CRONOGRAMA DEL PROCESO
SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTIA ICBF-SAMC-002-2019-ANT INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR PLIEGO DE CONDICIONES OBJETO: CONTRATAR LAS OBRAS DE ADECUACIONES Y REPARACIONES LOCATIVAS DE LOS INMUEBLES DONDE FUNCIONAN LAS SEDES ADMINISTRATIVAS DE LA REGIONAL ANTIOQUIA DEL ICBF MEDELLIN, ABRIL DE 2019 |
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CRONOGRAMA DEL PROCESO
ACTIVIDAD | FECHA Y HORA | LUGAR | |||||
APERTURA DEL PROCESO, PUBLICACIÓN XXX XXXXXX DE CONDICIONES DEFINITIVO | 08/04/2019 11:00 AM | Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II | |||||
NOMBRE | FECHA Y | ||||||
MUNICIPIO | DE LA | DIRECCION | HORA DE | ||||
SEDE | VISITA | ||||||
Medellín | Regional | Xxxxx 00 Xx 00-000 | 09/04/2019 – 08:30A.M. | ||||
VISITA TÉCNICA NO OBLIGATORIA | 09 y 00 xx xxxxx xx 0000 | Xxxxxxxx | 12 de octubre | Carrera 78 Nº 103 - 07 | 09/04/2019 – 10:00 A.M. | ||
Vía Turbo | 10/04/2019 | ||||||
Apartadó | Urabá | frente al | – 09:30 | ||||
SENA | A.M. | ||||||
Medellín | La Floresta | Carrera 83 N° 47ª-47 | 09/04/2019 – 03:00 P.M. | ||||
PLAZO PARA MANIFESTACIÓN DE INTERÉS | 11/04/2019 05:00 PM. | Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II | |||||
SORTEO DE CONSOLIDACION DE LOS INTERESADOS (si se reciben más de 10 manifestaciones) | 12/04/2019 03:00 PM. | Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF- Regional Antioquia ubicada en la calle 45 Nro. 79-141 Medellín. Oficina Jurídica, Piso 4. | |||||
PUBLICACIÓN DE LA LISTA DE PRECALIFICADOS | 22/04/2019 05:00 PM. | Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II | |||||
PRESENTACIÓN DE OBSERVACIONES A LOS PLIEGOS DE CONDICIONES DEFINITIVOS | 22/04/2019 05:00 PM. | Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II | |||||
RESPUESTA OBSERVACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO | 23/04/2019 05:00 PM | Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II | |||||
PLAZO MÁXIMO DE EXPEDICIÓN DE ADENDAS | 23/04/2019 05:00 PM | Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II | |||||
PRESENTACION DE OFERTAS | 24/04/2019 05:00 PM | Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II | |||||
APERTURA DE OFERTAS | 25/04/2019 10:00 A.M. | Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II |
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ACTIVIDAD | FECHA Y HORA | LUGAR |
INFORME DE PRESENTACION DE OFERTAS | 25/04/2019 05:00 PM | Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II |
PUBLICACION DE INFORME DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS | 29/04/2019 05:00 PM | Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II |
OBSERVACIONES AL INFORME DE EVALUACIÓN | 03/05/2019 05:00 PM | Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II |
PUBLICACIÓN ACTO ADMINISTRATIVO DE ADJUDICACIÓN O DE DECLARATORIO DE DESIERTO | 06/05/2019 05:00 PM | Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II |
FIRMA DEL CONTRATO | 07/05/2019 10:00 A.M. | Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II |
ENTREGA DE LAS GARANTÍAS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO | 09/05/2019 05:00 PM | Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II |
APROBACIÓN DE XXXXXX E INICIO DE LA EJECUCION DEL CONTRATO | 10/05/2019 05:00 PM | Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II |
CAPITULO I
INFORMACIÓN GENERAL PARA LOS PROPONENTES
1.1 CONDICIONES GENERALES
El documento del presente proceso de Selección ha sido elaborado siguiendo los postulados señalados por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015, Ley 1474 de 2011, Decreto 019 de 2012 y demás normas que la modifican o complementan, para lo cual se han realizado los estudios previos con base en los requerimientos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y atendiendo los requisitos exigidos por el Artículo 2.2.1.1.2.1.1. del decreto 1082 de 2015.
Los proponentes deberán seguir en la elaboración de la propuesta la metodología señalada en el presente documento, con el objeto de obtener claridad y ofrecimientos de la misma índole lo cual permita una selección sin contratiempos y en un plano de absoluta igualdad.
Es importante señalar a los proponentes, que de acuerdo con la Ley 80 de 1993 el particular que contrata con el Estado adquiere la calidad de colaborador del mismo en el logro de sus fines y, por lo tanto, cumple una función social que implica obligaciones sin perjuicio de los derechos que la misma ley les otorga.
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Igualmente, para efectos de la responsabilidad penal, los contratistas se consideran particulares que cumplen funciones públicas en todo lo concerniente a la celebración, ejecución y liquidación del contrato, por lo tanto, están sujetos a la responsabilidad que en esta materia señala la ley para los servidores públicos.
Por lo anteriormente expuesto, se recomienda a los aspirantes que deseen participar en este proceso, leer detenidamente el presente pliego de condiciones, cumplir con las exigencias previstas para el mismo, así como:
1. Examine rigurosamente los estudios previos, anexo técnico, el contenido del proyecto xx xxxxxx de condiciones, los documentos que hacen parte del mismo, sus formatos y anexos, toda vez que hacen parte integral del presente proceso y es responsabilidad exclusiva de los interesados conocer su contenido.
2. Verifique no estar incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades para celebrar contratos con las entidades estatales según lo dispuesto en la normatividad legal vigente.
3. Cerciórese que cumple las condiciones y reúne los requisitos aquí señalados.
4. Proceda a reunir la información y documentación exigida y verifique la vigencia para los documentos que la requieran.
5. Adelante oportunamente los trámites tendientes a la obtención de los documentos que deben allegar con las propuestas y verifique que contiene la información completa que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley y en el presente pliego de condiciones.
6. Verifique que las fechas de expedición de los documentos se encuentren dentro de los plazos exigidos en el pliego de condiciones.
7. Suministre toda la información requerida en el presente documento.
8. Tenga en cuenta el presupuesto total oficial establecido, para el presente proceso.
9. Cumpla las instrucciones que en este documento se imparten para la elaboración de su propuesta.
10. Presente su propuesta de conformidad con las condiciones requeridas.
11. Revise los anexos y diligencie totalmente los formatos contenidos en este documento.
12. Tenga presente la fecha y hora previstas para el cierre del presente proceso.
13. Los proponentes por la sola presentación de la propuesta autorizan a la entidad para verificar toda la información que en ella se suministre.
14. La presentación de la propuesta por parte del oferente constituye evidencia de que se estudiaron completamente los estudios previos, ficha técnica, pliego de condiciones, adendas (cuando a ello hubiere lugar) especificaciones exigidas, formatos y demás documentos del presente proceso; que recibió las aclaraciones necesarias a las inquietudes o dudas previas consultadas y que ha aceptado que este documento es completo, compatible y adecuado para identificar el alcance del objeto requerido por el ICBF y que ha tenido en cuenta todo lo anterior para definir las obligaciones que se adquieran en virtud del contrato que se celebra.
15. Toda consulta al proceso deberá formularse por escrito a través del canal dispuesto SECOP II. En ningún caso el ICBF atenderá consultas telefónicas ni personales.
16. Serán a cargo del proponente, todos los costos asociados a la preparación y elaboración de su propuesta.
17. El ICBF podrá verificar cualquier información que se xxxxxxx con la propuesta a través de la autoridad o institución que considere pertinente.
18. Es responsabilidad del proponente verificar, a través de la página Web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx-xx la publicación de los diferentes documentos que se generen con ocasión del presente proceso de selección.
1.2 CONVOCATORIA A LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS
De conformidad con lo preceptuado en el inciso 3 del artículo 66 de la Ley 80 de 1993 el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar convoca a las veedurías ciudadanas para que promuevan el ejercicio del control social ciudadano al presente proceso de contratación, para lo cual podrán consultarlo en la página Web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx-xx y acudir a las
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instalaciones de la entidad, ubicado en la xxxxx 00 Xx. 00-000 Xxxxxxxx Xxxxxxxxx para ejercer los derechos y las facultades que la Constitución y la Ley les atribuyen.
1.3 CONTROL PREVENTIVO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Teniendo en cuenta las funciones preventivas y de control de gestión atribuidas a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, de conformidad con xxx xxxxxxxxx 0x, 0x x 0x xxx xxxxxxxx 00 xxx Xxxxxxx Ley 262 del 2000, en concordancia con la Resolución 018 del 2000, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar convoca a esta Procuraduría a realizar el acompañamiento pertinente al presente proceso de selección.
1.4 PROGRAMA PRESIDENCIAL “LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN”
En el evento de conocerse casos especiales de corrupción en las Entidades del Estado, se reportará el hecho a la Secretaria de Transparencia de la Presidencia de la República a los números telefónicos: (0) 000 00 00, (0) 000 00 00, (0) 000 00 00; vía fax al
número telefónico: (0) 000 0000; la línea transparente del programa, a los números telefónicos: 9800 – 913 040 o (0) 000 00 00; correo electrónico: xxxxx0@xxxxxxxxxxx.xxx.xx; correspondencia, personalmente en la dirección Xxxxxxx 0x Xx 0–00 Xxxxxx X.X.
En todas las actuaciones derivadas de las estipulaciones de los presentes pliegos de condiciones y del contrato que forma parte del mismo, el proponente obrará con la transparencia y la moralidad que la Constitución Política y las leyes consagran.
En el caso en que el ICBF comprobare hechos constitutivos de corrupción por parte de un proponente durante el proceso de selección, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar, podrá rechazar la respectiva oferta.
Si los hechos constitutivos de corrupción tuvieren lugar dentro del plazo de ejecución del contrato, tales circunstancias podrán dar lugar a la declaratoria de caducidad, de conformidad con las reglas previstas para el efecto en la ley y en el respectivo contrato.
1.5 CONTROL PREVENTIVO DE LAS PRÁCTICAS COLUSORIAS
El ICBF en el marco de los principios de la contratación pública y con el objeto de minimizar los riesgos de colusión entre oferentes en los procesos de selección, adopta las prácticas que promueven la participación trasparente y competitiva de los proponentes en las distintas modalidades de procesos públicos.
Según lo previsto por la Ley 155 de 1959, Decreto 2153 de 1992, Ley 1340 de 2009, Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010 y en especial por lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 1474 de 2011, el Oferente deberá manifestar su compromiso de no ejercer practicas colusorias o restrictivas de la Competencia. (Carta de presentación de oferta – anexo 1)
INFORMACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN
CAPÍTULO II
2.1. OBJETO:
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“CONTRATAR LAS OBRAS DE ADECUACIONES Y REPARACIONES LOCATIVAS DE LOS INMUEBLES DONDE FUNCIONAN LAS SEDES ADMINISTRATIVAS DE LA REGIONAL ANTIOQUIA DEL ICBF”
2.2. PRESUPUESTO OFICIAL Y FUENTE DE FINANCIACIÓN:
El presupuesto que se asignó al presente proceso, se tomó del análisis del sector económico realizado por el Grupo Administrativo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Regional Antioquia, de acuerdo a las necesidades y a la programación del Plan Anual de Adquisiciones 2019, de lo cual, se determinó que el Presupuesto Oficial para el presente proceso, corresponde a la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS ($396.768.899.00), IVA incluido.
Este presupuesto oficial estimado fue realizado mediante un análisis de los diferentes precios de los bienes o servicios a contratar de acuerdo con el mercado de proveedores. Este análisis se realiza mediante la consulta de los precios a través de mecanismos como: solicitud de cotizaciones. (Ver estudio xx Xxxxxxx Anexo), el cual es parte integral del presente documento.
Las obligaciones que se contraigan en desarrollo de este proceso se respaldan con recursos del presupuesto de la Entidad, según el certificado de disponibilidad presupuestal que se indica a continuación:
Nro. de CDP o Vigencia Futura | Fecha de CDP o Vigencia Futura | Dependencia | Posición Catálogo de Gasto | Fuente | Valor en Letras | Valor en Números. |
72319 | 05/03/2019 | CONSTRUCCION, AMPLIACION Y ADECUACION DE LA INFRAESTRUCTURA | C-4199-1500-8-0- 4199011-02 -11 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS | Propios | CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS MCT/E | $ 400.000.000 |
2.3. PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución del contrato será de seis (6) meses contados a partir del acta de inicio, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución.
2.4. VALOR
El valor del contrato a suscribir será hasta por el valor ofertado, incluidos todos los costos directos e indirectos asociados a la prestación del servicio, el IVA, demás impuestos xx xxx.
2.5. FORMA DE PAGO
El valor del contrato a suscribir se pagará mediante pagos parciales contra cortes mensuales de obra, los cuales deben ser aprobados por el supervisor del contrato, previa presentación de las actas parciales de obra aprobadas por la supervisión.
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El corte mensual corresponderá a las cantidades efectivamente ejecutadas de cada ítem, por el valor unitario ofertado por el proponente adjudicatario, más el porcentaje de costos indirectos.
Los pagos se realizarán previa presentación de la factura correspondiente, la certificación de recibo a satisfacción por parte del supervisor y la certificación del revisor fiscal o representante legal, según corresponda, sobre el cumplimiento en el pago de los aportes parafiscales y de seguridad social de sus empleados de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.
El pago se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la radicación de la factura y la certificación de cumplimiento, previa aprobación del PAC (Programa Anual Mensual de Caja).
Si la(s) factura(s) no ha(n) sido correctamente elaborada(s), o no se acompañan los documentos requeridos para el pago, el término para este solo empezará a contarse desde la fecha en que se presenten debidamente corregidas, o desde que se haya aportado el último de los documentos solicitados. Las demoras que se presenten por estos conceptos serán de responsabilidad del contratista y no tendrá por ello, derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza.
Todos los pagos se realizarán conforme al PAC del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
2.6. PROCEDIMIENTO PARA DEFINIR EL PRECIO DE LAS ACTIVIDADES O ITEMS NO PREVISTOS
Para definir el precio de las actividades o Ítems que no se encuentren relacionados en la FCT, Anexo – “FORMATO
PROPUESTA ECONOMICA”, se deberá seguir el siguiente procedimiento:
2.6.1 El contratista deberá entregar a la supervisión la justificación de la necesidad de ejecutar dicho ítem, la especificación técnica del ítem, el Análisis de Precio Unitario (APU) con su valor propuesto, soportado en tres (3) cotizaciones de diferentes proveedores.
2.6.2 El valor de la actividad o ítem no previsto se fijará por el menor valor de las cotizaciones recibidas.
2.6.3 La supervisión realizará un análisis de la documentación entregada y validará si la necesidad de ejecución del ítem propuesto está debidamente justificada.
2.6.4 Si la necesidad de ejecución es justificada, procederá a validar la especificación técnica y el APU propuesto, de lo contrario, devolverá la solicitud al contratista, con su concepto.
2.6.5 Si el Valor del APU se encuentra acorde al mercado, procederá a aprobar el valor del Ítem No Previsto, mediante la suscripción de un Acta de Fijación de Ítems No Previstos, la cual será suscrita por el Contratista y el supervisor del contrato.
2.6.6 Si la supervisión considera que el valor propuesto por el contratista para el APU no se encuentra acorde a los precios xxx xxxxxxx, o que las especificaciones técnicas no se encuentran correctamente elaboradas, procederá a solicitar al contratista los ajustes necesarios para iniciar nuevamente el proceso de validación.
2.6.7 Si la ejecución de Ítems No Previstos genera sobrecostos en las obras, estos deberán ser atendidos, en primera instancia, con el rubro de imprevistos del contrato.
2.6.8 Si una vez agotado el rubro de imprevistos, la ejecución de los ítems no previstos genera sobrecostos que no pueden ser financiados con recursos del contrato, se deberá proceder a una adición del contrato, si las condiciones presupuestales del ICBF, así lo permiten.
2.6.9 En ningún caso los Ítems no Previstos podrán ser ejecutados si la suscripción del Acta de Fijación de Precios no Previstos, y en caso de ser necesario, sin la respectiva adición al contrato.
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2.7. LUGAR DE EJECUCIÓN
El contrato será ejecutado en las Sedes Administrativas de la Regional Antioquia del ICBF, establecidas en el Anexo
MUNICIPIO | TIPO | NOMBRE DE LA SEDE | DIRECCION |
Medellín | Sede | Regional | Xxxxx 00 Xx 00-000 |
Xxxxxxxx | Bodega de Varios | 12 de octubre | Carrera 78 Nº 103 - 07 |
Apartadó | X.X. | Xxxxx | Xxx Xxxxx xxxxxx xx XXXX |
Xxxxxxxx | X.X. | Xx Xxxxxxxx | Xxxxxxx 00 Xx 00x-00 |
XXXXXXXXX: Para todos los efectos contractuales se tendrán como domicilio la ciudad de Medellín.
2.8. PUBLICIDAD DEL PROCEDIMIENTO EN EL SECOP
De conformidad con el Artículo 2.2.1.1.1.7.1. del decreto 1082 de 2015, el ICBF garantiza la publicidad de todos los procedimientos y actos asociados al presente proceso de contratación a través del Sistema Electrónico para la Contratación Pública (Secop II) xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx aviso que contiene la información sobre el objeto y características esenciales del presente proceso de selección.
2.9. CONSULTA DEL PROYECTO XX XXXXXX DE CONDICIONES
El proyecto de pliegos de condiciones del presente proceso de selección, se publica en la página Web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx-xx con el fin que todos los interesados puedan valorar adecuadamente el alcance de lo requerido por la entidad.
De conformidad con el inciso segundo del artículo 8 de la Ley 1150 de 2007, la publicación del proyecto de pliegos de condiciones no genera obligación para la entidad de dar apertura al proceso de selección.
2.10. OBSERVACIONES Y ACLARACIONES
Todos los interesados pueden enviar las observaciones y/o sugerencias al contenido xxx xxxxxx de condiciones definitivo a través de la página Web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx-xx.
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, podrá expedir adendas para modificar el pliego de condiciones, dentro del plazo previsto en el cronograma del proceso. La entidad dará aplicación al procedimiento señalado en el numeral 2.12 del presente documento.
En todo caso todas las respuestas a los documentos aquí señalados serán publicadas por la entidad a través de la página Web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx-xx en la fecha fijada para ello en el cronograma del presente proceso.
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En el evento en que los interesados presenten observaciones, y/o solicitudes de aclaración, que de ningún modo ameriten la modificación del contenido xxx xxxxxx de condiciones definitivo, el ICBF las contestará bajo los parámetros aquí descritos, y tendrán únicamente valor interpretativo.
2.11. CONVOCATORIA NO LIMITADA A MIPYMES
De conformidad con lo determinado en el Artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015, el presente proceso No es susceptible de ser limitado a Mipymes, teniendo en cuenta que el valor del proceso de contratación es superior a CIENTO VEINTICINCO MIL DOLARES De los Estados Unidos de América (US$125.000), liquidados con la tasa de cambio que para el efecto determina cada dos años el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. De acuerdo con el registro de COLOMBIA COMPRA EFICIENTE, con base en información suministrada por el Ministerio de comercio, Industria y Turismo, el umbral para beneficio de las Mipyme es de: Valor xxx xxxxx $3.102,251, Valor umbral Mipyme $387.781.250
2.12. MODIFICACIONES A LOS PLIEGOS DEFINITIVOS
En todo caso cuando sea procedente, prorrogará el cronograma que rige el presente proceso de selección, para lo cual se dará aplicación a lo expuesto en el párrafo precedente.
Así mismo en el evento que sea necesario modificar el cronograma señalado en el inciso anterior, con posteridad a la diligencia de cierre, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF de manera unilateral, lo efectuará través del medio antes descrito, en la página Web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx-xx.
Lo anterior no impide que, dentro del plazo fijado en el cronograma del presente proceso, los posibles proponentes, si encontraren discrepancias en los documentos de los pliegos de condiciones o tuvieren dudas acerca de su significación o su interpretación, puedan consultarlas al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF.
En ese sentido la entidad a través de documento escrito que será publicado la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx-xx dará respuesta a las mismas.
2.13. MANIFESTACIÓN DE INTERÉS EN PARTICIPAR
En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2.2.1.2.1.2.20 Numeral 1 del Decreto 1082 de 2015 y con el fin de conformar la lista de posibles oferentes dentro de los tres (3) días a partir del acto de apertura del proceso, conforme el cronograma, los interesados en participar deben manifestar su interés de participar en este proceso, de acuerdo a las condiciones señaladas en página Web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx-xx
Si dentro del plazo establecido no se presentan manifestaciones de interés, la Entidad procederá a la declaratoria de desierta del proceso.
PARÁGRAFO: SORTEO DE CONSOLIDACIÓN DE OFERENTES:
1 xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xx/xxxx-xxxxxx-xxx-xxxx-xxxxxxxxxx-xxx: 19/03/2019.
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EL ICBF, con el fin de garantizar los principios de selección objetiva y transparencia, en caso en que el número de posibles oferentes sea superior a 10 procederá a realizar la respectiva consolidación mediante el sistema de balotas, a través de acto público, por medio del siguiente procedimiento:
- En presencia de todos los concernidos, la Entidad depositará en una tula el número de Oferentes interesados debidamente acreditados en el proceso.
- Posteriormente, se realizará la escogencia de las diez (10) primeras balotas que corresponderá a los diez (10) oferentes
seleccionados en el sorteo.”
2.14. DILIGENCIA DE CIERRE (FECHA Y HORA LIMITE PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS)
Los interesados en participar en el proceso de selección deberán presentar sus propuestas durante el plazo del proceso de selección en hora y fecha anterior al cierre, de conformidad con el cronograma del presente proceso.
En el día y hora señalados para el cierre del presente proceso se procederá a la apertura de las ofertas presentadas de la cual se levantará un acta que será publicada en la página Web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx-xx dentro del plazo fijado en el Artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015, donde se consignarán el nombre de los proponentes, el número de folios, las solicitudes recibidas en cuanto a retiro de propuestas si las hay, y demás datos que soliciten los asistentes
2.15. EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS
Una vez efectuada la diligencia de cierre en la fecha y hora fijada para ello en el cronograma del presente proceso, el Comité Evaluador designado, realizará el estudio de la verificación de los requisitos habilitantes: jurídicos, financieros, de orden técnico y de experiencia del proponente, conforme al cronograma del proceso.
La evaluación de las propuestas se efectuará conforme a lo señalado en el presente documento, o en las adendas que lo modifiquen. Los aspectos jurídicos, financieros, y técnicos no darán lugar a puntaje, pero habilitan o inhabilitan la propuesta.
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar se reserva la facultad de verificar toda la información presentada, para lo cual solicitará cuando lo estime conveniente a las entidades estatales y privadas y/o a los proponentes la información que considere necesaria.
De la misma manera, podrá designar funcionarios para que realicen visitas a las instalaciones o sedes de cada uno de los proponentes y obtener o solicitar por cualquier medio idóneo la información que requiera para verificar la información suministrada en las propuestas.
El informe que contiene la evaluación preliminar de los proponentes podrá ser consultado en la dirección electrónica xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx-xx.
En la citada publicación (Evaluación Preliminar) se relacionarán los proponentes que se encuentran habilitados y aquellos que no lo están.
Los proponentes tendrán el término establecido por el comité evaluador dentro del periodo de evaluación de las propuestas, para que subsanen la propuesta de acuerdo con lo determinado por el comité ajustado a la Ley.
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En ejercicio de esta facultad, el proponente no podrá completar, adicionar, modificar o mejorar su propuesta.
2.16. TRASLADO DEL INFORME DE EVALUACION PRELIMINAR
Durante el término de traslado del informe de evaluación preliminar, los proponentes podrán realizar las observaciones que consideren necesarias a través del proceso correspondiente en la página xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx-xx.
2.17. REGLAS DE SUBSANABILIDAD
En todo proceso de selección de contratistas primará lo sustancial sobre lo formal. En consecuencia, no podrá rechazarse una propuesta por la ausencia de requisitos o la falta de documentos que verifiquen las condiciones del proponente o soporten el contenido de la oferta, y que no constituyan los factores de escogencia establecidos por el ICBF de conformidad con lo previsto en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y Ley 1882 de 2018.
Tales requisitos o documentos de acuerdo con el parágrafo 1º del Artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y Ley 1882 de 2018, podrán ser requeridos por la entidad en condiciones de igualdad para todos los proponentes, sin que tal previsión haga nugatorio el principio contemplado en el inciso anterior.
Como consecuencia de lo anterior, el comité evaluador del ICBF señalara un plazo perentorio durante el periodo de la evaluación, para subsanar la ausencia de requisitos o la falta de documentos habilitantes.
En ningún caso el ICBF podrá señalar taxativamente los requisitos o documentos subsanables o no subsanables en el pliego de condiciones.
Así mismo el ICBF se reserva el derecho a efectuar requerimientos o solicitudes de aclaración a los proponentes durante cualquier etapa del proceso siempre que sea con posteridad a la fecha de cierre de las propuestas y hasta el término definido por el comité evaluador, a lo cual los proponentes deberán atenderlos de forma clara, completa, precisa y dentro del plazo fijado para ello por la entidad, so pena del rechazo de la propuesta.
2.18. DESEMPATE DE PROPUESTAS
Se entenderá que hay empate cuando dos o más proponentes habilitados cuenten con el mismo puntaje en la evaluación.
En caso de presentarse un empate entre dos o más proponentes, se aplicarán los criterios de desempate de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2.2.1.1.2.2.9. del Decreto 1082 de 2015.
En caso de que el empate continúe, se utilizará el siguiente procedimiento de desempate:
EL ICBF, con el fin de garantizar los principios de selección objetiva y transparencia, procederá a realizar el respectivo desempate por sorteo mediante el sistema de balotas, a través de acto público, por medio del siguiente procedimiento:
1er. Sorteo:
- En una tula se depositarán los números del 1 en adelante, tantos como el número de oferentes empatados. Con este sorteo se definirá el orden con el que los proponentes procederán a escoger la balota para definir el orden en que sacarán la balota en el 2º sorteo.
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- El o los proponente(s) que xxxxx (n) el número 1 será(n) el primero en escoger la balota en el 2º sorteo y así sucesivamente.
2º Sorteo:
- Se depositarán en la tula las balotas en igual cantidad que oferentes empatados, más una de color blanco.
- El participante que saque la balota de color blanco será el adjudicatario.
2.19. CONDICIONES PARA PARTICIPAR
De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 80 de 1993, en el presente proceso podrán participar las personas (naturales y/o Jurídicas) consideradas legalmente capaces de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
También podrán participar los consorcios y uniones temporales de conformidad con el artículo 7 de la Ley 80 de 1993.
Las personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia, deberán acreditar un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para presentar la propuesta, participar y comprometer a su representada en las diferentes instancias del proceso, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran, así como el contrato, suministrar la información que le sea solicitada, y demás actos necesarios de acuerdo con el Pliego de Condiciones, así como para representarla judicial o extrajudicialmente hasta la constitución de la sucursal en Colombia, en caso de resultar adjudicatario, de conformidad con lo señalado en el título VIII del Libro II del Código de Comercio Colombiano.
Dicho apoderado podrá ser el mismo apoderado único para el caso de personas extranjeras que participen en Consorcio o Unión Temporal, y en tal caso, bastará para todos los efectos, la presentación del poder común otorgado por todos los participantes del Consorcio o Unión Temporal con los requisitos señalados en el pliego relacionados con documentos extranjeros; particularmente con lo exigido en el Código de Comercio de Colombia. El poder a que se refiere este párrafo podrá otorgarse en el mismo acto de constitución del Consorcio o Unión Temporal.
Para el caso de extranjeros, se aplicará el principio de reciprocidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993.
En cualquier caso, el proponente no deberá estar incurso en las prohibiciones, inhabilidades o incompatibilidades para contratar, señaladas por la constitución y la Ley, manifestación la cual se entiende hecha bajo la gravedad de juramento con la sola radicación de la propuesta.
2.20. COMUNICACIÓN INTERACTIVA
La comunicación con los interesados será a través de la PLATAFORMA VIRTUAL de xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx-xx en donde se podrán consultar todos los documentos y demás actuaciones que se generen durante el proceso.
Así mismo será responsabilidad exclusiva de los interesados verificar permanentemente a través de la página Web antes mencionada todos los documentos que se generen con ocasión del mismo.
2.21. DEBER DE DILIGENCIA E INFORMACIÓN SOBRE EL CONTRATO
Será responsabilidad del proponente conocer todas y cada una de las implicaciones para el ofrecimiento del objeto del presente proceso.
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Por la sola presentación de la propuesta se considera que el proponente ha realizado el examen completo de todos los aspectos que inciden y determinan la presentación de la misma.
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en atención a lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 2.2.1.1.2.1.3 del Decreto 1082 de 2015, presenta en un documento separable al contenido de los presentes pliegos un anexo técnico en la que se describen las condiciones del objeto a contratar. En todo caso el referido documento hace parte integral xxx xxxxxx de condiciones y es obligación de los proponentes conocer su contenido.
Así mismo, se deja expresamente manifestado que es responsabilidad del proponente, al asumir los deberes de garantía asociados con la ejecución del contrato que se derive de este proceso, conocer plenamente las condiciones económicas de los sitios donde se ejecutará el contrato, sin perjuicio de la facultad que asiste a los interesados de solicitar por escrito información puntual que le permita precisar los aspectos que puedan incidir en la formulación de su propuesta.
2.22. DOCUMENTOS DEL PROCESO
Hacen parte del presente proceso de selección los siguientes documentos:
“Artículo 2.2.1.1.1.3.1. DECRETO 1082 DE 2015 Definiciones. Documentos del Proceso son:
(a) los estudios y documentos previos;
(b) el aviso de convocatoria;
(c) los pliegos de condiciones o la invitación;
(d) las Adendas;
(e) la oferta;
(f) el informe de evaluación;
(g) el contrato; y cualquier otro documento expedido por la Entidad Estatal durante el Proceso de Contratación”
2.23. OBLIGACIONES EN MATERIA DE ACUERDOS INTERNACIONALES Y TRATADOS DE LIBRE COMERCIO
Acuerdos Comerciales: Tratados internacionales vigentes celebrados por el estado colombiano, que contienen derechos y obligaciones en materia de compras públicas, en los existe como mínimo compromiso de trato nacional para: (i) los bienes y servicios de origen colombiano y (ii) los proveedores colombianos.
Atendiendo los Artículos 2.2.1.2.4.1.1, 2.2.1.2.4.1.2 y 2.2.1.2.4.1.3 del Decreto 1082 de 2015, la contratación a realizar se encuentra cobijada por los siguientes acuerdos comerciales:
ACUERDOS COMERCIALES | ENTIDAD ESTATAL INCLUIDA | PRESUPUESTO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN superior al valor del Acuerdo Comercial | EXCEPCIÓN APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATACIÓN | PROCESO DE CONTRATACIÓN CUBIERTO POR EL ACUERDO COMERCIAL | |
Alianza xxx Xxxxxxxx | Chile | SI | NO | NO | NO |
México | SI | NO | SI (33) | NO | |
Perú | SI | NO | NO | NO | |
Canadá | SI | NO | SI (33) | NO | |
Chile | SI | NO | SI (33) | NO | |
Corea | SI | NO | NO | NO |
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Xxxxx Rica | SI | XX | XX | XX | |
Xxxxxxx XXXX | XX | XX | XX (00) | XX | |
Xxxxxxx Xxxxxx | SI | NO | SI (33) | NO | |
México | SI | NO | NO | NO | |
Triángulo Norte | El Xxxxxxxx | SI | SI | SI (38) | NO |
Guatemala | SI | SI | NO | SI | |
Honduras | NO | SI | NO | NO | |
Unión Europea | SI | NO | NO | NO | |
Comunidad Andina | SI | SI | NO | SI |
El principio de reciprocidad también se aplicará para los países que forman parte de la Comunidad Andina, extensivo únicamente a los prestadores de servicios.
Lo anterior teniendo en cuenta las reglas previstas en el Manual para el Manejo de los Acuerdos Comerciales en procesos de contratación, publicado en la página web de Colombia Compra Eficiente2. M-MACPC-06.
2.24. DECLARATORIA DE DESIERTO DEL PROCESO
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar declarará desierto el proceso, cuando:
a. No se presenten ofertas.
b. Ninguna de las ofertas se ajuste a los requisitos mínimos habilitantes establecidos en el Pliego de Condiciones.
c. Existan motivos o causas que impidan la selección objetiva de la propuesta más favorable para la entidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 numeral 18 de la Ley 80 de 1993.
La declaratoria de desierta se formalizará mediante acto administrativo en el que se señalarán en forma expresa, todas las razones en las que se basa dicha decisión y será comunicada mediante la publicación de dicho acto en el portal de contratación SECOP II. Contra la resolución que declare desierto el proceso de selección procederá el recurso de reposición, el cual podrá interponerse con las formalidades y dentro del plazo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
CAPÍTULO III GENERALIDADES DE LA PROPUESTA
3.1 REQUISITOS FORMALES DE LA PROPUESTA
3.1.1. IDIOMA DE LA PROPUESTA
Los documentos y las comunicaciones enviadas o expedidas por los Proponentes o por terceros para efectos del Proceso de Contratación o para ser tenidos en cuenta en el mismo, deben ser otorgados y presentados en castellano. Los documentos con
2 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxx/xxx_xxxxxx_xxxxxxxx_xxxxxxxxxxx_xxx.xxx
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los cuales los Proponentes acrediten los requisitos habilitantes que estén en una lengua extranjera, deben ser traducidos al castellano y presentarse junto con su original. Para el momento de la Adjudicación, el Proponente que resulte adjudicatario debe presentar la traducción oficial al castellano de los documentos presentados por escrito en lengua extranjera, la cual deberá ser oficial en los términos del artículo 251 del Código General del Proceso, cumpliendo el trámite de apostilla o consularización.
3.1.2. MONEDA
Todos los valores que se estimen en la propuesta económica deberán presentarse en Pesos Colombianos.
Para efectos de la comparación de las propuestas, cuando se requiera verificar cualquier información registrada en la propuesta en moneda extranjera, se hará la conversión del valor en moneda extranjera presentada a pesos colombianos, tomando como referencia la respectiva Tasa Representativa xxx Xxxxxxx (TRM) vigente en Colombia al día del cierre del proceso, publicada por el Banco de la República en su página oficial.
3.1.3. VIGENCIA DE LA PROPUESTA
La propuesta deberá permanecer vigente por un período de ciento veinte (120) días calendario a partir de la fecha de cierre del proceso. En todo caso, los proponentes se comprometen a mantenerla vigente hasta la fecha de selección y a quien resulte favorecido hasta la constitución de la garantía única del contrato resultante de este proceso.
Durante este período el proponente no podrá retirar su propuesta ni modificar los términos o condiciones de la misma.
Si por cualquier circunstancia se amplía el trámite del proceso y el proponente presenta una ampliación a la garantía de seriedad de la propuesta que abarque este término, se entenderá, con el hecho de la presentación de dicha ampliación, que mantiene la totalidad de las condiciones de la oferta.
3.1.4. COSTOS DE LA PROPUESTA
Serán de cargo del proponente todos los costos asociados a la preparación y presentación de su propuesta y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en ningún caso será responsable de los mismos.
CAPÍTULO IV DOCUMENTOS DE LA PROPUESTA
4. REQUISITOS HABILITANTES
Son requisitos y documentos mínimos habilitantes la capacidad jurídica, la capacidad financiera, organizacional, y la capacidad técnica, que la entidad ha definido como condiciones mínimas que deberán cumplir los proponentes para que su propuesta sea habilitada. Estos requisitos no otorgan puntaje y la entidad los verificará como CUMPLE o NO CUMPLE.
De acuerdo con lo establecido en el numeral 1º del artículo 5º de la Ley 1150 de 2007 los artículos 2. 2..1.1.1.5.3, 2.2.1.1.1.6.1 y 2.2.1.1.1.6.2 del Decreto 1082 de 2015, la Entidad procederá a verificar y evaluar las condiciones jurídicas, financieras y técnicas de los interesados en participar, con el propósito de habilitar las propuestas presentadas.
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En el momento señalado en el pliego de condiciones los proponentes presentarán una propuesta completa, que incluya la información sobre la capacidad jurídica, técnica, financiera y la propuesta económica o inicial de precio.
En cumplimiento de lo previsto en el numeral 2° del artículo 5° de la Ley 1150 de 2007, en el pliego de condiciones del proceso se establecerán los factores técnicos y económicos de escogencia y la ponderación precisa y detallada de los mismos, que permitirán la selección de la oferta más favorable al Instituto.
De acuerdo con el artículo 2.2.1.1.1 .5.3 del Decreto 1082 de 2015, los requisitos habilitantes son:
a) Capacidad Jurídica
b) Capacidad Financiera
c) Capacidad Residual de Contratación
d) Capacidad Técnica
El resumen de los criterios de evaluación se resume en el siguiente cuadro:
PRIMERA FASE | FACTORES DE EVALUACIÓN | CALIFICACIÓN |
Capacidad Jurídica | Habilitado / No Habilitado | |
Experiencia (certificaciones) | Habilitado / No Habilitado | |
Verificación de requisitos técnicos mínimos exigidos | Cumple / No Cumple | |
Capacidad Financiera | Cumple / No Cumple Financieramente | |
Capacidad Residual de Contratación | Cumple / No Cumple Técnicamente |
REQUISITOS HABILITANTES JURÍDICOS
Podrán participar en el presente proceso, las personas naturales y/o jurídicas directamente, nacionales o extranjeras, o a través de consorcios o Uniones Temporales o con Promesa de Constitución de Sociedad futura, cuyo objeto social se relacione con el objeto de la presente contratación, que no se encuentren incursas en causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en la Constitución y la Ley.
El objeto social de cada proponente ya sea persona natural, jurídica o las integrantes del consorcio o unión temporal deberá estar relacionado con el objeto del presente proceso de selección.
El proponente deberá aportar la siguiente documentación:
4.1 CAPACIDDAD JURÍDICA
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4.1.1 CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
El proponente deberá presentar la carta de presentación de la propuesta, según el modelo suministrado por la entidad y los requisitos establecidos en los presentes pliegos de condiciones.
La carta de presentación de la propuesta deberá ser firmada por el proponente si es persona natural, por el Representante Legal del proponente de la persona jurídica o por el Representante designado en el documento de constitución, si se trata de consorcio o unión temporal. El ANEXO 1- CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA, es un modelo que contiene todas las declaraciones que debe realizar el proponente. Por lo tanto, el proponente podrá transcribirlo u obtenerlo en medio magnético. En cualquier caso, la carta que presente el proponente, deberá incluir todas las manifestaciones requeridas por la entidad.
NOTA 1: El proponente deberá manifestar a través de la carta de presentación de la propuesta que con la presentación y firma de este documento que ha leído, entendido y que puede garantizar el cumplimiento total de las especificaciones técnicas contenidas en el pliego y sus anexos, y en caso de resultar adjudicatario se compromete a cumplirlo en su totalidad.
NOTA 2: El proponente deberá manifestar con la suscripción de la carta de presentación que acepta todas y cada una de las condiciones técnicas establecidas dentro de la ficha de condiciones técnicas y sus anexos.
NOTA 3: El proponente deberá manifestar a través de la carta de presentación de la propuesta que autoriza que todos los actos administrativos que se expidan en desarrollo del proceso de selección adelantado le sean notificados de manera electrónica para lo cual deberá indicar el correo correspondiente.
4.1.2 CERTIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE PAGO DE APORTES DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES – SI A ELLO HUBIERE LUGAR
De conformidad con lo estipulado en el Artículo 50 de la Ley 789 de 2002, la Ley 828 de 2003 y artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, deberá anexar certificación expedida por el Revisor Fiscal, en la cual se indique que la empresa cumple y se encuentra x xxx y salvo con el pago de las contribuciones al Sistema Integral de Seguridad Social – Empresa Prestadora de Servicios (EPS), Fondo de Pensiones y Administradora de Riesgos Profesionales (ARP), y de los Aportes Parafiscales – Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), Cajas de Compensación Familiar – si a ello hubiere lugar, de todos los empleados a su cargo. En el evento de no estar obligado de contar con Revisor Fiscal, esta certificación deberá ser expedida por el Representante Legal de la empresa, indicando expresamente la no obligatoriedad de contar con el mismo.
Cada una de las personas jurídicas, miembros de un consorcio o unión temporal, deberán anexar esta certificación en forma individual.
La obligación de presentar las certificaciones de cumplimiento del Artículo 50 de la ley 789 de 2002 no aplica para personas jurídicas extranjeras, salvo en el caso en el que participen sucursales de éstas legalmente constituidas en Colombia, caso en el cual deberán presentar la certificación mencionada en el primer párrafo de este numeral o una certificación del representante legal de la sucursal en la que manifieste que la sucursal no tiene empleados y, por lo tanto, no deben cumplir con lo señalado en la ley 789 de 2002.
Para el efecto los proponentes deberán presentar con la propuesta el ANEXO No. 2 o 3, según corresponda Personas Jurídicas
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Cuando el interesado sea una persona jurídica, deberá presentar una certificación, en original, expedida por el Revisor Fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos de la Ley, o por el Representante Legal cuando no se requiera Revisor Fiscal, donde se certifique el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos laborales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje. Dicho documento debe certificar que, a la fecha de presentación de su propuesta, ha realizado el pago de los aportes correspondientes a la nómina de los últimos seis (6) meses, contados a partir de la citada fecha, en los cuales se haya causado la obligación de efectuar dichos pagos. En el evento en que la sociedad no tenga más de seis (6) meses de constituida, deberá acreditar los pagos a partir de la fecha de su constitución. Adicional a lo anterior:
- En el caso que la persona jurídica cuente con personal a cargo deberá allegar el ANEXO 2 - MODELO CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO ARTÍCULO 50 LEY 789 DE 2002 Y LEY 828 DE 2003 PERSONA JURÍDICA según la OPCION 1, xxx xxxxxx de condiciones con el cual se acredita que ha efectuado el pago por concepto de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales, cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar (ICBF) y Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) de los empleados a cargo, durante los últimos seis (6) meses calendario legalmente exigibles a la fecha de presentación de nuestra propuesta para el presente proceso de selección.
Nota 1: Cuando la certificación sea expedida por revisor fiscal deberá adjuntar a la propuesta CEDULA DE CIUDADANÍA, TARJETA PROFESIONAL Y CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES DE LA JUNTA CENTRAL DE CONTADORES VIGENTE.
Personas Naturales
Tratándose de personas naturales, se deberá acreditar que se encuentran al día en el pago por concepto de los aportes a los sistemas de salud y pensiones, para lo cual deberá aportar el certificado de afiliación a dichos sistemas, el cual debe ser expedido dentro de los treinta (30) días anteriores al cierre del proceso.
Adicional a lo anterior:
- En el caso que la persona natural cuente con personal a cargo deberá allegar el ANEXO 3 - MODELO CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO ARTÍCULO 50 LEY 789 DE 2002 Y LEY 828 DE 2003 - PERSONA NATURAL según la OPCIÓN 2, xxx xxxxxx de condiciones con el cual se acredita que ha efectuado el pago por concepto de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales, cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar (ICBF) y Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) de los empleados a cargo, durante los últimos seis (6) meses calendario legalmente exigibles a la fecha de presentación de nuestra propuesta para el presente proceso de selección.
Consorcios y Uniones Temporales
Nota 1: En caso de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de sus miembros integrantes que sea persona jurídica o natural, deberá cumplir con este requisito.
4.1.3 GARANTIA DE SERIEDAD DEL OFRECIMIENTO
El proponente deberá anexar a su propuesta, a favor del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, con NIT. 899.999.239-2, una garantía que ampare la seriedad de su propuesta, en los términos y condiciones estipulados en el presente pliego, expedida por una compañía aseguradora o por una entidad bancaria colombiana, vigiladas por la Superintendencia Financiera.
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En caso de requerirse la ampliación de la vigencia de la propuesta, la vigencia de esta garantía deberá ser igualmente ampliada de conformidad con lo requerido por el ICBF.
La garantía debe ser tomada a nombre del proponente, persona jurídica o de la razón social que figura en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio o su equivalente, sin utilizar sigla, a no ser que el certificado de la Cámara de Comercio o su equivalente establezca que la firma podrá identificarse con la sigla.
Cuando se trate de consorcio o unión temporal deberá tomarse la garantía a nombre de todos y cada uno de los integrantes con su respectivo porcentaje de participación, teniendo en cuenta lo señalado.
Para su constitución deberá tenerse en cuenta la siguiente información:
BENEFICIARIO: | INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, NIT 899.999.239 – 2 – REGIONAL ANTIOQUIA ubicado en la calle 45 No. 79-141 Medellín |
AFIANZADO: | - El proponente, Persona Xxxxxxxx (Razón Social que figura en el Certificado de Existencia y Representación Legal, expedido por la Cámara de Comercio o su equivalente, sin utilizar sigla, a no ser que el Certificado de la Cámara de Comercio o su equivalente establezca que la firma podrá identificarse con la sigla). - En el caso de consorcios o uniones temporales debe ser tomada a nombre del consorcio o unión temporal (indicando todos sus integrantes y el porcentaje de participación) y no a nombre de su representante. - El /los nombre(s) debe(n) señalarse de la misma forma como figura(n) en el Certificado de Existencia y Representación Legal, expedido por la autoridad competente. |
VIGENCIA: | Cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de cierre del proceso de selección. |
CUANTÍA: | Por un valor equivalente mínimo al diez por ciento (10%) del valor del presupuesto oficial. |
AMPARO: | El texto de la garantía deberá indicar textualmente el número, año y objeto del proceso. |
FIRMAS: | Deberá ser suscrita por quien la expide. |
Una vez perfeccionado y legalizado el contrato, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la adjudicación y previa solicitud del proponente, el ICBF devolverá la garantía de seriedad de la propuesta a los proponentes no seleccionados, dejando copia de la misma dentro de la propuesta, con constancia de que el original fue devuelto. En el evento que el proceso sea declarado desierto, el original de la garantía de seriedad de la propuesta, serán devueltos a todos los proponentes, si así lo solicitaran.
La garantía de seriedad de oferta cubrirá los perjuicios derivados del incumplimiento del ofrecimiento, en los siguientes eventos:
1 La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del proponente seleccionado.
2 La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el término previsto en los pliegos para la adjudicación del contrato se prorrogue o cuando el término previsto para la suscripción del contrato se prorrogue, siempre y cuando esas prórrogas no excedan un término de tres meses.
3 La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado, de la garantía de cumplimiento exigida por la entidad para amparar el incumplimiento de las obligaciones
4 del contrato.
5 El retiro de la propuesta después de la fecha de cierre y durante el período de validez especificado.
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6 El haber manifestado ser Mi pyme para limitar la convocatoria de un proceso contractual sin cumplir los requisitos establecidos en la normativa para tener tal condición.
El ICBF hará efectiva la garantía de seriedad de la propuesta como indemnización por perjuicios, sin menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento de mayores perjuicios causados y no cubiertos por el valor de la misma.
Nota: De conformidad con lo dispuesto la subsección 1 artículo 2.2.1.2.3.1.9. Del Decreto 1082 de 2015, La garantía de seriedad de la oferta debe estar vigente desde la presentación de la oferta y hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato
4.1.4 CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL DEL PROPONENTE y/o REGISTRO MERCANTIL
Si el proponente es una persona jurídica nacional o extranjera con sucursal en Colombia, deberá comprobar su existencia y representación legal, mediante certificado expedido por la Cámara de Comercio. Cuando se trate de personas jurídicas extranjeras, que no tengan establecida sucursal en Colombia, deberán comprobar su existencia y representación legal de conformidad con las normas de su país de origen, atendiendo lo establecido en el Pliego de Condiciones para la presentación de documentos expedidos en el extranjero.
El Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio, en el cual se constate la vigencia de la sociedad, la cual no podrá ser inferior al término de ejecución del contrato y un (1) año más; las facultades del representante legal y su objeto social.
Para el caso de Consorcios y Uniones Temporales, cada sociedad integrante de los mismos, deberá comprobar su existencia y representación, mediante certificado expedido por la Cámara de Comercio, el cual deberá contener la información y cumplir las mismas exigencias anteriormente citadas.
La fecha de expedición no podrá ser superior a treinta (30) días calendario anteriores a la estipulada como fecha límite para presentar propuestas. En caso de prórroga del plazo de la selección abreviada, el certificado tendrá validez con respecto a la primera fecha de cierre.
Si la propuesta fuere suscrita por una persona jurídica extranjera a través de la sucursal que se encuentre abierta en Colombia y/o por el representante de ésta, deberá acreditarse la capacidad jurídica de la sucursal y/o de su representante mediante la presentación del original del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de la ciudad de la República de Colombia en la cual se encuentre establecida la sucursal, cuya fecha de expedición deberá ser dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha de presentación de la Propuesta.
Las personas naturales deberán presentar certificado de inscripción en Cámara de Comercio o registro mercantil en el cual conste que su actividad mercantil registrada es directamente relacionada con la que se pretende contratar. El registro mercantil debe estar vigente a la fecha de presentación de la propuesta.
Nota: Las personas naturales que no se encuentran inscritas en el registro mercantil no están obligadas a presentar este documento.
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4.1.5 AUTORIZACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL Y/O APODERADO
Cuando el representante legal de la persona jurídica, se encuentre limitado para presentar propuesta o para contratar o comprometer a la sociedad, deberá anexar la AUTORIZACIÓN del órgano social correspondiente, que lo autorice para presentar la propuesta y suscribir el contrato en el caso que le sea adjudicado.
Si el proponente actúa a través de un representante o apoderado, deberá acreditar mediante documento legalmente expedido, que su representante o apoderado está expresamente facultado para presentar la propuesta y firmar el contrato respectivo.
Las personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia deben acreditar en el país un representante domiciliado en Colombia, debidamente facultado para presentar la propuesta, participar y comprometer a su representado en las diferentes instancias del presente proceso de selección, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran así como el contrato ofrecido, suministrar la información que le sea solicitada, y demás actos necesarios de acuerdo con el presente pliego de condiciones, así como para representarla judicial o extrajudicialmente.
Dicho representante podrá ser el mismo representante único para el caso de personas extranjeras que participen en consorcio o unión temporal, y en tal caso bastará para todos los efectos, la presentación del poder común otorgado por todos los participantes del consorcio o unión temporal.
El poder que otorga las facultades, en caso de ser expedido en el exterior, debe cumplir todos y cada uno de los requisitos legales exigidos para la validez y posibilidad en Colombia de documentos expedidos en el exterior con el propósito que puedan obrar como prueba conforme a lo dispuesto en los artículos 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil y demás normas vigentes
4.1.6 REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES
Teniendo en cuenta que en virtud del Artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el Artículo 221 del Decreto 19 de 2012, “Todas las personas naturales o jurídicas nacionales, o las extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, deberán estar inscritas en el Registro Único de Proponentes”, los proponentes deberán allegar el Registro Único de proponentes expedido por la Cámara de comercio con fecha de expedición no superior a treinta (30) días calendario anteriores a la estipulada como fecha límite para presentar propuestas en el que se acredite que la experiencia de contratos celebrados, se encuentran identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios.
En cualquier caso, el proponente cuando sea consorcio o unión temporal, cada uno de sus integrantes deberá anexar el documento aquí descrito en el que se acredite que cada uno de sus miembros se encuentra.
En todo caso, la información aquí requerida, debe encontrarse VIGENTE Y en FIRME a la fecha de cierre del presente proceso de selección.
Las personas extranjeras sin domicilio o sin sucursal en Colombia, que de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1150 de 2017 no se deben inscribir en el RUP, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos habilitantes de capacidad jurídica, capacidad financiera y de organización acompañado de las respectivas certificaciones de conformidad con lo establecido en el presente pliego de condiciones.
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En el caso de estructuras plurales, cada uno de los miembros de la estructura plural deberá adjuntar como parte de la propuesta los correspondientes ANEXOS 4 y/o 5 que deberá ser suscrita por el representante legal del proponente, por el representante legal del miembro de la estructura plural (según corresponda) y por el contador, auditor o revisor fiscal (según corresponda).
En el evento de que los llamados a cumplir con la obligación de suscribir los ANEXOS 4 y/o 5 adjuntos al presente pliego y las certificaciones de los requisitos habilitantes, no pudieren hacerlo alegando limitaciones de orden legal o falta de autorización legal expresa, deberán hacerlo en remplazo del auditor o revisor fiscal, el vicepresidente financiero o su equivalente (y a falta de este únicamente por el representante legal y el contador). En todo caso, de presentarse esta situación los anexos-formatos y las certificaciones correspondientes, deberán acompañarse de una certificación o comunicación del revisor fiscal o auditor o de un abogado autorizado para ejercer en la jurisdicción de origen del proponente o del miembro de la estructura plural en la que se señale la imposibilidad de suscribir los anexos-formatos por limitación legal o por falta de autorización legal expresa.
4.1.7 REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO
El proponente deberá adjuntar junto con su propuesta el Registro Único Tributario emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.
Para Uniones Temporales y Consorcios cada uno de sus integrantes deberá aportar el mencionado registro; y en caso de adjudicación deberán solicitar y aportar el RUT dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la adjudicación previa firma del contrato.
4.1.8 FOTOCOPIA CÉDULA DE CIUDADANÍA
Si el proponente es persona jurídica, deberá aportar junto con su propuesta fotocopia legible de la cédula de ciudadanía del representante legal o quien haga sus veces.
Si el proponente es consorcio y/o unión temporal, deberá aportar junto con su propuesta fotocopia legible de la cédula de ciudadanía de cada uno de los representantes legales o quienes hagan sus veces de los integrantes de la figura asociativa.
Si el proponente es persona natural deberá aportar junto con su propuesta fotocopia legible de la cédula de ciudadanía.
4.1.9 BOLETÍN DE RESPONSABLES FISCALES
El ICBF verificará si el interesado se encuentra señalado en el último Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República. En todo caso, el proponente podrá adjuntar dicha certificación a su propuesta.
4.1.10 CERTIFICADO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN Y REGISTRO DE SANCIONES Y CAUSAS DE INHABILIDAD –SIRI– VIGENTE, EXPEDIDO POR LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
El ICBF consultará y verificará, de la página Web de la Procuraduría General de la Nación, los antecedentes disciplinarios de quienes van a participar en el presente proceso de conformidad con lo establecido en la Ley 1238 de 2008. En todo caso el proponente podrá anexar a la propuesta dicho certificado actualizado.
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4.1.11 CERTIFICADO DE ANTECEDENTES JUDICIALES
El ICBF consultará y verificará, de la página Web de Policía Nacional de Colombia los antecedentes penales de quienes van a participar en el presente proceso.
4.1.12 CERTIFICADO DE LA CUENTA BANCARIA.
El oferente deberá presentar el certificado de la cuenta bancaria en la cual se realizarán los pagos por la prestación del servicio.
4.1.13 CONSULTA SISTEMA REGISTRO NACIONAL DE MEDIDAS CORRECTIVAS DE LA POLICÍA NACIONAL
- RNMC.
El ICBF verificará, en la página Web de la Policía Nacional de Colombia, la Consulta al RNMC (Sistema Registro Nacional de Medidas Correctivas de la Policía Nacional), de las personas naturales, el representante legal de la persona jurídica individual, de los representantes legales de los consorcios y uniones temporales y de los integrantes de estos, que presenten propuesta en el presente proceso.
4.1.14 LIBRETA MILITAR
Si el proponente es persona natural hombre menor de 50 años, deberá junto con su propuesta adjuntar fotocopia legible de la libreta militar. En caso de pérdida deberá anexar certificación de la Dirección de Reclutamiento donde conste que la situación militar se encuentra definida.
4.1.15 CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES
Además de los documentos requeridos para las personas naturales o jurídicas, los miembros del consorcio o unión temporal (según el caso), deberán aportar el documento Original de constitución firmado por los integrantes, el cual deberá tener en cuenta lo dispuesto en el Artículo 7º de la Ley 80 de 1993, para el efecto en documento de constitución según el caso, deberá contener como mínimo la información señalada en el ANEXO 4 MODELO DE CONFORMACION DE CONSORCIO Y/O ANEXO 5 MODELO DE CONFORMACION DE UNIÓN TEMPORAL del presente pliego de condicione.
Este documento deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. Si los proponentes desean participar como Consorcio o Unión Temporal, en este último caso deberán señalar las condiciones y extensión de la participación en la propuesta y en la ejecución del contrato, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo del ICBF.
b. La persona que para todos los efectos legales representará al Consorcio o Unión Temporal, deberá tener facultades amplias y suficientes para obligar y responsabilizar a todos los integrantes del Consorcio o la Unión Temporal. En el documento se deben señalar, además, las reglas básicas que regulen las relaciones entre los miembros del Consorcio o Unión Temporal y su responsabilidad.
c. Los integrantes del Consorcio o Unión Temporal deben cumplir los requisitos legales y acompañar los documentos requeridos en el presente Pliego de Condiciones, para efectos legales, como si fueran a participar en forma independiente.
d. El objeto social de todos los integrantes del consorcio o unión temporal debe comprender la realización de actividades similares al objeto de este proceso de selección abreviada.
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e. La propuesta debe estar firmada por el Representante Legal que hayan designado los integrantes del consorcio o unión temporal o por intermedio de su agente comercial y/o mandatario con poder debidamente conferido para el efecto, de acuerdo con la ley, casos en los cuales deberán adjuntarse el (los) documentos (s) que lo acredite (n) como tal.
f. En caso de resultar adjudicatarios del proceso de selección abreviada, para la suscripción del contrato deberán presentar el respectivo Número de Identificación Tributaria – NIT, como consorcio o unión temporal.
g. Los integrantes del consorcio o unión temporal no pueden ceder sus derechos a terceros, sin obtener la autorización previa y expresa del ICBF. En ningún caso podrá haber cesión del contrato entre quienes integran el consorcio o unión temporal.
h. Los Consorcios o Uniones Temporales deberán presentar los documentos de existencia y representación legal que, para cada uno de los integrantes, expida la Cámara de Comercio o la autoridad competente, ya sean personas Naturales o Jurídicas, así como el certificado de Inscripción, clasificación y calificación en el Registro Único de Proponentes.
i. Los representantes legales de las personas jurídicas que conformen o hagan parte de un Consorcio o Unión Temporal, aportarán con la propuesta la autorización o poder de la Junta de Socios, que los faculte para ofrecer, contratar y conformar Consorcios o Uniones Temporales. Este requisito se exigirá en los casos en que esta facultad se encuentre restringida. En caso que el representante legal del Consorcio o Unión Temporal o de cualquiera de los integrantes de estos exceda las limitaciones que le otorga el órgano competente, o el acuerdo de integración, se rechazará la propuesta.
j. El documento en el que se exprese la voluntad de presentar la propuesta en consorcio o unión temporal, deberá ir acompañado de los documentos (certificados xx xxxxxx de comercio, actas de junta directiva, poderes, etc.) que acrediten que quienes lo suscribieron tenían la representación y capacidad necesarias para adquirir las obligaciones solidarias derivadas de la propuesta y del contrato resultante.
k. Los Consorcios o Uniones Temporales deberán tener en cuenta que, de conformidad con el Artículo 7° de la Ley 80 de 1993, la adjudicación del contrato conlleva la responsabilidad solidaria por su celebración y ejecución.
l. La duración de las personas jurídicas que se constituyan como Consorcio o Unión Temporal, deberá ser por lo menos la misma del plazo del contrato derivado del presente proceso de selección y un (1) año más.
m. Los integrantes del Consorcio o Unión Temporal no podrán integrar otro Consorcio o Unión Temporal que haya presentado propuesta para el presente proceso, ni tampoco podrán hacerlo de manera independiente; en caso de ocurrir será causal de rechazo para las propuestas que éste integre o presente.
n. No se aceptan propuestas bajo la modalidad de promesa de conformación de Consorcios o Uniones Temporales.
o. Las Uniones Temporales, deberán registrar el porcentaje de participación de cada uno de sus miembros o de lo contrario se entenderá que se presentan a título de consorcio.
p. Cada uno de los integrantes de la Uniones Temporales debe aportar mínimo una (1) certificación de experiencia.
4.1.16 PERSONAS JURÍDICAS EXTRANJERAS
Las personas jurídicas extranjeras con sucursal en Colombia, que presenten propuesta deberán adjuntar a la misma el respectivo certificado de la Cámara de Comercio de su domicilio, expedido con máximo un (1) mes de anterioridad al cierre del presente proceso de selección y deberá la sociedad tener una vigencia igual a la del plazo del contrato y (1) un año más contado desde la fecha de liquidación del mismo.
Las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia, deberán acreditar su existencia y representación legal conforme a la legislación de su país de origen, a través de documento expedido dentro del mes anterior al cierre del presente proceso de contratación. En todo caso, esta información podrá ser certificada directamente por el representante legal o por los órganos
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competentes de la sociedad en el caso en que no se encuentre incorporada en el certificado mencionado, de acuerdo con las leyes que rijan este tipo de actos en el país de origen.
Para contratar la persona jurídica oferente deberá demostrar que su duración no será inferior a la duración del contrato y un (1) año más contado a partir de la fecha de liquidación del mismo.
Las sociedades extranjeras sin sucursal en Colombia podrán presentar la propuesta mediante apoderado debidamente constituido, con domicilio en Colombia y ampliamente facultado para presentar la propuesta, para suscribir el contrato, así como para representarla judicial o extrajudicialmente. Deberán mantener dicho apoderado por el término de vigencia del contrato y seis (6) meses más como mínimo, a menos que, de conformidad con las normas legales vigentes, tengan la obligación de establecer sucursal en Colombia. En todo caso, el oferente extranjero deberá cumplir con los mismos requisitos, procedimientos, permisos y licencias previstos para el oferente colombiano y acreditar su plena capacidad para contratar y obligarse conforme a la legislación de su país, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 3 de la Ley 816 de 2003 y demás normas concordantes.
De otra parte, la capacidad jurídica de las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia se acredita mediante los documentos previstos por la legislación del país de origen, los cuales deben aportarse al Proceso de Contratación.
Se advierte que los documentos expedidos por particulares no requieren legalización. En relación con los documentos públicos, se anota que por medio de la Ley 455 del 4 xx xxxxxx de 1998, el Congreso Nacional aprobó la “Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros”, la cual entró en vigencia en Colombia a partir del 30 de enero de 2000, y suprimió la exigencia de legalización diplomática o consular para los documentos públicos que han sido ejecutados en el territorio de un Estado parte y que deben ser presentados en el territorio de otro Estado parte del Convenio.
De conformidad con lo anterior, y según lo expone el Ministerio de Relaciones Exteriores en la Circular AC/LG/641/2001 de fecha 24 de enero del 2001, los documentos públicos provenientes de los Estados parte y contemplados en la Convención no requieren de la autenticación consular ni de la posterior legalización por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores al entrar en vigencia el Convenio y, por lo tanto, deben ser admitidos tan solo con el sello de APOSTILLE colocado por la autoridad competente designada por el país que produjo el documento.
Los proponentes extranjeros no obligados a estar registrados en el RUP deben acreditar que cumplen con los requisitos habilitantes, bien sean proponentes individuales o integrantes de una unión temporal, consorcio o promesa de sociedad futura.
Se excluyen del convenio en mención los documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares y los documentos administrativos que se ocupen directamente de operaciones comerciales o aduaneras. Estos documentos públicos se siguen rigiendo según lo estipulado en los Artículos 259 y 260 del código de procedimiento civil, 480 del código de comercio y la Resolución 2201 del 22 xx xxxxxx de 1997, esto es, certificación consular y legalización por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores - Área de Gestión de Legalizaciones.
Los documentos expedidos por Estados que no forman parte de la Convención seguirán requiriendo de la autenticación consular y de la posterior legalización ante la cancillería colombiana.
La circular No. 17 de 11 de febrero de 2015 establece lo siguiente:
I. Apostilla y consularización de documentos públicos
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Las Entidades Estatales solamente pueden exigir la legalización de acuerdo con la Convención de la Apostilla o la consularización de documentos públicos otorgados en el extranjero. Este tipo de legalización no es procedente para los documentos privados.
Cuando en un Proceso de Contratación un proponente presenta un documento público legalizado de acuerdo con la Convención de la Apostilla, la Entidad Estatal no debe solicitar legalizaciones, autenticaciones o ratificaciones adicionales de ninguna autoridad nacional o extranjera, puesto que el trámite de la Apostilla es suficiente para certificar por sí mismo la autenticidad.
De acuerdo con el Manual para el Funcionamiento Práctico de la Convención de la Apostilla1, el país de origen del documento puede tener una autoridad que verifica y certifica ciertos documentos públicos (autoridad intermedia) y otra autoridad centralizadora que es quien emite la Apostilla. En consecuencia, las Entidades Estatales deben aceptar la Apostilla expedida por la autoridad centralizadora correspondiente.
II. Presunción de autenticidad de los documentos
Los documentos públicos y privados se presumen auténticos. Las Entidades Estatales no deben solicitar autenticaciones, reconocimiento, presentación personal o trámites adicionales para documentos aportados a Procesos de Contratación, excepto cuando la ley lo exige expresamente.
Los poderes especiales para actuar en los Procesos de Contratación requieren nota de presentación personal.
III. Valor probatorio de las copias
Los proponentes pueden aportar a los Procesos de Contratación los documentos públicos o
Privados en copia simple. Las copias de los documentos también gozan presunción de autenticidad y su valor probatorio es el mismo del original, excepto cuando por disposición legal sea necesaria la presentación del original o de una determinada copia.
En los pliegos de condiciones y en las invitaciones a participar en Procesos de Contratación, las Entidades Estatales pueden solicitar que durante la etapa de selección los documentos sean aportados en copia simple y que, para la adjudicación o la expedición de la aceptación de la oferta, el proponente aporte el documento con la exigencia legal correspondiente.
IV. Documentos en poder de las Entidades Estatales
Las Entidades Estatales no deben solicitar a los proponentes documentos que están en su poder. Si un documento acredita una circunstancia aplicable a varios o a todos los proponentes en un Proceso de Contratación, basta con que un proponente lo aporte para que la Entidad Estatal verifique el requisito respecto de todos los proponentes a quienes corresponda tal documento.
V. Documentos en idioma extranjero
Los documentos en un idioma distinto al castellano, deben ser presentados en su lengua original junto con la traducción al castellano. El proponente puede presentar con la oferta una traducción simple al castellano. Si el proponente resulta adjudicatario, debe presentar la traducción oficial al castellano de los documentos presentados en idioma extranjero. La traducción oficial debe ser el mismo texto presentado.
Los documentos expedidos por Estados que no forman parte de la Convención seguirán requiriendo de la autenticación consular y de la posterior legalización ante la cancillería colombiana.
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Finalmente, Colombia Compra Eficiente recomienda incluir en los Documentos del Proceso la siguiente información relevante para la presentación de ofertas por parte de proponentes extranjeros:
Idioma – Los documentos con los cuales el proponente acredite sus requisitos habilitantes que hayan sido escritos originalmente en una lengua distinta al castellano, deben ser traducidos al castellano y ser presentados en su lengua original junto con la traducción al castellano. El proponente puede presentar una traducción simple al castellano. Si el proponente resulta adjudicatario para firmar el contrato debe presentar la traducción oficial al castellano de los documentos presentados en idioma extranjero. La traducción oficial debe ser el mismo texto presentado para acreditar los requisitos habilitantes.
Legalización de documentos - Los documentos presentados por los proponentes no requieren legalización alguna salvo los documentos otorgados en el exterior y los poderes generales o especiales que deben ser otorgados ante Notario Público.
Los proponentes deben poder entregar con su oferta los documentos otorgados en el exterior sin que sea necesaria su legalización de acuerdo con la Convención de la Apostilla. Para firmar el Contrato, el oferente que resulte adjudicatario debe presentar los documentos otorgados en el extranjero, legalizados de conformidad con la Convención de la Apostilla.
Fecha xx xxxxx de los estados financieros - Los oferentes extranjeros deben presentar sus estados financieros a la fecha xx xxxxx establecida en los países de origen o en sus estatutos sociales.
Moneda – Los oferentes deben presentar sus estados financieros en la moneda legal del país en el cual fueron emitidos y adicionalmente en pesos colombianos. El proponente y la Entidad Estatal para efectos de acreditar y verificar los requisitos habilitantes tendrán en cuenta la tasa representativa xxx xxxxxxx vigente en la fecha en la cual los estados financieros fueron expedidos. Para el efecto, el proponente y la Entidad Estatal tendrán en cuenta las tasas de cambio certificadas por la Superintendencia Financiera.
4.1.17 Propuesta por intermedio de un representante
Si el proponente participa en el presente proceso de contratación por intermedio de un representante, deberá adjuntar en la propuesta el poder debidamente otorgado que lo acredite como tal, de conformidad con los requisitos legales establecidos para el efecto.
4.2 CRITERIOS DE PONDERACIÓN
4.2.1 Requisitos Mínimos Habilitantes Financieros (Cumple / No Cumple)
Los interesados en el presente proceso de contratación y que sean personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras con domicilio en Colombia, deberán estar inscritos en el Registro Único de Proponentes (RUP) con el fin de que la entidad realice la verificación de los requisitos habilitantes de carácter financiero de conformidad con lo establecido en el Decreto 1082 de 2015 y el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012.
INTERESADOS CONSTITUIDOS EN EL 2018: Para aquellos casos en que el interesado se haya constituido en la vigencia 2018 y por esta razón en el RUP no conste la información del año 2015, la verificación se realizará con base en la información registrada en el RUP a la fecha de inscripción.
• Indicadores de capacidad financiera
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Para la habilitación financiera se requiere que el interesado presente el Certificado del RUP ACTUALIZADO Y EN FIRME, expedido bajo los fundamentos del Decreto 1082 de 2015 para verificar la capacidad financiera y organizacional.
Se considerará habilitado financieramente el proponente que cumpla con la totalidad de los parámetros definidos a continuación en el presente pliego de condiciones, acorde al numeral 3 del artículo 2.2.1.1.1.5.3 Decreto 1082 de 2015:
INDICADOR | FORMULA | MARGEN SOLICITADO |
Liquidez | Activo corriente sobre pasivo corriente | Mayor o igual a 5.0 veces |
Nivel de endeudamiento | Pasivo total sobre activo total | Menor o igual al 50% |
Razón de Cobertura de intereses. | Utilidad operacional dividida por los gastos de intereses | Mayor o Igual a 1.5 veces |
Capital de Trabajo | Activo Corriente – Pasivo Corriente | Mayor o igual al 150% |
NOTA 1: Para calcular los indicadores de los consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura se multiplican los componentes de los indicadores (activos, pasivos, utilidad operacional y gastos de intereses) correspondientes a cada uno de sus integrantes por el porcentaje de participación en el consorcio, unión temporal o promesas de sociedad futura, del resultado de sumar los valores obtenidos se calculan los indicadores solicitados. Para el capital de trabajo se tomará la sumatoria simple de los componentes (activo corriente y pasivo corriente) y de su resultado se calculará el indicador.
Cuando la cuenta de gastos de intereses sea igual a cero ($0), ocasionando que la razón de cobertura de intereses resulte en indefinido o indeterminado, se considera que el proponente cumple con el indicador de Razón de Cobertura de Intereses.
Cuando el proponente cuente con un pasivo corriente igual a cero ($0) por lo que el índice de liquidez resulta indefinido o indeterminado, se considera que este cumple con el Indicador de Liquidez.
Interpretación
✓ Indicador de liquidez: Es la capacidad financiera que tiene el proponente para cubrir las obligaciones a corto plazo con terceros, mediante la conversión en efectivo de sus bienes o derechos que son a corto plazo (Activo Corriente).
✓ Nivel de endeudamiento: Es el Porcentaje de obligaciones con terceros que tiene el proponente.
✓ Razón de Cobertura de Intereses: Es el número de veces que el proponente cuenta para cumplir con los gastos intereses.
✓ Capital de trabajo: Representa la liquidez operativa del proponente, es decir, el remanente con el que cuenta el proponente luego de liquidar sus activos corrientes (convertirlos en efectivo) y pagar el pasivo de corto plazo.
• Indicadores de capacidad organizacional
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El proponente deberá acreditar una capacidad organizacional con el cumplimiento de los siguientes indicadores, los cuales miden el rendimiento de las inversiones y la eficiencia en el uso de activos del interesado, acorde al numeral 4 del artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015:
INDICADOR | FORMULA | MARGEN SOLICITADO |
Rentabilidad del Patrimonio (RP) | Utilidad Operacional / Patrimonio | Mayor o igual a 10 % |
Rentabilidad del Activo (RA) | Utilidad Operacional / Activo Total | Mayor o igual a 10 % |
INTERPRETACIÓN
✓ Rentabilidad del patrimonio: Es la capacidad de generación de utilidad por cada peso invertido en el patrimonio
✓ Rentabilidad del Activo: Es la capacidad de generación de utilidad por cada peso invertido en el activo.
Tratándose de Entidades Sin ánimo de Lucro (ESAL), teniendo en cuenta de que la ausencia de lucro es una de las características fundamentales de estas Entidades, se considera que cumplen los requisitos de capacidad organizacional con el cumplimiento de los siguientes indicadores:
INDICADOR | FORMULA | MARGEN SOLICITADO |
Rentabilidad del Patrimonio (RP) | Utilidad Operacional / Patrimonio | Mayor o igual a 10 % |
Rentabilidad del Activo (RA) | Utilidad Operacional / Activo Total | Mayor o igual a 10 % |
En el pliego de condiciones del respectivo proceso de selección se establecerá la forma como deberán acreditar los proponentes los indicadores de capacidad financiera y organizacional.
NOTA 2: Para calcular los indicadores de los consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura se multiplican los componentes de los indicadores (utilidad operacional, patrimonio y activo total) correspondientes a cada uno de sus integrantes por el porcentaje de participación en el consorcio, unión temporal o promesas de sociedad futura, del resultado de sumar los valores obtenidos se calculan los indicadores solicitados.
INFORMACIÓN FINANCIERA PARA PROPONENTES EXTRANJEROS SIN DOMICILIO O SUCURSAL EN COLOMBIA
Para garantizar la participación de las Personas Naturales o Jurídicas Extranjeras no inscritas en el Registro Único de Proponentes por no tener domicilio o sucursal en el país (Decreto 1082 de 2015), a estas no se les podrá exigir el requisito de inscripción en el registro único de proponentes. Las personas Naturales o Jurídicas extranjeras deberán presentar los Estados
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Financieros con corte a su país de origen debidamente firmados por el representante legal y por el Contador Público, acompañada del dictamen y sus notas y con traducción simple al idioma español, con los valores re-expresados a la moneda funcional colombiana, a la tasa de cambio de la fecha de cierre de los mismos, avalados con la firma de un Contador(a) Público(a) con tarjeta profesional expedida por la Junta Central de Contadores de Colombia. La información debe ser presentada en español y moneda legal colombiana, por ser ésta la unidad de medida por disposición legal, así mismo, diligenciar el ANEXO 8 - CAPACIDAD FINANCIERA Y ORGANIZACIONAL establecido en el pliego de condiciones debidamente firmado por el representante legal y contador público, en el cual especifique las cifras utilizadas para verificar la capacidad financiera y capacidad organizacional a título de requisito habilitante, es decir, si cumple o no cumple, la cual se evaluará teniendo en cuenta los indicadores financieros. El Contador(a) Público(a) que suscriba el ANEXO 8 - CAPACIDAD FINANCIERA Y ORGANIZACIONAL, debe indicar en forma clara el nombre y número de Tarjeta Profesional, quien debe anexar certificado de antecedentes disciplinarios, expedido por la Junta Central de Contadores, este certificado debe estar vigente (no mayor a 3 meses de expedición) para la fecha de presentación de la propuesta y fotocopia de la tarjeta profesional.
NOTA 3: La información del ANEXO 8 - CAPACIDAD FINANCIERA Y ORGANIZACIONAL estará sujeta a revisión frente a los estados financieros allegados por el oferente a la entidad, en caso de existir diferencias prevalece la información de los estados financieros.
En caso que la fecha de cierre fiscal sea diferente a 31 de diciembre, se debe anexar la normatividad que establezca la fecha de cierre en el correspondiente país.
PROPONENTES NO OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL RUP DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY 1150 DE
2007 (Modificado por el art. 221, Decreto Nacional 019 de 2012)
Para la verificación de la Capacidad Financiera y Organizacional de entidades que no están obligadas a inscribirse en el Registro Único de Proponentes, Articulo 6 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el art. 221, Decreto Nacional 019 de 2012 deberá presentar el Balance general, el Estado de Resultado a seis dígitos y la Notas a los Estados Financieros con corte a 31 de diciembre de 2015 y deben estar refrendados por el representante legal, contador Público y Revisor Fiscal cuando el proponente se encuentre obligado a tenerlo o por el Auditor Independiente. El Contador Público y Revisor Fiscal o Auditor Independiente deben anexar copia de la tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios, expedido por la Junta Central de Contadores, este certificado debe estar vigente (no mayor a 3 meses de expedición) para la fecha de presentación de la propuesta.
Deberán allegar ANEXO 8 - CAPACIDAD FINANCIERA Y ORGANIZACIONAL en el cual conste de manera discriminada y detallada cada uno de los valores de los indicadores solicitados, señalando las cuentas del Catálogo General de Cuentas de los estados financieros de donde se toma la información para efectos de verificar la capacidad financiera de éstas entidades.
4.2.2 REQUISITO MÍNIMO HABILITANTE - CAPACIDAD RESIDUAL DEL PROPONENTE
El Proponente debe acreditar una capacidad residual o K de Contratación igual o superior al doble del presupuesto oficial, es decir, $793.537.798.
El cálculo de la Capacidad Residual del Proceso de Contratación equivale al presupuesto oficial estimado del presente proceso de contratación, dado que el plazo estimado del contrato es menor a doce (12) meses.
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K PROCESO = $396.768.899=
El proponente deberá demostrar que su operación o actividad comercial le permite asumir nuevas obligaciones derivadas del contrato objeto del Proceso de Contratación. Por lo cual, deberá allegar la siguiente información para acreditar su Capacidad Residual:
• La lista de los Contratos en Ejecución, suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación, así como el valor y plazo de tales contratos.
• El estado de resultados auditado que contiene el mejor ingreso operacional de los últimos cinco (5) años y el balance general auditado del último año, suscrito por el interesado o su representante legal y el revisor fiscal si está obligado a tenerlo, o el auditor o contador si no está obligado a tener revisor fiscal.
El cálculo de la Capacidad Residual del Proceso de Contratación contemplará los factores de Experiencia (E), Capacidad financiera (CF), Capacidad técnica (CT), Capacidad de organización (CO) y los Saldos de los Contratos en Ejecución (SCE), según la siguiente formula:
El puntaje máximo posible a asignar a cada uno de los factores corresponderá a
FACTOR | PUNTAJE MAXIMO |
Experiencia (E) | 120 |
Capacidad Financiera (CF) | 40 |
Capacidad Técnica | 40 |
La Capacidad de Organización no tiene asignación de puntaje en la fórmula dado que su unidad de medida corresponde a PESOS COLOMBIANOS y constituye un factor multiplicador de los demás factores.
La Capacidad de organización (CO) corresponde a los ingresos operacionales teniendo en cuenta:
AÑOS DE INFORMACION FINANCIERA | CAPACIDAD DE ORGANIZACIÓN (CO) |
CINCO años o MAS | Mayor ingreso operacional de los ULTIMOS CINCO años |
Entre UNO y CINCO años | Mayor ingreso operacional de los años de vida del oferente |
MENOS de UN año | USD 125.000 |
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(USD 125.000 Liquidados a la tasa de cambio determinada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo cada 2 años para efectos del umbral del beneficio de la Mi pyme.)
Si los ingresos operacionales del proponente con uno (1) o más años de información financiera es menor a USD125.000, la Capacidad de organización (CO) del proponente es igual a USD125.000.
La experiencia (E) del oferente para propósitos de la Capacidad Residual será acreditada por medio de la relación entre:
(i) El valor total en pesos de los contratos relacionados con la actividad de la construcción inscritos por el proponente en el RUP en el segmento 72 “Servicios de Edificación, Construcción de Instalaciones y Mantenimiento” del Clasificador de Bienes y Servicios.
(ii) El presupuesto oficial estimado del Proceso de Contratación. La relación indica el número de veces que el proponente ha ejecutado contratos equivalentes a la cuantía del Proceso de Contratación objeto de la acreditación de la Capacidad Residual.
El cálculo del factor de experiencia (E) para efectos de la Capacidad Residual de un miembro de un oferente plural tendrá en cuenta su participación en el grupo al que se presente dentro del presente Proceso de Contratación objeto del cálculo de la Capacidad Residual.
Si el oferente no es plural no hay lugar a porcentaje.
(La capacidad residual del oferente plural es la suma de la Capacidad Residual de cada uno de sus miembros.)
Para acreditar el factor de experiencia (E), el proponente deberá diligenciar el formato correspondiente al ANEXO 15- FORMATO DE CAPACIDAD RESIDUAL CERTIFICACIÓN DE CONTRATOS PARA ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA
xxx xxxxxx de condiciones, el cual contiene los contratos inscritos en el segmento 72 y su valor total en pesos colombianos liquidados con el SMMLV. Las personas jurídicas con existencia inferior a tres (3) años, pueden acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes.
El puntaje asignado al factor de experiencia (E) se debe asignará de la siguiente manera:
Mayor a | Menor o Igual a | Puntaje |
0 | 3 | 60 |
3 | 6 | 80 |
6 | 10 | 100 |
10 | Mayores | 120 |
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La capacidad financiera (CF) se obtendrá teniendo en cuenta el índice de liquidez del proponente con base en la siguiente fórmula:
El puntaje para la liquidez se asignará con base en la siguiente tabla:
Mayor a | Menor o Igual a | Puntaje |
0 | 0.5 | 20 |
0.5 | 0.75 | 25 |
0.75 | 1 | 30 |
1 | 1.5 | 35 |
1.5 | Mayores | 40 |
El índice de liquidez del proponente se verificará con el RUP. (Artículo 2.2.1.1.1.5.2.9 del Decreto 1082 de 2015.)
Si el proponente no tiene antigüedad suficiente para tener estados financieros auditados a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, se tendrá en cuenta los estados financieros xx xxxxx trimestral o de apertura, suscritos por el representante legal y el auditor que se inscribieron en el RUP.
La capacidad técnica (CT)
Se asignará teniendo en cuenta el número de socios y profesionales de la arquitectura, ingeniería y geología vinculados mediante una relación laboral o contractual conforme a la cual desarrollen actividades relacionadas directamente a la construcción.
Para acreditar la capacidad técnica (CT) el proponente debe diligenciar el Formato correspondiente al ANEXO 16- FORMATO DE CAPACIDAD RESIDUAL CERTIFICACIÓN DE CAPACIDAD TÉCNICA xxx Xxxxxx de Condiciones.
El puntaje de la capacidad técnica (CT) se asignará con base en la siguiente tabla:
DESDE | HASTA | PUNTAJE |
1 | 5 | 20 |
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6 | 10 | 30 |
11 | Mayores | 40 |
Lista de contratos en ejecución:
El proponente deberá presentar un certificado suscrito por su representante legal y su revisor fiscal, si el proponente está obligado a tenerlo, o por el contador o su auditor independiente, el cual contenga la lista de los Contratos en Ejecución, tanto a nivel nacional como internacional, indicando:
(i) El valor del contrato
(ii) El plazo del contrato en meses
(iii) La fecha de inicio de las obras objeto del contrato, día, mes, año
(iv) Si la obra la ejecuta un consorcio, unión temporal o sociedad de propósito especial, junto con el porcentaje de participación del oferente que presenta el certificado
(v) Si el contrato se encuentra suspendido, y si es así, la fecha de suspensión.
Si el proponente no tiene Contratos en Ejecución, en el certificado debe constar expresamente esa circunstancia.
El cálculo del Saldo de los Contratos en Ejecución se hará linealmente calculando una ejecución diaria equivalente al valor del contrato dividido por el plazo del contrato expresado en días. Este resultado se multiplica por el número de días pendientes para cumplir el plazo del contrato y si el contrato es ejecutado por una estructura plural por la participación del proponente en el respectivo contratista. Si el número de días por ejecutar en un contrato es superior a 12 meses, es decir 360 días, el saldo del contrato en ejecución solo tendrá en cuenta la proporción lineal de 12 meses.
Si un contrato se encuentra suspendido, el cálculo del saldo del contrato en ejecución de dicho contrato se calculará asumiendo que lo que falta por ejecutar empezará a ejecutarse en la fecha de la presentación de la oferta del Proceso de Contratación. El Decreto 791 de 2014 se refiere a los contratos para ejecutar obras civiles bien sean suscritos con Entidades Estatales, entidades privadas, incluyendo los contratos para ejecutar obras civiles en desarrollo de contratos de concesión. Lo anterior puesto que la capacidad del contratista para acometer nuevas obras es afectada tanto por los contratos públicos como los privados. Igualmente, se refiere a los contratos suscritos por el proponente como aquellos suscritos por consorcios, uniones temporales o sociedades de propósito especial en las cuales participe el oferente.
Los proponentes extranjeros sin sucursal en Colombia deberán acreditar los factores de ponderación para el cálculo de la Capacidad Residual de la siguiente forma:
• Capacidad de organización y financiera: Deben presentar sus estados financieros en la moneda legal del país en el cual fueron emitidos y adicionalmente en pesos colombianos. Para efectos de acreditar y verificar los requisitos se tendrá en cuenta la tasa representativa xxx xxxxxxx vigente en la fecha en la cual los estados financieros fueron expedidos. Para el efecto, se tendrán en cuenta las tasas de cambio certificadas por la Superintendencia Financiera.
• Experiencia: Deben diligenciar el ANEXO 17 - FORMATO DE CAPACIDAD RESIDUAL CERTIFICACIÓN DE CONTRATOS PARA ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA PROPONENTES EXTRANJEROS SIN SUCURSAL EN COLOMBIA xxx Xxxxxx de condiciones, suscrito por el representante legal y revisor fiscal o contador del proponente, así como aportar copia de los contratos ejecutados o certificaciones de terceros que hubieran recibido los servicios de construcción de obras civiles con terceros, bien sean públicos o privados.
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Los proponentes extranjeros que de acuerdo con las normas aplicables aprueben sus estados financieros auditados con corte a 31 de diciembre en una fecha posterior al quinto día hábil del mes xx xxxxx, pueden presentar sus estados financieros a 31 de diciembre suscritos por el representante legal junto con un pre-informe de auditoría en el cual el auditor o el revisor fiscal certifique que:
• La información financiera presentada a la Entidad es la entregada al auditor o revisor fiscal para cumplir su función de auditoría.
• El proponente en forma regular y para ejercicios contables anteriores ha adoptado normas y principios de contabilidad generalmente aceptados para preparar su información y estados financieros. Esta disposición también es aplicable para la información que el proponente en estas condiciones debe presentar para inscribirse en el RUP de acuerdo con el Artículo 2.2.1.1.1.5.2.9 del Decreto 1082 de 2015
La Capacidad Residual de un proponente plural será la suma de la Capacidad Residual de cada uno de sus integrantes.
Si la capacidad residual del Proponente es menor a la capacidad residual proceso de contratación, éste quedará automáticamente NO HABILITADO
4.2.3 Requisitos Mínimos Habilitantes Técnicos (Cumple/ No Cumple)
4.2.3.1 CERTIFICACIÓN CUMPLIMIENTO ESPECIFICACIONES TÉCNICAS:
De conformidad con lo señalado en el numeral 1.2 (Descripción de la necesidad que la Entidad pretende satisfacer) del estudio previo, el ICBF requiere las obras de adecuación y reparaciones locativas de los inmuebles donde funcionan las sedes administrativas de la Regional Antioquia del ICBF.
Por lo anterior, su aceptación por parte del representante legal del proponente certifica que puede garantizar el cumplimiento de las especificaciones técnicas mínimas requeridas por el ICBF.
Tanto por el conocimiento técnico del área como por los resultados arrojados en la investigación xx xxxxxxx, se hace evidente la solicitud de estos requerimientos mínimos, a fin de garantizar, dentro del marco presupuestal existente, la satisfacción de la necesidad del ICBF, garantizando que se contrate al proponente que cumplirá con las especificaciones mínimas requeridas.
La aceptación del ANEXO 11- FICHA DE CONDICIONES TÉCNICAS ESENCIALES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Y/O ENTREGA DEL BIEN, se acreditará mediante la suscripción de la CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA a través de la cual acepta la totalidad de las condiciones técnicas descritas dentro del documento referenciado.
4.2.4 Experiencia Mínima del Proponente (Cumple/ No Cumple)
El proponente deberá acreditar la experiencia específica requerida en construcción, mantenimiento y/o adecuación de edificaciones públicas o privadas, mediante la presentación de certificaciones de contratos cuyo objeto sea similar o tenga que ver con el objeto del presente proceso, iniciado, ejecutados y terminados a satisfacción y debidamente liquidados, con entidades públicas y/o privadas, cuya sumatoria en pesos convertida en SMLMV sea igual o mayor al presupuesto oficial
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(debido al procedimiento actual en el SECOP II, los proponentes deberán listar los contratos que se utilizaran para el presente proceso en el formato ANEXO – EXPERIENCIA RELACIONADA, la cual será cotejada en el RUP del proponente; solo se hará revisión de los contratos listados en el anexo para mayor celeridad, en el caso de que la experiencia aportada no se encuentre inscrita en el RUP (para el caso de contratos de la vigencia del 2019), se deberá aportar la certificación expedida por la entidad contratante en el cual se relacione el detalle de la ejecución, fecha de inicio, fecha de terminación, valor del contrato, entidad contratante, contratista, etc.).
Nota 1: En el caso en que se presenten contratos iniciados fuera del periodo señalado por la entidad, solamente se validará el periodo de ejecución que se encuentre dentro del término definido por la entidad, para lo cual el oferente deberá presentar la certificación del contratante discriminando los valores ejecutados en el tiempo efectivamente valido en el presente proceso.
Para el presente proceso de selección se entenderá por edificaciones, de manera taxativa, las siguientes:
a. Colegios, universidades y centros educativos.
b. Puestos y centros de salud, clínicas y hospitales.
c. Bibliotecas, clubes sociales, culturales y escuelas de Música
d. Edificaciones de tipo gubernamental tales como alcaldías, gobernación, estaciones de policía, instalaciones militares, etc.
Nota 1: No se tendrán en cuenta, las certificaciones de construcción y/o adecuación y/o mantenimiento y/o remodelación de vivienda.
La entidad verificará que todas las certificaciones aportadas estén registradas en el RUP y que los contratos se encuentren identificados en cualquiera de los siguientes códigos del Clasificador de Bienes y Servicios:
CLASIFICACIÓN UNSPSC | DESCRIPCIÓN |
72101500 | Servicio de apoyo para la construcción |
72102900 | Servicios de mantenimiento y reparación de instalaciones |
72153600 | Servicios de terminado interior, dotación y remodelación |
95121700 | Edificios y estructuras públicas |
NOTA 3: El proponente deberá señalar de forma clara, inequívoca, dentro del ANEXO 6 - RELACIÓN CERTIFICACIONES DE EXPERIENCIA DEL PROPONENTE el o los consecutivo(s) inscrito(s) en el RUP con el (los) cual(es) pretende validar la experiencia especifica habilitante del proponente.
NOTA 4: La sumatoria de los contratos acreditados para la experiencia acreditadas como experiencia específica, deberá ser igual o mayor a 2 veces presupuesto del proceso de selección, expresado en salarios mínimos mensuales legales vigentes.
SMMLV |
966 |
Se tomará el valor del contrato al momento de la terminación y se divide por el valor del SMMLV del año correspondiente al mismo:
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AÑO | SMLV |
2019 | $ 828.116 |
2018 | $ 781.242 |
2017 | $737.717 |
2016 | $689.455 |
2015 | $644.350 |
2014 | $616.000 |
2013 | $589.500 |
NOTA 5: La experiencia registrada por los oferentes en forma individual o como consorcios o uniones temporales, debe estar inscrita en el Registro Único de Proponentes expedido por la Cámara de Comercio conforme las clasificaciones del Clasificador de Bienes y Servicios solicitadas, de conformidad con el numeral 1 del artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015.
A. CONDICIONES GENERALES PARA LA ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA
1. La verificación de la experiencia se realizará con base en la información que reporten los proponentes en el ANEXO 7
– “RELACIÓN CERTIFICACIONES DE EXPERIENCIA DEL PROPONENTE” dispuesto para tal fin, la cual deberá estar inscrita y en firme dentro del Registro único de Proponentes.
2. En dicho formato el proponente deberá certificar, bajo la gravedad de juramento, que toda la información contenida en el mismo es veraz.
3. Las certificaciones de los contratos allegados deberán contener la siguiente información:
a. Nombre de la empresa Contratante.
b. Dirección y Teléfono del contratante.
c. Nombre del Contratista.
d. Si se trata de un Consorcio o de una Unión Temporal se debe señalar el nombre de quienes lo conforman, adicionalmente se debe indicar el porcentaje de participación de cada uno de sus miembros.
e. Número del contrato (si tiene).
f. Objeto del contrato.
g. lugar de ejecución
h. Actividades ejecutadas.
i. Estado del contrato (En caso de que la certificación no indique que el estado del contrato es terminado, el proponente podrá adjuntar la correspondiente acta de terminación debidamente suscrita)
j. Fecha de inicio (día, mes y año) y fecha de terminación (día, mes y año).
k. Fecha de expedición de la certificación (día, mes y año).
l. Nombre y firma de quien expide la certificación. (La certificación deberá estar firmada por el funcionario competente para suscribirla).
NOTA 1: En caso de que las certificaciones no cuenten con la totalidad de la información aquí solicitada el oferente podrá allegar, adicionalmente, acta de liquidación con la respectiva copia del contrato.
1. Cuando exista diferencia entre la información relacionada y la consagrada en los soportes presentados, prevalecerá la información de los soportes.
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2. Así mismo, en el evento que las certificaciones o las actas de liquidación junto con los contratos no contengan la información que permita su evaluación, el proponente deberá anexar a la propuesta los documentos soportes que sean del caso, que permita tomar la información que falte en la certificación o en el acta de liquidación.
3. Los contratos verbales no serán tenidos en cuenta para acreditar experiencia. No serán válidas las certificaciones expedidas por el mismo contratista.
4. Cuando en la certificación o en el acta de liquidación no se indique el porcentaje de participación, deberá adjuntarse certificación del oferente individual o del integrante del oferente plural que desea hacer valer la experiencia, y/o documento de constitución del consorcio o Unión Temporal, en el cual conste dicho porcentaje de participación. En todos los casos, prevalecerá el porcentaje de participación que se encuentre relacionado en el RUP.
5. Si el contrato que se pretende hacer valer como experiencia fue cedido o recibido en cesión, la certificación deberá especificar la fecha de la cesión y discriminar el valor del contrato ejecutado por el cedente y el cesionario.
6. El valor que se contabilizará para los efectos de los valores requeridos en este numeral será aquel que se certifique como ejecutado, es decir no se tendrá en cuenta el valor no ejecutado.
7. En caso de que las certificaciones aportadas que acreditan experiencia sea expedida por una entidad privada con quien se haya prestado, junto con la respectiva certificación deberá anexarse copia del contrato correspondiente.
8. No se aceptarán las certificaciones que no se encuentren ejecutadas en su totalidad.
B. REGLAS GENERALES PARA LA VALORACIÓN DE LA EXPERIENCIA
1. Regla de sumatoria para el caso de consorcios y uniones temporales: Cuando la propuesta se presente en consorcio o unión temporal, la experiencia será la sumatoria de las experiencias de los integrantes. Así mismo cuando se trate de consorcios o uniones temporales todos los integrantes deberán aportar al menos una (1) certificación de experiencia.
2. La experiencia adquirida en consorcio o unión temporal será tenida en cuenta de acuerdo con el porcentaje de participación en la unión temporal o consorcio, en la cual fue adquirida. Si el proponente adjunta a su propuesta certificaciones adicionales a las tres (3) máximas requeridas por la entidad, se tendrán en cuenta las primeras relacionadas y/o allegadas en el Anexo dentro de la propuesta de acuerdo con el número máximo de certificaciones a presentar las cuales deben estar inscritas y registradas en el RUP. Si con posterioridad a la presentación de la propuesta el proponente allega otra certificación adicional, la entidad procederá a efectuar la revisión, siempre que el mismo lo manifieste relacionándola en el anexo mencionado y que la misma se encuentre registrada e inscrita en el RUP y cumpla con las condiciones exigidas en este numeral “EXPERIENCIA MÍNIMA HABILITANTE DEL PROPONENTE”.
3. En caso que se relacione más de un contrato en una sola certificación, para efectos de verificación se tomará la experiencia específica del proponente directamente relacionada con los servicios y/o actividades solicitados por la entidad, de cada contrato individualmente considerado, en orden de mayor a menor valor ejecutado siempre que cumplan con las especificaciones establecidas en el presente documento y en el pliego de condiciones.
4. Cuando el valor de los contratos y/o certificaciones con el cual se pretende acreditar la experiencia se encuentre expresado en moneda extranjera:
a. Para el caso de contratos en dólares americanos, se hará la conversión a pesos colombianos con la TRM publicada en las estadísticas del Banco de la Republica publicadas en su página oficial, para la fecha de terminación del contrato.
b. Cuando la experiencia reportada se haya facturado en moneda extranjera diferente al dólar americano, se realizará su conversión a dólares americanos de acuerdo a las tasas de cambio estadísticas publicadas por el Banco de la República en su página oficial teniendo en cuenta la fecha de terminación del contrato certificado, y seguidamente a pesos colombianos.
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5. Cuando la experiencia a aportar haya sido obtenida de manera directa con el ICBF, el proponente podrá acreditar la misma tal como está establecido en el presente pliego o aportando copia de los contratos suscritos, sin perjuicio que el ICBF verifique internamente la real ejecución de los mismos.
6. El ICBF podrá en cualquier estado en que se encuentre el proceso de selección, verificar y solicitar ampliación de la información presentada por el oferente para la acreditación de la experiencia.
7. Cuando en las certificaciones o en las actas de liquidación mediante las cuales se pretende acreditar experiencia se encuentren también relacionados bienes y/o servicios y/o operaciones de características disímiles a las del objeto del presente proceso contractual, se tendrá en cuenta únicamente la experiencia correspondiente a la relacionada con el objeto del presente proceso de selección. Para el efecto, debe discriminarse claramente el(los) valor(es) parcial(es) de los diferentes bienes o servicios o operaciones incluidos en dicha certificación.
NOTA 1: Si se trata de un oferente extranjero, deberá relacionar y certificar la experiencia exigida en este proceso. En el evento en que dicha experiencia se haya obtenido en un país distinto a Colombia, para efectos de demostrarla deberá adjuntar la certificación respectiva que deberá cumplir con los requisitos establecidos en este documento. Adicionalmente, si la certificación se encuentra en idioma diferente al castellano, deberá adjuntar al documento en idioma extranjero la traducción simple al castellano. De conformidad con la circular 17 de Colombia Compra Eficiente, si el proponente resulta adjudicatario, debe presentar la traducción oficial al castellano de los documentos presentados en idioma extranjero. La traducción oficial debe ser el mismo texto presentado.
NOTA 2: En el evento de resultar favorecido con la adjudicación un proponente extranjero sin domicilio ni sucursal en Colombia, para efectos de poder ejecutar el contrato deberá previamente constituir una sucursal en Colombia en los términos del Código de Comercio, de acuerdo con lo señalado en los Artículos 471 y 474 del citado Código.
NOTA 3: El ICBF se reserva el derecho de comprobar la autenticidad de los documentos aportados, así como de verificar el cumplimiento a cabalidad de los contratos y/o certificaciones que el oferente aporte.
NOTA 4: El proponente cuya constitución sea inferior a tres (3) años, podrá acreditar la experiencia solicitada, aportando certificaciones de los socios, accionistas o constituyentes, conforme a lo establecido en el numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015.
NOTA 5: No se aceptarán auto certificaciones, ni certificaciones suscritas por supervisores externos a la Entidad contratante.
NOTA 6: El proponente deberá señalar de forma clara, inequívoca, cuáles son las certificaciones con las cuales pretende validar la experiencia especifica habilitante del proponente para lo cual deberá diligenciar los ANEXO 6 – RELACION CERTIFICACIONES DE EXPERIENCIA DEL PROPONENTE.
4.2.4.1 Perfiles Mínimos Requeridos (Cumple/ No Cumple)
Para la ejecución del Contrato se requiere como MÍNIMO el personal señalado en el ANEXO - “PERFILES MÍNIMOS REQUERIDOS” de la FCT y la verificación del personal propuesto se efectuará con base en la información suministrada por el Oferente.
El proponente o representante legal del mismo, y el profesional propuesto deberán suscribir y allegar con su propuesta el
ANEXO 14 - RELACIÓN CERTIFICACIONES DE EXPERIENCIA HABILITANTE DE LOS PERFILES MÍNIMOS
REQUERIDOS en el cual se encuentra la CARTA DE COMPROMISO, así como anexar las hojas de vida del Residente(s) de Obra y Residente Xxxx, con los soportes correspondientes que acrediten los estudios y experiencia solicitada en este proceso, (títulos académicos, certificaciones laborales). Las certificaciones laborales deberán señalar las funciones ejecutadas por la
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persona que conforma el equipo de trabajo, los cuales deberán cumplir los requisitos de formación profesional y experiencia de conformidad con lo siguiente:
PERFILES MINIMOS HABILITANTES REQUERIDOS | ||||
Cargo | Cantidad | Formación profesional | Experiencia (Descripción de la experiencia | Lugar de Ubicación |
Residente de Obra | 1 | Arquitecto y/o Ingeniero Civil | Acreditar cinco (05) años de experiencia profesional certificada, de los cuales se requiere mínimo (3) años certificados, contados a partir de la fecha de expedición de la tarjeta profesional de experiencia, relacionada como residente de obra en proyectos de construcción y/o ampliación y/o adecuaciones y/o mantenimiento y/o mejoramiento de edificaciones. Debe contar Con curso de trabajo en altura vigente. | Medellín |
Residente XXXX | 1 | Técnico, Tecnólogo y/o profesional especializado en SG - SST. | Acreditar tres (3) años de experiencia como profesional certificada, contados a partir de la fecha de expedición de la respectiva tarjeta profesional y contar con mínimo un (1) años de certificados de experiencia relacionada en residencia y/o coordinación xxxx en proyectos de construcción y/o ampliación y/o adecuaciones y/o mantenimiento y/o mejoramiento de edificaciones y acreditar curso de reentrenamiento seguro en alturas expedido en el último año. | Medellín |
Adicionalmente, el proponente deberá suscribir y allegar con su propuesta el ANEXO “CERTIFICACIÓN DEL RECURSO HUMANO” firmado por el representante legal, donde se compromete a presentar las hojas de vida junto con sus soportes de los demás miembros del recurso humano correspondientes a los perfiles mínimos requeridos de la FCT, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la adjudicación, para aprobación y validación del Interventor, anexando las hojas de vida del personal propuesto con los soportes correspondientes que acrediten los estudios y experiencia solicitada en este proceso, (títulos académicos, certificaciones laborales). Las certificaciones laborales deberán señalar las funciones ejecutadas por la persona que conforma el equipo de trabajo.
Nota 1: Si durante la ejecución del contrato el contratista requiere hacer algún cambio en el recurso humano con el que cumple el objeto del contrato, sólo se aceptará dicho cambio por parte del ICBF, previa aprobación del supervisor del contrato, siempre y cuando el cambio de RECURSO HUMANO se dé por otro de iguales o mejores capacidades, condiciones y perfil profesional, que deberá ajustarse al ANEXO PERFILES MÍNIMOS REQUERIDOS, que forma parte xxxxxxxx xxx XXXXX 00 – FICHA DE CONDICIONES TÉCNICAS ESENCIALES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y/O ENTREGA DEL BIEN (FCT).
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Nota 2: La experiencia profesional exigida se contará de acuerdo con lo señalado en el Decreto Ley 019 de 2012 siempre y cuando se xxxxxxx el documento que así lo acredite, de lo contrario se contará a partir de la fecha de grado o de la matricula profesional, cuando así se requiera.
Nota 3: Las certificaciones que se presenten como soporte de la experiencia especifica solicitada para cada uno de los profesionales indispensables, deberán contener como mínimo la siguiente información: 1) Cargo desempeñado; 2) Fecha precisa de iniciación y terminación del respectivo contrato y/o proyecto (año/mes/día o año/mes); 3) Entidad contratante, teléfono y dirección; 4) Firma de la persona competente que certifica. 5) Funciones u obligaciones.
Nota 4: En el caso en que el proponente o alguno de los miembros del consorcio o unión temporal sea quien certifique la experiencia de alguno de los profesionales que presenta en la oferta por haber sido su contratante, deberá adjuntarse adicionalmente copia del respectivo contrato celebrado con el profesional propuesto y el contrato del proyecto en el cual el profesional ejecuto su actividad. De la misma manera, el ICBF se reserva la facultad de solicitar documentación adicional para verificar los requisitos de los profesionales.
Nota 5: Para la verificación de la experiencia del RECURSO HUMANO propuesto no se tendrá en cuenta la experiencia profesional simultánea, es decir, que no se contará el tiempo traslapado de experiencias que se presenten y que hayan sido obtenidas en el mismo periodo de tiempo.
Nota 6: En el evento en que algún miembro del Recurso Humano presente título obtenido en el exterior, con el fin de determinar la validez y legalidad de los mismos, se deberá allegar la Resolución de convalidación del Título emitido por el Ministerio de Educación Nacional, toda vez que de conformidad con lo señalado en el Guía Práctica para la Convalidación de Títulos Profesionales en Colombia publicada en la página WEB del Ministerio de Educación Nacional, “La existencia de convenios internacionales no exonera al interesado del trámite correspondiente”.
Nota 7: En todo caso, la experiencia tanto profesional como específica que aporte el proponente de su recurso humano habilitante debe encontrarse debidamente soportada y certificada. Para lo cual, el recurso humano aportado deberá avalar mediante la suscripción de la Carta de Compromiso, (firmada en original), la cual se encuentra dentro del contenido del ANEXO 14 - RELACIÓN
CERTIFICACIONES DE EXPERIENCIA HABILITANTE DE LOS PERFILES MÍNIMOS REQUERIDOS, que se compromete
a trabajar en la ejecución del contrato en caso de salir favorecidos con la adjudicación del contrato y certificar además, que no ha participado en la preparación o elaboración del presente proceso de selección.
Nota 8: No podrán formar parte del equipo de trabajo quienes hayan actuado como gerentes, asesores y/o consultores del ICBF, en las etapas de planeación y/o estructuración del presente proceso de contratación y deberán tener en cuenta el régimen de inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la ley.
Nota 9: Para las áreas de los títulos de pregrado y postgrado solicitados en los perfiles señalados como habilitantes, se tendrán en cuenta con base a la clasificación de los núcleos básicos de conocimiento, NBC, publicados en el sistema de información de educación superior SNIES disponible en la web.
Nota 10: Si el profesional propuesto coincide con uno de los representantes legales o socios de la persona jurídica que propone o la persona natural que oferta o el representante legal de consorcios o uniones temporales, deberá aportar, además, copia del respectivo contrato suscrito entre el proponente y el Contratante.
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Nota 11: El personal ofrecido como equipo de trabajo habilitante podrá ostentar la calidad de representante legal del proponente, siempre y cuando su dedicación sea del % requerido conforme el ANEXO “PERFILES MÍNIMOS REQUERIDOS.
Nota 12: Solo se tendrá en cuenta para la evaluación de cada perfil, una única hoja de vida, según lo descrito en este numeral.
DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA EL PERSONAL HABILITANTE: La verificación del personal propuesto para los perfiles habilitantes, Residente(s) de Obra y Residente XXXX, se efectuará con base en la información suministrada por el Oferente en el Anexo dispuesto para tal fin.
En todo caso respecto del Residente(s) de Obra y Residente XXXX el proponente deberá adjuntar adicionalmente los siguientes documentos:
1. Hoja de vida del profesional.
2. Fotocopia de la tarjeta o matrícula profesional vigente, si el integrante es extranjero, deberá adjuntar el documento que corresponda, según la legislación del país donde lo obtuvo.
3. Fotocopia de los títulos por estudios universitarios de pregrado o postgrado, y certificaciones según aplique, Relacionados con el perfil, con el cumplimiento de los requisitos legales vigentes.
4. Certificado de vigencia de la tarjeta profesional, para los profesionales que la ley establezca este requisito para ejercer su profesión.
5. Fotocopia legible del documento de identificación: cédula de ciudadanía, cédula de extranjería o pasaporte, Certificaciones de experiencia de conformidad con lo requerido, expedidas por el ente contratante, indicando el cargo específico, las funciones desempeñadas y el tiempo de ejecución de dichas funciones.
4.2.4.2 CONDICIONES TÉCNICAS ADICIONALES
Visita Técnica: El proponente por su cuenta y riesgo podrá realizar visita a los sitios a intervenir, la cual no es de carácter obligatorio, sin embargo, el contratista no podrá aducir retraso x xxxx en el cumplimiento del objeto contractual por desconocimiento de los espacios físicos.
4.2.4.3 AVAL TECNICO DE LA PROPUESTA
Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido Artículo 20 de la Ley 842 de 2003, el oferente deberá acompañar su propuesta del respectivo aval expedido por un ingeniero (Ingeniero civil), lo anterior conforme al anexo dispuesto para tal fin por parte del ICBF en el Anexo Aval de la oferta.
Nota: Cuando el Representante Legal ostenta la calidad de Ingeniero Civil deberá igualmente presentar y acreditar dicha calidad conforme lo establecido en el Anexo Aval de la Oferta.
CAPÍTULO V
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EVALUACIÓN DE PROPUESTAS
5.1 CRITERIOS DE PONDERACIÓN
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Una vez el ICBF – Regional Antioquia haya determinado que la propuesta se ajusta a las exigencias jurídicas, técnicas y financieras, se catalogará como HABILITADA y se procederá a su evaluación y comparación.
La oferta más favorable para la Regional Antioquia será la que presente mejor relación de calidad y precio soportados en puntajes o formulas señaladas en el pliego de condiciones.
El procedimiento de selección del contratista se ajustará a los principios de transparencia, economía, responsabilidad, selección objetiva e igualdad de derechos y oportunidades. De los que deriva la obligación de someter a todos los oferentes a las mismas condiciones definidas en la Ley y en el pliego de condiciones.
El numeral 2º del artículo 5º de la Ley 1150 de 2007 estipula que: “La oferta más favorable será aquella que, teniendo en cuenta los factores técnicos y económicos de escogencia y la ponderación precisa y detallada de los mismos, contenida en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, resulte ser la más ventajosa para la entidad, (..)” .
Artículo 2.2.1.1.2.2.2. del Decreto 1082 del 2015, que reglamenta el ofrecimiento más favorable a que se refiere el artículo 5º de la Ley 1150 de 2007, consagra que: “(…) En la licitación y la selección abreviada de menor cuantía, la Entidad Estatal debe determinar la oferta más favorable teniendo en cuenta: (a) la ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o formulas; o (b) la ponderación de los elementos de calidad y precio que representen la mejor relación de costo- beneficio. (…)”.
En los procesos de selección la oferta más ventajosa será la que resulte de aplicar los criterios de selección señalados en el pliego de condiciones.
Las propuestas serán calificadas teniendo en cuenta los criterios de precio, calidad y apoyo a la industria nacional, el puntaje máximo obtenido por la sumatoria de los criterios antes mencionados será de MIL (1000) puntos, de conformidad con la siguiente tabla:
CRITERIO | DESCRIPCIÓN | MÁXIMO PUNTAJE |
PRECIO | Menor Valor | 700 PUNTOS |
SERVICIOS TÉCNICOS ADICIONALES OFERTADOS | Mantenimiento de redes hidrosanitarias sin costo para la Entidad | 250 PUNTOS |
APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL | 50 PUNTOS | |
TOTAL | 1000 PUNTOS |
Los proponentes, una vez han sido habilitados jurídica, financiera y técnicamente, tendrán derecho a que sus propuestas económicas sean calificadas, en precio y calidad, el puntaje máximo por oferta será de 1.000 puntos distribuidos así:
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5.1.1. EVALUACIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICA (700 PUNTOS)
Se evaluará(n) la(s) oferta(s) económica(s) allegada(s) que se encuentren habilitadas jurídica, financiera y técnicamente, de conformidad con la información establecida en el ANEXO 7 - PROPUESTA ECONOMICA.
Los proponentes deberán diligenciar el ANEXO 7 - PROPUESTA ECONOMICA dispuesto para tal fin.
En la evaluación de las propuestas el ICBF determinará si existen errores en el producto de las operaciones aritméticas, caso en el cual la Entidad hará las correcciones correspondientes y serán de forzosa aceptación para el proponente en caso de que se le adjudique el contrato.
METODO DE EVALUACIÓN:
MENOR VALOR
Consiste en establecer la Oferta de menor valor y la asignación de puntos en función de la proximidad de las Ofertas a dicha Oferta de menor valor, como resultado de aplicar las fórmulas que se indican en seguida. Para la aplicación de este método el ICBF procederá a determinar el menor valor de las Ofertas válidas y se procederá a la ponderación, de acuerdo con la siguiente fórmula:
En este caso se tomará el valor absoluto de la diferencia entre el menor valor y el valor de la Oferta, como se observa en la fórmula de ponderación.
Para todos los métodos descritos se tendrá en cuenta hasta el séptimo (7°) decimal del valor obtenido como puntaje.
NOTA 1: No obstante, lo anterior, en caso de que se verifique por parte del comité evaluador que la oferta excede en el presupuesto oficial correspondiente a la sumatoria de los ítems o para uno de los ítems que la conforman será RECHAZADA.
5.1.2. PUNTAJE ADICIONAL:
5.1.2.1. SERVICIOS TECNICOS ADICIONALES OFERTADOS (250 PTS)
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MANTENIMIENTO DE CUBIERTA SIN COSTO El proponente que incluya en su propuesta, sin costo adicional para la Entidad, la realización de mantenimientos preventivos y/o correctivos sobre la red hidrosanitaria, por un lapso de tiempo de 6 meses obtendrá el siguiente puntaje:
PUNTAJE | RANGOS |
250 | 6 meses |
100 | 4 meses |
50 | 2 meses |
5.1.2.2. APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL – MÁXIMO 50 PUNTOS
Se asignarán el mayor puntaje es decir cincuenta (50) puntos, al proponente nacional cuyo equipo de trabajo sea conformado en su totalidad por personal colombiano, de conformidad con lo consagrado por la ley 816 de 2003 en concordancia con la Ley 1150 de 2007, artículo 2, parágrafo segundo, numeral 3. Para el efecto, se tendrá igualmente en cuenta lo establecido en el Decreto 1082 de 2015, que delimita lo relacionado con bienes y con servicios de origen nacional, para lo cual deberán diligenciar el ANEXO 10 - FORMATO “APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL” xxx Xxxxxx de Condiciones, el cual hace parte integral del presente estudio, en el cual se indique la procedencia nacional o extranjera del personal que será puesto al servicio en la ejecución del contrato.
De igual manera, conforme con lo establecido en el parágrafo del artículo 1 de la Ley 816 de 2003, se otorgará tratamiento de bien o de servicio de origen nacional a aquellos bienes o servicios originarios de los países con los que Colombia ha negociado trato nacional en materia de compras estatales y de aquellos países en los cuales a las ofertas de bienes y servicios colombianos se les conceda el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales.
Para los efectos, el ICBF asignará el siguiente puntaje:
LEY 816 DE 2013 | PUNTAJE |
PROPONENTES NACIONALES | 25 Puntos |
PROPONENTES EXTRANJEROS | 10 Puntos |
LEY 816 DE 2013 | PUNTAJE |
OFRECIMIENTOS DE RECURSO HUMANO NACIONAL | 25 Puntos |
OFRECIMIENTOS DE RECURSO HUMANO EXTRANJERO | 10 Puntos |
NOTA: Se considerarán como nacionales todas aquellas propuestas presentadas por empresas constituidas de acuerdo con la legislación nacional, por personas naturales colombianas, por residentes en Colombia, por proponentes plurales en los que los integrantes correspondan a empresas constituidas de acuerdo con la legislación nacional, personas naturales colombianas o residentes en Colombia que tengan una participación superior al 50% en su conformación.
El proponente debe diligenciar y anexar a su propuesta el ANEXO INDUSTRIA NACIONAL xxx xxxxxx de condiciones, el cual deberá estar suscrito por el representante legal.
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CAPÍTULO VI RECHAZO DE LAS PROPUESTAS
Sólo serán causales de rechazo las previstas en el estudio previo y/x xxxxxx de condiciones y las expresamente señaladas en la ley. Por lo tanto, de conformidad con lo señalado en el numeral 6 del Artículo 2.2.1.1.2.1.3 del Decreto 1082 de 2015, el ICBF rechazará las propuestas en los siguientes eventos:
1. El proponente se halle incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar establecidas en la Constitución o en la ley.
2. La propuesta sea presentada por personas jurídicamente incapaces para obligarse.
3. Existan varias propuestas presentadas por el mismo proponente ya sea en forma individual o en calidad de integrante de un consorcio o unión temporal.
4. El ICBF detecte inconsistencias que no puedan ser resueltas por los proponentes mediante pruebas que aclaren la información presentada.
5. El proponente señale su desacuerdo o imposibilidad de cumplir las obligaciones y condiciones previstas en el pliego de condiciones, o presente condicionamiento para la adjudicación u oferta parcial.
6. Cuando la propuesta se presente extemporáneamente o no se presente en el lugar u hora establecidos por la entidad.
7. En el caso en que se comprobare la violación por parte del proponente, de sus empleados o de un agente comisionista independiente actuando en su nombre, de los compromisos anticorrupción asumidos por el proponente.
8. Cuando el proponente no subsane o subsane parcialmente lo requerido por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, dentro del plazo estipulado en el cronograma del proceso o el señalado por el comité evaluador.
9. Cuando el proponente no responda a cualquiera de los requerimientos efectuados por la entidad en el término previsto en los pliegos de condiciones o en la solicitud que de forma particular haga la entidad, en especial por el comité evaluador.
10. Cuando de conformidad con la información con la cual cuenta la entidad, se estime que el valor de una oferta resulta artificialmente bajo y no logre demostrar que el valor de su propuesta responde a circunstancias objetivas tanto del proponente como de su oferta.
11. Cuando el proponente, no se encuentre al día en el pago de aportes parafiscales de conformidad con el Artículo 50 de la ley 789 de 2003 y artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.
12. Cuando se acrediten circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso.
13. Cuando el representante legal de cualquiera de los miembros del consorcio o unión temporal no cuente con la capacidad suficiente para comprometer a quien representa, conforme al certificado de existencia y representación legal de la respectiva sociedad.
14. Cuando la entidad haya solicitado al proponente cualquier aclaración, y el mismo no de respuesta o responda en forma insatisfactoria o incompleta durante el plazo fijado para ello por la entidad, en especial por el comité evaluador.
15. Cuando el proponente y/o cualquiera de los integrantes de los consorcios y/o uniones temporales no posean la capacidad para presentar oferta, entendida ésta como la facultad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones a nombre propio y/o de otro.
16. Cuando el proponente en forma individual o cada uno de los miembros del consorcio y/o unión temporal no acredite en el RUP la experiencia conforme la clasificación exigida por la entidad.
17. Cuando la información del RUP del proponente requerido en el pliego de condiciones, en forma individual o cualquiera de los miembros del consorcio y/o unión temporal no se encuentre en firme.
18. Cuando los valores de las propuestas por ítem supere el valor promedio para cada uno de los ítems. (de acuerdo con el estudio del sector).
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CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES CONTRACTUALES, PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACIÓN
7.1 ADJUDICACIÓN DEL PROCESO
El contrato se adjudicará mediante acto administrativo, según el orden de legibilidad establecido en el informe de evaluación del proceso.
7.2 ACEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES
Con la firma de la propuesta se entenderá que el proponente acepta los términos de la minuta del contrato y por tanto no se aceptarán reclamos posteriores a la adjudicación.
El contratista deberá informarse de los costos de publicación, impuestos, tasas, costos de pólizas y demás en que debe incurrir en caso de que sea adjudicatario del contrato.
Con la firma de la minuta contractual, el adjudicatario deberá suscribir los formatos de confidencialidad de la información, de tratamiento de datos personales, de anticorrupción y demás implementados por la entidad.
7.3 GARANTÍA ÚNICA DEL CONTRATO
Teniendo en cuenta las políticas institucionales y la matriz de riesgo que hace parte del estudio previo, el contratista deberá constituir como mínimo a favor del ICBF una garantía que podrá consistir en una póliza de seguro expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, en formato para entidades particulares, o garantía bancaria expedida por un banco local, que otorgue los siguientes amparos y cumpla todas las condiciones que se señalan a continuación:
1. Cumplimiento del Contrato: En cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y con una vigencia igual al plazo de ejecución y seis (6) meses más contados a partir de la fecha de suscripción del contrato.
2. Pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones laborales: Por cuantía equivalente al quince (15%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo de ejecución y tres (3) años más, contados a partir de la fecha de suscripción del Contrato.
3. Cobertura del Riesgo de Responsabilidad Civil Extracontractual: Por un monto equivalente a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), por el plazo de ejecución del mismo. Con ocasión de la responsabilidad extracontractual que se pudiera llegar a atribuir a la administración pública, por las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas o subcontratistas.
4. Calidad y Estabilidad de Obra: Por un monto equivalente al veinte por ciento (20%) del valor final de la obra, determinado en el acta de recibo final suscrita por el supervisor y por un término de cinco (5) años contados a partir de la fecha del acta de recibo final.
7.4 PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN
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Una vez finalizado el proceso de selección, para la elaboración y firma del contrato, el proponente seleccionado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de adjudicación del presente proceso de selección, deberá aportar los siguientes documentos:
a) Garantía Única. En caso de que se adjudique a un Consorcio o Unión Temporal se deberán constituir las garantías contractuales con el NIT unificado del Consorcio o Unión Temporal.
b) Certificación expedida por el Revisor Fiscal en caso de que lo hubiere o por el Representante Legal, donde conste que se encuentra al día en el pago a los Sistemas de Salud y Pensiones de todos sus trabajadores y en el pago de los aportes parafiscales por concepto de nómina durante los últimos seis (6) meses.
c) Certificación de la entidad bancaria donde conste que el contratista es titular de la cuenta relacionada. Si el contratista el Consorcio y/o Unión Temporal, la certificación bancaria deberá estar a nombre de dicha figura asociativa.
d) En caso de ser Consorcio y/o Unión Temporal, el contratista deberá adjuntar el RUT de la figura asociativa.
7.5 CONMINACIÓN Y SANCIONES AL CONTRATISTA
En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, LA ENTIDAD impondrá multas y sanciones, de la siguiente manera:
7.5.1. MULTAS:
A. Con el objeto de conminar al CONTRATISTA al cumplimiento de las obligaciones que se encuentren en xxxx o retraso, el ICBF podrá imponerle al CONTRATISTA multas diarias y sucesivas hasta xxx xxxx punto dos por ciento (0.2%) del valor del contrato por cada día de atraso o retardo hasta que se verifique su cumplimiento.
B. Para tal efecto, el ICBF observará el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.
C. El valor acumulado de las multas impuestas al CONTRATISTA no podrá superar el veinte por ciento (20%) del valor del contrato.
D. La imposición de multas no impedirá la aplicación de otras sanciones a que haya lugar por el incumplimiento.
E. El CONTRATISTA autoriza que el ICBF descuente del saldo a su favor, el valor correspondiente a las multas que se llegaren a causar.
F. Para efectos de esta cláusula, se entenderá que el CONTRATISTA está en xxxx o retraso cuando incumpla una o varias de las obligaciones a su cargo.
7.5.2 CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA:
A. En caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento total de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, el ICBF podrá hacer efectiva la presente cláusula penal pecuniaria en un monto equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del Contrato, a título xx xxxx, la cual se tendrá como estimación y pago anticipado y parcial de los perjuicios causados al ICBF.
B. El valor variará proporcionalmente al incumplimiento parcial del Contrato que no supere el porcentaje señalado.
C. En concordancia con el artículo 1600 del Código Civil, el cobro de la cláusula penal pecuniaria no impedirá que el ICBF le solicite al CONTRATISTA la totalidad del valor de los perjuicios causados en lo que exceda del valor de la cláusula penal pecuniaria.
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D. El CONTRATISTA autoriza que el ICBF descuente de las sumas que le adeude, los valores correspondientes a la cláusula penal pecuniaria.
X. Xx cláusula penal pecuniaria también se hará efectiva en el caso en que se llegue o se supere el monto máximo acumulado de imposición de multas, de conformidad con lo pactado en este contrato.
F. Para efectos de esta cláusula, se entenderá por incumplimiento total de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA cuando este no cumpla con la totalidad de las obligaciones a su cargo o cuando no cumpla con el fin y objeto contractual pactado, lo cual podrá ser verificado por parte del ICBF una vez terminado el Contrato, aun habiéndose hecho pagos parciales.
CAPÍTULO VIII
OBLIGACIONES CONTRACTUALES DE LAS PARTES
8.1 Obligaciones del Contratista
8.1.1. Obligaciones Generales del Contratista:
1. Cumplir con el objeto del contrato con plena autonomía técnica y administrativa y bajo su propia responsabilidad, por lo tanto, no existe ni existirá ningún tipo de subordinación, ni vínculo laboral alguno entre EL CONTRATISTA o su personal y el ICBF.
2. Constituir y allegar a EL ICBF las garantías requeridas dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato.
3. Participar y apoyar a EL ICBF en todas las reuniones a las que éste lo convoque relacionadas con la ejecución del contrato.
4. Disponer de los medios necesarios para el mantenimiento, cuidado y custodia de la documentación objeto del presente contrato.
5. Atender los requerimientos, instrucciones y/o recomendaciones que durante el desarrollo del Contrato le imparta EL ICBF a través del supervisor del mismo, para una correcta ejecución y cumplimiento de sus obligaciones.
6. Entregar al supervisor del Contrato los informes que se soliciten sobre cualquier aspecto y/o resultados obtenidos cuando así se requiera.
7. Presentar la factura de conformidad con la forma de pago estipulada en el contrato, junto con el informe de las actividades realizadas para cada pago.
8. Guardar estricta reserva sobre toda la información y documentos que tenga acceso, maneje en desarrollo de su actividad o que llegue a conocer en desarrollo del contrato y que no tenga carácter de pública. En consecuencia, se obliga a no divulgar por ningún medio dicha información o documentos a terceros, sin la previa autorización escrita del ICBF.
9. Mantener correctamente actualizados cada uno de los sistemas de información que maneje en desarrollo de su actividad.
10. Cumplir con la política de buen trato para con los demás colaboradores internos y externos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y actuar con responsabilidad, eficiencia y transparencia.
11. Devolver al ICBF, una vez finalizado la ejecución del contrato los documentos que en desarrollo del contrato se hayan producido, e igualmente todos los archivos que se hayan generado en cumplimiento de sus obligaciones.
12. Colaborar con el ICBF en el suministro y respuesta de la información correspondiente, a los requerimientos efectuados por los organismos de control del Estado Colombiano en relación con la ejecución, desarrollo o implementación del contrato objeto del presente documento.
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13. Utilizar la imagen del ICBF de acuerdo con los lineamientos establecidos por éste. Salvo autorización expresa y escrita de las partes, no se podrá utilizar el nombre, emblema o sello oficial de la otra parte para fines publicitarios o de cualquier otra índole.
14. Realizar los pagos al SISS (salud, pensión y riesgos laborales), de acuerdo con la normatividad vigente aportando los soportes de pago correspondientes.
15. Respetar la política medioambiental del ICBF, política que incluye todas las normas internas sobre el uso de los recursos ambientales, como el agua y la energía, racionamiento de papel.
16. Cumplir con las disposiciones establecidas en el Capítulo “Buenas Prácticas en la Gestión Contractual” del Manual de
Contratación vigente.
8.1.2 Obligaciones Específicas del Contratista:
1. Cumplir con el objeto del contrato y todas las obligaciones pactadas en el mismo, en el pliego de condiciones, estudios previos y demás documentos anexos.
2. Realizar las obras de acuerdo con lo exigido por la normatividad vigente.
3. Presentar al supervisor del contrato con cinco (5) días de antelación al inicio de la etapa donde desarrollará las actividades, los soportes correspondientes que acrediten las calidades y la experiencia especifica del personal que desarrollará las actividades en obra.
4. Presentar al interventor y/o supervisor del contrato, dentro de los ocho (8) días posteriores a la firma del acta de inicio la programación de obra indicando la ruta crítica y los Análisis de Precios Unitarios que soportan la propuesta técnica y económica.
5. Tramitar y obtener los permisos y licencias que se requieran para la ejecución de cada una de las actividades de adecuación y reparaciones locativas que se indican en el Anexo 1 “CUADRO DE ÍTEMS PROYECTADOS PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS” en caso de ser necesario.
6. Establecer junto con la supervisión los precios de las actividades o ítems no previstos para la adecuada ejecución de la obra. El contratista efectuará el análisis de rendimientos correspondiente y deberá contar con el aval de la supervisión. La definición de los precios de las actividades o ítems no previstos, se realizará acorde al procedimiento establecido en el numeral 11
7. Ejecutar la obra con todos los equipos, maquinaria, herramientas. materiales e insumos y los demás elementos necesarios. Los materiales e insumos deberán ser nuevos y de primera calidad.
8. Suministrar todos los equipos, maquinaria, herramientas, materiales e insumos en las fechas indicadas en la programación detallada de la obra, cumpliendo oportunamente, entre otros aspectos, con el envío y recepción de los mismos en el sitio de la obra.
9. Tener la disponibilidad de los profesionales, en sitio, presentados en la propuesta técnica, de acuerdo con el cronograma que hace parte de la misma.
10. Elaborar la respectiva programación de actividades para la aprobación de la supervisión.
11. Efectuar las reparaciones necesarias en las áreas intervenidas y contiguas que hayan sufrido daño por ocasión de la obra, previa autorización del interventor.
12. Xxxxxxx y reemplazar, por su cuenta y riesgo, en el término indicado por el supervisor, toda actividad ejecutada que resulte defectuosa según el análisis de calidad realizado por la interventoría y que no cumpla con las normas de calidad requeridas para la misma, ya sea por causa de los insumos o de la mano de obra.
13. Realizar los ensayos de laboratorios requeridos para el control de calidad de los materiales en un laboratorio que cuente con certificados de calibración de los diferentes equipos utilizados.
14. Presentar a la supervisión los esquemas, diseños y demás elementos necesarios para cumplir con las condiciones técnicas y la normatividad vigente, según la intervención a adelantar.
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15. Presentar los informes de avance establecidos en el anexo técnico de acuerdo a lo establecido con el numeral 6.8 Informes parciales.
16. Entregar al final de cada intervención los correspondientes planos record (formato dwg - Shape), esquemas y detalles de los trabajos adelantados en medio físico y magnético (CD), los cuales deberán ser en todo caso aprobados por la supervisión.
17. Asistir a los comités o reuniones técnicas citadas por parte del ICBF o concertadas con el interventor y/o supervisor.
18. Entregar las áreas intervenidas en perfecto estado y limpieza.
19. Retirar los materiales sobrantes de cada sitio intervenido y depositarlos en los lugares debidamente autorizados por la Autoridad Ambiental local, para lo cual se deberá hacer entrega de los recibos y demás documentos en original, que demuestren que se ha dado un buen manejo y disposición final de residuos y demás materiales sobrantes. Estos recibos y demás documentos deben contener como mínimo el nombre o razón social del sitio donde se dispone el material, cantidad de material dispuesto, su dirección, el número o identificación de la licencia junto con su fecha de expiración y demás información complementaria.
20. Responder por la entrega de la obra funcionando en las condiciones contratadas.
21. Mantener informado al supervisor del avance de las actividades en el desarrollo de las obras, así como cualquier novedad que llegara a ocurrir durante la ejecución del contrato.
22. Responder por cualquier tipo de reclamación, judicial o extrajudicial, que instauren, impulsen o coadyuven el personal o los subcontratistas contra el ICBF, por causa o con ocasión de la ejecución del contrato.
23. Presentar Informes mensuales en los periodos definidos previamente, sobre el estado de ejecución y avance de los contratos conforme lo estipulado por el supervisor del contrato por cada uno de los componentes objeto del contrato, los cuales deben ceñirse a los parámetros técnicos de presentación de informes, planos, dibujos y demás contenidos en la Norma Técnica Colombiana NTC. A continuación, se listan los elementos mínimos básicos que debe contener cada uno de los informes:
x. Xxxxxxx que indique el contenido, al inicio del mismo.
b. Introducción donde se establezca el alcance de la obra, sus objetivos básicos y los trabajos desarrollados.
c. Tabla detallada de contenido o índice.
d. Descripción del trabajo de campo u oficina realizado.
e. Descripción de las obras realizadas.
f. Normas y códigos a los cuales se ciñen los diseños cuando aplique.
g. Descripción de la metodología de obra empleada.
h. Descripción y análisis de las condiciones existentes.
i. Para el presupuesto de obra, incluir el documento, el cual debe estar de acuerdo con lo dispuesto en este numeral.
j. Protocolos de Procedimientos.
k. Memoria de cantidades de obra, las cuales deben coincidir con las indicadas en el presupuesto.
l. Conclusiones y recomendaciones.
m. Anexos.
n. Esquemas.
o. Bibliografía.
p. Las tablas incluidas deben tener una presentación unificada en cuanto a encabezados y deben estar incluidas en la tabla de contenido.
• Para las especificaciones técnicas a incluir en el documento de informe mensual, el cual debe estar de acuerdo con lo dispuesto en este numeral, este deberá cumplir al menos con la siguiente información:
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a) Detalles y soportes del cumplimiento de cada una de las obligaciones contractuales desarrolladas durante el periodo reportado.
b) Informe de dificultades y justificación de modificaciones en la ejecución de las obras durante el periodo reportado si aplica.
c) Justificación de atrasos en la ejecución de la programación en el caso que aplique.
d) Listado de personal de obra que realizo las actividades durante el periodo reportado.
e) Listado de equipos de equipos utilizados (maquinarias y equipos) utilizados durante el desarrollo de las actividades realizadas en el periodo.
f) Fichas técnicas de los productos utilizados en las actividades ejecutadas.
g) Registro fotográfico en medio físico y magnético de cada actividad ejecutada.
h) Memorias de cálculo en medio físico y magnético firmadas por el representante legal y calculista de cada actividad realizada.
i) Esquemas, planos y detalles en medio físico y magnético (formato dwg) firmados por el Representante Legal y el diseñador de cada intervención realizada.
j) Procedimientos de verificación y soportes de ejecución de las actividades SISOMA firmado por el Representante de Seguridad y Salud en el Trabajo delegado para el contratista.
k) Copia de la Bitácora de la obra del periodo reportado.
l) Actas de Comité.
m) Todos los documentos de los informes deberán radicarse debidamente foliados.
n) Los informes semanales y mensuales deberán ser entregados en medio físico y magnético (CD).
• Entregar un informe final del resumen de la ejecución de todas las obras, conforme lo estipulado por el interventor y/o supervisor, de igual forma debe contener todos los soportes de la ejecución de cada una de las obligaciones del contrato, registro fotográfico, los componentes de los informes parciales y toda la información que se considere pertinente para la liquidación del contrato conforme a los estipulado por la interventoría y el cual deberá ceñirse a los parámetros técnicos de presentación de informes, planos, dibujos y demás contenidos en la Norma Técnica Colombiana NTC.
8.1.3 Obligaciones contractuales asociadas a los Ejes del Sistema Integrado de Gestión: Para el eje de seguridad y salud en el trabajo.
1. Socializar la Política de Salud y Seguridad en el Trabajo del ICBF, en virtud de la ejecución del objeto del contrato o convenio.
2. Designar por escrito un representante de seguridad y salud en el trabajo, que cumpla con el perfil establecido en la Resolución 1111 de 2017 del Ministerio de Trabajo y garantice el cumplimiento de obligaciones contractuales establecidas en el marco de la ejecución del contrato o convenio y la normatividad vigente.
3. Garantizar la identificación de peligros, valoración de riesgos y determinación de controles, documentados, en el marco de la Seguridad y Salud en el trabajo durante la ejecución del contrato o convenio.
4. Garantizar que todos los colaboradores vinculados para la ejecución del contrato o convenio se encuentren afiliados al Sistema de Seguridad Social, incluido los riesgos laborales.
5. Realizar la inducción al equipo de trabajo que se empleará durante la ejecución del contrato o convenio en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.
6. Garantizar que los colaboradores vinculados para la ejecución del contrato o convenio cuentan con los Elementos de Protección Personal requerido para la realización de sus actividades. En caso de deterioro, daño o pérdida deberá contemplarse los protocolos correspondientes para la reposición, sin afectar la ejecución del contrato o convenio.
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7. Realizar los exámenes médicos ocupacionales requeridos de acuerdo con las actividades propias del objeto contratado y la normatividad vigente.
8. Informar al ICBF los Accidentes de Trabajo y enfermedad Laboral – ATEL del personal a cargo del operador/contratista, reportados a la ARL y EPS, durante el plazo de ejecución del contrato o convenio.
Para el eje de Seguridad de la Información:
1. Suscribir un documento de compromiso de confidencialidad el cual deberá ser entregado al supervisor del contrato una vez se firme el contrato.
Para el eje de Gestión de Calidad.
1. Asegurar que el personal requerido para la ejecución del contrato cuente con el perfil de: Educación (formal: primaria, secundaria, pregrado, posgrado), formación (cursos específicos de la actividad a desarrollar como diplomados, seminarios, talleres entre otros) o experiencia para garantizar la óptima prestación del servicio.
2. Socializar con el equipo de trabajo que realiza las actividades definidas en el contrato, la información básica del ICBF (Misión, Visión, Principios, Objetivos Estratégicos y Políticas del Sistema Integrado de Gestión SIGE) así como dar a conocer los diferentes documentos (lineamientos técnicos, manuales, procedimientos, guías, formatos entre otros) necesarios para la operación de los servicios.
3. Demostrar que selecciona y evalúa sus proveedores de bienes y servicios, relacionados directamente con la prestación del servicio contratado, haciendo cumplir las normas legales vigentes, así como las normas y especificaciones técnicas según corresponda.
Para el eje de Gestión Ambiental:
1. Cumplir con la política ambiental del ICBF, implementando buenas prácticas ambientales relacionadas con el ahorro y uso eficiente de agua, energía y papel, y manejo de residuos.
2. Presentar los permisos, licencias y/o autorizaciones ambientales vigentes requeridas para la ejecución del contrato.
3. Adoptar las medidas necesarias para el Transporte, almacenamiento y manejo adecuado de los productos químicos y/o combustibles utilizados durante la ejecución del contrato; de acuerdo a la normatividad vigente.
4. Adoptar las medidas necesarias para el manejo adecuado y la disposición final de los residuos especiales y/o peligrosos que se generen durante la ejecución del contrato.
5. Presentar la matriz de aspectos e impactos ambientales para proyectos, plan de manejo ambiental asociado, soportes de disposición final de residuos ordinarios, aprovechables y de manejo especial y las fichas técnicas de los equipos a utilizar.
8.2 Obligaciones del ICBF.
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8.2.1 Obligaciones Generales del ICBF
1. Suministrar la información que previamente requiera EL CONTRATISTA en relación con el objeto del presente contrato.
2. Exigir a EL CONTRATISTA la ejecución idónea y oportuna de las obligaciones del presente contrato.
3. Efectuar la supervisión y seguimiento del presente contrato.
Cumplir con las demás señaladas en el artículo 4° de la Ley 80/1993 y otras normas concordantes.
8.2.2. Obligaciones Específicas del ICBF.
No aplica
CAPÍTULO IX
TIPIFICACIÓN, ESTIMACIÓN Y ASIGNACIÓN DE LOS RIESGOS PREVISIBLES INVOLUCRADOS EN LA CONTRATACIÓN
TIPIFICACIÓN, ESTIMACIÓN Y ASIGNACIÓN DE LOS RIESGOS PREVISIBLES INVOLUCRADOS EN LA CONTRATACIÓN
De conformidad con el artículo 4 de la Ley 1150 de 2007, y el artículo 2.2.1.1.1.6.3 del Decreto 1082 de 2015 en concordancia con lo establecido en el “Manual para la Identificación y Cobertura del Riesgo en los procesos de contratación M-ICR-01” de Colombia Compra Eficiente, la tipificación, asignación y estimación de los riesgos previsibles en la contratación.
Se Anexa“Matriz de Identificación, valoración y asignación de Riesgos”
Nota: Se aclara que los anteriores riesgos están mencionados de manera enunciativa y explicativa sin que se entiendan agotados todos los riesgos inherentes y relacionados con el objeto de la presente contratación, los cuales se entienden asumidos por el contratista salvo expresa manifestación en contrario por parte del ICBF; por consiguiente, es responsabilidad del (os) proponente(s) durante la etapa del proceso y hasta antes del cierre, hacer las observaciones que estime pertinentes en razón de su conocimiento especializado del servicio objeto de esta contratación. El ICBF se reserva el derecho a acoger o no las observaciones que se formulen acerca de la distribución de los riesgos previsibles a cargo del contratista.
El nivel de probabilidad de ocurrencia de los riesgos y la afectación del contrato depende de la efectividad o no de las acciones realizadas por el contratista para eliminar o mitigar, según sea el caso, los riesgos que se presenten durante la ejecución del contrato.
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CAPÍTULO X
RELACIÓN DE FORMATOS Y ANEXOS
ANEXO No 1 CARTA DE PRESENTACION DE LA OFERTA
ANEXO No 2 CERTIFICACION DE APORTES PERSONA JURÍDICA ANEXO No 3 CERTIFICACION DE APORTES PERSONA NATURAL ANEXO No 4 MODELO CONFORMACION CONSORCIO
ANEXO No 5 MODELO CONFORMACION UNION TEMPORAL
ANEXO No 6 RELACION CERTIFICACIONES DE EXPERIENCIA DEL PROPONENTE
ANEXO No 7 RELACION CERTIFICACIONES DE EXPERIENCIA HABILITANTE DE LOS PERFILES MÍNIMOS REQUERIDOS
ANEXO No 8 FORMATO DE CAPACIDAD FINANCIERA Y ORGANIZACIONAL ANEXO No.9 MANTENIMIENTOS CORRECTIVOS SIN COSTO
ANEXO No.10 APOYO INDUSTRIA NACIONAL
ANEXO No 11 FICHA DE CONDICIONES TÉCNICAS ESENCIALES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y/O ENTREGA DE BIEN Y SUS ANEXOS
ANEXO No. 12 CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN INDEPENDIENTE DEL PROPONENTE ANEXO No. 13 MATRIZ DE RIESGOS
ANEXO No. 14 MANIFESTACIÓN DE INTERES EN PARTICIPAR
ANEXO No. 15 FORMATO DE CAPACIDAD RESIDUAL CERTIFICACIÓN DE CONTRATOS PARA ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA
ANEXO No. 16 FORMATO DE CAPACIDAD RESIDUAL CERTIFICACIÓN DE CAPACIDAD TÉCNICA
ANEXO No. 17 FORMATO DE CAPACIDAD RESIDUAL CERTIFICACIÓN DE CONTRATOS PARA ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA PROPONENTES EXTRANJEROS SIN SUCURSAL EN COLOMBIA
ANEXO No. 18 AVAL TÉCNICO DE LA PROPUESTA
(Original firmado)
XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX
Ordenadora del Gasto Directora ICBF Regional Antioquia
Reviso y Aprobó: Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx /Coordinadora Grupo Jurídico Elaboró: Xxxxxx Xxxxx Xxxxx / Profesional Especializado / Grupo Jurídico
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