ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN Y GALVYLAM SA
ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL
ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN XXXXXX
Y GALVYLAM SA
Por una parte, la Universidad Nacional de San Xxxxxx, en adelante UNSAM con sede en Xxxxxx 0000, Xxx Xxxxxx, Xxxxxxx xx Xxxx. San Xxxxxx, Provincia de Buenos Aires, República Argentina, representada en este acto por su Rector, Cdor. Xxxxxx Xxxxx, elegido por decisión de la Octava Asamblea Universitaria del 12 de julio de 2017, de acuerdo al Art. 60 del Estatuto de la UNSAM y por otra GALVYLAM SA con domicilio en Xxxxxxx X. xx Xxxxxx 0000 xxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, representada en este acto por su Presidente Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx DNI 00000000, acuerdan celebrar el presente Convenio Xxxxx, que regirá de conformidad a las siguientes cláusulas:
ARTÍCULO 1
El objeto del presente convenio marco es manifestar la voluntad de ambas partes de establecer una estrecha colaboración y constituir las pautas generales para el desarrollo de planes de cooperación conjuntos. Dichos planes podrán incluir actividades de formación, capacitación, participación en redes, transferencia de tecnología, consultoría, asistencia técnica y/o asesoramiento, intercambio de documentación científica o cualquier otra actividad que resulte conveniente para el cumplimiento de los fines comunes.
ARTÍCULO 2
Las modalidades y condiciones de ejecución de las actividades que se realicen, estarán de acuerdo con las normas que rigen en la materia y alcance para cada una de las partes firmantes, y definidas a través de convenios específicos que se establezcan, en los que se indicará denominación, descripción, y objetivos de las actividades, especificación de las tareas a realizar, plazos, derechos, obligaciones de cada una de las partes y demás cuestiones tendientes al logro de los objetivos que se fijen.
Una vez fijados los soportes jurídicos, académicos y económicos, se procederá al comienzo de las actividades.
Los convenios específicos tendrán operatividad una vez que hayan sido aprobados por las autoridades superiores de cada una de las Instituciones intervinientes o por aquel funcionario a quien le hubiese sido delegada la facultad de celebrar los convenios.
ARTÍCULO 3
Para los convenios específicos, cada una de las partes designará a un responsable quien cumplirá las funciones de nexo a los efectos de este acuerdo. Dicho responsable deberá coordinar, a su vez, los aspectos y actividades comprendidas en los convenios específicos que se deriven del presente Convenio Marco.
Los representantes designados por las partes podrán ser reemplazados por las mismas, sin previo aviso ni solicitud de conformidad de la otra parte. Estos cambios serán comunicados a la otra parte de manera inmediata por medio fehaciente.
ARTÍCULO 4
Con una periodicidad anual se emitirán informes de seguimiento y desarrollo de los acuerdos para el conocimiento de las autoridades respectivas.
ARTÍCULO 5
Las condiciones de gasto en las cuales incurre cada institución bajo este convenio quedarán sujetas a acuerdos individuales o convenios específicos con base en la situación particular de cada caso.
ARTÍCULO 6
El presente Xxxxxxxx comenzará a regir a partir del día de su aprobación ante Consejo Superior de la UNSAM y mantendrá su vigencia mientras las partes no manifiestan su voluntad de rescindirlo. Cualquiera de ellas podrá hacerlo dando aviso a la otra con una anticipación no menor a sesenta (60) días y manteniendo las actividades en curso hasta su finalización. La rescisión por voluntad de una de las partes no dará derecho a la otra para exigir indemnización alguna.
Por otra parte, este Convenio puede ser revisado y desarrollado más allá de lo estipulado mediante común acuerdo escrito de parte de los firmantes o sus representantes designados.
ARTÍCULO 7
Las partes signatarias se comprometen a resolver directamente entre ellas, por las instancias jerárquicas que correspondan, los desacuerdos, diferencias y/o falta de entendimiento que pudieran surgir.
Cualquier diferencia derivada de la interpretación o aplicación del presente y de sus acuerdos complementarios, que no pueda ser solucionada por las partes, será dirimida en los Tribunales Federales de la Ciudad de San Xxxxxx, Pcia. de Buenos Aires.
Dando fe de lo acordado, las Partes, actuando a través de sus respectivos representantes debidamente autorizados, han dado origen a este acuerdo que se firma en sus nombres en 2 originales del mismo tenor y a un solo efecto.
Universidad Nacional de San Xxxxxx Cdor. Xxxxxx XXXXX Rector |
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GALVYLAM SA XXXXXX XXXXX XXXXXX PRESIDENTE |