Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL ARRENDAMIENTO DE PARTE DE LA PARCELA 43 DEL POLÍGONO 44 DEL CATASTRO DE RÚSTICA XX XXXXXX CON DESTINO A CAMPO DE TIRO.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato
El objeto del contrato es el arrendamiento de parte de la parcela 43 del polígono 44 del Catastro de Rústica xx Xxxxxx (finca número 222 de las cedidas por el antiguo Iryda) de propiedad de este Ayuntamiento, con todas sus instalaciones, y con destino a campo de tiro.
La parcela completa está calificada como bien patrimonial y dispone de una superficie de 16 hectáreas 88 áreas 88 centiáreas, de los cuales se utilizan para el campo de tiro 85.000 m2, estando esta superficie delimitada por un vallado.
Dentro del campo de tiro se encuentra una edificación principal destinada a cafetería y a oficina y dos fosos, instalaciones todas ellas cuyo uso y disfrute se incluyen en el arrendamiento.
Existe autorización concedida por la Dirección General de la Guardia Civil de fecha 25- 11-1999, para la instalación de campo de tiro al plato con cinco puestos xx xxxxxxx destinado a la para la práctica de tiro al plato en la modalidad de foso universal y tiro al pichón.
CLÁUSULA SEGUNDA. Régimen Jurídico del Contrato
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 4.1.p) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; los principios extraídos de la legislación contenida en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y sus disposiciones de desarrollo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por la normativa patrimonial de las Entidades Locales, cuando resulte de aplicación, y las Normas de Derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
CLÁUSULA TERCERA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
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La forma de adjudicación del contrato de arrendamiento será el procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, en el que cualquier interesado podrá presentar una oferta, de acuerdo con el artículo 107.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas que exige concurso público para la explotación de los bienes patrimoniales.
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la mejor deberá de atenderse a varios criterios de adjudicación definidos en la cláusula 11ª xxx xxxxxx.
CLÁUSULA CUARTA. El Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, el Pliego de Condiciones estará disponible en la siguiente página web: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx/ en la sección perfil del contratante, Ayuntamiento xx Xxxxxx, licitaciones en curso.
Igualmente, el expediente de esta licitación podrá ser examinado en la Secretaría General (3ª planta) del Ayuntamiento, durante el plazo de presentación de ofertas.
CLÁUSULA QUINTA. Importe del arrendamiento
El importe del arrendamiento se establece en la cantidad mínima de 1.234,83 euros anuales más IVA que podrá ser mejorado al alza por los licitadores.
El adjudicatario deberá abonar el arrendamiento anual que resulta de la licitación dentro de los quince primeros días de cada año, salvo en el primer ejercicio que deberá ingresarse a los quince días de la fecha de formalización del contrato.
El incumplimiento de los plazos de ingreso dará lugar a la resolución del contrato.
El importe del arrendamiento anual que resulte de la adjudicación será incrementado anualmente conforme a las variaciones que experimente el I.P.C. fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.
La falta de pago en los plazos señalados llevará consigo los recargos de apremio previstos en el Reglamento General de Recaudación y el abono de los intereses que correspondan.
CLÁUSULA SEXTA. Duración del contrato.
La duración del contrato de arrendamiento se fija en diez años con carácter improrrogable.
Una vez cumplido el plazo, o resuelto el contrato por alguna de las causas establecidas en este Pliego, el adjudicatario vendrá obligado a dejar libre y expedita las instalaciones municipales objeto del arrendamiento debiendo ser entregadas al Ayuntamiento en perfecto estado de conservación y limpieza
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CLÁUSULA SÉPTIMA. Órgano de Contratación
El órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, será el Pleno, al tratarse de un arrendamiento que excede del plazo de duración de cuatro años.
CLAÚSULA OCTAVA. Garantía Provisional
De conformidad con el artículo 103 del Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para la presente licitación no se exige garantía provisional.
CLAÚSULA NOVENA. Capacidad y Acreditación de la aptitud para contratar.
Podrán presentar proposiciones los clubes y asociaciones deportivas debidamente constituidas e inscritas en el Registro correspondiente y que acrediten que su objeto social cumple con los fines y objetivos de la convocatoria.
Además de ello, deberán tener plena capacidad de obrar, no estar incursas en prohibiciones de contratar, y acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del R.D. Legislativo 3/2011, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
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b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2 La solvencia técnica de los empresarios se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
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f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
CLÁUSULA DÉCIMA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en sobre cerrado en la Secretaría General (3ª planta) del Ayuntamiento xx Xxxxxx sito en C/ Xxxxx,1, en horario de atención al público, dentro del plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete. Si el último día del plazo de presentación de proposiciones fuese festivo o inhábil, el plazo concluirá el siguiente día hábil.
Las ofertas podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la oferta si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta. La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las oficinas receptoras darán recibo de cada proposición, en el que conste el nombre del licitador y el día y hora de su presentación. La misma, no podrá ser retirada una vez que se haya presentado.
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Las ofertas para tomar parte en la licitación se presentarán en un sobre que contendrá otros dos sobres cerrados, A y B cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar al arrendamiento de parte de la parcela 43 del polígono 44 del catastro de rústica propiedad del Ayuntamiento xx Xxxxxx con destino a campo de tiro». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
—Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación cuantificable de forma automática.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica y la capacidad de obrar del licitador.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, acreditarán la representación de cualquier modo adecuado en Derecho.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona que actúe en representación de otro, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del R.D. Legislativo 3/2011, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
e) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
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SOBRE «B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y CRITERIOS CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al modelo que figura en el Anexo I del presente Xxxxxx.
La falta de presentación de las proposiciones en la forma indicada en la presente cláusula dará lugar a la inadmisión de la oferta. No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.
En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letra, prevalecerá ésta última.
b) Documentación referente al número de socios censados en Hellin con que cuenta el club/ asociación.
Para la valoración de este apartado deberá aportarse libro registro de socios inscritos en la asociación/club a fecha actual.
c) Documentación relativa a las mejoras que se ofertan.
Se incluirá memoria detallando las mejoras ofertadas en la explotación del campo de tiro que deberán constar cuantificadas económicamente.
CLÁUSULA DÉCIMOPRIMERA. Criterios de Adjudicación
La adjudicación recaerá en el licitador que, en su conjunto, haga la mejor oferta, teniendo en cuenta los criterios que se establecen en el presente Xxxxxx, pudiendo quedar desierto la licitación si ninguna de las proposiciones se estimara más conveniente para el interés público.
A tales efectos, para la valoración de las proposiciones y la selección del adjudicatario se atenderá a los siguientes criterios de adjudicación:
-Mayor número de socios censados en Hellín de 0 a 40 puntos.
Se valorará el mayor número de socios xx Xxxxxx inscritos en la asociación/club a fecha actual debiendo adjuntarse listado de los mismos. Se otorgarán los 40 puntos a la entidad que aporte el mayor número de socios censados en Hellín y el resto se valorará de forma proporcional.
Para la valoración de este apartado deberá aportarse libro registro de socios inscritos a fecha actual.
-Mejoras en el funcionamiento y explotación del campo de tiro de 0 a 40 puntos.
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Dentro de este apartado se valorará cualquier mejora no contemplada en el pliego y que en definitiva revierta en el mejor funcionamiento del campo de tiro.
No se considerarán mejoras aquellos elementos, o instalaciones que vengan impuestos por normas de obligado cumplimiento.
Será necesario para valorar las mejoras su cuantificación económica.
-Mayor canon de arrendamiento de 0 a 20 puntos.
Se valorará con 20 puntos la mejor oferta económica. Las demás ofertas se valorarán de manera proporcional.
CLÁUSULA DÉCIMOSEGUNDA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional 2ª del R.D. Legislativo 3/2011, TRLCSP, apartado 10, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
PRESIDENTE: El Concejal Delegado del Área de Deportes. VOCALES: El Secretario del Ayuntamiento
El Interventor del Ayuntamiento La/El Arquitecta/o Municipal El Técnico Letrado.
Un representante de cada grupo de la oposición con voz pero sin voto. SECRETARIO: Actuará como Secretario un funcionario adscrito a la Secretaría
General.
CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA. Apertura de Ofertas
La Mesa de Contratación se constituirá el tercer día hábil siguiente al de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 12:00 horas, con el objeto de proceder a la apertura de los sobres “A” y calificar la documentación administrativa en ellos contenida.
En caso de observar defectos materiales en la documentación presentada, si lo cree conveniente, la Mesa podrá conceder un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «B» que contienen las ofertas económicas y los documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación.
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El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
A la vista de la valoración de las ofertas, la Mesa de Contratación propondrá al licitador que haya presentado la mejor oferta.
CLÁUSULA DÉCIMOCUARTA. Requerimiento de Documentación
De conformidad con el artículo 151.2 TRLCSP, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento xx Xxxxxx o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos.
Igualmente, deberá aportar copia de la póliza de seguro suscrita que comprenda los daños a las instalaciones y a terceros.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Garantía definitiva.
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir una garantía por importe de 600 €, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para
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operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del R. D. Legislativo 3/2011, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Adjudicación del Contrato
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
CLÁUSULA DÉCIMOSÉPTIMA. Formalización del contrato.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 156 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DÉCIMOOCTAVA. Gastos.
Serán de cuenta del adjudicatario todos los gastos e impuestos que se deriven del contrato incluyendo los de otorgamiento de escritura pública. Asimismo, el adjudicatario
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quedará obligado a pagar el importe de los anuncios de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia.
CLÁUSULA DÉCIMONOVENA. Obligaciones del Arrendatario
Serán obligaciones básicas del arrendatario las siguientes:
a) El adjudicatario utilizará la parcela e instalaciones para el Campo de Tiro con arreglo a los usos permitidos, estando obligado a conservarlas y mantenerlas en perfecto estado de funcionamiento, seguridad, limpieza e higiene hasta que reviertan al Ayuntamiento xx Xxxxxx, siendo de su cuenta toda reparación que deba efectuarse, cualquiera que sea su alcance o causa.
b) Admitir al uso de las instalaciones a toda persona que cumpla los requisitos reglamentarios, así como a cualquier asociación o grupo deportivo.
c) Responder frente a terceros de los daños que puedan irrogarse por el funcionamiento de la explotación concedida. Todo daño que se originare a personas o bienes como consecuencia del arrendamiento será responsabilidad exclusiva del adjudicatario para lo cual deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil.
d) No ceder, ni subarrendar los terrenos del Campo de Tiro y edificaciones anexas, considerándose estos hechos causa de resolución del contrato.
e) Corren por cuenta del adjudicatario todos los gastos derivados del mantenimiento del material y de las instalaciones, suministros de agua y energía eléctrica y en general todos los gastos de la actividad propia del Campo de Tiro.
f) Solicitar las licencias y autorizaciones que sean pertinentes para el desarrollo de la actividad en su caso.
g) Permitir en cualquier momento, que la Alcaldía y los funcionarios técnicos competentes puedan inspeccionar el estado de conservación de la parcela e instalaciones objeto de arrendamiento así como la forma en que se desarrolla la actividad y se presta el servicio.
h) Abonar el precio anual dentro de los quince primeros días de cada año, salvo en el primer ejercicio que deberá abonarse a los quince días de la fecha de formalización del contrato.
i) Cumplir en todo momento las normas vigentes en materia fiscal, laboral y de seguridad social e higiene en el trabajo, así como en materia de prevención de riesgos laborales, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por dicho incumplimiento.
j) El Ayuntamiento podrá utilizar las instalaciones en cualquier momento, previo aviso al adjudicatario con un antelación de 10 días. Asimismo, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, así como la Policía Local, podrán utilizar las instalaciones salvo que se celebren competiciones, previo aviso al arrendatario.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Derechos y Obligaciones del Ayuntamiento
1. Son derechos del Ayuntamiento:
a) Percibir el canon estipulado.
b) Xxxxx sin efecto el arrendamiento antes del vencimiento del plazo, si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público.
2. Son obligaciones del Ayuntamiento:
a) Garantizar al arrendatario en el quieto y pacífico uso de los bienes de titularidad municipal sobre los que recae la presente licitación.
CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA . Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Decreto Legislativo 3/2011, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, de Contratos del Sector Público, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
En Hellín, a dos xx xxxxx de 2013 LA TÉCNICO DE SECRETARIA
Fdo. : Xx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
ANEXO I. PROPOSICIÓN ECONÓMICA
«D. con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º
, en representación de la Entidad
, con CIF n.º , enterado del expediente para el arrendamiento del bien inmueble consistente en parte de la parcela 43 del polígono 44 del catastro de rústica xx Xxxxxx, con destino a campo de tiro mediante procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato ofreciendo:
0.Xx cantidad de (en letra ) euros anuales más IVA en concepto de canon de arrendamiento.
2. Mejoras en el funcionamiento y explotación del campo de tiro por importe de
€ más IVA.
En Hellín, a de de 2013.
Firma del licitador, Fdo.: ».