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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE PARTES DE LA FINCA RÚSTICA ”EL IMPERIO” POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y CONCURSO.
CLAÚSULA PRIMERA:
El objeto del contrato es el arrendamiento de partes del inmueble ,en concreto 6,6 Hectáreas, denominadas: parcela” A “ de 0,6 HA, parcela” B” de 1,30 HA y parcela” C “de 4,7 HA, de finca rústica denominada El Imperio propiedad de este Ayuntamiento, situada en su término municipal y calificada como bien patrimonial en el Inventario Municipal de Bienes y Derechos, en el cual consta según nota simple del Registro de la Propiedad de Ubrique,que el Ayuntamiento es titular del pleno dominio de la totalidad de esta finca, según inscripción 16ª, de fecha 3 xx xxxx de 2006, al folio 214, del libro 33 del término municipal xxx Xxxxxx,tomo 317 del archivo, en virtud de escritura de Compraventa otorgada en Ubrique , con nº de protocolo 557 el 10 xx xxxxx del 2006.
-La finca registral es la nº 272 y fué adquirida en fecha 10/03/2006 a (Tugasa),Turismo Gaditano S.A. con código registral único:11005000065987], de este Municipio.
La parcela “A”y la parcela” B” con referencia catastral 11011A0111000080000II, están ubicadas en el Xxxxxxxx 00, Xxxxxxx 0.
Xx Xxxxxxx X con referencia catastral 11011A003000540000IT, está ubicada en el polígono 3, Parcela 54.
Finca rústica: Hacienda xx Xxxxxx procedente de la nombrada San Xxxx sita en el término municipal de El Bosque, compuesta xx xxxxxx, terrenos de regadío, tierra calma, pastos y monte bajo. Su extensión es de 166 HA, 57 áreas y 56 Centiáreas.( 1.665.700,56 m2)en Xxxxxxxx 0 , Xxxxxxx 0.
Xxxxx xx xxxxx: Las hazuelas de Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx EL Garrotal de Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
Xxxxx Xx sur: Dehesas xx Xxxxxxx y La Parrilla y Tierras de Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. Al Este: Olivar de Xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
Al Oeste: Río Majaceite Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx de Xxxxxx Xxxx y la Xxxxxx xxx xxxxxxx.
d) Título de adquisición: Escritura de Compraventa otorgada en Ubrique.
Que dicho bien está inscrito en el Registro de la Propiedad de , en el Tomo , Libro , Hoja , Inscripción .
El presupuesto de valoración del inmueble aportado por el técnico asciende, según informe de los Servicios Técnicos a fecha de 24 xx xxxxx de 2017 valora el bien Inmueble según Orden de 25 xx Xxxx de 2015 en:
Zona A: 0,60 POR 4300 €/ha_ 2580€
Zona B: 1,30 (ha) POR 21000E/ha 27.300€ Zona C: 4,70 (ha) POR 7.300E/ha---34.310€
TOTAL: 64.190€
SEGUNDO. Por lo que el precio del arrendamiento en ningún caso será inferior al 6% del valor en venta del inmueble( Parcela A, B Y C),
El precio a pagar por el arrendatario asciende aplicando el 7,5% a ( 64.190€)— 4814,25 euros AÑO , Y 401,18 euros MES.
-El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 4.1.p) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA SEGUNDA : PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN
Este contrato será objeto de tramitación ordinaria, procedimiento abierto y la forma de adjudicación del contrato del arrendamiento será el concurso público, en el que cualquier interesado podrá presentar una oferta, proposición, de acuerdo con el artículo 107.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la mejor deberá de atenderse a varios criterios de adjudicación vinculados al objeto del contrato.
CLÁUSULA TERCERA: EL PERFIL DEL CONTRATANTE.
-Sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa al arrendamiento,este Ayuntamiento publicará los anuncios que considere necesarios en el Tablón de Anuncios, y en los medios de comunicación que considere oportunos pe,perfil del contratante.
-El anuncio de licitación se publicará en el BOP xx Xxxxx.
CLÁUSULA CUARTA: TIPO DE LICITACIÓN
El importe del arrendamiento se establece en la cantidad mínima de 401,18 € MES y 4814,25 euros anuales .
La renta se actualizará en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta de la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el IPC en el periodo de los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización.
Conforme al apartado primero de su artículo 7, sólo procederá la revisión periódica de valores monetarios cuando se hayan pactado expresamente.
En el caso de que se establezca algún mecanismo de revisión de la renta entre las partes, deberán hacerse constar expresamente en este Pliego de Condiciones y en la formalización del contrato de arrendamiento, entendiéndose cumplida, de este modo, la necesidad legal de que se haga mediante pacto expreso entre las parte].
CLÁUSULA 5: ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
A la vista de la duración de este contrato 8 años y/o del importe del arrendamiento, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, será el Pleno.
CLÁUSULA 6: DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración del contrato de arrendamiento se fija en 8 años, con la posibilidad de prrórroga si así lo deciden ambas partes. El plazo comenzará a computarse desde la fecha de formalización del contrato.
CLÁUSULA 7 :FECHA DE PAGO, ABONO DE LA RENTA.
El arrendatario está obligado al pago del importe de la renta fijada para el primer año con anterioridad a la fecha de formalización del contrato y durante los siguientes años de duración del contrato, el precio se abonará dentro de los primeros 15 días del mes en que se formalice el contrato de arrendamiento de finca rústica.
CLÁUSULA 8 : GARANTÍA DEFINITIVA.
El licitador adjudicatario estará obligado a constituir una garantía definitiva del 5% del importe de adjudicación, correspondiente a todos los años de duración del contrato.
La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 96 del TRLCSP(en efectivo, mediante aval, mediante seguro de caución) y servirá para responder de todos los daños y perjuicios que el arrendatario deba resarcir al Ayuntamiento como consecuencia de la relación contractual objeto del presente pliego.
CLÁUSULA 9 : CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
Podrán presentar ofertas, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad para ello.
CLAUSULA 10 : CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar, acrediten su solvencia económica y financiera y técnica y no se hallen comprendidas en algunas de las prohibiciones para contratar que señala el artículo 60 del TRLCSP.
1. La capacidad de obrar de los licitadores se acreditará:
a) En cuanto a personas físicas, mediante la fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
b) En cuanto a personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. SOLVENCIA DE LOS LICITADORES.
La justificación de la solvencia económica y financiera del empresario que garantice el cumplimiento de los compromisos asumidos en el Pliego podrá acreditarse por uno o varios de los siguientes medios:
La Solvencia Técnica y profesional se refiere al conocimiento del sector objeto de licitación y de proyectos similares al ofertado, para lo cual debe de presentar:
-Titulaciones profesionales o académicas si procediere del licitador y/o del personal de dirección de la empresa.
- Medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
-Declaración indicando la maquinaria ,material y equipo técnico del que dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones adjuntando la documentación acreditativa pertinente.
Podrán concurrir a la adjudicación del contrato las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras que:
-Acrediten la solvencia económica y financiera, y técnica y profesional (-Desarrollen una actividad que tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales).
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.
CLÁUSULA11:PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA.
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento, sito en la X/Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx xx0, en horario de atención al público, de 9 a 14:00 horas dentro del plazo de 15 días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx.
Las ofertas podrán presentarse, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta. La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las ofertas para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda” «Oferta para licitar a la contratación del arrendamiento de parte del inmueble Finca Imperio” de titularidad del Ayuntamiento de El Bosque y calificada como bien patrimonial en el Inventario Municipal, ubicada en
[parcela,------- polígono y paraje], con referencia catastral para destinarla a
………………………………….._».
La denominación de los sobres es la siguiente:
Sobre « A»: Documentación Administrativa.
Sobre >B»: Oferta Económica y Documentación que permita la valoración de las ofertas según los criterios de adjudicación.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos :
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica y la capacidad de obrar del licitador.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, acreditarán la representación de cualquier modo adecuado en Derecho.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona que actúe en representación de otro, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
d) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011 y de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Estatal, Autonómica , Municipal y con la Seguridad social.:
e) Dirección de correo electrónico donde efectuar las notificaciones.
SOBRE «B»
OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
-Oferta económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , enterado del expediente para el arrendamiento del bien inmueble patrimonial consistente
en partes de la finca rústica El IMPERIO mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria concurso, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia de n.º , de fecha
, , hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación ofreciendo la cantidad de euros.
En , a de de 20 .
Firma del licitador,
Fdo.: ».
b) Documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación, si así se estima. (Memoria del proyecto o actividad a realizar)
CLAÚSULA 12 : CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
La adjudicación recaerá en el licitador que, en su conjunto, haga la mejor oferta, teniendo en cuenta los criterios que se establecen en el presente Xxxxxx, sin atender exclusivamente al precio de la misma.
Los criterios objetivos (y vinculados al objeto del contrato) para valorar la oferta son:
*a ) Memoria o Proyecto de explotación del inmueble. 30 puntos.
En este apartado se tendrá en cuenta: Carácter innovador del proyecto, calidad ambiental impacto ambiental una vez finalizado el arrendamiento, sostenibilidad del proyecto, Viabilidad ecónomica del proyecto…, compatibilidad del proyecto con la actividad y uso principal de la Finca.
- No se admitirá el arriendo para el desarrollo de cualquier actividad que sea incompatible con el uso principal al que está destinada la Finca de titularidad municipal.
* b) Importe anual ofrecido. 20 puntos
* c) Por compromiso de fomentar el empleo en el Municipio.20 puntos
* d) Por compromiso de mejoras en el bien que se va a arrendar,15 puntos.
* f) Otros 15 (de carácter social, cultural, deportivo, de promoción, fomento, etc.)].
CLÁUSULA 13 : LA MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación, estará presidida de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional 2ª de la Ley en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009por La Alcaldesa o persona en quien delegue, que podrá ser un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Formarán parte de ella, al menos 3 vocales.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
— X.x Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Alcaldesa, Presidenta que actuará como Presidente de la Mesa o persona en quien delegue.
Vocales:Dº Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx,1º Teniente de Alcaldesa, Concejal designado por la Alcaldesa.
D.º Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, Técnico Municipal de Urbanismo.
D.º Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx ,Asesor jurídico de la Exc. Diputación Provincial.
D.º Xxxx M.ª Xxxxxxx, Jefe del servicio Veterinario de la Excm. Diputación Provincial. D.ª Xxx M.ª Xxxxxxx Xxxxxxx, que actuará como Secretaria de la Mesa.
CLÁUSULA 14: APERTURA DE LAS OFERTAS
La Mesa de Contratación se constituirá el primer día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las ofertas, a las 12:00 horas procederá a la apertura de los Sobres «A» y se calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo de 3 días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, se procederá a la apertura y examen de los sobres «B», que contienen las ofertas económicas y los documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación.
Tras la lectura de dichas ofertas, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios establecidos en este Pliego.
CLÁUSULA 15: REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN.
A la vista de la valoración de las ofertas, la Mesa de Contratación propondrá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de 10 días, a contar desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
CLÁUSULA 16: ADJUDICACION DEL CONTRATO.
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o licitadores y, se publicará en el perfil del contratante.
-CLAUSULA 17: OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
— El arrendatario estará obligado a utilizar las fincas rústicas, conforme a su propia naturaleza,
— Solicitar las licencias y autorizaciones que sean pertinentes para el desarrollo de la actividad en su caso, sin las que no se podrá ejercer la actividad que se pretende en el caso de que la autorización sea preceptiva.
— Abonar el precio anual dentro de los quince primeros días de cada año, salvo en el primer ejercicio que deberá abonarse a la fecha de formalización del contrato.
— Suscribir una póliza de seguros que responda de los daños que puedan producirse.
— Orientar la explotación ocasionando los mínimos perjuicios al medio ambiente y a los habitantes de los Municipios colindantes.
— No superar los límites de la explotación.
— Solicitar autorización para la apertura de caminos y pistas de acceso a la explotación, abonando en su caso los gastos que se deriven de ellos.
— Finalizada la actividad, eliminar la totalidad de instalaciones utilizadas para llevar a cabo esta y efectuar las reposiciones oportunas.
-Se obliga a entregar el bien en las mismas condiciones en las que le fue entregado una vez finalizado el contrato.
-Serán de su cuenta todas las reparaciones por daños causados por el o personas que del mismo dependan, por el mal uso, omisión o negligencia, siendo a su cuenta las reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario del bien inmueble.
-Los gastos relacionados con el expediente y derivados de los anuncios de publicación en el
BOP.
-Indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de
las operaciones que requieran la ejecución del contrato.
-Serán de su cuenta los gastos que se originen por suministro de electricidad, agua, basura, limpieza y mantenimiento de las instalaciones así como las obras de reforma que exija la Administración competente, (ayuntamiento) o las compañías suministradoras en los casos de modificación de las normativas.
CLÁUSULA 18ª -OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO
—El Ayuntamiento se obliga a entregar la parcela objeto del arriendo en perfecto estado para el uso al que se destina.
- Facilitar la realización de la actividad dentro del respeto al entorno humano y natural.
-El arrendador deberá realizar sin derecho a elevar la renta por ello, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en condiciones para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario.
-CLÁUSULA 19 -FORMALIZACION DEL CONTRATO
El contrato se formalizará en documento administrativo, en el que se transcribirán los derechos y deberes de ambas partes que han sido enumerados en este Pliego, se describirá el bien objeto del contrato, su situación física y estado de conservación.
Cuando los arrendamientos sean susceptibles de inscripción en el Registro de la Propiedad, deberán formalizarse en escritura pública, igualmente si lo solicita cualquiera
de la partes, siendo en cualquier caso, x xxxxx del que lo solicite los gastos generados por ello, artículo 80 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y 1280.2 del Código Civil y
2.5 de la Ley Hipotecaria, Texto Refundido según Decreto de 8 de febrero de 1946.
CLÁUSULA 20: CAUSAS DE RESOLUCIÓN.
El contrato podrá resolverse a instancia del Ayuntamiento (Arrendador) por alguna de las causas siguientes:
a- Falta de pago de la renta o de las cantidades asimiladas a la misma,cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.
b-No explotación de la finca aún parcialmente o destinarla en todo o en parte a fines o aprovechamientos distintos a los declarados o previstos contractualmente.
c-Ceder o subarrendar.
d- Causar graves daños en la finca, con dolo o negligencia manifiesta.
e- Mutuo acuerdo.
f-La realización en el inmueble de actividades molestas, nocivas, insalubres o peligrosas. g- Las establecidas expresamente en el contrato.
h-Vencimiento del plazo del arrendamiento, o de la prórroga que se le hubiere concedido al adjudicatario.
i-La imposibilidad de cumplir el contrato como consecuencia de acuerdos adoptados por
-el Ayuntamiento con posterioridad al contrato.
j- Por causas de fuerza mayor, entendiéndose esta como la necesidad del Ayuntamiento de tener que proceder a la venta o enajenación de la finca, si las circunstancias económicas o de interés público lo hicieran aconsejable.
[Asimismo, se puede formalizar el contrato en Escritura pública, ya que de conformidad con el artículo 1549 del Código Civil, «con relación a terceros, no surtirán efecto los arrendamientos de bienes raíces que no se hallen debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad». En el mismo sentido, el artículo 1280 del Código Civil establece que deberán constar en documento público los arrendamientos de estos mismos bienes por seis o más años, siempre que puedan perjudicar a tercero].
CLÁUSULA 21: PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
El ayuntamiento de El Bosque ostenta las siguientes prerrogativas y derechos en relación con el contrato que derive de la licitación regulada en este Pliego:
-Interpretación del contrato.
-Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
-Modificación del contrato por razones de interés público.
-Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta si concurriesen circunstancias de entidad o fuerza mayor que hicieran al Ayuntamiento adoptar esta decisión ( Necesidad de disponer de las partes de la finca arrendada para otros fines de interés público o social)
CLÁUSULA 22 : RÉGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO.
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía; el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado por el Decreto 18/2006, de 24 de enero; los principios extraídos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y sus disposiciones de desarrollo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
-En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por la normativa patrimonial de las Entidades Locales, cuando resulte de aplicación, y las Normas de Derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.