SECRETARÍA GENERAL
COPIA ELECTRÓNICA
SECRETARÍA GENERAL
Negociado de Contratación y
Fdo. 44404981P XXXXXXXX XXXXXXX (R: P1015100I)
Fecha de firma: 2020.10.22 12:19:31 CEST
Patrimonio
CONTRATO ADMNISTRATIVO PARA EL SUMINISTRO DE MATERIAL DE OFICINA NO INVENTARIABLE PARA EL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX (LOTE NÚMERO TRES: MATERIAL DE OFICINA)
R E U N I D O S: De una parte, D. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX Xxxxxxx-
Presidente del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx con D.N.I. 44.404.981-P, asistido del Secretario General de este Ayuntamiento D. XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXX, que da fe del acto.
De otra parte, X. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, con DNI núm. 00.000.000-
Fdo. 3496J XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX (R: P1015100I)
Fecha de firma: 2020.10.22 12:06:58 CEST
O B R A N: El Sr. Alcalde, en nombre y representación del Ayuntamiento conforme al acuerdo de Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx de fecha 17 de septiembre de 2020 y D. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en nombre y representación de “EL XXXXXXX XXXXXXXXX S.L.L.”, según escritura autorizada por el Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx, X. Xxxxxx Xxxxx Xxxx, el 3 de enero de 2005 y número 6 de su protocolo, acreditándose la personalidad de la empresa por su inscripción en el Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con número de asiento registral 2885. Posee C.I.F.: B-10325785.
Y conviniendo ambas partes, en calidad de adjudicante y adjudicatario, el presente contrato para la realización del “SUMINISTRO DE MATERIAL DE OFICINA NO INVENTARIABLE PARA EL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX
XXXXXXXXX”, lo formalizan en el presente documento administrativo, con arreglo a las siguientes:
X X X X X X X X X
Xxx. 00000000X XXXXXX XXXXXXX (X: B10325785)
Fecha de firma: 2020.10.22 10:48:17 CEST
PRIMERA.- La Sociedad Mercantil EL XXXXXXX XXXXXXXXX, S.L.L., se compromete a la ejecución del contrato de SUMINISTRO DE MATERIAL DE OFICINA NO INVENTARIABLE PARA EL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX (LOTE NÚMERO TRES: MATERIAL DE OFICINA), con arreglo
al pliego de cláusulas administrativas y pliego de prescripciones técnicas que figuran en el expediente, documentos contractuales que acepta plenamente firmándolos, y con arreglo a la oferta presentada en cuanto no se opongan a los anteriores documentos.
CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN (CSV): LE1-94c603a9-79bdbc46-dc54b4c9-87fa371b-2c41f5c3
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento administrativo electrónico archivado por la Dirección General de Patrimonio del Estado, según el artículo 27.3 c) de la Ley 39/2015, de 2 de octubre. Su autenticidad puede ser contrastada a través del siguiente enlace xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxxxxXXX
SEGUNDA.- El contratista percibirá por los suministros que le sean solicitados por el Ayuntamiento, los precios unitarios (más IVA) que figuran en la tabla anexa a la oferta que fue presentada por la mercantil “EL XXXXXXX XXXXXXXXX S.L.L.” y que se adiciona a este contrato.
Además, se compromete a entregar los suministros en el MISMO DÍA que se realice el pedido.
TERCERA.- El plazo de duración del presente contrato será de CUATRO AÑOS, a contar a partir del día siguiente al de la formalización del contrato.
El presente contrato no es susceptible de prórroga alguna, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29.4 LCSP.
CUARTA.- Para conocer de las derivaciones del presente contrato serán competentes los Juzgados y Tribunales del Orden Jurisdiccional Contencioso- Administrativo de la Provincia xx Xxxxxxx, renunciando las partes a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
Y para la debida constancia de todo lo convenido, firman este contrato en la fecha de la firma digital al margen.
El Alcalde El Contratista
El Secretario
Documento firmado digitalmente
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN EL CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIAL DE OFICINA NO INVENTARIABLE PARA EL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX (CON PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE OFERTAS).
Expediente: 2/20
ÍNDICE
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES 6
CAPÍTULO I. Régimen jurídico 6
Cláusula 1. Régimen jurídico 6
CAPÍTULO II. Del órgano contratante 7
Cláusula 2. Órgano de contratación 7
Cláusula 3. Responsable del contrato 7
Cláusula 4. Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato 8
CAPÍTULO III. Del contrato 8
Cláusula 5. Objeto del contrato 8
Cláusula 6. Valor estimado 8
Cláusula 7. Presupuesto base de licitación y precio del contrato 9
Cláusula 8. Existencia de crédito 9
Cláusula 9. Plazo y lugar de ejecución 10
Cláusula 10. Prórroga del contrato 10
Cláusula 11. Condiciones especiales de ejecución 11
Cláusula 12. Revisión de precios 12
CAPÍTULO IV. Del licitador 12
Cláusula 13. Aptitud para contratar 12
Cláusula 14. Clasificación y solvencia 14
Cláusula 15. Integración de la solvencia con medios externos 14
Cláusula 16. Concreción de las condiciones de solvencia 14
CAPÍTULO V. Del procedimiento de adjudicación 15
Sección primera. Del procedimiento y criterios de adjudicación 15
Cláusula 17. Procedimiento 15
Cláusula 18. Publicidad 15
Cláusula 19. Criterios de adjudicación 16
Sección segunda. De las garantías 16
Cláusula 20. Garantía provisional 16
Cláusula 21. Garantía definitiva 17
Cláusula 22. Devolución y cancelación de la garantía definitiva 19
TÍTULO II. LICITACIÓN DEL CONTRATO 19
CAPÍTULO I. De las proposiciones 19
Cláusula 23. Presentación de proposiciones 19
Cláusula 24. Forma y contenido de las proposiciones 20
Cláusula 25. Calificación de la documentación presentada,
valoración y apertura de proposiciones 20
CAPÍTULO II. De la propuesta de adjudicación, adjudicación y
perfección y formalización 21
Cláusula 26. Efectos de la propuesta de adjudicación. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del
procedimiento de adjudicación por la Administración 21
Cláusula 27. Adjudicación del contrato 22
Cláusula 28. Perfección y formalización del contrato 24
TÍTULO III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 25
CAPÍTULO I. Derechos y obligaciones del contratista 25
Sección primera. De los abonos al contratista 25
Cláusula 29. Pago del precio del contrato 25
Sección segunda. De las exigencias al contratista 26
Cláusula 30. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista 26
Sección tercera. De las disposiciones laborales y sociales y de transparencia 27
Cláusula 31. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia 27
Sección cuarta. De la confidencialidad y protección de datos de carácter personal 28
Cláusula 32. Deber de confidencialidad 28
Cláusula 33. Protección de datos de carácter personal 28
Sección quinta. De los seguros y responsabilidades por daños 29
Cláusula 34. Seguros 29
Cláusula 35. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios 29
CAPÍTULO II. De la cesión y subcontratación 29
Cláusula 36. Cesión del contrato 29
Cláusula 37. Subcontratación 30
CAPÍTULO III. Ejecución del contrato 33
Sección primera. Del riesgo y xxxxxxx 33
Cláusula 38. Xxxxxx y xxxxxxx 33
Sección segunda. Del cumplimiento del contrato 33
Cláusula 39. Entrega de los bines 33
Sección tercera. De la ejecución defectuosa y demora 33
Cláusula 40. Ejecución defectuosa y demora 33
Sección cuarta. De la modificación y suspensión del contrato 34
Cláusula 41. Modificación del contrato 34
Cláusula 42. Suspensión del contrato 35
CAPÍTULO IV. Extinción del contrato 36
Sección primera. De la resolución del contrato 36
Cláusula 43. Resolución del contrato 36
Sección segunda. De la terminación del contrato 37
Cláusula 44. Terminación del contrato 37
Cláusula 45. Recepción del objeto del contrato 37
Cláusula 46. Liquidación del contrato 37
Sección tercera Del plazo de garantía 38
Cláusula 47. Plazo de garantía 38
Cláusula 48. Vicios o defectos durante el plazo de garantía 38
Sección cuarta. Prerrogativas y facultades de la Administración y Recursos 39
Cláusula 49. Prerrogativas y facultades de la Administración 39
Cláusula 50. Recursos 39
ANEXO I. CARACTERÍSTICAS DEL EXPEDIENTE 41
ANEXO II. MODELO DE OFERTA ECONÓMICA 77
ANEXO III. MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS
DE CONTRATACIÓN. MODELO DE AVAL 103
ANEXO IV. MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN. MODELO DE CERTIFICADO DE
SEGURO DE CAUCIÓN 105
ANEXO V. DEBER DE INFORMACIÓN PREVISTO EN EL
ARTÍCULO 129 DE LA LCSP 107
ANEXO VI. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A HALLARSE AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN 2 % DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD O ADOPTAR LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS CORRESPONDIENTES, Y AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA LABORAL, SOCIAL Y DE IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES 109
ANEXO VII. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE HABER CUMPLIDO LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO 111
ANEXO VIII. MODELO DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE
UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS 112
ANEXO IX. DESIGNACIÓN DEL RESPONSABLE DE EJEUCIÓN, Y COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS MATERIALES 114
ANEXO X. MODELO DE DECLARACIÓN DE EMPRESAS VINCULADAS 115
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN EL CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIAL DE OFICINA NO INVENTARIABLE PARA EL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX (CON PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE OFERTAS).
Expediente: 2/20
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I. Régimen jurídico Cláusula 1. Régimen jurídico.
El presente contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares.
Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP.
En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
CAPÍTULO II. Del órgano contratante.
Cláusula 2. Órgano de contratación.
De conformidad con el artículo 61 LCSP, la representación de las entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre.
Sin perjuicio de lo anterior, los órganos de contratación podrán delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en esta materia, con cumplimiento de las normas y formalidades aplicables a la delegación o desconcentración de competencias, en el caso de que se trate de órganos administrativos.
Para el presente contrato, el órgano de contratación será el que figure en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 3. Responsable del contrato.
Al responsable del contrato que designe el órgano de contratación le corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 LCSP, supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el órgano de contratación le atribuya.
Además, son funciones del responsable del contrato:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación de los servicios en cada una de sus fases.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de los servicios.
e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales correspondientes a los servicios realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los servicios.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los servicios y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del servicio.
Cláusula 4. Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato.
De conformidad con el artículo 62 LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria de este contrato será la que se indica en el apartado 3 del Anexo I al presente pliego.
CAPÍTULO III. Del contrato.
Cláusula 5. Objeto del contrato.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución del suministro descrito en el apartado 1 del Anexo I al mismo y definido en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se especifican los factores de todo orden a tener en cuenta. En la documentación del expediente se hace referencia igualmente a las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato.
Los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador, para lo que se estará a lo estipulado en el apartado 1 del Anexo I de este pliego.
La descripción de cada lote se encuentra establecida en el apartado 1 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 6. Valor estimado.
El valor estimado del presente contrato y de cada lote, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 LCSP, asciende a la cantidad expresada en el apartado 4 del Anexo I al presente pliego.
El método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor
estimado será el que figura en el apartado 4 del Anexo I.
Cláusula 7. Presupuesto base de licitación y precio del contrato.
Los contratos tendrán siempre un precio cierto, que deberá expresarse en euros.
El presupuesto base de licitación del contrato y de cada lote asciende a la cantidad expresada en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego. Su desglose y la distribución por anualidades previstas se establecen en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego. Ha sido elaborado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 100 y 309 LCSP.
En todo caso, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Cláusula 8. Existencia de crédito.
La ejecución del contrato de suministro está amparada por el correspondiente crédito presupuestario, salvo que el contrato sea de tramitación anticipada.
Si el contrato se financia con Fondos Europeos, debe someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y ser coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.
Cláusula 9. Plazo y lugar de ejecución.
El plazo total y los parciales de ejecución de los trabajos a que se refiere este pliego serán los que figuran en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote, siendo los plazos parciales los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo, en su caso, o en el pliego de prescripciones técnicas.
Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes.
En el caso de contratos de servicios llamados de “actividad”, en los que el contratista presta el servicio de manera regular y continuada, el plazo debe fijarse como plazo de duración. No obstante, cuando se haya establecido un plazo de ejecución fijo, el posible retraso en la adjudicación respecto de dicha fecha inicialmente fijada tendrá como efectos una reducción del plazo de ejecución, y en consecuencia, de las prestaciones del contratista, dando lugar a una correlativa reducción del precio así como del importe de la garantía definitiva.
En todo caso, en relación con el plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 29 LCSP.
El contrato se ejecutará en el lugar que se indica en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote.
Cláusula 10. Prórroga del contrato.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, el contrato podrá prorrogarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 LCSP y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado apartado 8 del Anexo I al presente pliego.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 29 LCSP.
En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
La prórroga del contrato establecida en el apartado 2 del artículo 29 LCSP no será obligatoria para el contratista en los casos en los que en el contrato se dé la causa de resolución establecida en el artículo 198.6 LCSP, por haberse demorado la Administración en el abono del precio más de seis meses.
La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.
La posibilidad o no de prórroga del presente contrato está prevista en el apartado 8 del Anexo I al pliego referido a cada lote.
No obstante, de conformidad con el artículo 29.4 LCSP, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación, producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses, respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
En este caso, en atención a la naturaleza imprevisible de esta prórroga, cuya aplicación no deriva de la voluntad del órgano de contratación, la misma no se tomará en consideración a efectos de fijar el valor estimado, ni será de aplicación la obligación de preaviso anteriormente referida.
Las prórrogas se deberán aprobar con carácter previo a la finalización del contrato.
Cláusula 11. Condiciones especiales de ejecución.
Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la
ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas a su objeto, en el sentido del artículo 145 LCSP, no sean directa o indirectamente discriminatorias y sean compatibles con el derecho comunitario.
Las condiciones especiales de ejecución para este contrato se indican en el apartado 24 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote.
Para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, se establecen las penalidades que se indican en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote o atribuirles a estas condiciones el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 LCSP.
Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo.
Cláusula 12. Revisión de precios.
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 6 del Anexo I del presente pliego referido a cada lote, todo ello de conformidad con el artículo 103 de la LCSP.
En los contratos celebrados con precios provisionales no cabrá la revisión de precios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.7 in fine LCSP.
CAPÍTULO IV. Del licitador.
Cláusula 13. Aptitud para contratar.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote.
En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, en cuanto a la alteración de su composición así como a los supuestos de modificación durante la licitación, se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientes de la LCSP.
En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario.
A los efectos anteriores, la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Los contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote.
En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSP.
Cláusula 14. Clasificación y solvencia.
De conformidad con el artículo 74 LCSP, para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación.
En el apartado 9 del Anexo I al pliego referido a cada lote se establecerán los criterios y requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional, debiendo acreditar el empresario el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia detallados en dicho anexo referido a cada lote.
Asimismo, el artículo 92 LCSP dispone que reglamentariamente podrá eximirse la exigencia de acreditación de la solvencia económica y financiera o de la solvencia técnica o profesional para los contratos cuyo importe no supere un determinado umbral.
Cláusula 15. Integración de la solvencia con medios externos.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 LCSP, podrán recurrir a las capacidades ajenas a la unión temporal.
Por tanto, los licitadores podrán acreditar los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional recogidos en el apartado 9 del Anexo I al pliego referido a cada lote basándose en la solvencia y medios de otras entidades.
Cláusula 16. Concreción de las condiciones de solvencia.
Podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen los nombres y la cualificación
profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, de conformidad con el artículo 76.1 LCSP.
Asimismo, en virtud del apartado 2 del artículo 76 LCSP, los órganos de contratación podrán exigir a los licitadores que, además de acreditar su solvencia, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 211, o de establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 192.2, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario.
CAPÍTULO V. Del procedimiento de adjudicación.
Sección primera. Del procedimiento y criterios de adjudicación.
Cláusula 17. Procedimiento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 LCSP, el contrato se adjudicará por procedimiento abierto de acuerdo con lo establecido en el apartado 10 del Anexo I al pliego y se llevará a cabo atendiendo a un único criterio de adjudicación o bien a una pluralidad de criterios de adjudicación, según lo dispuesto en el apartado 19 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote y conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 145 y 146 LCSP.
Cláusula 18. Publicidad.
El anuncio de licitación para la adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas se publicará en el perfil de contratante que opera a través de la plataforma de contratación del estado en el sitio web xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
En el perfil de contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx (cuyo enlace figura en el apartado 35 del Anexo I al presente pliego), se ofrecerá información relativa a la convocatoria de la licitación del contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentación complementaria, en su caso.
Cuando los contratos, según lo dispuesto en el apartado 4 del Anexo I al presente pliego, estén sujetos a regulación armonizada, la licitación se publicará además en el Diario Oficial de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 135 LCSP.
Los interesados en el procedimiento de licitación podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria con la antelación fijada en el apartado 34 del Anexo I de este pliego.
Cláusula 19. Criterios de adjudicación.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación referidos a cada lote, son los señalados en el apartado 19 del Anexo I al presente pliego, con la ponderación atribuida a cada uno de ellos o cuando, por razones objetivas debidamente justificadas, no sea posible ponderar los criterios elegidos, éstos se enumerarán por orden decreciente de importancia.
De entre los criterios objetivos de adjudicación, en el apartado 20 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote, se señalan los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.2 LCSP.
Sección segunda. De las garantías
Cláusula 20. Garantía provisional.
En el caso de que el órgano de contratación haya acordado la exigencia de garantía provisional a los licitadores, estos la deberán constituir por el importe señalado en el apartado 14 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote
Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 14 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
En cuanto a la forma y requisitos de las garantías, se estará a lo previsto en los artículos
106 y 108 LCSP, así como lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP.
Está garantía deberá constituirse, cuando se trata de garantía en efectivo o en valores, en la Tesorería municipal.
La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV del presente pliego.
Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por la Tesorería del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la perfección del contrato.
En todo caso, la garantía provisional se devolverá al licitador seleccionado como adjudicatario cuando haya constituido la garantía definitiva, pudiendo aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última.
Cláusula 21. Garantía definitiva.
El licitador que presente la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, deberá constituir, a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva. Su cuantía, referida a cada lote, será igual al 5 por 100 del importe del precio final ofertado por el licitador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 15 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del artículo 150.2 LCSP.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 LCSP. Dentro de dichos conceptos se incluye el incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a
terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, prevista en el artículo 196 LCSP.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 108.1 LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego.
En aquellos supuestos en los que se constituya garantía provisional el adjudicatario potestativamente podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última.
Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por la Tesorería del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
Cuando de conformidad con lo previsto en el apartado 15 del Anexo I al presente pliego, proceda la constitución de la garantía en forma de retención en el precio prevista en el artículo 108.2 LCSP, previa manifestación expresa del licitador que opta por la retención en el precio, ésta se llevará a cabo en el primer abono.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión de precios conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I.
La garantía complementaria se establecerá de conformidad con lo previsto en el artículo
107.2 LCSP, y se estará, en su caso, y respecto a cada lote, a lo dispuesto en el
apartado 16 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 22. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido el plazo de garantía del contrato de suministro determinado en el apartado 31 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote, se dictará acuerdo de devolución de aquélla.
TÍTULO II. LICITACIÓN DEL CONTRATO.
CAPÍTULO I. De las proposiciones.
Cláusula 23. Presentación de proposiciones.
Las proposiciones se presentarán con la forma y contenido indicados en el anuncio de licitación y apartado 11 del Anexo I al presente pliego, y en el lugar y plazo fijado en el anuncio de licitación y en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 80 del RGLCAP, sin que se admitan aquellas proposiciones que no se presenten en la forma, plazos y lugar indicado.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna.
En lo que concierne a las variantes respecto a cada lote, se estará a lo dispuesto en el
apartado 21 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 24. Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones constarán DOS SOBRES ELECTRÓNICOS con el contenido y forma indicado en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego.
No se aceptarán aquéllas proposiciones que no contengan los documentos exigidas en dicho apartado, ni tampoco aquellas contengan omisiones, errores o enmiendas que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en este pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
Cláusula 25. Calificación de la documentación presentada, valoración y apertura de proposiciones.
Finalizado el plazo de presentación de proposiciones, se constituirá la mesa de Contratación, que estará integrada por las personas que se indican en el apartado 36 del Anexo I.
La Mesa de contratación calificará la declaración responsable y la restante documentación y si observase defectos subsanables, otorgará al empresario un plazo de tres días para que los corrija y, en su caso, un plazo de cinco días para que presente aclaraciones o documentos complementarios.
La comunicación a los interesados se efectuará mediante notificación por medios electrónicos, a través de su dirección electrónica habilitada.
Una vez calificada la documentación y realizadas, si procede, las actuaciones indicadas, la Mesa de Contratación procederá en acto público, a hacer un pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
A continuación, y en ese mismo acto, la Mesa de Contratación procederá a la apertura del sobre correspondiente a los criterios cuya valoración depende de un juicio de valor. La mesa de contratación, antes de proceder al estudio y valoración de las ofertas en lo concerniente a estos criterios, podrá recabar de los técnicos municipales la emisión del correspondiente informe técnico de valoración de las ofertas presentadas, informe que no será vinculante para la mesa de Contratación.
En todo caso, la ponderación asignada a los criterios no valorables en cifras o porcentajes, en su caso, se determinará por la Mesa y se dará a conocer en el acto público de apertura y lectura de las ofertas económicas, con carácter previo a esa apertura. El órgano de contratación publicará, con una antelación de al menos dos días hábiles, en el perfil de contratante la fecha de celebración del acto público de apertura y lectura de las ofertas económicas.
Una vez realizada la apertura de las ofertas económicas (sobre número 2), la mesa determinará la proposición más ventajosa, mediante la debida ponderación de los criterios que se establecen en el apartado 19 del Anexo I del presente pliego.
Determinada la proposición más ventajosa correspondiente a cada lote, se efectuará la propuesta de adjudicación, salvo que dicha proposición se encuentre incursa en temeridad conforme a los criterios determinados en el apartado 20 del Anexo I, en cuyo caso se tramitará el procedimiento previsto al efecto en el artículo 149 de la LCSP, y en vista de su resultado propondrá al órgano de contratación su aceptación o rechazo, de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del mismo artículo.
Realizada la propuesta de adjudicación, la mesa la elevará, junto con el acta y los informes emitidos, al órgano de contratación. En todo caso la propuesta de adjudicación incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el, al órgano de contratación.
CAPÍTULO II. De la propuesta de adjudicación, adjudicación y perfección y formalización.
Cláusula 26. Efectos de la propuesta de adjudicación. Decisión de no adjudicar o
celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración.
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto, que no los adquirirá, frente a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 LCSP la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización.
Podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa.
Cláusula 27. Adjudicación del contrato.
Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, se requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta, para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación justificativa que figura en el apartado 23 del Anexo I de este Pliego.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 LCSP, relativo a las prohibiciones de contratar.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el
apartado 2 del Anexo I al presente pliego.
La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, o utilizándose un único criterio, sea éste el del menor coste del ciclo de vida y en el plazo máximo de quince días, a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones, cuando el único criterio para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el apartado 4 del artículo 149 LCSP para las ofertas anormalmente bajas.
La adjudicación se notificará a los licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
La notificación se realizará por medios electrónicos, a través de la correspondiente dirección de correo electrónico que deberá ser «habilitada» de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta LCSP.
El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, en su caso, a propuesta de la mesa de contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, en los términos establecidos en el artículo 150.3 LCSP.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147.2 LCSP, el empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación, por orden, de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
a) Mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla.
b) En caso de que la aplicación del anterior criterio no hubiera dado lugar a desempate se atenderá al porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla con carácter fijo.
c) Si persiste la igualdad, se procederá al sorteo.
A efectos de aplicación de estos criterios los licitadores deberán acreditarlos, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social y cualquier otro documento admitido en derecho que acredite los criterios sociales anteriormente referidos.
Cláusula 28. Perfección y formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará con su formalización.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 99.7 LCSP, cada lote constituirá un contrato.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. Transcurrido este plazo, los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151 LCSP.
De conformidad con lo establecido en el artículo 153.4 LCSP, cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la
garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP.
TÍTULO III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
CAPÍTULO I. Derechos y obligaciones del contratista.
Sección primera. De los abonos al contratista
Cláusula 29. Pago del precio del contrato.
Conforme a lo que establece el artículo 301 de la LCSP, el adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el apartado 7 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote.
A estos efectos, de conformidad con el apartado dos de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del destinatario, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego.
La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
Sección segunda. De las exigencias al contratista.
Cláusula 30. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar y entregar correctamente los bienes objeto del suministro. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo
Expresamente se hace constar que los gastos de suministro, transporte e instalación en los puntos que se determinan en los pliegos o se acuerden por el Ayuntamiento dentro del término municipal xx Xxxxxxxxx serán de cuenta del contratista.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier
índole que graven los diversos conceptos.
No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Sección tercera. De las disposiciones laborales y sociales y de transparencia
Cláusula 31. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
La relación del organismo u organismos donde los licitadores podrán obtener información sobre la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, serán los señalados, en el Anexo V al presente pliego.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito
municipal.
Sección cuarta: De la confidencialidad y protección de datos de carácter personal
Cláusula 32. Deber de confidencialidad.
En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 LCSP.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá en el plazo establecido en el apartado 33 del Anexo I al presente pliego.
No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contratación. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres electrónicos la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter.
Cláusula 33. Protección de datos de carácter personal.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, así como las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia.
En el supuesto en el que la entidad adjudicataria trate datos de carácter personal por cuenta propia se le atribuirá la responsabilidad exclusiva de los datos que hubiera que tratar como consecuencia de la prestación del servicio objeto del contrato, en calidad de responsable de los mismos.
El deber xx xxxxxxx sobre la información que se obtenga durante la duración del objeto del contrato, por lo que respecta al cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales se mantendrá por tiempo indefinido.
Sección quinta. De los seguros y responsabilidades por daños
Cláusula 34. Seguros.
El contratista, estará obligado a suscribir, a su cargo, las pólizas de seguros que resulten necesarias de acuerdo con el anexo X xxx xxxxxx y la normativa de aplicación.
Cláusula 35. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El régimen de indemnización de daños y perjuicios será el establecido en el artículo 196 LCSP, conforme al cual el contratista, será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
En caso de incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Administración procederá a la imposición de las penalidades que se determinen en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote.
CAPÍTULO II. De la cesión y subcontratación.
Cláusula 36. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214.2 LCSP, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, letra b) del artículo 214 LCSP, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
En relación con la posibilidad de cesión del contrato habrá que estar a lo establecido en
el apartado 27 del Anexo I al pliego referido a cada lote.
Cláusula 37. Subcontratación.
El contratista, según lo previsto en el apartado 26 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote, podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, salvo que conforme a lo establecido en las letras d) y e) del apartado 2º del artículo 215 LCSP, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el contratista y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 215 LCSP.
La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas en la LCSP, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias:
a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato, según lo establecido en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote.
b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP.
Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP.
En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP.
Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la
ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
Si así se requiere en el apartado 26 del Anexo I referido a cada lote, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos no se ajustan a lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición.
De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que
guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Administración justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote.
Las actuaciones de comprobación y de imposición de penalidades por el incumplimiento previstas en el apartado 1 del artículo 217.2 LCSP, serán obligatorias en los contratos de servicios cuyo valor estimado supere los 5 millones de euros, y en los que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30% del precio del contrato, en relación a los pagos a subcontratistas que hayan asumido contractualmente con el contratista principal el compromiso de realizar determinadas partes.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésima primera, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 216 y 217 y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 215, el órgano de contratación podrá prever en los pliegos de cláusulas administrativas que se realicen pagos directos a los subcontratistas. En el presente contrato respecto de cada lote, se estará a lo dispuesto en el apartado 26 del Anexo I al pliego.
Los pagos efectuados a favor del subcontratista se entenderán realizados por cuenta del contratista principal, manteniendo en relación con la Administración contratante la misma naturaleza de abonos a buena cuenta que la de las certificaciones de obra.
En ningún caso será imputable a la Administración el retraso en el pago derivado de la falta de conformidad del contratista principal a la factura presentada por el subcontratista.
CAPÍTULO III. Ejecución del contrato
Sección primera. Del riesgo y xxxxxxx.
Cláusula 38. Xxxxxx y xxxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 LCSP.
Sección segunda. Del cumplimiento del contrato.
Cláusula 39. Entrega de los bienes.
El contratista estará obligado a entregar e instalar los bienes objeto del suministro, en el tiempo y lugar fijado en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas que rigen el contrato.
Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiese incurrido en xxxx al recibirlos.
Cuando el acto formal de la recepción de los bienes sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
Sección tercera. De la ejecución defectuosa y demora
Cláusula 40. Ejecución defectuosa y demora.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento de los plazos establecidos en el apartado 6 del anexo I a este
pliego, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 30 a) del Anexo I al presente pliego referido a cada lote.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.
Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote.
En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, se exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
Sección cuarta. De la modificación y suspensión del contrato
Cláusula 41. Modificación del contrato.
Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP.
Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el
apartado 2 del artículo 203 LCSP.
Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP.
El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 de la LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 de la LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente.
De conformidad con el artículo 301.2 LCSP, en el contrato de suministros en el que la determinación del precio se realice mediante precios unitarios, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, a que se refiere el artículo 205.2.c).3.º, sin que sea preciso tramitar el correspondiente expediente de modificación, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares y se haya acreditado la correspondiente financiación en el expediente originario del contrato.
Cláusula 42. Suspensión del contrato.
La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 LCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 208 LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
De conformidad con el artículo 208 LCSP, si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste con sujeción a las reglas establecidas en el apartado 29 del Anexo I al pliego referido a cada lote.
CAPÍTULO IV. Extinción del contrato.
Sección primera. De la resolución del contrato
Cláusula 43. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 306 LCSP, así como las previstas en el apartado 32 del Anexo I al pliego referido a cada lote.
De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 307 de la LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.
Sección segunda. De la terminación del contrato
Cláusula 44. Terminación del contrato.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido el plazo de vigencia total del contrato, aquél haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración la totalidad de su objeto.
Cláusula 45. Recepción del objeto del contrato.
Dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato se procederá, mediante acto formal, a la recepción de los bienes objeto del suministro.
Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión.
Si los bienes se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones técnicas, el funcionario designado por la Administración los dará por recibidos, levantándose la correspondiente acta, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, comenzando entonces el plazo de garantía.
Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que se subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
Cláusula 46. Liquidación del contrato.
Dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija, y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica.
Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los
términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Sección tercera. Del plazo de garantía.
Cláusula 47. Plazo de garantía.
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad y será el indicado en el apartado 31 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote.
Durante dicho plazo la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de los bienes entregados y recibidos de conformidad por la Administración comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
Cláusula 48. Vicios o defectos durante el plazo de garantía.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la Administración tendrá derecho a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos fuese suficiente. Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.
En el supuesto de que el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando la Administración exenta de la obligación del pago o, teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Terminado el plazo de garantía sin que la administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados 1 y 3 del artículo 305 LCSP, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
Sección cuarta. Prerrogativas y facultades de la Administración y Recursos
Cláusula 49. Prerrogativas y facultades de la Administración.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP para cada tipo de contrato. En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato, extremos que deberán quedar justificados de forma expresa y detallada en el expediente administrativo.
Los procedimientos para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas establecidas anteriormente, se instruirán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 LCSP.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
Cláusula 50. Recursos.
En los supuestos previstos en el artículo 44 de la LCSP, se podrá interponer potestativamente el recurso especial en materia de contratación a que se refiere el artículo 40 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Dicho recurso especial podrá interponerse ante el órgano de contratación, mediante su presentación en el Registro General del Ayuntamiento, o ante la Comisión Jurídica de Extremadura
(órgano competente para su resolución, y con sede en X/ Xxxxxxxxx Xxxxxx x Xxxxx, 0 00000 XXXXXXX), y al mismo se adjuntará la documentación que establece el artículo
44.4 TRLCSP.
El plazo para la interposición del recurso se hará en los términos previstos en el artículo 50 de la LCSP. En caso de que el recurso se presente en la sede de la Comisión Jurídica de Extremadura, la persona o entidad que interponga el recurso deberá anunciarlo previamente mediante escrito presentado en el registro del Ayuntamiento.
También podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde día siguiente al de recepción de la presente notificación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la provincia xx Xxxxxxx, sin perjuicio de ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.
Contra las actuaciones susceptibles de ser impugnadas mediante recurso especial, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios.
Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas que no reúnan los requisitos del apartado 1 del artículo 44 LCSP podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
ANEXO I CARACTERÍSTICAS DEL EXPEDIENTE
1.- Definición del objeto del contrato: Suministro del material de oficina no inventariable para el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
Código/s CPV:
30192000-1 Artículos de oficina
División en lotes: SI
Número y denominación de los lotes:
• Lote 1.- Papel para copiadoras, impresoras, etc…
• Lote 2.- Cartuchos/toner impresoras.
• Lote 3.- Material de oficina.
• Lote 4.- Material de imprenta.
• Lote 5.- Material didáctico.
Obligación de subrogación por norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general (artículo 130 LCSP): NO
Lotes reservados de conformidad con la D.A. 4ª LCSP: NO
Número máximo de lotes a que los licitadores podrán presentar ofertas: A todos los lotes.
Limitación del número de lotes a adjudicar: NO Oferta integradora: NO
Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato: Las previstas en el informe municipal que se incorpora al expediente.
2.- Órganos administrativos.
Órgano de contratación:
Denominación: Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx Dirección postal: Xxxxx xxx Xxx, 0, 00000 Xxxxxxxxx (Xxxxxxx)
Órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública:
Será la Intervención Municipal, a la que se dirigirán las correspondientes facturas que se emitan como consecuencia del suministro.
Centro directivo promotor del contrato:
Alcaldía
Oficina tramitadora:
Negociado de Contratación. Dirección postal: Xxxxx xxx Xxx, 6
Destinatario del objeto del contrato
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
3.- Responsable de la ejecución del contrato y Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato.
El responsable de la ejecución del contrato será el Ordenanza Jefe del Ayuntamiento, o funcionario o personal laboral que le sustituya, a quien corresponde verificar el adecuado cumplimiento del contrato de las condiciones especiales de ejecución.
No obstante, durante la licitación o ejecución del contrato, el órgano de contratación podrá designar otra persona o empresa en sustitución de la indicada, o delegar todas o parte de sus funciones.
Entre las funciones del responsable del contrato se señalan las siguientes:
- Deberá dar el visto bueno a los pedidos que formulen los distintos departamentos, controlando y priorizando los mismos de acuerdo con las necesidades municipales, y verificando que, en cada anualidad, no se formulen pedidos cuyo importe total exceda del crédito consignado presupuestariamente.
- Deberá conformar las correspondientes facturas, previa comprobación de que se corresponden con los suministros previamente entregados (acreditados mediante los correspondientes albaranes) y de que los precios de los materiales se corresponden con lo ofertado por el adjudicatario.
4.- Valor Estimado.
Valor estimado: De acuerdo con el 101.1. a) LCSP, el valor estimado TOTAL del contrato, IVA excluido, asciende a 144.890,20 euros (equivalente a 36.222,55 euros anuales).
Método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado: Se ha tenido en cuenta importe total pagadero al contratista (sin IVA) según las estimaciones realizadas en la documentación preparatoria del contrato
Valor estimado de cada lote:
Valor de lote uno: 21.069,80 € (5.267,45 euros anuales). Valor de lote dos: 42.578,44 € (10.644,61 euros anuales). Valor de lote tres: 36.892,80 € (9.223,20 euros anuales). Valor de lote cuatro: 42.772,24 € (10.693,06 euros anuales). Valor de lote cinco: 1.576,92 € (394,23 euros anuales).
Con el fin de que las empresas licitadoras puedan presentar sus ofertas, y a efectos de estimación en lo relativo al tipo de materiales y a las cantidades a suministrar, se adjunta como anexo I al pliego de condiciones técnicas una relación de materiales valorados con precios base unitarios, y que son objeto de contratación por lotes, con
una estimación de las cantidades basada en el consumo de suministros de material en años anteriores. Dichos datos en ningún caso pueden considerarse vinculantes para el Ayuntamiento, ni como cantidad mínima ni máxima.
Sujeto a regulación armonizada: NO
5.- Presupuesto base de licitación ANUAL y crédito en que se ampara.
Presupuesto Anual (IVA excluido):
TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (36.222,55 €).
IVA (Tipo 21%):
SIETE MIL SEISCIENTOS SEIS EUROS CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (7.606,73 €)
Presupuesto base de licitación anual:
CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE EUROS CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (43.829,28 €)
Desglose del presupuesto base de licitación: Es el que se deduce de aplicar a los consumos estimados por el Ayuntamiento, los precios unitarios que figuran en el Anexo X xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, precios que se han establecido teniendo en cuenta el valor xx xxxxxxx de los distintos suministros.
PRESUPUESTO ANUAL DE CADA LOTE:
PRESUPUESTO LOTE UNO (Papel para copiadoras, impresoras…etc):
- Presupuesto (IVA Excluido): 5.267,45 €
- IVA (21%): 1.106,16 €
- Presupuesto (IVA Excluido): | 10.644,61 € |
- IVA (21%): | 2.235,36 € |
- Presupuesto de licitación: | 12.879,97 € |
- Presupuesto de licitación: 6.373,61 € PRESUPUESTO LOTE DOS (Cartuchos/Tóner impresora):
PRESUPUESTO LOTE TRES (Material de oficina):
- Presupuesto (IVA Excluido): | 9.223,20 € |
- IVA (21%): | 1.936,87 € |
- Presupuesto de licitación: | 11.160,07 € |
PRESUPUESTO LOTE CUATRO (Material de imprenta):
- Presupuesto (IVA Excluido): | 10.693,06 € |
- IVA (21 %): | 2.245,54 € |
- Presupuesto de licitación: | 12.938,60 € |
PRESUPUESTO LOTE CINCO (Material didáctico):
- Presupuesto (IVA Excluido): | 394,23 € |
- IVA (21 %): | 82,79 € |
- Presupuesto de licitación: | 477,02 € |
No obstante, el hecho de establecer este presupuesto base de licitación no supone un compromiso de gasto por parte del Ayuntamiento, generando obligación de pago exclusivamente los suministros efectivamente realizados.
Financiación:
La financiación de las obligaciones derivadas del presente contrato durante el año 2020 se hará con cargo a la partida correspondiente del Presupuesto Municipal para el presente año, teniendo en cuenta que para dicho ejercicio el crédito presupuestario
a reservar será equivalente a la 2/3 del presupuesto anual de licitación (29.219,52), toda vez que la ejecución del contrato no comenzará antes del 1 xx xxxx de 2020.
Asimismo, el órgano competente se compromete a consignar y reservar los créditos oportunos en los presupuestos de los ejercicios futuros que resulten afectados.
6.- Revisión de precios:
No procede la revisión de precios durante todo el periodo de duración del contrato.
7.- Régimen de pedidos y pagos.
Petición y plazo de entrega de los pedidos:
Los pedidos de suministros se realizarán por los Jefes de dependencia o responsables administrativos de los distintos departamentos municipales mediante escrito indicando:
• Departamento o dependencia destinataria del pedido y lugar donde ha de entregarse.
• Identificación del material que se solicita (la identificación se realizará utilizando la terminología del Anexo X xxx xxxxxx de prescripciones técnicas)
• Fecha y firma del responsable o jefe del departamento que firma el pedido.
• Visto bueno del responsable del contrato.
Procedimiento de entrega:
Con ocasión de cada entrega, el adjudicatario expedirá un albarán en el que se harán constar:
• Número y fecha de pedido.
• Departamento que realizó el pedido y lugar donde se entrega
• Material entregado (tipo y cantidad).
• Fecha y hora de entrega.
El albarán se suscribirá (con expresión de nombre y apellidos, firma y DNI) por el personal municipal del departamento que recibe el suministro, previa comprobación material de que el material entregado se encuentra en condiciones aptas para su recepción, y se corresponde con lo solicitado.
Si el material no se encuentra en adecuadas condiciones o no se corresponde con lo solicitado, la persona que recibe el suministro lo hará constar en el correspondiente albarán. En ese caso, el suministrador deberá remediar o subsanar las carencias o defectos en el improrrogable plazo de 24 horas. Si transcurrido ese plazo el contratista no ha subsanado las deficiencias o no entregado de forma correcta todo el material solicitado, se iniciará el correspondiente expediente para la imposición de las penalidades previstas, sin perjuicio de acordar la resolución del contrato. En todo caso, el Ayuntamiento queda exento de su obligación de abono de cantidad alguna por material defectuoso.
Las entregas de los materiales y demás efectos que se suministren, deberán ir identificadas con el embalaje del suministrador a que pertenezcan, según el lote o lotes adjudicados.
Podrán establecerse documentos tipo, y/o controles informáticos para el seguimiento de la evolución de la solicitud y entrega de los materiales.
El lugar de entrega será el lugar especificado por el Ayuntamiento en el pedido correspondiente dentro del término municipal xx Xxxxxxxxx, estableciéndose en su defecto como lugar de entrega las dependencias municipales que correspondan.
La entrega de los suministros se realizarán dentro de la franja horaria laboral municipal, preferentemente entre las 8.30 y la 14.30 horas de la mañana.
El adjudicatario de cada lote será el responsable de la custodia y almacenamiento de los suministros hasta su entrega en el lugar especificado por el Ayuntamiento en el pedido correspondiente. Por lo tanto, las empresas deberán disponer de un espacio de almacenaje y stock suficiente y en condiciones óptimas para garantizar la entrega de los suministros, en los términos expresados en el pliego de prescripciones técnicas y en el presente pliego.
Pago de los suministros:
Los pagos de los suministros derivados de este contrato se realizarán contra la presentación de las correspondientes facturas mensuales que sean expedidas mensualmente por la empresa adjudicataria de cada lote, acompañadas de las copias de los albaranes de las entregas realizadas, albaranes que deberán ir firmados por el responsable del departamento que ha realizado el pedido, con indicación del nombre y
D.N.I. del firmante.
En la factura se indicará el número/s de pedidos o albarán al que corresponde la misma, así como el detalle de los materiales suministrados, y los precios unitarios correspondientes a los mismos, que deberán ser acordes a lo ofertado. Si las facturas no contemplan estos extremos, serán devueltas para que el proveedor las vuelva a presentar completando las mismas.
Las facturas serán conformadas por el Responsable del Contrato que comprobará la correspondencia de la factura con los pedidos efectuados y efectivamente entregados (acreditados mediante los correspondientes albaranes) y la adecuación de los precios a la oferta del adjudicatario.
Las facturas se tramitarán en forma reglamentaria, conforme a lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto.
8.- Duración del contrato y plazos de entrega.
Duración del contrato:
El plazo de duración del contrato es de 4 AÑOS, a contar a partir del día siguiente al de la formalización del contrato.
El presente contrato no es susceptible de prórroga alguna, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29.4 LCSP.
Plazos de entrega:
Los pedidos deberán entregarse por el adjudicatario de cada lote, en un plazo máximo
de dos días hábiles. Ese plazo podrá ser mejorado por el licitador de acuerdo con su oferta.
El cómputo del plazo de entrega se iniciará en el momento en que se remita el correspondiente pedido por fax o correo electrónico, sin perjuicio de que el mismo pueda ser adelantado telefónicamente. El cómputo del plazo se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), es decir, cuando los plazos se señalen por horas se entiende que éstas son hábiles. Son hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil. Las horas se contarán de hora en hora y de minuto a minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar el pedido de que se trate y no podrán tener una duración superior a veinticuatro horas, en cuyo caso se expresarán en días. Los plazos señalados por días se entienden hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.
La consideración de día hábil será siempre en referencia a la sede del órgano administrativo, no del suministrador.
9.- Solvencia económica, financiera y técnica, y concreción de las condiciones de solvencia.
El empresario acreditará su solvencia por referencia a los siguientes criterios y requisitos mínimos de solvencia:
- Solvencia financiera:
La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse mediante una declaración sobre el volumen global de negocios referido a los tres últimos ejercicios concluidos y disponibles, acompañada de las correspondientes cuentas anuales debidamente presentadas en el Registro Mercantil correspondiente.
Para determinar si el empresario tiene solvencia económica suficiente habrá de estarse a las siguientes reglas:
• Si se propone la adjudicación al licitador de un solo lote o conjunta de más de un lote cuyo valor estimado en suma no exceda de 35.000 euros,
no será necesaria acreditación de solvencia económica (artículo 11.5 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas)
• Si se propone la adjudicación conjunta de más de un lote cuyo valor estimado en suma exceda de 35.000 euros: Se entenderá que el empresario tiene solvencia económica y financiera suficiente cuando la cifra de negocio, según sus cuentas anuales, en el año de ejercicio de mayor volumen de los tres últimos concluidos y disponibles, sea igual o superior al que resulte de la suma del valor anual de los lotes cuya adjudicación se le propone.
- Solvencia técnica y profesional:
La solvencia técnica y profesional del empresario deberá acreditarse por una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
Para determinar si el empresario tiene solvencia técnica suficiente habrá de estarse a las siguientes reglas:
• Si se propone la adjudicación al licitador de un solo lote o conjunta de más de un lote cuyo valor estimado en suma no exceda de 35.000 euros, no será necesaria acreditación de solvencia técnica (artículo 11.5 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas).
• Si se propone la adjudicación conjunta de más de un lote cuyo valor estimado en suma exceda de 35.000 euros: Se entenderá que el empresario tiene solvencia técnica y profesional suficiente cuando acredite la realización, en los tres últimos años, de servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, y cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento del valor anual de la suma de los lotes cuya adjudicación se propone.
Concreción de las condiciones de solvencia:
a) Designación del responsable de la ejecución del contrato: Los licitadores deberán designar en el momento de presentación de su oferta (y dentro del sobre número 1), el nombre y cualificación profesional de la persona designada por la empresa adjudicataria como responsable del suministro. Dicha declaración se ajustará al modelo del Anexo IX de este pliego.
b)Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios materiales. Los licitadores deberán comprometerse en el momento de presentación de su oferta (y dentro del sobre número 1) a disponer de local en la ciudad xx Xxxxxxxxx para el establecimiento, venta y/o almacén con stock suficiente, de todos los materiales que pueden ser objeto de suministro, para asumir las demandas que se reciban y poder entregarlas en plazo. Dicho compromiso se ajustará al modelo del Anexo IX de este pliego.
10.- Procedimiento y criterios de adjudicación.
Tramitación anticipada: SI Tipo de tramitación: Ordinaria Procedimiento: Abierto
Criterios de adjudicación: Se atiende a una pluralidad de criterios de adjudicación,
que se indican y justifican en el apartado 19 de este anexo.
11.- Forma y contenido de las proposiciones:
Las proposiciones deberán presentarse en dos sobres electrónicos (archivos electrónicos) con el siguiente contenido:
SOBRE 1: "DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS”
Dentro del sobre de “Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos”, los licitadores deberán incluir los siguientes documentos:
1.- Declaración responsable, que se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación (DEUC) de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 141 LCSP, y que consistirá en una declaración formal y actualizada de la empresa interesada que confirme que la empresa licitadora cumple los requisitos previos necesarios para participar en el procedimiento de licitación.
La declaración debe ajustarse a lo previsto en el Artículo 140 LCSP, y, en todo caso, en dicha declaración deberá designarse una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá ser «habilitada» de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta LCSP, toda vez que el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx realizará las notificaciones a través de este sistema.
El DEUC podrá cumplimentarse utilizando el servicio en línea gratuito que facilita la Comisión Europea, en la siguiente dirección de Internet: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx y accediendo como operador económico.
En todo caso, el documento a presentar será conforme al modelo normalizado que figura en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación. Además deberá cumplimentarse siguiendo las directrices indicadas en dicha norma, y en la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado sobre utilización del Documento Europeo Único de Contratación, aprobada por Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General de Patrimonio del Estado y publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xxxxx disposiciones se entienden reproducidas en este pliego.
Asimismo se hace constar, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de ejecución antes indicado, que se limita la información requerida sobre los criterios de selección a una sola pregunta, a saber, si los operadores económicos cumplen o no todos los criterios de selección necesarios, sin perjuicio de que el cumplimento de esos requisitos deba acreditarse con anterioridad a la adjudicación, y en la forma
dispuesta en este pliego.
2.- Uniones Temporales de Empresarios.
En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, deberá aportarse el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. Dicho compromiso se ajustará al modelo del Anexo VIII a este pliego.
En el escrito de compromiso se indicará: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia de la clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados, se atenderá, en la forma que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de servicios, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el apartado 4 del presente artículo.
El régimen de acumulación de las clasificaciones será el establecido de forma reglamentaria.
En el supuesto de que una empresa concurra a una licitación en unión temporal con otra u otras, cada empresa integrante de la futura UTE deberá presentar un
formulario normalizado DEUC.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, una vez efectuada la propuesta de adjudicación del contrato a su favor. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
3.- Empresas vinculadas.
Únicamente, las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran. Dicha declaración se ajustará al modelo del Anexo X a este pliego.
4.- Designación del responsable de la ejecución del contrato y compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios materiales.
Dicha designación y compromiso se ajustará al modelo del Anexo IX de este pliego.
5.- Declaración responsable conforme al modelo del Anexo VI relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aquellos licitadores que tengan un número de 50 o más trabajadores en su plantilla estarán obligados a contar con un 2% de trabajadores con discapacidad, o a adoptar las medidas alternativas
previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.
A estos efectos, los licitadores deberán aportar declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo VI sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano de contratación podrá hacer uso de las facultades de comprobación que tenga atribuidas en relación con el cumplimiento de las citadas obligaciones.
Asimismo, los licitadores harán constar que cumplen con los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia laboral y social así como que, en aquellos casos en los que corresponda, cumple con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativos a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad. De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano de contratación podrá hacer uso de sus facultades de comprobación que tenga atribuidas en relación con el cumplimiento de las citadas obligaciones.
SOBRE 2: DE “OFERTA ECONÓMICA Y DE CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES"
Dentro del sobre denominado “Oferta Económica y de otros Criterios valorables en cifras o porcentajes”, se incluirá la correspondiente proposición redactada conforme al modelo fijado en el Anexo II al presente pliego. En la proposición el licitador indicará el lote/s a que concurra (pudiendo presentarse oferta para un solo lote, varios o todos los del contrato), y rellenará los campos que correspondan a la oferta que presenta para dicho/s lote/s, y en particular indicará:
✓ La cifra final resultante de aplicar los precios unitarios ofrecidos al consumo de material estimado por el Ayuntamiento respecto de lote/s a los que se presenta la oferta.
✓ El plazo de entrega de los suministros, plazo que será común para todos los lote/s a los que se presenta oferta.
A la proposición se acompañará la tabla autorellenable que se incluye también en el Anexo II de este pliego. En dicha tabla deberá indicarse el precio unitario de los artículos o efectos indicados, aplicados al consumo de material estimado por el Ayuntamiento con carácter anual, reservándose a la Administración la facultad de determinar las entregas de dichos artículos o efectos en razón a sus necesidades a lo largo de la vigencia del contrato.
Serán excluidas de la licitación las ofertas cuando no aparezca debidamente cumplimentada la proposición (respecto al lote/s a que se presenta oferta) del anexo II y su tabla anexa, cuando no se consignen las cantidades ofertadas para todos y cada uno de los materiales correspondientes al lote/s a que se presenta oferta, o cuando la cifra final consignada en la proposición para cada uno de los lotes no sea el resultado de aplicar los precios unitarios ofrecidos al consumo de material estimado por el Ayuntamiento. No se aceptarán aquellas proposiciones que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
12.- Habilitación empresarial.
Procede: NO.
13.- Empresas no comunitarias.
En caso de resultar adjudicatarias, deberán proceder a la apertura de una sucursal en España
14.- Garantía provisional.
Procede: NO PROCEDE
Importe: cero euros.
15.- Garantía definitiva.
Procede: 5 por 100 del precio final ofertado para el lote o lotes de los que haya sido adjudicatario, excluido el IVA, entendiendo por precio final ofertado la cantidad resultante de multiplicar el precio anual que acepta recibir el licitador, IVA EXCLUIDO, para el lote/s correspondientes, por el número de años de duración del contrato, es decir, cuatro.
16.- Garantía complementaria. (Artículo 107.2 de la LCSP)
Procede: NO
17.- Pólizas de seguros.
El contratista, con independencia de lote o lotes que se le hayan adjudicado, se compromete a mantener durante el periodo de duración del contrato un seguro de responsabilidad civil, contratado con Aseguradora/s de primer nivel, que cubra cualesquiera riesgos derivados de la actividad propia del contrato.
La póliza de dicho seguro se entregará con carácter previo a la adjudicación del contrato.
18.- Lugar y plazo de presentación de proposiciones: Lugar y forma de presentación:
La presentación de proposiciones se realizará exclusivamente de forma electrónica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx).
NO SE ADMITIRÁN LAS OFERTAS PRESENTADAS EN PAPEL NI EN REGISTROS DISTINTOS.
Los licitadores prepararán sus ofertas en la forma exigida por la “Herramienta de
preparación de ofertas” de la Plataforma de Contratación del Sector Público, aplicación específicamente diseñada para el envío de la documentación relativa a ofertas, asegurándose mediante dicha Herramienta la integridad, autenticidad, no repudio y confidencialidad de las proposiciones.
Los licitadores deberán firmar mediante firma electrónica reconocida, los documentos y los sobres electrónicos.
Una vez presentada una oferta se generará un recibo electrónico que garantizará la fecha y hora de presentación y el contenido de la oferta. Asimismo, el proceso de envío realizará el cifrado de los sobres, que permite garantizar la confidencialidad del contenido y asegura la custodia e inaccesibilidad de toda la documentación enviada por el licitador hasta el momento de su apertura.
En el documento pdf titulado “Guía de Servicios de Licitación Electrónica para empresas: Preparación y Presentación de ofertas”, que se pone a disposición de los licitadores en la Plataforma de Contratación en el siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxxx, se explica paso a paso cómo mediante la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas el licitador ha de preparar la documentación y los sobres que componen las ofertas.
Plazo de presentación de proposiciones:
Toda vez que el presente contrato no está sujeto a regulación armonizada, el plazo de presentación de ofertas será de VEINTE DÍAS NATURALES contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación del contrato en el perfil del contratante. El ultimo día del plazo, la hora límite de presentación son las 14:00 horas.
En el caso de que una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación por el que corresponda presentar las ofertas (Plataforma de Contratación del Sector Público), y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en el perfil del contratante tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.
A efectos de la ampliación del plazo de presentación de oferta debido a incidencias técnicas, deberá comunicarse dicha incidencia al Ayuntamiento por cualquier medio con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en el anuncio de licitación, para que sea posible determinar la ampliación del mismo.
Si una vez ampliado el plazo no puede acreditarse fehacientemente por parte de los servicios técnicos de la Plataforma de Contratación del Sector Público la existencia de dicha incidencia, se considerarán presentadas fuera de plazo y por tanto no se admitirán las proposiciones presentadas una vez transcurrido el plazo indicado en el anuncio de licitación inicial.
19.- Criterios de adjudicación.
1.- OFERTA ECONÓMICA: Se valorará con 80 puntos.
Para determinar la oferta más ventajosa se atenderá a la cifra final, que como PRECIO ANUAL a percibir por el Ayuntamiento por cada uno de los lotes de los suministros que se contratan, se consigna por el licitador en su proposición. Las ofertas deberán indicar el precio unitario neto de cada uno de los artículos y efectos indicados en el modelo de proposición, y a estos precios se aplicará las cantidades estimadas de pedidos de cada uno de los materiales (que se adjuntan como anexo II de este pliego), dando como resultado la cifra final que determinará la oferta más ventajosa.
La valoración se efectuará otorgando la máxima puntuación a quien refleje como cifra final una cantidad más baja. El resto de las proposiciones se puntuarán de manera proporcional con arreglo a la siguiente fórmula:
Porcentaje de rebaja de la oferta evaluada sobre la cantidad inicialmente establecida como coste total del lote x 80/ Porcentaje de rebaja de la mejor oferta sobre la cantidad inicialmente establecida por lote.
Las cantidades estimadas que se indican en el Anexo correspondiente xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas para cada número de referencia de material lo son únicamente en orden a calcular los presupuestos base de licitación, sin que en ningún caso supongan compromiso de adquisición en su totalidad por el Ayuntamiento xx
Xxxxxxxxx.
Aquellas ofertas cuya Base Imponible supere la del presupuesto base de licitación del lote serán rechazadas.
2.- REDUCCIÓN DEL PLAZO DE ENTREGA DE LOS SUMINISTROS: Se
valorará con 20 puntos.
Se valorará la reducción del plazo de entrega del suministro (establecido en dos días hábiles como máximo), a razón de 10 puntos por reducción del plazo según el día de entrega, hasta una disminución máxima de entrega en el mismo día del pedido (ó día posterior según el caso).
Entrega en un plazo máximo 2 DIAS hábiles desde que se realiza el pedido 0 puntos.
Entrega en el día hábil siguiente a aquel en el se realiza el pedido… 10 puntos.
Entrega en el MISMO DÍA a aquel en que se realiza el pedido (No obstante, en este supuesto, si el pedido se realiza por el Ayuntamiento después de las 12 horas, se admitirá la entrega del mismo antes de las de las 10:00 horas del día siguiente) 20 puntos.
20.- Ofertas anormalmente bajas.
Se considerará que una proposición incurre en temeridad respecto a cada uno de los lotes en los siguientes supuestos:
⮚ Si concurre un solo licitador al lote correspondiente, se considerará anormalmente baja cuando cumpla el siguiente criterio:
a) Que la cifra final ofertada en la oferta económica sea un 25 % más baja que el precio que se corresponde a la suma de todos los precios base de cada lote multiplicado por las cantidades orientativas de pedidos.
b) Que la puntuación que le corresponde en el resto de los criterios de
adjudicación diferentes del precio sea superior al 90 % de la puntuación total establecida para éstos en el pliego.
⮚ Si concurren dos empresas licitadoras, se considerará anormalmente baja la oferta que cumpla el criterio siguiente:
a) Que la cifra final ofertada en la oferta económica sea inferior en más de un 20 por ciento a la de la otra oferta.
b) Que la puntuación que le corresponda con el resto de los criterios de adjudicación diferentes del precio sea superior en más de un 20% a la puntuación más baja.
⮚ Si concurren tres o más empresas licitadoras, se considerará anormalmente baja la oferta que cumpla el criterio siguiente:
a) Que la cifra final ofertada en la oferta económica sea inferior en más de un
10 por ciento a la media aritmética de todas las ofertas económicas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
b) Que la puntuación que le corresponda al resto de criterios de adjudicación distintos del precio sea superior a la suma de la media aritmética de las puntuaciones de todas las ofertas y la desviación media de estas puntuaciones.
Para calcular la desviación media de las puntuaciones se obtendrá, para cada oferta, el valor absoluto de la diferencia entre su puntuación y la media aritmética de las puntuaciones de todas las ofertas. La desviación media de las puntuaciones es igual a la media aritmética de estos valores absolutos.
Plazo para la justificación de la anormalidad de la oferta: Cuando se identifique una o varias proposiciones pueden ser consideradas desproporcionadas o anormales, la Mesa de Contratación requerirá al licitador o licitadores que las hubieren
presentado dándoles un plazo xx xxxx días hábiles para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.4 LCSP.
21.- Admisibilidad de variantes.
NO se admite la presentación de variantes a las prestaciones objeto de contratación.
22.- Documentación técnica a presentar en relación con los criterios de adjudicación: NO PROCEDE.
23.- Documentación a presentar con anterioridad a la adjudicación.
Una vez aceptada la propuesta de la mesa de contratación por el órgano de contratación, se requerirá al licitador o licitadores que haya presentado la mejor oferta respecto a cada lote, para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación justificativa:
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF).
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior,
informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa.
1.5. Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asumibles a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente.
En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
1.6.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
2.- Bastanteo de poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar escrituras u documentación acreditativa de las facultades del representante debidamente bastanteada por el Secretario General del Ayuntamiento, el Oficial Mayor o un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx. Para la obtención del bastanteo deben hacer llegar a la Asesoría Jurídica los siguientes documentos:
• DNI original del representante.
• Documentación que acredite la capacidad de la persona jurídica y de las facultades del representante de la entidad para participar en licitaciones públicas.
• Salvo que se trate de poderes especiales otorgados para el acto concreto de la licitación, deberá constar la inscripción de los poderes en el Registro Mercantil, en caso de sociedades.
• Resguardo acreditativo de haber ingresado en la Tesorería Municipal del
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx la correspondiente tasa por expedición de documentos administrativos: bastanteo de poderes.
3.- Documentación acreditativa de la solvencia o, en su caso, clasificación.
Los licitadores deberán acreditar su solvencia mediante los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos que se concretan a continuación y por los medios que se relacionan en el apartado 9 de este Anexo I al presente pliego.
Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán presentar, la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional en la forma establecida en los artículos 87 y 88 de la LCSP, y por los medios previstos por el órgano de contratación en el apartado 9 de este anexo I.
4.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
5.- Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
A fin de justificar el cumplimiento de estas obligaciones deberá presentarse la siguiente documentación:
• Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de
no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
c) Certificación expedida por la Tesorería del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx acreditativa de no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
• Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
Los profesionales colegiados que, de conformidad con la Disposición Adicional Decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, estén exentos de la obligación de alta en el régimen especial y que opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social del correspondiente colegio profesional, deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad, acreditativa de su pertenencia a la misma.
La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
6.- Seguro de R.C.:
Deberá presentarse la documentación acreditativa de mantener suscrita y en vigor la correspondiente póliza de seguro de Responsabilidad Civil, de acuerdo con lo señalado en el apartado 17 del presente anexo.
7.- Resguardo acreditativo de de haber constituido la garantía definitiva:
Deberá presentarse el resguardo expedido por la Tesorería Municipal de haber constituido la garantía definitiva que resulte procedente respecto a cada lote, de acuerdo con lo señalado en el apartado 15 de este anexo I y en este pliego.
8.- Justificación de adscripción al contrato de medios materiales:
Deberá presentarse documentación justificativa (título acreditativo suficiente) de que se dispone de local en la ciudad xx Xxxxxxxxx de establecimiento, venta y/o almacén con stock suficiente, de todos los materiales que pueden ser objeto de suministro, para asumir las demandas que se reciban, con indicación del emplazamiento.
9.- Registro de Licitadores.
Cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (o registro equivalente de la Comunidad Autónoma de Extremadura) no estará obligado a presentar los documentos justificativos indicados en los apartados 1 y 2 de esta cláusula, siendo únicamente necesario la manifestación expresa por parte del licitador de su inscripción en el Registro o base de datos correspondiente.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los licitadores inscritos, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de la presentación en las convocatorias de contratación de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de
obrar, representación y habilitación profesional o empresarial, así como de la acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en aquél.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP la presentación de las proposiciones supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea.
El órgano o la mesa de contratación podrá pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
10.- UTES:
En el caso de que la propuesta de adjudicación se haya formulado a favor de una Unión Temporal de Empresas, todas y cada una de las empresas integrantes de la misma deberán presentar la documentación indicada en los puntos 1 a 5.
Asimismo deberá aportarse la escritura de constitución de la UTE.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación del lote/s correspondiente/s, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 LCSP, relativo a las prohibiciones de contratar.
24.- Condiciones especiales de ejecución.
Se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución para TODOS los lotes objeto del contrato:
✓ De carácter social: De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura
se establece como condición especial de ejecución que el contrato se halla sujeto al cumplimiento por parte del adjudicatario y respecto de las personas trabajadoras vinculadas a la ejecución del contrato, de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo.
✓ De tipo medioambiental: relativa al mantenimiento y mejora de los valores ambientales que pueden verse afectados por la ejecución del contrato y a la promoción del reciclado de productos y el uso de envases reutilizables, (artículo 202.2 LCSP) y en concordancia con la moción para la reducción de la producción y uso de plásticos aprobada en la sesión extraordinaria celebrada por el Ayuntamiento Pleno el día 4 de octubre de 2019:
- El adjudicatario se compromete a que, tanto él como sus proveedores, prioricen en sus pedidos y encargos la sustitución de los plásticos de un solo uso por productos reutilizables o materiales biodegradables de origen natural. Los productos que se requieran en el contrato, su envase o embalaje tenderá a que no lo sea en plástico (a excepción del plástico compostable, entendido como tal el que cumpla los requisitos de la norma europea vigente EN 13432:2000 - Envases y embalajes. Requisitos de los envases y embalajes valorizables mediante compostaje y biodegradación).
25.- Ejecución del contrato.
Se trata de servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro: NO
Posibilidad de ejecutar determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, directamente por el propio licitador o, por un participante en la UTE: SI, la totalidad del contrato.
26.- Subcontratación: NO.
27.- Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero de conformidad con lo dispuesto en el artículo 214.1 LCSP, siempre que expresamente se autorice por el órgano de contratación, y se cumplan todos y cada uno de los requisitos que se establecen en el 214.2 LCSP.
28.- Modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Sin perjuicio de los supuestos de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y ampliación del plazo de ejecución, los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en subsección 4ª de la sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro segundo, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 de la LCSP.
De conformidad con lo previsto en el apartado 2.b) del artículo 203 de la LCSP, cuando sea necesario realizar una modificación que no esté prevista en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, sólo podrá modificarse cuando se cumplan las condiciones que establece el artículo 205 de la LCSP.
Las modificaciones del contrato se formalizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley de Contratos del Sector Público, y deberá publicarse en el Perfil del Contratante de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la LCSP.
De conformidad con el artículo 301.2 LCSP, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, a que se refiere el artículo 205.2.c).3º LCSP, sin que sea preciso tramitar el correspondiente expediente de modificación, siempre que se acredite la correspondiente financiación en el expediente originario del contrato.
29.- Suspensión.
El adjudicatario de cada lote tendrá derecho al abono al contratista de los daños y perjuicios que le ocasione la suspensión del contrato que pueda acordar la Administración o que pueda tener lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP. La cuantía de los daños y perjuicios se determinará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 208 LCSP.
30.- Penalidades.
a) Por demora:
El contratista está obligado a cumplir los plazos de entrega contemplados en la propuesta para la realización de los suministros, y en todo caso el plazo general fijado de entrega máximo de dos días hábiles.
Se impondrá el siguiente régimen de penalidades:
Las infracciones o faltas que pueda cometer el adjudicatario se clasificarán en leves, graves o muy graves, atendidas las circunstancias, intencionalidad y el perjuicio que ocasione al servicio.
Se considerarán faltas leves:
a) El retraso en la entrega de todo o parte de un pedido, siempre que dicho retraso sea inferior a 24 horas sobre el plazo ofertado.
b) La entrega puntual de suministros fuera de la franja horaria laboral municipal, salvo que medie autorización municipal y quede debidamente acreditada dicha entrega por justa causa, supuesto de urgencia o por operatividad en el servicio.
c) La falta de respuesta del suministrador en el plazo máximo de 24 horas en cuanto a la entrega de materiales con defectos y no aptos para su recepción
Se considerarán faltas graves:
a) Reiteración de tres o más faltas leves en el período de una anualidad del contrato.
b) El incumplimiento reiterado en cuanto a la entrega fuera de la franja laboral municipal de los suministros.
c) El retraso en la entrega de todo o parte de un pedido que sea superior a 24 horas e inferior a dos días sobre el plazo ofertado.
Se considerarán faltas muy graves:
a) Reiteración de tres o más faltas graves en el período de una anualidad del
contrato.
b) El retraso en la entrega de todo o parte de un pedido que sea superior a dos días sobre el plazo ofertado o la suspensión unilateral, por parte del contratista, en la prestación del contrato.
El régimen de penalidades será:
a) Las faltas leves serán penalizadas con la cuantía del 1% del precio anual del lote o lotes al que la demora afecte.
b) Las faltas graves serán penalizadas con la cuantía del 5% del precio anual del lote o lotes al que la demora afecte.
c) Las faltas muy graves serán penalizadas con la cuantía del 10% del precio anual del lote o lotes al que la demora afecte.
El importe de las penalidades no incluye la indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista.
En todo caso, la constitución en xxxx del contratista, no requerirá interpelación o intimidación previa por parte de la Administración.
b) Por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso:
La Administración, sin perjuicio de acordar la resolución del contrato, impondrá penalidades en caso de incumplimientos parciales o cumplimientos defectuosos del objeto del contrato, o cuando las prestaciones realizadas no se ajusten a las prescripciones establecidas para su ejecución. A tal efecto, las obligaciones del contratista definidas en el pliego de condiciones técnicas, tienen la consideración de condiciones esenciales del contrato.
La imposición de penalidades requerirá la correspondiente propuesta del Responsable de la ejecución del contrato, y su cuantía será del 2% del precio anual del lote o lotes a que el incumplimiento afecte, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta el máximo legal del 10%. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
En todo caso, se considera falta muy grave (y dará lugar a una penalidad equivalente al 10% del presupuesto anual del lote correspondiente):
✓ consignar en alguna de las facturas mensuales una cantidad superior a la que corresponda de acuerdo con lo establecido en este pliego y en la oferta del concesionario.
✓ Entregar suministros que no se ajusten a las características exigidas en el pliego de prescripciones técnicas o que no se ajusten a los estándares mínimos de calidad que resulten exigibles, sin perjuicio del derecho del Ayuntamiento a la devolución de los suministros correspondientes.
✓ Entregar productos no solicitados.
✓ No mantener abierto el local con sede en Plasencia para el establecimiento, venta y/o almacén con stock suficiente de todos los materiales que pueden ser objeto de suministro.
Las penalidades impuestas se comunicarán al contratista para que deduzca su importe de la factura o facturas que se emitan con posterioridad a la recepción de la comunicación. Si así no lo hiciera, las penalidades impuestas se deducirán directamente por Ayuntamiento de la cantidad a abonar, sin perjuicio de la incautación de la fianza definitiva para responder de ellas.
c) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución, de los criterios de adjudicación, o de cualquiera obligaciones que se impongan al contratista en materia medioambiental, social o laboral, establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional.
Como regla general, la cuantía de la penalidad, por cada incumplimiento, será de un 2% del precio del lote a que dicho incumplimiento afecta, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente.
d) Por incumplimiento de la normativa de subcontratación:
La infracción de las obligaciones establecidas en este pliego en relación a la
subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista, dará lugar, en todo caso, a la imposición al contratista principal de una penalidad que por regla general será de un 20% del importe del subcontrato, pudiendo alcanzar, si el incumplimiento es grave o muy grave, o en caso de reiteración, hasta el 50 % del importe del subcontrato.
31.- Plazo de garantía:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 210.3 LCSP, en vista de la naturaleza y características de los suministros, y dado que las actividades del concesionario no tienen vocación de permanencia más allá del periodo de duración del contrato, no se establece plazo de garantía al no resultar necesario.
32.- Causas de resolución del contrato.
Serán las recogidas en los artículos 211 y 306 de la LCSP
Asimismo podrá acordarse la resolución del contrato en caso de incumplimiento de las siguientes obligaciones:
Demora en el cumplimiento de la obligación de pagos por parte del contratista a los subcontratistas o suministradores, configurándose dicha obligación de pago en plazo como obligación esencial del contrato.
El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución.
Retrasos continuados en la entrega por tiempo superior al doble del propuesto en la oferta, o en su caso al plazo general máximo previsto. Se entenderá por retrasos continuados al menos tres por anualidad del contrato.
El compromiso de medios personales y materiales se integrarán en el contrato teniendo el carácter de obligaciones esenciales del contrato a los efectos previstos en el artículo 211 de la LCSP, siendo por tanto causa de resolución del contrato su incumplimiento.
33.- Deber de confidencialidad.
Duración: 5 años desde el conocimiento de esa información.
34.- Plazo de solicitud de información adicional sobre los pliegos.
Los interesados en el procedimiento de licitación deberán solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria con una antelación de doce días antes de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
35.- Perfil de contratante.
El perfil del contratante de los órganos del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx opera a través de la plataforma de contratación del estado, en el sitio web xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
36.- Mesa de Contratación.
• Composición:
La Mesa de contratación estará compuesta por los siguientes miembros:
✓ Presidente: Sr. Concejal de Hacienda del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx o concejal que le sustituya.
✓ Vocales:
o Sr. Secretario General del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
o Sr. Interventor Municipal del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
o Sr. Técnico de Contratación del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
✓ Secretario: Funcionario adscrito al Negociado de Contratación, u otro funcionario xx xxxxxxx, o en su caso interino, que le sustituya.
• Fecha y lugar de los actos de admisión de empresas y apertura y lectura de las ofertas (acto público):
El acto de admisión de empresas tendrá lugar en el Salón de Alcaldes de la Casa Consistorial xx Xxxxxxxxx, el tercer día hábil posterior a la finalización del plazo de presentación de proposiciones.
El acto de apertura de sobres que contienen documentación relativa a oferta económica y demás criterios evaluables automáticamente: tendrá lugar en el Salón de Alcaldes de la Casa Consistorial xx Xxxxxxxxx, el décimo día hábil posterior a la finalización del plazo de presentación de proposiciones.
No obstante, el día y hora de celebración de las mesas de contratación podrá ser modificado por decisión del Presidente de la Mesa, lo cual se publicará en el perfil del contratante del Ayuntamiento con una antelación de, al menos, DOS días hábiles a la efectiva celebración de la correspondiente sesión.
37.- Obligaciones del adjudicatario en orden al cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución de carácter social y medioambiental descritas en este Pliego.
El cumplimiento de la condición especial se verificará por los responsables del contrato durante su ejecución. No obstante, al finalizar el contrato, el contratista deberá presentar declaración responsable de haber cumplido las condiciones especiales de ejecución que figura en el apartado 24 de este Anexo. Dicha declaración se presentará de acuerdo con el modelo del Anexo VII de este pliego.
Sin perjuicio de lo anterior, la Administración podrá solicitar al contratista, en cualquier momento, la documentación que considere necesaria a efectos de verificar el cumplimiento de esa condición especial de ejecución.
38.- Otras obligaciones derivadas de la ejecución del contrato.
- El adjudicatario está obligado a entregar los suministros en el tiempo y lugar fijados en este pliego y en el de prescripciones técnicas. La xxxx en la entrega no precisará requerimiento previo de la Administración.
- El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los suministros en la entrega a la Administración, salvo que ésta hubiera incurrido en xxxx al recibirlos.
- La entrega se entenderá hecha cuando el suministro haya sido efectivamente recibido por la Administración de acuerdo con las condiciones del contrato.
- Los gastos de entrega o del transporte del suministro al lugar convenido serán de cuenta del adjudicatario.
- Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
ANEXO II
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
Don , con domicilio en ,
teléfono y fax / provisto de Documento Nacional de
Identidad nº , en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, actuando en nombre propio, (o en representación de), .
EXPONE:
Que enterado de la convocatoria, condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación, por procedimiento abierto, del contrato de SUMINISTRO DE MATERIAL DE OFICINA NO INVENTARIABLE PARA EL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX (CON PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE OFERTAS), se
compromete a su ejecución, con estricta sujeción a los pliegos de condiciones económico- administrativas y prescripciones técnicas, que acepto íntegramente, y demás documentación que forma el expediente, y presento la siguiente oferta:
PRIMERO.- Que por medio del presente escrito presento oferta al/los lotes
(indicar 1, 2, 3, 4 y/o 5)
SEGUNDO.- Que la cifra final resultante de aplicar los precios unitarios que se ofertan (mediante la cumplimentación de la tabla que se adjunta) a las cantidades estimadas de suministro de cada uno de los materiales que se han determinado por el Ayuntamiento, resulta ser la de:
o LOTE 1 (Papel para copiadoras, impresoras, etc): Euros ANUAL (sin IVA).
o LOTE 2 (Cartuchos/Tóner impresora): Euros ANUAL (sin IVA).
o LOTE 3 (Material oficina): (sin IVA).
o LOTE 4 (Material de imprenta): (sin IVA).
Euros ANUAL Euros ANUAL
o LOTE 5 (Material didáctico): (sin IVA)
Euros ANUAL
TERCERO.- Que, asimismo, me comprometo a entregar los suministros que se demanden por el Ayuntamiento en los siguientes plazos:
o LOTE 1 (Papel para copiadoras, impresoras, etc): Los suministros se entregarán en desde que se realice el pedido (Indicar “el plazo de 2 días hábiles”, “el día hábil siguiente” o “o en el mismo día”).
o LOTE 2 (Cartuchos/Tóner impresora): Los suministros se entregarán en
desde que se realice el pedido (Indicar “el plazo de 2 días hábiles”, “el día hábil siguiente” o “o en el mismo día”).
o LOTE 3 (Material oficina): Los suministros se entregarán en
desde que se realice el pedido (Indicar “el plazo de 2 días hábiles”, “el día hábil siguiente” o “o en el mismo día”).
o LOTE 4 (Material de imprenta): Los suministros se entregarán en
desde que se realice el pedido (Indicar “el plazo de 2 días hábiles”, “el día hábil siguiente” o “o en el mismo día”).
o LOTE 5 (Material didáctico): Los suministros se entregarán en
desde que se realice el pedido (Indicar “el plazo de 2 días hábiles”, “el día hábil siguiente” o “o en el mismo día”).
CUARTO.- Que me comprometo a establecer para todos los suministros que demande el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, los precios unitarios netos que figuran en la tabla que anexo a esta oferta.
QUINTO.- Que me comprometo al cumplimiento de lo dispuesto en la legislación vigente en materia laboral, seguridad social y demás normas de obligado cumplimiento.
(Lugar, fecha y firma)
TABLA ANEXA: RELACIÓN DE PRECIOS UNITARIOS
LOTE 1. PAPEL PARA COPIADORAS, IMPRESORAS, ETC…
Artículo. Unidades Precio unitario s/IVA
Folios A4. 75 grs (+/- 3 grs/m2). Opacidad 92 % CIE CIE >161.
1 Caja de cinco Paquetes 500 hojas. 185 Cajas
Folios A3. 80 grs. (+/-3grs/m²). OPACIDAD 95%. CIE >169
Paquetes de 500 hojas. 55 paquetes
Papel etiqueta impresora
Cinta papel térmico. Ancho 62 mm. 48 unidades Longitud 30,48 mm. Color blanco
Compatible con impresoras Brother Modelo QL-700. Modelo DK22205
Papel etiqueta impresora Rollo papel térmico.
Medidas 80 x 80 x 12 mm 150 unidades (rollos) Compatible con impresoras Bixolon
Modelo SRP-350PLUSIII
Tarjeta Blanca PVC 0,76 mm Clásica línea de tarjetas en blanco
Cajas de 5 paquetes de 100 tarjetas. 6 unidades (cajas) Compatibles con impresora marca Evolis
Papel plotter. Rollos de 914 m/m x 50 m, 3 unidades (rollo) en gramaje de 80 grs.
Suma: €/anual
LOTE 2. CARTUCHOS/ TÓNER IMPRESORA
Modelo cartucho/tóner | Color | Páginas por tóner | Cantidad al año | Precio unitario sin IVA |
Cartucho/Tóner | Negro | 1.200 | 1 ud | |
modelo TN 2310 | ||||
compatible con | ||||
impresora Brother | ||||
Cartucho/Tóner | Negro | 3.000 | 1 ud | |
modelo TN 3330 | ||||
compatible con | ||||
impresora brother | ||||
Cartucho/Tóner | Negro | 2.500 | 1 ud | |
modelo TN 241 | ||||
BK compatible | ||||
con impresora | ||||
Brother | ||||
Cartucho/Tóner | Negro | 2.500 | 1 ud | |
modelo I5000 | ||||
compatible con | ||||
impresora Canon | ||||
Cartucho/Tóner | Negro | 5.000 | 6 uds | |
modelo IR1022A | ||||
compatible con | ||||
impresora Canon | ||||
Cartucho/Tóner | Negro | 6.000 | 1 ud | |
modelo IR1133 | ||||
compatible con | ||||
impresora Canon | ||||
Cartucho/Tóner | Negro | 6.000 | 2 uds | |
modelo | ||||
1660B006, | ||||
CEXV26 | ||||
compatible con | ||||
impresora Canon |
Cartucho/Tóner | Cian | 6.000 | 1 ud | |
modelo | ||||
1659B006, | ||||
CEXV26 | ||||
compatible con | ||||
impresora Canon | ||||
Cartucho/Tóner | Magenta | 6.000 | 1 ud | |
compatible con | ||||
Canon 1658B006, | ||||
CEXV26 | ||||
Cartucho/Tóner | Amarillo | 6.000 | 1 ud | |
modelo | ||||
1657B006, | ||||
CEXV26 | ||||
compatible con | ||||
impresora Canon | ||||
Cartucho/Tóner | Negro | 16.500 | 2 uds | |
modelo | ||||
9106B002, | ||||
CEXV48BK | ||||
compatible con | ||||
impresora Canon | ||||
Cian | 16.500 | 1 ud | ||
Cartucho/Tóner | ||||
modelo | ||||
9107B002, | ||||
CEXV48C | ||||
compatible con | ||||
impresora Canon | ||||
Cartucho/Tóner | Magenta | 16.500 | 1 ud | |
modelo | ||||
9108B002, | ||||
CEXV48M | ||||
compatible con | ||||
impresora Canon | ||||
Cartucho/Tóner | Amarillo | 16.500 | 1 ud | |
modelo |
9109B002, | ||||
CEXV48Y | ||||
compatible con | ||||
impresora Canon | ||||
Cartucho/Tóner | Negro | 2.000 | 2 uds | |
modelo I- | ||||
SENSYS MF | ||||
4120 compatible | ||||
con impresora | ||||
Canon | ||||
Cartucho/Tóner | Negro | 2.300 | 1 ud | |
modelo | ||||
1980B002, | ||||
746BK | ||||
compatible con | ||||
impresora Canon | ||||
Cartucho/Tóner | Cian | 1.500 | 1 ud | |
modelo | ||||
1979B002, 716C | ||||
compatible con | ||||
impresora Canon | ||||
Cartucho/Tóner | Magenta | 1.500 | 1 ud | |
modelo | ||||
1978B002, 716M | ||||
compatible con | ||||
impresora Canon | ||||
Cartucho/Tóner | Amarillo | 1.500 | 1 ud | |
modelo | ||||
1977B002, 716Y | ||||
compatible con | ||||
impresora Canon | ||||
Cartucho/Tóner | Negro | 2.100 | 4 uds | |
modelo | ||||
6483B002, 726 | ||||
compatible con | ||||
impresora Canon |
Cartucho/Tóner | Negro | 2.000 | 2 uds | |
modelo FX10 | ||||
compatible con | ||||
impresora Canon | ||||
Cartucho/Tóner | Negro | 2.400 | 1 ud | |
modelo | ||||
6273B002, 731H | ||||
compatible con | ||||
impresora Canon | ||||
Cartucho/Tóner | Cian | 1.500 | 1 ud | |
modelo | ||||
6271B002, 731C | ||||
compatible con | ||||
impresora Canon | ||||
Cartucho/Tóner | Magenta | 1.500 | 1 ud | |
modelo | ||||
6270B002, 731M | ||||
compatible con | ||||
impresora Canon | ||||
Cartucho/Tóner | Amarillo | 1.500 | 1 ud | |
modelo | ||||
6269B002, 731Y | ||||
compatible con | ||||
impresora Canon | ||||
Cartucho/Tóner | Negro | 400 | 5 uds | |
modelo PG-545 | ||||
XL compatible | ||||
con impresora | ||||
Canon | ||||
Cartucho/Tóner | Tricolor | 300 | 2 uds | |
modelo CL- | ||||
546XL C/M/Y | ||||
compatible con | ||||
impresora Canon | ||||
Cartucho/Tóner | Negro | 4.000 | 1 ud | |
modelo XX |
X0000X | ||||
compatible con | ||||
impresora Epson | ||||
Cartucho/Tóner | Negro | 930 | 2 uds | |
modelo 54645 AE | ||||
compatible con | ||||
impresora HP | ||||
Cartucho/Tóner | Negro | 475 | 4 uds | |
modelo C 9351 | ||||
CE compatible | ||||
con impresora HP | ||||
Cartucho/Tóner | Tricolor | 620 | 1 ud | |
modelo C1823D | ||||
compatible con | ||||
impresora HP | ||||
Cartucho/Tóner | Negro | 1.000 | 6 uds | |
modelo C2P23AE | ||||
compatible con | ||||
impresora HP | ||||
Cartucho/Tóner | Cian | 825 | 2 uds | |
modelo C2P24AE | ||||
compatible con | ||||
impresora HP | ||||
Cartucho/Tóner | Magenta | 825 | 2 uds | |
modelo C2P25AE | ||||
compatible con | ||||
impresora HP | ||||
Cartucho/Tóner | Amarillo | 825 | 2 uds | |
modelo C2P26AE | ||||
compatible con | ||||
impresora HP | ||||
Cartucho/Tóner | Negro | 520 | 2 uds | |
modelo C6656AE | ||||
compatible con | ||||
impresora HP |
Cartucho/Tóner | Tricolor | 500 | 1 ud | |
modelo C6657AE | ||||
compatible con | ||||
impresora HP | ||||
Cartucho/Tóner | Negro | 2.000 | 2 uds | |
modelo C8127A | ||||
compatible con | ||||
impresora HP | ||||
Cartucho/Tóner | Negro | 480 | 1 ud | |
modelo C8765EE | ||||
compatible con | ||||
impresora HP | ||||
Cartucho/Tóner | Tricolor | 330 | 1 ud | |
modelo C8766EE | ||||
compatible con | ||||
impresora HP | ||||
Cartucho/Tóner | Tricolor | 415 | 1 ud | |
modelo C9352CE | ||||
compatible con | ||||
impresora HP | ||||
Cartucho/Tóner | Negro | 420 | 1 ud | |
modelo C9364EE | ||||
compatible con | ||||
impresora HP | ||||
Cartucho/Tóner | Negro | 1.000 | 5 uds | |
modelo CB336EE | ||||
compatible con | ||||
impresora HP | ||||
Cartucho/Tóner | Negro | 1.500 | 2 uds | |
modelo CB435A | ||||
compatible con | ||||
impresora HP | ||||
Cartucho/Tóner | Negro | 600 | 3 uds | |
modelo CC 641 |
EE compatible | ||||
con impresora HP | ||||
Cartucho/Tóner | Tricolor | 440 | 1 ud | |
modelo CC 644 | ||||
EE compatible | ||||
con impresora HP | ||||
Cartucho/Tóner | Negro | 2.100 | 2 uds | |
modelo CE278A | ||||
compatible con | ||||
impresora HP | ||||
Cartucho/Tóner | Negro | 1.600 | 5 uds | |
modelo CE285A | ||||
compatible con | ||||
impresora HP | ||||
Cartucho/Tóner | Negro | 4.000 | 4 uds | |
modelo CE410X | ||||
compatible con | ||||
impresora HP | ||||
Cartucho/Tóner | Cian | 2.600 | 1 ud | |
modelo CE411A | ||||
compatible con | ||||
impresora HP | ||||
Cartucho/Tóner | Amarillo | 2.600 | 1 ud | |
modelo CE412A | ||||
compatible con | ||||
impresora HP | ||||
Cartucho/Tóner | Magenta | 2.600 | 1 ud | |
modelo CE413A | ||||
compatible con | ||||
impresora HP | ||||
Cartucho/Tóner | Negro | 6.500 | 2 uds | |
modelo CE505X | ||||
compatible con | ||||
impresora HP |
Cartucho/Tóner | Negro | 10.500 | 3 uds | |
modelo CF281A | ||||
compatible con | ||||
impresora HP | ||||
Cartucho/Tóner | Negro | 1.600 | 1 ud | |
modelo CF217A | ||||
compatible con | ||||
impresora HP | ||||
Cartucho/Tóner | Negro | 2.800 | 2 uds | |
modelo CF294X | ||||
compatible con | ||||
impresora HP | ||||
Cartucho/Tóner | Negro | 600 | 3 uds | |
modelo CH563EE | ||||
compatible con | ||||
impresora HP | ||||
Cartucho/Tóner | Tricolor | 330 | 1 ud | |
modelo CH564EE | ||||
compatible con | ||||
impresora HP | ||||
Cartucho/Tóner | Negro | 2.300 | 1 ud | |
modelo | ||||
CN045AE | ||||
compatible con | ||||
impresora HP | ||||
Cartucho/Tóner | Cian | 1.500 | 1 ud | |
modelo | ||||
CN046AE | ||||
compatible con | ||||
impresora HP | ||||
Cartucho/Tóner | Magenta | 1.500 | 1 ud | |
modelo | ||||
CN047AE | ||||
compatible con | ||||
impresora HP |
Cartucho/Tóner | Amarillo | 1.500 | 1 ud | |
modelo | ||||
CN048AE | ||||
compatible con | ||||
impresora HP | ||||
Cartucho/Tóner | Tricolor | 330 | 1 ud | |
modelo F6U67AE | ||||
compatible con | ||||
impresora HP | ||||
Cartucho/Tóner | Negro | 480 | 2 uds | |
modelo F6U68AE | ||||
compatible con | ||||
impresora HP | ||||
Cartucho/Tóner | Negro | 2.000 | 8 uds | |
modelo Q2612A | ||||
compatible con | ||||
impresora HP | ||||
Cartucho/Tóner | Negro | 2.500 | 2 uds | |
modelo Q2613A | ||||
compatible con | ||||
impresora HP | ||||
Cartucho/Tóner | Negro | 6.500 | 1 ud | |
modelo Q7551A | ||||
compatible con | ||||
impresora HP | ||||
Cartucho/Tóner | Negro | 7.000 | 2 uds | |
modelo Q7553X | ||||
compatible con | ||||
impresora HP | ||||
Cartucho/Tóner | Tricolor | 415 | 1 ud | |
modelo | ||||
T6N03AE | ||||
compatible con | ||||
impresora HP | ||||
Cartucho/Tóner | Negro | 600 | 4 uds |
modelo | ||||
T6N04AE | ||||
compatible con | ||||
impresora HP | ||||
Cartucho/Tóner | Negro | 10.500 | 4 uds | |
modelo CF281A | ||||
compatible con | ||||
impresora HP | ||||
Cartucho/Tóner | Negro | 2.600 | 6 uds | |
modelo | ||||
M6600NW Series | ||||
compatible con | ||||
impresora Pantum | ||||
Cartucho/Tóner | Negro | 7.000 | 8 uds | |
modelo Aficio | ||||
MP 201 SPF | ||||
compatible con | ||||
impresora Ricoh | ||||
Cartucho/Tóner | Amarillo | 2.000 | 3 uds | |
modelo Aficio SP | ||||
C240DN DDST | ||||
compatible con | ||||
impresora Ricoh | ||||
Cartucho/Tóner | Cian | 2.000 | 3 uds | |
modelo Aficio SP | ||||
C240DN DDST | ||||
compatible con | ||||
impresora Ricoh | ||||
Cartucho/Tóner | Magenta | 2.000 | 3 uds | |
modelo Aficio SP | ||||
C240DN DDST | ||||
compatible con | ||||
impresora Ricoh | ||||
Cartucho/Tóner | Negro | 2.000 | 3 uds | |
modelo Aficio SP | ||||
C240DN DDST |
compatible con impresora Ricoh Cartucho/Tóner modelo Samsung MLT-D111L compatible con impresora Samsung | Negro | 1.800 | 1 ud |
Suma: €/anual
LOTE 3. MATERIAL OFICINA
Tipo de material | Características | Cantidad al año | Precio unitario SIN IVA |
Agendas | Agenda anual espiral 12,5 x 18 cm | 53 uds | |
Clips nº2 | Clips nº2 – 32 mm 100 uds plateados | 53 cajas | |
Clips nº3 | Clips nº3 – 40 mm 100 uds plateados | 25 cajas | |
Clips nº4 | Clips nº4 – 50 mm 80 uds plateados | 35 cajas | |
Portaclips | Portaclip imantado | 1 ud | |
Clips cruzado | Clips cruzados plateados nº 10 - | 1 caja |
40 mm 50 uds plateados | |||
Notas adhesivas varios tamaños | Notas adhesivas amarillo 38x51 mm block de 100 hojas | 80 blocks | |
Notas adhesivas amarillo 76x76 mm block de 100 hojas | 25 blocks | ||
48 blocks | |||
Notas adhesivas amarillo 75x125 mm block de 100 hojas | |||
Extraegrapas | Extraegrapas tijeras | 5 uds | |
Tijeras | Tijera de oficina xx xxxxx inoxidable con punta roma y empuñadora ergonómica de 21 cms. | 30 uds | |
Corrector | Corrector cinta | 100 uds | |
Corrector líquido de brocha secado rápido 20 ml | 78 uds | ||
Bolígrafo azul | Bolígrafo de xxxxxxx xxxxx liquida de alta intensidad bola de 0.70 mm de diámetro tipo pentel o similar | 857 uds |
Rotulador azul | Tipo edding 1200 | 96 uds | |
Bolígrafo negro | Bolígrafo de xxxxxxx xxxxx líquida de alta intensidad bola de 0.70 mm de diámetro tipo pentel o similar | 149 uds | |
Rotulador negro | Tipo edding 1200 | 82 uds | |
Rotuladores varios colores | Tipo edding 1200 | 203 uds | |
Marcadores Fluorescentes Pegamentos Grapas varios tamaños | Marcadores fluorescentes con punta biselada color intenso Pegamento xx xxxxx 21 gr Grapas 22/6 | 254 uds 99 uds 197 cajas | |
Grapas 530/10 | 5 cajas | ||
Grapas 24/6 | 3 cajas | ||
Grapas modelo 27 | 3 cajas | ||
Grapadora de grueso con capacidad más 100 hojas | Grapadora de grueso, 100 hojas o más de capacidad. | 3 uds | |
Grapadoras de tenazas | Grapadora metálica de tenaza con grapas de 22/6 o 24/6-8 y capacidad de grapado de 50 hojas tipo rapesco. | 7 uds |
Grapadoras 20 hojas Carpetas con cierre xx xxxxx de lomo 9 cms | Grapadora metálica con grapas de 22/6, capacidad de grapado 20 hojas. Carpetas con cierre de comas de lomo 9 cms y tamaño folio | 6 uds 132 uds | |
Carpetas con cierre xx xxxxx de lomo 5 cms | Carpeta con cierre xx xxxxx de lomo 5 cms y tamaño folio | 234 uds | |
Carpetas con cierre xx xxxxx de lomo 10 cms | Carpeta con cierre xx xxxxx de lomo 10 cms y tamaño folio | 85 uds | |
Carpetas goma solapa azul | Carpeta gomas solapa azul tamaño folio | 00 xxx | |
Xxx xxxxx | Xxx xxxxx 16 Gb | 11 uds | |
Pen drive 32 Gb | 2 uds | ||
Pen drive 128 Gb | 2 uds | ||
Portaminas | Portaminas 0.5 mm tipo lyra | 16 paquetes | |
Lápices | Lápiz nº2 HB tipo xxxxx | 257 uds | |
Lápices de colores | Lápices tipo alpino o similar | 6 cajas | |
Tinta para sellos | - | 5 uds |
Cuadernos | Cuaderno A4 de | 7 uds | |
80 hojas de | |||
cuadrícula 4x4 | |||
cms. Con tapa | |||
dura. | |||
Bolígrafo de colores | - | 1 ud | |
Etiquetas | Caja 100 H | 8 cajas | |
etiqueta tipo apli | |||
105x35 ECO | |||
Disco duro externo | - | 2 uds | |
Celo | Celo 19 mm x 33 | 118 uds | |
mm | |||
Cartulinas de colores | Cartulinas 180 | 307 uds | |
g/m2 din A-4 | |||
Adaptador usb | Adaptador usb a | 1 ud | |
ps2 | |||
Taco de calendario | - | 30 uds | |
Archivadores | Archivador de | 293 uds | |
cartón forrado | |||
con papel con | |||
caja formato di | |||
A4 | |||
Calculadora | 3 uds | ||
Minas | Minas 0.5 mm | 8 uds | |
HB | |||
Reglas | Reglas de | 3 uds | |
metacrilato | |||
Cutter | Cutter de | 3 uds | |
seguridad con | |||
cuchilla de 18 | |||
mm de ancho |
Cinta carrocera o transparente | Cinta carrocera 25x45 | 18 uds | |
Cinta carrocera 48x45 | 18 uds | ||
Pilas distintos tamaños | Pilas 9v | 2 paquetes | |
Pila aa lr6 | 14 paquetes | ||
Pila aaa lr03 | 20 paquetes | ||
Rollo transparente | Rollo de 20 m | 10 uds | |
Rollo papel blanco | Rollo de papel blanco 25x500 | 8 uds | |
Rollo papel xxxxx | Rollo de 25 m | 4 uds | |
Rollo sumadora | 57x65 | 1 ud | |
Portarrollos Fundas multitaladro Papel fotográfico Espirales metálicas para encuadernar din A4 Tapas de encuadernar Reposapies Archivadores definitivo | Portarrollos para cintas hasta 19 mm de ancho. Tamaño a4 transparentes Papel fotográfico a4 255g Diámetros: 12mm, 14mm, 16 mm, 18 mm, 20 mm, 25 mm, 30 mm, 35 mm, 40 mm, 50 mm. Cubierta para encuadernación de pvc duro tamaño din A4. Paquetes de 100 uds - Contenedor de archivos de | 3 uds 13 cajas 2 uds 1 caja 11 paquetes 2 uds 490 uds |
cartón, alta | |||
calidad y | |||
resistencia. | |||
Bandeja plástico | Bandeja plástico | 21 uds | |
transparente para | |||
colocar folios | |||
Gomas elásticas | Gomas elásticas | 8 bolsas de 100 gr | |
de látex alta | |||
calidad con gran | |||
resistencia y | |||
elasticidad de | |||
120x2 mm | |||
Gomas elásticas | 1 bolsa de 1 kg. | ||
de látex alta | |||
calidad con gran | |||
resistencia y | |||
elasticidad de | |||
160x3 mm | |||
Goma de borrar | Tipo xxxxxxxx o | 38 uds | |
similar | |||
Afilalápices | Afilalápices de | 27 uds | |
cuña o | |||
rectangular sin | |||
depósito | |||
Chinchetas niqueladas | Chinchetas | 6 uds | |
niqueladas caja | |||
de 100 | |||
Fichas rayadas | Fichas rayadas | 1 paquete | |
100x150 | |||
Fichas rayadas | 1 paquete | ||
125x200 | |||
Ratón óptico con | Ratón óptico k3 | 1 uds | |
cable | 100 kt | ||
Rollo rotuladora | - | 1ud |
dymo | |||
Portafirmas | - | 2 uds | |
Caja tacks foto | - | 1 uds | |
Xxxxxxxx bolígrafo | - | 1 ud | |
azul | |||
Destructora papel | - | 3 uds | |
Papel traza | - | 1 ud | |
Regleta con 5 | - | 4 uds | |
enchufes | |||
Papelera | - | 5 uds | |
Banderitas | - | 8 uds | |
señalizadoras | |||
Cola blanca | - | 5 uds | |
Llaveros | Llaveros de | 1 paquete | |
plástico con | |||
etiqueta | |||
identificativa | |||
Alfombrillas ratón | - | 4 uds | |
Cizalla | - | 1 ud | |
Mantel | - | 3 uds |
Suma: €/ anual