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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN LA CONTRATACION POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL “SERVICIO DE REALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE ACTIVIDADES ARTÍSTICAS DIRIGIDO A ESCOLARES, JÓVENES Y ADULTOS: DANZA. PROYECTO URBAN MURCIA / B.º XXXXXXXX XXXXX”.
1. OBJETO
1.1 Es objeto de este Pliego la contratación por parte del Ayuntamiento xx Xxxxxx del “SERVICIO DE REALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE ACTIVIDADES ARTÍSTICAS DIRIGIDO A ESCOLARES, JÓVENES Y ADULTOS: DANZA. PROYECTO URBAN MURCIA / B.º XXXXXXXX XXXXX”, que se realizará conforme a lo señalado en el Pliego de Prescripciones Técnicas establecidas en documento ANEXO I.
1.2 El contrato es una medida enmarcada dentro de la Línea Estratégica 1: “Cultura” (Medidas 1 y 2), del Proyecto Urban Murcia. Barrio xxx Xxxxxxxx Xxxxx (Espinardo) y está cofinanciado en un 70% por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). En el Anexo II del presente Pliego de Condiciones se contiene una breve descripción del citado proyecto.
1.3 La codificación del objeto del contrato, según el Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) aprobado por el Reglamento 213/2008-CE, de 28 de noviembre de 2007, es 92342000-0 (Servicios de enseñanza xx xxxxx).
1.4 Los licitadores deberán aportar la documentación exigida en el presente Pliego de Condiciones, y en particular, la documentación acreditativa de los extremos que a efectos de valoración de ofertas se hace referencia en su cláusula 7.
La relación de personal adscrito a la ejecución del contrato propuesto por la empresa adjudicataria, vinculará a dicha empresa siendo dicho personal los únicos autorizados para prestar el servicio.
A los efectos indicados en el párrafo anterior la empresa adjudicataria deberá presentar en las dependencias del Servicio de Programas Europeos, y previamente al inicio de la actividad, la relación nominal de personal destinado para la prestación del servicio, adjuntando la documentación justificativa al respecto. Asimismo, la empresa adjudicataria deberá comunicar al mencionado Servicio, con la debida antelación e idéntica documentación justificativa (a fin de que en su caso se autorice), cualquier variación que en relación a dicho personal se pudiera producir.
En este orden, y al tratarse de cuestiones de mero trámite en el desarrollo del servicio, se resolverán mediante Decreto del Xxxxxxxx xx Xxxxxxx o Concejal Delegado del Área promotora del expediente.
1.5 De conformidad con lo establecido en el art. 7.b) de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, se prohibe terminantemente fumar, además de en aquellos lugares o espacios definidos en la normativa de las Comunidades Autónomas, en los Centros y Dependencias de las Administraciones Públicas y Entidades de Derecho Público. Asimismo, según lo establecido en el art. 5.a) de la mencionada Ley, queda prohibida la venta y suministro de productos del tabaco en los centros anteriormente mencionados.
2. REGULACION JURIDICA
2.1 El objeto del presente Pliego de Condiciones está tipificado como contrato de SERVICIOS, dentro de la categoría 26 (Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos) y se regirá por las prescripciones contenidas en este Pliego; la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, Modificada por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx; el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga a la Ley antes citada; y, supletoriamente, por las normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado que le sean de aplicación.
Resultará asimismo de aplicación a la ejecución del contrato la siguiente normativa comunitaria: Reglamento (CE) Nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las Disposiciones Generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y en particular lo establecido en el art. 69 en materia de Información y Publicidad y Reglamento (CE) Nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan Normas de Desarrollo para el Reglamento (CE) Nº 1083/2006, anteriormente citado, y en particular lo establecido en la Sección 1ª del Capítulo II, en materia de información y publicidad.
2.2 Su adjudicación se realizará mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO, en base a lo establecido en el art. 122 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, utilizándose los criterios de adjudicación que se relacionan en la cláusula 7 del presente pliego y anunciándose en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx y en el perfil del contratista, de conformidad con lo establecido en el art. 126.
3. PRECIO
2.1 El tipo de licitación se fija en la cantidad total de 125.712,00 €, más el 18% de I.V.A. que asciende a la cantidad de 22.628,16 €; lo que hace un total de 148.340,16 €, que es el presupuesto del contrato objeto del presente Pliego de Condiciones, según el siguiente
desglose por anualidades:
EJERCICIO | IMPORTE | I.V.A. (18%) | TOTAL |
2011 | 62.856,00 € | 11.314,08 € | 74.170,08 € |
2012 | 62.856,00 € | 11.314,08 € | 74.170,08 € |
TOTALES | 125.712,00 € | 22.628,16 € | 148.340,16 € |
En la proposición económica, se especificará necesariamente por separado los conceptos anteriores, según el modelo que se inserta en la cláusula 8, no admitiéndose las ofertas que no lo expresen así.
En el presupuesto total se entenderán comprendidos todos los gastos y demás impuestos que graven a realización del contrato, no pudiendo en su consecuencia, repercutirlos la empresa adjudicataria contra la Administración como partida independiente del presupuesto contratado.
3.3 Con respecto a la existencia del crédito necesario para atender las obligaciones derivadas de la contratación del objeto del presente Xxxxxx, ver Anexo al mismo.
3.4 No se admitirán variantes o alternativas.
4. REVISIÓN DE PRECIOS
A solicitud del adjudicatario, el precio del contrato podrá ser objeto de revisión, incrementándose en la cantidad resultante de aplicar el 85% sobre las variaciones experimentadas por el I.P.C. en el año anterior, de conformidad con lo previsto en el art. 77 de la Ley 30/2007,de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, siempre que se hubiese ejecutado en el 20 por cien de su importe y haya transcurrido un año desde su adjudicación.
A tales efectos, por el adjudicatario, se deberá aportar certificación del Instituto Nacional de Estadística, acreditativo del incremento del I.P.C. en el período del año anterior, que se computará desde el mes correspondiente a la fecha de adopción del acuerdo de adjudicación del contrato.
Dicha revisión de precios se deberá aprobar expresamente por el órgano de contratación, previo informe del Servicio promotor del expediente y de la Intervención General.
5. APTITUD PARA CONTRATAR
5.1 Podrán tomar parte en esta contratación las personas naturales o jurídicas que se tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a la cláusula 6 del
presente pliego de condiciones.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional exigible para la realización de la actividad que constituye el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios.
5.2 La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula la actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
La capacidad de obras de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la prestación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Estos últimos, además, deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga y deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y estar inscritas en el Registro Mercantil.
5.3 La prueba, por parte de los empresarios, de no estar incurso en una prohibición de contratar de las contenidas en el art. 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se efectuará mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
5.4 Podrán presentarse proposiciones escritas por diversos empresarios agrupados temporalmente para la realización del objeto de esta contratación. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración, y deberán nombrar en su proposición un representante o apoderado único de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
En este caso cada una de las empresas deberá acreditar su capacidad de obrar y jurídica frente a la Administración de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
La duración de las Uniones Temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
5.5 En cuanto a las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo se estará a los dispuesto en el art. 86 del RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
6. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FIANANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL
6.1 Las empresas licitadoras deberán acreditar su solvencia técnica o profesional por los medios siguientes:
a. Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
b. Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos TRES AÑOS que incluya importes, fechas y destinatario, público o privado, de los mismos, y que se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
c. Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas adoptadas por el empresario para garantizar la calidad, así como de los medios de estudio e investigación de que la empresa disponga.
d. Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
e. Declaración indicando el material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
6.2 Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, los licitadores deberán acreditar necesariamente su solvencia económica y financiera, por uno o varios de los medios siguientes:
a. Informe de instituciones financieras, o en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b. Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros
oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente diligenciados.
6.3 La no aportación por parte de los licitadores en el plazo de presentación de ofertas establecido en este Pliego, de toda la documentación necesaria establecida en esta cláusula y justificativa de la solvencia requerida, podrá ser causa automáticamente de exclusión de la oferta por considerar no subsanable la falta de aportación de dicha documentación exigida expresamente en el presente Pliego y que acredite la solvencia que se requiere.
7. CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
Los criterios objetivos que, de conformidad con el art. 134 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del Sector Público, se aplicarán en la valoración de las ofertas presentadas serán los siguientes:
7.1 Criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor:
▪ Oferta Técnica Hasta 49 puntos
Según la valoración del Proyecto, que se realizará de acuerdo a las siguientes puntuaciones máximas en cada sección:
Sección del Proyecto | Puntuación máxima |
• Fundamentación | 7,00 puntos |
• Objetivos generales y específicos | 9,00 puntos |
• Acciones a desarrollar | 15,00 puntos |
• Metodología y técnicas a utilizar | 10,00 puntos |
• Mecanismos de evaluación | 8,00 puntos |
TOTAL…………………. | 49,00 puntos |
7.2 Criterios valorables mediante la mera aplicación de fórmulas:
▪ Oferta Económica Hasta 51 puntos
Se asignará la puntuación máxima prevista en este apartado a la oferta más económica, puntuándose las demás ofertas de forma proporcional según la siguiente fórmula:
Puntuación de la oferta X =
Importe oferta más baja * Puntuación máxima Importe oferta X
8. PROPOSICIONES
8.1 Las proposiciones para tomar parte en esta licitación se presentarán en TRES SOBRES
CERRADOS, que podrán estar lacrados y precintados y en el que figurará, en cada uno de ellos, la siguiente INSCRIPCION:
"Proposición presentada por D...……..….......(en nombre propio o en representación de..……..., con C.I.F.: ……..), para tomar parte en la licitación convocada por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx para contratar el " "
En cada uno de los sobres, se añadirá además, respectivamente,
▪ “SOBRE 1” (DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA)
▪ “SOBRE 2” (PROPOSICIÓN TÉCNICA)
▪ “SOBRE 3” (PROPOSICIÓN ECONÓMICA)
Dentro de cada sobre, se incluirá un índice comprensivo de todos los documentos que se incluyan en el mismo.
8.2 Los licitadores presentarán en el "SOBRE 1" (DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA), los siguientes DOCUMENTOS:
1. Identificación completa de la empresa, que incluya como mínimo dirección, teléfono, fax y persona de contacto.
2. D.N.I. o C.I.F. del licitador y del representante.
3. Escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Asimismo, aportarán Poder notarial en caso de actuar en representación de otra persona o entidad, DEBIDAMENTE BASTANTEADO por la Directora de los Servicios Jurídicos.
4. Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas por la actividad correspondiente, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. En caso de que el licitador haya iniciado la actividad en el presente ejercicio, presentará únicamente el documento acreditativo del alta en el referido Impuesto.
En su caso, las empresas licitadoras podrán acreditar la exención en el mencionado Impuesto, mediante declaración responsable expedida al efecto.
5. Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición de contratar de las contenidas en el art. 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, que incluya la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
6. Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la Empresa, conforme a lo establecido en la cláusula 6 del presente pliego de condiciones.
7. Propuesta de Póliza de seguro de responsabilidad civil, por importe mínimo de
600.000,00 € o copia de la Póliza que tenga suscrita la empresa.
En general, de la documentación jurídica y administrativa, podrán presentarse originales o
copias compulsadas de los mismos, conforme a la legislación vigente.
8.3 Los licitadores presentarán en el SOBRE 2 (PROPOSICIÓN TÉCNICA), exclusivamente la documentación relativa a los criterios objetivos para la adjudicación del contrato establecidos en la cláusula 7.1.
En ningún caso se incluirá en este sobre la documentación relativa a los criterios recogidos en la cláusula 7.2. La inclusión de dichos datos en ese sobre supondrá la excluisión automática de la correspondiente oferta.
En caso de que el licitador considere que en su proposición técnica existen documentos de carácter confidencial, deberá detallar qué documentación tiene ese carácter mediante la oportuna declaración firmada todo ello a efectos previstos en el art. 124 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
8.4 En el "SOBRE 3" los licitadores presentarán los siguientes documentos:
• Proposición económica, que se redactará conforme al siguiente modelo:
"D...………......, vecino de..………..., con domicilio en.………..., nº..., con D.N.I.
nº……....., expedido en.…....., el.... de....... de 20.., en nombre propio (o en representación de……......, con C.I.F.: ….…) conforme acredito con poder notarial declarado bastante, otorgado ante xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de ……., D ,
con fecha ….. y nº de protocolo…….; enterado del anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx nº...., del día... de........, de 20…., y xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas, Jurídicas y Económico-Administrativas, con destino a la contratación, por PROCEDIMIENTO ABIERTO, del "..........................", cuyo contenido conoce y acepta íntegramente, se compromete a la realización de dicho contrato, con arreglo a todas y cada una de las cláusulas del mencionado Pliego de Condiciones y memoria que acompaña, en el precio de …… € más el …% de I.V.A., que asciende a la cantidad de …… €, lo que hace un total de …… €.
Se acompaña en el "SOBRE 1" la documentación exigida en la cláusula 8.2 xxx Xxxxxx de Condiciones y en el “SOBRE 2” la proposición técnica, en la que no se hace alusión alguna a la presente oferta económica.
Se señala como número de fax a efectos de las notificaciones que procedan en cuantas actuaciones se sigan del presente procedimiento el siguiente: .................
Fecha y firma del proponente".
• Memoria lo más detallada posible justificativa del precio ofertado.
• En caso de que el licitador considere que a su proposición económica existen documentos de carácter confidencial, deberá detallar qué documentación tiene ese carácter mediante la oportuna declaración firmada todo ello a efectos previstos en el art. 124 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
• En los casos en que concurran empresas comprendidas en un mismo grupo, según lo dispuesto en la cláusula 5.5, se deberá adjuntar a la proposición económica declaración sobre los extremos que se concretan en dicha cláusula.
9. PRESENTACIÓN DE PLICAS
Las plicas para esta licitación se entregarán en el Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial, hasta las DIEZ HORAS del día en que finalice el plazo de QUINCE DIAS naturales a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx (en caso de finalizar dicho plazo en sábado o en día festivo será el siguiente día hábil), y se admitirán cuantos sobres se presenten, siempre que reúnan las condiciones externas reglamentarias.
10. APERTURA DE PLICAS
10.1 Tendrá lugar en la Casa Consistorial ante la Mesa de Contratación, que estará constituida por los siguientes miembros:
▪ Presidente:
- Xxxxxxxx xx Xxxxxxx de Presidencia.
▪ Vocales:
- Directora de los Servicios Jurídicos.
- Interventora General de la Corporación.
- Jefe de Servicio de Programas y Relaciones Europeas
- Jefe de Sección de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial.
▪ Secretario:
- Jefe de Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial.
10.2 Reunida la Mesa, se procederá a la calificación de la documentación a la que se refiere el artículo 130 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (SOBRE 1). Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados mediante fax, a fin de que, en un plazo máximo de DOS DÍAS HÁBILES presenten y acrediten la subsanación, directamente en el Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial del
Ayuntamiento, hasta las quince horas del día en que venza el plazo señalado. Seguidamente se extenderá Acta de Calificación y Selección.
10.3 Por la Mesa se realizará el acto público de apertura de proposiciones técnicas que contienen los criterios cuya valoración dependa de un juicio de valor (SOBRE 2), que tendrá lugar el primer martes o jueves siguiente a la fecha de vencimiento de la licitación, siempre que hayan transcurrido los dos días hábiles mencionados en la cláusula anterior. Si no hubiera transcurrido el plazo citado, se retrasará la apertura de las proposiciones hasta el primer martes o jueves siguiente al vencimiento del plazo de subsanación señalado. En todo caso, dicha apertura tendrá lugar antes de que hayan transcurrido siete días desde la apertura del SOBRE 1 (DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA).
La referida documentación se entregará al Servicio de Programas Europeos para su valoración, la cual deberá ser emitida en un plazo xxxxxx xx xxxx días naturales.
10.4 El Ayuntamiento podrá pedir aclaraciones a las ofertas presentadas para una mejor comprensión de las mismas. En ningún caso dichas aclaraciones podrán suponer modificación de los términos de la proposición efectuada.
10.5 Una vez valorada la proposición técnica, por la Mesa se realizará el acto público de apertura de las proposiciones económicas (SOBRE 3). En dicho acto se dará a conocer el resultado de la valoración de los criterios contenidos en el SOBRE 2. El referido acto público de apertura de la proposición económica deberá tener lugar antes de que haya transcurrido el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
11. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACION
11.1 Las proposiciones presentadas se clasificarán por orden decreciente, atendiendo a los criterios establecidos en la cláusula 7 del presente pliego de condiciones.
11.2 El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, entendiéndose como tal la que mayor puntuación haya obtenido en la valoración de los criterios establecidos, para que dentro del plazo xx XXXX DÍAS hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
▪ Justificante de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorización al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello.
▪ Justificante de haber constituido la garantía definitiva, a que se refiere la cláusula 12.
▪ Acta de manifestaciones, ante Notario, de no estar incurso en una prohibición de contratar de las contenidas en el art. 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
▪ Póliza del seguro de responsabilidad civil por importe de 600.000,00 €, en caso de haber presentado la propuesta, y justificante de pago del último recibo de recibo.
▪ Escritura de constitución de la Unión Temporal de Empresas, en su caso.
▪ Justificante acreditativo del pago de los anuncios de licitación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
11.4 La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada dentro de los CINCO DIAS hábiles siguientes a la recepción de la documentación a que se refiere el apartado 2 de la presente cláusula, y será publicada en el Perfil del Contratante y notificada al adjudicatario mediante fax. A tal efecto deberá consignar el número de fax en la proposición económica.
La notificación al resto de participantes en la licitación se realizará mediante publicación en el Tablón de Anuncios del Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial, de conformidad con el art. 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero.
12. GARANTÍA DEFINITIVA
12.1 La garantía definitiva habrá de constituirse dentro del plazo indicado en la cláusula 11.2 y se fija en la cantidad equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el I.V.A.
La garantía definitiva podrá presentarse en cualquiera de las formas previstas en el art. 84 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
12.2 Para el caso de que se utilice la modalidad de ingreso en efectivo, se procederá del siguiente modo:
a. Se ingresará directamente o mediante transferencia bancaria a favor del Ayuntamiento xx Xxxxxx, en la cuenta siguiente: CAJAMAR: Cuenta de abono 3058-0437-29- 2732010010.
b. En los abonos deberá figurar el N.I.F. o C.I.F., nombre y apellidos o razón social de la empresa ordenante, así como la indicación de que se trata de «fianza definitiva», sucinta descripción del contrato para el que se deposita y número de expediente.
12.3 Para el caso de que se presente en valores, mediante aval o seguro de caución, deberá depositarse necesariamente en la Caja de la Corporación y se realizará conforme a los modelos contenidos en los anexos del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con la salvedad de que el
término "Caja General de Depósitos" ha de sustituirse por "Caja del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx".
12.4 Asimismo, la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el art. 84.2 de la Ley 30, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público, previa petición formulada al efecto por el interesado en el plazo señalado en la cláusula 11.2.
13. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
13.1 El contrato derivado de la adjudicación del servicio objeto del presente pliego de condiciones se perfeccionará con su formalización, que se efectuará en documento administrativo, sin perjuicio de los establecido en al art. 140 de la Ley de Contratos del Sector Público; debiendo formalizarse dentro de los QUINCE DÍAS hábiles siguientes a aquél en que se efectúe la notificación a los licitadores.
13.2 No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
14. PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO
El plazo de duración del contrato derivado de la adjudicación de la actividad objeto del presente Pliego será de DOS AÑOS, a contar desde la fecha de su formalización.
Dicho contrato podrá ser prorrogable por DOS AÑOS más, si se acuerda de forma expresa antes de su finalización, previo informe favorable del Servicio Municipal de Programas Europeos.
Dado que el contrato tiene carácter plurianual, la autorización y el compromiso de gasto para el año 2011 y siguientes se subordinará al crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos presupuestos, de conformidad con lo establecido en el art. 174.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
15. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
15.1 El adjudicatario está obligado al cumplimiento del contrato con estricta sujeción a lo dispuesto en el presente Pliego de Condiciones, oferta por el mismo presentada y a las órdenes que esta Administración le dé para la mejor realización del servicio adjudicado, el cual será fiscalizado en todo momento por el Jefe del Servicio Municipal promotor del expediente.
15.2 El Servicio de Programas Europeos realizará la inspección facultativa del servicio. La dirección técnica podrá hacer todas las indicaciones que estime conveniente para el buen desarrollo del servicio objeto del presente Xxxxxx, debiendo emitirlas por escrito, en
función de su importancia y, en todo caso, cuando el adjudicatario así lo demande.
15.3 Por el Servicio de Programas Europeos se redactará informe al comienzo de la prestación del servicio contratado, que deberá remitir al Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial.
15.4 El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Dichos pagos se justificarán con facturas expedidas por la empresa adjudicataria, bien presentando mensualmente la correspondiente factura o bien una final al término de la actividad, las cuales serán conformadas por el Jefe del Servicio Municipal correspondiente, y se tramitarán en forma reglamentaria, conforme a lo dispuesto en el art. 29.5 de las Bases de Ejecución del Presupuesto.
Para la conformidad, tramitación y pago de facturas, el adjudicatario deberá presentar junto a ellas los documentos de cotización TC1 y TC2 y un breve informe sobre las actividades ejecutadas en el mismo período. Con la primera factura deberán presentarse los documentos que acrediten la relación laboral de la empresa adjudicataria con las personas que conforman el equipo técnico, así como el documento contractual de la relación laboral.
15.5 El contrato derivado de la adjudicación de esta convocatoria, por su naturaleza, no tendrá plazo de garantía, de conformidad con lo dispuesto en el art. 205 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por lo que al finalizar la prestación del servicio, el Jefe del Servicio Municipal formalizará Acta de Recepción en el plazo de un mes, desde la finalización de la prestación del servicio, en el que justifique la buena prestación de éste, que será remitido al Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial para la devolución de la garantía definitiva, en su caso, previa tramitación del reglamentario expediente.
16. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, dentro de los límites y con sujeción a lo establecido en los arts. 202 y 282 de la ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
17. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
17.1 El adjudicatario se obliga al cumplimiento de las leyes protectoras del trabajo, relativas a seguridad e higiene, incluso de la de Previsión y Seguridad Social, en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier
responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan por el a djudicatario.
Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras de la industria nacional, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las de seguridad e higiene en el trabajo.
Asimismo, las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 xx Xxxxx, sobre integración social de los minusválidos, así como R.D. 1451/1983, de 11 xx Xxxx y demás normativa complementaria.
17.2 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá repercutirse como partida independiente.
17.3 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia del contrato adjudicado, conforme a lo establecido en el artículo 198 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público.
17.4 La contrata será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal.
17.5 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 49.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos, la empresa contratista tendrá las siguientes obligaciones:
a) Aportar, antes de su vencimiento y hasta la finalización del contrato, sin que medie reclamación por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de estar al corriente en las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y de la Seguridad Social.
b) En caso de prórroga de la contratación, se deberá aportar junto con la solicitud de prórroga, que debe formular el adjudicatario, y antes de que recaiga acuerdo, las correspondientes certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y con la Seguridad Social.
18. EJECUCIÓN DEFECTUOSA Y DEMORA
El Órgano de Contratación, en caso de incumplimiento, a propuesta del Jefe de Servicio de Programas Europeos, previa tramitación de las actuaciones oportunas y con audiencia del
contratista, podrá imponer a éste multas con arreglo a lo previsto en el art. 196 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en base a las penalidades señaladas por la Jefatura del Servicio Municipal, que a continuación se especifican:
FALTAS LEVES
• Retraso injustificado en el cumplimiento de los horarios que no altere gravemente el desarrollo del servicio contratado.
• Retraso injustificado en la presentación de proyectos y memorias que no interfieran en las justificaciones periódicas que el Ayuntamiento deba presentar a otras instancias.
• No comunicar modificaciones en los horarios y/o actividades previstas con la suficiente antelación.
Estas faltas serán objeto de sanción bien con apercibimiento verbal o escrito, bien con una sanción económica de hasta el 2% del importe de adjudicación del contrato.
FALTAS GRAVES
• Retraso injustificado en el cumplimiento de los horarios que perjudique gravemente el desarrollo del servicio contratado.
• Retraso injustificado en la presentación de proyectos y memorias que interfieran en las justificaciones periódicas que el Ayuntamiento deba presentar a otras instancias.
• No comunicar variaciones en los días previstos de actuación con la antelación suficiente.
• No cumplir las instrucciones emanadas del Servicio de Programas Europeos.
• No cuidar o usar incorrectamente los recursos puestos a disposición de la empresa por parte del Ayuntamiento.
• El trato irrespetuoso o incorrecto hacia los usuarios del Servicio de Orientación.
• Cualquier cambio en la composición del equipo técnico responsable del servicio contratado que no haya sido previamente solicitado y autorizado por el Servicio de Programas Europeos.
Estas faltas serán objeto de sanción económica desde el 2% hasta el 5% del importe de adjudicación del contrato.
FALTAS MUY GRAVES
• No cumplir las condiciones ofertadas por la empresa que dieron lugar a la contratación o alterarlas gravemente.
• La inadecuada atención de las personas participantes en el desarrollo de las actividades.
• El uso indebido de los datos de carácter personal de los usuarios del Servicio de Orientación.
Estas faltas serán objeto de sanción económica desde el 5% hasta el 10% del importe de adjudicación del contrato o su resolución.
19. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Con independencia de las faltas que puedan causar la resolución del contrato de conformidad con lo establecido en la cláusula anterior, motivarán la resolución del mismo las enumeradas en los arts. 206 y 285 de la Ley 30/2007, de 30 de noviembre, de Contratos del Sector Público, con los efectos previstos en el art. 286.
20. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATO
20.1 Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 209 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
20.2 El contratista no podrá subcontratar con terceros la realización parcial de la prestación, debiendo ser ejecutada directamente por el adjudicatario.
21. CONFIDENCIALIDAD
De conformidad con lo establecido en el art. 124 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el contratista y todos sus empleados deberán respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se hubiese dado el referido carácter, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante el plazo mínimo de cinco años desde el conocimiento de la información.
Dicho extremo se considera obligación contractual esencial a los efectos establecidos en el art. 206, apartado g) de la mencionada Ley.
22. GASTOS
El adjudicatario queda obligado a pagar el importe de los anuncios y de cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios y de formalización del contrato.
El importe máximo de los gastos de publicidad asciende a la cantidad de 1.000,00 €.
23. INCIDENCIAS
Cuantas incidencias surjan entre la Administración y el contratista en la ejecución del contrato derivado de este Pliego por diferencias en la interpretación de lo convenido o de cualquier otra causa, se tramitarán mediante expediente administrativo, con audiencia del contratista, que será resuelto por la Junta de gobierno Municipal. A este efecto, el director del servicio y el contratista pondrán en conocimiento de la Administración Municipal, por escrito, cualquier cuestión que pueda originar tales incidencias.
24. INTERPRETACIÓN
El contrato dimanante de la presente licitación es por su objeto fundamental y esencialmente administrativo y sus términos serán interpretados por la Corporación, la cual asimismo, resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento, siendo los acuerdos de la misma inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho que asiste al contratista de proceder por la vía jurisdiccional correspondiente, y dando cumplimiento a lo dispuesto en el art. 194 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sectro Público
25. RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
25.1 El anuncio de licitación, el presente Pliego y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación; los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos; así como el acuerdo de adjudicación que en su momento se produzca; serán susceptibles del recurso especial en materia de contratación regulado en el art. 310 y siguientes de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, modificada por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx.
25.2 Asimismo, podrá interponerse la cuestión de nulidad en los casos previstos en el art. 37 y siguientes de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, modificada por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, ante el órgano que se determine por la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, de conformidad con lo establecido en el art. 311 de la mencionada Ley.
25.3 Igualmente, y conforme a lo establecido en el art. 313 de dicha Ley, los licitadores podrán solicitar la adopción de medidas provisionales para corregir las infracciones del procedimiento o para impedir que causen otros perjuicios a los intereses afectados.
26. TRIBUNALES COMPETENTES
La contrata contrae la obligación de renunciar a todo fuero o privilegio, quedando sometida a la jurisdicción contencioso-administrativa de este Municipio.
Murcia, 12 de noviembre de 2010 LA JEFE DEL SERVICIO
V.º B.º
EL TTE. XX XXXXXXX DE PRESIDENCIA
Examinado el presente Xxxxxx, y a los efectos del preceptivo informe jurídico, se hace constar que el mismo se ajusta a la legislación vigente no existiendo por tanto, inconveniente legal alguno para su aprobación.
Murcia, 12 de noviembre de 2010
LA DIRECTORA DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS
ANEXO I
CONDICIONES QUE HAN DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN DE LA REALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE ACTIVIDADES ARTÍSTICAS PARA ESCOLARES,
JÓVENES Y ADULTOS: DANZA del Proyecto URBAN Murcia. Barrio xxx Xxxxxxxx Xxxxx (Espinardo)
ANTECEDENTES
Durante los meses xx xxxx, junio y julio del año 2010, se desarrolló el programa de forma- ción artística para escolares menores de 12 años: “Programa experimental de actividades extra- escolares artísticas en el área de la danza, la música y la expresión corporal” del Proyecto URBAN Murcia. Barrio xxx Xxxxxxxx Xxxxx (Espinardo). El objetivo de esta acción experimental ha sido estudiar las mejores condiciones para el desarrollo de estas actividades de cara a crear un marco atractivo que facilite el aprendizaje escolar.
- Idoneidad de las actividades
- duración de las sesiones
- adecuación de los contenidos
- distribución de los menores por grupos de edad
- Idoneidad de los horarios
En el programa participaron directamente 30 escolares de edades comprendidas entre 3 y 12 años, del barrio xxx Xxxxxxxx Xxxxx, escolarizados en su mayoría en el CP Xxxxxxxx y el Colegio la Milagrosa y algunos en otros colegios del barrio.
El programa se desarrolló entre los meses xx xxxxx – en horario de tardes- y julio –en hora- rio de mañanas- y se impartieron clases en las especialidades programadas xx xxxxx flamenco, danza creativa y cajón flamenco. Se introdujo también por parte de la empresa una nueva activi- dad: danza contemporánea, con el fin de estudiar su aceptación en una disciplina menos cercana a los intereses detectados en los alumnos y de incorporar a las actividades al mayor número de alumnos.
Evaluamos el éxito de la misma, por la consecución de los objetivos propuestos con res- pecto a los/as escolares y el gran interés mostrado por jóvenes y adultos/as del barrio, familiares
de las participantes, que manifiestan su deseo de asistir a este tipo de formación, así mismo xxxx- xxxxx como hecho relevante la gran participación social de la producción artística derivada de la actividad. De la evaluación de las actividades se desprende también la conveniencia de realizar proyectos separados de Música y expresión corporal-teatro, de manera que se pueda profundizar mejor en el desarrollo del segundo.
Para la propuesta del nuevo programa hemos tenido en cuenta las apreciaciones siguien-
tes:
- Idoneidad de las actividades. Los participantes han mostrado gran interés en todas las actividades programadas: danza flamenca, danza creativa –expresión- y cajón fla- xxxxx. Incluso han mostrado otra actividad nueva; danza contemporánea, introducida también de forma espontánea por la empresa. La mayoría de los participantes han se- xxxxx clases en todas las disciplinas, y después se han distribuido de forma espontá- nea en los distintos cursos. Algunos han participado en todos los cursos.
- Duración de las sesiones. La duración de una hora se considera adecuada a la capaci- dad del alumnado a permanecer en la actividad, si bien, muchos de ellos han conti- nuado en las clases siguientes, habiendo estado durante dos horas al menos la mitad de los alumnos.
- Adecuación de los contenidos. El aprendizaje de la técnica es seguido con facilidad por el alumnado, pero ha sido necesario incorporar pequeñas coreografías de forma inmediata dada la necesidad mostrada de ver un resultado inmediato. Por este motivo, se organizó un festival fin de curso en el que actuaron ante el público de familiares y otros vecinos. La recomendación ha sido en este caso introducir en las acciones in- cluidas en este pliego actuaciones en, al menos, dos momentos del curso escolar.
- Distribución de los menores por grupos de edad. La distribución inicial por grupos de edad no ha podido mantenerse, puesto que venían acompañados de sus familiares de diferentes edades. Esto ha supuesto una dificultad en el desarrollo de las clases. La recomendación es que se programen actividades de otras disciplinas para los más pe- queños y para los que no les interesa la danza haciendo coincidir los horarios para evitar interferencias.
- Idoneidad de los horarios. Los horarios han sido adecuados tanto los de la tarde como los de la mañana, teniendo en cuenta que estos últimos corresponden al mes de julio y que solo pueden impartirse durante el periodo vacacional.
- Conveniencia de realizar programas diferenciados en los ámbitos del teatro y la dan- za, dado que se trata de disciplinas diferenciadas en lo que se refiere a la pedagogía y la metodología de enseñanza de cada una y se considera más adecuado que sean de- sarrollados por empresas especializadas en cada materia.
Todos estos elementos se han tenido en cuenta en el planteamiento de un nuevo programa lúdico y formativo en el ámbito de la danza para el resto del periodo de duración del pro- yecto. Se incluye, por tanto, en este pliego la contratación de un programa de actuación en el ámbito de la danza para escolares, y también para jóvenes y adultos de acuerdo al conte- nido de la Línea Estratégica 1, destinada a la Cultura, del Proyecto de Iniciativa Urbana: Urban Murcia. Xxxxxxxx Xxxxx
1. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL PROYECTO
1.1 El contenido del presente contrato viene determinado por la acción denominada “Pro- gramas de formación artística en el área de la danza para niños, adolescentes, jóvenes y adultos/as del barrio”.
1.2 El programa de actuación deberá dirigirse a la consecución de los objetivos recogidos en el apartado nº 2 de este anexo y a las directrices marcadas en el apartado nº 3, y dentro del marco del proyecto “URBAN MURCIA: Xxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxx”, xxxx xxxxxxxx xx- xxxx en el anexo II del presente pliego de condiciones.
1.3 El Proyecto tiene la siguiente finalidad:
Generar procesos de educación artística, en el área de la danza, como espacio de enri- quecimiento y desarrollo personal, que estimule la capacidad artística, fomente la diversi- dad cultural, el uso creativo del tiempo libre, individual, grupal y familiar, al tiempo que despierta el interés por la educación y la formación. Destinado a los segmentos de la po- blación expresados en el presente pliego, con especial atención a los/as menores que ac- tualmente no participan o no se adaptan al actual sistema educativo reglado.
2. OBJETIVOS GENERALES
• Crear un marco atractivo que facilite el aprendizaje, genere procesos de desarrollo de la curiosidad intelectual en el ámbito artístico cultural y permita el descubrimiento de
la importancia del trabajo individual y grupal, para alcanzar las metas que se propon- gan, acrecentando su sentido de la responsabilidad, la autonomía personal y la con- fianza en sus posibilidades.
• Promover la participación y la formación artística en el C.P. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, en horario extraescolar, que, por una parte, prepare al alumnado para la implantación de la enseñanza artística integrada y/o el acceso a las enseñanzas superiores regladas y, por otra, genere encuentros formativos artísticos motivadores, lúdicos, sociales y culturales, en horario extraescolar, útiles para el desarrollo personal y educativo, fo- mentando una percepción positiva de este centro por parte de la comunidad.
• Colaborar y apoyar en la acción educativa de la Educación Primaria, con los centros escolares de la zona, incidiendo en proporcionar al alumnado una educación que les permita afianzar su desarrollo personal y su propio bienestar, adquirir habilidades culturales básicas y conocimientos relativos a la expresión, así como desarrollar ha- bilidades sociales, hábitos de trabajo y el sentido artístico, la creatividad y la afectivi- dad.
• Potenciar el uso del ocio creativo y educativo para todos los ciudadanos, aportando recursos y servicios de calidad .
• Incidir en la igualdad de género, teniendo en cuenta las particularidades de los dife- rentes colectivos que viven en la zona de actuación..
3. DESTINATARIOS
El Proyecto se dirige, directamente, a un máximo de 150 menores de Educación Infantil, Primaria y Primer Ciclo de Educación Secundaria del barrio xxx Xxxxxxxx Xxxxx de Espinardo y a un máximo de 60 jóvenes y adultos relacionados con estos menores. Indirectamente, a toda la población del barrio.
4. UBICACIÓN
Estas actividades se desarrollarán fundamentalmente en C.E.I.P Xxxxxxxx, pudiendo utili- zarse, cuando se considere oportuno, otros recursos de la zona.
5. ESTRUCTURA DE LA PROPUESTA
Las empresas interesadas deberán presentar un Programa de Actividades que incluya la programación detallada de la siguiente propuesta:
Taller xx xxxxx
5.1. Objetivos generales:
• Instruir y practicar las diferentes disciplinas que ofrece la danza.
• Incidir en el desarrollo social, creativo, artístico y cultural del alumnado de forma lúdica.
• Generar procesos de descubrimiento del mundo de la creación y realización artística co- mo modo de expresión, comunicación, diversión, ocupación del ocio y tiempo libre, indi- vidual, grupal y familiar, así como una posibilidad de recurso profesional.
• Integrar el lenguaje corporal y el musical, desarrollando sus capacidades sensoriales y rítmicas
• Enseñar a que expresen sus ideas y sentimientos mediante el conocimiento y la utiliza- ción de los códigos y técnicas que ofrece la disciplina artística de la danza.
• Posibilitar que el alumnado pueda acceder a las enseñanzas oficiales regladas.
• Crear bases para la creación de grupos, asociaciones y/o empresas xx xxxxx que faciliten su participación social y/o su inclusión en la vida laboral.
• Promover la autonomía e iniciativa personal y de trabajo en grupo.
5.2 Actividades:
• De formación:
Se podrán proponer todo tipo de actividades de formación relacionadas con La Danza, en sus diferentes variantes, disciplinas, especialidades y escuelas artísticas que emanan de ella, incluyendo las danzas urbanas (break-dance, hip-hop, slaw, etc.) e iniciación al solfeo, teniendo en cuenta a los diferentes grupos de destinatarios, la finalidad y los objetivos expuestos en este pliego.
• Complementarias:
También se desarrollarán actividades especiales de formación, de información, difusión y producción, útiles para los fines del proyecto y previo acuerdo y la coordinación de los Servicios Municipales:
- Salidas para asistir a espectáculos de interés relacionados con la actividad
- Muestras de la producción propia derivada de los grupos en formación y/o exhibi- ción de espectáculos por parte de profesionales de la empresa adjudicataria del pre- sente pliego.
- Talleres monográficos, especiales, de iniciación y/o perfeccionamiento en torno a estas disciplinas.
• Xxxxxxxx y carga horaria, por actividad y grupo:
Las actividades se realizarán durante el curso escolar, para los menores: de lunes a viernes entre las 16.00 a 19.30hs y los sábados entre las 10.00 a 13.00hs.; para jóvenes y adultos, en horarios a determinar con cada grupo. También se acordarán fechas en pe- ríodos vacacionales xx Xxxxxxx, primavera y verano. Los grupos se concretarán por edades, niveles de habilidad y por las diferentes especialidades que se realicen.
Tras el desarrollo y evaluación del proyecto experimental detectamos que se podrían establecer, a priori, los siguientes grupos, establecidos por edades y especialidades, que pondrán cambiar dependiendo de la marcha de la actividad y tras coordinación, infor- mación, supervisión y autorización de los servicios municipales:
- Menores entre 3-5 años: Se establecerá un grupo, con un mínimo de 8 participantes, con una actividad de 2 horas por semana, en sesiones de una hora.
- Menores entre 6-8 años: Se establecerá un grupo, con un mínimo de 8 participantes, con una actividad de 3 horas por semana, en sesiones de una hora.
- Menores entre 9-12 años: Se establecerá un grupo con un mínimo de 8 participan- tes, con una actividad de 6 horas por semana, en sesiones de una hora y media.
- Solfeo y música aplicada a la danza: Dos grupos: iniciación y perfeccionamiento; con un mínimo de 10 participantes por grupo, con una actividad de 1 hora por se- mana y grupo, en sesiones de una hora.
- Jóvenes: Tres grupos, con un mínimo de 10 participantes por grupo, de diferentes disciplinas, con una actividad de 2 días por semana, en sesiones de una hora y me- dia.
- Adultos: un grupo con un mínimo de 10 participantes: con una actividad de 3 horas por semana. En sesiones de una hora y media.
- Actividades en fechas vacacionales: se destinarán 40 horas al año para el desarrollo de las mismas.
- Se realizarán, al menos, dos salidas por año para asistir a espectáculos de interés relacionados con la actividad, con una carga horaria de 5 horas por salida.
- Se organizarán 2 talleres monográficos al año de 10 horas de duración cada uno, en horario de fin de semana y/o en períodos vacacionales, que atienda a los diferentes grupos de edades.
- Se organizarán, al menos, dos fechas de especial interés, que se acordarán con los servicios municipales, para la difusión de las actividades de producción que emanen de los talleres y/o exhibición de producción xx xxxxx profesional. Con una carga horaria total de 30 h./curso. En concepto de compensación de gastos de profesora- do, ensayos generales y puestas en escena.
- Existirá la figura de un/a coordinador/a con una carga horaria de 120h por curso.
- Se realizará la publicidad impresa y su distribución, para la buena marcha de la acti- vidad, con las directrices, acuerdo y supervisión de los Servicios municipales. Para lo que se destinará un 4% del presupuesto anual (sin IVA) del presente pliego.
- Se destinará un 4% del presupuesto anual (sin IVA) del presente pliego, para paliar los gastos derivados de las puestas en escena, vestuarios, maquillajes, escenografía, etc.
• Perfil profesional:
Especialistas con formación, conocimientos, experiencia docente y artística profesional en torno a las actividades que se propongan para su desarrollo y a la población referida en este pliego.
• Temporalización y carga horaria:
Esta actividad se desarrollará durante el curso escolar, con un máximo de 970 horas, repartidas entre todas las actividades y los servicios indicados.
6. OTROS REQUISITOS
- Se exigirá la presentación de una programación y memoria de actividades trimestral
- La realización de labores de publicidad y captación de menores.
- La elaboración de hojas de firmas para el seguimiento de los profesionales adscritos al proyecto así como los listados de asistencia de los/as participantes.
- La participación en cuantas reuniones de coordinación se programen por parte de la Co- ordinación del proyecto URBAN.
7. COORDINACIÓN DE PROYECTOS Y ACTIVIDADES
La Empresa adjudicataria deberá conocer las actividades que se realicen derivados del pro- yecto URBAN y mantener coordinación con los profesionales que lo desarrollen.
Se informará de los distintos proyectos que se realizan en el barrio, tanto por parte de otras Concejalías como por parte de asociaciones y entidades que trabajan en el barrio, así como los recursos existentes en la zona para su utilización y trabajo coordinado.
8. HORARIO DE TRABAJO
El proyecto se desarrollará preferiblemente en horario de tardes y sábados por la mañana, adecuándolo a las necesidades particulares de las actividades y de los participantes, bajo las instruc- ciones de los Servicios Municipales, debiendo reflejarse en partes de trabajo y seguimiento de los profesionales adscritos al proyecto, en memorias trimestrales.
9. ESTRUCTURA DEL PROYECTO
La estructura del Proyecto que deberá presentar el licitador, se adaptará a una extensión má- xima de 30 folios con letra Verdana 11 e interlineado 1,5 y con el esquema siguiente:
- Fundamentación.
- Objetivos operativos.
- Metodología en la que se indique de forma concreta cómo se van a conseguir los ob- jetivos.
- Programación de las actividades para cada uno de los grupos.
- Evaluación.
10. CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LA ACTIVIDAD
Los profesionales destinados a la ejecución de las acciones deberán poseer la cualificación y experiencia acreditadas para el ejercicio de la actividad que la empresa deberá detallar en el proyecto que presente.
a) Corresponde a la empresa
- Informar en el barrio sobre el inicio de la actividad, realizar las inscripciones de las actividades y elaborar los listados de participantes.
- Seleccionar al alumnado y realizar la distribución de los grupos, de acuerdo con los servicios municipales.
- Impartir las clases en los horarios acordados y estimular al alumnado a su participa- ción.
- Asignar un/a coordinador/a de las acciones que será el/la interlocutor/a con los servi- cios municipales durante el periodo de desarrollo de la actividad.
- Elaborar las memorias intermedia y final establecidas en este pliego que incluyan el funcionamiento de la actividad y el grado de cumplimiento de los objetivos de acuer- do a las instrucciones del Servicio de Programas Europeos para la evaluación de las actividades.
- Facilitar la realización de las visitas de control que se realicen a requerimiento del
Servicio de Programas Europeos de conformidad con el artículo 60 f) del reglamento CE 1083/2006.
- Colaborar con la estrategia de comunicación del proyecto URBAN Barrio xxx Xxxxxxxx Xxxxx.
- Cumplir con la normativa referente a igualdad de oportunidades y no discriminación.
b) Corresponde al Ayuntamiento
- Dar las instrucciones necesarias para la planificación y ejecución del proyecto
- Apoyar y supervisar la difusión de las actividades entre la población del barrio.
- Apoyar y supervisar las inscripciones a las actividades.
- Establecer los criterios para la selección del alumnado.
- Establecer los criterios para la coordinación.
- Establecer las directrices para la evaluación del proyecto.
11. CONDICIONES PARTICULARES
Los profesionales responsables de la ejecución del proyecto deberán estar en posesión de la titulación académica, debidamente acreditada, que les habilite para prestar el servicio o para reali- zar las funciones asignadas, así como poseer al menos 2 años de experiencia en el ejercicio de su profesión. En cualquier caso, desarrollarán las siguientes funciones y tareas:
- Conocer el Proyecto URBAN y participar cuando así se requiera en las sesiones de coor- dinación del Proyecto.
- Mantener una coordinación continua durante el desarrollo del Proyecto con los servicios municipales.
- Adecuar y ejecutar el proyecto presentado por la empresa a la realidad de la zona de actua- ción a través de programaciones trimestrales que recojan los objetivos, estrategias xx xxxxx- jo, centros de interés y las actividades a realizar.
- Participar en los espacios de información, formación, y coordinación que se establezcan.
- Realizar memorias periódicas, de acuerdo con los criterios establecidos por el Servicio de Programas Europeos.
- Colaborar con la estrategia de comunicación del proyecto y difundir la participación xxx
XXXXX en la financiación de las actividades.
- Cumplir con la normativa referente a igualdad de oportunidades y no discriminación.
En caso de que alguno de los profesionales tenga la condición de funcionario, deberá acre- ditar la declaración de compatibilidad.
Los profesionales que participen en la realización de este proyecto deberán acreditar docu- mentalmente, a través de certificados expedidos por las entidades públicas o privadas donde ha- yan prestado los correspondientes servicios, una experiencia mínima de 2 años de ejercicio pro- fesional. Esta acreditación se realizará una vez aprobada la adjudicación provisional y antes de la definitiva.
Una vez adjudicado el servicio, los servicios municipales, junto con la empresa adjudicata- ria reajustarán aquellas partes que se considere necesario del Proyecto presentado, adecuándolo a las necesidades de la zona de actuación.
La empresa adjudicataria asegurará la coordinación de todos los proyectos entre sí y mantendrá los espacios de coordinación que establezcan desde los servicios municipales, de acuerdo al desa- rrollo de las actividades y de cada uno de los proyectos, debiendo presentar trimestralmente, memo- ria de evaluación de las actividades realizadas en soporte informático compatible con el usado por el Ayuntamiento.
Asimismo, serán a cargo de la Empresa los materiales necesarios para el desarrollo de las acti- vidades y los gastos ocasionados por las salidas incluidas en cada proyecto. Igualmente, al inicio de las actividades, los servicios municipales supervisarán que los materiales sean los adecuados para su correcto desarrollo.
Si por alguna circunstancia debiera producirse un cambio de profesional, éste deberá ser pre- viamente comunicado y autorizado con antelación suficiente por los servicios municipales. Si la modificación es permanente, se precisará la valoración de la cualificación del nuevo profesional propuesto.
Así mismo, será comunicada cualquier modificación en el proyecto, que deberá ser aprobada por los servicios municipales.
Las actividades serán desarrolladas por personal cualificado que cada empresa deberá de-
tallar en el proyecto que aporten. El horario de trabajo será establecido por los servicios munici- pales en cada una de las actividades, modificadas ante determinados eventos de forma excepcio- nal o cualquier otra causa que lo justifique.
Los datos de carácter personal relativos a los participantes en el proyecto que pueda obtener la empresa adjudicataria por considerarlos necesarios para la correcta prestación del servicio, debe- rán ser tratados en la forma en que establece la legislación sobre protección de datos vigente, no pudiéndolos aplicar a ningún otro fin distinto que no sea la correcta prestación del servicio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
La empresa adjudicataria deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesa- rias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal de los participantes en la actividad y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Una vez terminada la relación contractual regulada en el presente pliego, la empresa adjudi- cataria deberá destruir los datos o devolverlos al Ayuntamiento xx Xxxxxx, al igual que cualquier soporte en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento.
12. PUBLICIDAD
12.1. En las actuaciones de información y publicidad llevadas a cabo en la ejecución del servicio, se estará a lo dispuesto en art. 69 del REGLAMENTO (CE) Nº 1083/2006 DEL CONSE- JO, de 11 de julio de 2006 y en la sección 1ª del Capítulo II del REGLAMENTO (CE) Nº 1828/2006 DE LA COMISIÓN, de 8 de diciembre de 2006.
12.2. Serán por cuenta del adjudicatario la publicidad de las acciones objeto del contrato, cuya estructura, forma y contenidos se adaptarán a las instrucciones del Servicio de Programas Europeos, quien las conocerá y autorizará previamente.
Murcia, a 28 de octubre de 2010.
ANEXO II
Proyecto URBAN Murcia. Barrio xxx Xxxxxxxx Xxxxx (Espinardo)
(RESUMEN)
1. ANTECEDENTES
La Administración General del Estado, a través de la Dirección General de Fondos Comu- nitarios, de acuerdo con las directrices de la cohesión y con el fin de dar continuidad a la pro- vechosa experiencia obtenida por el desarrollo de la Iniciativa Comunitaria URBAN y los Proyectos Piloto Urbanos y el Programa Operativo Local, ha previsto reforzar las estrategias de desarrollo local y urbano para el período 2007-2013 que está financiada por el Fondo Eu- ropeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro de los Programas Operativos Regionales.
El Ministerio de Economía y Hacienda ha establecido en el eje 5 de cada Programa Operati- vo Regional una cantidad reservada a una Iniciativa Urbana (URBAN), para asignarla a las ciudades correspondientes en caso de salir elegido un proyecto de esa comunidad autónoma.
Para realizar el proceso de selección, el Ministerio de Economía y Hacienda abrió una convo- catoria para la presentación de proyectos integrados de desarrollo sostenible, cuyo plazo fue del 21 de noviembre de 2007 al 30 de enero de 2008.
El Ayuntamiento xx Xxxxxx, a través de la Concejalía de Programas Europeos, redactó y pre- sentó a la citada convocatoria el proyecto de desarrollo integrado “URBAN Murcia, barrio xxx Xxxxxxxx Xxxxx”, con el objetivo de responder a la necesidad de regeneración del distrito urbano más deprimido de la ciudad y que, situado en una zona estratégica de expansión urba- na, tanto residencial como de equipamientos, sufre un gran estancamiento por sus condiciones de marginalidad. El proyecto supone también la respuesta municipal a las reiteradas deman- das vecinales para abordar estrategias integrales de regeneración de esta barriada que poten- cien su desarrollo y fomenten la cohesión social.
Con fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx de Estado de Presupuestos y gastos del Ministerio de Economía y Hacienda, comunicó al Ayuntamiento xx Xxxxxx la resolución aprobatoria del proyecto, para ser cofinanciada por el FEDER con una ayuda de 7.521.955€, que corresponde a una tasa de cofinanciación del 70%, por lo que el Ayuntamiento xx Xxxxxx debe compro-
meterse a realizar una aportación financiera al mismo del 30% de la inversión total elegible.
2. ESTRATEGIA
La estrategia del proyecto consiste en la regeneración urbana de la barriada xxx Xxxxxxxx xxxxx desde un enfoque integrado potenciando la cultura y la diversidad cultural como factor clave del desarrollo urbano y de la sociedad del conocimiento y como motor de las demás políticas.
El enfoque integrado para una regeneración urbana implica la consideración de la dimensión física, la dimensión social y la económica interactuando a la vez.
Mejora del espacio físico.- El objetivo en este ámbito es conseguir un espacio físico atracti- vo, con equipamientos culturales, sociales y educativos de calidad, que permitirá a los ciuda- danos identificarse con su comunidad y ser un polo de atracción para el resto de la ciudad. Se construirá un centro de producción artística y cultural, incluido un vivero de empresas cultu- rales que será el buque insignia de la zona. Además se dotará al barrio de espacios libres atractivos, mejorando los jardines con instalación de arbolado e iluminación suficiente y con medidas de ahorro energético y se soterrarán los contenedores de recogida de residuos para mejorar el atractivo y la salubridad de la zona y la protección ambiental.
Mejora del entorno social y cultural.- El objetivo es eliminar las situaciones de exclusión y el aislamiento de la zona, promover la diversidad cultural desarrollando el potencial creativo de los ciudadanos y crear vínculos de unión entre la ciudadanía para mejorar la convivencia y la cohesión social. Las medidas en este ámbito se articularán en torno a programas coordina- dos de inclusión social, desarrollo de programas sociales y culturales dirigidas a grupos vulne- rables, programas de formación artística y cultural para todos los sectores de la población, in- cluida el ámbito educativo. Acciones formativas destinadas fomentar el uso de las TIC, la in- corporación de las tecnologías digitales en el hogar y favorecer la alfabetización tecnológica de los ciudadanos.
Mejora del entorno económico.- El objetivo es la revitalización económica de la zona con el desarrollo de las industrias culturales y creativas como recurso estratégico y fuerza impulsora de la regeneración urbana. Las medidas en este ámbito se dirigen a mejorar la empleabilidad de las personas, aumentar los recursos de empleo y dinamizar la actividad económica. Se
pondrá en marcha un vivero de empresas culturales como apoyo a los emprendedores en los primeros años de funcionamiento de la empresa y se habilitará un servicio de conciliación de la vida laboral y personal para facilitar el acceso al empleo de las personas con responsabili- dades familiares, en especial de las mujeres.
Los procedimientos y metodología para alcanzar estos tres niveles de mejora (de los entornos y realidades físicas, socioculturales y económicos) pasarán necesariamente por interrelacionar estre- chamente la eficiencia medioambiental, la innovación tecnológica en información y conocimiento, y la creación y consolidación de mecanismos estables de participación social y ciudadana en todo el proceso de diseño, desarrollo y evaluación del proyecto, reforzando en las diferentes fases la pers- pectiva de igualdad en todos los ámbitos.
Más información en la web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxx-xxxxxx.xxx
Murcia, a 28 de octubre de 2010.