Contract
SegurCaixa Decesos Condiciones Generales
El presente contrato se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, así como por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y por las demás normas españolas reguladoras de los seguros privados. Así mismo se rige por lo convenido en la póliza.
Cláusula Preliminar: Definiciones
A los efectos del presente contrato se establecen las siguientes definiciones para los términos que se relacionan:
Accidente: el fallecimiento del asegurado que derive de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado.
Asegurado: persona o personas físicas sobre cuya vida se estipula el servicio de decesos, y que figuran identificadas en las condiciones particulares.
Asegurador: persona jurídica que asume el pago de las prestaciones convenidas dentro de las condiciones pactadas si se produce el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura.
Beneficiario: persona/s, física/s o jurídica/s, con derecho a percibir la prestación o indemnización derivada de las coberturas que hayan sido contratadas.
Capital asegurado: límite máximo de indemnización a satisfacer por el asegurador en la cobertura de servicio de decesos.
Período de carencia: intervalo de tiempo durante el cual la cobertura del seguro no surte efectos.
Póliza: documento privado justificativo del contrato; en él se recogen las condiciones generales, las particulares y los suplementos o anexos a ellas que pudieran ser emitidos con el fin de proceder a una actualización, complementación o modificación del contrato.
Prima: precio del seguro.
Tomador del seguro: persona física o jurídica que, junto con el asegurador, suscribe el contrato en nombre propio y por cuenta del asegurado.
1. Pago de las primas
El tomador del seguro está obligado al pago de la prima, que tendrá la periodicidad convenida en las condiciones particulares de la póliza.
Las primas periódicas tendrán la consideración xx xxxxxx fraccionarias, teniendo el pago de las mismas carácter liberatorio para el tomador.
El vencimiento de las primas periódicas se produce el primer día de cada período de vencimiento.
Si la primera prima (o la prima única) no hubieran sido abonadas en la fecha de su vencimiento por motivos imputables al tomador, el asegurador podrá ejercer su derecho de resolver el contrato. Si la prima no hubiera sido abonada antes de que se produjera el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación.
En el caso de falta de pago de la segunda o sucesivas primas, la cobertura quedará suspendida un mes después del día del vencimiento de la correspondiente prima, y si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes a dicho vencimiento, se entenderá que el contrato queda extinguido.
Si en el momento de devengarse la prestación existiera una prima vencida pendiente de pago, se podrá deducir la misma del capital asegurado de la cobertura de decesos.
La domiciliación bancaria de las primas se ajustará a las siguientes condiciones:
1) El obligado al pago de la prima entregará al asegurador un escrito dirigido al establecimiento bancario o a la caja de ahorros en el que figure la correspondiente orden de domiciliación. En su defecto, el tomador autoriza al asegurador a poder entregar al establecimiento bancario o caja de ahorros, si éste lo requiriera, copia de las condiciones particulares a efectos de la acreditación del consentimiento de la domiciliación de pagos prevista en las mismas.
2) La primera y posteriores primas se entenderán satisfechas a su vencimiento salvo que, al presentarse a cobro por el asegurador a su respectiva fecha de vencimiento, la correspondiente prima resultase impagada por cualquier causa no imputable al asegurador.
2. Actuaciones en caso de siniestro
2.1. El tomador, los familiares del asegurado fallecido o sus herederos, informarán del fallecimiento del asegurado a la central de asistencia 24 horas, a la que facilitarán los datos del asegurado fallecido y de la póliza, así como la información necesaria que se le solicite para que el asegurador pueda asumir la cobertura del servicio
de decesos -con el límite del capital asegurado-.
2.2. En caso de solicitud de reembolso, o del excedente, deberán, además, aportar la documentación siguiente:
- Los documentos que acreditan la personalidad, y en su caso, la condición de beneficiario, así como el NIF.
- El certificado literal de defunción del asegurado.
- En su caso, las facturas justificantes de haber satisfecho los costes de sepelio.
- Cualquier otro documento o medio de prueba que precise el asegurador por cualquier justa causa.
3. Extinción de la personalidad jurídica del tomador del seguro
En el supuesto de fallecimiento del tomador del seguro, uno de los asegurados, en lo que a la relación aseguradora se refiere, se podrá subrogar en todos los derechos y obligaciones del tomador fallecido.
4. Comunicaciones
El tomador del seguro, el asegurado y/o el beneficiario/s remitirán sus eventuales comunicaciones al domicilio social del asegurador, a cualquiera de las oficinas de ésta o al agente mediador en el contrato.
El asegurador podrá remitir sus eventuales comunicaciones bien mediante envío al domicilio del tomador del seguro, del asegurado o del beneficiario, o bien, a petición de éstos, mediante el envío o puesta a disposición de dichas comunicaciones en forma electrónica o telemática, o mediante otra vía de puesta a disposición determinada por el mismo. A todos los efectos, el domicilio será el que conste en la póliza, salvo que se hubiera notificado al asegurador el cambio del mismo.
5. Tratamiento de datos de carácter personal
El tomador/asegurado consiente de forma expresa:
1) Que los datos personales proporcionados, así como cualquier otro dato que pudiera facilitarse a lo largo de la relación contractual, incluidos en ambos casos datos de salud, sean incluidos en un fichero, automatizado o no, cuyo responsable es SegurCaixa Adeslas Seguros Generales, S.A, (en adelante, SegurCaixa Adeslas, con domicilio social en Xxxx Xxxx, 00-00, 00000 Xxxxxxxxx), única destinataria de los datos, salvo en el supuesto de las cesiones previstas en la presente cláusula, con la finalidad de llevar a cabo la relación contractual, para la gestión propia de la actividad aseguradora, la prevención e investigación del fraude, así como para valorar y delimitar el riesgo. Asimismo, consiente que sus datos (incluidos datos de salud) sean tratados por otras entidades aseguradoras, reaseguradoras o centros médicos y profesionales de la medicina que, por razones de reaseguro, coaseguro o por la operativa en la gestión de siniestros, intervengan en la gestión de la póliza y de sus siniestros.
2) Que SegurCaixa Adeslas pueda solicitar de profesionales sanitarios y centros médicos (públicos y privados), información referente a la salud de los asegurados y de su proceso asistencial, con la finalidad de la correcta valoración del riesgo de la solicitud, verificación de las coberturas de la póliza, justificación de los siniestros, estudio de autorizaciones para los servicios que así lo requieran, prevención e investigación del fraude, atención de las reclamaciones que se pudieran efectuar, pago de los servicios recibidos por el asegurado a dichos profesionales sanitarios y centros médicos y cumplimiento de las obligaciones derivadas para SegurCaixa Adeslas en virtud del contrato de seguro. La presente autorización se hace extensiva a los profesionales y centros médicos a los que se requiera información médica para que procedan a su remisión a SegurCaixa Adeslas, únicamente de conformidad con lo previsto en la presente cláusula. Los datos personales (incluidos datos de salud) que se reciban en SegurCaixa Adeslas de dichos profesionales y centros médicos serán tratados de conformidad con las previsiones contenidas en la presente cláusula, incorporándose en un fichero, responsabilidad de SegurCaixa Adeslas, con las finalidades indicadas en el presente párrafo.
3) La transferencia internacional de los datos del asegurado (incluidos datos de salud), incluso a países que no proporcionen un nivel de protección equiparable a la normativa sobre protección de datos española, cuando sea preciso para el cumplimiento de las finalidades indicadas en la presente cláusula.
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4) Que SegurCaixa Adeslas comunique a Mutua Madrileña Automovilista Sociedad de Seguros a Prima Fija con domicilio en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 00 (Xxxxxx, 28046) los datos personales (nombre, apellidos y NIF) del tomador y de los asegurados con la finalidad de que ésta entidad pueda conocer y tratar los mismos para validar el derecho, como mutualista o asegurado del Grupo Mutua Madrileña, a suscribir la póliza en las condiciones de oferta trasladadas al mismo. Los datos identificativos así obtenidos por Mutua Madrileña y el contenido del tratamiento indicado anteriormente, se incorporarán en un fichero responsabilidad de ésta siendo dicha entidad la única destinataria de los datos, con las finalidades descritas anteriormente, pudiendo ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de los mismos, dirigiéndose al Departamento de Atención al Mutualista, al Asegurado y al Cliente del Grupo Mutua Madrileña, calle Xxxxxxx 18 (28010, Madrid) o bien llamando al siguiente número de teléfono gratuito 000000000.
5) Que por parte de SegurCaixa Adeslas no se informe a los asegurados/beneficiarios/tomador de cada primera cesión de datos que se pudiera producir, de conformidad con las previsiones contenidas en la presente cláusula.
6) La grabación de las llamadas telefónicas que realice a los números de teléfono de contacto de SegurCaixa Adeslas, a los efectos de control de calidad de las llamadas y gestión de reclamaciones.
Los datos de su contrato de seguro y los siniestros vinculados a éste, podrán ser cedidos a ficheros comunes para la liquidación de siniestros, conforme a lo dispuesto en el Art. 25 del RDL 6/2004, de 29 de octubre y la DA 6a de la LO 15/1999, de 13 diciembre.
El tomador, tras haber informado del contenido íntegro de la presente cláusula a los asegurados/beneficiarios, en los mismos términos en que ha sido informado el tomador, se compromete a obtener el consentimiento expreso de los asegurados/beneficiarios que se vayan a incluir en la póliza:
1) Para facilitar sus datos personales a SegurCaixa Adeslas, para la realización de los tratamientos de datos previstos en la presente cláusula.
2) Para que por parte de SegurCaixa Adeslas se pueda remitir al tomador un extracto donde figuren los servicios que hubieran sido utilizados por los asegurados incluidos en la póliza, junto con el importe de las franquicias que pudieran corresponder, (datos de salud) así como para, en su caso, que se pueda proceder al abono de la franquicia o participación en el coste de los servicios recibidos.
El tomador, en el caso de que se produzca alguna variación en los datos facilitados a SegurCaixa Adeslas para su tratamiento de conformidad con lo previsto en la presente cláusula, lo notificará a SegurCaixa Adeslas para que por parte de ésta entidad se proceda a dicha modificación.
Todos los datos recabados, así como los anteriores tratamientos y cesiones, son imprescindibles para el establecimiento y desarrollo de la relación contractual.
El tomador/asegurado igualmente autoriza:
1.- La realización de segmentaciones con la finalidad de utilizar los datos que obran en los ficheros de SegurCaixa Adeslas, para la realización de estudios de marketing, adaptación de la publicidad en función de las segmentaciones realizadas, análisis estadísticos, elaboración de perfil de cliente, así como la utilización de dicha información para la realización de las campañas publicitarias y comerciales que se indican en el punto siguiente.
La oposición a los referidos tratamientos y cesión con finalidad publicitaria, no conllevará ningún perjuicio para el tomador/asegurado. En caso de no desear autorizarlos, usted podrá manifestar su oposición por escrito, de forma gratuita a través del sobre prefranqueado que se le remitirá a su domicilio junto con la documentación contractual que deberá devolver debidamente firmada a SegurCaixa Adeslas. En caso de contratación presencial deberá manifestar en el momento de la firma de la póliza su deseo de no autorizar dichos tratamiento y cesión con finalidad publicitaria.
Para el caso de autorizar la cesión de sus datos en los términos anteriores, los datos identificativos indicados que reciba la citada sociedad, se incorporarán en un fichero responsabilidad de la entidad que reciba los datos, siendo dicha entidad la única destinatarias de los
datos, con la indicada finalidad publicitaria, pudiendo ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el departamento y dirección indicados en el párrafo siguiente.
2.- Que le remita información publicitaria y comercial, incluso por medios electrónicos, sobre productos o servicios comercializados por SegurCaixa Adeslas. Con la misma finalidad publicitaria y comercial (incluida la autorización para la realización de segmentaciones indicadas en el punto anterior), el tomador/asegurado consiente la comunicación de sus datos identificativos (nombre, apellidos, productos contratados, datos generales de la póliza, dirección y número de teléfono y móvil, email), sin necesidad de comunicar cada primera cesión que fuera a efectuarse, a la entidad aseguradora Segurcaixa Adeslas, S.A. de Seguros y Reaseguros con Nif.: A- 28011864 y domicilio en Barcelona xxxxx Xxxx Xxxx, 20-26 con la finalidad de que pueda dirigirle, mediante cualquier medio de comunicación (postal, telefónico, electrónico, etc.), información comercial exclusivamente de sus seguros de salud y decesos.
La oposición al tratamiento y cesión indicados en los puntos 1 y 2 inmediatamente anteriores, no conllevará ningún perjuicio para el tomador/asegurado. Si no deseara autorizarlos, usted podrá manifestar su oposición por escrito, de forma gratuita a través del sobre prefranqueado que se le remitirá a su domicilio junto con la documentación contractual que deberá devolver debidamente firmada a SegurCaixa Adeslas. En caso de contratación presencial deberá manifestar en el momento de la firma de la póliza su deseo de no autorizar dicho tratamientos y/o cesión con finalidad publicitaria. En cualquier caso, lo podrá realizar a través del número gratuito que se indica en el último párrafo de la presente estipulación.
Para el caso de autorizar la cesión de sus datos en los términos anteriores, la cesión se producirá transcurridos 30 días desde la emisión de la póliza. Los datos identificativos indicados que reciban las citadas sociedades, se incorporarán en un fichero responsabilidad de cada entidad que reciba los datos, siendo dichas entidades las únicas destinatarias de los datos, con las indicadas finalidades en el punto 2 anterior, pudiendo ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el departamento y dirección indicados en el párrafo siguiente.
El titular de los datos podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de los mismos, dirigiéndose al Departamento de Atención al Mutualista, al Asegurado y al Cliente del Grupo Mutua Madrileña, calle Xxxxxxx 18 (28010, Madrid) o bien llamando al siguiente número de teléfono gratuito 000 00 00 00.
6. Impuestos y recargos
Los impuestos y recargos legalmente repercutibles que deban ser satisfechos por razón de este seguro, tanto en el presente como en el futuro, correrán a cargo del tomador del seguro. Los impuestos y recargos que sean aplicables sobre las prestaciones, de acuerdo con la legislación vigente, serán por cuenta del beneficiario.
7. Jurisdicción
El presente contrato de seguro queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas de este contrato el adscrito al domicilio del asegurado. En caso de que el asegurado residiera fuera del territorio español, designará un domicilio en España para todos los efectos del presente contrato.
8. Estado y autoridad de control del asegurador
El control de la actividad del asegurador corresponde al Estado español, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
9. Instancias de reclamación
Sin perjuicio de la posibilidad de acudir a la vía judicial, el tomador del seguro, el asegurado, el beneficiario, los terceros perjudicados o los derechohabientes de cualquiera de ellos podrán presentar quejas y/o reclamaciones contra aquellas prácticas del asegurador que consideren abusivas o que lesionen sus derechos o intereses legalmente reconocidos derivados del contrato de seguro, ante las siguientes instancias:
1. El Servicio de Atención al Cliente, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento del mismo.
2. El Defensor del Cliente, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento del mismo.
3. El Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones (funciones asumidas por el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones). Para la admisión y tramitación de reclamaciones ante el mismo se debe acreditar la formulación de reclamación previa ante el Servicio de Atención al Cliente o el Defensor del Cliente y que la misma ha sido desestimada, no admitida o que ha transcurrido el plazo de dos meses desde su presentación sin que haya sido resuelta.
10. Defensor del Cliente
El asegurador, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, y el Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero, o las normas que los sustituyan o modifiquen, designa como Defensor del Cliente a la persona que ostente la condición de Defensor del Cliente de la Federación Xxxxxxxx xx Xxxxx de Ahorros. Los tomadores del seguro, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados y derechohabientes podrán someter voluntariamente a esa persona sus quejas y/o reclamaciones contra aquellas prácticas del
asegurador que consideren abusivas o que lesionen sus derechos o intereses legalmente reconocidos derivados de la póliza que no superen la cuantía individual, sumados todos los conceptos, establecida en el Reglamento del Defensor del Cliente de las Cajas de Ahorros Catalanas y siempre y cuando las cuestiones sobre las que se plantee la reclamación no se encuentren en vía judicial o arbitral. En el caso de que una vez planteada la reclamación el reclamante inicie la mencionada vía judicial o arbitral, la reclamación se archivará sin más trámite.
La resolución del Defensor del Cliente será de acatamiento obligatorio para el asegurador y voluntario para el tomador, asegurado, beneficiario o tercero reclamante. En lo no previsto en la presente cláusula, la actuación del Defensor del Cliente se ajustará al Reglamento del Defensor del Cliente de la Federación Xxxxxxxx xx Xxxxx de Ahorros, cuyo texto será entregado, a petición del interesado, en el domicilio social de la Compañía, o bien en cualquiera de las oficinas del agente.
SegurCaixa Adeslas, S.A. de Seguros y Reaseguros
X/ Xxxx Xxxx, 00-00, 00000 - Xxxxxxxxx (Xxxxxx) - NIF A-28011864 Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, tomo 20481, folio 130, hoja B-6492