PLIEGO DE ABSOLUCIÓN DE LAS OBSERVACIONES Adjudicación Directa Selectiva Nº0004-2005-RE Primera Convocatoria
Ministerio de Relaciones
Exteriores
PLIEGO DE ABSOLUCIÓN DE LAS OBSERVACIONES
Adjudicación Directa Selectiva Nº0004-2005-RE
Primera Convocatoria
OBJETO : Contratación del Servicio de Mantenimiento y Reparación de Ascensores del Ministerio de Relaciones Exteriores.
___________________________________________________________________
ADQUIRIENTE DE BASES: J V ASCENSORES S.A.
OBSERVACIÓN: De conformidad con el Articulo 28 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado formulamos observaciones a las Bases para la Adjudicación Directa Selectiva N° 0004-2005-RE Primera Convocatoria.
Las Bases incumplen las condiciones mínimas que establece el literal A del artículo 25 de la Ley.
El literal A del Articulo 25 de la Ley exige que las bases deben contener condiciones mínimas que fomenten la mayor participación de postores en función al objeto del proceso y la obtención de la propuesta técnica y económica mas favorable.
Asimismo, en los numerales 2 y 8 del artículo 3 del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones con el Estado, consagra:
1. PRINCIPIO DE LIBRE COMPETENCIA: En los procedimientos de adquisiciones y contrataciones se incluirán regulaciones o tratamientos que fomenten la mas amplia y objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores potenciales. Queda prohibida la participación de una entidad como postor en aquellos procesos de selección en los que la oferta de las empresas privadas resulte suficiente para satisfacer la demanda existente en condiciones de competencia. Se presume, sin admitir prueba en contrario, que tal condición se verifica en aquellos procesos de selección en los que se han recibido al menos dos (02) propuestas validas de parte de entidades del sector privado.
2. PRINCIPIO DE TRATO XXXXX E IGUALITARIO: Todo postor de bienes, servicios o ejecución de obras debe tener participación y acceso para contratar con las Entidades en condiciones semejantes a las de los demás, estando prohibida la existencia de privilegios, ventajas ó prerrogativas, salvo las excepciones xx xxx.
Esta norma debe ser concordada con el Articulo 41 del Reglamento.
I. ARTICULO 41.- PRECISIONES Y RESTRICCIONES DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.-
Para la descripción de los bienes y servicios a adquirir o contratar, no se hará referencia a marcas o nombres comerciales, patentes, diseños o tipos particulares, fabricantes determinados, ni descripción que oriente la adquisición o contratación de marca, fabricante o tipo de producto especifico. Solo será posible solicitar una marca o tipo de producto determinado cuando ello responda a un proceso de estandarización, bajo responsabilidad del Titular xxx Xxxxxx o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda.
Por lo expuesto:
Sírvase Señor Presidente tener presente la siguiente Observación.
OBSERVACION:
ANTECEDENTES:
En las paginas 8 y 9:
VII.- CONTENIDO DE LA PROPUESTA TÉCNICA Y ECONOMICA,
1) SOBRE PROPUESTA TÉCNICA:
Documentos de presentación obligatoria. El postor que no adjunte alguno de estos documentos se tendrá como no presentado:
...
Copia simple, con una antigüedad no mayor a 12 (doce) meses, desde la fecha de presentación de propuestas, de la documentación que acredite estar debidamente autorizado para efectuar el servicio convocado (de acuerdo al item al que se presenta), emitido por el fabricante de los ascensores descritos en las especificaciones técnicas.
FORMULACION DE LA OBSERVACIÓN:
Al considerar dentro de la documentación obligatoria la presentación de certificados emitidos por el ó los fabricantes que acrediten la autorización para efectuar el servicio convocado, se esta violando el numeral 2 y numeral 8 del Articulo 3 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones con el Estado, que son Principios de Libre Competencia y Principio de Trato Justo e Igualitario. Además se esta violando el Articulo 41 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones con el Estado en la que se detalla las Precisiones y Restricciones de las Especificaciones Técnicas.
Como Usted comprenderá Señor Presidente, Ascensores Xxxxxxxxx del Perú y Ascensores Xxxx, no emitirán ningún certificado a su competencia, generando que ninguna Empresa que no sean ellas mismas puedan participar en el presente proceso de selección convocado por Xxxxxxx. Donde en la Base Legal a la que Ustedes hacen referencia, entre otras Leyes se señala a la Ley N° 28015 “Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, Decreto Supremo N° 083-2004-PCM - Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 “Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo N° 084-2004-PCM – Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
En la actualidad nuestra Empresa presta sus servicios a Entidades como:
Ejercito Peruano.- 17 ascensores xxxxx Xxxxxxxxx – Cuartel General del Ejercito
Ministerio Público.- 16 ascensores xxxxx Xxxxxxxxx, distribuidos en 4 sedes.
Ministerio de Economía.- 6 ascensores xxxxx Xxxxxxxxx – Sede Central
Ministerio de Salud.- 3 ascensores xxxxx Xxxxxxxxx – Sede Central
EsSalud.- 10 ascensores xxxxx Xxxx – Hospital Nacional Xxxxxxxxx Xxxxxxxx
Xxxxxx xx Xxxxxx del Perú .- 7 ascensores xxxxx Xxxx – Centro Medico Naval.
Fuerza Aérea del Perú.- 8 ascensores Xxxx – Hospital Central FAP
Instituto Nacional de Cultura.- 4 ascensores xxxxx Xxxx.
Poder Judicial.- 2 ascensores marca Westinghouse – Gerencia General
Banco de la Nación.- 4 ascensores marca Westinghouse – Sede Xxxxxx Xxxxx.
Los ascensores de estas Entidades son similares a los de la convocatoria. Estos servicios tienen contrato vigente y han sido obtenidos mediante procesos de selección similares a la que Ustedes están convocando.
Por lo expuesto se debe de excluir dentro de la documentación obligatoria la presentación de certificados emitidos por el ó los fabricantes que acrediten la autorización para efectuar el servicio convocado.
EVALUACIÓN A LA OBSERVACIÓN
Es preciso señalar que el objeto de la convocatoria de la Adjudicación Directa Selectiva Nº0004-2005-RE es la Contratación del Servicio de Mantenimiento y Reparación de Ascensores del Ministerio de Relaciones Exteriores.
A partir de ello y considerando las correspondientes especificaciones técnicas, se precisa que frecuentemente este servicio va a ameritar el uso de repuestos o accesorios que no sólo se requiere en un mantenimiento correctivo sino que también son necesarios para un mantenimiento preventivo. En ese marco, se debe considerar que los repuestos y accesorios deben ser originales, es decir de la marca de los ascensores que posee el Ministerio de Relaciones Exteriores, por cuanto la estructura interna de los ascensores lo requiere como tal para su óptimo funcionamiento.
En tal sentido, es fundamental que las empresas que quieran brindar el servicio, nos garanticen que puedan contar oportunamente con los repuestos y accesorios para efectuar el servicio objeto de la convocatoria, y eso implica un respaldo de las empresas cuya marca de ascensores posee el Ministerio de Relaciones Exteriores, ya que nos referimos a repuestos originales.
Respecto a la negativa de las empresas responsables de las marcas de nuestros ascensores, en cuanto a no emitir las autorizaciones solicitadas, de los hechos se aprecia que esto es una presunción, por cuanto la Entidad no puede afirmar que vaya a suceder lo señalado, y que en todo caso, si eso sucediera es un tema que escapa a nuestra competencia y es materia de otras instancias.
En ese contexto, la exigencia establecida en las Bases respectivas, se ajusta a garantizar la óptima y efectiva ejecución del servicio, buscando evitar contratar a una compañía que posteriormente no pueda brindar cabalmente el servicio, por no contar con los accesorios ni repuestos suficientes y que esto ponga en riesgo al personal del Ministerio, que hace uso diario de los ascensores para desarrollar sus actividades laborales.
CONCLUSIÓN:
Por las razones expuestas líneas arriba, amparados en las normas legales vigentes el Comité Especial Permanente NO ACOGE la observación formulada por el adquiriente de Bases J V ASCENSORES S.A., dado que la exigencia establecida en las Bases no vulnera los principios de la libre competencia ni el de trato justo o igualitario; si no que se sujeta a criterios de Eficiencia y Vigencia Tecnológica, en cuanto a garantizar un servicio de calidad.
Asimismo, la presente adquisición a través del proceso de selección por Adjudicación Directa Selectiva Nº0004-2005-RE, no orienta a un solo proveedor en el mercado, sino corresponde, a la libre concurrencia y participación de proveedores en el presente rubro convocado, sobre el servicio que cumpla con las exigencias establecidas, conforme a lo permitido en las normas legales vigentes.
De ser el caso, de acuerdo a lo indicado en el artículo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el postor tendrá que efectuar el pago de la tasa por concepto de remisión de actuados al CONSUCODE.
Xxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
Presidente
Xxx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Reto
Xxxxxxx Xxxxxxx
Página: 3