CONDICIONES REGULADORAS DEL CONTRATO “LIMPIEZA DE LOS CENTROS DE TRABAJO DE SCPSA DE MANERA AMBIENTALMENTE RESPETUOSA.
CONDICIONES REGULADORAS DEL CONTRATO “LIMPIEZA DE LOS CENTROS DE TRABAJO DE SCPSA DE MANERA AMBIENTALMENTE RESPETUOSA.
EXPEDIENTE 2017/SCON-ASU/000038”
DICIEMBRE DE 2017
CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO 4
A.1. OBJETO DEL CONTRATO Y DURACIÓN 4
A.2. TIPO DE CONTRATO 4
A.3. VALOR ESTIMADO E IMPORTE DE LICITACIÓN DEL CONTRATO 4
A.4. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN 5
A.5. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, MESA DE CONTRATACIÓN Y RESPONSABLE DEL CONTRATO. 5
A.6. CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y ACREDITACIÓN Y UMBRALES DE SOLVENCIA EXIGIDOS 5
A.7. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR 6
A.8. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 8
A.9. OFERTA ANORMALMENTE BAJA 11
A.10. DOCUMENTACIÓN PARA LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 11
A.11. SUBCONTRATACIÓN 12
A.12. REVISIÓN DE PRECIOS 12
A.13. FACTURACIÓN 13
A.14. PENALIDADES 13
A.15. CONDICIONES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO y OBLIGACIONES ESENCIALES 14
A.16. PERSONAL 15
A.17. PROTECCIÓN DE DATOS 17
A.18. SUBROGACIÓN DE RELACIONES LABORALES 17
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO 18
B.1. RÉGIMEN JURÍDICO 18
B.2. REQUERIMIENTOS DE CARÁCTER SOCIAL 18
B.3. CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y SOLVENCIA 18
B.4. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES 20
B.5. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN 20
B.6. APERTURA DE LAS PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN 21
B.7. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 23
B.8. GARANTÍAS 23
B.9. RIESGO Y XXXXXXX. DAÑOS Y PERJUICIOS 23
B.10. DATOS PARA LA HUELLA DE CARBONO Y BALANCE ENERGÉTICO 24
B.11. CONFIDENCIALIDAD Y SIGILO 24
B.12. APLICACIÓN DE PENALIDADES 24
B.13. PAGO 24
B.14. CESIÓN DEL CONTRATO 25
B.15. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 25
B.16. EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 26
B.17. JURISDICCIÓN Y RECURSOS 26
B.18. INFORMACIÓN Y CONSENTIMIENTO 27
ANEXO I. DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) 28
ANEXO II. PROPOSICIÓN ECONÓMICA 29
ANEXO III. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES 30
1. CENTROS DE TRABAJO 30
2. DESCRIPCION TÉCNICA DEL MANTENIMIENTO DE LA LIMPIEZA EN LOS DIFERENTES CENTROS Y OFICINAS 30
3. HORARIOS EN LOS CENTROS 30
4. SUMINISTRO Y REPOSICIÓN DE MATERIALES 30
5. EQUIPOS DE LIMPIEZA 31
6. GESTIÓN AMBIENTAL DE PRODUCTOS Y RESIDUOS 32
7. ACCESO Y NORMAS DE CUMPLIMIENTO INTERNO EN LOS CENTROS DE TRABAJO 32
8. AHORRO DE ENERGÍA 33
ANEXO IV. DESCRIPCIÓN TÉCNICA 34
ANEXO V. RELACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LOS PUESTOS DE TRABAJO 36
ANEXO VI. CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD 38
CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO
A.1. OBJETO DEL CONTRATO Y DURACIÓN
Es objeto del contrato con Servicios de la Comarca de Pamplona, S.A. (en adelante SCPSA) la limpieza, el suministro y gestión del material de higiene y limpieza y la recogida selectiva interna de residuos de los centros de oficinas, centro xx Xxxxxxx y Punto Limpio xx Xxxxxxx de SCPSA, de manera ambientalmente respetuosa incorporando medidas de inserción y conciliación, conforme al alcance y condiciones técnicas recogidas en el Anexo III de las presentes condiciones reguladoras.
Duración: La duración del contrato será de dos años contados a partir del día siguiente a la formalización del mismo.
CPV: 90919200 Servicio de limpieza de oficinas.
A.2. TIPO DE CONTRATO
El contrato es de asistencia.
A.3. VALOR ESTIMADO E IMPORTE DE LICITACIÓN DEL CONTRATO
El valor estimado del contrato asciende a 595.329,68 € IVA excluido. Este importe se desglosa de la siguiente manera:
• Importe de licitación (dos años): 541.208,80 € IVA excluido. No será admitida ninguna oferta que supere dicho importe.
• Importe de la posible modificación del contrato (dos años): 54.120,88 € IVA excluido.
La posible modificación se realizará en el supuesto de que se incorporen nuevos centros a lo largo del periodo de duración del contrato, en cuyo caso se aplicarán los precios y condiciones establecidos que más se ajusten a sus características, y en el supuesto de que aumente o disminuya el horario de trabajo de alguno de los centros por razones organizativas o productivas o por obras o cualquier otra circunstancia que exija una limpieza extraordinaria.
El importe máximo del contrato será el importe de adjudicación.
El importe máximo de las posibles modificaciones será el 10 % del importe máximo del contrato.
A.4. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
De acuerdo a la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx de Contratos Públicos (LFC) se utilizará el Procedimiento Abierto con publicidad comunitaria recayendo la adjudicación en el licitador que haga la proposición más ventajosa de acuerdo a los criterios establecidos en el punto A.8 de las condiciones particulares del contrato y sin perjuicio del derecho de SCPSA a declararlo desierto.
A.5. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, MESA DE CONTRATACIÓN Y RESPONSABLE DEL CONTRATO
El órgano de contratación es el Consejo de Administración de SCPSA y la Mesa de Contratación estará formada por:
• Presidente: Xxxx Xxxxx Moral Xxxxxx (Miembro del Consejo de Administración de SCPSA) Suplente: Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente de la Mancomunidad de la Comarca xx Xxxxxxxx)
• Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx (Subdirector Económico y de Relaciones con la Ciudadanía Suplente: Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx (Directora de Finanzas y Xxxxxxx)
• Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx (Jefe de Servicios Generales) Suplente: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (Directora Gestión Clientes)
• Xxxxx Moral Xxxxxx (Técnica en Asesoría Jurídica)
Suplente: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Asesora Jurídica de MCP)
• Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx (Economista) Suplente: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (Economista)
• Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx (Jefa de Compras y Facturación a Terceros) Suplente: Xxxxxxx Xxxx Xxxxx (Técnico de Compras)
El responsable del contrato será el Jefe de Servicios Generales, al que le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
A.6. CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y ACREDITACIÓN Y UMBRALES DE SOLVENCIA EXIGIDOS
• Solvencia económica: Declaración en la que se especifique el volumen anual de negocios global de la empresa de los tres últimos ejercicios disponibles, que deberá ser, por lo menos en un ejercicio, superior a 270.000,00 euros.
• Solvencia técnica:
- Certificado de buena ejecución de un cliente al que el licitador haya realizado en uno de los tres últimos años un trabajo de limpieza de centros de trabajo, por importe igual o superior a
100.000 €.
- Currículum de la persona que ocupe el puesto de coordinador, que señale su experiencia en funciones similares a las exigidas en el Anexo III.
A.7. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
Las solicitudes se presentarán en tres sobres cerrados en los que figurará la siguiente leyenda: “Limpieza de los Centros de Trabajo de SCPSA. Expediente 2017/SCON-ASU/000038”, los datos del licitador (nombre, dirección, e-mail, teléfono) y el título de cada sobre, que será, respectivamente:
Sobre 1: Documentación administrativa Sobre 2: Documentación técnica
Sobre 3: Proposición económica
SOBRE 1: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA. Contendrá:
− Documento europeo único de contratación (DEUC): Contendrá Documento europeo único de contratación (DEUC), cumplimentado y firmado por persona debidamente apoderada, de la siguiente manera y según las instrucciones detalladas en el Anexo I:
Importar a la dirección: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx el documento xml o zip (Anexo I – DEUC a importar) que tras ser cumplimentado en la misma, podrá ser descargado e impreso por el licitador al efecto de su presentación.
Caso de ser empresas que concurran conjuntamente el DEUC deberá ser por cada una de las empresas.
− Si se trata de empresas que concurren conjuntamente, deberá presentarse la documentación prevista en el art. 10.2 de la LFC.
SOBRE 2: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA. Contendrá:
1. Sistemas de control de la calidad
Se especificará de manera clara, detallada y completa lo siguiente:
a) Sistema de registro de limpieza efectuada (horarios, servicio de limpieza prestado, persona que lo ha realizado, puntualidad, incidencias).
b) Sistema de supervisión y control de calidad de las limpiezas efectuadas (frecuencias, formularios, responsable de su ejecución…)
Se adjuntarán los impresos/modelos que vayan a utilizarse: partes de asistencia, registros de limpieza, encuestas de satisfacción al personal de SCPSA o cualquier otro medio y descripción de cómo reportará a SCPSA esta información.
2. En su caso, compromiso de adoptar las medidas que favorezcan la conciliación entre la vida familiar y laboral que permita realizar la valoración técnica en base a los criterios establecidos en el punto A.8 de las condiciones particulares del contrato.
3. Relación de todos los productos y equipos de limpieza que va a utilizar la empresa para el perfecto desarrollo de los trabajos a realizar, según las características de los diferentes centros.
Los productos y equipos ofertados deberán cumplir los requerimientos medioambientales del Anexo III. Para ello habrá que rellenar los cuadros siguientes incluyendo todos los datos requeridos y la documentación acreditativa de lo indicado en el cuadro.
a) Productos higiénicos
Tipo de productos | Denominación comercial | Ecoetiqueta (SI/NO) |
Papel higiénico | ||
Papel secamanos | ||
Jabón | ||
Toallitas secamanos | ||
Servilletas de papel | ||
Ambientadores |
b) Productos de limpieza
Tipo de producto | Denominación comercial | Ecoetiqueta (SI/NO) |
Fregasuelos | ||
Limpiacristales | ||
Desengrasantes | ||
Detergentes | ||
Desincrustantes | ||
Limpiador multisuperficies | ||
Limpiador descalcificador |
c) Equipos de limpieza
Tipo de máquina | Denominación comercial | Potencia | Emisión de ruido (Lwa)(dB) | Consumo energético (kWh) |
Limpiadora de alta presión. | ||||
Máquina barredora. | ||||
Máquina fregadora para superficies importantes. | ||||
Aspiradores polvo/agua | ||||
Máquina rotativa para el tratamiento de suelos y abrillantado de los mismos |
d) Bolsas de basura
Se adjuntará la documentación que acredite el porcentaje de materiales reciclados del que se componen.
5. Formación
En su caso, compromiso de ampliar la formación en materia medioambiental y/o social que permita realizar la valoración técnica en base a los criterios establecidos en el punto A.8 de las condiciones particulares del contrato.
SOBRE 3: PROPOSICIÓN ECONÓMICA. Contendrá:
Proposición conforme al Anexo II y firmada por persona debidamente apoderada. En el caso de empresas que concurran conjuntamente, la proposición será única a nombre de todas las empresas.
La inclusión de información referente al anexo II en los sobres 1 ó 2 dará lugar a la exclusión de la empresa en esta licitación.
A.8. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Para la selección del adjudicatario se tendrán en cuenta los siguientes criterios y sus correspondientes ponderaciones, redondeando las valoraciones a dos decimales.
OFERTA ECONÓMICA. Hasta 80 puntos
La puntuación de la oferta económica de obtendrá en base a la siguiente fórmula:
a) Si bm ≤ 25
Pe = (b/25) * P
b) Si bm > 25
Pe = (b/bm) * P
Se definen:
Plic: presupuesto de licitación (IVA excluido) O: oferta económica (O) (IVA excluido)
b: baja b = 100 * (Plic – O) / Plic
bm: baja máxima en % de las ofertas admitidas P: Puntuación máxima
Pe: Puntuación oferta económica
OFERTA TÉCNICA. Hasta 20 puntos
Sistemas de control de la calidad | Hasta 6 puntos | |
1. Sistema de registro de limpieza efectuada | Hasta 3 puntos | |
2. Sistema de supervisión y control de calidad de las limpiezas efectuadas | Hasta 3 puntos | |
En base a la documentación aportada por el licitador, se valorará la eficacia de los sistemas para controlar la ejecución del servicio y la información que ofrezcan a la hora de detectar deficiencias que permitan la mejora del mismo. | ||
Criterios sociales | Hasta 3 puntos | |
Se valorará con hasta 3 puntos el compromiso de adoptar para la ejecución del contrato medidas que favorezcan la conciliación entre la vida familiar y laboral, que mejoren las mínimas establecidas en la Ley 3/2007 y en el convenio colectivo del xxxxxx xx xx xxxxxxxx xx xxxxxxxxx x xxxxxxx xx Xxxxxxx para el periodo 2015- 2018, valorándose las siguientes: | ||
1. Concesión de excedencias voluntarias por periodos inferiores a 1 mes: | Hasta 1 punto | |
• Compromiso de conceder excedencias voluntarias por un periodo de 3 semanas, o | 0,5 puntos | |
• Compromiso de conceder excedencias voluntarias por un periodo de 2 semanas | 1 punto | |
2. Ampliación del periodo máximo de dos años por excedencia por el cuidado de familiares: | Hasta 1 punto | |
• Por la ampliación de 6 meses, o | 0,5 puntos | |
• Por la ampliación de 1 año | 1 punto |
3. Ampliación de los 3 días naturales de licencia retribuida por fallecimiento de xxxxxxx, padres, padres políticos, hijos, hijos políticos, hermanos, hermanos políticos, si el fallecimiento se produce en la Comunidad Xxxxx, y la ampliación de los 5 días naturales si el fallecimiento se produce fuera. | Hasta 0,5 puntos | |
• Por el compromiso de ampliar 1 día, o | 0,25 puntos | |
• Por el compromiso de ampliar 2 días | 0,50 puntos | |
4. Ampliación de los 2 días naturales de licencia retribuida en caso de hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, o en los supuestos de enfermedad grave del cónyuge, padres, padres políticos, hijos, hijos políticos, hermanos, hermanos políticos, nietos y nietos políticos | Hasta 0,5 puntos | |
• Por el compromiso de ampliar 1 día, o | 0,25 puntos | |
• Por el compromiso de ampliar 2 días | 0,50 puntos | |
Criterios Medioambientales | Hasta 10 puntos | |
Productos higiénicos y de limpieza En relación con los productos higiénicos y de limpieza ofertados por el contratista, se valorará que cuenten con distintivos ecoetiquetas oficiales (por ejemplo Etiqueta Ecológica Europea (EEE), Xxxxx Azul Alemás (AA), Cisne Nórdico Escandinavo (CN), ) Se valorará proporcionalmente según el porcentaje de productos con ecoetiqueta ofertados, obteniendo 5 puntos el licitador que oferte el 100%. | Hasta 5 puntos | |
Equipos de limpieza Se valorarán dos cuestiones: 1. Emisión de ruido [Lwa] (dB) (hasta 1,5 puntos – hasta 0,3 por cada equipo) 2. Consumo energético (kWh) (hasta 1,5 puntos – hasta 0,3 por cada equipo) La valoración se realizará únicamente sobre los datos indicados en el cuadro. La puntuación se asignará proporcionalmente otorgando 0 puntos al que mayor nivel de emisión y/o consumos indique y 0,3 por equipo al que menor nivel de emisión y/o consumos indique. | Hasta 3 puntos |
Bolsas de basura Se valorará que las bolsas de basura estén compuestas por materiales reciclados en porcentaje superior al 80%. Se otorgarán 2 puntos si las bolsas de basura están compuestas por un 100% de materiales reciclados y 0 puntos a las que tengan un 80%. El resto de puntos se repartirá proporcionalmente. | Hasta 2 puntos | |
Formación | Hasta 1 punto | |
1. Compromiso de ampliar la formación exigida en el punto A.16 hasta 5 horas. | 0,25 puntos | |
2. Compromiso de realizar durante la ejecución del contrato una acción de formación con una duración mínima de 3 horas acerca de los derechos en materia de igualdad y conciliación recogidos en la normativa vigente y, en su caso, de los ofertados en esta licitación. | 0,75 puntos |
A.9. OFERTA ANORMALMENTE BAJA
Podrá presumirse que una oferta es anormalmente baja cuando su baja respecto al importe de licitación sea superior al 10%, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la LFC, respecto al procedimiento y consideraciones a seguir para resolver la admisibilidad o rechazo de dicha oferta:
Cuando en un procedimiento de licitación se presente una oferta anormalmente baja respecto de las prestaciones del contrato que haga presumir que no va ser cumplida regularmente, la Administración antes de rechazar la oferta comunicará dicha circunstancia a todos los licitadores afectados para que en el plazo de cinco días presenten las alegaciones oportunas.
A la vista de las alegaciones de los licitadores y previo el asesoramiento técnico oportuno se resolverá motivadamente sobre la admisión de la oferta, pudiendo solicitarse un informe de la Junta de Contratación Pública en circunstancias excepcionales.
A.10. DOCUMENTACIÓN PARA LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
• Seguro de responsabilidad civil
El Adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios de cualquier naturaleza que se puedan causar a terceros, incluyendo a MCP y a SCPSA, como consecuencia del transporte y suministro objeto de este contrato.
El Adjudicatario contratará y mantendrá en vigor una póliza de Responsabilidad Civil con una cobertura mínima de 600.000 € incluyendo la Responsabilidad Civil de Explotación, de Productos considerándose tanto a la Mancomunidad de la Comarca xx Xxxxxxxx como
Servicios de la Comarca xx Xxxxxxxx, S.A. y los empleados de ambas, terceros frente al adjudicatario.
Para ello, deberá presentar antes de la prestación del servicio, y en cada uno de los vencimientos que se produzcan durante la realización de este contrato, un certificado de la compañía aseguradora que acredite la vigencia de dicha póliza y de estar al corriente de pago.
La responsabilidad del Adjudicatario en ningún caso quedará condicionada por el límite máximo de indemnización, de las franquicias, exclusiones o limitaciones que establezca el contrato suscrito por el adjudicatario con su compañía de seguros.
• Garantía definitiva: 4% del importe de adjudicación del contrato.
• Declaración responsable de la afiliación y el alta en la seguridad social de las personas trabajadoras destinadas a la ejecución del contrato.
En todo caso, el responsable del contrato podrá solicitar, cuando lo considere oportuno la aportación de la documentación que acredite el contenido de la declaración responsable.
• En el caso de que se trate de una Unión Temporal de Empresas deberán presentar las escrituras de constitución de la misma, cuya duración deberá ser coincidente con la del contrato hasta su extinción, y CIF de dicha unión.
A.11. SUBCONTRATACIÓN
En el caso de que la subcontratación no se haya anunciado en el momento de acreditar la solvencia técnica, el contrato deberá ser ejecutado directamente por el adjudicatario, sin que éste pueda concertar con terceros la realización parcial del mismo, salvo que SCPSA lo autorice expresamente con carácter previo y por escrito, respetando los requisitos establecidos en el artículo 110 de la Ley Xxxxx 6/2006 de Contratos Públicos.
En este caso, los subcontratistas no podrán estar incursos en causa de exclusión para contratar con la administración y deberán reunir los requisitos de solvencia económica y técnica adecuados a la prestación objeto de subcontratación.
El adjudicatario será el único responsable del correcto cumplimiento del contrato ante SCPSA, siendo el único obligado ante los subcontratistas.
A.12. REVISIÓN DE PRECIOS
El contrato no estará sujeto a revisión de precios.
A.13. FACTURACIÓN
El adjudicatario emitirá factura mensual detallando el importe por limpieza y suministro de material de higiene de cada Centro de Trabajo. Este importe será el resultado de dividir el importe ofertado por 24 mensualidades.
En caso de que se incumplan las horas, su importe deberá descontarse de la factura. Los trabajos extras se facturarán al precio hora extra ofertado.
A.14. PENALIDADES
Podrán ser objeto de penalización:
- No acreditar la supervisión de los trabajos en todos los centros. Se establece una penalidad de 100 € por cada semana en la que no se presente el correspondiente parte de supervisión.
- El incumplimiento de las instrucciones u órdenes dictadas por el responsable de SCPSA en aplicación de sus facultades de supervisión e inspección de la ejecución del contrato, cuando estas no sean atendidas en el plazo máximo de 3 días naturales o de otro menor atendiendo a la urgencia del requerimiento. Se establece una penalidad de 100 € por cada requerimiento no atendido.
- La falta de información previa de las personas que van a sustituir a las limpiadoras habituales (por vacaciones, bajas etc.), sus datos, así como la duración prevista de la sustitución. Se establece una penalización de 100 € por sustitución no avisada.
- El incumplimiento de horas de trabajo establecidas en el cuadro del punto 2 del anexo IV, en cualquiera de nuestros centros. Se establece una penalización de 30 € por hora no cumplida. No obstante si por este incumplimiento no ha acudido nadie a uno de los centros la penalización será de 60 € por hora.
- Si aun cumpliendo las horas de trabajo establecidas, se incumplen las frecuencias del cuadro del punto 2 del anexo IV, en cualquiera de nuestros centros. Se establece una penalización de hasta 500 € por cada incumplimiento.
- El incumplimiento de la obligación del adjudicatario de realizar la reposición del material en los centros, cuando este incumplimiento de lugar en un plazo de 30 días naturales a más de tres requerimientos por parte de SCPSA para su reposición. Se establece una penalización de 100 €.
- La falta del suministro del material de higiene necesario en el plazo de 24 horas en aquellos casos en los que se le ha requerido para ello. Se establece una penalidad de 100 € por cada requerimiento no atendido.
- La utilización de productos de higiene y limpieza que no cumplan las características ofertadas. Se establece una penalización de 100 € por producto.
- La falta de entrega de los documentos de cotización a la Seguridad Social en el mes correspondiente. Se establece una penalización de 100 €.
- La no realización de las labores de limpieza de forma satisfactoria para SCPSA. Se establece una penalización de hasta 1.000 euros al mes.
- En el caso de incumplimiento del compromiso de adoptar las medidas que favorezcan la conciliación entre la vida familiar y laboral, se impondrá una penalidad equivalente al 3% del importe de adjudicación del contrato.
- En el caso de incumplimiento del compromiso de realizar durante la ejecución del contrato formación acerca de los derechos en materia de igualdad y conciliación, se impondrá una penalidad por un importe equivalente al 0,75% del importe de adjudicación del contrato.
- En el caso de incumplimiento del compromiso de ampliar la formación medioambiental exigida en el punto A. 16, se impondrá una penalidad por importe equivalente al 0,25 % del importe de adjudicación del contrato.
A.15. CONDICIONES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO y OBLIGACIONES ESENCIALES
Sociales
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley Xxxxx 6/2006, en los supuestos de nuevas contrataciones, bajas y sustituciones se deberá emplear para la ejecución del contrato, personas desempleadas inscritas en las oficinas de empleo, priorizando en su contratación los pertenecientes a colectivos desfavorecidos, con dificultades de acceso al mundo laboral o con riesgo de exclusión social, en un porcentaje mínimo de un 10% de las nuevas contrataciones.
A estos efectos, tendrán la consideración de personas en especial dificultad para acceder al empleo las siguientes:
• Personas con discapacidad.
• Perceptores xx xxxxx mínima de inserción.
• Personas sin hogar en proceso de acompañamiento social por recursos públicos.
• Personas víctimas de violencia machista.
• Personas desempleadas de larga duración.
• Personas mayores de 45 años.
El porcentaje se computará en relación al número de personas trabajadoras necesarias para la ejecución del contrato. El cumplimiento por la empresa de esta condición se acreditará mediante la presentación de los correspondientes contratos de trabajo, así como de la documentación que acredite la pertenencia a los colectivos anteriormente mencionados, expedida por los servicios sociales pertinentes.
En caso de incumplimiento de esta condición, el órgano de contratación podrá optar por:
a) Resolver el contrato por incumplimiento culpable del contratista con inhabilitación para licitar durante el plazo de dos años en cualquier procedimiento de licitación convocado al amparo de esta ley xxxxx.
b) Continuar la ejecución del contrato con la imposición de una penalidad equivalente al 20 por ciento del precio del contrato.
En caso de haber ofertado el compromiso de implantar alguna de las medidas que favorezcan la conciliación entre la vida familiar y laboral, el cumplimiento se acreditará mediante la presentación de un informe dirigido al responsable del contrato, a la finalización de cada año, en el que se especifiquen las medidas de las que se haya hecho uso así como los destinatarios de las mismas.
En el caso de haber ofertado el compromiso de realizar durante la ejecución del contrato una acción de formación con una duración mínima de 3 horas acerca de los derechos en materia de igualdad y conciliación, con el fin de comprobar su cumplimiento la empresa adjudicataria deberá aportar tras impartir la formación un informe detallado con el contenido, los asistentes y el lugar y fecha de celebración de la misma. El informe deberá contar con el visto bueno del responsable de la formación.
Medioambientales.
El personal destinado a la prestación del servicio deberá recibir formación, con una duración de 2 horas, sobre sus labores y el desarrollo de las mismas de manera responsable para su salud y el medio ambiente.
Especialmente, perseguirá garantizar una correcta manipulación, dosificación y uso de los productos de limpieza y maquinaria, así como de los procedimientos de limpieza y la gestión de los residuos.
Con el fin de comprobar su cumplimiento la empresa adjudicataria deberá aportar tras impartir la formación un informe detallado con el contenido, los asistentes y el lugar y fecha de celebración de la misma. El informe deberá contar con el visto bueno del responsable de la formación.
A.16. PERSONAL
Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de experiencia exigidos en el condicionado, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de SCPSA del cumplimiento de aquellos requisitos.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a SCPSA. En todo caso, se deberá aportar la documentación que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el punto A.15 de las condiciones particulares del contrato.
La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante de su equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
La empresa contratista velará especialmente porque sus trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto a la actividad delimitada en el condicionado como objeto del contrato.
El contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable con la formación suficiente para desarrollar las tareas propias del contrato, especialmente sobre los aspectos ambientales relevantes para la ejecución del servicio, quien integrado en su propia plantilla tendrá las siguientes obligaciones:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a SCPSA, canalizando la comunicación entre SCPSA y el personal adscrito a la ejecución del contrato, respecto a las cuestiones derivadas de dicha ejecución.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato e impartirles las órdenes e instrucciones de trabajo necesarias para la ejecución del contrato. Definir funciones, asignar actividades, difundir información, etc.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante de equipo adscrito al contrato de las funciones que tienen desempeñadas, así como el control de la asistencia a su puesto de trabajo. A tal efecto deberá realizar al menos una supervisión semanal de cada uno de los centros, remitiendo cada lunes al responsable designado por SCPSA un parte en el que se describan las supervisiones realizadas y las incidencias destacables.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo coordinarse para ello con SCPSA, a los efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar previamente a SCPSA, sobre las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, así como los datos de las personas sustitutas y la duración prevista.
f) Mantener reuniones mensuales con la persona que designe SCPSA como coordinadora para recibir la información referida al desempeño de las tareas. No obstante, la periodicidad de estas reuniones podrá ser inferior a un mes si así se cree conveniente por el responsable designado por SCPSA.
g) Remitir a SCPSA todos los meses los documentos de cotización a la Seguridad Social.
h) Coordinar las tareas de los miembros de su empresa.
i) Recabar información relativa a las incidencias acaecidas durante las actividades desarrolladas, así como sobre el mantenimiento de recursos e instalaciones y comunicarlas a SCPSA.
El contratista tendrá en todo momento la obligación de obedecer las órdenes e instrucciones que le sean dictadas por el personal designado por SCPSA para la vigilancia y control del servicio, tanto en la realización del mismo como en la forma de llevarlo a cabo.
A.17. PROTECCIÓN DE DATOS
El adjudicatario deberá contemplar todos los aspectos legales e implicaciones relacionados con la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos (LOPD), así como con el Reglamento de Desarrollo de dicha Ley, aprobado por el Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre, o cualquier otra disposición que viniera a sustituir o complementar a las anteriores y que pudiera afectar a los trabajos contratados.
A.18. SUBROGACIÓN DE RELACIONES LABORALES
La empresa adjudicataria vendrá obligada a subrogarse en el contrato de los trabajadores adscritos al servicio objeto de contratación, de acuerdo a lo establecido en el Convenio Colectivo del Sector. La relación y características de los puestos de trabajo del servicio de limpieza que actualmente se presta en los centros descritos en el condicionado, se adjunta en el anexo V del mismo.
La empresa prestadora de los servicios deberá facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a los trabajadores.
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO
B.1. RÉGIMEN JURÍDICO
Por tratarse de un contrato a celebrar por entidad señalada en el apartado e) del artículo 2.1, de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx de Contratos Públicos (LFC), a este contrato le es de aplicación el Libro II de dicha ley en lo que se refiere a su preparación y adjudicación, siendo sus efectos y extinción regidos por el Derecho civil o mercantil, sin perjuicio del régimen de modificaciones y de reclamaciones previsto en el Libro I y en el Libro III de la Ley Xxxxx citada.
La participación en la presente licitación implica la aceptación voluntaria de dar transparencia institucional a todos los datos derivados del proceso de licitación, adjudicación y ejecución hasta la finalización.
B.2. REQUERIMIENTOS DE CARÁCTER SOCIAL.
Este contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo y, en particular, a las condiciones establecidas por el último convenio colectivo sectorial del ámbito más inferior existente en el sector en el que se encuadre la actividad de la empresa contratista.
La oferta económica deberá ser adecuada para que el adjudicatario haga frente al coste derivado de la aplicación del convenio sectorial que corresponda, sin que en ningún caso los precios/hora de los salarios contemplados puedan ser inferiores a los precios/hora del convenio más los costes de Seguridad Social.
En caso de incumplimiento por parte del contratista de lo dispuesto en este punto, el órgano de contratación podrá optar por:
a) Resolver el contrato e inhabilitar al contratista para contratar con las entidades sometidas a la presente ley xxxxx por un periodo de 5 años.
b) Continuar con la ejecución del contrato por el mismo contratista con la imposición de una penalidad del 35 por ciento del precio del contrato.
B.3. CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y SOLVENCIA
Podrán tomar parte en la licitación las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y cuenten con la capacidad y los niveles de solvencia económica, financiera y técnica que se hayan exigido en el punto A.6 de las condiciones particulares del contrato.
a. Solvencia económica y financiera:
Cada licitador deberá poseer solvencia económica y financiera suficiente para la ejecución del contrato, entendiendo por ella la adecuada situación económica y financiera de la empresa para que la correcta ejecución del contrato no corra peligro de ser alterada por incidencias de carácter económico o financiero.
El cumplimiento de este requisito se hará constar o bien en la declaración responsable o en el Documento Europeo Único de Contratación, dependiendo del documento que se haya exigido en el punto A.7 de las condiciones particulares del contrato, correspondiendo únicamente al licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación la acreditación mediante la documentación que se haya exigido punto A.6 de las condiciones particulares del contrato.
b. Solvencia técnica:
Se entiende por ella la capacitación técnica o profesional para la adecuada ejecución del contrato, bien por disponer de experiencia anterior en contratos similares o por disponer del personal y medios técnicos suficientes.
El cumplimiento de este requisito se hará constar o bien en la declaración responsable o en el Documento Europeo Único de Contratación, dependiendo del documento que se haya exigido en el punto A.7 de las condiciones particulares del contrato, correspondiendo únicamente al licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación la acreditación mediante la documentación que se haya exigido punto A.6 de las condiciones particulares del contrato.
Conforme al artículo 15 de la LFC, los licitadores podrán basarse en la solvencia de otras empresas, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades se podrán tener en cuenta las sociedades pertenecientes al grupo, siempre y cuando aquéllas acrediten que tienen efectivamente a su disposición los medios, pertenecientes a dichas sociedades, necesarios para la ejecución de los contratos.
En el caso de que la solvencia se acredite mediante la subcontratación, el licitador deberá aportar un documento que demuestre la existencia de un compromiso formal con los subcontratistas para la ejecución del contrato, sumándose en este caso la solvencia de todos ellos. Asimismo deberá acreditar, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 13 y 14 de la LFC, que los subcontratistas disponen de los medios necesarios para la ejecución del contrato.
Será requisito, asimismo, para poder presentar oferta, que la finalidad o actividad que desarrolle el licitador tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos Estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente y disponer de una organización con elementos materiales y personales necesarios para la ejecución del contrato.
B.4. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Las empresas que deseen participar en el procedimiento presentarán sus ofertas en el plazo que se indicará en el anuncio de licitación publicado en el Portal de contratación xx Xxxxxxx.
Las ofertas se presentarán en el Registro General de MCP, calle General Xxxxxxxxxx, 7 xx Xxxxxxxx, (entrada por C/Xxxxxxx de Rozalejo) de las 9:00 a las 14:00 horas.
Podrán enviarse proposiciones a través de Oficinas de Correos, dentro del plazo establecido, en cuyo caso el interesado deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío, remitiendo en el mismo día por correo electrónico: xxx@xxx.xx, o Fax 000000000, el resguardo correspondiente. No obstante, transcurridos 10 días naturales desde la terminación del plazo de presentación, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
Las ofertas tendrán un plazo de vigencia de tres meses desde la finalización del plazo de su presentación. Trascurrido dicho plazo sin que el órgano de contratación haya adjudicado el contrato, los licitadores podrán retirar su oferta sin penalidad alguna.
Los interesados podrán solicitar aclaraciones sobre el contenido del contrato, con una antelación mínima de 6 días naturales a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas, en el email: xxxxxxxxxxxx@xxx.xx. Las contestaciones serán enviadas al interesado directamente y publicadas en el Portal de Contratación xx Xxxxxxx y en la Sede Electrónica de la MCP.
B.5. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
Concluido el plazo de presentación de proposiciones se procederá, en acto interno, a la calificación de la documentación presentada por los licitadores en los sobres 1 y, en el caso de que así se haya exigido el punto A.7 de las condiciones particulares del contrato, en el sobre 2.
Si la Mesa de Contratación/Unidad Gestora observara que la documentación fuera incompleta u ofreciese alguna duda, podrá conceder un plazo de entre 5 y 10 días naturales para que el licitador lo subsane.
La solicitud de subsanación de documentación se comunicará al correo electrónico indicado por los licitadores en la declaración responsable o en el DEUC.
Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias no subsanables, se rechazará la proposición.
La Mesa de Contratación/Unidad Gestora podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato.
B.6. APERTURA DE LAS PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
La Mesa de Contratación/Unidad Gestora, en acto público a celebrar en el lugar y día que se publicará en el Portal de Contratación xx Xxxxxxx y en la Sede Electrónica de MCP, dará cuenta del resultado de la calificación de la documentación presentada por los licitadores en los sobres 1 y, en su caso, en el sobre 2 indicando los licitadores excluidos y las causas de su exclusión.
A continuación, se procederá a la apertura del sobre 3, salvo el de aquéllas ofertas que hayan sido excluidas tanto por deficiencias en la documentación correspondiente al sobre 1 como en la documentación correspondiente al sobre 2.
Seguidamente se dará lectura de las proposiciones económicas formuladas en ellos.
A continuación, se procederá a la apreciación del carácter desproporcionado o anormal de las mismas, tomando como referencia únicamente las ofertas admitidas.
Cuando se identifique alguna oferta anormalmente baja que haga presumir que no va a ser cumplida regularmente, antes de rechazar la oferta la Mesa/Unidad Gestora comunicará dicha circunstancia al licitador/licitadores que la hubiere presentado, conforme a lo previsto en el artículo 91 de la Ley Xxxxx de Contratos Públicos.
Si se considera finalmente que la oferta presenta valores anormales que no garantizan la correcta ejecución o viabilidad del contrato, deberá ser excluida de la licitación. La exclusión de la oferta anormalmente baja no dará lugar a un nuevo cálculo de ofertas anormales, ni se tomará en consideración a la hora de asignar la puntuación económica.
En consecuencia, la puntuación de la oferta económica se realizará en acto interno tomando como referencia todas las proposiciones económicas admitidas y se levantará el Acta correspondiente con la propuesta de adjudicación.
Si se produjera empate en la puntuación entre dos o más licitadores, tal y como establece el art. 51.3 de la LFC, éste se dirimirá a favor de la empresa que tenga un mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad, siempre que éste no sea inferior al 3 por 100; en su defecto o persistiendo el empate, a favor de la empresa con un menor porcentaje de trabajadores eventuales, siempre que éste no sea superior al 10 por 100 y, en su defecto o persistiendo empate, a favor de la empresa que acredite la realización de buenas prácticas en materia de género.
A tal efecto, la Mesa de Contratación/Unidad Gestora requerirá la documentación pertinente a las empresas afectadas, otorgándoles un plazo mínimo de cinco días naturales para su aportación.
En los casos en que en aplicación de los criterios anteriores persistiera el empate, éste se resolverá mediante sorteo.
En el plazo máximo de siete días naturales desde la notificación de la propuesta de adjudicación, el licitador propuesto deberá presentar los siguientes documentos:
a. Documentación acreditativa de la personalidad:
• Si el licitador fuera una persona física, deberá presentar copia auténtica (compulsada notarial o administrativamente) del Documento Nacional de Identidad.
• Si el licitador fuera persona jurídica deberá presentar copia auténtica de la escritura de constitución, y en su caso, modificación, debidamente inscritas en el registro correspondiente, de conformidad con la norma que la regule.
• Copia auténtica del poder a favor de la persona que firme la proposición en nombre del licitador y del DNI de la persona apoderada. Si el licitador fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro correspondiente, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación que le sea aplicable.
• De conformidad con el D.F. 174/2004, por el que se regula el Registro de Licitadores de la Comunidad Xxxxx, podrá sustituirse la documentación de este apartado por el certificado de inscripción en el Registro expedido por su encargado, sin perjuicio de recabar del Registro la exhibición de dicha documentación, suponiendo la presentación a ésta licitación autorización suficiente para que se solicite de oficio esta documentación.
b. Obligaciones tributarias
• Alta y último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
• Certificado del Departamento de Economía y Hacienda de los órganos competentes de las Administraciones Públicas respecto de las cuales el licitador tenga obligaciones tributarias, acreditativos de que se halla al corriente de las mismas, expedido con una antelación no superior a seis meses de la fecha de expiración del plazo de presentación de proposiciones.
c. Certificado expedido por la seguridad social
• Acreditativo de estar inscritas en el sistema de Seguridad Social, estar afiliados o haber afiliado y dado de alta a los trabajadores, haber presentado los documentos de cotización correspondientes y hallarse al corriente en el pago de las obligaciones de la Seguridad Social que le imponen las disposiciones vigentes (salvo el supuesto de que el licitador no esté comprendido obligatoriamente dentro de su ámbito de aplicación), expedido con una antelación no superior a seis meses de la fecha de expiración del plazo de presentación de proposiciones.
d. Solvencia:
• El licitador deberá aportar la documentación detallada en el punto A.6 de las condiciones particulares del contrato.
La falta de aportación de la documentación necesaria en dicho plazo supondrá la exclusión del licitador del procedimiento, con abono por parte de éste de una penalidad equivalente al 5 por 100 del importe estimado del contrato e indemnización complementaria de daños y perjuicios en todo lo que exceda dicho porcentaje.
En este supuesto, la Mesa de Contratación/Unidad Gestora propondrá al órgano de contratación la adjudicación a favor del licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación prevista en este punto en el plazo máximo de siete días naturales desde la notificación de la propuesta de adjudicación.
La solicitud de la documentación necesaria para efectuar la propuesta de adjudicación al órgano de contratación se comunicará al correo electrónico indicado por los licitadores en la declaración responsable o en el DEUC.
B.7. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El Órgano de Contratación resolverá la adjudicación, pudiendo declarar el procedimiento desierto si ninguna de las proposiciones se estima adecuada.
La adjudicación del contrato quedará suspendida durante el plazo de 15 días naturales desde la remisión de la comunicación de adjudicación, o en su caso, desde la publicación de la adjudicación, cuando el procedimiento de adjudicación utilizado e indicado en el punto A.4 de las condiciones particulares del contrato, sea el abierto superior al umbral comunitario.
En el caso de que el procedimiento de adjudicación utilizado sea el inferior al umbral comunitario, la adjudicación del contrato quedará suspendida durante el plazo de 15 días naturales desde la remisión de la comunicación de adjudicación, o en su caso, desde la publicación de la adjudicación,
Transcurrido el plazo de suspensión y en el plazo máximo de 15 días naturales se formalizará el contrato previa presentación por el adjudicatario de la documentación que se indica en el punto
A.10 de las condiciones particulares del contrato.
B.8. GARANTÍAS
Las garantías que se exijan en el presente procedimiento podrán constituirse de cualquiera de las formas previstas en el art. 95 de la Ley Xxxxx de Contratos Públicos xx Xxxxxxx.
En el caso de que se exija garantía provisional estará afecta a la obligación de formalizar el contrato en el plazo establecido.
La garantía definitiva quedará afecta al cumplimiento de las obligaciones del contratista hasta el momento de finalización del plazo de garantía y, en particular, al pago de las penalidades así como a la reparación de los posibles daños y perjuicios ocasionados por el contratista durante la ejecución del contrato.
B.9. RIESGO Y XXXXXXX. DAÑOS Y PERJUICIOS
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista y serán por cuenta de éste las pérdidas, xxxxxxx o perjuicios que experimente durante la ejecución del contrato, sin perjuicio de su aseguramiento por el interesado.
Serán imputables al adjudicatario los daños y perjuicios que se causen con motivo de la ejecución de este contrato, con excepción de los que sean consecuencia de una orden inmediata y directa de SCPSA.
B.10. DATOS PARA LA HUELLA DE CARBONO Y BALANCE ENERGÉTICO
Si así se lo solicita SCPSA, la empresa adjudicataria de este contrato deberá proporcionar, en los plazos y sistema que establezca SCPSA, los datos correspondientes a consumos energéticos (electricidad, combustibles, etc,...) así como otras posibles fuentes de emisiones de gases de efecto invernadero (gases refrigerantes, etc...) que se correspondan con la prestación de este contrato, de forma que sirva de base para el cálculo del Balance Energético y Huella de Carbono de MCP/SCPSA. Igualmente, la empresa objeto de este contrato deberá permitir el acceso a la información documental y contable que respalde los datos facilitados, así como cooperar en su caso con las labores de auditoría tanto interna (de SCPSA) como externa que se pudieran realizar en esta materia.
Si el contratista dispone de su propio cálculo verificado de emisiones, lo podrá aportar a SCPSA en la parte correspondiente a este contrato sin que ello sustituya, salvo criterio de SCPSA, lo previsto en el párrafo anterior.
B.11. CONFIDENCIALIDAD Y SIGILO
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 23 de la LFC, se informa a las empresas licitadoras que la documentación que aporten a la licitación tendrá “carácter de confidencial” en el caso de que la hayan designado como tal. Esta circunstancia deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal, adjuntando un índice con los apartados de la documentación que se consideran confidenciales, sin que sean admisibles declaraciones genéricas que afecten a la totalidad de la oferta.
Igualmente, al amparo del artículo 23, SCPSA exigirá a la empresa adjudicataria obligación de guardar sigilo respecto a datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato.
B.12. APLICACIÓN DE PENALIDADES
Si el contratista incurriera en el incumplimiento de obligaciones que conlleve la aplicación de penalidades, SCPSA, previa motivación en la que conste el incumplimiento detectado, y una vez ofrecida audiencia al interesado durante un plazo mínimo de 10 días naturales, podrá imponer las penalizaciones que se hayan indicado en las condiciones particulares del contrato.
B.13. PAGO
El pago se efectuará a 40 días desde la fecha de factura, mediante transferencia.
Las facturas deberán contemplar únicamente las prestaciones correspondientes a este contrato y deberán indicar el número de expediente que se indicará a la formalización del mismo.
La factura será remitida por correo ordinario a la dirección calle General Xxxxxxxxxx, 7 xx Xxxxxxxx, (entrada por C/Xxxxxxx de Rozalejo) o al correo electrónico: xxxxxxx@xxx.xx.
B.14. CESIÓN DEL CONTRATO
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato solo podrán ser cedidos a un tercero, previa autorización de la entidad contratante, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 111 de la Ley Xxxxx de Contratos Públicos, y siempre que ello no implique otras modificaciones sustanciales del contrato o tenga por objeto eludir la aplicación de la Ley Xxxxx o restringir de forma efectiva la competencia en el mercado.
B.15. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Este contrato podrá ser objeto de resolución cuando concurra alguna de las siguientes causas:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, salvo que se acuerde la continuación del contrato con sus herederos o sucesores. En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de la empresa se entenderá subrogada en los derechos y deberes del contratista la entidad resultante o beneficiaria siempre que conserve la solvencia requerida para la formalización del contrato.
b) La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, salvo que, en este último caso, el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de SCPSA para la ejecución del mismo.
c) El mutuo acuerdo entre SCPSA y el contratista, siempre que no concurra otra causa de resolución imputable al contratista y razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato.
d) La falta de ejecución en plazo cuando éste tenga carácter esencial.
e) Cuando las penalidades por demora alcancen el 20 por 100 del importe del contrato.
f) La falta de formalización del contrato en el plazo establecido.
g) El incumplimiento de los requerimientos de carácter social o medioambiental para la ejecución del contrato.
h) La suspensión por causa imputable a la SCPSA de la iniciación del contrato por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
i) El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a un año acordada por SCPSA.
j) El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales.
El contrato se resolverá automáticamente cuando las modificaciones en el mismo, aunque fueran sucesivas, impliquen aislada o conjuntamente alteraciones en el precio en cuantía superior, en más o en menos, al 20 por 100 del precio de adjudicación con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido.
B.16. EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Cuando la resolución del contrato obedezca a mutuo acuerdo los derechos de las partes se acomodarán a lo estipulado.
En el supuesto de resolución del contrato previsto en el apartado h del punto anterior, el contratista sólo tendrá derecho a percibir una indemnización del 3 por 100 del precio de adjudicación.
En los casos de resolución contemplados en el apartado i del punto anterior, el contratista tendrá derecho al 6 por 100 del precio de los trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado de obtener.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a SCPSA, lo que se determinará en resolución motivada atendiendo a la existencia, entre otros factores, de un retraso en la inversión proyectada o en la prestación del servicio a terceros o al público en general y los mayores gastos que se imputen a los fondos públicos. Cuando se hayan constituido garantías para el cumplimiento de obligaciones, éstas serán incautadas en la cuantía necesaria para cubrir los daños y perjuicios que se hayan acreditado.
Si éstas resultasen insuficientes SCPSA podrá detraer los importes correspondientes de las cantidades de pago pendientes al contratista.
B.17. JURISDICCIÓN Y RECURSOS
Contra los actos que se aprueben en relación con la licitación y, en su caso, con la modificación de este contrato podrá interponerse, la reclamación en materia de contratación pública establecida en el Libro III de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos, cuando concurran los requisitos establecidos en el mismo o el recurso ante el Presidente de la Mancomunidad regulado en el artículo 4 del Reglamento de relaciones entre Mancomunidad de la Comarca xx Xxxxxxxx y Servicios de la Comarca xx Xxxxxxxx.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, resolución y efectos de este contrato serán resueltas por el Órgano de Contratación, cuyos acuerdos podrán ser recurridos ante el Presidente de la Mancomunidad, mediante el recurso citado en el apartado anterior o, directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con las normas procesales de esta jurisdicción.
B.18. INFORMACIÓN Y CONSENTIMIENTO
Los datos facilitados se recogen y tratan en ficheros responsabilidad de SCPSA, con la única finalidad del mantenimiento de la relación contractual derivada de la adjudicación de este contrato. Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de sus datos, dirigiendo un escrito al “Registro” de SCPSA, sito en la calle Gral. Xxxxxxxxxx, 7 31002-Pamplona, en el e-mail xxx@xxx.xx, o en la sede electrónica de la Mancomunidad de la Comarca xx Xxxxxxxx xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, manifestando su petición al efecto.
ANEXO I. DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC)
Orientaciones para la cumplimentación del DEUC:
Parte I: Se trata de información sobre el procedimiento de contratación y sobre el órgano de contratación. La información que demanda esta Parte del formulario consta en el anuncio de convocatoria de la licitación, por lo que no reviste complejidad su cumplimentación.
Parte II. Las empresas que figuren inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE), o en el Registro de Licitadores xx Xxxxxxx, o equivalente de otras comunidades autónomas, solo deberán facilitar en esta parte II, aquella información que no figure inscrita en los mismos o que, aun estando inscrita, no conste de manera actualizada, siempre y cuando consignen en el DEUC la información necesaria para el acceso a dicho registro.
Parte III. Motivos de exclusión. Las empresas deberán responder a todas las preguntas de la parte III del formulario normalizado del DEUC.
Parte IV. En esta parte relativa a los criterios de selección, las empresas cumplimentarán únicamente la parte A (indicación global relativa a todos los criterios de selección).
Parte V. Esta parte será cumplimentada y firmada por la empresa interesada en todo caso.
En el caso de que el operador económico recurra a la capacidad de otras entidades, éste deberá facilitar un formulario de DEUC a dichas entidades con el fin de que éstas cumplimenten también el DEUC.
En el caso de que el operador económico recurra a la subcontratación, las empresas subcontratistas deberán cumplimentar igualmente el DEUC.
ANEXO II. PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Nombre:
NIF:
en representación de la empresa
Nombre: NIF:
Domicilio:
enterado de las condiciones reguladoras para la contratación de la “Limpieza de los Centros de Trabajo de SCPSA. Expediente 2017/SCON-ASU/000038” se compromete a su realización de acuerdo a las condiciones reguladoras, a su oferta y a lo establecido en el contrato, a los siguientes importes IVA excluido, en letra y cifra:
Centros xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx, Xxxxxxx y Punto Limpio xx Xxxxxxx. | |
Importe dos años de contrato XXX excluido |
En caso de discrepancia de las cantidades recogidas en esta proposición prevalecerá la cantidad en letra respecto de la cantidad en cifra.
Se deberá ofertar un importe hora extra que no será valorable y que no podrá exceder de 20 €.
Importe hora extra
, a de de 20
Firma
ANEXO III. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES
1. CENTROS DE TRABAJO
▪ OFICINAS XX XXXXXXXXXX: ubicadas en la xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, 0 xx Xxxxxxxx.
x XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXXXX: ubicadas en la xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, 0 xx Xxxxxxxx.
▪ OFICINAS XX XXXXX: ubicadas en la xxxxx Xxxxx xx Xxxxxx, 00-00.
▪ GÓNGORA. Centro de Tratamiento de Residuos Urbanos. Ubicado en Xxxxxxx-Xxxxxxx.
▪ PUNTO LIMPIO. Ubicado junto a Hipermercado Leclerc (Cordovilla).
2. DESCRIPCION TÉCNICA DEL MANTENIMIENTO DE LA LIMPIEZA EN LOS DIFERENTES CENTROS Y OFICINAS
El contenido y la frecuencia mínima de limpieza por cada uno de los centros se detalla en el Anexo IV (Descripción Técnica).
SCPSA podrá realizar encuestas de satisfacción entre su personal comunicando el resultado al adjudicatario, sin perjuicio de las encuestas que el adjudicatario haya podido ofrecer como sistema de supervisión y control de calidad de las limpiezas efectuadas.
3. HORARIOS EN LOS CENTROS.
En los centros Xxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx y Xxxxx el horario de limpieza será de 15:00 a 19:00 horas. En el Punto Limpio xx Xxxxxxx podrá efectuarse la limpieza en la franja horaria de 9:00 a 19:00 horas.
En el centro xx Xxxxxxx, la limpieza se realizará entre las 13 y las 20 horas de lunes x xxxxxxx y entre las 21:30 y las 2:00 de la madrugada del día siguiente todos los días, incluidos festivos.
4. SUMINISTRO Y REPOSICIÓN DE MATERIALES
El contrato comprende el suministro y reposición del material de higiene y limpieza necesarios para el cumplimiento del contrato en todos los centros objeto del mismo.
El listado de productos utilizados deberá ser actualizado. En el caso de querer realizar alguna modificación o sustitución de los productos a realizar respecto a los ofertados, se deberá solicitar autorización a SCPSA y probar que el nuevo producto cumple con las mismas especificaciones indicadas en el condicionado.
Será responsabilidad del adjudicatario comprobar las existencias del material en los centros, de tal forma que no sea necesario que se efectúen requerimientos por parte de SCPSA para su reposición.
No obstante, para aquellos casos en los que el adjudicatario no atienda esta obligación, la reposición del material deberá realizarse en el plazo de 24 horas desde el requerimiento efectuado.
El estocaje de estos materiales será por cuenta del adjudicatario. SCPSA únicamente tendrá almacenado el material necesario para reponer su falta para un plazo máximo de 1 mes.
SCPSA comprobará la calidad de los productos suministrados y podrá requerir su sustitución por otros distintos.
Todos los productos necesarios serán facilitados y transportados a los centros por cuenta y a cargo del adjudicatario.
Serán por cuenta del adjudicatario los uniformes, calzado y demás prendas que según el Convenio deban facilitar las empresas a sus trabajadores, así como cualquier elemento de seguridad, etc. utilizado por el personal adscrito al servicio.
Trimestralmente, la empresa adjudicataria deberá entregar al responsable del contrato un informe que recoja la cantidad de cada producto de higiene, limpieza y bolsas de basura consumidos.
4.1. PRODUCTOS DE LIMPIEZA
Los detergentes y demás productos de limpieza serán neutros y respetuosos con el medio ambiente, debiendo ser altamente biodegradables y exentos de sustancias peligrosas.
4.2. PRODUCTOS HIGIÉNICOS
Los productos higiénicos son aquellos específicos de los aseos: jabón, papel higiénico, papel secamanos, toallitas, servilletas de papel y ambientadores.
El papel higiénico deberá ser reciclado y las toallitas de celulosa 100% reciclada.
4.3. BOLSAS PARA LOS RESIDUOS
En cuanto a las bolsas para los residuos, deberán componerse de un mínimo del 80 % de materiales reciclados.
5. EQUIPOS DE LIMPIEZA
Será por cuenta del adjudicatario el transporte a los Centros de los equipos, maquinaria y medios auxiliares que sean precisos para la correcta ejecución del servicio, en los plazos y con la periodicidad establecida y que como mínimo deberán ser los siguientes:
- Aspiradores de polvo/agua.
- Máquina rotativa para el tratamiento de suelos y abrillantado de los mismos.
- Escaleras multiusos.
- Limpiadora de alta presión.
- Sistema de limpieza xx xxxxxxxxx en altura (pértiga o similar).
- Máquina barredora.
- Máquina fregadora para superficies importantes.
- Escobas
- Fregonas.
- Mopas.
Dichos equipos, adscritos al servicio, deberán estar en perfectas condiciones de funcionamiento, debiendo repararse inmediatamente, por cuenta del adjudicatario, los elementos averiados, y asumiendo el contratista la obligación de reemplazarlos, cuando así lo ordene SCPSA.
Caso de que fuera necesaria la utilización de elementos mecánicos especiales (elevadores, andamios…) deberá aportarlos el adjudicatario, entendiéndose que el coste de los mismos se incluye en el precio ofertado.
6. GESTIÓN AMBIENTAL DE PRODUCTOS Y RESIDUOS
En cuanto a la gestión de envases de los productos se exige:
- Etiquetado de envases: todos los envases utilizados (tanto de productos concentrados como diluidos) deben estar etiquetados de manera que se pueda identificar el producto. Este etiquetado consiste como mínimo en el nombre comercial del producto, la designación química de los componentes peligrosos que pueda contener el producto, los símbolos de peligro/toxicidad correspondientes y las instrucciones de uso y dosificación.
- Gestión del envase residuo: Será responsabilidad del adjudicatario la gestión de los envases residuales generados en la ejecución del contrato. El adjudicatario deberá retirar los envases vacíos de sus productos y garantizar la gestión correcta para su reciclaje, bien devolviéndolos al productor o bien entregándolos al punto limpio, otro sistema de gestión de residuos autorizado o al contenedor correspondiente.
7. ACCESO Y NORMAS DE CUMPLIMIENTO INTERNO EN LOS CENTROS DE TRABAJO
▪ SCPSA facilitará a la adjudicataria tarjetas para el acceso a los centros en que se realiza la limpieza. Las mismas deberán reintegrarse al finalizar la relación contractual.
▪ Control cuantitativo del acceso de las personas a las dependencias de los centros y del uso que hagan de éstas.
▪ Seguimiento y cumplimiento del régimen interno de funcionamiento y uso que determine SCPSA.
▪ Coordinación con los servicios técnicos de SCPSA encargados del mantenimiento de mobiliario e instalaciones.
▪ Seguimiento de incidencias y necesidades de mantenimiento informando puntualmente a los servicios técnicos de SCPSA.
▪ Responsabilidad sobre el buen uso de las infraestructuras, instalaciones y mobiliario de las dependencias de los centros.
8. AHORRO DE ENERGÍA.
La empresa adjudicataria indicará a sus empleados que, con objeto de procurar el mayor ahorro energético posible, únicamente se deberán encender las instalaciones de alumbrado interior de aquellas zonas donde se esté trabajando y serán apagadas una vez concluidos los trabajos en esa zona.
Deberá organizarse la limpieza por zonas, de manera que las necesidades de iluminación se concentren y desplacen sucesivamente por los diferentes espacios sin necesidad de mantener todo el edificio iluminado al mismo tiempo.
ANEXO IV. DESCRIPCIÓN TÉCNICA
CENTRO | DIARIA | SEMANAL | MENSUAL | SEMESTRAL | ANUAL |
COMUN TODOS LOS | -Mobiliario (estanterías, armarios, | -Teléfonos. | -Resto xx xxxxxxxxx | -Suelo (pulido y | - Lámparas. |
CENTROS | lámparas sobremesa, papeleras, mostradores). | -Puertas. -Metales. | -Persianillas interiores. | encerado). Se realizarán en Enero | - Rejillas. - Reflectores de luz |
-Suelos | -Servicios (extractores). | -Plafones. | y Junio. | incluidos portaluces | |
-Entradas (puertas, cristales, | - Ordenadores y otros | -Mamparas. | - Limpieza de | (coordinación con servicios | |
esteras). | medios y equipos de | -Tragaluces | paredes y suelos. | generales) | |
-Servicios (componentes, alicatados, | oficina. | ||||
bancos, secadores, espejos, | -Radiadores y elementos | ||||
vestuarios y duchas). | de climatización. | ||||
-Cocina-comedor y fregaderas (si | -Paredes. | ||||
existe en centro). | -Puntos de luz | ||||
-Maquetas (si existe). | -Frigoríficos. | ||||
- Fregaderos de laboratorio y poyete | -Taquillas | ||||
(si existe). | |||||
-Pupitre y cuadros sinópticos (si | |||||
existe) |
• NORMAS PARA LA LIMPIEZA DE LOS ORDENADORES. No limpiar ningún ordenador encendido.
No escurrir líquido por ningún elemento del ordenador.
Se dispondrá de dos bayetas, una húmeda (que no escurra) y otra seca.
Se comenzará la limpieza por el cristal de la pantalla y se continuará por el resto del monitor y el teclado.
• Pasar la bayeta húmeda para eliminar el polvo.
• Pasar la bayeta seca para eliminar cualquier resto de humedad.
• RETIRADA DE RESIDUOS.
Se efectuará diariamente en bolsas, depositándolas en los correspondientes contenedores, previa separación de materias orgánicas, reciclables y pilas.
• Se adoptarán cuantas medidas sean necesarias para evitar la producción de polvo, preferentemente por sistemas de aspiración o con paños impregnados con productos adecuados a los materiales a tratar.
CENTRO DE TRABAJO | TIPOLOGIA | EDIFICIO | DIARIA | SEMANAL | MENSUAL | BIMENSUAL | TRIMESTRAL | SEMESTRAL | ANUAL |
XXXXXXXXXX | OFICINAS | COMÚN | COMÚN | COMÚN | Triángulos acristalados | COMÚN Lavado y plantado de las cortinas (enero y junio) | COMÚN Carpintería exterior ventanas | ||
XXXXXX XXXXXXX | OFICINAS | COMÚN | COMÚN | COMÚN | COMÚN | COMÚN | |||
XXXXX | OFICINAS | COMÚN | COMÚN | COMÚN | COMÚN | COMÚN | |||
XXXXXXX | Centro de tratamiento de residuos urbanos | Central y Laboratorio | COMÚN | COMÚN | COMÚN | COMÚN | COMÚN (1)Limpieza laboratorio a fondo .20H | ||
Centro de tratamiento de residuos urbanos | Inertes | COMÚN | COMÚN | COMÚN | COMÚN | COMÚN | |||
Centro de tratamiento de residuos urbanos | Báscula | COMÚN | COMÚN | COMÚN Lavado exterior edificio, 12 veces por año cuando se requiera | COMÚN | COMÚN | |||
Central y laboratorio | Limpieza fachada trasera del edificio | ||||||||
PUNTO LIMPIO LECLERC | Centro de recogida de residuos | COMÚN | COMÚN | COMÚN | COMÚN | COMÚN |
ANEXO V. RELACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LOS PUESTOS DE TRABAJO
CENTRO DE TRABAJO | NOMBRE | XXX.XXXX. | TIPO DE CONTRATO | SEMANAL | ANTIGÜEDAD | DISTRIBUCIÓN HORARIA | OBSERVACIONES |
XXXXXX XXXXXXX | XXXX 1 | LIMPIADOR-A | DUR.DET.TIMPO PARCIAL INTERINIDAD | 17,50 | 21/08/2013 | 3,5 HORAS DE L A V | |
XXXXXXXXXX | LIMP2 | LIMPIADOR-A | IND.TIEMPO PARCIAL ORDINARIO | 25,00 | 01/09/2001 | 5 HORAS DE L A V | |
XXXXXXXXXX | LIMP3 | LIMPIADOR-A | IND.TIEMPO PARCIAL ORDINARIO | 15,00 | 14/10/1997 | 3 HORAS DE L A V | |
XXXXXXXXXX | LIMP4 | LIMPIADOR-A | IND.TIEMPO PARCIAL ORDINARIO | 17,50 | 15/10/2008 | 3,5 HORAS DE L A V | |
XXXXXXXXXX | LIMP5 | LIMPIADOR-A | IND.TIEMPO PARCIAL ORDINARIO | 12,50 | 13/10/2005 | 2,5 HORAS DE L A V | |
XXXXXX XXXXXXX | XXXX0 | LIMPIADOR-A | IND.TIEMPO PARCIAL ORDINARIO | 12,50 | 27/10/2005 | 2,5 HORAS DE L A V | |
TODOS LOS CENTROS | P ESP 1 | PEON ESPECIALIZAD O | IND.TIEMPO PARCIAL ORDINARIO | 20,00 | 20/11/2006 | 4 HORAS DE L A V | |
XXXXXXX | LIMP 7 | LIMPIADOR-A | IND.TIEMPO PARCIAL ORDINARIO | 31,18 | 04/11/2002 | 4,5 HORAS DE D A V | PLUS KM, NOCTURNIDAD Y FESTIVIDAD |
XXXXXXX Y PUNTO XXXXXX XXXXXXX | JEFE DE GRUPO 1 | JEFE DE GRUPO | IND.TIEMPO PARCIAL ORDINARIO | 31,17 | 01/06/2004 | 4,5 HORAS DE L A S Y 2 HORAS MARTES EN X.XXXXXX | AMPLIACIÓN JORNADA SUSTITUCIÓN IT TRAB.12, PLUS TRANSPORTE |
XXXXXXX | LIMP 8 | LIMPIADOR-A | IND.TIEMPO PARCIAL ORDINARIO | 4,50 | 02/02/2013 | SABADOS 4,5 HORAS | PLUS TRANSPORTE |
XXXXXXX | LIMP 9 | LIMPIADOR-A | IND.TIEMPO PARCIAL ORDINARIO | 22,50 | 14/05/2012 | 4,5 HORAS DE L A V | |
XXXXX XX XXXXXX | LIMP10 | LIMPIADOR-A | IND.TIEMPO PARCIAL ORDINARIO | 20,00 | 08/11/2001 | 4 HORAS DE L A V | |
XXXXXX XXXXXXX | XXXX00 | LIMPIADOR-A | IND.TIEMPO PARCIAL ORDINARIO | 17,50 | 08/05/2003 | 3,5 HORAS DE L A V | |
XXXXXXX | LIMP 12 | LIMPIADOR-A | IND.TIEMPO PARCIAL ORDINARIO | 27,00 | 27/08/2002 | 4,5 HORAS DE L A V | PLUS TRANSPORTE |
XXXXXX XXXXXXX | ENC GRAL EXT 1 | ENC.GRAL.EX T. | IND.TIEMPO PARCIAL ORDINARIO | 17,50 | 22/09/1999 | 3,5 HORAS DE L A V | EN SITUACIÓN DE EXCEDENCIA |
ANEXO VI. CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD
El Adjudicatario se responsabilizará de cumplir y hacer cumplir tanto a su personal como a sus Subcontratas (incluidos trabajadores autónomos):
• Disposiciones legales vigentes en materia de Prevención de Riesgos Laborales a la firma del Contrato y durante el desarrollo de los trabajos contratados.
• Disposiciones específicas de la Unidad Contratante, aplicables al desarrollo de la actividad, recogidas en estas condiciones, documentos complementarios y demás normativa interna.
Condiciones de Seguridad y Salud
El Adjudicatario deberá cooperar en la aplicación de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales, y en concreto con lo establecido en el Real Decreto 171/2004 de Coordinación de Actividades Empresariales.
El Adjudicatario estará obligado a:
• Aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
• Disponer de un Plan de Prevención, según lo establecido en la normativa vigente, en el que se incluya la definición y funciones de su Organización preventiva. Esta Organización será acorde a lo establecido en la Ley de Prevención y el Reglamento de los Servicios de Prevención.
• Antes del inicio de la actividad, introducir en una plataforma web a la que se dará acceso, toda la documentación de Prevención de Riesgos Laborales que le sea requerida por SCPSA. Además se compromete a mantener actualizada la documentación en la plataforma.
• Informar a SCPSA de los riesgos de su actividad.
• Deberá tener a disposición de SCPSA la Evaluación de los riesgos asociados a los trabajos contratados, así como la planificación de la actividad preventiva derivada de la misma.
• Designar expresamente Recursos Preventivos para todos los trabajos realizados en instalaciones de SCPSA, que estén englobados en los supuestos contemplados en el artículo 22 bis del RD 604/2006 que modifica el RD 39/1997 y el RD 1627/1997 y de conformidad con el artículo 32 bis de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, normativa en vigor o cuando se especifique en su evaluación de riesgos.
• Respecto de los trabajadores especialmente sensibles, el Adjudicatario cumplirá las obligaciones de protección específica recogidas en el artículo 25 de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales o Normativa de aplicación.
• Formar e informar a sus trabajadores sobre los riesgos que conlleva la realización de los trabajos contratados, así como en las medidas de prevención y protección a aplicar y en las medidas a aplicar en caso de emergencia. Este personal mantendrá a disposición de SCPSA la formación, la experiencia y el nivel profesional adecuado a los trabajos a realizar y a la normativa en vigor, manteniendo la documentación acreditativa a disposición de SCPSA.
• Disponer de la Declaración de Conformidad, marcado CE o cumplimiento del RD 1215/1997 de los equipos de trabajo que pondrá a disposición de los trabajos contratados para SCPSA. La acreditación del RD 1215/97 será firmada por un Organismo de Control Autorizado. La maquinaria, equipos y herramientas han de estar en perfecto estado de uso y conservación y serán acordes con los modernos sistemas y tecnologías, de tal manera que eliminen, en la medida de lo posible, la realización de trabajos manuales y fallos o errores humanos que puedan afectar a la seguridad de las personas y a la calidad y comportamiento de los materiales e instalaciones. Dicha maquinaria, equipos o herramientas, deberán cumplir las exigencias legales de industria y laborales vigentes en cada momento.
• Entregar a sus trabajadores y mantener en buen estado de conservación, los equipos de protección individual necesarios para los trabajos a realizar. Además, el adjudicatario velará por que su personal utilice los equipos de protección adecuados a la naturaleza de los trabajos a desarrollar y así mismo dará la formación necesaria para su correcta utilización.
• Los equipos de protección tanto individual como colectiva que se utilicen, deberán reunir los requisitos establecidos en las disposiciones legales o reglamentarias que les sean de aplicación y en particular relativos a su diseño, fabricación, uso y mantenimiento.
• Informar y proporcionar las instrucciones adecuadas a las contratas, subcontratas y los trabajadores autónomos sobre todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud en el centro u obra.
• En general, para todas aquellas actividades que estén reguladas por normativa específica, cumplir con la legislación que les aplica (Trabajos con riesgo eléctrico, Trabajos temporales en altura, etc.
• En general, el Adjudicatario participará en cuantas reuniones, visitas y/o inspecciones le sean requeridos en temas de seguridad por SCPSA y tendrá a disposición del Servicio de Prevención de SCPSA durante toda la obra o prestación del Servicio, toda la documentación exigida en estas condiciones.
• Todas las empresas adjudicatarias, sus contratas y subcontratas, llevarán a cabo la investigación de todos sus accidentes y los comunicará a SCPSA.
• El Adjudicatario tendrá a disposición de SCPSA sus procedimientos de evacuación y conciertos de atención médica en los trabajos para el supuesto de accidente laboral, así como la relación de su material de primeros auxilios.
• El adjudicatario no podrá subcontratar los trabajos sin la autorización de SCPSA. En este supuesto, las exigencias a la empresa subcontratada o autónomos serán idénticas a las recogidas en este documento, siendo el Adjudicatario, ante SCPSA, la responsable de la exigencia y de los incumplimientos.
• SCPSA, por si misma o por empresa contratada, podrá inspeccionar la realización de los trabajos, tanto en sus contenidos materiales como de seguridad.
• El Adjudicatario concertará operaciones de seguro que cubran la previsión de riesgos derivados del trabajo respecto a sus trabajadores. A tal efecto, suscribirá una póliza de responsabilidad civil. Dichas pólizas se acreditarán con carácter previo a la realización de los trabajos y estarán en todo momento a disposición de SCPSA.