REUNIDOS
Convenio marco de colaboración entre la Agencia de Calidad Universitaria de las Xxxxx Balears (AQUIB) y la Coordinadora de Representantes de Estudiantes de Universidades Públicas (CREUP)
REUNIDOS
De una parte, D. Xxxx L P H , en su condición de Presidente de la AGENCIA DE
CALIDAD UNIVERSITARIA DE LAS XXXXX BALEARS (en adelante AQUIB), con y con
sede en , actuando en nombre y representación de la misma,
en virtud de las competencias que le confiere el artículo 18.d de los estatutos del Consorcio de la Agència de Qualitat Universitària de les Xxxxx Balears aprobados por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 22 xx xxxxx de 2005, tras su nombramiento con fecha 25 de septiembre de 2019.
De una parte, X. Xxxxxxx X X X , en su condición de Presidente de la
COORDINADORA DE REPRESENTANTES DE ESTUDIANTES DE UNIVERSIDADES PÚBLICAS (en
adelante CREUP), con CIF y con domicilio social en
,
actuando en nombre y representación de la CREUP en virtud de las competencias que le atribuyen los Estatutos de dicha entidad.
Ambas partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legislación, bastante en derecho, para otorgar y firmar el presente Convenio Xxxxx de colaboración, con el objeto que a continuación se reseña, y en su virtud
EXPONEN
1. Que AQUIB, es la agencia de evaluación de la calidad universitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2003, de 20 xx xxxxx, de organización institucional del sistema universitario de las Xxxxx Balears, que tiene como misión fundamental contribuir a la mejora de la calidad del sistema universitario de las Xxxxx Balears mediante la evaluación, certificación y acreditación en el ámbito de la docencia, la investigación, la transferencia del conocimiento y la gestión. Además, persigue, entre otras funciones, reforzar la proyección social de la Universidad y su compromiso con la sociedad.
2. Que CREUP es una Asociación privada de ámbito estatal, independiente y sin ánimo de lucro, que tiene como objetivo con carácter general, la representación y defensa del colectivo estudiantil que forma parte de la Asociación, y cuyos miembros de pleno derecho son todos aquellos Máximos Órganos de Representación de los Estudiantes de las universidades públicas que soliciten formar parte de la misma y sean aceptados por su Asamblea General.
3. Que ambas partes convienen en la necesidad de trabajar conjuntamente en el ámbito de la educación y la formación, la cooperación solidaria, y todo ello con el fin de colaborar en que las Xxxxx Balears desarrolle un Sistema Universitario social y de calidad, al mismo tiempo que haga mejorar la vida de los ciudadanos.
4. Que, en este sentido, resulta esencial fomentar una relación más estrecha entre las instituciones del Estado y Autonómicas y la representación estudiantil universitaria, con el fin de que cada uno comprenda mejor las necesidades del otro, responda mejor a sus desafíos actuales y se retroalimenten positivamente para un mayor impacto en la sociedad.
5. Que AQUIB y CREUP consideran pertinente desarrollar líneas de colaboración mediante la firma de un Convenio Xxxxx con sujeción a las siguientes:
CLÁUSULAS
1. Objeto
Por el presente Convenio las partes acuerdan establecer un marco general de cooperación que determine las bases de colaboración en aquellas actividades que intensifiquen la interrelación entre AQUIB y CREUP.
2. Vigencia
Se establece un plazo de vigencia del presente Convenio marco de un año. Llegado su vencimiento será renovado automáticamente salvo que una de las partes exprese lo contrario.
3. Seguimiento
Con el fin de asegurar el correcto cumplimiento de este Convenio y de los acuerdos específicos que se establezcan, de velar por la correcta realización de las acciones acordadas, así como para resolver las eventuales dudas de interpretación y aplicación, se constituye una comisión mixta de seguimiento y control, integrada por dos miembros de AQUIB, designados por esta última, y por dos miembros de la CREUP, designados por esta última.
4. Convenios específicos
Este Convenio Xxxxx se desarrollará mediante Convenios específicos de colaboración, que se firmarán entre CREUP y AQUIB, y en los que se concretarán los objetivos y las actuaciones a desarrollar por cada una de las partes. Los citados convenios harán siempre referencia al presente Convenio marco.
5. Actividades y ámbito de aplicación
A estos efectos, las partes convienen en impulsar un plan de actuación en el que se incluirán actividades en ámbitos de interés común tales como realización de reuniones de forma periódica entre ambas instituciones, intercambio de información sobre asuntos de interés común, invitación mutua a congresos y jornadas propios de cada organización favoreciendo la participación de los miembros de las universidades públicas y privadas, acciones encaminadas a promover la representación estudiantil en las Universidades españolas y cualquier actividad que ayude a reforzar la proyección social de la Universidad y su compromiso con la sociedad.
6. Información y publicidad
En la información relativa a las actuaciones derivadas de la ejecución del presente Convenio y en los productos que se obtengan del mismo se consignarán los logotipos de ambas organizaciones.
7. Protección de datos
Ambas partes se comprometen a guardar y hacer guardar absoluta confidencialidad sobre la información y documentación que se facilite bajo este convenio.
Igualmente se comprometen a cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, en concreto el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 (en adelante RGPD) así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y a establecer las medidas de seguridad que correspondan.
En particular, se obligan a no utilizar los datos de carácter personal con fines distintos a los previstos en el Convenio. Y, asimismo, no cederán o comunicarán los datos de carácter personal a terceros, ni siquiera para su conservación, salvo en los supuestos previstos, según Ley, y en los necesarios para el desarrollo, control y cumplimiento de las finalidades propias del Convenio.
Ambas partes, en caso de tratar datos de carácter personal, se comprometen a adoptar las medidas de seguridad, técnicas y organizativas, de conformidad con el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (RDLOPD).
8. Resolución
El presente Xxxxxxxx podrá ser resuelto por las siguientes causas, notificándolo por escrito con 30 días de antelación:
quiera de las partes.
a. Por renuncia con causa justificada de cual e d la
b. Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del acuerdo o de los anexos al mismo.
c. Por mutuo acuerdo de ambas partes.
Y para que así conste, en prueba de conformidad, firman el presente documento por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
H
A
H
XXXX L P XXXXXXX M
Presidente de la Agencia de Calidad
Universitaria de las Xxxxx Balears - AQUIB
Presidente de la Coordinadora de Representantes de Estudiantes de Universidades Públicas – CREUP