PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EL CONCURSO PUBLICO PARA ADJUDICAR LA CONCESION ADMINISTRATIVA PARA EL USO DE NAVES MUNICIPALES SITAS EN EL VIVERO DE EMPRESAS.
PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EL CONCURSO PUBLICO PARA ADJUDICAR LA CONCESION ADMINISTRATIVA PARA EL USO XX XXXXX MUNICIPALES SITAS EN EL VIVERO DE EMPRESAS.
PRIMERA.- Objeto del contrato.
Es objeto del contrato la adjudicación de la concesión administrativa para el uso privativo de terrenos de dominio público consistentes en 4 Xxxxx xxx Xxxxxx de Empresa Municipal, sitas en Ctra. xx Xxxxxx, s/n.
SEGUNDA. Naturaleza Jurídica.
El presente contrato tiene carácter de concesión administrativa varios criterios, por lo que el adjudicatario quedará sometido a la normativa jurídica de ámbito local, autonómico o estatal.
Las cuestiones o litigios que puedan derivarse de la adjudicación, así como la concesión, tendrán siempre carácter exclusivamente administrativo y, en su caso, serán sometidas a los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa y Autoridades competentes.
TERCERA. Procedimiento de Adjudicación.
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto mediante concurso y tramitación ordinaria, al que podrá concurrir cualquier persona interesada, siempre que en él concurran los requisitos de capacidad previstos por la normativa vigente
CUARTA. Perfil del Contratante.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web oficial: xxx.xxxxxxxx.xx
QUINTA. Canon
A) El canon anual objeto de licitación será al alza, partiendo como base de la licitación las siguientes cantidades:
• El primer año de 1800 euros (150 x 12).
• El segundo año 2400 euros (200 x 12).
• El tercer año y sucesivos en su caso 3000 euros (250 x 12).
Queda prohibido el subarriendo y la cesión de la nave objeto de concesión.
B) Pago del canon.
El canon anual que resulte de la licitación se referirá a la primera anualidad de vigencia del contrato, incrementándose en las anualidades siguientes en el porcentaje que establezca el Índice General de Precios al Consumo vigente. El canon se ingresará con carácter mensual en la primera semana del mes corriente. La falta de pago en los plazos señalados, llevará consigo los recargos de apremio previstos en el Reglamento General de Recaudación y el abono de los intereses que correspondan.
Excepcionalmente, durante la primera anualidad se procederá a una bonificación condicionada del 100% de la cuota del canon, ante la necesidad de mejorar las naves objeto de adjudicación y con el objeto de facilitar y promover la implantación de nuevas actividades económicas.
Al final del primer año de implantación, la persona adjudicataria deberá aportar documento justificativo que acredite el gasto derivado de aquellas obras de rehabilitación y mejora del inmueble que haya tenido que llevar a cabo. Siempre que dicha obra haya contado con la autorización municipal y que el importe de las mismas sea de, al menos, el importe del canon del primer año.
SEXTA. Duración de la concesión
La duración de la concesión será de 3 años, prorrogables anualmente de forma automática, en caso de que no haya preaviso con al menos 60 días naturales de antelación por alguna de las partes, hasta un máximo de 5 años.
Extinguida la concesión, el concesionario estará obligado a entregar las instalaciones al Ayuntamiento, en el estado de conservación y funcionamiento adecuados, acompañando una relación de todos los bienes existentes que deban revertir a propiedad municipal.
El plazo de la concesión comenzará a contar a partir del día 1 del mes siguiente a la adjudicación.
SÉPTIMA.- Prestación de la actividad
Las naves se destinarán exclusivamente a un uso empresarial y/o comercial. La prestación será permanente durante todo el año. La explotación será a riesgo y xxxxxxx del concesionario.
OCTAVA. Presentación de Proposiciones y Documentación.
Las proposiciones se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, en horario de 9 a 14:00 horas, durante el plazo de 20 días hábiles, a contar del siguiente a de la publicación del anuncio de licitación, en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Perfil del Contratante.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del TRLCSP.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda “CONCESION ADMINISTRATIVA PARA EL USO XX XXXXX MUNICIPALES SITAS EN EL
VIVERO DE EMPRESAS”. La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
—Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
— Sobre «C»: Documentación que habrá de ser objeto de valoración a tenor de los criterios contenidos en este
pliego.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor. Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE A: DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA
- Fotocopia autenticada de DNI/NIF.
- Declaración jurada de no hallarse incurso en las causas de incapacidad e incompatibilidad previstas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en cuanto le sean de aplicación atendido el objeto del contrato.
-Resguardo acreditativo de haber depositado la fianza provisional.
-Escritura de poder, si se actúa en representación de otra persona, legalizado en su caso, y bastanteado por el Secretario del Ayuntamiento.
-Escritura de constitución de la sociedad de esta naturaleza o certificado de empadronamiento en caso de persona física
-Declaración jurada responsable de que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias o de seguridad social, impuestas por las disposiciones vigentes, otorgada ante una autoridad judicial, administrativa, Notario público u organismo profesional cualificado. Según modelo adjunto en Anexo II.
- Acreditación de la solvencia económica, avalada mediante informe específico emitido por entidades financiera sobre los dos últimos años y/o, tratándose de personas jurídicas, por un capital social de al menos la cantidad mínima exigida conforme a la normativa vigente según la forma asociativa de la persona jurídica.
- Acreditación de la solvencia técnica o experiencia profesional de al menos 3 años en la prestación de servicios o trabajos análogos, consistente en experiencia profesional en la rama ejercida en establecimiento permanente probada mediante aportación de contratos suscritos o vida laboral o cualquier otro documento que acredite de manera suficiente la experiencia profesional en el sector.
SOBRE B: PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Documentación que debe contener:
Modelo de Proposición:
D. , mayor de edad, con domicilio en , D.N.I. nº [en nombre propio]/ [en representación de como acredita por ] enterado de la convocatoria de concurso anunciada en el Boletín Oficial de nº
de fecha
- el precio de
desea tomar parte en el mismo, ofreciendo:
euros en concepto de canon anual durante el primer año
- el precio de euros en concepto de canon anual durante el segundo año
- el precio de euros en concepto de canon anual durante el tercer año,
por la concesión del uso privativo de una nave en el Vivero de Empresas Municipal, con arreglo al Pliego de Cláusulas Administrativas que se acepto íntegramente. Lugar, fecha y firma”
SOBRE C: DOCUMENTACIÓN QUE HABRÁ DE SER OBJETO DE VALORACIÓN A TENOR DE LOS CRITERIOS CONTENIDOS EN ESTE PLIEGO
Anteproyecto: que como mínimo contendrá la siguiente documentación y características técnicas:
1) Memoria descriptiva y estudio de viabilidad de la actividad a desarrollar. Dicha memoria incluirá los aspectos objeto de valoración conforme a este pliego (SEGÚN XXXXX X). Esta memoria no podrá tener una extensión superior a 5 folios por una cara.
2) Mejoras o alternativas que se proponen.
NOVENA. Criterios de Valoración.
La selección se realizará mediante concurso y la adjudicación recaerá en el licitador que, en su conjunto, haga la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración:
CRITERIOS DE VALORACION | PUNTUACIÓN |
Mejor oferta económica | Máx. 10 puntos |
Actividad Productiva | Máx. 9 puntos |
- Actividad Industrial | 9 puntos |
- Servicios a la producción | 9 puntos |
- Servicios a las empresas | 7 puntos |
- Comercio | 5 puntos |
Características de emprendedor/a o empresa | Máx. 14 puntos |
- Colectivo mas desfavorecido: jóvenes, mujeres, mayores de 45 años, parados de larga duración. (Este criterio será de aplicación una sola vez) | 7 puntos |
- Domicilio o razón social radicado en la Localidad | 7 puntos |
Modalidad de la sociedad o empresa a crear | Máx. 7 puntos |
- Cooperativa, sociedad anónima laboral y autónomos | 7 puntos |
- Empresas constituidas bajo cualquier otra modalidad | 2 puntos |
Modalidad del Proyecto | Máx. 7 puntos |
- Nueva implantación o constitución. (No podrá estar participada por personas asociadas en otra sociedad o empresa de la misma modalidad) | 7 puntos |
- Ampliación de una actividad ya existente | 5 puntos |
- Modernización de la empresa | 5 puntos |
- Traslado de la actividad | 2 puntos |
Creación o mantenimiento de empleo | Máx. 19 puntos |
- Por creación de puestos de trabajo con contrato. | 3 puntos (Por cada puesto creado) |
- Por mantenimiento de puestos de trabajo. | 2 puntos (Por cada puesto mantenido) |
Interés Local del Proyecto | Máx. 19 puntos |
- Actividad de interés socioeconómico, es decir que posibilite el desarrollo de empresas auxiliares | 7 puntos |
- Actividad que innove el tejido empresarial de la Localidad | 2 puntos |
- Implantación de nuevas tecnologías | 2 puntos |
- Aplicación de políticas de diversidad, inclusión y conciliación de la vida familiar. | 2 puntos |
- Prevención, reducción y reparación del impacto medioambiental derivado de la actividad a desarrollar | 2 puntos |
- Respeto al medio ambiente, mediante la aplicación de energías renovables, presentación de programas de reducción de consumo de recurso (agua, energía eléctrica...), o mediante la implantación de sistemas de gestión medioambiental. | 2 puntos |
- Favorezcan la promoción local como referente turístico | 2 puntos |
Viabilidad del Proyecto (Estudio) -Relación Beneficio / Inversión | Máx. 20 puntos |
DÉCIMA. Órgano de contratación
El Órgano de Contratación estará asistido por una Mesa que, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda, apartado 10 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, estará formada por :
Presidente:
X. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Alcalde-Presidente, o Concejal en quien delegue.
delegue.
Secretario:
D. Xxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Secretario General del Ayuntamiento, o personal funcionario en quien
Vocales:
Xx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Toajas, Interventora de Fondos del Ayuntamiento. Xx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxx, Agente de Desarrollo Local del Ayuntamiento.
Un representante de cada Grupo Político con representación en el Pleno del Ayuntamiento.
La Mesa de Contratación podrá solicitar el asesoramiento de cuantos expertos considere precisos para el desempeño de las funciones que le han sido encomendadas.
UNDÉCIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 249 del TRLCSP, ostenta las siguientes prerrogativas
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el art. 211 del TRLCSP.
DUODÉCIMA. Apertura de Proposiciones
La Mesa de Contratación, en acto no público, calificará la documentación general presentada por los licitadores en el Sobre nº A. En caso de que se observasen defectos u omisiones subsanables se comunicará verbalmente a los interesados los defectos de la documentación, sin perjuicio de que dichos defectos se hagan públicos a través de anuncios del órgano de contratación en el Tablón de Anuncios de la Corporación, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación. Se concederá un plazo no superior a tres días hábiles para subsanar, levantándose Acta de todo ello (81.2 y 3 RGLCAP).
Una vez examinados por la Mesa de Contratación los documentos a que se ha hecho referencia anteriormente, se adoptará el correspondiente acuerdo sobre la admisión o no de los licitadores al concurso.
El Presidente de la Mesa de Contratación, comunicará a los interesados el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa, o causas, de inadmisión de éstas últimas.
Una vez adoptado el acuerdo de admisión de proposiciones, en el día y hora que señale el órgano de contratación, que será comunicado a los licitadores, se constituirá la Mesa de Contratación, en acto público, a efectos de apertura del Sobre C. La Mesa solicitará informe técnico, que deberá ser emitido en un plazo de tres días, valorando las ofertas presentadas de conformidad con los criterios de valoración que requieren juicio de valor.
Recibido por la Mesa de Contratación el informe técnico se procederá, en el día y hora que señale el órgano de contratación, que será comunicado a los licitadores, en acto público, a la apertura del Sobre B (proposición económica).
La Mesa de Contratación, a la vista de la puntuación obtenida por los licitadores en cada uno de los criterios indicados, formulará propuesta de adjudicación al licitador que haya presentado la oferta más valorada para cada una de las naves licitadas
DÉCIMOTERCERA. Adjudicación.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta mas valorada para cada una de las naves licitadas para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
En particular expresará los siguientes extremos:
- En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
- Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
- En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
- En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
DÉCIMOCUARTA. Garantía Provisional y Garantía Definitiva
Para poder concurrir a la licitación será obligatoria la prestación de garantía provisional correspondiente a 150 euros, mediante constitución de aval bancario o ingreso a cuenta del Ayuntamiento, conforme al modelo establecido por la Corporación, según el artículo 103 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y arts. 57 y 58 del RLCAP.
La persona adjudicataria deberá presentar una garantía definitiva que se fija en el 5% del valor catastral del dominio público a fecha del ejercicio corriente (5% de 16.798,32 V.C. de cada nave en 2.012 = 839,91 €) ocupado de conformidad con lo establecido en el art. 91, d) RBEELL. Debiendo abonar la diferencia resultante entre la garantía definitiva y la garantía provisional.
DÉCIMOQUINTA. Formalización del Contrato.
El contrato se formalizará en documento administrativo, dentro de los QUINCE DÍAS siguientes al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo título suficiente para acceder a cualquier Registro.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que en su caso se hubiese constituido
DÉCIMOSEXTA.- Capacidad para contratar y solvencia.
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas y extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursos en ninguna de las prohibiciones del artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y acrediten la siguiente solvencia económica, financiera y técnica o profesional para la ejecución del presente contrato.
Podrán concurrir uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. Dichos empresarios responderán solidariamente ante la Administración y deberán nombrar un representante o un apoderado único de la Unión.
DECIMOSÉPTIMA.- Derechos y obligaciones del concesionario.
A) Serán derechos del concesionario:
1- Ejercer la explotación de la actividad en los términos de la concesión con sujeción a las prescripciones establecidas en los Pliegos de Condiciones y demás preceptos legales aplicables.
2.- En el supuesto de que el Ayuntamiento haga uso de la facultad de dejar sin efecto la concesión por motivos de interés público, el concesionario tendrá derecho a indemnización equivalente al coste de las instalaciones no amortizadas en la parte que proporcionalmente reste para finalizar el período de duración de la concesión.
B) Serán obligaciones del concesionario:
1.- Explotar de forma directa la nave objeto de la concesión, sin que pueda ser transmisible a terceros, ni arrendar, subarrendar o ceder, directa o indirectamente, en todo o en parte, las instalaciones.
2.- Mantener durante todo el período de la concesión, las instalaciones y los bienes de dominio público ocupados, en perfecto estado de limpieza, higiene, seguridad y ornato.
3.- Los gastos producidos por las reparaciones necesarias para el cumplimiento del anterior deber, bien sean realizados a iniciativa del concesionario o a requerimiento municipal, correrán única y exclusivamente por cuenta del concesionario.
4.- Efectuar a su xxxxx al término de la concesión, cualquiera que sea su causa, cuantas correcciones, reparaciones y sustituciones sean necesarias para que el Ayuntamiento reciba las instalaciones y los bienes de dominio público ocupados, en perfectas condiciones de uso.
5.- Cumplir cuantas normas de Seguridad Social afecten al personal adscrito a la concesión y estar al corriente en el cumplimiento de sus deberes fiscales con el Estado, la Comunidad Autónoma o el Municipio, debiendo satisfacer, en relación con este último, cuantos derechos, contribuciones, arbitrios y exacciones en general correspondan por la explotación del negocio a que la concesión se contrae.
DECIMOCTAVA.- Régimen Sancionador.
El Ayuntamiento podrá, siempre que lo estime pertinente, realizar inspecciones, que serán giradas por los servicios técnicos, requerir la presentación de la documentación preceptiva conforme a la normativa vigente y ordenar al concesionario la adopción de cuantas medidas sean necesarias para el correcto funcionamiento de la explotación.
Cualquier oposición o entorpecimiento a las inspecciones municipales por el concesionario o por el personal a su servicio, se considerará falta muy grave.
Se considerará falta toda acción u omisión por parte del concesionario que suponga la vulneración de las obligaciones establecidas en el presente Pliego de Condiciones y Pliego de Prescripciones Técnicas, y demás normas de general aplicación.
A) Las faltas se clasifican en leves, graves o muy graves, atendiendo a las circunstancias concurrentes y al mayor o menor perjuicio que se cause al funcionamiento de la explotación.
1º.- Se considerarán faltas leves el incumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) La falta xx xxxxxx y limpieza en el establecimiento o su entorno.
b) Almacenar o apilar productos, envases o residuos en la zona de terraza o en cualquier otro espacio de la vía pública.
e) El deterioro leve en los elementos del mobiliario y ornamentales urbanos anejos o colindantes al establecimiento que se produzca como consecuencia de la actividad objeto de la concesión.
2º.- Se considerarán faltas graves el incumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) La instalación de elementos de mobiliario urbano no autorizados.
b) La producción de molestias acreditadas a los vecinos o transeúntes derivadas de la explotación de la nave.
c) El deterioro grave de los elementos de mobiliario urbano y ornamentales anejos o colindantes al establecimiento que se produzcan como consecuencia de la actividad objeto de la concesión, cuando no constituya falta leve o muy grave.
d) La emisión de ruidos por encima de los límites autorizados.
Igualmente, se considerará falta grave la reiteración o reincidencia en una misma falta leve o la comisión de tres faltas leves.
3º.- Se considerarán faltas muy graves, el incumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) La desobediencia a los legítimos requerimientos de los inspectores y autoridades.
b) El ejercicio de la actividad en deficientes condiciones.
c) La producción de molestias graves a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento de la instalación por incumplimiento reiterado y grave.
d) La realización de actividades no autorizadas de forma expresa.
Igualmente, se considerará falta muy grave la reiteración o reincidencia en una misma falta grave o la comisión de 3 faltas graves.
En todo caso, se considerará falta muy grave:
a) Impago del canon establecido.
b) Dedicación de la nave a uso distinto de los específicamente señalados en el Pliego.
c) Hipotecar los bienes sobre los que recae la concesión.
d) No atender con la debida diligencia la conservación del dominio público ocupado.
e) No acomodar la nave a las Ordenanzas Municipales que en lo sucesivo puedan aprobarse y supongan una obligada mejora para el interés del usuario.
f) Subrogar, arrendar, subarrendar o ceder en todo o en parte la explotación.
B) La comisión de las infracciones previstas en esta Ordenanza llevará aparejada la imposición de las siguientes sanciones:
a.- Las infracciones leves se sancionarán con multas desde 300 euros hasta 599 euros.
b.- Las infracciones graves se sancionarán con multas desde 600 euros hasta 2.999 euros.
c.- Las infracciones muy graves se sancionarán con multas desde 3.000 euros hasta 60.000 euros o con la rescisión de la concesión.
Transcurrido el plazo fijado para el ingreso de la sanción económica sin que ésta se haya hecho efectiva por el concesionario, el Ayuntamiento procederá a su cobro en vía de apremio con el recargo correspondiente.
Todas las sanciones, se impondrán previo expediente, en el que antes de dictarse resolución, se dará audiencia al interesado, por término xx xxxx días, con vista de las actuaciones.
En el caso exceptuado, la sanción se acordará sin más trámite por la Alcaldía Presidencia, tan pronto como haya transcurrido el plazo señalado para efectuar su ingreso.
DÉCIMONOVENA. Modificación del Contrato.
La Administración podrá modificar el contrato por razones de interés público para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Las modificaciones no afectarán a las condiciones esenciales del contrato.
Las modificaciones del contrato se formalizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 156 del TRLCSP.
VIGÉSIMA.- Resolución del contrato.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 286 del TRLCSP; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía
VIGESIMOPRIMERA.- Reversión.
Al término de la concesión, cualquiera que sea su causa, revertirán al Ayuntamiento los bienes objeto de la misma y las instalaciones fijas, incluidos aquellos elementos que requieran para el uso y funcionamiento de la explotación de adhesión a alguna parte del inmueble. Todas las instalaciones objeto de reversión han de encontrarse en debidas condiciones.
Al finalizar la concesión, bien sea por cumplimiento del plazo o por cualquiera de las causas previstas en este Pliego de Condiciones, el concesionario se obliga a dejar libre y a disposición del Ayuntamiento los bienes objeto de la utilización sujetos a reversión, dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha de terminación o de notificación de la resolución de que se trate, sin necesidad de requerimiento alguno.
En Xxxxxxxx, a 31 de Enero de 2013.
El Alcalde.