CÓDIGO DE EXPEDIENTE M2018/009696 CONTRATO SERVICIOS PROCEDIMIENTO ABIERTO
CÓDIGO DE EXPEDIENTE M2018/009696 CONTRATO SERVICIOS PROCEDIMIENTO ABIERTO
CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA: SÍ
TRAMITACIÓN ECONÓMICA
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CUADRO DE CARACTERÍSTICAS
1. DATOS ORGÁNICOS |
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda NIF DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: ESS4711001J CENTRO DIRECTIVO: Secretaría General de Economía y Hacienda UNIDAD PROMOTORA: Servicio de Infraestructuras y Adquisición Centralizada PROVINCIA: Valladolid |
2. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO |
OBJETO DEL CONTRATO: Acuerdo marco para la contratación de los servicios postales para la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León y entidades adheridas LOTES: No CÓDIGOS CPV: 64110000-0, 64112000-4, 64113000-1 CÓDIGO CPA: 53 NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER: Los servicios postales son fundamentales para la consecución de una actuación eficaz y eficiente de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León. La ORDEN EYH/768/2018, de 4 de julio, declara de adquisición centralizada los servicios postales y telegráficos utilizados por la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León. |
DESAGREGACIÓN ESTIMADA DE COSTES SALARIALES CUANDO FORMA PARTE DEL PRECIO TOTAL: Al tratarse de un acuerdo marco, y según lo dispuesto en el artículo 100.3 de la Ley de Contratos del Sector Público, no será necesario que se apruebe un presupuesto base de licitación. VALOR ESTIMADO: 35.502.031,61 € (Treinta y cinco millones quinientos dos mil treinta y un euros con sesenta y un céntimos) |
3. PLAZO DE EJECUCIÓN | |
PLAZO DE EJECUCIÓN TOTAL: 24 meses | |
PLAZOS PARCIALES: No | |
PRÓRROGAS CONVENCIONALES PREVISTAS: Sí | DURACIÓN: 24 meses |
PLAZO DE GARANTÍA: 2 meses |
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4. ADMISIÓN DE VARIANTES: No |
5. PROGRAMA DE TRABAJO: No |
JUSTIFICACIÓN DE SU NO EXIGENCIA: Dada la naturaleza del servicio no se considera necesario |
6. ANTEPROYECTO NECESARIO: No |
7. ASPECTOS SOCIALES EN LA CONTRATACION |
¿Incorpora aspectos sociales Acuerdo 44/2016?: Sí |
8. CRITERIOS DE SOLVENCIA Y CLASIFICACIÓN | |||
• Solvencia económica y financiera: Para la acreditación de la solvencia económica y financiera se tiene en cuenta, en los términos dispuestos en el artículo 87.1 a) de la LCSP, el volumen anual de negocios en el ámbito de la prestación de los servicios postales en los tres últimos años. El representante legal de la empresa licitadora justificará mediante declaración responsable sobre el volumen anual de negocios, que referido al mayor volumen de los últimos tres años disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de la presentación de las ofertas, lo sea por importe igual o superior a 11.576.794,44 euros • Solvencia técnica: Para la acreditación de la solvencia profesional o técnica se tiene en cuenta, en los términos dispuestos en el artículo 90.1 a) de la LCSP, una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza de los que constituyen el objeto de este acuerdo marco, en el curso de los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y del destinatario, público o privado de los mismos, por importe igual o superior en el año de mayor ejecución a 5.402.483,07 euros, que se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración responsable del licitador acompañando los documentos que lo acrediten. | |||
Clasificación admitida para acreditar la solvencia: | |||
Grupo/s | Subgrupo/s | Categoría/s | Categoría/s Real Decreto 1098/2001 |
Grupo/s | Subgrupo/s | Categoría/s | Categoría/s Real Decreto 1098/2001 |
R | 9 | 5 | D |
9. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN | ||
ÚNICO CRITERIO PRECIO: No | ||
CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS | ||
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN | PUNTUACIÓN MÁXIMA | |
1 | CRITERIO: Precio | 49.00 |
2 | CRITERIO: Mayor red de oficinas de atención a los destinatarios de las actuaciones administrativas. | 28.00 |
3 | CRITERIO: Características de los vehículos de motor con los que se prestará el servicio en el ámbito de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León | 8.00 |
4 | CRITERIO: Número de oficinas con horario de atención a los destinatarios de las actuaciones administrativas de tarde. | 5.00 |
5 | CRITERIO: Número de oficinas con horario de atención a los destinatarios de las actuaciones administrativas durante los sábados. | 5.00 |
6 | CRITERIO: Ampliación del horario de tarde para entrega de cartas certificadas y notificaciones | 5.00 |
7 | CRITERIO: | 0.00 |
TOTAL | 100.00 |
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10. MESA DE CONTRATACIÓN
DESIGNACIÓN EN PCAP: Nominativo
MESA TITULARES
FUNCIÓN | CARGO | NOMBRE Y APELLIDOS |
Presidente | Coordinador de Servicios de la Secretaría General de la Consejería de Economía y Hacienda | Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx-Xxxxxx |
Intervención delegada | Interventora Delegada Adjunta de la Consejería de Economía y Hacienda | Xx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx |
Asesoría jurídica | Letrado Jefe de la Asesoría Jurídica de la Consejería de Economía y Hacienda | Xxxx Xxxxxxx Xxxxx |
Vocal | Jefa del Servicio de Infraestructuras y Adquisición Centralizada | Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx |
Vocal | Técnico del Servicio de Infraestructuras y Adquisición Centralizada | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx |
Secretario | Jefa de la Sección Central de Suministros | Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx |
MESA SUPLENTES | ||||
FUNCIÓN | CARGO | NOMBRE Y APELLIDOS | ||
Presidente suplente | Jefe del Servicio de Normalización de la Contratación y Apoyo a la junta Consultiva | Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx | ||
Intervención delegada suplente | Jefe del Servicio de Intervención y Fiscalización | Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx | ||
Asesoría jurídica suplente | Letrado de la Asesoría Jurídica de la Consejería de Economía y Hacienda | Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx | ||
Vocal suplente | Técnico Facultativo del Servicio de Infraestructuras y Adquisición Centralizada | Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx | ||
Secretario suplente | Jefa de Sección de Seguimiento de Obras | Xxxxx Xxxxx Palanca |
11. RÉGIMEN DE PAGO |
SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO: Unidades de ejecución |
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12. REVISIÓN DE PRECIOS |
REVISIÓN DE PRECIOS EN CONTRATO PRINCIPAL: No |
13. GARANTÍAS |
GARANTÍA PROVISIONAL: No |
GARANTÍA DEFINITIVA: Sí Constitución mediante retención de precio: No |
GARANTÍA COMPLEMENTARIA: Sí |
Porcentaje de la garantía complementaria: 5,00% Justificación de su exigencia: Cuando la propuesta de adjudicación recaiga sobre una proposición considerada como anormalmente baja, el órgano de contratación facultativamente podrá resolver que, además de la garantía a que se refiere el apartado anterior, se preste una complementaria de hasta un 5 por 100, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del precio, calculado del mismo modo.Cuando la propuesta de adjudicación recaiga sobre una proposición considerada como anormalmente baja, el órgano de contratación facultativamente podrá resolver que, además de la garantía a que se refiere el apartado anterior, se preste una complementaria de hasta un 5 por 100, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del precio, calculado del mismo modo. |
14. RECEPCIÓN |
RECEPCIONES PARCIALES: No LUGAR DE ENTREGA: Según lo especificado en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares |
15. MODIFICACIÓN PREVISTA EN PLIEGOS: Sí |
PORCENTAJE MÁXIMO: 20,00% CONDICIONES, LÍMITES Y ALCANCE: Los precios unitarios del acuerdo marco podrán modificarse hasta un máximo del veinte por ciento del precio anterior en los siguientes casos: El contratista podrá proponer al órgano de contratación la sustitución de los servicios adjudicados por otros que incorporen avances o innovaciones tecnológicas que mejoren las prestaciones o características de los adjudicados, siempre que su precio no incremente en más del 10 por 100 el inicial de adjudicación. Junto a ello, el órgano de contratación, por propia iniciativa y con la conformidad del contratista, o a instancia de este, podrá incluir nuevos bienes del tipo adjudicado o similares al mismo cuando concurran motivos de interés público o de nueva tecnología o configuración respecto de los adjudicados, cuya comercialización se haya iniciado con posterioridad a la fecha límite de presentación de ofertas, siempre que su precio no exceda del límite que se establece en el párrafo anterior. Igualmente, el órgano de contratación, podrá aprobar su supresión del catálogo por supresión o sustitución de un servicio por otro que para la misma finalidad y de conformidad con los avances de la ciencia y de la tecnología, resulten mejores teniendo la mejor relación calidad-precio del servicio. |
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16. SUBCONTRATACIÓN |
PROHIBICIÓN DE SUBCONTRATAR: No |
17. INFORMACIÓN (para realizar cualquier aclaración sobre el expediente de contratación) |
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES: |
Persona de contacto: Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx |
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS: Persona de contacto: Xxxxxxxxx Xxxxxx xxxxxxx Xxxxx |
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CELEBRACIÓN DEL ACUERDO MARCO PARA LA HOMOLOGACIÓN DE LOS SERVICIOS POSTALES Y TELEGRÁFICOS UTILIZADOS POR LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD XX XXXXXXXX Y LEÓN Y ENTIDADES ADHERIDAS.
NÚMERO DE EXPEDIENTE: M2018/009696
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES DEL ACUERDO XXXXX
Cláusula 1: necesidad e idoneidad del acuerdo marco. Cláusula 2: objeto.
Cláusula 3: ámbito subjetivo del acuerdo marco. Cláusula 4: modalidades a homologar.
Cláusula 5: presupuesto base de licitación y valor estimado.
Cláusula 6: existencia de crédito y órgano con competencias en contabilidad. Cláusula 7: capacidad y solvencia de los licitadores.
Cláusula 8: duración.
Cláusula 9: revisión de precios. Cláusula 10: responsable del contrato.
TÍTULO II. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO
Cláusula 11: procedimiento de adjudicación y tramitación del expediente. Cláusula 12: criterios de adjudicación.
Cláusula 13: plazo y forma de presentación de las proposiciones. Cláusula 14: contenido de las proposiciones.
Cláusula 15: garantías exigibles en la contratación. Cláusula 16: Comisión Central de Homologación.
Cláusula 17: apertura de las proposiciones y propuesta de adjudicación. Cláusula 18: adjudicación del acuerdo marco.
Cláusula 19: formalización del acuerdo marco. Cláusula 20: entrada en vigor del acuerdo marco.
TÍTULO III. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES DERIVADAS DEL ACUERDO MARCO
Cláusula 21: obligaciones en la ejecución.
Cláusula 22: protección de los datos de carácter personal y confidencialidad. Cláusula 23: cesión del contrato y sucesión del contratista.
Cláusula 24: actualización de documentación. Cláusula 25: modificación del acuerdo marco. TÍTULO IV.- FINALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO
Cláusula 26: liquidación y devolución de la garantía definitiva. Cláusula 27: resolución del acuerdo marco.
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TÍTULO V. CONTRTACIÓN BASADA EN EL ACUERDO XXXXX
Cláusula 28: contratos basados. Cláusula 29: duración.
Cláusula 30: ejecución de los contratos basados. Cláusula 31: cesión y subcontratación.
Cláusula 32: régimen de los pagos al contratista. Cláusula 33: modificación de los contratos basados.
Cláusula 34: responsabilidad contractual, penalidades y resolución de los contratos. TÍTULO VI.- TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA DEL EXPEDIENTE.
Cláusula 35.- comunicaciones electrónicas.
Cláusula 36: solicitudes, escritos y comunicaciones de licitadores y contratistas
Cláusula 37: firma electrónica de documentos por parte del personal al servicio de la administración de la comunidad xx xxxxxxxx y león.
TÍTULO VII. RÉGIMEN JURÍDICO.
Cláusula 38: normas generales.
Cláusula 39: prerrogativas de la Administración y jurisdicción competente. Cláusula 40: régimen de recursos.
ANEXOS.
ANEXO I: número estimado de envíos, precios unitarios máximos de licitación y presupuesto estimado de los servicios postales.
ANEXO II: disposición, adscripción y mantenimiento de medios para la ejecución del acuerdo marco y de los contratos basados.
XXXXX XXX: instrucciones para la cumplimentación del formulario según modelo de documento europeo único de contratación.
ANEXO IV: modelo de declaración responsable. ANEXO V: relación de municipios.
ANEXO VI: características y distintivos de los vehículos en función de sus emisiones. ANEXO VII: modelo de proposición económica.
ANEXO VIII: modelo de proposición de calidad.
ANEXO IX: entidades adheridas al sistema de adquisición centralizada de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
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TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES DEL ACUERDO XXXXX XXXXXXXX 1: NECESIDAD E IDONEIDAD DEL ACUERDO MARCO (Art. 28)
La Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, para el cumplimiento de los fines que tiene encomendados, precisa disponer de los servicios de comunicación postal con las personas y carece de medios adecuados y suficientes para la prestación de dichos servicios. La implantación, desarrollo y generalización de la administración electrónica no sustituye la necesidad de comunicarse a través de los medios tradicionales ya que, aunque en los procedimientos administrativos se usará preferente las comunicaciones electrónicas, también es cierto que para muchos ciudadanos las comunicaciones a través de medios electrónicos no son obligatorias por lo que la Administración de la Comunidad precisa la utilización de los servicios postales eficaces para su funcionamiento.
De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y xxx xxxxxxx postal (en lo sucesivo LSPU), los servicios postales son servicios de interés económico general que se prestan en régimen de libre competencia, por lo que este Acuerdo marco se configura respetando la libertad de acceso a las licitaciones y la no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores.
La Orden EYH/768/2018, de 4 de julio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 51/2003, de 30 xx xxxxx, por el que se regula la adquisición centralizada de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, declara de adquisición centralizada los servicios postales y telegráficos utilizados por la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León y de conformidad con lo dispuesto en la misma, resulta adecuado y procedente la conclusión del presente acuerdo marco.
CLÁUSULA 2: OBJETO. (Art. 99)
2.1.- El objeto del contrato consiste en la prestación de los servicios postales y telegráficos necesarios en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León, de acuerdo con las especificaciones que se detallan en el Pliego de Prescripciones Técnicas (en lo sucesivo PPT).
Los servicios postales son fundamentales para la consecución de una actuación eficaz y eficiente de la Administración de la Comunidad, por lo que en la prestación del servicio, así como para la selección del adjudicatario se tiene en cuenta el empleo de las nuevas tecnologías y el tratamiento respetuoso con el medio ambiente en los distintas tareas que comprende el servicio.
La prestación se ajustará, sin perjuicio de las particularidades establecidas en los pliegos que rigen el contrato, a lo dispuesto en la LSPU, así como a las disposiciones que la desarrollan.
Forman parte del objeto del contrato, los siguientes servicios:
- El servicio postal universal cuyo ámbito se determina en el artículo 21 de la LSPU comprendiendo las actividades de recogida, admisión, clasificación, transporte, distribución y entrega de envíos postales nacionales y transfronterizos en régimen xxxxxxxxx xx xxxxxx, tarjetas postales y publicorreo que contengan comunicaciones escritas en cualquier tipo de soporte de hasta dos kilogramos de peso y de paquetes postales, con o sin valor comercial, de hasta veinte kilogramos de peso.
El servicio postal universal incluirá, igualmente, la prestación de los servicios de certificado y valor declarado, accesorios de los envíos contemplados en este apartado.
- Servicios postales rápidos. Envío urgente de cartas y tarjetas postales que contengan comunicaciones escritas en cualquier tipo de soporte de hasta dos kilogramos de peso.
- Los servicios de envío de paquetería caracterizados por su entrega al destinatario bajo firma a un término previamente establecido, recogida en origen a demanda con procedimientos y plazos de recogida predeterminados y concertados y con garantía de custodia y trazabilidad de los envíos.
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- También se incluyen los servicios de telegrama y burofax así como los servicios adicionales opcionales o complementarios que sean precisos para cada tipo de envío según lo dispuesto en el PPT.
2.2.- El detalle de los servicios incluidos queda especificado en el PPT y su prestación se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el mismo y en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en lo sucesivo PCAP).
2.3.- La codificación de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea se corresponde con los siguientes códigos: CPV principal, 64110000-0 “servicios postales”, CPV secundarios, 64112000-4 “servicios postales relacionados con cartas” y 64113000-1 “servicios postales relacionados con paquetes”.
Conforme a la Clasificación Estadística de Productos por Actividades (CPA-2008), la codificación correspondiente es 53 Servicios de correos y mensajería.
Por parte de los órganos de contratación peticionarios se tramitarán las peticiones de oferta y se adjudicarán los contratos derivados mediante el procedimiento previsto en el presente pliego, de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (en lo sucesivo LCSP).
2.4.- La determinación del objeto del contrato y la improcedencia en el establecimiento de lotes para la prestación del servicio se justifica por las siguientes razones:
El servicio postal objeto del contrato conforma una unidad funcional y homogénea sobre la que se realiza el mismo tratamiento con un procedimiento preestablecido. Así las prestaciones incluidas incluyen fundamentalmente el servicio postal universal definido en la LSPU como el conjunto de servicios postales de calidad determinada por la ley, prestados de forma permanente en todo el territorio nacional y a precio asequible para todos los usuarios, al que se incorporan servicios complementarios considerados necesarios para una adecuada y eficaz comunicación con los ciudadanos, imprescindible para el funcionamiento de los servicios públicos que debe prestar esta Administración.
Los distintos tipos de envíos que integran el servicio postal (carta ordinaria, carta certificada, telegrama, burofax, paquete postal...) no se corresponden con unidades funcionales independientes ya que la ejecución debe realizarse siempre a través, precisamente, de una empresa habilitada profesionalmente para prestar los servicios postales.
Desde el punto de vista operativo, se considera necesaria la gestión integral por un operador económico del conjunto de los servicios puesto que los servicios incluidos se sujetarán a un procedimiento de gestión común determinado por las unidades responsables del régimen interior de las entidades contratantes, con operaciones y plazos establecidos en los que intervienen unidades administrativas distintas, por lo cual, ante la hipotética situación de diversos adjudicatarios supondría una necesidad adicional de coordinación para garantizar que cada tipo de servicio postal sea prestado por el correspondiente adjudicatario, cuando, por razones de eficacia y eficiencia, el procedimiento interno y previo a la entrega de la correspondencia que se despacha es idéntico.
Se incluyen sin distinción de lote los servicios de paquetería, telegrama y burofax que no resultan significativos cuantitativamente en el objeto del contrato, pues suponen sobre el gasto efectuado en los servicios postales, según los datos de servicios demandados en 2017, el 0,58% en la paquetería y el 0,13% por los servicios de telegrama y de burofax.
CLÁUSULA 3: ÁMBITO SUBJETIVO DEL ACUERDO MARCO (Arts. 221.1 – 227.4)
En virtud de lo establecido en el Decreto 51/2003, de 30 xx xxxxx, por el que se regula la adquisición centralizada de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, serán destinatarios de los servicios del acuerdo marco todos los órganos de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma.
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La Orden EYH/768/2018, de 4 de julio, excluye de la adquisición centralizada de los servicios postales a los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León por lo que a estos no se les incluye en el acuerdo marco.
Las entidades adheridas al sistema de adquisición centralizada de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León se determinan en el ANEXO IX.
CLÁUSULA 4: MODALIDADES A HOMOLOGAR
Las modalidades a homologar, así como el precio unitario de licitación de cada una de ellas, en función de su peso, destino u otras características, se determinan en el ANEXO I.
CLÁUSULA 5: PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO (Arts. 100 y 101)
5.1.- Presupuesto base de licitación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 100.3 de la LCSP y como quiera que las entregas están subordinadas a las necesidades de los órganos de contratación peticionarios que no pueden definirse con exactitud al tiempo de celebrar el acuerdo marco, no se determina el presupuesto base de licitación.
No obstante lo anterior, el presupuesto estimado de los servicios, basándose en los consumos realizados en cada servicio durante el año 2017 y del precio unitario de licitación establecido en el ANEXO I asciende para su duración inicial de dos años, a 18.677.155,76 euros (15.435.665,92 más 3.241.489,84 en concepto del IVA)
5.2.- El valor estimado del acuerdo marco, calculado en los términos establecidos en el artículo 101.13 de la LCSP, se establece en 35.502.031,61 euros, según se determina a continuación:
Duración inicial DOS años | Posibles prórrogas (máximo dos años) | Posibles modificaciones 20% | Variación Uds. Art. 309 LCSP 10% | Valor estimado. |
15.435.665,00 | 00.000.000,00 | 0.000.000,00 | 0.000.000,00 | 00.000.000,61 |
La cuantía indicada corresponde a los servicios estimados durante el plazo de vigencia del acuerdo marco, incluidas sus posibles prórrogas, teniendo carácter meramente orientativo y no vinculante. En consecuencia, no existe obligación de adquisición de un volumen predeterminado por parte de las entidades contratantes.
CLÁUSULA 6: EXISTENCIA DE CREDITO Y ÓRGANO CON COMPETENCIAS EN CONTABILIDAD (D.A. 32)
Las entidades contratantes indicarán en los expedientes de contratación basada los datos relativos al órgano administrativo con competencias en contabilidad pública.
CLÁUSULA 7: CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES (Arts. 61-98)
7.1.- Podrán contratar las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en ninguna prohibición para contratar, dispongan de la solvencia económica y financiera y profesional o técnica requerida, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del Título II del Libro primero de la LCSP (Artículos 61 a 98) y cuenten con habilitación profesional exigible para la realización de la actividad o prestación de los servicios postales.
7.2.- Disponer de plena capacidad de obrar.
De conformidad con el artículo 66 de la LCSP, las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
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Tendrán capacidad de obrar las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar su capacidad de obrar en los términos establecidos en el artículo 68.1 de la LCSP.
Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del acuerdo marco a su favor, según lo dispuesto en el artículo 69 de la LCSP.
7.3.- Solvencia económica y financiera y profesional o técnica.
Para participar en la presente licitación, las empresas acreditarán su solvencia o alternativamente su clasificación en los términos que se indican a continuación.
7.3.1.- Clasificación empresarial:
En el caso de optar para acreditar la solvencia por la clasificación empresarial según se determina en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, modificado por el RD 773/2015 (en lo sucesivo RGLCSP), los licitadores deberán contar con la siguiente clasificación:
GRUPO | SUBGRUPO | CATEGORÍA | |
RD 773/2015 | Anterior | ||
R | 9 | 5 | D |
7.3.2.- Los empresarios españoles que no opten por la clasificación empresarial para acreditar su solvencia y los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán disponer de la siguiente solvencia:
a) Solvencia económica y financiera:
Para la acreditación de la solvencia económica y financiera se tiene en cuenta, en los términos dispuestos en el artículo 87.1 a) de la LCSP, el volumen anual de negocios en el ámbito de la prestación de los servicios postales en los tres últimos años. El representante legal de la empresa licitadora justificará mediante declaración responsable sobre el volumen anual de negocios, que referido al mayor volumen de los últimos tres años disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de la presentación de las ofertas, lo sea por importe igual o superior a 11.576.794,44 euros
b) Solvencia profesional o técnica.
Para la acreditación de la solvencia profesional o técnica se tiene en cuenta, en los términos dispuestos en el artículo 90.1 a) de la LCSP, una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza de los que constituyen el objeto de este acuerdo marco, en el curso de los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y del destinatario, público o privado de los mismos, por importe igual o superior en el año de mayor ejecución a 5.402.483,07 euros, que se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este
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certificado, mediante una declaración responsable del licitador acompañando los documentos que lo acrediten.
7.4.- Habilitación profesional. Los licitadores, además de cumplir los requisitos de capacidad y solvencia deberán cumplir con las condiciones establecidas en la LSPU y contar con la habilitación profesional y acreditar que están en posesión de las autorizaciones y documentación que se reseñan a continuación:
• La autorización administrativa singular para la prestación de servicios postales incluidos en el ámbito del servicio postal universal, de acuerdo con el artículo 42 de la LSPU.
• Certificación de estar inscritos en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales, de acuerdo con el artículo 39 de la citada Ley en la sección B.
El operador designado por el Estado para la prestación del Servicio Postal Universal, en caso de presentarse, quedará exento de tales acreditaciones, en virtud de su designación por la disposición adicional primera de la LSPU.
7.5.- Adscripción de medios.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 76.2 de la LCSP, para la ejecución del acuerdo marco y de los contratos basados, los licitadores deben comprometerse a dedicar o a adscribir a la ejecución del contrato con carácter de mínimos, según modelo que se acompaña, los medios materiales que se indican en el ANEXO II.
De conformidad con dicho artículo, estos compromisos tienen la condición de obligaciones esenciales por lo que constituyen causa de resolución contractual según lo establecido en el artículo 211.1 f) de la LCSP.
La Administración se reserva el derecho de comprobar in situ la veracidad de la declaración y también el cumplimiento y la existencia de los medios adscritos al acuerdo marco. En caso de no resultar probada la adscripción de medios, el licitador no podrá resultar adjudicatario del Acuerdo Marco.
CLÁUSULA 8: DURACIÓN (Art. 29 y 219)
El plazo de vigencia del acuerdo marco es de DOS AÑOS a contar desde la entrada en vigor del acuerdo marco según lo previsto en la cláusula 20 xxx xxxxxx, prorrogable por un plazo máximo de otros dos años, así la duración inicial más la de la prórroga o las prórrogas no podrá exceder de cuatro años, salvo en casos excepcionales, debidamente justificados.
La prórroga o prórrogas se acordarán por el órgano de contratación y serán obligatorias para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato.
CLÁUSULA 9: REVISIÓN DE PRECIOS (Art. 103)
No procede aplicar revisión de precios durante la vigencia del acuerdo marco.
Los contratos basados en el acuerdo marco no serán objeto de revisión de precios. CLÁUSULA 10: RESPONSABLE DEL ACUERDO MARCO (Art. 311.1)
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el responsable del contrato, en los casos en que se hubiere designado. En otro caso, esta función le corresponderá a los servicios dependientes del órgano de contratación.
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TÍTULO II. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO
CLÁUSULA 11: PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE. (Art. 131)
11.1.- El acuerdo marco se adjudica por procedimiento abierto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 131 y 156 a 159 de la LCSP.
11.2.- El acuerdo marco se formalizará, al amparo de los artículos 219 y 221 con una única empresa.
11.3.- El expediente se tramita de forma electrónica. Todos los trámites y comunicaciones se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el título VI de este pliego.
11.4.- El procedimiento de adjudicación se anunciará, según dispone el artículo 135 de la LCSP, en el en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el perfil de contratante de la Consejería de Economía y Hacienda alojado en la plataforma de contratación del sector público a la que se puede acceder a través del siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx junto con los pliegos y el resto de documentación en los términos a los que se refiere el artículo 63 de la LCSP.
CLÁUSULA 12: CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP, Para seleccionar la mejor oferta se establecen los siguientes criterios de adjudicación:
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE CUANTIFICACIÓN AUTOMÁTICA | PONDERACIÓN |
12.1.- Precio | 49 |
12.2.- Mayor red de oficinas de atención a los destinatarios de las actuaciones administrativas. | 28 |
12.3.- Características de los vehículos de motor con los que se prestará el servicio en el ámbito de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León. | 8 |
12.4 Número de oficinas con horario de atención a los destinatarios de las actuaciones administrativas de tarde. | 5 |
12.5.- Número de oficinas con horario de atención a los destinatarios de las actuaciones administrativas durante los sábados. | 5 |
12.6.- Ampliación del horario de tarde para entrega de cartas certificadas y notificaciones | 5 |
12.1.- Criterio precio:
La mayor puntuación se asignará a la oferta económica más baja, distribuyendo la puntuación de las restantes conforme a la siguiente fórmula:
Donde:
𝑃𝑂 = 49 ×
PE (sin 𝐼𝑉𝐴) − IO PE (sin 𝐼𝑉𝐴) − IOMB
PO: Puntuación de la oferta a valorar.
PE: Es el presupuesto estimado sin el IVA según se recoge en el ANEXO I. IO: Importe de la oferta a valorar.
IOMB: Importe de la oferta más baja.
El importe de la oferta a valora se obtendrá de la plantilla de presentación de ofertas, al multiplicar el número estimado de servicios por los precios unitarios ofertados por el licitador.
8
El importe de la oferta más baja será aquella que, aplicando el cálculo anterior, arroje el menor importe ofertado de entre todas las ofertas presentadas.
FORMA DE PRESENTACIÓN: Para la valoración de este criterio la empresa licitadora presentará su proposición económica, según modelos establecidos como ANEXO VII y VII.1.
12.2.- Mayor red de oficinas de atención a los destinatarios de las actuaciones administrativas (oficinas de atención).
La procedencia del establecimiento y de la ponderación de este criterio, al igual que su disponibilidad horaria de atención a los destinatarios de las actuaciones administrativas, se motiva ante la importancia de facilitar a los destinatarios de las actuaciones administrativas de la Comunidad, por ser los principales destinatarios de los servicios postales que precisa la Administración de la Comunidad, de oficinas cercanas a su municipio de residencia, a las que por algunos de los servicios objeto del contrato, se puede precisar acudir para recibir los servicios de comunicación, como en el caso de los certificados, de las notificaciones o de la paquetería, de ahí la importancia de disponer de una red de oficinas lo más amplia posible que permita la mejor y mayor disponibilidad de horarios de atención a dichos destinatarios.
Se valorarán las oficinas en el número que superen las que, con carácter de mínimo, se han determinado como medios de disposición y adscripción para la ejecución del contrato en el ANEXO II, siempre que cumplan los requisitos y las características establecidas en dicho anexo. .
La puntuación se otorgará en función de la obtenida como P1, P2, P3, P4 y se otorgará a las empresas según el número y características de las oficinas ofertadas sobre las exigidas como necesarias para la ejecución del contrato.
FORMA DE PRESENTACIÓN: Para la valoración de este criterio la empresa licitadora presentará en su proposición de calidad, según modelos establecidos como ANEXO VIII y VIII.1, el número y la relación individualizada y/o el compromiso de disposición, en el supuesto de resultar adjudicatario, de las oficinas que cumplan con los requisitos establecidos en cada ámbito.
A efectos de este pliego, se entiende por oficina de atención al a los destinatarios de las actuaciones administrativas, el espacio cerrado y cubierto, a pie xx xxxxx, accesible y libre xx xxxxxxxx arquitectónicas, con horario de apertura en días no festivos.
P.1: Capitales de provincia. Máximo 7 puntos.
Se valorará la disposición de más de las 13 oficinas de atención a los destinatarios de las actuaciones administrativas en las capitales de provincia (ANEXO V.1), requeridas como adscripción de medios para la ejecución del contrato relacionados en el ANEXO II -dos oficinas en los municipios de más de 100.000 habitantes (Xxxxxx, Xxxx, Salamanca y Valladolid) y una oficina en el resto de capitales (Ávila, Palencia, Xxxxxxx, Xxxxx y Xxxxxx)-.
La mayor puntuación (7 puntos) se asignará a la oferta adscriba para la ejecución del contrato oficinas en un mayor número de municipios a los exigidos, distribuyendo la puntuación de las restantes conforme a la siguiente fórmula:
Donde:
𝑃1 = 7 × (𝑛𝑖 − 13)
𝑁 − 13
ni= Número de oficinas ofertado por cada licitador.
N= El número mayor de oficinas ofertado por todos los licitadores.
P2: Municipios de más de 10.000 habitantes excepto capitales de provincia (14 municipios). Máximo 7 puntos.
Se valorará la disposición de oficinas de atención en más de 12 de los municipios de más de 10.000 habitantes relacionados en el ANEXO V.2.
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Si el licitador ofertara varias oficinas por cada municipio, para la valoración solamente se tendrá en cuenta una oficina por cada municipio, salvo que el licitador oferte al menos una oficina en todos los municipios incluidos en el citado anexo (14 municipios), en cuyo caso computará el número total de las oficinas presentadas en su oferta.
La mayor puntuación (7 puntos) se asignará a la oferta adscriba para la ejecución del contrato oficinas en un mayor número de municipios a los exigidos, distribuyendo la puntuación de las restantes conforme a la siguiente fórmula:
Donde:
𝑃2 = 7 × (𝑛𝑖 − 12)
𝑁 − 12
ni= Número de oficinas ofertado por cada licitador.
N= El número mayor de oficinas ofertado por todos los licitadores, teniendo en cuenta para su cómputo lo dispuesto en el segundo párrafo de este apartado.
P3: Municipios de más de 5.000 habitantes, excluidos los municipios valorados en los apartados anteriores (36 municipios). Máximo 7 puntos.
Se valorará la disposición de oficinas de atención a los destinatarios de las actuaciones administrativas en más de 18 de los municipios de más de 5.000 habitantes relacionados en el ANEXO V.3.
Si el licitador ofertara varias oficinas por cada municipio, para la valoración solamente se tendrá en cuenta una oficina por cada municipio, salvo que el licitador oferte al menos una oficina en todos los municipios incluidos en el citado anexo (36 municipios), en cuyo caso computará el número total de las oficinas presentadas en su oferta.
La mayor puntuación (7 puntos) se asignará a la oferta adscriba para la ejecución del contrato oficinas en un mayor número de municipios a los exigidos, distribuyendo la puntuación de las restantes conforme a la siguiente fórmula:
Donde:
𝑃3 = 7 × (𝑛𝑖 − 18)
𝑁 − 18
ni= Número de oficinas ofertado por cada licitador.
N= El número mayor de oficinas ofertado por todos los licitadores, teniendo en cuenta para su cómputo lo dispuesto en el segundo párrafo de este apartado.
P4: Municipios de más de 1.000 habitantes, excluidos los municipios valorados en los apartados anteriores (193 municipios). Máximo 7 puntos.
Se valorará la disposición de oficinas de atención destinatarios de las actuaciones administrativas en más de 39 de los municipios de más de 1.000 habitantes relacionados en el ANEXO V.4.
Si el licitador ofertara varias oficinas por cada municipio, para la valoración solamente se tendrá en cuenta una oficina por cada municipio, salvo que el licitador oferte al menos una oficina en todos los municipios incluidos en el citado anexo (193 municipios), en cuyo caso computará el número total de las oficinas presentadas en su oferta.
La mayor puntuación (7 puntos) se asignará a la oferta adscriba para la ejecución del contrato oficinas en un mayor número de municipios a los exigidos, distribuyendo la puntuación de las restantes conforme a la siguiente fórmula:
Donde:
𝑃4 = 7 × (𝑛𝑖 − 39)
𝑁 − 39
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ni= Número de oficinas ofertado por cada licitador.
N= El número mayor de oficinas ofertado por todos los licitadores, teniendo en cuenta para su cómputo lo dispuesto en el segundo párrafo de este apartado.
12.3.- Características de la flota de vehículos de motor con los que se prestará el servicio en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León (Máximo 8 puntos).
Se justifica el criterio medioambiental dada la necesidad de la utilización de los medios de transporte y su transcendencia para la prestación del servicio, que fundamentalmente se materializa en el ámbito de la Comunidad, por lo que se incentiva su ejecución mediante la utilización de vehículos respetuosos con el medioambiente y con la menor tasa de emisiones de gases efecto invernadero.
Se valorará con un máximo de 8 puntos, en función del porcentaje de vehículos que dispongan del distintivo ambiental regulado por Resolución de 8 de enero de 2016 de la Dirección General de Tráfico (BOE de 18 de enero), modificada por Resolución de 13 xx xxxxx de 2016, sobre el total de la flota de vehículos (incluidos los que no dispongan de distintivo ambiental) que el adjudicatario vaya a emplear para la prestación servicio en el ámbito territorial de la Comunidad (100%) conforme a la siguiente fórmula.
Donde:
𝑃𝑣𝑒ℎí𝑐𝑢𝑙𝑜𝑠 =
8 𝑥 𝐴𝑣𝑖
𝐴𝑣𝑚
Pvehículos es la puntuación obtenida por este criterio.
Avi es la asignación aplicada a cada licitador en función de la etiqueta ambiental de los vehículos que se destinarán para la prestación del servicio en el ámbito territorial de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
Avm se corresponde con la mayor asignación aplicada a los licitadores.
La asignación a aplicar a cada licitador se obtendrá mediante la siguiente fórmula
𝐴𝑣𝑖 = 1 × 𝛼 + 0,80 × 𝛽 + 0,30 × 𝛾 + 0,05 × 𝛿
Donde:
𝛼 = El porcentaje de vehículos sobre el total de los que dispondrá para la prestación del servicio en el ámbito territorial de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León que dispongan de la etiqueta medioambiental “cero emisiones”.
𝛽 = El porcentaje de vehículos sobre el total de los que dispondrá para la prestación del servicio en el ámbito territorial de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León que dispongan de la etiqueta medioambiental “ECO”
𝛾 = El porcentaje de vehículos sobre el total de los que dispondrá para la prestación del servicio en el ámbito territorial de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León que dispongan de la etiqueta medioambiental “X”
x= El porcentaje de vehículos sobre el total de los que dispondrá para la prestación del servicio en el ámbito territorial de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León que dispongan de la etiqueta medioambiental “B”
Las características técnicas de los vehículos a efectos de su distinción establecidas por la Dirección General de Tráfico se acompañan como ANEXO VI.
Durante la ejecución del contrato, las altas, bajas o modificaciones, tipo y características de los vehículos que se dispongan para la prestación del servicio en el ámbito territorial de la Comunidad no podrán suponer una modificación en los porcentajes obtenidos por cada distintivo ambiental presentado en la oferta, salvo que dicha modificación mejore los porcentajes de vehículos con etiqueta medioambiental menos contaminantes.
FORMA DE PRESENTACIÓN: Para la valoración de este criterio la empresa licitadora presentará en su proposición de calidad, según modelos establecidos como ANEXO VIII y VIII.2, el porcentaje y la relación
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individualizada de todos los vehículos que dispondrá en el ámbito de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León para la prestación del servicio y/o el compromiso de disposición, en el supuesto de resultar adjudicatario.
12.4.- Número de oficinas con horario de atención a los destinatarios de las actuaciones administrativas de tarde. Máximo 5 puntos.
Se valorará disposición de oficinas de atención a los destinatarios de las actuaciones administrativas que, además de apertura en horario de mañana, presten servicio en horario de tarde (salvo horarios especiales según se determina en el ANEXO II) al menos durante tres horas. A estos efectos se entiende por horario de tarde la apertura, de lunes a viernes no festivos, a partir de las 15:00 horas.
La mayor puntuación (5 puntos) se asignará a la oferta adscriba para la ejecución del contrato oficinas en un mayor número oficinas con apertura en horario comercial de tarde, excluidas las 13 oficinas que deben adscribirse como mínimo a la ejecución del contrato con dicho horario conforme a la siguiente fórmula.
Donde:
𝑃ℎ𝑜𝑟𝑎𝑟𝑖𝑜 𝑡𝑎𝑟𝑑𝑒
= 5 × (𝑛𝑖 − 13
)
𝑁 − 13
Phorario tarde es la puntuación obtenida por este criterio.
ni= Número de oficinas con horario de tarde (mínimo 3 horas) ofertado por cada licitador.
N= El número mayor de oficinas con horario de tarde (mínimo 3 horas) ofertado por todos los licitadores.
FORMA DE PRESENTACIÓN: Para la valoración de este criterio la empresa licitadora presentará en su proposición de calidad, según modelos establecidos como ANEXO VIII y VIII.3, el número y la relación individualizada, y/o el compromiso de disposición, en el supuesto de resultar adjudicatario, de las oficinas que cumplan con los requisitos de horario establecidos.
12.5.- Número de oficinas con horario de atención a los destinatarios de las actuaciones administrativas durante los sábados. Máximo 5 puntos.
Se valorará disposición de oficinas de atención a los destinatarios de las actuaciones administrativas en las oficinas los sábados no festivos, al menos durante tres horas.
La mayor puntuación (5 puntos) se asignará a la oferta adscriba para la ejecución del contrato oficinas en un mayor número oficinas con atención durante los sábados, excluidas las 82 oficinas que deben adscribirse como mínimo a la ejecución del contrato con dicho horario conforme a la siguiente fórmula.
𝑃 𝑛𝑖 − 82
Donde:
ℎ𝑜𝑟𝑎𝑟𝑖𝑜 𝑠á𝑏𝑎𝑑𝑜 = 5 × (𝑁 − 82)
Phorario sábado es la puntuación obtenida por este criterio.
ni= Número de oficinas que abrirán a los destinatarios de las actuaciones administrativas los sábados (mínimo 3 horas) ofertado por cada licitador.
N= El número mayor de oficinas que abrirán al a los destinatarios de las actuaciones administrativas los sábados (mínimo 3 horas) ofertado por todos los licitadores.
FORMA DE PRESENTACIÓN: Para la valoración de este criterio la empresa licitadora presentará en su proposición de calidad, según modelos establecidos como ANEXO VIII y VIII.3, el número y la relación individualizada y/o el compromiso de disposición, en el supuesto de resultar adjudicatario, de las oficinas que cumplan con los requisitos establecidos de apertura en sábado.
12.6.- Ampliación del horario de tarde para entrega de cartas certificadas de ámbito nacional y de notificaciones. Máximo 5 puntos.
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Se valorará la ampliación del horario de dicho servicio, de lunes a viernes no festivos con la siguiente puntuación:
Desde 15:00 horas hasta las 19:00 horas, 3 puntos
Desde 15:00 horas hasta las 21:00 horas, 5 puntos.
FORMA DE PRESENTACIÓN: Determinación en la proposición de calidad, según modelo XXXXX XXXX, consignando, en su caso, la opción ofertada.
CLÁUSULA 13: PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
13.1.- Disposiciones generales y actuaciones previas.
a) Plataforma Duero de Contratación. Con carácter previo a su participación en el procedimiento de licitación, los licitadores deberán darse de alta o actualizar sus datos en la Plataforma Duero de Contratación electrónica de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, si no hubieran realizado esta actuación después del 19 xx xxxx de 2017, o habiéndola realizado, sus datos hubieran variado con posterioridad.
El alta y la actualización en la Plataforma Duero se realizará accediendo al formulario que tienen a su disposición en la Sede electrónica de la Administración de la comunidad xx Xxxxxxxx y León. xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xx “Solicitud de alta/modificación de datos de empresa”.
El servicio de atención al ciudadano 012 (983 327 850 desde fuera de Castilla y León) podrá asistir a los licitadores en el proceso de alta, quienes en todo caso pueden consultar los requisitos técnicos que debe disponer su equipo si acceden con el navegador a la dirección xxxx://xxx.xx.xxxx.xx/xxxxx0/
b) Forma de presentación. Conforme a lo dispuesto en el apartado 3º de la Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP, sólo se admitirán aquellas proposiciones que se presenten utilizando medios electrónicos a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP). Las proposiciones se presentarán en el plazo señalado en el anuncio de licitación.
Las proposiciones que se presentarán en castellano se presentarán de forma telemática, a través de la PLACSP, según las instrucciones determinadas en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas disponible en la siguiente dirección: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxxx
Para la presentación de proposiciones se requiere que los licitadores sean usuarios registrados y rellenar tanto los datos básicos como los datos adicionales. Las instrucciones para acceder como usuario al sistema se encuentran disponibles en la Guía de utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Púbico para Empresas (Guía del Operador Económico), disponible en la misma dirección.
13.2.- Presentación de las ofertas.
Las ofertas deben enviarse, dentro del plazo de presentación establecido en el anuncio de licitación, a través de la “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas” de la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP), por lo que no se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a través de esta herramienta dentro del citado plazo de presentación.
Se presentarán los siguientes sobres con la siguiente denominación:
Sobre número 1: Documentación Administrativa.
Sobre número 2: Proposición económica y documentación para la valoración de criterios cuantificables de forma automática.
CLÁUSULA 14: CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
Todos los sobres deberán ir firmados electrónicamente por el representante o representantes del licitador desde la “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas”, según las instrucciones determinadas en la citada Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas disponible en la dirección xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxxx
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En el caso de concurrir en Unión Temporal de Empresas los sobres deberán ir firmados por todos los componentes de la misma.
14.1.- SOBRE NÚMERO 1 – DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
14.1.1.- Documento Europeo Único de Contratación (Art. 141).
En este sobre se incluirá la declaración responsable según modelo ajustado al Documento Europeo Único de Contratación (DEUC).
El DEUC consiste en una declaración de los licitadores, efectuada mediante un formulario normalizado, establecido por el Reglamento (UE) 2016/7 de la Comisión, que confirma que la empresa cuenta con las condiciones de aptitud exigidas, incluida la de no estar incursa en prohibición de contratar, que cumple los requisitos de solvencia económica y financiera, y técnica o profesional y el resto de requisitos establecidos en el pliego. Este Reglamento está disponible en la página web xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/0000/000/X00000- 00034.pdf
Para su cumplimentación podrán obtener y rellenar el DEUC utilizando el servicio electrónico en línea de la Comisión Europea a través del siguiente enlace:
xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx
En el ANEXO III se recogen unas instrucciones para su cumplimentación.
El licitador, a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
14.1.1.1- Integración de la solvencia con medios externos.
Cuando se recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 LCSP, cada una de ellas deberá presentar la declaración responsable debidamente cumplimentada y firmada, cuyo modelo consiste en el documento europeo único de contratación (DEUC).
14.1.1.2.- Uniones Temporales de Empresarios.
En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, cada empresa participante aportará la declaración responsable DEUC.
Adicionalmente a la declaración se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
En el escrito de compromiso se indicará: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todas ellas frente a la Administración.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se estará a lo dispuesto en el artículo 69 de la LCSP.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, una vez efectuada la adjudicación del contrato a su favor. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
14.1.2.-Además, en el sobre número 1 se incluirá la declaración responsable debidamente cumplimentada según modelo XXXXX XX.
14.1.3.- Las empresas extranjeras, deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto
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pudieran surgir de la ejecución del acuerdo marco y de los contratos en él basados, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudieran corresponderle.
14.2.- SOBRE NÚMERO 2 – PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN PARA LA VALORACIÓN DE CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA.
Este sobre contendrá la proposición económica y la proposición de calidad conforme a los modelos establecidos como ANEXOS VII, VII.1 y ANEXOS VIII, VIII.1, VIII.2 y VIII.3, respectivamente.
14.2.1.- La proposición económica se obtendrá sumando los precios ofertados para cada una de las modalidades de prestación incluidos en el mismo, XXX excluido. El precio ofertado en cada modalidad de prestación será el resultado de multiplicar el precio unitario ofertado por el número de envíos o servicios estimado para esa modalidad, IVA excluido.
Con el fin de facilitar el proceso de adjudicación, las empresas licitadoras presentarán su oferta en formato electrónico conforme al modelo ANEXO VII, al que se acompañará la relación de precios unitarios ofertados por servicio (ANEXO VII.1), utilizando la plantilla de presentación de ofertas donde se recogen los números estimados de envíos y los precios unitarios de licitación, debiendo rellenar únicamente la columna “precio unitario ofertado (sin IVA)” con un máximo de 3 decimales, y la columna del tipo de “IVA aplicable” en el momento de presentación de la oferta.
No se aceptarán aquellas proposiciones que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime objetivamente fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del precio base de licitación de los servicios, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, y aún si existiese reconocimiento por parte del licitador de que la oferta adolece de error o inconsistencia, procedería la exclusión si éstos hicieran inviable la proposición, en cuyo caso será desechada por la Comisión Central de Homologación. Este requisito de la inviabilidad es de carácter objetivo, no dependiendo, por tanto, de la mera voluntad del licitador y debe ser libremente apreciado por la Comisión Central de Homologación sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido. No obstante lo anterior, si en la preparación de la oferta el licitador omitiera la oferta de algún precio unitario de los distintos servicios que comprenden el objeto del contrato, se tendrá en cuenta para la determinación de la oferta el precio unitario de licitación de aquellos con el consiguiente ajuste del precio ofertado por el licitador.
La plantilla de presentación de ofertas, que conformará el ANEXO VII.1, estará disponible junto con los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas, en el perfil de contratante de la Consejería de Economía y Hacienda alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP).
A todos los efectos se entenderá que en los precios ofertados están incluidos todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones de los contratos basados en el acuerdo marco, como son los generales, financieros, seguros, transportes y desplazamientos, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos en vigor y cualesquiera otros que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del acuerdo marco, a excepción del IVA, que se consignará en partida independiente.
Los elementos determinantes de la propuesta de calidad del servicio se concretarán conforme a lo establecido en los distintos apartados de la oferta.
14.2.2.- La proposición de calidad se presentará según los modelos establecidos como ANEXOS VIII, VIII.1, VIII.2 y VIII.3.
CLÁUSULA 15: GARANTÍAS EXIGIBLES EN LA CONTRATACIÓN.
El régimen de garantías exigibles en esta contratación se rige por el Título IV del Libro primero de la LCSP.
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15.1.- Garantía provisional. No se exige la constitución de garantía provisional.
15.2.- Garantía definitiva. El adjudicatario del acuerdo marco está obligado a constituir una garantía definitiva.
Dado que el presente acuerdo xxxxx se adjudica basándose en precios unitarios y no se establece presupuesto base de licitación, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, el adjudicatario estará obligado a constituir garantía definitiva, por importe equivalente al 5 por 100 (cinco por ciento) del presupuesto estimado anual según lo dispuesto en la cláusula 5 del presente pliego, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o el impuesto a que corresponda legalmente.
Teniendo en cuenta lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.5 de la LCSP, el importe de la garantía definitiva a constituir por la empresa adjudicataria asciende a 771.783,30 euros, garantía que se ajustará, en su caso, conforme al citado artículo.
15.3.- Garantía complementaria. Cuando la propuesta de adjudicación recaiga sobre una proposición considerada como anormalmente baja, el órgano de contratación facultativamente podrá resolver que, además de la garantía a que se refiere el apartado anterior, se preste una complementaria de hasta un 5 por 100, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del precio, calculado del mismo modo.
15.4.- Las garantías prestadas por personas o entidades distintas del contratista quedan sujetas, en todo caso, a las mismas responsabilidades que las prestadas por el contratista a las que se les aplicará el régimen y preferencias establecidos en los artículos 112 y 113 de la LCSP.
15.5.- Las garantías se constituirán por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 109 de la LCSP y se depositarán en la Caja General de Depósitos de la Dirección General xxx Xxxxxx y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda o en cualquiera de las Secciones de Tesorería de los Servicios Territoriales de Hacienda de la Junta xx Xxxxxxxx y León.
La constitución y depósito de las garantías no podrán acreditarse por medios electrónicos. CLÁUSULA 16: COMISIÓN CENTRAL DE HOMOLOGACIÓN.
Actuará como mesa de contratación la Comisión Central de Homologación establecida en el art. 3 del Decreto 51/2003, de 30 xx xxxxx, por el que se regula la adquisición centralizada en la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, que asistirá al órgano de contratación ejerciendo las funciones determinadas en el artículo 326 de la LCSP. Los miembros de la Comisión Central de Homologación se determinan en el cuadro de características de este acuerdo marco y su composición se publicará en el perfil de contratante.
CLÁUSULA 17: APERTURA DE LAS PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. (Art. 150 y 157)
La custodia electrónica de las ofertas, la apertura y la evaluación electrónica de la documentación, se realizarán a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP). Por ello, de acuerdo con el artículo
157.4 de la LCSP no se realizará acto público para la apertura de la oferta económica.
En todo caso la Comisión Central de Homologación, de cara a garantizar el buen fin del procedimiento, puede pedir, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aportan la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
17.1.- La Comisión Central de Homologación, se constituirá electrónicamente por medio de la PLACSP para la apertura del SOBRE NÚMERO 1 presentado por los licitadores para calificar los documentos presentados en tiempo y forma y no incursos en la situación a la que se refiere el artículo 139.3 de la LCSP.
Cuando la Comisión Central de Homologación, conforme a lo dispuesto en el artículo 141.2 aprecie defectos subsanables en la documentación presentada, se notificará al empresario, por los medios de comunicación electrónica de que dispone la PLACSP y lo hará público el mismo día a través del perfil de contratante, concediéndole un plazo de tres (3) días desde el envío de la notificación para que lo subsanen ante la Comisión,
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por los mismos medios. El licitador que no subsane los defectos u omisiones de la documentación presentada en el plazo concedido será excluido definitivamente del procedimiento de adjudicación.
Una vez calificada la documentación incluida en este sobre y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, la Comisión Central de Homologación procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección del presente acuerdo marco, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y las causas de este rechazo.
Del resultado de la calificación del sobre número 1 se generará un informe como actuación automatizada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), firmado con sello electrónico, según lo previsto en el artículo 42.1 a) de dicha ley, que se publicará en el tablón del licitador, a través de la PLACSP.
17.2.- Apertura de la oferta económica y documentación de criterios cuya cuantificación se evalúe de forma automática o mediante fórmulas. SOBRE NÚMERO 2.
La apertura del sobre número 2 se realizará en el día y hora indicados en la PLACSP.
El resultado de la calificación del sobre número 1 y de la apertura del archivo sobre número 2 se hará público en el perfil de contratante.
17.3.- La Comisión Central de Homologación, mediante el procedimiento establecido en el artículo 149.4 de la LCSP, dará trámite de audiencia al licitador que incurra en presunción de anormalidad de su oferta. Se presumirán, en principio, anormalmente bajas las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará anormalmente baja aquella que sea superior a 25 unidades porcentuales.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
Para la valoración de las ofertas como anormalmente bajas, la Comisión Central de Homologación podrá considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada.
17.4.- La Comisión Central de Homologación, previos los informes técnicos que considere convenientes, clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas para posteriormente elevar la propuesta de adjudicación al órgano de contratación. Dicha propuesta no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración.
17.5.- Si se dieran varias ofertas igualadas en puntuación, tendrán preferencia para dicha adjudicación las empresas y entidades que tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, según lo previsto en el artículo 147 de la LCSP.
Si continúa el empate, se resolverá a favor de la empresa que disponga, en la fecha de finalización de presentación de ofertas, del mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en su plantilla y si aun así persistiera, a favor de la empresa que disponga de mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
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Si aun así persistiese la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tuviera preferencia de adjudicación conforme a lo anterior, se propondrá la adjudicación a la empresa que se designe en virtud de sorteo celebrado por la Comisión Central de Homologación en acto público.
CLÁUSULA 18: ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX.
18.1.- Requerimiento de la documentación justificativa (Art. 150).
Aceptada la propuesta de adjudicación por el órgano de contratación, se requerirá al licitador propuesto para que, dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción del requerimiento, presente, si no la hubiera aportado con anterioridad, la documentación justificativa que luego se relaciona, tanto del licitador como, en su caso, de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra.
Quienes estuvieran inscritos en el Registro de Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE) o en el Registro de Licitadores de Castilla y León, solo tendrán que presentar, en su caso, los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos que no estén inscritos en cualquiera de esos registros.
Las comunicaciones se realizarán a través de la Plataforma Duero de Contratación y la contestación al requerimiento de documentación se realizará a través del registro electrónico, según se establece en la cláusula 35 xxx xxxxxx. Cuando la empresa tenga que aportar documentos públicos notariales o registrales presentará directamente las copias auténticas de estos documentos en la Secretaría General de la Consejería de Economía y Hacienda.
18.1.1.- Acreditación de la capacidad para contratar conforme al artículo 84 de la LCSP.
- Las personas físicas acreditarán su personalidad mediante la presentación del DNI o, en su caso, documento que lo sustituya. En el caso de personas jurídicas se presentará la escritura de apoderamiento de quien suscriba la proposición, igualmente, la persona con poder bastante a los efectos de representación deberá acompañar copia del DNI o, en su caso, el documento que lo sustituya.
18.1.2.-Certificado, en su caso, de la clasificación suficiente a la especificada conforme a lo establecido en el apartado 7.3. xxx xxxxxx.
18.1.3.- En el caso de no presentar la clasificación empresarial, de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional según se determina en el apartado 7.3 xxx xxxxxx.
18.1.4.- En su caso, la documentación acreditativa de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al artículo 76.2 de la LCSP y determinados en el ANEXO II.
18.1.5.- La justificación de disponer de la habilitación profesional establecida en el apartado 7.4 xxx xxxxxx. 18.1.6.- Resguardo de haber constituido la garantía definitiva que proceda.
18.1.7.-Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o autorización al órgano de contratación, para obtener de forma directa de ello, si no se hubiese realizado con anterioridad.
18.1.8.-Documentación justificativa del Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E.) en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
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Sin perjuicio de la obligación de acreditar el alta en el citado impuesto, en el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), c), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales deberá acreditarse mediante resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, o declaración responsable de tener una cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros respecto de los sujetos pasivos enunciados en la letra c) del artículo 82.1 de la mencionada Ley, con excepción de las personas físicas.
Se exceptúan de estos requisitos los sujetos pasivos a que se refiere el artículo 82.2 apartados a), d), g) y h) del citado Texto Refundido.
18.2.- Régimen aplicable a la documentación previa a la adjudicación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, conforme el artículo 150 de la LCSP, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
18.3.- Adjudicación del acuerdo marco y notificación de la adjudicación.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 44 de la LCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
En todo caso, en la notificación y en el perfil del contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 153.3 de la LCSP.
La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP.
18.4.- Renuncia o desistimiento
En el caso en que el órgano de contratación renuncie a celebrar el acuerdo marco, una vez que haya efectuado la correspondiente convocatoria, o decida reiniciar el procedimiento para su adjudicación, lo notificará a los licitadores, informando también a la Comisión Europea de esta decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el Diario Oficial de la Unión Europea.
La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación. En ambos casos se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, en la forma prevista en el anuncio, o de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.
Sólo podrá renunciarse a la celebración del contrato por razones de interés público, debidamente justificado en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia.
El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del acuerdo marco o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.
18.5.- Sucesión en el procedimiento
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Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento las sociedades absorbentes, las resultantes de la fusión, las beneficiarias de la escisión o las adquirentes del patrimonio o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite su solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
CLÁUSULA 19: FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO. (Art. 153 y 154)
19.1.- El acuerdo marco se perfecciona con su formalización que se realizará en documento administrativo, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el adjudicatario podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
El acuerdo marco se formalizará según lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP
El adjudicatario, en caso de haberse formalizado el acuerdo marco en escritura pública, deberá entregar en la Administración contratante una copia autorizada del citado documento, dentro de los veinte (20) días siguientes a su otorgamiento. Los gastos derivados de la formalización del acuerdo marco en escritura pública serán por cuenta del adjudicatario.
En ningún caso se podrá incluir en el documento en que se formalice el contrato, cláusulas que impliquen alteración de los términos de la Resolución de adjudicación.
El acuerdo marco se formalizará según lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP. Conforme al artículo 44 de la LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores.
Según lo dispuesto en el artículo 71.2. b) de la LCSP, el incumplimiento de los plazos de formalización del contrato por causa imputable al adjudicatario, supondrá la prohibición para contratar en el ámbito de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
19.2.- Anuncio de formalización del acuerdo xxxxx.
La formalización del acuerdo marco se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), para lo cual, se enviará el anuncio a más tardar 10 días después de su formalización. También se publicará indicando la fecha de remisión al DOUE, en el perfil de contratante, junto con el correspondiente contrato.
CLÁUSULA 20: ENTRADA EN VIGOR DEL ACUERDO MARCO.
Finalizado el expediente en su fase de licitación y formalizado el contrato, entrará en vigor el presente acuerdo marco, a partir de la publicación de esta circunstancia en el Boletín Oficial xx Xxxxxxxx y León, mediante Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Economía y Hacienda.
TÍTULO III. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES DERIVADAS DEL ACUERDO MARCO CLÁUSULA 21: OBLIGACIONES EN LA EJECUCIÓN.
21.1.- Régimen general
El acuerdo marco se ejecutara a riesgo y xxxxxxx del contratista, con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para la interpretación diera al contratista el órgano de contratación.
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El desconocimiento del contrato o de las clausulas contenidas en este pliego o en el de prescripciones técnicas no eximirá de la obligación de su cumplimiento.
21.2.- Condiciones especiales de ejecución y obligaciones contractuales esenciales.
Las condiciones especiales de ejecución y aquellas que se las atribuya el carácter de obligaciones contractuales esenciales serán igualmente exigidas a todos los subcontratistas que participen de la ejecución del contrato.
Se establecen como condiciones especiales de ejecución del acuerdo marco las establecidas en la cláusula
21.3.2 de este pliego.
Se establecen como condiciones especiales de ejecución del acuerdo marco y de los contratos basados con carácter de obligación contractual esencial, la adscripción de medios personales y materiales en las condiciones determinadas en la cláusula 7.5 y las obligaciones de protección de datos de carácter personal y de confidencialidad establecidas en la cláusula 22 de este pliego. El incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales podrá conllevar, de conformidad con el artículo 211.1 f) de la LCSP, la resolución del acuerdo marco y de los contratos en él basados.
21.3.- Obligaciones del adjudicatario
21.3.1.- En general, el contratista está obligado a cumplir las disposiciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo existente entre aquel, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otros, sin que en ningún caso, este tipo de contrato suponga la existencia de relación laboral entre la Administración contratante y los recursos humanos que presten el servicio y sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna carga o responsabilidad resultante de su actividad o incumplimiento.
.. En cualquier caso, el contratista indemnizará a la Administración por cualquier cantidad que se viera obligada a abonar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, incluso las que vengan impuestas por resolución administrativa o judicial, o por perjuicios que se irroguen a la Administración por cualquier causa.
El empresario queda obligado, con respecto al personal que emplee en la ejecución del contrato al cumplimiento de las disposiciones vigentes, especialmente en materia de legislación laboral, de seguridad e higiene, así como al cumplimiento de las que puedan promulgarse durante la ejecución del mismo sin que, en ningún caso, este tipo de contrato suponga la existencia de relación laboral entre la Administración contratante y el contratista.
El personal que intervenga en la ejecución del contrato dependerá exclusivamente del adjudicatario, sin que del eventual incumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales pueda derivarse responsabilidad alguna para la Administración.
El contratista se obliga a aplicar, al realizar la prestación, medidas destinadas a promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
El órgano de contratación podrá requerir al contratista para que acredite documentalmente el cumplimiento de las referidas obligaciones.
21.3.2.- Respecto de estas obligaciones y de conformidad con el artículo 202 de la LCSP, se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución del acuerdo marco y de los contratos en él basados, que en caso de incumplimiento podrán dar lugar a las penalidades establecidas en la cláusula 34, conforme a lo establecido en el artículo 192.2 de la LCSP:
a) Siempre que la normativa y/o convenio colectivo de aplicación no establezcan otra forma de proceder vinculante para la empresa adjudicataria, se compromete a que las bajas, sustituciones y nuevas contrataciones del personal adscrito a la ejecución de la prestación objeto del servicio se realicen mediante la contratación de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral, siempre que las mencionadas personas tengan la capacidad profesional y personal necesarias para realizar las tareas objeto del contrato, hasta llegar a un 7% sobre el total de la plantilla que ejecute el contrato.
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b) Adopción por parte de las empresas de más de 10 trabajadores, de medidas para la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo en relación con las personas trabajadoras adscritas a la ejecución del contrato, tales como la elaboración y difusión de código de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación, o el establecimiento de procedimientos específicos para la prevención y para dar curso a las denuncias o reclamaciones que puedan formular los que hayan sido objeto del acoso.
c) Garantizar el principio de igualdad entre mujeres y hombres para la plantilla de la entidad en cuanto a políticas de formación, selección, clasificación profesional, atención, promoción, remuneración, estabilidad o permanencia, representación, seguridad y salud laboral, o duración y ordenación de la jornada laboral.
El órgano de contratación podrá requerir al contratista para que acredite documentalmente el cumplimiento de las referidas obligaciones.
21.3.3.- El adjudicatario deberá garantizar el secreto de las comunicaciones, de conformidad con el artículo
18.3 de la Constitución Española, no pudiendo facilitar ningún dato relativo al envío postal, identidad del remitente ni del destinatario.
21.3.4.-El contratista está obligado a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para la prestación de los servicios contratados, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.
21.3.5.- La empresa adjudicataria está obligada a satisfacer todos los gastos que deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y cualquier clase de tributos que pudieran derivarse de la ejecución.
21.3.6.- La empresa adjudicataria deberá enviar al responsable del acuerdo xxxxx xxxxxxxxx e informes sobre la ejecución de la contratación basada en el acuerdo xxxxx en el tiempo y forma que se le solicite.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la empresa adjudicataria también se obliga a suministrar al órgano de contratación, previo requerimiento y en un plazo xx xxxx días, toda la información que resulte necesaria a tal fin.
La empresa adjudicataria informará al órgano de contratación sobre las innovaciones de procesos que puedan ser de interés para la mejora continua de las prestaciones.
21.3.7.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 51/2003, de 30 xx xxxxx, por el que se regula la Adquisición Centralizada en la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, si durante la vigencia del contrato, el contratista lanzara campañas con ofertas generales y/o ofertas con descuentos en los precios unitarios en función de la cantidad de productos a adquirir (economía de escala), o por cualquier otra circunstancia, en condiciones más beneficiosas que las de la propia adjudicación, los precios xx xxxxxxx serán de aplicación al acuerdo marco y a los contratos basados.
El contratista informará, con la debida antelación, de cualquier oferta singularizada o xx xxxxxxx que proyecten realizar, sea para el sector público o privado, cuando se refieran a los mismos servicios adjudicados.
CLÁUSULA 22: PROTECCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Y CONFIDENCIALIDAD.
Las obligaciones incluidas en esta cláusula se establecen como condiciones especiales de ejecución con carácter de obligación contractual esencial de ejecución por lo que su incumplimiento podrá determinar la resolución del acuerdo marco.
22.1.- Protección de datos de carácter personal
22.1.1.- La empresa adjudicataria está obligada expresamente al cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal (LOPD), del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo
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y del Consejo , de 00 xx xxxxx xx 0000, xxx Xxxx Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (RDLOPD) y también de las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentran en vigor a la adjudicación del acuerdo marco o que puedan estarlo durante su vigencia.
22.1.2.- El personal de la empresa adjudicataria deberá guardar la confidencialidad y el secreto sobre los hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos de carácter personal, a los que tenga acceso con motivo de la prestación del servicio, y esta obligación subsistirá aun después de terminada la relación contractual entre las partes. Es obligación de los adjudicatarios comunicar este deber a su personal y cuidar de su cumplimiento, respondiendo de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
22.1.3.- Si para la prestación del servicio fuera necesario el acceso o tratamiento de datos de carácter personal contenidos en ficheros, informáticos y/o en papel, la empresa adjudicataria adquiere la condición de Encargado del Tratamiento con las obligaciones legales que ello comporta. La empresa adjudicataria responderá directamente de las infracciones en que hubieran incurrido a consecuencia del incumplimiento de estas obligaciones.
22.2.- Confidencialidad
22.2.1-. La empresa adjudicataria mantendrá reservada y confidencial la existencia y el contenido de toda la documentación e información que le sea suministrada, transmitida o revelada con independencia del medio, de la forma o soporte que se utilice, y será utilizada con el único propósito de servir a la realización de la prestación contratada. Asimismo se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para evitar que terceras personas no autorizadas tengan conocimiento de la información confidencial.
22.2.2.- Asimismo no revelara la mencionada información a persona alguna que no sea empleado o subcontrataste autorizado, no viéndose afectada cuando:
a) Las partes tengan evidencia del conocimiento anterior de la información recibida.
b) La información recibida sea de dominio público.
c) La información recibida proceda de un tercero que no exige secreto.
22.2.3.- La empresa adjudicataria se responsabilizara de que sus empleados se sujeten a las limitaciones que se establecen en los dos párrafos anteriores y se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para evitar que terceras personas no autorizadas tengan conocimiento de la mencionada información y documentación.
22.2.4.- La obligación de confidencialidad derivada de este acuerdo marco, subsistirá aun después de haber acabado la relación contractual entre las partes, con independencia de la causa o del tiempo de dicho termino. El incumplimiento de esta obligación facultara para reclamar la indemnización por danos y perjuicios causados.
22.2.5.- Estas obligaciones de confidencialidad se deberán cumplir con independencia de las obligaciones establecidas en el apartado anterior relativo a la protección de datos de carácter personal.
CLÁUSULA 23: CESIÓN DEL CONTRATO Y SUCESIÓN DEL CONTRATISTA.
La cesión de los derechos y obligaciones dimanantes del acuerdo marco resulta una opción inequívoca para el contratista, en los términos, condiciones y limitaciones establecidos en el artículo 214 de la LCSP.
La cesión no podrá suponer el menoscabo en la adscripción de medios establecida para la ejecución del contrato ni en la calidad de la prestación tenida en cuenta para la valoración de su oferta.
En los casos de sucesión del contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 98 de la LCSP, teniendo en cuenta que si se produjera una fusión entre empresas adjudicatarias, la Consejería de Economía y Hacienda podrá unificar el catálogo para las empresas fusionadas.
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En ambos supuestos no se podrá repercutir contra la Administración ninguna carga o responsabilidad resultante de su actividad o incumplimiento.
CLÁUSULA 24: ACTUALIZACIÓN DE DOCUMENTACIÓN.
Durante toda la vigencia del acuerdo marco, la empresa adjudicataria deberá justificar cada seis meses ante el órgano de contratación que se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, según se establece en los artículos 13 a 15 del RGLCSP o, facultar expresamente al órgano de contratación, para que pueda procederse a la cesión de la información, si ello fuera posible.
El incumplimiento de la obligación descrita, conllevará la imposibilidad de tramitar contratos basados en el acuerdo marco hasta que la empresa adjudicataria acredite estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
CLÁUSULA 25: MODIFICACIÓN DEL ACUERDO MARCO.
Conforme a los artículos 203, 204 y 222 de la LCSP, los precios unitarios del acuerdo marco podrán modificarse hasta un máximo del veinte por ciento del precio anterior en los siguientes casos:
El contratista podrá proponer al órgano de contratación la sustitución de los servicios adjudicados por otros que incorporen avances o innovaciones tecnológicas que mejoren las prestaciones o características de los adjudicados, siempre que su precio no incremente en más del 10 por 100 el inicial de adjudicación.
Junto a ello, el órgano de contratación, por propia iniciativa y con la conformidad del contratista, o a instancia de este, podrá incluir nuevos bienes del tipo adjudicado o similares al mismo cuando concurran motivos de interés público o de nueva tecnología o configuración respecto de los adjudicados, cuya comercialización se haya iniciado con posterioridad a la fecha límite de presentación de ofertas, siempre que su precio no exceda del límite que se establece en el párrafo anterior.
Igualmente, el órgano de contratación, podrá aprobar su supresión del catálogo por supresión o sustitución de un servicio por otro que para la misma finalidad y de conformidad con los avances de la ciencia y de la tecnología, resulten mejores teniendo la mejor relación calidad-precio del servicio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 204.1 b), la modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.
Para las modificaciones no previstas que no se ajusten a lo anterior, se estará a lo dispuesto en el artículo 205 de la LCSP.
TÍTULO IV.- FINALIZACIÓN DEL ACUERDO XXXXX XXXXXXXX 26: LIQUIDACIÓN Y DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
El acuerdo marco se extinguirá por su cumplimiento o por su resolución.
Finalizado el plazo de vigencia del acuerdo marco no podrán adjudicarse nuevos contratos basados. Se podrá reajustar el importe de la garantía definitiva a medida que vayan concluyendo los contratos basados y hayan transcurrido sus correspondientes plazos de garantía.
En cuanto a la devolución y cancelación de las garantías, se estará a lo dispuesto el artículo 111 de la LCSP. Para ello se requerirá el vencimiento del plazo de garantía de todos y cada uno de los contratos basados y la justificación ante el órgano de contratación del acuerdo marco.
Si no resultaran responsabilidades se devolverá el saldo la garantía constituida que resulte de los ajustes determinados anteriormente y en la cláusula 15. El acuerdo de devolución debe adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía.
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CLÁUSULA 27: RESOLUCIÓN DEL ACUERDO MARCO.
Serán causas de resolución del acuerdo marco:
a) El incumplimiento de las obligaciones caracterizadas en el pliego como obligación contractual esencial
b) Serán además causas de resolución del acuerdo las señaladas en los artículos 211 y 313 de la LCSP.
Cuando el acuerdo xxxxx se resuelva por incumplimiento culpable del adjudicatario, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración por los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
Los efectos de la resolución se determinarán de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 213 y 313 de la LCSP. TÍTULO V.- CONTRATACIÓN BASADA EN EL ACUERDO MARCO
CLÁUSULA 28: CONTRATOS BASADOS.
28.1.- Consideraciones generales.
La adjudicación de los contratos basados, según lo establecido en el artículo 221.3 de la LCSP, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo marco. La prestación de los servicios a que se refiere este acuerdo marco se realizará de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes:
- Los contratos de servicios basados en este acuerdo marco no requieren licitación posterior, ya que la empresa adjudicataria y las condiciones materiales y económicas que la misma aplicará ya han sido concretadas en el procedimiento de adjudicación del acuerdo marco, sin que las partes puedan, en ningún caso, introducir modificaciones sustanciales sobre las mismas.
- Los órganos de contratación podrán consultar por escrito al empresario, pidiéndole, si fuere necesario, que complete su oferta.
- Los órganos de contratación peticionarios del acuerdo marco adjudicarán el correspondiente contrato basado, para satisfacer sus necesidades, con la empresa adjudicataria y con las condiciones de ejecución establecidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, sin que sea necesaria su formalización (art. 153.1 de la LCSP).
- Las características de los servicios serán las establecidas en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas y los precios serán los que hayan sido adjudicados en este acuerdo marco. El adjudicatario no podrá aplicar precios, condiciones o prestaciones diferentes de los de la propia adjudicación. El incumplimiento de esta obligación, que se considera esencial, podrá determinar la resolución del acuerdo marco conforme a lo establecido en el artículo 211.1 f) de la LCSP.
28.2.- Adjudicación del contrato basado.
Para la adjudicación del contrato basado, según la normativa que sea de aplicación a la entidad contratante, los órganos de contratación iniciarán un expediente con la correspondiente aprobación del gasto, previa acreditación de la existencia de crédito adecuado y suficiente y fiscalización previa, o en su caso, la documentación y trámites preceptivos.
28.3.- Precio de los contratos basados. El precio de cada contrato será el que resulte de aplicar a las prestaciones contratadas los precios unitarios determinados en la adjudicación del acuerdo marco.
CLÁUSULA 29: DURACIÓN.
El plazo de vigencia de cada contrato basado será de DOS años como máximo, a contar desde la fecha de inicio determinada en la resolución de adjudicación.
CLÁUSULA 30: EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS
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30.1.- Se establecen como condiciones especiales de ejecución y obligaciones contractuales esenciales las determinadas en la cláusula 21 de este pliego.
30.2.- Obligaciones de los contratistas
Son obligaciones de los contratistas, además de las descritas en la cláusula 21 y en otros apartados de este Pliego así como en las xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, las siguientes:
a) Obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección del medio ambiente
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgo laborales y de protección del medio ambiente a que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación.
b) Obligaciones con respecto al personal encargado de la ejecución del contrato
El contratista asume la obligación de ejercer de manera real, efectiva y continua sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario; sin que en ningún caso, este tipo de contrato suponga la existencia de relación laboral entre la Administración contratante y los recursos humanos que presten el servicio. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y ocupador.
Asimismo, velara especialmente porque los trabajadores designados por la empresa para la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones ejercidas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
c) Obligaciones relativas a la gestión de licencias y autorizaciones
Los contratistas estarán obligados a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para la prestación de los servicios contratados, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.
d) Obligaciones derivadas de gastos exigibles al contratista
La empresa adjudicataria está obligada a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y cualquier clase de tributos que puedan derivarse de la ejecución.
Asimismo, son de cuenta de la empresa adjudicataria todos los gastos de implantación, gestión y seguimiento de los sistemas de control de la gestión de los servicios según lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas.
e) Designación del responsable
La empresa contratista deberá designar al menos un responsable, integrado en su propia organización, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
- Actuar como interlocutor de la empresa contratista tanto frente al responsable del acuerdo xxxxx como frente al responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
- Canalizar la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo designado por la empresa para la ejecución del contrato, de un lado, y el responsable del contrato, de otro lado, en todo lo que se refiere a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
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- Resolver las cuestiones e incidencias relacionadas con la gestión de los servicios
f) Control de gestión
La empresa adjudicataria deberá enviar, al Servicio que desempeñe las funciones de adquisición centralizada dependiente de la Secretaría General de la Consejería de Economía y Hacienda, resúmenes e informes sobre la ejecución de la contratación basada (estadísticas, incidencias, facturación mensual), en el tiempo y con la forma que se le solicite y en formato electrónico.
30.3.- Responsables de la contratación basada en el acuerdo xxxxx
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en la resolución de adjudicación y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el responsable del contrato, en los casos en que se hubiere designado. En otro caso, esta función le corresponderá a los servicios dependientes del órgano de contratación.
30.4. Ejecución, cumplimiento, conformidad con el servicio y liquidación
La ejecución de las prestaciones del acuerdo marco se realizara por la empresa contratista con sujeción a lo establecido en el presente pliego, en el pliego de prescripciones técnicas (PPT), en su propia oferta, y de acuerdo con las instrucciones que a tal efecto reciba del responsable de la entidad contratante o del responsable del acuerdo marco.
La empresa contratista es responsable de la adecuada organización de recursos humanos, medios técnicos y la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, y también de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
En cuanto al cumplimiento, recepción y, en su caso, la liquidación del contrato, el órgano de contratación peticionario determinara si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y el cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las condiciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de la recepción; todo eso de acuerdo con los artículos 209, 210 y 311 de la LCSP.
El contrato basado se considera cumplido por el contratista, cuando este haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con las prescripciones previstas y a satisfacción del órgano de contratación. La entidad contratante, según lo dispuesto en el artículo 210 de la LCSP, exigirá la realización de un acto formal y positivo conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato. La celebración de dicho acto será comunicada a la Intervención correspondiente, cuando sea preceptivo conforme a lo dispuesto en los artículos 198.2 de la LCSP y 28 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado.
Dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, debe acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente, y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si la entidad contratante recibe la factura después de la fecha en que tiene lugar la recepción, el plazo de treinta días se cuenta desde que el contratista presente la mencionada factura en el registro correspondiente.
De las actuaciones relativas a la recepción y liquidación de los contratos basados en el acuerdo marco se informará a la Secretaría General de la Consejería de Economía y Hacienda, mediante la remisión de forma electrónica de una copia de la documentación correspondiente, a efectos, entre otros, de los ajustes o devolución de la garantía definitiva.
Con la extinción de los contratos no se produce en ningún caso la consolidación de las personas a que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del órgano de contratación puesto que por la ejecución de las prestaciones contratadas no supondrá la existencia de relación laboral entre la Administración contratante y las personas que presten el servicio.
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30.5.- Determinación del precio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 de la LCSP, no tendrán la consideración de modificaciones la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato.
30.6.- Régimen de garantía de los contratos basados.
Dada la naturaleza del servicio, se establece un plazo de garantía de TRES MESES a contar desde la fecha de recepción o conformidad de los servicios.
Después de haber transcurrido este plazo sin objeciones por parte de la entidad contratante, con las excepciones previstas en el artículo 210.3 LCSP, queda extinguida la responsabilidad del contratista respecto de dicho contrato basado.
CLÁUSULA 31: CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN.
31.1.- La cesión de los derechos y obligaciones dimanantes del contrato resulta una opción inequívoca para el contratista, en los términos, condiciones y limitaciones establecidos en el artículo 214 de la LCSP.
La cesión no podrá suponer el menoscabo en la adscripción de medios establecida para la ejecución del contrato ni en la calidad de la prestación tenida en cuenta para la valoración de su oferta.
31.2.- Para subcontratar parte de la prestación se estará a lo dispuesto en el artículo 215 de la LCSP.
Si los licitadores tienen previsto subcontratar la realización parcial de la prestación, deberán indicar la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización.
Los subcontratistas deberán de disponer de las condiciones de aptitud para la realización de la parte subcontratada y, la subcontratación no podrá suponer el menoscabo en la adscripción de medios establecida ni en la calidad de la prestación tenida en cuenta para la valoración de su oferta.
Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 de la LCSP.
La empresa adjudicataria, como encargada del tratamiento, considerara necesario llevar a cabo la subcontratación con terceros de alguna de las prestaciones objeto del contrato deberá proceder de conformidad las obligaciones establecidas en la legislación de protección de datos de carácter personal determinada en la cláusula 22 xxx xxxxxx.
CLÁUSULA 32: RÉGIMEN DE LOS PAGOS AL CONTRATISTA.
El pago del precio de los contratos basados se realizará por cada entidad contratante, con cargo a los gastos aprobados y dispuestos para dicha finalidad y de acuerdo con las condiciones y plazos previstos en el artículo 198 de la LCSP. El pago se realizará por mensualidades vencidas por el importe correspondiente a los servicios prestados en dicho mes.
El contratista, de acuerdo con la legislación fiscal vigente y lo previsto en la Disposición Adicional 32ª de la LCSP y con la disposición adicional del Decreto 3/2013, de 24 de enero, por el que se crea la Plataforma de Facturación Electrónica de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, presentará mensualmente sus facturas electrónicamente a través de la plataforma de facturación electrónica.
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El contratista presentará las facturas electrónicas incluyendo la codificación de la oficina contable, del órgano gestor y de la unidad de tramitación, que a tal fin le traslade la entidad contratante.
Además de lo anterior, el contratista deberá consignar en las facturas electrónicas que emita, el código del contrato del que deriva la factura, en cualquiera de estas dos etiquetas, 3.1.6.1.5. Receiver Contract Reference
/ 3.1.6.1.7. Receiver Transaction Reference.
CLAUSULA 33: MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS
De conformidad con los artículos 203 y 204 de la LCSP, los contratos basados podrán modificarse para adaptarse a los nuevos servicios y/o precios, siempre que el acuerdo marco, según lo establecido en la en la cláusula 25 de este pliego, haya sido objeto de modificación.
Se informará a la Secretaría General de la Consejería de Economía y Hacienda de aquellas resoluciones que, en aplicación de los artículos 203 y siguientes de la LCSP, modifiquen los contratos.
CLAUSULA 34: RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y PENALIDADES
34.1.- Cuestiones generales
La ejecución de la contratación basada en el presente acuerdo marco se realiza a riesgo y xxxxxxx de los contratistas. El adjudicatario responde ante el órgano de contratación por todos los daños y perjuicios que le causara, siempre que estos daños se produzcan por causas imputables a este.
La imposición de penalidades, por parte del órgano de contratación, tendrá lugar siempre por causas imputables al contratista garantizando el principio de contradicción y el trámite de audiencia al contratista.
La imposición de las penalidades no excluye la indemnización a que el órgano de contratación pueda tener derecho por daños y perjuicios de los que también deba responder el contratista.
Las entidades contratantes no abonarán los envíos y servicios penalizados y remitirán mensualmente a la Secretaria General de la Consejería de Economía y Hacienda la relación de penalizaciones que, en su caso, hayan impuesto en el inmediato mes anterior.
Las penalidades se harán efectivas mediante deducciones sobre el importe de la primera factura posterior al momento que adquiera firmeza la resolución de penalización, o si ello no fuera posible podrán repercutirse sobre otros derechos del adjudicatario o en último caso sobre la garantía definitiva.
Las indemnizaciones derivadas del incumplimiento contractual se harán efectivas por los medios y procedimientos administrativos recaudatorios establecidos con esta finalidad.
Además de lo anterior, en caso de que el órgano de contratación estimase que la ejecución del contrato no está siendo satisfactoria, lo comunicara por escrito a la empresa adjudicataria para que adopte las medidas procedentes para corregir la situación. De no corregirse, el órgano de contratación reiterara la comunicación con la advertencia de la posibilidad de resolver el contrato.
34.2.- Cumplimiento defectuoso.
La empresa adjudicataria está obligada a cumplir el acuerdo marco y los contratos basados en el mismo en los términos reflejados en el presente pliego y en el resto de los documentos contractuales. El incumplimiento de las condiciones de prestación de los servicios establecidas en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas particulares dará lugar a la consideración de ejecución defectuosa del contrato o contratos en que sea parte y, por tanto, del acuerdo marco
De conformidad con lo que dispone el artículo 192 de la LCSP, en caso de cumplimiento defectuoso de la prestación o de las obligaciones contractuales esenciales, la Administración puede imponer penalidades al contratista que deben ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento, cuya cuantía de cada una de ellas
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no podrán ser superiores al 10 por 100 del presupuesto del contrato, XXX excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por 100 del precio del contrato.
El incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales, conforme al artículo 211 de la LCSP, también podrán determinar la resolución del contrato.
34.3.- Sin perjuicio de la responsabilidad que en cada caso concreto proceda e independientemente de las indemnizaciones por daños y perjuicios que, en su caso, resultasen procedentes, darán lugar a penalidad las siguientes circunstancias:
a). Con carácter general, compatible con el resto de penalizaciones, salvo causa de fuerza mayor, por la entrega fuera del plazo establecido para cada tipo de envío se penalizará con 2 euros.
b). Cada notificación o carta certificada no realizada de forma correcta se penalizara con 5 euros y con 10 euros si es urgente.
b).1. Se considerara notificación no correcta aquella en que concurra alguna de estas situaciones:
- Incumplimiento de los plazos de realización del primer intento, segundo intento, plazos de depósito, acceso a la información. Se aplicaran los plazos ofrecidos en la fase de licitación del acuerdo marco
- Incumplimiento de la diferencia horaria entre el primero y el segundo intento de notificación.
- Incumplimiento, en su caso, de la constancia de la prueba de rechazo o de imposibilidad de notificación.
- Incumplimiento de la obligación de dejar aviso de llegada después del segundo intento, cuando xxxxxxx, o de nota informativa, en su caso.
- La incorrecta cumplimentación del aviso de recibo o la falta de algunas de los datos requeridos.
- En general, cuando en la práctica de la notificación no se haya cumplido lo establecido en la normativa vigente o en los pliegos de prescripciones técnicas
b).2. Se considera carta certificada no correcta aquella en que no se hayan cumplido los requisitos exigidos respecto de forma y plazo de entrega; especialmente en la cumplimentación del aviso de recibo, cuando proceda.
c). La falta de firma o sellado (incluyendo la fecha) de un albarán de recogida de correspondencia previsto en el pliego de prescripciones técnicas se penalizara con 20 euros.
d). La pérdida o deterioro de un envío o de la documentación a devolver se penalizará con 30 euros por pérdida o deterioro.
e). La falta de uniformidad o de adecuada identificación del repartidor o por el trato incorrecto a los destinatarios de las actuaciones administrativas se penalizará con multa de 50 euros, por cada denuncia tramitada.
f). Por cada día de incumplimiento de recogida de la documentación en los puntos y horarios establecidos, salvo causa de fuerza mayor, 110 euros.
g). Cualquier incumplimiento xxx xxxxxx de cláusulas técnicas o de las condiciones ofrecidas en la fase de licitación del acuerdo marco, no previsto en los números anteriores, se penalizara con 50 euros.
34.4.- Incumplimientos graves. A los efectos de la imposición de penalidades y de la resolución de los contratos basados, se determinan los siguientes incumplimientos graves, que serán apreciados por el órgano de contratación peticionario:
a) El incumplimiento reiterado de los pliegos que rigen la contratación o de los procedimientos de trabajo e instrucciones dictadas por el órgano de contratación como consecuencia de lo dispuesto en los pliegos que hayan sido comunicado en la empresa.
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b) El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución determinadas dicho carácter, tanto para el acuerdo marco como para los contratos basados, en este pliego en las cláusulas 21, 22 y 28.
c) Que el porcentaje de notificaciones no realizadas de forma correcta durante el mes sea igual o superior al 4%.
d) Que el porcentaje de cartas certificadas, no incluidas en el apartado anterior, no realizadas de forma correcta durante el mes sea igual o superior al 6%.
e) La falsedad en la información proporcionada por el contratista en la práctica de notificaciones o en la información sobre las incidencias, sin perjuicio de las responsabilidades legales que fueran exigibles al contratista o a los empleados.
f) Deficiencias graves en el sistema informático del contratista que impidan, en su caso, la gestión y justificación de la notificación o de los avisos de recibo, por la entidad contratante.
g) Errores reiterados en la práctica de la notificación física que impidan acreditar la constancia de su realización.
h) No acudir al punto de recogida cuando haya sido solicitado un servicio.
i) La reiteración en la pérdida, daño o ruptura de los envíos.
La acumulación de tres incumplimientos graves en el mismo mes dará lugar a la penalización por el 20% del importe total de la factura del mes siguiente a que se hayan cometido dichos incumplimientos.
34.5.- Resolución de los contratos basados:
Los siguientes incumplimientos podrán conllevar, de conformidad con el artículo 211.1 f) de la LCSP, la resolución de los contratos.
a) En caso de que se produzcan más de 10 incumplimientos graves durante la vigencia del contrato.
b) El incumplimiento de las condiciones caracterizadas en el pliego como obligación contractual esencial establecidas en la cláusula 21 de este pliego.
TÍTULO VI.- TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA DEL EXPEDIENTE. CLÁUSULA 35.- COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS.
Conforme al apartado 1 f) de la D.A 16ª el nivel de seguridad exigido para los medios de comunicación electrónicos utilizados en las diferentes fases de este procedimiento será proporcional a los riesgos asociados a los intercambios de información a realizar, por lo que en las comunicaciones electrónicas debe distinguirse:
35.1.- Comunicaciones a través de PLACSP relacionadas con la licitación y para la adjudicación de los contratos el nivel de seguridad será conforme al siguiente detalle:
Los licitadores se identificarán, mediante sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», conforme al artículo 9.2.a) de la LPAC, para el acceso a las comunicaciones electrónicas que dirija la mesa o en su defecto el órgano de contratación, al licitador a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público relacionadas con:
– El requerimiento de documentación a los licitadores o candidatos a que se refiere el artículo 140.3 LCSP.
– El requerimiento a licitador o licitadores cuyas ofertas estuvieran incursas en presunción de anormalidad conforme al artículo 149.4 de la LCSP.
– La subsanación a que se refiere el artículo 141. 2 in fine de la LCSP.
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La contestación al requerimiento a través de la Plataforma de contratación del sector Publico exigirá, conforme al artículo 10.2 a) de la LPAC sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación»
La adjudicación del contrato y su formalización se publicará en el perfil de contratante.
35.2.- En las comunicaciones a través de la Plataforma Duero de Contratación Electrónica el nivel de seguridad será conforme al siguiente detalle.
Las notificaciones por medios electrónicos al contratista se practicarán, de conformidad con lo dispuesto en el apartado primero de la D.A 15ª de la LCSP en combinación con el artículo 28.2.a) del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, a través xxx Xxxxx electrónico del ciudadano, como sistema de dirección electrónica, habilitado en la sede en la forma regulada en el artículo 29 del citado Decreto.
Las notificaciones electrónicas que se practicarán a través de la Plataforma Duero de Contratación electrónica o, en su caso, de la herramienta informática de gestión documental que utilicen los distintos órganos de contratación (Xxxxxxx, ….), serán:
– El requerimiento al licitador que haya presentado la mejor oferta conforme a lo dispuesto en el artículo 150.2 de la LCSP.
– La adjudicación del contrato, cuando se realice a través de PLACSP.
– Las notificaciones correspondientes a la formalización y a la fase de ejecución contractual.
Para la práctica de notificaciones a través xxx Xxxxx electrónico del ciudadano, deberá identificarse, en la documentación administrativa que acompañe a la oferta el licitador conforme al artículo 140.1.a) 4º) de la LCSP al menos una persona física de contacto que represente a la empresa (no se requiere que tenga la condición de apoderado), que haya creado su buzón electrónico del ciudadano en la dirección electrónica xxxxx://xxx0.xx.xxxx.xx/xxxx/ y esté suscrito en este buzón a los procedimientos de contratación administrativa.
Las notificaciones electrónicas, se dirigirán a la persona de contacto que se haya identificado. En el caso de que el licitador o contratista quiera designar otra persona de contacto deberá ponerlo en conocimiento del órgano de contratación, entendiéndose hasta que se produzca la puesta en conocimiento de la nueva persona de contacto, válidamente realizadas las notificaciones cursadas a quien el licitador o contratista hubiere designado y los plazos se computarán desde la fecha de su envío siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el perfil de contratante conforme al apartado primero de la D.A.15ª arriba mencionada.
Para el acceso a las notificaciones cursadas al buzón electrónico del ciudadano se requerirá, conforme al artículo 10.2 a) de la LPAC sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación»
CLÁUSULA 36: SOLICITUDES, ESCRITOS Y COMUNICACIONES DE LICITADORES Y CONTRATISTAS
En fase de ejecución contractual, las solicitudes, escritos y comunicaciones que el contratista dirija al órgano de contratación, se presentarán en formato electrónico en el Registro electrónico de la Administración de Castilla y León, cuyo funcionamiento se regula en el capítulo V del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León. No obstante, las copias auténticas de la escritura púbica de constitución de la UTE a que se refiere el artículo 69.1 de la LCSP y la de cesión de contrato a que se refiere el artículo 214.2 d) de la LCSP se presentarán directamente ante lo servicios dependientes del órgano de contratación.
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La presentación al Registro electrónico se realizará a través del formulario “Solicitud de trámites del procedimiento de contratación administrativa” que tiene a su disposición en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León. xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xx”.
Con carácter previo al registro electrónico de la solicitud, escrito o comunicación y en su caso a los anexos, los documentos deberán ser autenticados mediante una firma electrónica avanzada reconocida, de acuerdo con la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
En el registro electrónico los documentos Anexos deberán ir en formato PDF y cumplir el estándar de firma XML Advanced Electronic Signatures (XAdES).
Si la presentación por Registro electrónico de las solicitudes, escritos y comunicaciones que el contratista dirija al órgano de contratación, se realizara por persona física que carece de facultades para representar a la empresa contratista, deberá obtenerse, antes de su presentación por Registro, de la persona física con facultades de representación, la firma electrónica de la documentación acreditativa del trámite correspondiente.
Para que la firma electrónica de la persona física con poderes que se recaba, pueda reconocerla el Registro electrónico de la Administración de Castilla y León, deberá acceder a esta dirección electrónica xxxxx://xxx.xx.xxxx.xx/xxxx/ y firmar la documentación.
Firmada la documentación se generará un fichero en formato pdf.xml por cada documento firmado, que deberá adjuntarse posteriormente como Anexo en el Registro electrónico por la persona física que vaya a realizar el Registro.
Los documentos que se presenten por los licitadores y contratistas deberán ir en formato PDF y cumplir el estándar de firma XML Advanced Electronic Signatures (XAdES). El tamaño por documento no excederá de 8 MB.
CLÁUSULA 37: FIRMA ELECTRÓNICA DE DOCUMENTOS POR PARTE DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD XX XXXXXXXX Y LEÓN.
Los actos y manifestaciones de voluntad de las autoridades y personal al servicio de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, deberán ser autenticados mediante firma electrónica, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1 del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Adminis- tración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León de entre los siguientes sistemas de firma:
a) Firma basada en el Documento Nacional de Identidad electrónico.
b) Firma basada en certificados electrónicos reconocidos que sean aceptados por la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
c) Firma basada en certificado de empleado público al servicio de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, expresamente emitido con esta finalidad. Este sistema solo podrá ser utilizado en el desempeño de las funciones propias del puesto que ocupen.
TÍTULO VI.- RÉGIMEN JURÍDICO
CLÁUSULA 38: NORMAS GENERALES.
38.1.- A este acuerdo marco así como a los contratos basados les serán de aplicación lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/12/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por
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Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre en lo que no se opongan a la citada Ley y el Decreto 51/2003, de 30 xx xxxxx, por el que se regula la Adquisición Centralizada en la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
38.2.- Este acuerdo xxxxx, así como los contratos basados en el mismo, se regirán por las cláusulas contenidas en el presente Xxxxxx y las xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares, que le acompañan. Para lo no previsto en él, se aplicará lo dispuesto en la legislación vigente en materia de contratación administrativa y, supletoriamente, el resto del Ordenamiento Jurídico Administrativo. Será, asimismo, de aplicación la normativa de Derecho Privado que actuará con carácter supletorio en aquellas cuestiones que no puedan ser resueltas por aplicación directa de las disposiciones sobre contratación administrativa y normas generales de Derecho Administrativo.
38.3.- En todo lo relativo a exigencia de derechos y cumplimiento de obligaciones, incidencias y modificaciones contractuales, extinción y liquidación del contrato, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contratación administrativa.
CLÁUSULA 39: PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, de conformidad con su artículo 190, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta. Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato.
En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas establecidas en el artículo 190 de la LCSP, deberá darse audiencia al contratista.
Corresponde a la Jurisdicción contencioso administrativa el conocimiento y resolución de las pretensiones que se deduzcan sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente acuerdo marco y de los contratos basados, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
CLÁUSULA 40: RÉGIMEN DE RECURSOS.
Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del contencioso administrativo los actos y decisiones relacionados en el apartado 2 del artículo 44 de la LCSP.
De conformidad con el artículo 44 de la LCSP, en la que se regula un recurso especial en materia de contratos y su procedimiento, serán susceptibles de recurso especial, los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los acuerdos de adjudicación adoptados por los poderes adjudicadores y las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el párrafo anterior podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efecto de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación.
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ANEXO I
NÚMERO ESTIMADO DE ENVÍOS, PRECIOS UNITARIOS MÁXIMOS DE LICITACIÓN Y PRESUPUESTO ESTIMADO DE LOS SERVICIOS POSTALES.
Código | SERVICIO | Número estimado de envíos | Presupuesto unitario de licitación sin IVA | TOTAL sin IVA | IVA 21% | Presupuesto estimado |
1. CARTAS, TARJETAS POSTALES Y NOTIFICACIONES. | ||||||
10. CARTAS Y TARJETAS POSTALES NACIONALES ORDINARIAS. | ||||||
100 | 100. ORDINARIAS CON DESTINO LOCAL. | |||||
10000 | Hasta 20 gramos normalizadas | 2.129.265 | 0,42 | 894.291,30 | 187.801,17 | 1.082.092,47 |
10001 | Más de 20 hasta 50 gramos, y 0 a 20 gramos sin normalizar | 295.023 | 0,50 | 147.511,50 | 30.977,42 | 178.488,92 |
10002 | Más de 50 hasta 100 gramos | 23.076 | 0,81 | 18.691,56 | 3.925,23 | 22.616,79 |
10003 | Más de 100 hasta 500 gramos | 11.307 | 1,73 | 19.561,11 | 4.107,83 | 23.668,94 |
10004 | Más de 500 hasta 1.000 gramos | 1.060 | 3,81 | 4.038,60 | 848,11 | 4.886,71 |
10005 | Más de 1.000 hasta 2.000 gramos | 356 | 4,12 | 1.466,72 | 308,01 | 1.774,73 |
101 | 101. ORDINARIAS CON DESTINO A CAPITALES DE PROVINCIA Y POBLACIONES MAYORES DE 50.000 HABITANTES. | |||||
10100 | Hasta 20 gramos normalizadas | 850.113 | 0,42 | 357.047,46 | 74.979,97 | 432.027,43 |
10101 | Más de 20 hasta 50 gramos, y 0 a 20 gramos sin normalizar | 132.158 | 0,50 | 66.079,00 | 13.876,59 | 79.955,59 |
10102 | Más de 50 hasta 100 gramos | 39.773 | 0,81 | 32.216,13 | 6.765,39 | 38.981,52 |
10103 | Más de 100 hasta 500 gramos | 43.814 | 1,73 | 75.798,22 | 15.917,63 | 91.715,85 |
10104 | Más de 500 hasta 1.000 gramos | 7.998 | 3,81 | 30.472,38 | 6.399,20 | 36.871,58 |
10105 | Más de 1.000 hasta 2.000 gramos | 3.934 | 4,12 | 16.208,08 | 3.403,70 | 19.611,78 |
102 | 102. ORDINARIAS CON DESTINO AL RESTO DE POBLACIONES | |||||
10200 | Hasta 20 gramos normalizadas | 2.691.999 | 0,48 | 1.292.159,52 | 271.353,50 | 1.563.513,02 |
10201 | Más de 20 hasta 50 gramos, y 0 a 20 gramos sin normalizar | 229.246 | 0,57 | 130.670,22 | 27.440,75 | 158.110,97 |
10202 | Más de 50 hasta 100 gramos | 28.072 | 0,92 | 25.826,24 | 5.423,51 | 31.249,75 |
10203 | Más de 100 hasta 500 gramos | 18.093 | 1,97 | 35.643,21 | 7.485,07 | 43.128,28 |
10204 | Más de 500 hasta 1.000 gramos | 3.631 | 4,33 | 15.722,23 | 3.301,67 | 19.023,90 |
10205 | Más de 1.000 hasta 2.000 gramos | 1.751 | 4,68 | 8.194,68 | 1.720,88 | 9.915,56 |
11. CARTAS Y TARJETAS POSTALES NACIONALES ORDINARIAS CERTIFICADAS. | ||||||
110 | 110. CERTIFICADAS CON DESTINO LOCAL. | |||||
11000 | Hasta 20 gramos normalizadas | 46.657 | 2,97 | 138.571,29 | 29.099,97 | 167.671,26 |
11001 | Más de 20 hasta 50 gramos, y 0 a 20 gramos sin normalizar | 34.097 | 3,06 | 104.336,82 | 21.910,73 | 126.247,55 |
11002 | Más de 50 hasta 100 gramos | 5.699 | 3,42 | 19.490,58 | 4.093,02 | 23.583,60 |
11003 | Más de 100 hasta 500 gramos | 1.899 | 4,50 | 8.545,50 | 1.794,56 | 10.340,06 |
11004 | Más de 500 hasta 1.000 gramos | 132 | 6,93 | 914,76 | 192,10 | 1.106,86 |
11005 | Más de 1.000 hasta 2.000 gramos | 37 | 7,29 | 269,73 | 56,64 | 326,37 |
111 | 111. CERTIFICADAS CON DESTINO A CAPITALES DE PROVINCIA Y POBLACIONES MAYORES DE 50.000 HABITANTES. | |||||
11100 | Hasta 20 gramos normalizadas | 18.063 | 2,97 | 53.647,11 | 11.265,89 | 64.913,00 |
11101 | Más de 20 hasta 50 gramos, y 0 a 20 gramos sin normalizar | 13.265 | 3,06 | 40.590,90 | 8.524,09 | 49.114,99 |
11102 | Más de 50 hasta 100 gramos | 3.581 | 3,42 | 12.247,02 | 2.571,87 | 14.818,89 |
11103 | Más de 100 hasta 500 gramos | 6.091 | 4,50 | 27.409,50 | 5.756,00 | 33.165,50 |
11104 | Más de 500 hasta 1.000 gramos | 2.124 | 6,93 | 14.719,32 | 3.091,06 | 17.810,38 |
35
Código | SERVICIO | Número estimado de envíos | Presupuesto unitario de licitación sin IVA | TOTAL sin IVA | IVA 21% | Presupuesto estimado |
11105 | Más de 1.000 hasta 2.000 gramos | 1.407 | 7,29 | 10.257,03 | 2.153,98 | 12.411,01 |
112 | 112. CERTIFICADAS CON DESTINO AL RESTO DE POBLACIONES. | |||||
11200 | Hasta 20 gramos normalizadas | 81.886 | 3,10 | 253.846,60 | 53.307,79 | 307.154,39 |
11201 | Más de 20 hasta 50 gramos, y 0 a 20 gramos sin normalizar | 56.187 | 3,20 | 179.798,40 | 37.757,66 | 217.556,06 |
11202 | Más de 50 hasta 100 gramos | 8.807 | 3,57 | 31.440,99 | 6.602,61 | 38.043,60 |
11203 | Más de 100 hasta 500 gramos | 3.690 | 4,70 | 17.343,00 | 3.642,03 | 20.985,03 |
11204 | Más de 500 hasta 1.000 gramos | 575 | 7,24 | 4.163,00 | 874,23 | 5.037,23 |
11205 | Más de 1.000 hasta 2.000 gramos | 269 | 7,61 | 2.047,09 | 429,89 | 2.476,98 |
12. CARTAS Y TARJETAS POSTALES NACIONALES ORDINARIAS URGENTES. | ||||||
120 | 120. ORDINARIAS URGENTES CON DESTINO LOCAL. | |||||
12000 | Hasta 20 gramos normalizadas | 3.963 | 2,90 | 11.492,70 | 2.413,47 | 13.906,17 |
12001 | Más de 20 hasta 50 gramos, y 0 a 20 gramos sin normalizar | 926 | 3,00 | 2.778,00 | 583,38 | 3.361,38 |
12002 | Más de 50 hasta 100 gramos | 66 | 3,40 | 224,40 | 47,12 | 271,52 |
12003 | Más de 100 hasta 500 gramos | 15 | 4,60 | 69,00 | 14,49 | 83,49 |
121 | 121. ORDINARIAS URGENTES CON DESTINO A CAPITALES DE PROVINCIA Y POBLACIONES MAYORES DE 50.000 HABITANTES. | |||||
12100 | Hasta 20 gramos normalizadas | 240 | 2,90 | 696,00 | 146,16 | 842,16 |
12101 | Más de 20 hasta 50 gramos, y 0 a 20 gramos sin normalizar | 77 | 3,00 | 231,00 | 48,51 | 279,51 |
12102 | Más de 50 hasta 100 gramos | 19 | 3,40 | 64,60 | 13,57 | 78,17 |
12103 | Más de 100 hasta 500 gramos | 14 | 4,60 | 64,40 | 13,52 | 77,92 |
122 | 122. ORDINARIAS URGENTES CON DESTINO AL RESTO DE POBLACIONES. | |||||
12200 | Hasta 20 gramos normalizadas | 3.401 | 2,90 | 9.862,90 | 2.071,21 | 11.934,11 |
12201 | Más de 20 hasta 50 gramos, y 0 a 20 gramos sin normalizar | 530 | 3,00 | 1.590,00 | 333,90 | 1.923,90 |
12202 | Más de 50 hasta 100 gramos | 57 | 3,40 | 193,80 | 40,70 | 234,50 |
12203 | Más de 100 hasta 500 gramos | 11 | 4,60 | 50,60 | 10,63 | 61,23 |
13. CARTAS Y TARJETAS POSTALES NACIONALES CERTIFICADAS URGENTES. | ||||||
130 | 130. CERTIFICADAS URGENTES CON XXXXXXX XXXXX | |||||
00000 | Hasta 20 gramos normalizadas | 55 | 5,65 | 310,75 | 65,26 | 376,01 |
13001 | Más de 20 hasta 50 gramos, y 0 a 20 gramos sin normalizar | 161 | 5,75 | 925,75 | 194,41 | 1.120,16 |
13002 | Más de 50 hasta 100 gramos | 23 | 6,25 | 143,75 | 30,19 | 173,94 |
13003 | Más de 100 hasta 500 gramos | 5 | 7,65 | 38,25 | 8,03 | 46,28 |
13004 | Más de 500 hasta 1.000 gramos | 1 | 10,50 | 10,50 | 2,21 | 12,71 |
13005 | Más de 1.000 hasta 2.000 gramos | 1 | 10,80 | 10,80 | 2,27 | 13,07 |
131 | 131. CERTIFICADAS URGENTES CON DESTINO A CAPITALES DE PROVINCIA Y POBLACIONES MAYORES DE 50.000 HABITANTES | |||||
13100 | Hasta 20 gramos normalizadas | 44 | 5,65 | 248,60 | 52,21 | 300,81 |
13101 | Más de 20 hasta 50 gramos, y 0 a 20 gramos sin normalizar | 74 | 5,75 | 425,50 | 89,36 | 514,86 |
13102 | Más de 50 hasta 100 gramos | 71 | 6,25 | 443,75 | 93,19 | 536,94 |
13103 | Más de 100 hasta 500 gramos | 40 | 7,65 | 306,00 | 64,26 | 370,26 |
13104 | Más de 500 hasta 1.000 gramos | 3 | 10,50 | 31,50 | 6,62 | 38,12 |
36
Código | SERVICIO | Número estimado de envíos | Presupuesto unitario de licitación sin IVA | TOTAL sin IVA | IVA 21% | Presupuesto estimado |
13105 | Más de 1.000 hasta 2.000 gramos | 4 | 10,80 | 43,20 | 9,07 | 52,27 |
132 | 132. CERTIFICADAS XXXXXXXX XXX XXXXXXX XX XXXXX XX XXXXXXXXXXX | |||||
00000 | Hasta 20 gramos normalizadas | 246 | 5,65 | 1.389,90 | 291,88 | 1.681,78 |
13201 | Más de 20 hasta 50 gramos, y 0 a 20 gramos sin normalizar | 320 | 5,75 | 1.840,00 | 386,40 | 2.226,40 |
13202 | Más de 50 hasta 100 gramos | 69 | 6,25 | 431,25 | 90,56 | 521,81 |
13203 | Más de 100 hasta 500 gramos | 26 | 7,65 | 198,90 | 41,77 | 240,67 |
13204 | Más de 500 hasta 1.000 gramos | 11 | 10,50 | 115,50 | 24,26 | 139,76 |
13205 | Más de 1.000 hasta 2.000 gramos | 2 | 10,80 | 21,60 | 4,54 | 26,14 |
14. CARTAS Y TARJETAS POSTALES INTERNACIONALES ORDINARIAS. | ||||||
140 | 140. ORDINARIAS. EUROPA, INCLUIDA GROENLANDIA. | |||||
14000 | Hasta 20 gramos normalizadas | 1.997 | 1,35 | 2.695,95 | 566,15 | 3.262,10 |
14001 | Más de 20 hasta 50 gramos, y 0 a 20 gramos sin normalizar | 315 | 1,65 | 519,75 | 109,15 | 628,90 |
14002 | Más de 50 hasta 100 gramos | 74 | 2,40 | 177,60 | 37,30 | 214,90 |
14003 | Más de 100 hasta 500 gramos | 53 | 6,50 | 344,50 | 72,35 | 416,85 |
14004 | Más de 500 hasta 1.000 gramos | 9 | 12,25 | 110,25 | 23,15 | 133,40 |
14005 | Más de 1.000 hasta 2.000 gramos | 3 | 20,70 | 62,10 | 13,04 | 75,14 |
141 | 141. ORDINARIAS. RESTO DE PAÍSES. | |||||
14100 | Hasta 20 gramos normalizadas | 1 | 1,45 | 1,45 | 0,30 | 1,75 |
14101 | Más de 20 hasta 50 gramos, y 0 a 20 gramos sin normalizar | 1 | 1,95 | 1,95 | 0,41 | 2,36 |
14102 | Más de 50 hasta 100 gramos | 1 | 3,30 | 3,30 | 0,69 | 3,99 |
14103 | Más de 100 hasta 500 gramos | 1 | 10,10 | 10,10 | 2,12 | 12,22 |
14104 | Más de 500 hasta 1.000 gramos | 1 | 21,20 | 21,20 | 4,45 | 25,65 |
14105 | Más de 1.000 hasta 2.000 gramos | 1 | 37,50 | 37,50 | 7,88 | 45,38 |
15. CARTAS Y TARJETAS POSTALES INTERNACIONALES ORDINARIAS CERTIFICADAS | ||||||
150 | 150. CERTIFICADAS. EUROPA, INCLUIDA GROENLANDIA. | |||||
15000 | Hasta 20 gramos normalizadas | 2.282 | 5,00 | 11.410,00 | 2.396,10 | 13.806,10 |
15001 | Más de 20 hasta 50 gramos, y 0 a 20 gramos sin normalizar | 3.785 | 5,30 | 20.060,50 | 4.212,71 | 24.273,21 |
15002 | Más de 50 hasta 100 gramos | 561 | 6,05 | 3.394,05 | 712,75 | 4.106,80 |
15003 | Más de 100 hasta 500 gramos | 84 | 10,15 | 852,60 | 179,05 | 1.031,65 |
15004 | Más de 500 hasta 1.000 gramos | 9 | 16,55 | 148,95 | 31,28 | 180,23 |
15005 | Más de 1.000 hasta 2.000 gramos | 16 | 24,35 | 389,60 | 81,82 | 471,42 |
151 | 151. CERTIFICADAS. RESTO DE PAÍSES. | |||||
15100 | Hasta 20 gramos normalizadas | 1 | 5,10 | 5,10 | 1,07 | 6,17 |
15101 | Más de 20 hasta 50 gramos, y 0 a 20 gramos sin normalizar | 1 | 5,60 | 5,60 | 1,18 | 6,78 |
15102 | Más de 50 hasta 100 gramos | 1 | 6,95 | 6,95 | 1,46 | 8,41 |
15103 | Más de 100 hasta 500 gramos | 1 | 13,75 | 13,75 | 2,89 | 16,64 |
15104 | Más de 500 hasta 1.000 gramos | 1 | 24,85 | 24,85 | 5,22 | 30,07 |
15105 | Más de 1.000 hasta 2.000 gramos | 1 | 41,15 | 41,15 | 8,64 | 49,79 |
37
Código | SERVICIO | Número estimado de envíos | Presupuesto unitario de licitación sin IVA | TOTAL sin IVA | IVA 21% | Presupuesto estimado |
16. CARTAS Y TARJETAS POSTALES INTERNACIONALES ORDINARIAS XXXXXXXX. | ||||||
000 | 000 XXXXXXXXXX XXXXXXXX. EUROPA, INCLUIDA GROENLANDIA. | |||||
16000 | Hasta 20 gramos normalizadas | 1 | 3,80 | 3,80 | 0,80 | 4,60 |
16001 | Más de 20 hasta 50 gramos, y 0 a 20 gramos sin normalizar | 1 | 4,10 | 4,10 | 0,86 | 4,96 |
16002 | Más de 50 hasta 100 gramos | 1 | 4,85 | 4,85 | 1,02 | 5,87 |
16003 | Más de 100 hasta 500 gramos | 1 | 8,95 | 8,95 | 1,88 | 10,83 |
16004 | Más de 500 hasta 1.000 gramos | 1 | 15,35 | 15,35 | 3,22 | 18,57 |
16005 | Más de 1.000 hasta 2.000 gramos | 1 | 23,15 | 23,15 | 4,86 | 28,01 |
161 | 161. ORDINARIAS URGENTES. RESTO DE PAÍSES. | |||||
16100 | Hasta 20 gramos normalizadas | 1 | 3,90 | 3,90 | 0,82 | 4,72 |
16101 | Más de 20 hasta 50 gramos, y 0 a 20 gramos sin normalizar | 1 | 4,40 | 4,40 | 0,92 | 5,32 |
16102 | Más de 50 hasta 100 gramos | 1 | 5,75 | 5,75 | 1,21 | 6,96 |
16103 | Más de 100 hasta 500 gramos | 1 | 12,55 | 12,55 | 2,64 | 15,19 |
16104 | Más de 500 hasta 1.000 gramos | 1 | 23,65 | 23,65 | 4,97 | 28,62 |
16105 | Más de 1.000 hasta 2.000 gramos | 1 | 39,95 | 39,95 | 8,39 | 48,34 |
17. CARTAS Y TARJETAS POSTALES INTERNACIONALES CERTIFICADAS URGENTES. | ||||||
170 | 170. CERTIFICADAS URGENTES. EUROPA, INCLUIDA GROENLANDIA. | |||||
17000 | Hasta 20 gramos normalizadas | 2 | 7,45 | 14,90 | 3,13 | 18,03 |
17001 | Más de 20 hasta 50 gramos, y 0 a 20 gramos sin normalizar | 3 | 7,75 | 23,25 | 4,88 | 28,13 |
17002 | Más de 50 hasta 100 gramos | 2 | 8,50 | 17,00 | 3,57 | 20,57 |
17003 | Más de 100 hasta 500 gramos | 1 | 12,60 | 12,60 | 2,65 | 15,25 |
17004 | Más de 500 hasta 1.000 gramos | 1 | 19,00 | 19,00 | 3,99 | 22,99 |
17005 | Más de 1.000 hasta 2.000 gramos | 1 | 26,80 | 26,80 | 5,63 | 32,43 |
171 | 171. CERTIFICADAS URGENTES. RESTO DE PAÍSES. | |||||
17100 | Hasta 20 gramos normalizadas | 1 | 7,55 | 7,55 | 1,59 | 9,14 |
17101 | Más de 20 hasta 50 gramos, y 0 a 20 gramos sin normalizar | 1 | 8,05 | 8,05 | 1,69 | 9,74 |
17102 | Más de 50 hasta 100 gramos | 1 | 9,40 | 9,40 | 1,97 | 11,37 |
17103 | Más de 100 hasta 500 gramos | 1 | 16,20 | 16,20 | 3,40 | 19,60 |
17104 | Más de 500 hasta 1.000 gramos | 1 | 27,30 | 27,30 | 5,73 | 33,03 |
17105 | Más de 1.000 hasta 2.000 gramos | 1 | 43,60 | 43,60 | 9,16 | 52,76 |
18. NOTIFICACIONES | ||||||
180 | 180. NOTIFICACIONES CON DESTNO LOCAL | |||||
18000 | Hasta 20 gramos normalizadas | 90.287 | 2,97 | 268.152,39 | 56.312,00 | 324.464,39 |
18001 | Más de 20 hasta 50 gramos, y 0 a 20 gramos sin normalizar | 60.184 | 3,06 | 184.163,04 | 38.674,24 | 222.837,28 |
18002 | Más de 50 hasta 100 gramos | 10.021 | 3,42 | 34.271,82 | 7.197,08 | 41.468,90 |
18003 | Más de 100 hasta 500 gramos | 2.851 | 4,50 | 12.829,50 | 2.694,20 | 15.523,70 |
18004 | Más de 500 hasta 1.000 gramos | 227 | 6,93 | 1.573,11 | 330,35 | 1.903,46 |
18005 | Más de 1.000 hasta 2.000 gramos | 94 | 7,29 | 685,26 | 143,90 | 829,16 |
181 | 181. NOTIFICACIONES CON DESTINO A CAPITALES DE PROVINCIA Y POBLACIONES MAYORES DE 50.000 HABITANTES. | |||||
18100 | Hasta 20 gramos normalizadas | 53.043 | 2,97 | 157.537,71 | 33.082,92 | 190.620,63 |
38
Código | SERVICIO | Número estimado de envíos | Presupuesto unitario de licitación sin IVA | TOTAL sin IVA | IVA 21% | Presupuesto estimado |
18101 | Más de 20 hasta 50 gramos, y 0 a 20 gramos sin normalizar | 35.993 | 3,06 | 110.138,58 | 23.129,10 | 133.267,68 |
18102 | Más de 50 hasta 100 gramos | 5.412 | 3,42 | 18.509,04 | 3.886,90 | 22.395,94 |
18103 | Más de 100 hasta 500 gramos | 3.339 | 4,50 | 15.025,50 | 3.155,36 | 18.180,86 |
18104 | Más de 500 hasta 1.000 gramos | 287 | 6,93 | 1.988,91 | 417,67 | 2.406,58 |
18105 | Más de 1.000 hasta 2.000 gramos | 132 | 7,29 | 962,28 | 202,08 | 1.164,36 |
182 | 182. NOTIFICACIONES CON DESTINO AL RESTO DE POBLACIONES | |||||
18200 | Hasta 20 gramos normalizadas | 173.863 | 3,10 | 538.975,30 | 113.184,81 | 652.160,11 |
18201 | Más de 20 hasta 50 gramos, y 0 a 20 gramos sin normalizar | 125.464 | 3,20 | 401.484,80 | 84.311,81 | 485.796,61 |
18202 | Más de 50 hasta 100 gramos | 15.170 | 3,57 | 54.156,90 | 11.372,95 | 65.529,85 |
18203 | Más de 100 hasta 500 gramos | 4.371 | 4,70 | 20.543,70 | 4.314,18 | 24.857,88 |
18204 | Más de 500 hasta 1.000 gramos | 362 | 7,24 | 2.620,88 | 550,38 | 3.171,26 |
18205 | Más de 1.000 hasta 2.000 gramos | 188 | 7,61 | 1.430,68 | 300,44 | 1.731,12 |
19. PUBLICORREO | ||||||
190 | 190. ENVÍOS CON DESTINO LOCAL, CAPITALES DE PROVINCIA, ADMINISTRACIONES Y POBLACIONES CON MÁS DE 50.000 HABITANTES. | |||||
19000 | Hasta 20 gramos normalizadas | 1 | 0,24 | 0,24 | 0,05 | 0,29 |
19001 | Más de 20 hasta 50 gramos, | 1 | 0,29 | 0,29 | 0,06 | 0,35 |
19002 | Más de 50 hasta 100 gramos | 1 | 0,39 | 0,39 | 0,08 | 0,47 |
19003 | Más de 100 hasta 200 gramos | 1 | 0,58 | 0,58 | 0,12 | 0,70 |
19004 | Más de 200 hasta 300 gramos | 1 | 0,85 | 0,85 | 0,18 | 1,03 |
19005 | Más de 300 hasta 400 gramos | 1 | 1,08 | 1,08 | 0,23 | 1,31 |
19006 | Más de 400 hasta 500 gramos | 1 | 1,37 | 1,37 | 0,29 | 1,66 |
19007 | Más de 500 hasta 600 gramos | 1 | 1,62 | 1,62 | 0,34 | 1,96 |
19008 | Más de 600 hasta 700 gramos | 1 | 1,88 | 1,88 | 0,39 | 2,27 |
19009 | Más de 700 hasta 800 gramos | 1 | 2,14 | 2,14 | 0,45 | 2,59 |
19010 | Por cada 100 gramos o fracción a partir de 800 y hasta 2000 gr. | 1 | 0,26 | 0,26 | 0,05 | 0,31 |
191 | 191. RESTO DE DESTINOS. | |||||
19100 | Hasta 20 gramos normalizadas | 1 | 0,29 | 0,29 | 0,06 | 0,35 |
19101 | Más de 20 hasta 50 gramos, | 1 | 0,38 | 0,38 | 0,08 | 0,46 |
19102 | Más de 50 hasta 100 gramos | 1 | 0,54 | 0,54 | 0,11 | 0,65 |
19103 | Más de 100 hasta 200 gramos | 1 | 0,84 | 0,84 | 0,18 | 1,02 |
19104 | Más de 200 hasta 300 gramos | 1 | 1,27 | 1,27 | 0,27 | 1,54 |
19105 | Más de 300 hasta 400 gramos | 1 | 1,65 | 1,65 | 0,35 | 2,00 |
19106 | Más de 400 hasta 500 gramos | 1 | 2,09 | 2,09 | 0,44 | 2,53 |
19107 | Más de 500 hasta 600 gramos | 1 | 2,35 | 2,35 | 0,49 | 2,84 |
19108 | Más de 600 hasta 700 gramos | 1 | 2,63 | 2,63 | 0,55 | 3,18 |
19109 | Más de 700 hasta 800 gramos | 1 | 2,96 | 2,96 | 0,62 | 3,58 |
19110 | Por cada 100 gramos o fracción a partir de 800 y hasta 2000 gr. | 1 | 0,40 | 0,40 | 0,08 | 0,48 |
39
Código | SERVICIO | Número estimado de envíos | Presupuesto unitario de licitación sin IVA | TOTAL sin IVA | IVA 21% | Presupuesto estimado |
2. PAQUETERÍA de entrega a domicilio bajo firma | ||||||
20. NACIONAL ORDINARIO (48-72 horas de entrega) | ||||||
200 | 200. ENVÍOS CON DESTINO DENTRO DE LA MISMA PROVINCIA. | |||||
20000 | Hasta 3 Kg. | 51 | 3,71 | 189,21 | 39,73 | 228,94 |
20001 | Más de 3 hasta 5 Kg. | 56 | 4,33 | 242,48 | 50,92 | 293,40 |
20002 | Más de 5 hasta 10 Kg. | 10 | 5,10 | 51,00 | 10,71 | 61,71 |
20003 | Más de 10 hasta 15 Kg. | 9 | 6,73 | 60,57 | 12,72 | 73,29 |
20004 | Más de 15 hasta 20 Kg. | 1 | 8,05 | 8,05 | 1,69 | 9,74 |
20005 | Más de 20 hasta 25 Kg. | 1 | 9,05 | 9,05 | 1,90 | 10,95 |
20006 | Más de 25 hasta 30 Kg. | 1 | 11,00 | 11,00 | 2,31 | 13,31 |
201 | 201. ENVÍOS A PROVINCIAS LIMÍTROFES | |||||
20100 | Hasta 3 Kg. | 930 | 4,00 | 3.720,00 | 781,20 | 4.501,20 |
20101 | Más de 3 hasta 5 Kg. | 479 | 4,50 | 2.155,50 | 452,66 | 2.608,16 |
20102 | Más de 5 hasta 10 Kg. | 186 | 5,10 | 948,60 | 199,21 | 1.147,81 |
20103 | Más de 10 hasta 15 Kg. | 63 | 6,83 | 430,29 | 90,36 | 520,65 |
20104 | Más de 15 hasta 20 Kg. | 1 | 8,15 | 8,15 | 1,71 | 9,86 |
20105 | Más de 20 hasta 25 Kg. | 1 | 9,15 | 9,15 | 1,92 | 11,07 |
20106 | Más de 25 hasta 30 Kg. | 1 | 11,15 | 11,15 | 2,34 | 13,49 |
202 | 202. ENVÍOS INTRA PENINSULARES O ANDORRA | |||||
20200 | Hasta 3 Kg. | 120 | 4,05 | 486,00 | 102,06 | 588,06 |
20201 | Más de 3 hasta 5 Kg. | 74 | 4,55 | 336,70 | 70,71 | 407,41 |
20202 | Más de 5 hasta 10 Kg. | 24 | 5,25 | 126,00 | 26,46 | 152,46 |
20203 | Más de 10 hasta 15 Kg. | 20 | 6,88 | 137,60 | 28,90 | 166,50 |
20204 | Más de 15 hasta 20 Kg. | 1 | 8,20 | 8,20 | 1,72 | 9,92 |
20205 | Más de 20 hasta 25 Kg. | 1 | 9,20 | 9,20 | 1,93 | 11,13 |
20206 | Más de 25 hasta 30 Kg. | 1 | 11,20 | 11,20 | 2,35 | 13,55 |
203 | 203. ENVÍOS A XXXXXXXX, XXXXX X XXXXXXX | |||||
00000 | Xasta 3 Kg. | 1 | 5,29 | 5,29 | 1,11 | 6,40 |
20301 | Más de 3 hasta 5 Kg. | 1 | 6,35 | 6,35 | 1,33 | 7,68 |
20302 | Más de 5 hasta 10 Kg. | 1 | 8,89 | 8,89 | 1,87 | 10,76 |
20303 | Más de 10 hasta 15 Kg. | 1 | 12,08 | 12,08 | 2,54 | 14,62 |
20304 | Más de 15 hasta 20 Kg. | 1 | 16,17 | 16,17 | 3,40 | 19,57 |
20305 | Más de 20 hasta 25 Kg. | 1 | 20,78 | 20,78 | 4,36 | 25,14 |
20306 | Más de 25 hasta 30 Kg. | 1 | 25,45 | 25,45 | 5,34 | 30,79 |
204 | 204. ENVÍOS A CANARIAS | |||||
20400 | Hasta 3 Kg. | 1 | 8,10 | 8,10 | 1,70 | 9,80 |
20401 | Más de 3 hasta 5 Kg. | 1 | 10,08 | 10,08 | 2,12 | 12,20 |
20402 | Más de 5 hasta 10 Kg. | 1 | 16,25 | 16,25 | 3,41 | 19,66 |
20403 | Más de 10 hasta 15 Kg. | 1 | 23,63 | 23,63 | 4,96 | 28,59 |
20404 | Más de 15 hasta 20 Kg. | 1 | 32,67 | 32,67 | 6,86 | 39,53 |
20405 | Más de 20 hasta 25 Kg. | 1 | 43,47 | 43,47 | 9,13 | 52,60 |
20406 | Más de 25 hasta 30 Kg. | 1 | 52,79 | 52,79 | 11,09 | 63,88 |
40
Código | SERVICIO | Número estimado de envíos | Presupuesto unitario de licitación sin IVA | TOTAL sin IVA | IVA 21% | Presupuesto estimado |
21. NACIONAL URGENTE (24-48 horas de entrega). | ||||||
210 | 210. ENVÍOS CON DESTINO DEXXXX XX XX XXXXXXXXX X XXXXXXX. | |||||
00000 | Xasta 3 Kg. | 1.990 | 4,94 | 9.830,60 | 2.064,43 | 11.895,03 |
21001 | Más de 3 hasta 5 Kg. | 437 | 5,33 | 2.329,21 | 489,13 | 2.818,34 |
21002 | Más de 5 hasta 10 Kg. | 286 | 6,09 | 1.741,74 | 365,77 | 2.107,51 |
21003 | Más de 10 hasta 15 Kg. | 150 | 7,73 | 1.159,50 | 243,50 | 1.403,00 |
21004 | Más de 15 hasta 20 kg. | 120 | 9,05 | 1.086,00 | 228,06 | 1.314,06 |
21005 | Por cada kilo adicional o fracción, hasta 30 kg. | 429 | 0,36 | 154,44 | 32,43 | 186,87 |
211 | 211. ENVÍOS A XXXXXXXX, XXXXX X XXXXXXX. | |||||
00000 | Xasta 1 Kg. | 1 | 8,43 | 8,43 | 1,77 | 10,20 |
21101 | Más de 1 hasta 2 Kg. | 1 | 11,21 | 11,21 | 2,35 | 13,56 |
21102 | Más de 2 hasta 3 Kg. | 1 | 13,99 | 13,99 | 2,94 | 16,93 |
21103 | Más de 3 hasta 5 Kg. | 1 | 15,50 | 15,50 | 3,26 | 18,76 |
21104 | Más de 5 hasta 6 Kg. | 1 | 17,18 | 17,18 | 3,61 | 20,79 |
21105 | Kg. Adicional o fracción desde 6 hasta 20 Kg. | 1 | 1,06 | 1,06 | 0,22 | 1,28 |
21106 | Kg. Adicional o fracción desde 20 hasta 30 Kg. | 1 | 1,08 | 1,08 | 0,23 | 1,31 |
212 | 212. ENVÍOS A CANARIAS. | |||||
21200 | Hasta 1 Kg. | 1 | 10,34 | 10,34 | 2,17 | 12,51 |
21201 | Más de 1 hasta 2 Kg. | 1 | 14,50 | 14,50 | 3,05 | 17,55 |
21202 | Más de 2 hasta 5 Kg. | 1 | 21,00 | 21,00 | 4,41 | 25,41 |
21203 | Más de 5 hasta 6 Kg. | 1 | 23,55 | 23,55 | 4,95 | 28,50 |
21204 | Kg. Adicional o fracción desde 6 hasta 20 Kg. | 1 | 2,11 | 2,11 | 0,44 | 2,55 |
21205 | Kg. Adicional o fracción desde 20 hasta 30 Kg. | 1 | 2,74 | 2,74 | 0,58 | 3,32 |
22. SERVICIO EXPRESO DE ENVÍO DE DOCUMENTACIÓN Y DE PAQUETERÍA | ||||||
220 | 220. ENVÍOS CON DESTINO DEXXXX XX XX XXXXXXXXX X XXXXXXX. | |||||
00000 | Xasta 3 Kg. | 1 | 5,43 | 5,43 | 1,14 | 6,57 |
22001 | Más de 3 hasta 5 Kg. | 1 | 5,86 | 5,86 | 1,23 | 7,09 |
22002 | Más de 5 hasta 10 Kg. | 1 | 6,70 | 6,70 | 1,41 | 8,11 |
22003 | Más de 10 hasta 15 Kg. | 1 | 8,50 | 8,50 | 1,79 | 10,29 |
22004 | Más de 15 hasta 20 kg. | 1 | 9,96 | 9,96 | 2,09 | 12,05 |
22005 | Por cada kilo adicional o fracción. | 1 | 0,38 | 0,38 | 0,08 | 0,46 |
221 | 221. ENVÍOS A BALEARES, CEUTA O MELILLA. | |||||
22100 | Hasta 1 Kg. | 1 | 11,22 | 11,22 | 2,36 | 13,58 |
22101 | Más de 1 hasta 2 Kg. | 1 | 14,92 | 14,92 | 3,13 | 18,05 |
22102 | Más de 2 hasta 3 Kg. | 1 | 18,62 | 18,62 | 3,91 | 22,53 |
22103 | Más de 3 hasta 5 Kg. | 1 | 20,63 | 20,63 | 4,33 | 24,96 |
22104 | Más de 5 hasta 6 Kg. | 1 | 22,87 | 22,87 | 4,80 | 27,67 |
22105 | Kg. Adicional o fracción desde 6 hasta 20 Kg. | 1 | 1,47 | 1,47 | 0,31 | 1,78 |
22106 | Kg. Adicional o fracción desde 20 hasta 30 Kg. | 1 | 1,44 | 1,44 | 0,30 | 1,74 |
222 | 222. ENVÍOS A CANARIAS. | |||||
22200 | Hasta 1 Kg. | 1 | 11,37 | 11,37 | 2,39 | 13,76 |
22201 | Más de 1 hasta 2 Kg. | 1 | 15,95 | 15,95 | 3,35 | 19,30 |
22202 | Más de 2 hasta 5 Kg. | 1 | 23,10 | 23,10 | 4,85 | 27,95 |
22203 | Más de 5 hasta 6 Kg. | 1 | 25,91 | 25,91 | 5,44 | 31,35 |
22204 | Kg. Adicional o fracción desde 6 hasta 10 Kg. | 1 | 1,73 | 1,73 | 0,36 | 2,09 |
41
Código | SERVICIO | Número estimado de envíos | Presupuesto unitario de licitación sin IVA | TOTAL sin IVA | IVA 21% | Presupuesto estimado |
22205 | Kg. Adicional o fracción desde 10 hasta 25 Kg. | 1 | 2,77 | 2,77 | 0,58 | 3,35 |
22206 | Kg. Adicional o fracción desde 25 hasta 30 Kg. | 1 | 2,83 | 2,83 | 0,59 | 3,42 |
3. SERVICIOS ADICIONALES. | ||||||
30000 | Aviso de recibo (AR) ordinario | 592.705 | 0,73 | 432.674,65 | 90.861,68 | 523.536,33 |
30000 | XX xon tratamiento electrónico del recibo, digitalización | 1 | 0,83 | 0,83 | 0,17 | 1,00 |
30002 | Prueba electrónica de entrega - tratamiento electrónico del recibo. | 250.064 | 0,80 | 200.051,20 | 42.010,75 | 242.061,95 |
30000 | XX xrdinario internacional. | 6.645 | 1,35 | 8.970,75 | 1.883,86 | 10.854,61 |
30000 | XX xn servicios urgentes | 1.184 | 0,80 | 947,20 | 198,91 | 1.146,11 |
30005 | Gestión de entrega de notificaciones | 581.288 | 1,46 | 848.680,48 | 178.222,90 | 1.026.903,38 |
30006 | Retorno de información (antes de 50 días) | 250.000 | 0,64 | 160.000,00 | 33.600,00 | 193.600,00 |
30007 | Entrega exclusiva al destinatario (en paquetería) | 1 | 1,52 | 1,52 | 0,32 | 1,84 |
30008 | Recogida de envíos en las sedes (anual) | (*) 360 | 99,00 | 35.640,00 | 7.484,40 | 43.124,40 |
30009 | Apartado de franqueo en destino: suscripción anual | (**) 48 | 87,00 | 4.176,00 | 876,96 | 5.052,96 |
30010 | Apartado postal (anual) | (***) 1 | 54,68 | 54,68 | 11,48 | 66,16 |
4. TELEGRAMA. | ||||||
40. NACIONAL. | ||||||
40000 | Importe fijo por telegrama. | 63 | 6,65 | 418,95 | 87,98 | 506,93 |
40001 | Telegrama por teléfono | 345 | 6,65 | 2.294,25 | 481,79 | 2.776,04 |
40002 | Importe fijo por cada 50 palabras o fracción | 543 | 1,65 | 895,95 | 188,15 | 1.084,10 |
41.UNIÓN EUROPEA Y PAISES DEL ESPACIO SHCENGEN. | ||||||
41000 | Importe fijo por telegrama | 1 | 15,60 | 15,60 | 3,28 | 18,88 |
41001 | Telegrama por teléfono domicilio | 1 | 15,60 | 15,60 | 3,28 | 18,88 |
41002 | Importe fijo por cada palabra | 1 | 0,51 | 0,51 | 0,11 | 0,62 |
42. SERVICIOS ADICIONALES PARA TELEGRAMAS. | ||||||
42000 | Admisión telefónica del Telegrama | 345 | 1,90 | 655,50 | 137,66 | 793,16 |
42001 | Aviso de recibo para telegrama o prueba de entrega electrónica | 313 | 4,48 | 1.402,24 | 294,47 | 1.696,71 |
42002 | Certificaciones y copias certificadas (hasta 3 páginas) | 1 | 11,34 | 11,34 | 2,38 | 13,72 |
42003 | Por cada página adicional | 1 | 0,18 | 0,18 | 0,04 | 0,22 |
5. SERVICIO DE BUROFAX. | ||||||
50. NACIONAL. | ||||||
Impuesto en oficina, con entrega urgente en el domicilio del destinatario: | ||||||
50000 | Importe fijo por envío con una página. | 174 | 8,76 | 1.524,24 | 320,09 | 1.844,33 |
50001 | Importe fijo por cada página adicional | 101 | 0,82 | 82,82 | 17,39 | 100,21 |
Impuesto a través de plataforma On line: | ||||||
50002 | Importe fijo por envío con una página. | 88 | 6,28 | 552,64 | 116,05 | 668,69 |
50003 | Importe fijo por cada página adicional | 182 | 0,82 | 149,24 | 31,34 | 180,58 |
(*) Número estimado de sedes de recogida con coste anual.
(**) Número estimado de apartados de franqueo en destino con coste anual
(***) Número estimado de apartados postales con coste anual.
42
Código | SERVICIO | Número estimado de envíos | Presupuesto unitario de licitación sin IVA | TOTAL sin IVA | IVA 21% | Presupuesto estimado |
51. UNIÓN EUROPEA Y PAISES DEL ESPACIO SHCENGEN. | ||||||
Impuesto en oficina, con entrega urgente en el domicilio del destinatario: | ||||||
510000 | Importe fijo por envío con una página | 1 | 7,71 | 7,71 | 1,62 | 9,33 |
510001 | Importe fijo por cada página adicional | 1 | 1,88 | 1,88 | 0,39 | 2,27 |
52. SERVICIOS ADICIONALES PARA BUROFAX. | ||||||
520000 | Aviso de recibo para burofax o prueba de entrega electrónica burofax | 241 | 4,48 | 1.079,68 | 226,73 | 1.306,41 |
520001 | Certificaciones y copias certificadas (hasta 3 páginas)* | 30 | 11,34 | 340,20 | 71,44 | 411,64 |
520002 | Por cada página adicional | 1 | 0,18 | 0,18 | 0,04 | 0,22 |
TOTAL ANUAL | 7.717.832,96 | 1.620.744,92 | 9.338.577,88 | |||
TOTAL VIGENCIA POR DOS AÑOS | 15.435.665,92 | 3.241.489,00 | 00.000.000,76 |
43
ANEXO II
DISPOSICIÓN, ADSCRIPCIÓN Y MANTENIMIENTO DE MEDIOS PARA LA EJECUCIÓN DEL ACUERDO MARCO Y DE LOS CONTRATOS BASADOS.
La Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León se caracteriza por ser la región más extensa de España y de las mayores de Europa, la existencia de numerosos municipios, más del 27% de los municipios de España se encuentran en Castilla y León y por su baja densidad de población que representa algo más del 5,23% de la población española. Conscientes de esta realidad, se requiere una prestación del servicio postal de calidad que no dificulte en la actividad administrativa y en la prestación de los servicios que esta Administración presta a los destinatarios de las actuaciones administrativas (horario de atención) para cuyo acceso se precise la utilización del servicios postales como la entrega o recogida de comunicaciones o de notificaciones.
Por lo anterior se considera necesario para la prestación de los servicios objeto de la contratación la adscripción de los siguientes medios:
a) Red de oficinas.
A efectos de este pliego, se entiende por oficina de atención a los destinatarios de las actuaciones administrativas, el espacio cerrado y cubierto, a pie xx xxxxx, accesible y libre xx xxxxxxxx arquitectónicas, con horario de atención a los destinatarios de las actuaciones administrativas (horario de atención) en días no festivos. Se entiende por horario de atención en régimen de mañana, aquel que ordinariamente se preste en la franja horaria comprendida entre las 8:00 y las 15:00 y por horario de tarde aquel que ordinariamente se preste desde las 15:00 hasta las 21:00. El régimen ordinario de horario de atención requerido podrá adaptarse a horarios especiales que podrán coincidir durante las vacaciones escolares, horario xx xxxxxx o en los días laborables durante los periodos de ferias y festividades locales y en los que la atención a los destinatarios de las actuaciones administrativas podrá realizarse total o parcialmente en horario de mañana, completando en su caso, las horas de prestación requeridas en horario de tarde, excepto los sábados que, en todo caso se prestará en horario de mañana.
i. En las 9 capitales de provincia (ANEXO V.1):
Disposición de al menos 13 oficinas, de las cuales radicarán dos oficinas en los municipios de más de 100.000 habitantes (Xxxxxx, Xxxx, Salamanca y Valladolid) y una en el resto de capitales (Ávila, Palencia, Xxxxxxx, Xxxxx y Xxxxxx) con horario de atención a los destinatarios de las actuaciones administrativas, en horario de mañana y tarde de lunes a viernes durante al menos 6 horas diarias, y 3 horas diarias en horario de mañana los sábados.
ii. Municipios de más de 10.000 habitantes, excepto capitales de provincia (ANEXO V.2):
Disposición de oficinas, como mínimo, en 12 municipios. En dichas oficinas, de lunes a viernes, se atenderá a los destinatarios de las actuaciones administrativas durante al menos 6 horas diarias en horario de atención de mañana total o parcialmente, completando en su caso las horas de prestación en horario de tarde y 3 horas diarias en horario de mañana los sábados.
iii. Municipios de más de 5.000 habitantes no incluidos en los apartados anteriores (ANEXO V.3):
Disposición de oficinas, como mínimo, en 18 municipios En dichas oficinas, de lunes a viernes, se atenderá a los destinatarios de las actuaciones administrativas durante al menos 6 horas diarias en horario de atención de mañana total o parcialmente, completando en su caso las horas de prestación en horario de tarde y 3 horas diarias en horario de mañana los sábados.
iv. Municipios de más de 1.000 habitantes no incluidos en los apartados anteriores (ANEXO V.4):
Disposición de oficinas, como mínimo, en 39 los municipios. En dichas oficinas, de lunes a viernes, se atenderá a los destinatarios de las actuaciones administrativas durante al menos 6 horas
44
diarias en horario de atención de mañana total o parcialmente, completando en su caso las horas de prestación en horario de tarde y 3 horas diarias en horario de mañana los sábados.
Los datos de población se han obtenido de las estadísticas demográficas de Castilla y León, en el padrón continuo referido a 1 de enero de 2017 (disponible en xxxx://xxx.xxxx.xx/xxx/xxxx/Xxxxxxxxxxx/xx/Xxxxxxxxx000/0000000000000/0000000000000/_/_ ):
b) Aquellas empresas licitadoras que no sean el operador designado para la prestación del Servicio Postal Universal por la LSPU, caso de ser adjudicatarias, deberán acreditar como requisito que disponen de un sistema que garantice la constancia de la entrega, recepción, rehúse u imposibilidad de entrega de las notificaciones administrativas, que en lo que se refiere a la prueba del rechazo o imposibilidad de la notificación, supla las ventajas que son inherentes a la “fehaciencia” con parecidas cotas de eficacia y mediante elementos de prueba ajenos a la documentación unilateral de la empresa o al testimonio de sus empleados.
c) Acceso a página web que permita realizar el seguimiento, el control de los envíos conforme a lo dispuesto en el pliego de prescripciones técnicas, y también el apoyo a los servicios adicionales realizados.
e) Programas informáticos que permitan el tratamiento de la información sobre el resultado de la gestión de los certificados y de las notificaciones y también del resto de los envíos realizados por la empresa adjudicataria.
d) Declaración en la que conste el compromiso de suscribir, en caso de resultar adjudicatario, y antes de la adjudicación del acuerdo marco, de una póliza de seguro de responsabilidad civil de, como mínimo, 500.000 euros (el sublimite por victima en la Responsabilidad Civil Patronal no debe ser inferior a 50.000 euros) que garantice las responsabilidades que se puedan derivar por daños y perjuicios que se causan tanto a las entidades destinatarias del acuerdo xxxxx, como terceros en general como consecuencia de la ejecución de los servicios. La póliza debe incluir garantías por Responsabilidad Civil de Explotación y Responsabilidad Civil Patronal y de daños a la mercancía. En todo caso, la mercancía quedara amparada conforme al régimen de responsabilidad del transportista previsto en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres (LOTT) y reglamentos que la despliegan
Esta exigencia se justifica por la misma naturaleza de la prestación que requiere la utilización de medios de transporte que puede implicar el riesgo cierto de perdida de la cosa o que se produzcan daños a personas o cosas, o por la responsabilidad patrimonial que se derive para la entidad contratante una simple perdida de determinadas notificaciones administrativas o tributarias, y que justifica la exigencia de esta cobertura de la responsabilidad civil por el contratista.
.
45
ANEXO III
DECLARACIÓN RESPONSABLE SEGÚN MODELO DEL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) Y ORIENTACIONES PARA SU CUMPLIMENTACIÓN.i
FORMULARIO: Instrucciones a seguir para cumplimentar el formulario según modelo DEUC electrónico.
1. Descargar el archivo en formato XML publicado en el perfil de contratante, generado por el Servicio promotor de la contratación.
2. Acceder al servicio en línea gratuito del DEUC electrónico que la Comisión Europea facilita para cumplimentarlo:
xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx
3. En la página de inicio marcar las siguientes opciones:
a. «Soy un operador económico».
b. «Importar un DEUC».
c. En la opción “Seleccionar archivo”, importar el archivo en formato XML antes descargado.
d. A la pregunta ¿De dónde es usted? elegir la opción del país de donde es el operador económico.
e. Marcar la opción “Siguiente”.
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ORIENTACIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL FORMULARIO NORMALIZADO DEL DEUC
Cada empresa deberá cumplimentar un formulario normalizado según el modelo del DEUC. Si la empresa concurre a la licitación en unión temporal con otra u otras, cada empresa integrante de la futura UTE deberá presentar un formulario normalizado del DEUC.
Parte I: Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora.
Esta parte del documento se completa por el órgano de contratación. El resto del formulario se rellenará por el licitador.
La parte I se puede rellenar sin necesidad de haber publicado previamente la licitación o bien una vez publicada la convocatoria en el DOUE., en cuyo caso, al introducir en el servicio DEUC fichero XML que se acompaña como documentación adjunta, se completa automáticamente la información sobre el procedimiento y el poder adjudicador.
Parte II: Información sobre el operador económico
Esta parte recoge información sobre la empresa licitadora.
En la identificación del operador económico, como número de IVA se deberá recoger el NIF si se trata de ciudadanos o empresas españoles; el NIE si se trata de ciudadanos extranjeros residentes en España, y el VIES o DUNS si se trata de empresas extranjeras.
A la pregunta sobre si figura inscrito en una lista oficial de operadores económicos autorizados o tiene un certificado equivalente, la empresa debe contestar:
Sí: si se encuentra clasificada.
No: si no se encuentra clasificada.
No procede: si la clasificación no es exigida para el contrato que se licita.
Para indicar el nombre de la lista o certificado procede contestar si la empresa está clasificada como contratista de obras o de servicios. Como número de inscripción o certificación basta con consignar el propio NIF, NIE, VIES o DUNS de la empresa.
Para indicar si el certificado de inscripción o la certificación están disponibles en formato electrónico, la página web del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público es xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx; la autoridad u organismo expedidor es la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, y la “referencia exacta de la documentación” debe entenderse referida al NIF, NIE, VIES o DUNS de la empresa, según el caso.
Como clasificación obtenida en la lista oficial, la empresa debe indicar el grupo, subgrupo y categoría.
Las empresas que figuren inscritas en una «lista oficial de operadores económicos autorizados» solo deberán facilitar en cada parte del formulario aquéllos datos e informaciones que, en su caso concreto, no estén inscritos en estas «listas oficiales». Así, las empresas no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECSP), siempre que se indique en el formulario normalizado del DEUC.
Cuando el licitador se encuentre inscrito, debe asegurarse de qué datos figuran efectivamente inscritos y actualizados en el Registro de Licitadores y cuáles no están inscritos o, estándolo, no están actualizados. Cuando alguno de los datos o informaciones requeridos no consten en el Registro o no figuren actualizados, la empresa deberá aportarlos mediante la cumplimentación del citado formulario.
Parte III: Motivos de exclusión
Dado que no todas las prohibiciones para contratar están inscritas en el ROLECSP, las empresas deberán responder a todas las preguntas que se formulan en la parte III del formulario normalizado del DEUC.
Parte IV: Criterios de selección.
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El órgano de contratación podrá limitar la información requerida sobre los criterios de selección a la pregunta de si los licitadores cumplen o no todos los criterios de selección necesarios. En este caso únicamente será necesario que la empresa interesada cumplimente la sección
“ɑ: Indicación global relativa a todos los criterios de selección”, omitiendo cualquier otra sección de esta parte. Aunque, posteriormente, podrá solicitarles información o documentación adicional.
En caso contrario, el órgano de contratación debe determinar los criterios de selección exigibles, y la empresa facilitar la información sobre el cumplimiento de cada uno de los criterios de selección que se hayan indicado, cumplimentando las secciones A a D de esta parte que procedan.
Parte V: Reducción del número de candidatos cualificados
En el procedimiento abierto el empresario no tiene que cumplimentar esta parte. Parte VI. Declaraciones finales.
Esta parte debe ser cumplimentada y firmada por la empresa interesada en todo caso.
Para más información sobre la cumplimentación del formulario se puede consultar la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública (B.O.E. de 8 xx xxxxx de 2016).
i El formulario normalizado DEUC, ha sido establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, y debe admitirse para los contratos sujetos a regulación armonizada desde el 18 xx xxxxx de 2016. Consiste en una declaración responsable del licitador sobre el cumplimiento de los requisitos previos para participar en el procedimiento de contratación, relativos a su situación financiera, capacidades e idoneidad de la empresa
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ANEXO IV
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. , mayor de edad,
vecino de provincia de ,
con domicilio en , número , con DNI
, actuando en su propio nombre y derecho o en representación de
, con domicilio en , calle
, número , C.I.F. o documento que los sustituya núm. , enterado de las condiciones y requisitos para concurrir al acuerdo marco para la contratación de los servicios postales de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León y entidades adheridas (Expte. Nº.:M2018-009696 )
DECLARA RESPONSABLEMENTE:
PRIMERO.- Que la empresa a la que represento se compromete a disponer, adscribir y mantener durante la ejecución del contrato los siguientes medios materiales:
1.1.- Una red de oficinas de atención a los destinatarios de las actuaciones administrativas, que con los requisitos establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares, como mínimo será la siguiente:
Disposición de 13 oficinas; en las capitales de provincia relacionadas en el ANEXO V.1, de las cuales radicarán dos oficinas en los municipios de más de 100.000 habitantes (Xxxxxx, Xxxx, Salamanca y Valladolid) y una en el resto de capitales (Ávila, Palencia, Xxxxxxx, Xxxxx y Xxxxxx) con horario de atención a los destinatarios de las actuaciones administrativas, en horario de mañana y tarde de lunes a viernes durante al menos 6 horas diarias, y 3 horas diarias en horario de mañana los sábados
Disposición de oficinas en 12 municipios relacionados en el ANEXO V.2 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP). En dichas oficinas, de lunes a viernes, se atenderá a los destinatarios de las actuaciones administrativas durante, al menos, 6 horas diarias en horario de atención de mañana total o parcialmente, completando en su caso las horas de prestación en horario de tarde y 3 horas diarias en horario de mañana los sábados.
Disposición de oficinas en 18 municipios relacionados en el ANEXO V.3 del PCAP. En dichas oficinas, de lunes a viernes, se atenderá a los destinatarios de las actuaciones administrativas durante, al menos, 6 horas diarias en horario de atención de mañana total o parcialmente, completando en su caso las horas de prestación en horario de tarde y 3 horas diarias en horario de mañana los sábados.
Disposición de oficinas en 39 de los municipios relacionados en el ANEXO V.4 del PCAP. En dichas oficinas, de lunes a viernes, se atenderá a los destinatarios de las actuaciones administrativas durante, al menos, 6 horas diarias en horario de atención de mañana total o parcialmente, completando en su caso las horas de prestación en horario de tarde y 3 horas diarias en horario de mañana los sábados.
1.2.- Un sistema que garantice la constancia de la entrega, recepción, rehúse u imposibilidad de entrega de las notificaciones administrativas, que en lo que se refiere a la prueba del rechazo o imposibilidad de la notificación, supla las ventajas que son inherentes a la “fehaciencia” con parecidas cotas de eficacia y mediante elementos de prueba ajenos a la documentación unilateral de la empresa o al testimonio de sus empleados. (No resulta preciso el operador designado para la prestación del Servicio Postal Universal por la LSPU cuya “fehaciencia” ya se determina por la ley)
1.3.- Una página web con clave de acceso a las distintas entidades contratantes que permita realizar el seguimiento, el control de los envíos conforme a lo dispuesto en el pliego de prescripciones técnicas, y también el apoyo a los servicios adicionales realizados.
1.4.- Un Sistema informático que permita el tratamiento de la información sobre el resultado de la gestión de los certificados y de las notificaciones y también del resto de los envíos realizados por la empresa adjudicataria.
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1.5- En caso de ser adjudicatario, compromiso de suscribir si no dispone de seguro o completar el capital asegurado si fuera insuficiente, antes de la adjudicación del acuerdo marco, de una póliza de seguro de responsabilidad civil de, como mínimo, 500.000 euros (el sublimite por victima en la Responsabilidad Civil Patronal no debe ser inferior a 50.000 euros) que garantice las responsabilidades que se puedan derivar por danos y perjuicios que se causan tanto a las entidades destinatarias del acuerdo marco, como terceros en general como consecuencia de la ejecución de los servicios. La póliza debe incluir garantías por Responsabilidad Civil de Explotación y Responsabilidad Civil Patronal.
A su vez, manifiesta que conoce que los la disposición y adscripción de estos medios tienen la condición de obligaciones esenciales de ejecución por lo que su incumplimiento constituyen causa de resolución contractual según lo establecido en el artículo 211 1 f) de la LCSP.
SEGUNDO.- Que la empresa a la que represento (1) ☐ sí (1) ☐ no pertenece a un grupo empresarial. (entendiéndose por sociedades del mismo grupo empresarial aquéllas que se encuentran en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 42.1. del Código de Comercio)
(1) ☐ Que no presenta oferta ninguna otra empresa perteneciente al mismo grupo empresarial.
(1) ☐ Que también presentan oferta las empresas (indicar nombres) pertenecientes al mismo
grupo empresarial.
TERCERO.- Que la empresa a la que represento emplea a:
(1) ☐ Menos de 50 trabajadores
(1) ☐ 50 o más trabajadores y (Marque la casilla que corresponda)
(1) ☐ Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Que, según lo dispuesto en el apartado 17.4 del PCAP, al objeto de determinar la preferencia en la adjudicación en caso de ofertas igualadas, el porcentaje de trabajadores con discapacidad en la plantilla de la empresa es del % y que el porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en la plantilla de la empresa es del
%.
(1) ☐ Cumple, en su caso, las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
CUARTO.- Que la empresa a la que represento, cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social.
QUINTO.- Que la empresa a la que represento:
(1) ☐ Emplea a más de 250 trabajadores y cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
(1) ☐ Emplea a 250 o menos trabajadores y en aplicación del convenio colectivo aplicable, cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
(1) ☐ En aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad.
SEXTO.- Que la empresa a la que represento (1) ☐ sí (1) ☐ no está inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y que (1) ☐ sí (1) ☐ no se encuentra clasificada en el grupo R, subgrupo 9, categoría 5 (anterior D) y que, en caso afirmativo, las circunstancias reflejadas en el certificado, así como las que sirvieron de base para la citada inscripción o clasificación no han experimentado variación.
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SÉPTIMO.- Que los administradores de la empresa a la que represento no se hallan incursos en ninguno de los supuestos de la Ley 3/2016, de 30 de noviembre, del Estatuto de los Altos Cargos de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
OCTAVO.- Que, de acuerdo con el Decreto 132/1996, de 16 xx xxxx, de la Junta xx Xxxxxxxx y León, la sociedad a la que represento no tiene deuda tributaria alguna con la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
NOVENO.-.- Que, en el caso de que la empresa a la que represento sea una empresa extranjera, se someterá a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto puedan surgir en la ejecución del acuerdo marco y de los contratos basados, con renuncia expresa al propio fuero.
DÉCIMO.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140. 1 a) 4º de la LCSP, la dirección electrónica habilitada en la que efectuar las notificaciones es la siguiente (indicar la dirección de correo electrónico “habilitada”): @
UNDÉCIMO.- Que, en caso de concurrir integrado en una unión temporal de empresas (UTE), según lo dispuesto en el artículo 69.3, párrafo segundo de la LCSP, asumo el compromiso de constitución formal en unión temporal caso de resultar adjudicatarios del contrato.
DUODÉCIMO.- Que dispone de la documentación que así lo acredita y que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida.
Y para que así conste, firmo la presente declaración responsable, en ……………….., a …….. de de 2018.
(Firma electrónica del representante legal)
(1) Marcar con una X las casillas que procedan.
EXCMA. SRA. CONSEJERA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.
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ANEXO V
RELACIÓN DE MUNICIPIOS.
(Datos de estadísticas demográficas de Castilla y León, en el padrón continuo referido a 1 de enero de 2017 disponible en xxxx://xxx.xxxx.xx/xxx/xxxx/Xxxxxxxxxxx/xx/Xxxxxxxxx000/0000000000000/0000000000000/_/_)
40063 | Cuéllar |
40076 | Espinar, El |
40155 | Xxxxxxxxxx de Eresma |
40181 | Real Sitio de San Xxxxxxxxx |
42020 | Xxxxxxx |
47007 | Xxxxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx |
00000 | Cigales |
47052 | Cistérniga |
47075 | Íscar |
47114 | Peñafiel |
47161 | Simancas |
47165 | Tordesillas |
47175 | Xxxxxx xx Xxxxx |
00000 | Xxxxxxx |
00000 | Toro |
TOTAL 36 |
24026 | Xxxxxxxx xxx Xxxxxx |
24027 | Cabañas Raras |
00000 | Xxxxxxxxxxx |
00000 | Carracedelo |
24039 | Xxxxxxx |
00000 | Xxxxxxxxxxxx |
00000 | Castropodame |
00000 | Xxxxxxxxx |
00000 | Congosto |
24061 | Cuadros |
24064 | Xxxxxxxx del Sil |
24065 | Chozas de Abajo |
24070 | Fabero |
24071 | Folgoso de la Xxxxxx |
24076 | Garrafe xx Xxxxx |
24083 | Igüeña |
24088 | Laguna de Negrillos |
24094 | Xxxxxxxx de las Mulas |
24098 | Xxxxxxxxx xx Xxxxx |
00000 | Xxxxxxxxx |
24109 | Xxxxxxxx del Sil |
24110 | Páramo del Sil |
24114 | Xxxx xx Xxxxxx, La |
24122 | Puente de Xxxxxxx Xxxxxx |
24134 | Xxxxx, Xx |
00000 | Sabero |
24139 | Sahagún |
00000 | Xxx Xxxxx xx xx Xxxx |
00000 | Santa Xxxxx de Jamuz |
24157 | Santa Xxxxx xxx Xxxxxx |
24159 | Xxxxx Xxxxxx xxx Xxx |
00000 | Xxxxxxxxxx de la Valdoncina |
24163 | Sariegos |
24166 | Xxxx de la Xxxx |
24169 | Toreno |
24170 | Xxxxx xxx Xxxxxx |
00000 | Xxxxxx |
24175 | Xxxxxxxxxxx |
00000 | Xxxxxxxxx |
00000 | Xxxxxxxx |
00000 | Valdevimbre |
24196 | Xxxx de Espinareda |
24201 | Vegas del Condado |
24205 | Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx |
24206 | Xxxxx de los Vados |
24209 | Xxxxxxxxxxx del Bierzo |
00000 | Xxxxxxxxxx |
00000 | Xxxxxxxxx xx Xxxxxx |
00000 | Xxxxxxxxxxxxxx |
00000 | Villaturiel |
34017 | Astudillo |
34022 | Baltanás |
34027 | Barruelo de Santullán |
34047 | Xxxxxxx de los Condes |
34056 | Xxxxxxx de Pisuerga |
34069 | Dueñas |
34079 | Grijota |
34083 | Xxxxxxx de Pisuerga |
ANEXO V.1
CAPITALES DE PROVINCIA | |
CÓDIGO | NOMBRE DEL MUNICIPIO |
05019 | Xxxxx |
09059 | Xxxxxx |
00000 | Xxxx |
34120 | Xxxxxxxx |
00000 | Xxxxxxxxx |
40194 | Xxxxxxx |
00000 | Xxxxx |
00000 | Xxxxxxxxxx |
00000 | Xxxxxx |
TOTAL 9 |
ANEXO: V. 2
MUNICIPIOS DE MÁS DE 10.000 HABITANTES | |
CÓDIGO | NOMBRE DEL MUNICIPIO |
09018 | Xxxxxx xx Xxxxx |
09219 | Miranda de Ebro |
24008 | Astorga |
24010 | Xxxxxx, Xx |
00000 | Ponferrada |
24142 | San Xxxxxx del Rabanedo |
24222 | Villaquilambre |
37046 | Béjar |
37107 | Ciudad Xxxxxxx |
37294 | Santa Xxxxx xx Xxxxxx |
47010 | Xxxxxx de la Encomienda |
47076 | Xxxxxx xx Xxxxx |
47085 | Xxxxxx xxx Xxxxx |
49021 | Benavente |
TOTAL 14 |
ANEXO: V.3
MUNICIPIOS DE MÁS DE 5.000 HABITANTES | |
CÓDIGO | NOMBRE DEL MUNICIPIO |
05014 | Arenas de San Xxxxx |
05016 | Arévalo |
05047 | Candeleda |
05168 | Xxxxx xxx Xxxxxxx, Xxx |
00000 | Xxxxxxxxx |
09209 | Xxxxxx xx Xxxxx |
00000 | Xxxxxxxx |
24030 | Cacabelos |
00000 | Xxxxxxxx de Xxx Xxxx |
24189 | Xxxxxxxx de la Virgen |
24202 | Villablino |
34004 | Xxxxxxx de Campoo |
34023 | Venta xx Xxxxx |
34080 | Guardo |
34225 | Villamuriel xx Xxxxxxx |
37008 | Xxxx xx Xxxxxx |
37085 | Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxx |
00000 | Xxxxxxxx |
37246 | Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx |
37354 | Villamayor |
37362 | Xxxxxxxx de la Reina |
ANEXO: V.4
MUNICIPIOS DE MÁS DE 1.000 HABITANTES | |
05002 | Xxxxxx, Xx |
00000 | Xxxxx xx Xxxxx, El |
05022 | Xxxxxxx, El |
05041 | Burgohondo |
00000 | Xxxxxxxxx |
00000 | Cebreros |
05102 | Xxxx xx Xxxxxxx, El |
05114 | Xxxxxxxx de las Altas Xxxxxx |
05132 | Mombeltrán |
05163 | Navaluenga |
05186 | Xxxxxxxxxx |
00000 | Xxxxxxxxxxx |
00000 | Xxxxxxx xx xx Xxxxxx |
00000 | Tiemblo, El |
09023 | Arcos |
09048 | Belorado |
09073 | Cardeñadijo |
09074 | Cardeñajimeno |
09109 | Xxxxxxx xx Xxxxxxx |
00000 | Xxxxxxxx xx xxx Xxxxxxxx |
09177 | Xxxxx xx Xxxxxxx |
09194 | Lerma |
09211 | Xxxxxx de Fernamental |
09238 | Oña |
09274 | Xxxxxxxxxxx |
00000 | Xxxxxxxxx de la Sierra |
09321 | Xxx |
09330 | Salas de los Infantes |
09363 | Sasamón |
09410 | Xxxxx xx Xxxx |
09427 | Villadiego |
09434 | Villagonzalo Pedernales |
09439 | Villalbilla xx Xxxxxx |
09903 | Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxx |
00000 | Merindad de Río Xxxxxxx |
09907 | Alfoz de Quintanadueñas |
24015 | Benavides |
24021 | Xxxxx |
00
00000 | Xxxxxxx xx Xxxx |
34157 | Saldaña |
34171 | Xxxxxxxxxx de la Peña |
34199 | Xxxxxxx del Río Xxxxxxx |
34206 | Villada |
34217 | Villalobón |
00000 | Xxxxxx la Mayor |
37010 | Xxxxxxx, Xx |
00000 | Aldeadávila de la Xxxxxx |
37023 | Aldeatejada |
37067 | Cabrerizos |
37069 | Xxxxxxxxxx xx Xxxxx |
00000 | Xxxxxxxxxxxxx |
37087 | Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx |
00000 | Xxxxxxxxxxx de Moriscos |
37117 | Doñinos xx Xxxxxxxxx |
37135 | Fuente de Xxx Xxxxxxx, Xx |
00000 | Xxxxxxx xx Xxxxx |
00000 | Xxxxxxx |
00000 | Lumbrales |
00000 | Xxxxxxxx |
00000 | Xxxxxxxxxxx de Armuña |
00000 | Xxxxxxxxx |
00000 | Terradillos |
00000 | Xxxxxxxx |
00000 | Vitigudino |
00000 | Xxxxxx |
00000 | Cantalejo |
40041 | Cantimpalos |
40043 | Carbonero el Mayor |
40057 | Coca |
40077 | Xxxxxxx |
00000 | Xxxxxxxxxx de Eresma |
40112 | Lastrilla, La |
40138 | Xxxx de la Xxxxxxxx |
40141 | Navalmanzano |
40145 | Xxxxx de Oro |
40170 | Riaza |
40185 | Santa Xxxxx la Real xx Xxxxx |
40195 | Sepúlveda |
40203 | Xxxxxxxxxxxxxxx |
00000 | Xxxxxxxxx |
40208 | Turégano |
40216 | Xxxxxxxx xxx Xxxxxx |
40225 | Villacastín |
00000 | Xxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx |
00000 | Ágreda |
42025 | Xxxxx xx Xxxxx |
42043 | Xxxxx xx Xxxx-Ciudad xx Xxxx |
42069 | Covaleda |
42078 | Duruelo de la Sierra |
42095 | Golmayo |
42134 | Ólvega |
42162 | Xxx Xxxxxxx xx Xxxxxx |
00000 | Xxx Xxxxxxxx xx Xxxxx |
00000 | Alaejos |
00000 | Xxxxxxxx |
00000 | Cabezón de Pisuerga |
00000 | Xxxxxxxxxx |
00000 | Carpio |
00000 | Xxxxxxxxxxx |
00000 | Matapozuelos |
47084 | Mayorga |
47086 | Xxxxxx xx Xxxxxxx |
47090 | Mojados |
47101 | Xxxx xxx Xxx |
00000 | Xxxxxx |
00000 | Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, Xx |
00000 | Pedrajas de San Xxxxxxx |
47122 | Xxxxxxxx |
47129 | Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx |
47133 | Xxxxxx de Esgueva |
47139 | Rueda |
00000 | Xxxxxxxxxx de Pisuerga |
47158 | Xxxx, Xx |
00000 | Serrada |
47173 | Traspinedo |
47182 | Valdestillas |
47193 | Xxxxx de Cega |
47197 | Villabrágima |
47214 | Xxxxxxxx xx Xxxxxx |
00000 | Xxxxxxxxxx |
00000 | Xxxxxxxxxx xx Xxxxx |
49003 | Alcañices |
49023 | Xxxxxxxx xx Xxxxxx |
49053 | Coreses |
49054 | Corrales del Vino |
49065 | Fermoselle |
00000 | Xxxxxxxxxxx |
00000 | Galende |
49125 | Moraleja del Vino |
49127 | Xxxxxxx del Vino |
49166 | Puebla xx Xxxxxxxx |
49187 | San Xxxxxxxxx de Entreviñas |
49200 | Santa Xxxxxxxx de la Polvorosa |
49250 | Villalpando |
49261 | Villaralbo |
TOTAL 193 |
53
ANEXO VI
CARACTERÍSTICAS Y DISTINTIVOS DE LOS VEHÍCULOS EN FUNCIÓN DE SUS EMISIONES.
54
ANEXO VII
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL EXPEDIENTE
ACUERDO MARCO PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS POSTALES PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD XX XXXXXXXX Y LEÓN Y ENTIDADES ADHERIDAS.
Expediente Nº M2018-009696
Anuncio público de licitación en el DOUE: DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL FIRMANTE DE LA PROPOSICIÓN Y DEL LICITADOR
Apellidos y nombre del firmante de la proposición: DNI o equivalente del firmante de la proposición: Relación que une al firmante con el licitador: Razón Social del licitador: Domicilio del licitador: NIF del licitador: Teléfono: Correo electrónico: FAX:
El abajo firmante, en virtud de la representación que ostenta, presenta en nombre de su representado, para la prestación de los servicios incluidos en el acuerdo marco, la siguiente:
OFERTA ECONÓMICA
OFERTA ECONOMICA (*), IVA excluido, como suma de los resultados de multiplicar los volúmenes de envíos estimados por los precios ofertados, incluyendo los servicios adicionales por el número estimado de envíos y que se acompaña como ANEXO VII.1 de la oferta económica.
En letra: euros, IVA excluido. En cifra: euros, IVA excluido.
Importe del impuesto de valor añadido (IVA):
En letra: euros. En número: euros
IMPORTE TOTAL, IVA INCLUIDO (*).
En letra: euros. En número: euros
EXCMA. SRA. CONSEJERA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.
(*) El importe de la oferta coincidirá con la suma de los importe de la oferta económica resultante de los precios unitarios ofertados recogidos en la plantilla de presentación de oferta que se incluirá como Anexo VIII.1 de la oferta económica. Se hace constar expresamente que en el cálculo de los precios ofrecidos se han considerado todos los elementos necesarios para el cumplimiento de los contratos basados en el acuerdo marco, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), de acuerdo con lo previsto en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente.
55
ANEXO VII.1
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
(Se incluirá como documentación de la licitación la plantilla en formato Excel según modelo que se adjunta , la cual una vez cumplimentada se acompañará como Anexo VII. 1 comprensivo de la proposición económica)
Código | TIPO DE SERVICIO | Número estimado de envíos | Presupuesto unitario de licitación sin IVA | TOTAL sin IVA | PRECIO UNITARIO OFERTADO (sin IVA) | TOTAL SIN IVA | IVA APLICABLE | TOTAL IVA | OFERTA TOTAL IVA INCLUIDO |
1. CARTAS, TARJETAS POSTALES Y NOTIFICACIONES. | |||||||||
10. CARTAS Y TARJETAS POSTALES NACIONALES ORDINARIAS | |||||||||
100 | 100. ORDINARIAS CON DESTINO LOCAL | ||||||||
10000 | Hasta 20 gramos normalizadas | 2.129.265 | 0,42 | 894.291,30 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
10001 | Más de 20 hasta 50 gramos, y 0 a 20 gramos sin normalizar | 295.023 | 0,50 | 147.511,50 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
10002 | Más de 50 hasta 100 gramos | 23.076 | 0,81 | 18.691,56 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
10003 | Más de 100 hasta 500 gramos | 11.307 | 1,73 | 19.561,11 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
10004 | Más de 500 hasta 1.000 gramos | 1.060 | 3,81 | 4.038,60 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
10005 | Más de 1.000 hasta 2.000 gramos | 356 | 4,12 | 1.466,72 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
101 | 101. ORDINARIAS CON DESTINO A CAPITALES DE PROVINCIA Y POBLACIONES MAYORES DE 50.000 HABITANTES | ||||||||
10100 | Hasta 20 gramos normalizadas | 850.113 | 0,42 | 357.047,46 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
10101 | Más de 20 hasta 50 gramos, y 0 a 20 gramos sin normalizar | 132.158 | 0,50 | 66.079,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
10102 | Más de 50 hasta 100 gramos | 39.773 | 0,81 | 32.216,13 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
10103 | Más de 100 hasta 500 gramos | 43.814 | 1,73 | 75.798,22 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
10104 | Más de 500 hasta 1.000 gramos | 7.998 | 3,81 | 30.472,38 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
10105 | Más de 1.000 hasta 2.000 gramos | 3.934 | 4,12 | 16.208,08 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
102 | 102. ORDINARIAS CON DESTINO AL RESTO DE POBLACIONES | ||||||||
10200 | Hasta 20 gramos normalizadas | 2.691.999 | 0,48 | 1.292.159,5 2 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
10201 | Más de 20 hasta 50 gramos, y 0 a 20 gramos sin normalizar | 229.246 | 0,57 | 130.670,22 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
10202 | Más de 50 hasta 100 gramos | 28.072 | 0,92 | 25.826,24 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
10203 | Más de 100 hasta 500 gramos | 18.093 | 1,97 | 35.643,21 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
10204 | Más de 500 hasta 1.000 gramos | 3.631 | 4,33 | 15.722,23 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
10205 | Más de 1.000 hasta 2.000 gramos | 1.751 | 4,68 | 8.194,68 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
11. CARTAS Y TARJETAS POSTALES NACIONALES ORDINARIAS CERTIFICADAS. | |||||||||
110 | 110. CERTIFICADAS CON XXXXXXX XXXXX | ||||||||
00000 | Hasta 20 gramos normalizadas | 46.657 | 2,97 | 138.571,29 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
11001 | Más de 20 hasta 50 gramos, y 0 a 20 gramos sin normalizar | 34.097 | 3,06 | 104.336,82 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
11002 | Más de 50 hasta 100 gramos | 5.699 | 3,42 | 19.490,58 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
11003 | Más de 100 hasta 500 gramos | 1.899 | 4,50 | 8.545,50 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
11004 | Más de 500 hasta 1.000 gramos | 132 | 6,93 | 914,76 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
11005 | Más de 1.000 hasta 2.000 gramos | 37 | 7,29 | 269,73 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
111 | 111. CERTIFICADAS CON DESTINO A CAPITALES DE PROVINCIA Y POBLACIONES MAYORES DE 50.000 HABITANTES | ||||||||
11100 | Hasta 20 gramos normalizadas | 18.063 | 2,97 | 53.647,11 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
56
Código | TIPO DE SERVICIO | Número estimado de envíos | Presupuesto unitario de licitación sin IVA | TOTAL sin IVA | PRECIO UNITARIO OFERTADO (sin IVA) | TOTAL SIN IVA | IVA APLICABLE | TOTAL IVA | OFERTA TOTAL IVA INCLUIDO |
11101 | Más de 20 hasta 50 gramos, y 0 a 20 gramos sin normalizar | 13.265 | 3,06 | 40.590,90 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
11102 | Más de 50 hasta 100 gramos | 3.581 | 3,42 | 12.247,02 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
11103 | Más de 100 hasta 500 gramos | 6.091 | 4,50 | 27.409,50 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
11104 | Más de 500 hasta 1.000 gramos | 2.124 | 6,93 | 14.719,32 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
11105 | Más de 1.000 hasta 2.000 gramos | 1.407 | 7,29 | 10.257,03 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
112 | 112. CERTIFICADAS CON DESTINO AL RESTO DE POBLACIONES | ||||||||
11200 | Hasta 20 gramos normalizadas | 81.886 | 3,10 | 253.846,60 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
11201 | Más de 20 hasta 50 gramos, y 0 a 20 gramos sin normalizar | 56.187 | 3,20 | 179.798,40 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
11202 | Más de 50 hasta 100 gramos | 8.807 | 3,57 | 31.440,99 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
11203 | Más de 100 hasta 500 gramos | 3.690 | 4,70 | 17.343,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
11204 | Más de 500 hasta 1.000 gramos | 575 | 7,24 | 4.163,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
11205 | Más de 1.000 hasta 2.000 gramos | 269 | 7,61 | 2.047,09 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
12. CARTAS Y TARJETAS POSTALES NACIONALES ORDINARIAS URGENTES. | |||||||||
120 | 120. ORDINARIAS URGENTES LOCAL | ||||||||
12000 | Hasta 20 gramos normalizadas | 3.963 | 2,90 | 11.492,70 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
12001 | Más de 20 hasta 50 gramos, y 0 a 20 gramos sin normalizar | 926 | 3,00 | 2.778,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
12002 | Más de 50 hasta 100 gramos | 66 | 3,40 | 224,40 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
12003 | Más de 100 hasta 500 gramos | 15 | 4,60 | 69,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
121 | 121. ORDINARIAS URGENTES CON DESTINO A CAPITALES DE PROVINCIA Y POBLACIONES MAYORES DE 50.000 HABITANTES | ||||||||
12100 | Hasta 20 gramos normalizadas | 240 | 2,90 | 696,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
12101 | Más de 20 hasta 50 gramos, y 0 a 20 gramos sin normalizar | 77 | 3,00 | 231,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
12102 | Más de 50 hasta 100 gramos | 19 | 3,40 | 64,60 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
12103 | Más de 100 hasta 500 gramos | 14 | 4,60 | 64,40 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
122 | 122. ORDINARIAS URGENTES CON DESTINO AL RESTO DE POBLACIONES | ||||||||
12200 | Hasta 20 gramos normalizadas | 3.401 | 2,90 | 9.862,90 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
12201 | Más de 20 hasta 50 gramos, y 0 a 20 gramos sin normalizar | 530 | 3,00 | 1.590,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
12202 | Más de 50 hasta 100 gramos | 57 | 3,40 | 193,80 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
12203 | Más de 100 hasta 500 gramos | 11 | 4,60 | 50,60 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
13. CARTAS Y TARJETAS POSTALES NACIONALES CERTIFICADAS URGENTES. | |||||||||
130 | 130. CERTIFICADAS URGENTES CON XXXXXXX XXXXX | ||||||||
00000 | Hasta 20 gramos normalizadas | 55 | 5,65 | 310,75 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
13001 | Más de 20 hasta 50 gramos, y 0 a 20 gramos sin normalizar | 161 | 5,75 | 925,75 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
13002 | Más de 50 hasta 100 gramos | 23 | 6,25 | 143,75 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
13003 | Más de 100 hasta 500 gramos | 5 | 7,65 | 38,25 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
13004 | Más de 500 hasta 1.000 gramos | 1 | 10,50 | 10,50 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
13005 | Más de 1.000 hasta 2.000 gramos | 1 | 10,80 | 10,80 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
131 | 131. CERTIFICADAS URGENTES CON DESTINO A CAPITALES DE PROVINCIA Y POBLACIONES MAYORES DE 50.000 HABITANTES |
57
Código | TIPO DE SERVICIO | Número estimado de envíos | Presupuesto unitario de licitación sin IVA | TOTAL sin IVA | PRECIO UNITARIO OFERTADO (sin IVA) | TOTAL SIN IVA | IVA APLICABLE | TOTAL IVA | OFERTA TOTAL IVA INCLUIDO |
13100 | Hasta 20 gramos normalizadas | 44 | 5,65 | 248,60 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
13101 | Más de 20 hasta 50 gramos, y 0 a 20 gramos sin normalizar | 74 | 5,75 | 425,50 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
13102 | Más de 50 hasta 100 gramos | 71 | 6,25 | 443,75 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
13103 | Más de 100 hasta 500 gramos | 40 | 7,65 | 306,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
13104 | Más de 500 hasta 1.000 gramos | 3 | 10,50 | 31,50 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
13105 | Más de 1.000 hasta 2.000 gramos | 4 | 10,80 | 43,20 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
132 | 132. CERTIFICADAS XXXXXXXX XXX XXXXXXX XX XXXXX XX XXXXXXXXXXX | ||||||||
00000 | Hasta 20 gramos normalizadas | 246 | 5,65 | 1.389,90 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
13201 | Más de 20 hasta 50 gramos, y 0 a 20 gramos sin normalizar | 320 | 5,75 | 1.840,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
13202 | Más de 50 hasta 100 gramos | 69 | 6,25 | 431,25 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
13203 | Más de 100 hasta 500 gramos | 26 | 7,65 | 198,90 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
13204 | Más de 500 hasta 1.000 gramos | 11 | 10,50 | 115,50 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
13205 | Más de 1.000 hasta 2.000 gramos | 2 | 10,80 | 21,60 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
14. CARTAS Y TARJETAS POSTALES INTERNACIONALES ORDINARIAS. | |||||||||
140 | 140. ORDINARIAS. EUROPA, INCLUIDA GROENLANDIA. | ||||||||
14000 | Hasta 20 gramos normalizadas | 1.997 | 1,35 | 2.695,95 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
14001 | Más de 20 hasta 50 gramos, y 0 a 20 gramos sin normalizar | 315 | 1,65 | 519,75 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
14002 | Más de 50 hasta 100 gramos | 74 | 2,40 | 177,60 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
14003 | Más de 100 hasta 500 gramos | 53 | 6,50 | 344,50 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
14004 | Más de 500 hasta 1.000 gramos | 9 | 12,25 | 110,25 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
14005 | Más de 1.000 hasta 2.000 gramos | 3 | 20,70 | 62,10 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
141 | 141. ORDINARIAS. RESTO DE PAÍSES. | ||||||||
14100 | Hasta 20 gramos normalizadas | 1 | 1,45 | 1,45 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
14101 | Más de 20 hasta 50 gramos, y 0 a 20 gramos sin normalizar | 1 | 1,95 | 1,95 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
14102 | Más de 50 hasta 100 gramos | 1 | 3,30 | 3,30 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
14103 | Más de 100 hasta 500 gramos | 1 | 10,10 | 10,10 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
14104 | Más de 500 hasta 1.000 gramos | 1 | 21,20 | 21,20 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
14105 | Más de 1.000 hasta 2.000 gramos | 1 | 37,50 | 37,50 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
15. CARTAS Y TARJETAS POSTALES INTERNACIONALES ORDINARIAS CERTIFICADAS | |||||||||
150 | 150. CERTIFICADAS. EUROPA, INCLUIDA GROENLANDIA. | ||||||||
15000 | Hasta 20 gramos normalizadas | 2.282 | 5,00 | 11.410,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
15001 | Más de 20 hasta 50 gramos, y 0 a 20 gramos sin normalizar | 3.785 | 5,30 | 20.060,50 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
15002 | Más de 50 hasta 100 gramos | 561 | 6,05 | 3.394,05 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
15003 | Más de 100 hasta 500 gramos | 84 | 10,15 | 852,60 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
15004 | Más de 500 hasta 1.000 gramos | 9 | 16,55 | 148,95 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
15005 | Más de 1.000 hasta 2.000 gramos | 16 | 24,35 | 389,60 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
151 | 151. CERTIFICADAS. RESTO DE PAÍSES. |
58
Código | TIPO DE SERVICIO | Número estimado de envíos | Presupuesto unitario de licitación sin IVA | TOTAL sin IVA | PRECIO UNITARIO OFERTADO (sin IVA) | TOTAL SIN IVA | IVA APLICABLE | TOTAL IVA | OFERTA TOTAL IVA INCLUIDO |
15100 | Hasta 20 gramos normalizadas | 1 | 5,10 | 5,10 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
15101 | Más de 20 hasta 50 gramos, y 0 a 20 gramos sin normalizar | 1 | 5,60 | 5,60 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
15102 | Más de 50 hasta 100 gramos | 1 | 6,95 | 6,95 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
15103 | Más de 100 hasta 500 gramos | 1 | 13,75 | 13,75 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
15104 | Más de 500 hasta 1.000 gramos | 1 | 24,85 | 24,85 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
15105 | Más de 1.000 hasta 2.000 gramos | 1 | 41,15 | 41,15 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
16. CARTAS Y TARJETAS POSTALES INTERNACIONALES ORDINARIAS XXXXXXXX. | |||||||||
000 | 000 XXXXXXXXXX XXXXXXXX. EUROPA, INCLUIDA GROENLANDIA. | ||||||||
16000 | Hasta 20 gramos normalizadas | 1 | 3,80 | 3,80 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
16001 | Más de 20 hasta 50 gramos, y 0 a 20 gramos sin normalizar | 1 | 4,10 | 4,10 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
16002 | Más de 50 hasta 100 gramos | 1 | 4,85 | 4,85 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
16003 | Más de 100 hasta 500 gramos | 1 | 8,95 | 8,95 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
16004 | Más de 500 hasta 1.000 gramos | 1 | 15,35 | 15,35 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
16005 | Más de 1.000 hasta 2.000 gramos | 1 | 23,15 | 23,15 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
161 | 161. ORDINARIAS URGENTES. RESTO DE PAÍSES. | ||||||||
16100 | Hasta 20 gramos normalizadas | 1 | 3,90 | 3,90 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
16101 | Más de 20 hasta 50 gramos, y 0 a 20 gramos sin normalizar | 1 | 4,40 | 4,40 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
16102 | Más de 50 hasta 100 gramos | 1 | 5,75 | 5,75 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
16103 | Más de 100 hasta 500 gramos | 1 | 12,55 | 12,55 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
16104 | Más de 500 hasta 1.000 gramos | 1 | 23,65 | 23,65 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
16105 | Más de 1.000 hasta 2.000 gramos | 1 | 39,95 | 39,95 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
17. CARTAS Y TARJETAS POSTALES INTERNACIONALES CERTIFICADAS URGENTES. | |||||||||
170 | 170. CERTIFICADAS URGENTES. EUROPA, INCLUIDA GROENLANDIA. | ||||||||
17000 | Hasta 20 gramos normalizadas | 2 | 7,45 | 14,90 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
17001 | Más de 20 hasta 50 gramos, y 0 a 20 gramos sin normalizar | 3 | 7,75 | 23,25 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
17002 | Más de 50 hasta 100 gramos | 2 | 8,50 | 17,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
17003 | Más de 100 hasta 500 gramos | 1 | 12,60 | 12,60 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
17004 | Más de 500 hasta 1.000 gramos | 1 | 19,00 | 19,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
17005 | Más de 1.000 hasta 2.000 gramos | 1 | 26,80 | 26,80 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
171 | 171. CERTIFICADAS URGENTES. RESTO DE PAÍSES. | ||||||||
17100 | Hasta 20 gramos normalizadas | 1 | 7,55 | 7,55 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
17101 | Más de 20 hasta 50 gramos, y 0 a 20 gramos sin normalizar | 1 | 8,05 | 8,05 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
17102 | Más de 50 hasta 100 gramos | 1 | 9,40 | 9,40 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
17103 | Más de 100 hasta 500 gramos | 1 | 16,20 | 16,20 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
17104 | Más de 500 hasta 1.000 gramos | 1 | 27,30 | 27,30 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
17105 | Más de 1.000 hasta 2.000 gramos | 1 | 43,60 | 43,60 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
18. NOTIFICACIONES |
59
Código | TIPO DE SERVICIO | Número estimado de envíos | Presupuesto unitario de licitación sin IVA | TOTAL sin IVA | PRECIO UNITARIO OFERTADO (sin IVA) | TOTAL SIN IVA | IVA APLICABLE | TOTAL IVA | OFERTA TOTAL IVA INCLUIDO |
180 | 180. NOTIFICACIONES CON DESTNO LOCAL | ||||||||
18000 | Hasta 20 gramos normalizadas | 90.287 | 2,97 | 268.152,39 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
18001 | Más de 20 hasta 50 gramos, y 0 a 20 gramos sin normalizar | 60.184 | 3,06 | 184.163,04 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
18002 | Más de 50 hasta 100 gramos | 10.021 | 3,42 | 34.271,82 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
18003 | Más de 100 hasta 500 gramos | 2.851 | 4,50 | 12.829,50 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
18004 | Más de 500 hasta 1.000 gramos | 227 | 6,93 | 1.573,11 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
18005 | Más de 1.000 hasta 2.000 gramos | 94 | 7,29 | 685,26 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
181 | 181. NOTIFICACIONES CON DESTINO A CAPITALES DE PROVINCIA Y POBLACIONES MAYORES DE 50.000 HABITANTES. | ||||||||
18100 | Hasta 20 gramos normalizadas | 53.043 | 2,97 | 157.537,71 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
18101 | Más de 20 hasta 50 gramos, y 0 a 20 gramos sin normalizar | 35.993 | 3,06 | 110.138,58 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
18102 | Más de 50 hasta 100 gramos | 5.412 | 3,42 | 18.509,04 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
18103 | Más de 100 hasta 500 gramos | 3.339 | 4,50 | 15.025,50 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
18104 | Más de 500 hasta 1.000 gramos | 287 | 6,93 | 1.988,91 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
18105 | Más de 1.000 hasta 2.000 gramos | 132 | 7,29 | 962,28 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
182 | 182. NOTIFICACIONES CON DESTINO AL RESTO DE POBLACIONES | ||||||||
18200 | Hasta 20 gramos normalizadas | 173.863 | 3,10 | 538.975,30 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
18201 | Más de 20 hasta 50 gramos, y 0 a 20 gramos sin normalizar | 125.464 | 3,20 | 401.484,80 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
18202 | Más de 50 hasta 100 gramos | 15.170 | 3,57 | 54.156,90 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
18203 | Más de 100 hasta 500 gramos | 4.371 | 4,70 | 20.543,70 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
18204 | Más de 500 hasta 1.000 gramos | 362 | 7,24 | 2.620,88 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
18205 | Más de 1.000 hasta 2.000 gramos | 188 | 7,61 | 1.430,68 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
19. PUBLICORREO | |||||||||
190 | 190. ENVÍOS CON DESTINO LOCAL, CAPITALES DE PROVINCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y POBLACIONES CON MÁS DE 50.000 HABITANTES. | ||||||||
19000 | Hasta 20 gramos normalizadas | 1 | 0,24 | 0,24 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
19001 | Más de 20 hasta 50 gramos, | 1 | 0,29 | 0,29 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
19002 | Más de 50 hasta 100 gramos | 1 | 0,39 | 0,39 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
19003 | Más de 100 hasta 200 gramos | 1 | 0,58 | 0,58 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
19004 | Más de 200 hasta 300 gramos | 1 | 0,85 | 0,85 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
19005 | Más de 300 hasta 400 gramos | 1 | 1,08 | 1,08 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
19006 | Más de 400 hasta 500 gramos | 1 | 1,37 | 1,37 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
19007 | Más de 500 hasta 600 gramos | 1 | 1,62 | 1,62 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
19008 | Más de 600 hasta 700 gramos | 1 | 1,88 | 1,88 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
19009 | Más de 700 hasta 800 gramos | 1 | 2,14 | 2,14 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
19010 | Por cada 100 gramos o fraccion a partir de 800 y hasta 2000 gr. | 1 | 0,26 | 0,26 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
191 | 191. RESTO DE DESTINOS. | ||||||||
19100 | Hasta 20 gramos normalizadas | 1 | 0,29 | 0,29 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
19101 | Más de 20 hasta 50 gramos, | 1 | 0,38 | 0,38 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
60
Código | TIPO DE SERVICIO | Número estimado de envíos | Presupuesto unitario de licitación sin IVA | TOTAL sin IVA | PRECIO UNITARIO OFERTADO (sin IVA) | TOTAL SIN IVA | IVA APLICABLE | TOTAL IVA | OFERTA TOTAL IVA INCLUIDO |
19102 | Más de 50 hasta 100 gramos | 1 | 0,54 | 0,54 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
19103 | Más de 100 hasta 200 gramos | 1 | 0,84 | 0,84 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
19104 | Más de 200 hasta 300 gramos | 1 | 1,27 | 1,27 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
19105 | Más de 300 hasta 400 gramos | 1 | 1,65 | 1,65 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
19106 | Más de 400 hasta 500 gramos | 1 | 2,09 | 2,09 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
19107 | Más de 500 hasta 600 gramos | 1 | 2,35 | 2,35 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
19108 | Más de 600 hasta 700 gramos | 1 | 2,63 | 2,63 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
19109 | Más de 700 hasta 800 gramos | 1 | 2,96 | 2,96 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
19110 | Por cada 100 gramos o fraccion a partir de 800 y hasta 2000 gr. | 1 | 0,40 | 0,40 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
2. PAQUETERÍA de entrega a domicilio bajo firma | |||||||||
20. NACIONAL ORDINARIO 48-72 horas de entrega) | |||||||||
200 | 200. ENVÍOS CON DESTINO DENTRO DE LA MISMA PROVINCIA. | ||||||||
20000 | Hasta 3 Kg. | 51 | 3,71 | 189,21 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
20001 | Más de 3 hasta 5 Kg. | 56 | 4,33 | 242,48 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
20002 | Más de 5 hasta 10 Kg. | 10 | 5,10 | 51,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
20003 | Más de 10 hasta 15 Kg. | 9 | 6,73 | 60,57 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
20004 | Más de 15 hasta 20 Kg. | 1 | 8,05 | 8,05 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
20005 | Más de 20 hasta 25 Kg. | 1 | 9,05 | 9,05 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
20006 | Más de 25 hasta 30 Kg. | 1 | 11,00 | 11,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
201 | 201. ENVÍOS A PROVINCIAS LIMÍTROFES | ||||||||
20100 | Hasta 3 Kg. | 930 | 4,00 | 3.720,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
20101 | Más de 3 hasta 5 Kg. | 479 | 4,50 | 2.155,50 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
20102 | Más de 5 hasta 10 Kg. | 186 | 5,10 | 948,60 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
20103 | Más de 10 hasta 15 Kg. | 63 | 6,83 | 430,29 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
20104 | Más de 15 hasta 20 Kg. | 1 | 8,15 | 8,15 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
20105 | Más de 20 hasta 25 Kg. | 1 | 9,15 | 9,15 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
20106 | Más de 25 hasta 30 Kg. | 1 | 11,15 | 11,15 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
202 | 202. ENVÍOS INTRA PENINSULARES O ANDORRA | ||||||||
20200 | Hasta 3 Kg. | 120 | 4,05 | 486,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
20201 | Más de 3 hasta 5 Kg. | 74 | 4,55 | 336,70 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
20202 | Más de 5 hasta 10 Kg. | 24 | 5,25 | 126,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
20203 | Más de 10 hasta 15 Kg. | 20 | 6,88 | 137,60 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
20204 | Más de 15 hasta 20 Kg. | 1 | 8,20 | 8,20 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
20205 | Más de 20 hasta 25 Kg. | 1 | 9,20 | 9,20 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
20206 | Más de 25 hasta 30 Kg. | 1 | 11,20 | 11,20 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
203 | 203. ENVÍOS X XXXXXXXX, XXXXX X XXXXXXX | ||||||||
00000 | Hasta 3 Kg. | 1 | 5,29 | 5,29 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
61
Código | TIPO DE SERVICIO | Número estimado de envíos | Presupuesto unitario de licitación sin IVA | TOTAL sin IVA | PRECIO UNITARIO OFERTADO (sin IVA) | TOTAL SIN IVA | IVA APLICABLE | TOTAL IVA | OFERTA TOTAL IVA INCLUIDO |
20301 | Más de 3 hasta 5 Kg. | 1 | 6,35 | 6,35 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
20302 | Más de 5 hasta 10 Kg. | 1 | 8,89 | 8,89 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
20303 | Más de 10 hasta 15 Kg. | 1 | 12,08 | 12,08 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
20304 | Más de 15 hasta 20 Kg. | 1 | 16,17 | 16,17 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
20305 | Más de 20 hasta 25 Kg. | 1 | 20,78 | 20,78 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
20306 | Más de 25 hasta 30 Kg. | 1 | 25,45 | 25,45 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
204 | 204. ENVÍOS A CANARIAS | ||||||||
20400 | Hasta 3 Kg. | 1 | 8,10 | 8,10 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
20401 | Más de 3 hasta 5 Kg. | 1 | 10,08 | 10,08 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
20402 | Más de 5 hasta 10 Kg. | 1 | 16,25 | 16,25 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
20403 | Más de 10 hasta 15 Kg. | 1 | 23,63 | 23,63 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
20404 | Más de 15 hasta 20 Kg. | 1 | 32,67 | 32,67 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
20405 | Más de 20 hasta 25 Kg. | 1 | 43,47 | 43,47 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
20406 | Más de 25 hasta 30 Kg. | 1 | 52,79 | 52,79 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
21. NACIONAL URGENTE (24-48 horas de entrega) | |||||||||
210 | 210. ENVÍOS CON DESTINO XXXXXX XX XX XXXXXXXXX X XXXXXXX. | ||||||||
00000 | Hasta 3 Kg. | 1.990 | 4,94 | 9.830,60 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
21001 | Más de 3 hasta 5 Kg. | 437 | 5,33 | 2.329,21 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
21002 | Más de 5 hasta 10 Kg. | 286 | 6,09 | 1.741,74 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
21003 | Más de 10 hasta 15 Kg. | 150 | 7,73 | 1.159,50 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
21004 | Más de 15 hasta 20 kg. | 120 | 9,05 | 1.086,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
21005 | Por cada kilo adicional o fracción, hasta 30 kg. | 429 | 0,36 | 154,44 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
211 | 211. ENVÍOS X XXXXXXXX, XXXXX X XXXXXXX. | ||||||||
00000 | Hasta 1 Kg. | 1 | 8,43 | 8,43 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
21101 | Más de 1 hasta 2 Kg. | 1 | 11,21 | 11,21 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
21102 | Más de 2 hasta 3 Kg. | 1 | 13,99 | 13,99 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
21103 | Más de 3 hasta 5 Kg. | 1 | 15,50 | 15,50 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
21104 | Más de 5 hasta 6 Kg. | 1 | 17,18 | 17,18 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
21105 | Kg. Adicional o fracción desde 6 hasta 20 Kg. | 1 | 1,06 | 1,06 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
21106 | Kg. Adicional o fracción desde 20 hasta 30 Kg. | 1 | 1,08 | 1,08 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
212 | 212. ENVÍOS A CANARIAS. | ||||||||
21200 | Hasta 1 Kg. | 1 | 10,34 | 10,34 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
21201 | Más de 1 hasta 2 Kg. | 1 | 14,50 | 14,50 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
21202 | Más de 2 hasta 5 Kg. | 1 | 21,00 | 21,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
21203 | Más de 5 hasta 6 Kg. | 1 | 23,55 | 23,55 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
21204 | Kg. Adicional o fracción desde 6 hasta 20 Kg. | 1 | 2,11 | 2,11 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
21205 | Kg. Adicional o fracción desde 20 hasta 30 Kg. | 1 | 2,74 | 2,74 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
62
Código | TIPO DE SERVICIO | Número estimado de envíos | Presupuesto unitario de licitación sin IVA | TOTAL sin IVA | PRECIO UNITARIO OFERTADO (sin IVA) | TOTAL SIN IVA | IVA APLICABLE | TOTAL IVA | OFERTA TOTAL IVA INCLUIDO |
22. SERVICIO EXPRESO DE ENVÍO DE DOCUMENTACIÓN Y DE PAQUETERÍA. | |||||||||
220 | 220. ENVÍOS CON DESTINO XXXXXX XX XX XXXXXXXXX X XXXXXXX. | ||||||||
00000 | Hasta 3 Kg. | 1 | 5,43 | 5,43 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
22001 | Más de 3 hasta 5 Kg. | 1 | 5,86 | 5,86 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
22002 | Más de 5 hasta 10 Kg. | 1 | 6,70 | 6,70 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
22003 | Más de 10 hasta 15 Kg. | 1 | 8,50 | 8,50 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
22004 | Más de 15 hasta 20 kg. | 1 | 9,96 | 9,96 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
22005 | Por cada kilo adicional o fracción. | 1 | 0,38 | 0,38 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
221 | 221. ENVÍOS A BALEARES, CEUTA O MELILLA. | ||||||||
22100 | Hasta 1 Kg. | 1 | 11,22 | 11,22 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
22101 | Más de 1 hasta 2 Kg. | 1 | 14,92 | 14,92 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
22102 | Más de 2 hasta 3 Kg. | 1 | 18,62 | 18,62 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
22103 | Más de 3 hasta 5 Kg. | 1 | 20,63 | 20,63 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
22104 | Más de 5 hasta 6 Kg. | 1 | 22,87 | 22,87 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
22105 | Kg. Adicional o fracción desde 6 hasta 20 Kg. | 1 | 1,47 | 1,47 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
22106 | Kg. Adicional o fracción desde 20 hasta 30 Kg. | 1 | 1,44 | 1,44 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
222 | 222. ENVÍOS A CANARIAS. | ||||||||
22200 | Hasta 1 Kg. | 1 | 11,37 | 11,37 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
22201 | Más de 1 hasta 2 Kg. | 1 | 15,95 | 15,95 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
22202 | Más de 2 hasta 5 Kg. | 1 | 23,10 | 23,10 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
22203 | Más de 5 hasta 6 Kg. | 1 | 25,91 | 25,91 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
22204 | Kg. Adicional o fracción desde 6 hasta 10 Kg. | 1 | 1,73 | 1,73 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
22205 | Kg. Adicional o fracción desde 10 hasta 25 Kg. | 1 | 2,77 | 2,77 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
22206 | Kg. Adicional o fracción desde 25 hasta 30 Kg. | 1 | 2,83 | 2,83 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
3. SERVICIOS ADICIONALES | |||||||||
30000 | Aviso de recibo (AR) ordinario | 592.705 | 0,73 | 432.674,65 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
00000 | XX con traramiento electrónico del recibo, digitalización | 1 | 0,83 | 0,83 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
30002 | Prueba eléctrónica de entrega - tratamiento electrónico del recibo. | 250.064 | 0,80 | 200.051,20 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
00000 | XX ordinario internacional. | 6.645 | 1,35 | 8.970,75 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
00000 | XX en servicios urgentes | 1.184 | 0,80 | 947,20 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
30005 | Gestión de entrega de notificaciones | 581.288 | 1,46 | 848.680,48 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
30006 | Retorno de información (antes de 50 días) | 250.000 | 0,64 | 160.000,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
30007 | Entrega exclusiva al destinatario (en paquetería) | 1 | 1,52 | 1,52 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
30008 | Recogida de envíos en las sedes. Número estimado de sedes de recogida con coste anual. | 360 | 99,00 | 35.640,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
30009 | Apartado de franqueo en destino: suscripción anual. Número estimado de apartados de franqueo en destino con coste anual | 48 | 87,00 | 4.176,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
63
Código | TIPO DE SERVICIO | Número estimado de envíos | Presupuesto unitario de licitación sin IVA | TOTAL sin IVA | PRECIO UNITARIO OFERTADO (sin IVA) | TOTAL SIN IVA | IVA APLICABLE | TOTAL IVA | OFERTA TOTAL IVA INCLUIDO |
30010 | Apartado postal. Número estimado de apartados postales con coste anual. | 1 | 54,68 | 54,68 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
4. TELEGRAMA | |||||||||
40. NACIONAL | |||||||||
40000 | Importe fijo por telegrama | 63 | 6,65 | 418,95 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
40001 | Telegrama por teléfono domicilio | 345 | 6,65 | 2.294,25 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
40002 | Importe fijo por cada 50 palabras o fracción | 543 | 1,65 | 895,95 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
41.UNIÓN EUROPEA Y PAISES DEL ESPACIO SHCENGEN | |||||||||
41000 | Importe fijo por telegrama | 1 | 15,60 | 15,60 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
41001 | Telegrama por teléfono domicilio | 1 | 15,60 | 15,60 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
41002 | Importe fijo por cada palabra | 1 | 0,51 | 0,51 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
42. SERVICIOS ADICIONALES PARA TELEGRAMAS | |||||||||
42000 | Admisión telefónica del Telegrama | 345 | 1,90 | 655,50 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
42001 | Aviso de recibo para telegrama o prueba de entrega electróncia | 313 | 4,48 | 1.402,24 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
42002 | Certificaciones y copias certificadas (hasta 3 páginas) | 1 | 11,34 | 11,34 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
42003 | Por cada página adicional | 1 | 0,18 | 0,18 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
5. SERVICIO DE BUROFAX NACIONAL | |||||||||
50. NACIONAL | |||||||||
Impuesto en oficina, con entrega urgente en el domicilio del destinatario: | |||||||||
50000 | Importe fijo por envío con una página | 174 | 8,76 | 1.524,24 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
50001 | Importe fijo por cada página adicional | 101 | 0,82 | 82,82 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
Impuesto a través de plataforma On line: | |||||||||
50002 | Importe fijo por envío con una página | 88 | 6,28 | 552,64 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
50003 | Importe fijo por cada página adicional | 182 | 0,82 | 149,24 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
51. UNIÓN EUROPEA Y PAISES DEL ESPACIO SHCENGEN | |||||||||
Impuesto en oficina, con entrega urgente en el domicilio del destinatario: | |||||||||
510000 | Importe fijo por envío con una página | 1 | 7,71 | 7,71 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
510001 | Importe fijo por cada página adicional | 1 | 1,88 | 1,88 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
52. SERVICIOS ADICIONALES PARA BUROFAX | |||||||||
520000 | Aviso de recibo para burofax o prueba de entrega electrónica burofax | 241 | 4,48 | 1.079,68 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
520001 | Certificaciones y copias certificadas (hasta 3 páginas) | 30 | 11,34 | 340,20 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
520002 | Por cada página adicional | 1 | 0,18 | 0,18 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
TOTAL ANUAL 7.717.832,96 0,00 0,00 0,00 | |||||||||
TOTAL VIGENCIA POR DOS AÑOS 15.435.665,92 0,00 0,00 0,00 |
64
ANEXO VIII
MODELO DE PROPOSICIÓN DE CALIDAD. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL EXPEDIENTE
ACUERDO MARCO PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS POSTALES PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD XX XXXXXXXX Y LEÓN Y ENTIDADES ADHERIDAS.
Expediente Nº M2018-009696
Anuncio público de licitación en el DOUE: DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL FIRMANTE DE LA PROPOSICIÓN Y DEL LICITADOR
Apellidos y nombre del firmante de la proposición: DNI o equivalente del firmante de la proposición: Relación que une al firmante con el licitador: Razón Social del licitador: Domicilio del licitador: NIF del licitador: Teléfono: Correo electrónico: FAX:
El abajo firmante, en virtud de la representación que ostenta, presenta en nombre de su representado, para la prestación de los servicios incluidos en el acuerdo marco, la siguiente:
OFERTA DE CALIDAD EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
PRIMERO.- Criterio Mayor red de oficinas de atención a los destinatarios de las actuaciones administrativas. Se acompaña como anexo de la oferta (ANEXO VIII.1) la relación de oficinas ofertadas por cada una de las categorías establecidas en el PCAP, identificadas, en su caso, con su dirección y número de teléfono:
Número total de oficinas en las capitales de provincia incluidas en el anexo V.1 del PCAP que cumplen con los requisitos y condiciones establecidos en el anexo II del PCAP. | Número: |
Número total de oficinas en los municipios de más de 10.000 habitantes incluidos en el anexo V.2 del PCAP, que cumplen con los requisitos y condiciones establecidos en el anexo II del PCAP. | Número: |
Número total de oficinas en los municipios de más de 5.000 habitantes incluidos en el anexo V.3 del PCAP, que cumplen con los requisitos y condiciones establecidos en el anexo II del PCAP. | Número: |
Número total de oficinas en los municipios de más de 1.000 habitantes incluidos en el anexo V.4 del PCAP que cumplen con los requisitos y condiciones establecidos en el anexo II del PCAP. | Número: |
SEGUNDO.- Criterio características de la flota de vehículos de motor con los que se prestará el servicio en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León se acompaña como anexo de la oferta (ANEXO VIII.2) una relación de los vehículos que conformarán la flota, identificados, en su caso, con su número de matrícula y etiqueta medioambiental, caso de que dispongan:
El porcentaje de vehículos a motor sobre el total de la flota que dispondrá para la prestación del servicio en el ámbito territorial de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León que dispongan de la etiqueta medioambiental “cero emisiones”, según se determina en el anexo VI del PCAP. | Porcentaje: |
65
El porcentaje de vehículos a motor sobre el total de la flota que dispondrá para la prestación del servicio en el ámbito territorial de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León que dispongan de la etiqueta medioambiental “ECO”, según se determina en el anexo VI del PCAP. | Porcentaje: |
El porcentaje de vehículos a motor sobre el total de la flota que dispondrá para la prestación del servicio en el ámbito territorial de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León que dispongan de la etiqueta medioambiental “C”, según se determina en el anexo VI del PCAP. | Porcentaje: |
El porcentaje de vehículos a motor sobre el total de la flota que dispondrá para la prestación del servicio en el ámbito territorial de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León que dispongan de la etiqueta medioambiental “B”, según se determina en el anexo VI del PCAP. | Porcentaje: |
TERCERO.- Criterio número de oficinas con horario de atención a los destinatarios de las actuaciones administrativas de tarde. Se acompaña como anexo de la oferta (ANEXO VIII.3) la relación de oficinas abiertas con atención a los destinatarios de las actuaciones administrativas en horario de atención de tarde identificadas, en su caso, con su dirección y número de teléfono:
Número de oficinas con horario de atención a los destinatarios de las actuaciones administrativas de tarde al menos durante tres horas. A estos efectos se entiende por horario de atención de tarde, el prestado, de lunes a viernes no festivos, a partir de las 15:00 horas. | Número: |
CUARTO.- Criterio número de oficinas con horario de atención a los destinatarios de las actuaciones administrativas durante los sábados. Se acompaña como anexo de la oferta (ANEXO VIII.3) la relación de oficinas abiertas los sábados no festivos identificadas, en su caso, con su dirección y número de teléfono:
Número de oficinas con horario de atención a los destinatarios de las actuaciones administrativas los sábados no festivos, al menos durante tres horas. | Número: |
QUINTO.- Criterio ampliación horario en certificados de ámbito nacional y notificaciones (en su caso señalar con una “X”la opción correspondiente):
☐ Ampliación del horario de entrega domiciliaria, de 15:00 horas a 19:00 horas
☐ Ampliación del horario de entrega domiciliaria, de 15:00 horas a 21:00 horas
EXCMA. SRA. CONSEJERA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.
66
ANEXO VIII.1
Número total de oficinas de atención a los destinatarios de las actuaciones administrativas, ya estén disponibles a la fecha de presentación de la oferta o aquellas que se comprometa a habilitar el licitador en caso de ser el adjudicatario.
(Completar, si fuera preciso, ambos apartados. En cada apartado se añadirán tantas filas como sea necesario)
A) | ANEXO VIII.1. RELACIÓN DE OFICINAS PUESTAS A DISPOSICIÓN EN LOS MUNICIPIOS INCLUIDOS EN EL ANEXO V.1 DEL PCAP (capitales de provincia) | |||
Nº | MUNICIPIO | DIRECCIÓN | TELÉFONO | |
1 | ||||
2 | ||||
3 | ||||
4 | ||||
5 | ||||
… | ||||
B) | En el supuesto de resultar adjudicatarios, y a los efectos de valoración de este criterio, declara responsablemente que habilitará un total de _ oficinas en los siguientes municipios incluidas en el ANEXO V.1 del PCAP (capitales de provincia). | |||
Nº | MUNICIPIO | |||
1 | ||||
2 | ||||
… | ||||
TOTAL NÚMERO DE OFICINAS A DISPONER PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO A)+B) |
C) | ANEXO VIII.1. RELACIÓN DE OFICINAS PUESTAS A DISPOSICIÓN EN LOS MUNICIPIOS INCLUIDOS EN EL ANEXO V.2 DEL PCAP (≥ 10.000 hab. no capitales) | ||
Nº | MUNICIPIO | DIRECCIÓN | TELÉFONO |
1 | |||
2 | |||
3 | |||
4 | |||
5 | |||
… | |||
D) | En el supuesto de resultar adjudicatario declara responsablemente que habilitará un total de oficinas en los siguientes municipios incluidas en el ANEXO V.2 del PCAP (≥ 10.000 hab. no capitales) | ||
Nº | MUNICIPIO | ||
1 | |||
2 | |||
… | |||
TOTAL NÚMERO DE OFICINAS C)+D) |
E) | ANEXO VIII.1. RELACIÓN DE OFICINAS PUESTAS A DISPOSICIÓN EN LOS MUNICIPIOS INCLUIDOS EN EL ANEXO V.3 DEL PCAP (≥ 5.000 hab. y < 10.000 hab.) | ||
Nº | MUNICIPIO | DIRECCIÓN | TELÉFONO |
1 | |||
2 | |||
3 | |||
4 | |||
5 | |||
… | |||
F) | En el supuesto de resultar adjudicatario declara responsablemente que habilitará un total de oficinas en los siguientes municipios incluidas en el ANEXO V.3 del PCAP (≥ 5.000 hab. y < 10.000 hab.) | ||
Nº | MUNICIPIO | ||
1 | |||
2 | |||
… | |||
TOTAL NÚMERO DE OFICINAS A DISPONER PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO E)+F) |
67
G) | RELACIÓN DE OFICINAS PUESTAS A DISPOSICIÓN EN LOS MUNICIPIOS INCLUIDOS EN EL ANEXO V.4 DEL PCAP (≥ 1.000 hab. y < 5.000 hab.) | |||
Nº | MUNICIPIO | DIRECCIÓN | TELÉFONO | |
1 | ||||
2 | ||||
3 | ||||
4 | ||||
5 | ||||
… | ||||
H) | En el supuesto de resultar adjudicatario declara responsablemente que habilitará un total de oficinas en los siguientes municipios incluidas en el ANEXO V.3 del PCAP (≥ 5.000 hab. y < 10.000 hab.) | |||
Nº | MUNICIPIO | |||
1 | ||||
2 | ||||
… | ||||
TOTAL NÚMERO DE OFICINAS A DISPONER PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO G)+H) |
EXCMA. SRA. CONSEJERA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.
68
Número total de vehículos de la flota con la que se prestará el servicio en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma ya estén disponibles a la fecha de presentación de la oferta o aquellas que se comprometa a habilitar el licitador en caso de ser el adjudicatario.
(Completar, si fuera preciso, ambos apartados. En cada apartado se añadirán tantas filas como sea necesario)
K) | FLOTA DE VEHÍCULOS A MOTOR MATRICULADOS | ETIQUETA MEDIOAMBIENTAL | ||||||
TIPO (*) | MARCA | MODELO | MATRÍCULA | Cero emisione𝑠 (𝛼) | ECO (𝛽) | C (𝛾) | B (𝛿) | Sin etiqueta |
TOTAL K), VEHÍCULOS A MOTOR MATRICULADOS | (total cero) | (total ECO) | (total C) | (total B) | (total sin et) | |||
L) | En el supuesto de resultar adjudicatario declara responsablemente que dispondrá para la ejecución del contrato de los vehículos aún sin identificar por su matrícula cuyas características y etiqueta medioambiental seguidamente se relacionan. | ETIQUETA MEDIOAMBIENTAL | ||||||
TIPO (*) | Descripción del vehículo ofertado y, en su caso, marca y modelo o similar. | Cero emisione𝑠 (𝛼) | ECO (𝛽) | C (𝛾) | B (𝛿) | Sin etiqueta | ||
TOTAL L), COMPROMISO DE VEHÍCULOS | (total cero) | (total ECO) | (total C) | (total B) | (total sin et) | |||
TOTAL VEHÍCULOS A DISPONER PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO K) + L) | ||||||||
Porcentaje K) + L) sobre la flota | % | % | % | % | % |
Se añadirán tantas filas como sea necesario y se totalizará el número vehículos por tipo de etiquetado así como su porcentaje sobre el total de la flota.
(*) T= Turismos o furgonetas. C= Camiones M= Motocicletas. O= otros.
EXCMA. SRA. CONSEJERA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.
69
Número total de oficinas de atención a los destinatarios de las actuaciones administrativas, accesibles y a pie xx xxxxx que con horario de atención de tarde al menos durante 3 horas (salvo horarios especiales) o con horario de atención durante los sábados no festivos (3horas), ya estén disponibles a la fecha de presentación de la oferta o aquellas que se comprometa a habilitar el licitador en caso de ser el adjudicatario.
(Completar, si fuera preciso, ambos apartados. En cada apartado se añadirán tantas filas como sea necesario)
I) | RELACIÓN DE OFICINAS CON APERTURA EN HORARIO DE ATENCIÓN (HA) DE TARDE O LOS SÁBADOS | |||
MUNICIPIO | DIRECCIÓN | TELÉFONO | HA. TARDE | HA. SÁBADOS |
TOTAL I), NÚMERO DE OFICINAS DISPONIBLES CON HORARIO DE ATENCIÓN (HA) DE TARDE O LOS SÁBADOS. | ||||
J) | En el supuesto de resultar adjudicatario declara responsablemente que habilitará las siguientes oficinas de atención a los destinatarios de las actuaciones administrativas con horario de atención de tarde (3 horas a partir de las 15 horas) o con apertura los sábados no festivos (3horas) | |||
MUNICIPIO | HA. TARDE | HA. SÁBADOS | ||
TOTAL J), COMPROMISO DE NUMERO DE OFICINAS A HABILITAR CON HORARIO DE ATENCIÓN (HA) DE TARDE O LOS SÁBADOS. | ||||
TOTAL OFICINAS A DISPONER PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO I) + J) |
(Se añadirán tantas filas como sea necesario y se totalizará el número de oficinas con horario de apertura de tarde o con apertura los sábados)
EXCMA. SRA. CONSEJERA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA XX XXXXXXXX Y LEÓN.
70
ENTIDADES ADHERIDAS AL SISTEMA DE ADQUISICIÓN CENTRALIZADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD XX XXXXXXXX Y LEÓN
Las entidades adheridas al sistema de adquisición centralizada de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, en la fecha de licitación del presente acuerdo marco son:
- Diputación xx Xxxxxxxx
- Diputación xx Xxxxxxxxxx
- Diputación xx Xxxxxx
- Ayuntamiento xx Xxxxxx
- Universidades Públicas de Castilla y León
- Fundación Siglo para el Turismo y las Xxxxx xx Xxxxxxxx y León
- Instituciones Propias de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León:
- Procurador del Común de Castilla y León.
- Consejo Consultivo xx Xxxxxxxx y León.
- Consejo de Xxxxxxx xx Xxxxxxxx y León.
- Secretaría General de apoyo a las Instituciones Propias de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
71