Contract
Xxxxxxx Xx. XX/00/00.
XXXXXXX XXX XXXXXXX XXXXXXX XXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXXX, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROCESO TÉCNICO OPERATIVO DEL PROGRAMA DE RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES (PREP), QUE OPERARA PARA EL PROCESO ELECTORAL ESTATAL ORDINARIO 2017-2018.
ANTECEDENTES:
1. Que el 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia Política-Electoral.
2. Que el 23 xx xxxx de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por medio del
cual se expidió la Ley General
de Instituciones y Procedimientos Electorales; y
se reformaron y
adicionaron diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. En la misma fecha, se publicó el Decreto por el que se expidió la Ley General de Partidos Políticos.
3. Que el 19 xx xxxxx de 2014, la LXI Legislatura del H. Congreso del Estado de Campeche, aprobó el
Decreto Número 139, por el que se reformaron, derogaron y adicionaron diversas isposiciones de la
Constitución Política del Estado de Campeche, publicado en el Periódico Oficial del Estado con fecha
24 xx xxxxx de 2014. El Decreto reformó los artículos 18, 24, 30, el segundo párrafo los incisos b) y e)
del artículo 31, 32 y 36; adicionó la fracción VI al artículo 46, un segundo párrafo al artículo 47, 60, 77,
83, 91 y 102, el capítulo XVI Bis con los artículos 88.1, 88.2, 88.3, 88.4, 88.5, 88.6 y 88.7; y derogó los artículos 82-1 y 82-2. Los artículos transitorios Quinto y Sexto de dicho Decreto disponen lo siguiente: “Quinto.- Por única ocasión, el proceso electoral local correspondiente a las elecciones respectivas que tendrán lugar el primer xxxxxxx xx xxxxx del año 2015 iniciará en la primera semana del mes de octubre del año 2014. Los procesos electorales en los posteriores periodos iniciarán en el mes de Septiembre del año anterior a la elección correspondiente. Para tal efecto el Consejo General del Organismo Público Local denominado “Instituto Electoral del Estado de Campeche” aprobará los ajustes necesarios a fin de garantizar la debida ejecución de las actividades y procedimientos electorales contenidos en la presente Constitución”; y “Sexto.- Las elecciones locales que se verifiquen en el año 2018 se llevarán a cabo el primer domingo del mes de julio”.
4. Que el 28 xx xxxxx de 2014, la LXI Legislatura del H. Congreso del Estado aprobó el Xxxxxxx Xx. 000, por el que se expidió la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, publicado el 30 xx xxxxx de 2014 en el Periódico Oficial del Estado. Dicha Ley, en su apartado de Artículos Transitorios, entre otras cosas, estableció: “PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado”; “SEXTO.- Los procesos electorales en los posteriores periodos iniciarán en el mes de septiembre del año anterior a la elección de que se trate. Para ello el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche aprobará los ajustes necesarios a fin de garantizar el debido cumplimiento de los plazos y procedimientos contenidos en la presente Ley de Instituciones”; “SÉPTIMO.- Las elecciones locales que se verifiquen en el año 2018 se llevarán a cabo el primer xxxxxxx xx xxxxx, por lo que el Consejo General del Instituto deberá realizar los
ajustes necesarios a los plazos y demás procedimientos contenidos en la Instituciones”.
presente Ley de
5. Que en la 12ª Sesión Extraordinaria celebrada el 15 de noviembre de 2014, el C nsejo General del
Instituto Electoral del Estado de Campeche aprobó el Acuerdo CG/11/14, intitulado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, POR MEDIO DEL CUAL SE DESIGNA AL X. XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, COMO TITULAR DEL ÁREA
ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADA DE SISTEMAS DE TECNOLOGÍAS Y CÓMPUTO DEL
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE”, publicado el 25 de noviembre de 2014 en el Periódico Oficial del Estado.
6. Que en la 1ª Sesión Ordinaria celebrada el 29 de enero de 2016, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, aprobó el Acuerdo CG/02/16, intitulado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, POR EL QUE SE RATIFICA EN SU CARGO A LOS ACTUALES TITULARES DE LOS ÓRGANOS TÉCNICOS DE CONTRALORÍA
INTERNA, ASESORÍA JURÍDICA, UNIDAD DE VINCULACIÓN Y DEL ÁREA ADMINISTRATIVA
ESPECIALIZADA DE SISTEMAS DE TECNOLOGÍAS Y CÓMPUTO, EN CUMPLIMIENTO AL
ACUERDO INE/CG865/2015 DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL”, publicado el 3 de febrero de 2016 en el Periódico Oficial del Estado.
7. Que el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxx Electoral del Instituto Electoral del Estado de Campeche, recibió el oficio INE/JL-CAMP/VS/0377/2016 de fecha 15 de diciembre de 2016, dirigido a la Presidencia del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, signado por el Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Campeche, por el cual dio a conocer el
Acuerdo INE/CG661/2016, intitulado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO
NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL”, el cual fue aprobado el 7 de septiembre de 2016, en Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 2016.
8. Que el 8 de septiembre de 2017, se suscribió el Convenio General de Coordinación y Colaboración entre el Instituto Nacional Electoral y el Instituto Electoral del Estado de Campeche que tiene como finalidad establecer las reglas y procedimientos para llevar a cabo con eficacia la organización del Proceso Electoral Local Ordinario, cuya jornada electoral tendrá verificativo el 0 xx xxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxx.
9. Que en la 11ª Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de
Campeche, celebrada el 00 xx
xxxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx
General emitió la
Declaratoria de Inicio del Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017-2018.
10.Que en la 12ª Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, celebrada el 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx General dio a conocer la Convocatoria a Elecciones Ordinarias 2017-2018.
11.Que en la 5ª Sesión Ordinaria celebrada el 30 de octubre de 2017, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, aprobó el Acuerdo CG/30/17, intitulado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, POR EL QUE SE DESIGNA
A LA INSTANCIA INTERNA RESPONSABLE DE COORDINAR EL DESARROLLO DE LAS
ACTIVIDADES DEL PROGRAMA DE RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES (PREP) QUE
OPERARÁ PARA EL PROCESO ELECTORAL ESTATAL ORDINARIO 2017-2018, EN
CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 339, NUMERAL 1, INCISO A), DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL”.
12.Que en la 5ª Sesión Ordinaria celebrada el 30 de octubre de 2017, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, aprobó el Acuerdo CG/31/17, intitulado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, POR EL QUE SE
DETERMINA QUE EL DISEÑO, PROGRAMACIÓN, INSTALACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL
PROGRAMA DE RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES (PREP) PARA EL PROCESO
ELECTORAL ESTATAL ORDINARIO 2017-2018, SE REALICE CON EL APOYO DE UN TERCERO, EN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 338, NUMERAL 4, DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL”.
13.Que en la 5ª Sesión Ordinaria celebrada el 30 de octubre de 2017, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, aprobó el Acuerdo CG/32/17, intitulado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, POR EL QUE SE DISPONE LA CREACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO ASESOR DEL PROGRAMA DE RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES (COTAPREP), QUE OPERARÁ PARA EL PROCESO ELECTORAL ESTATAL ORDINARIO 2017-2018, EN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 339, NUMERAL 1, INCISO B), DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL”.
14.Que en Sesión Ordinaria celebrada el 22 de noviembre de 2017, el Consejo General del Instituto
Nacional Electoral, aprobó el
Acuerdo INE/CG565/2017, intitulado “ACUERDO
DEL CONSEJO
GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR
EL ARTÍCULO 441 DEL PROPIO REGLAMENTO”, publicado el 18 de diciembre de 2017 en el Diario Oficial de la Federación.
15.Que en la 7ª Sesión Ordinaria celebrada el 22 de diciembre de 2017, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, aprobó el Acuerdo CG/49/17, intitulado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, POR EL QUE SE APRUEBA EL ANTEPROYECTO PARA DETERMINAR EL PROCESO TÉCNICO OPERATIVO DEL
PROGRAMA DE RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES (PREP)”, publicado el 26 de
diciembre de 2017 en el Periódico Oficial del Estado.
16.Que con fecha 22 de diciembre de 2017, la Unidad de Vinculación del Instituto Electoral del Estado de Campeche, emitió el oficio UV/571/2017, dirigido al Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, en cumplimiento al punto SEGUNDO del Acuerdo CG/49/17, para todos los efectos administrativos a que haya lugar.
17.Que con fecha 24 de enero de 2018, la Oficialía Electoral del Instituto Electoral del Estado de
Campeche, recibió el oficio INE/UTVOPL/0560/2018, de fecha 23 de enero de 018, dirigido a la
Presidencia del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, por el cual se remite el
oficio INE/UNICOM/0347/2018, de fecha 22 de enero de 2018, signado por el In . Xxxxx Xxxxxxxx
Xxxxxx Antuaño, Coordinador General de la Unidad Técnica de Servicios de Informática del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual dio a conocer las observaciones y recomendaciones al Proyecto de Acuerdo del Proceso Técnico Operativo del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP).
18.Que con fecha 24 de enero de 2018, se llevó a cabo una reunión de trabajo de los integrantes del Comité Técnico Asesor del Programa de Resultados Electorales Preliminares (COTAPREP), quienes desahogaron el orden del día correspondiente, con el objeto de dar cuenta de las observaciones y recomendaciones al Proyecto de Acuerdo del Proceso Técnico Operativo del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP).
MARCO LEGAL:
I. Artículos 1°, 41, párrafo segundo, base V, apartado C, punto 8 y 116, norma IV, incisos a), b) y c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se tiene aquí por reproducido como si a la letra se insertase para todos los efectos legales a que haya lugar.
II. Artículos 1º, 2º, 4º, 5º, 7°, 30, numeral 1, inciso e), 98, numerales 1 y 2, 99, 104, numeral 1, inciso a), f), h) y o), 120, numeral 3, 288, numeral 2, incisos a) y b), 290, 291, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen para todos los efectos legales a que haya lugar.
III. Artículo 24, bases I y VII, de la Constitución Política del Estado de Campeche, mismo que se tiene aquí por reproducido como si a la letra se insertase para todos los efectos legales a que haya lugar.
IV. Artículos 1, 3, 19, 242, 243, 244, 247, 249, 250, fracciones I y XI, 251, 253, fracciones I, II y III, 254,
255, 257, fracciones I y III, 258, 275, párrafo segundo, 276, 277, 278, fracciones I, II, XIII, XXXI y XXXVII, 280, fracción XVII y XVIII, 282, fracciones I, XV, XXV y XXX, 288, fracción XII, 344, 345, fracciones I y II, 544, 545, 546 y 547, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche vigente, mismos que se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen para todos los efectos legales a que haya lugar.
V. Artículos 1, 2, 4, fracción I punto 1.1, inciso a), II puntos 2.1 inciso a), y 2.2, y III incisos a), 5, fracciones II, IV, XIV, XVII y XX, 6, 19, fracciones XVI y XIX, 37, 38, fracciones XII y XIX, 39, fracción XIV, 40, fracciones VII y VIII, 42, punto 1 fracciones I, III y XIV, 43, fracción XXVI, 44, fracción XIV, 45, fracción XXVII, 46, fracciones II y X y 47, del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Campeche vigente, mismos que se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen para todos los efectos legales a que haya lugar.
VI. Artículos 26, numeral 6, 29, numeral 2, incisos t) y bb), 336, 338, numerales 1, 2, inciso b), fracciones II, III y IV, 339, numeral 1, inciso c), del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, que se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen para todos los efectos legales a que haya lugar.
VII. Numerales I, fracción VIII, 15 y 33, punto 0, xxx Xxxxx 00, intitulado “Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP)”, del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
VIII. Cláusula Segunda, punto 18, numeral 18.1, del Convenio General de Coordinación y
Colaboración, celebrado entre el Instituto Electoral del Estado de Campeche y el Instituto
Nacional Electoral, que se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen para todos los efectos legales a que haya lugar.
CONSIDERACIONES:
I. Que el Instituto Electoral es el organismo público local electoral del Estado de Campeche, autoridad en materia electoral, de carácter permanente, que tiene a su cargo la organización y la celebración periódica y pacífica de las elecciones estatales y municipales para renovar a los integrantes de los poderes Legislativo del Estado y de los HH. Ayuntamientos y las HH. Juntas Municipales, cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, es autónomo en su funcionamiento, independiente en sus
decisiones y profesional en su desempeño y está facultado para vigilar el cumplimiento de las
disposiciones constitucionales y legales en materia electoral; tiene como fines: contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, asegurar a los
ciudadanos el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus
obligaciones, velar por la autenticidad y efectividad del sufragio, llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática; así como supervisar las actividades que realicen los consejos distritales y municipales durante el proceso electoral, además se rige para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales,
la Ley General de Partidos Políticos, la Constitución Política del Estado de Campeche, la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche y los reglamentos que de la misma emanen, y las demás leyes que le sean aplicables, cuya interpretación se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional. El Instituto Electoral del Estado de Campeche está dirigido por un Consejo General, órgano superior de dirección responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto Electoral del Estado de Campeche, de conformidad con lo establecido en los artículos 41, Base V, apartado C, y 116, norma IV, incisos a), b) y c), de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 5,
98, numerales 1 y 2, y 99, de la Ley General
de Instituciones y
Procedimientos Electorales; 24, base VII, de la Constitución Política del Estado de Campeche; y 1°, 3°,
242, 243, 244, 247, 249, 250, fracción XVI, 251, 253, 254 y 278, fracción XXVII, de la Ley de
Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche.
II. Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, en su calidad de órgano superior de dirección del Instituto, se encuentra facultado para dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones, así como, aprobar los proyectos y resoluciones que sometan a su consideración la Presidencia, las Comisiones de Consejeros, las Direcciones Ejecutivas, la Junta General Ejecutiva y la Secretaría Ejecutiva del propio Instituto, en el cumplimiento de sus atribuciones; lo anterior, conforme a los términos que expresamente señalan los artículos 253, fracción I, 254, 255,
278, fracciones XXXI y XXXVII,
y 282, fracción XXX, de la Ley de Instituciones
y Procedimientos
Electorales del Estado de Campeche, en concordancia con lo establecido en los artículos 4, fracción I, punto 1.1, inciso a), y 5, fracción XX, del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Campeche.
III. Que la Presidencia del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche cuenta con un cúmulo de atribuciones, dentro de las que se encuentran ordenar la publicación en el Periódico Oficial del Estado de los resolutivos de todos los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie el Consejo General, así como las demás que le confiera el Consejo General, la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, y demás normatividad aplicable, de acuerdo con
lo establecido por el artículo 280, fracciones XVII y XVIII, de la citada Ley de Instituciones, en
concordancia con el artículo 19, fracción XIX, del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Campeche.
IV. Que corresponde a la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de
Campeche, entre otras funciones: auxiliar al Consejo General en el ejercicio de sus atribuciones,
informar sobre el cumplimiento de los acuerdos del Consejo General, proveer lo necesario para que se publiquen los resolutivos de todos los acuerdos y resoluciones que pronuncie el Consejo General,
cumplir las instrucciones de la
Presidencia del Consejo General y auxiliarlo en
sus tareas; por lo
anterior, deberá proveer lo necesario para la publicación del presente acuerdo en el Periódico Oficial del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 282, fracciones I, XV, XXV y XXX, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, en armonía con el artículo 38, fracciones XII y XX, del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Campeche.
V. Que el artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales. Asimismo, el Apartado C, de la Base previamente citada, regula que en las entidades federativas, las elecciones locales estarán a cargo de organismos públicos locales en los términos que señala la propia Constitución, facultando, a este Instituto Electoral, para que en el ejercicio de sus funciones, organice las elecciones estatales correspondientes acatando en todo tiempo la normatividad aplicable en la materia.
VI. Que como se señaló en el punto 7 del apartado de Antecedentes, en Sesión Extraordinaria de fecha 07
de septiembre de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitió el Acuerdo
INE/CG661/2016, por el que se aprobó el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 2016. En ese sentido, es
necesario exponer que, el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, tiene por objeto regular las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, así como la operación de los actos y actividades vinculados al desarrollo de los procesos electorales, en el ámbito de sus respectivas competencias, al Instituto Nacional Electoral y a los Organismos Públicos Locales de
las entidades federativas, su observancia es general y obligatoria para ambas instit ciones electorales
según corresponda, a los partidos políticos, precandidatos, aspirantes a candidatos independientes, candidatos, así como para las personas físicas y xxxxxxx vinculadas a alguna etapa o procedimiento regulado en el ordenamiento en comento, además, las disposiciones del Reglamento, se sustentan en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y son aplicables en armonía con lo previsto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, las legislaciones locales electorales y demás reglamentos y acuerdos que emita el Instituto Nacional Electoral, asimismo,
dispone que los anexos contenidos en el citado Reglamento, forman parte integral el mismo, y en su
conjunto, son complementarias de lo dispuesto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y en la Ley General de Partidos Políticos, lo anterior, de conformidad con el artículo 1 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. En virtud de lo anterior, es de considerarse que, el objetivo del Reglamento de Elecciones es sistematizar y armonizar la normativa que rige la organización y desarrollo de los procesos electorales, en todas sus vertientes; federales, concurrentes y locales, asimismo, precisa y desarrolla cada una de las etapas de cualquier proceso electoral. Dicha regulación contempla tanto los temas de aplicación exclusiva por el Instituto Nacional Electoral, así como los apartados cuya observancia es obligatoria para los organismos públicos locales. Cabe
destacar, que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 29, numeral 2, incisos t) y bb), del
Reglamento en comento, este Instituto Electoral del Estado de Campeche, atenderá y observará las acciones que correspondan con el Instituto Nacional Electoral.
VII. Que entre las funciones a ejercer del Instituto Electoral del Estado de Campeche, se encuentra el implementar y operar el Programa de Resultados Electorales Preliminares de las elecciones del Estado, de conformidad con las reglas, lineamientos, criterios y formatos que para el efecto emita el Instituto Nacional Electoral, de conformidad a lo señalado en el artículo 250, fracción I y XI, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche.
VIII. Que como parte de las actividades a realizar durante el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017-2018 a celebrarse, con relación a la renovación del poder legislativo en cuanto a Diputados Locales, así como de los integrantes de los H H . Ayuntamientos y de las HH. Juntas Municipales de la entidad, el Instituto Electoral del Estado de Campeche, como organismo público local electoral encargado de organizar las elecciones en términos de lo establecido por la Constitución Política del Estado de Campeche y la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, y demás normatividad aplicable, se verá en la necesidad de implementar el Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), sistema informático que deberán contar con las bases y procedimientos generales establecidos en el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, en los acuerdos, y lineamientos emitidos por el Instituto Nacional Electoral, así como los acuerdos y directrices ordenados por esté Instituto, y demás disposiciones aplicables en el ámbito de competencia. Lo anterior conforme a lo dispuesto por el artículo 345, fracción I, de la Ley de Instituciones y Procedimien os Electorales del Estado de Campeche.
IX. Que el Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), es el mecanismo de información electoral previsto en la ley encargado de proveer los resultados preliminares y no definitivos, de carácter estrictamente informativo a través de la captura, digitalización y publicación de los datos plasmados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas que se reciben en los centros de acopio y transmisión
de datos autorizados por el Instituto Electoral del Estado de Campeche; la información oportuna, veraz y pública de los resultados preliminares es una función de carácter nacional que el Instituto Nacional Electoral tendrá bajo su responsabilidad en cuanto a su regulación, diseño, operación y publicidad regida por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y
objetividad; su objetivo será el
de informar xxxxx, oportuna y públicamente bajo
los principios de
seguridad, transparencia, confiabilidad, credibilidad e integridad de los resultados y la información en todas sus fases al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, los partidos políticos, coaliciones, candidatos, medios de comunicación y ciudadanía. En relación con lo anterior, el Instituto Nacional Electoral es el encargado de emitir los formatos, reglas, lineamientos y criterios en materia de resultados preliminares, a los que se sujetará este Instituto y en caso de ser delegada esta función por parte del Instituto Nacional Electoral al Instituto Electoral del Estado de Campeche, se hará conforme a las disposiciones que emita el Consejo General de este último, además de acuerdo con lo
estipulado en la clausula segunda del Convenio General de Coordinación y Cola oración celebrado
entre el Instituto Electoral del Estado de Campeche y el Instituto Nacional Electoral, éste Instituto Electoral es el responsable directo de la implementación y operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), para lo anterior, deberá sujetarse a lo dispuesto en el Reglamento de Elecciones, y su Anexo 13, intitulado “Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP)”; lo anterior, con fundamento en los artículos 250, fracción XI, 544, 545, 546 y 547, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche.
X. Que como se señaló en el punto 14 del apartado de Antecedentes, en Sesión Ordinaria de fecha 22 de noviembre de 2017, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitió el Acuerdo INE/CG565/2017, intitulado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE
ELECCIONES, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 441 DEL PROPIO
REGLAMENTO”, el cual estableció en su punto SEGUNDO lo siguiente: “… SEGUNDO.- Se aprueba la adición, sustitución y modificación de los siguientes Anexos que son parte integral del Reglamento de Elecciones, que corresponden y complementan directamente algunas de las reformas referidas en el Punto anterior, y que conforman en conjunto el Anexo 2, del presente Acuerdo:
Anexo | Tipo de anexo | Título xxx xxxxx |
Xxxxx 00 | Modificación | Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP) |
En consecuencia, se modificaron los artículos 339, inciso c), del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral y numeral 33, del Anexo 13, del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, intitulado “Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP)”, los cuales son aplicables al presente Acuerdo.
XI. Que el Instituto Electoral del Estado de Campeche, cuenta con un Área Administrativa Especializada en Sistemas de Tecnologías y Cómputo, quien será responsable de implementar y operar del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), de acuerdo con las reglas, lineamientos, criterios y
formatos que emita el Instituto Nacional Electoral. Asimismo el Instituto Electoral del Estado de
Campeche, en el ámbito de sus atribuciones legales, es responsable directo de coordinar la
implementación y operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), con base en sus atribuciones legales y en función al tipo de elección que se trate, la implementac ón y operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), será responsabilidad del Instituto Electoral del Estado de Campeche, cuando se trate de elecciones de Diputados del Congreso del Estado de Campeche, de integrantes de los H H . Ayuntamientos y otras elecciones que por disposición legal o
por mandato de autoridad, corresponda al Instituto Electoral del Estado de Campeche llevar a cabo, como es el caso de las HH. Juntas Municipales; Lo anterior, de conformidad con el artículo 276, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, en concordancia con el artículo 338, numerales 1, 2, inciso b), fracciones II, III y IV, del Reglamento de Elecciones del Instituto Electorales del Estado de Campeche.
XII. Que para la operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), se deberá
implementar el proceso técnico
operativo, que es el conjunto de actividades
y procedimientos
secuenciados para llevar a cabo desde el acopio de las Actas del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), hasta la publicación de los datos, imágenes y bases de datos. En virtud de lo anterior, el proceso técnico operativo deberá constar de las siguientes fases, cuyo orden de ejecución
será definido por el Instituto Electoral del Estado de Campeche, de acuerdo a sus necesidades
operativas: I. Acopio. Consiste en la recepción de las Actas del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), en los Centros de Acopio y Transmisión de Datos (CATD). En el sistema informático se deberá registrar la fecha y hora en que el personal del Centro de Acopio y Transmisión de Datos (CATD), recibe el Acta del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP); en caso de que la imagen del Acta del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), capturada tenga origen desde la casilla, la fecha y hora de acopio será la que registre el sistema informático al
momento de digitalizar el Acta del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP); II.
Digitalización. En esta fase se lleva a cabo la captura digital de imágenes de las Actas del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP); III. Captura de datos. En esta fase se registran los datos plasmados en las Actas del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), a través del sistema informático desarrollado para tal fin; IV. Verificación de datos. Tiene por objeto corroborar que todos los datos capturados en la fase anterior coincidan con los datos asentados en cada una de las Actas del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP); V. Publicación de resultados. Se refiere a la divulgación de los datos, imágenes y bases de datos del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP) y se encuentra a cargo del Instituto Electoral del Estado de Campeche, y VI. Empaquetado de actas. Es la última parte del proceso, en esta fase se archivan las Actas del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), para su entrega al Presidente del Consejo Distrital y Municipal que corresponda. El Instituto Electoral del Estado de Campeche deberá contar con mecanismos que permitan la digitalización y, en su caso, la captura de datos, del mayor número de actas posible desde las casillas, debiendo contar con las herramientas tecnológicas y los procedimientos que garanticen la seguridad de la información. El esquema para obtener imágenes de Actas del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), desde la casilla no excluye el acopio de Actas del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), que arriben al Centro de
Acopio y Transmisión de Datos (CATD); lo anterior, de conformidad con los numeral s 1, fracción VIII y
15, del Anexo 13, del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, intitulado “Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP)”, a fin de continuar con la
estrategia establecida para este proceso técnico operativo, la información anterior se detalla en el
Anexo Único del presente documento pasando a formar parte del mismo como si se tratará de uno solo.
XIII. Que para fines de seguimiento a la implementación y operación del Programa de Resultados
Electorales Preliminares (PREP), el Instituto Electoral del Estado de Campeche, deberá remitir al
Instituto Nacional Electoral a través de la Unidad Técnica de Vinculación con Organismos Públicos Locales el anteproyecto de Acuerdo por el cual se determine el proceso técnico operativo. Dicho documento debe ser remitido al menos, 6 (seis) meses antes del día de la jornada electoral, tomando en consideración que el Acuerdo deberá ser aprobado al menos, 5 (cinco) meses antes del día de la jornada electoral y remitido dentro de los 5 (cinco) días posteriores; lo anterior de conformidad con
numeral 33, punto 6, del Anexo 13, del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral,
intitulado “Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP)”, en concordancia con los artículos 26, numeral 6 y 339, numeral 1, inciso c, del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
XIV. Que en relación a los puntos 15 y 16 de Antecedentes, en la 7ª Sesión Ordinaria, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, aprobó el Acuerdo CG/49/17, intitulado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, POR EL QUE SE APRUEBA EL ANTEPROYECTO PARA DETERMINAR EL PROCESO TÉCNICO OPERATIVO DEL PROGRAMA DE RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES (PREP)”, el cual en sus puntos resolutivos PRIMERO y SEGUNDO estableció lo siguiente:
“PRIMERO: Se aprueba el anteproyecto para determinar el proceso técnico operativo del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), que operará para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017-2018, en los términos que se detallan en el Anexo Único que se adjunta como parte integrante del presente documento y que se tiene aquí por reproducido como si a la letra se insertase, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar, en términos de las consideraciones de la I a la XIV del presente Acuerdo.
SEGUNDO: Se instruye a la Unidad de Vinculación del Instituto Electoral del Estado de Campeche, para que remita a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos
Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral copia certificada del present Acuerdo,
expedida por la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar, en términos de las consideraciones XIII y XIV del presente Acuerdo.
…”
Mismo que fue remitido mediante oficio UV/571/2017, por parte de la Unidad de Vinculación del Instituto Electoral del Estado de Campeche, dirigido al Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, solicitando se haga las observaciones y recomendaciones al Proyecto de Acuerdo del Proceso Técnico Operativo del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP).
XV. Que como se señalo en los puntos 17 y 18 de Antecedentes, con fecha 24 de enero de 2018, se llevó a cabo una reunión de trabajo de los integrantes del Comité Técnico Asesor del Programa de Resultados Electorales Preliminares (COTAPREP), quienes desahogaron el orden del día correspondiente, con el objeto de dar cuenta del oficio INE/UNICOM/0347/2018, de fecha 22 de enero de 2018, signado por el Ing. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Coordinador General de la Unidad Técnica de Servicios de
Informática del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual remitió las observaciones y
recomendaciones al Proyecto de Acuerdo del Proceso Técnico Operativo del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), aprobado en el Acuerdo CG/49/17. Una vez realizado el análisis de las observaciones y recomendaciones, se consideró necesario incluirlas en el proyecto final, por tal motivo, el Comité Técnico Asesor del Programa de Resultados Electorales Preliminares (COTAPREP), realizó las modificaciones y adecuaciones pertinentes, y posteriormente, aprobaron el Proceso Técnico
Operativo del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), para someterlo a
consideración del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche.
XVI. Que por todo lo anteriormente expuesto y en cumplimiento al artículo 339, numeral 1, inciso c), del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral y numerales 15 y 33, punto 0, xxx Xxxxx 00, intitulado “Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP)”, del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, con fundamento en los artículos 253, fracción I, 254, 275
y 278, fracción XXXVII, de la Campeche, se propone al pleno
Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de del Consejo General: a) Aprobar el proceso técnico operativo del
Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), que operará para el Proceso Electoral
Estatal Ordinario 2017-2018, en los términos que se detallan en el Anexo Único que se adjunta como parte integrante del presente documento y que se tiene aquí por reproducido como si a la letra se insertase, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar; b) Inst uir a la Unidad de
Vinculación del Instituto Electoral del Estado de Campeche, para que remita a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral copia certificada del presente Acuerdo, expedida por la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar; c) Instruir a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Campeche, para que mediante copia certificada del presente Acuerdo lo haga de conocimiento al Comité Técnico Asesor del Programa de Resultados Electorales Preliminares (COTAPREP), para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar, y d) Instruir a la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, para que provea lo necesario para la publicación del presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado a efecto de las atribuciones que le son conferidas por el artículo 282
fracciones I, XV, XXV, y XXX de la Ley de Instituciones y Procedimientos Elector les del Estado de
Campeche, en concordancia con el numeral 38 fracción XII del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Campeche.
EN MÉRITO DE LO ANTES EXPUESTO, FUNDADO Y CONSIDERADO, ES SIGUIENTE:
DE EMITIRSE EL
A C U E R D O:
PRIMERO: Se aprueba el proceso técnico operativo del Programa de Resultados Electorales
Preliminares (PREP), que operará para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017-2018, en los
términos que se detallan en el Anexo Único que se adjunta como parte integrante del presente
documento y que se tiene aquí por reproducido como si a la letra se insertase, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar, en términos de las consideraciones de la I a la XVI del presente Acuerdo.
SEGUNDO: Se instruye a la Unidad de Vinculación del Instituto Electoral del Estado de Campeche, para que remita a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral copia certificada del presente Acuerdo, expedida por la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar, en términos de las consideraciones XIII y XVI del presente Acuerdo.
TERCERO: Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Campeche, para que mediante copia certificada del presente Acuerdo lo haga de conocimiento al Comité Técnico Asesor
del Programa de Resultados Electorales Preliminares (COTAPREP), para todos lo efectos legales y
administrativos a que haya lugar, en término de la Consideración XVI del presente Acuerdo.