CONDICIONES GENERALES, REGLAMENTO DE DEPÓSITOS Y REGLAMENTO DE CUENTAS EN METALES
CONDICIONES GENERALES, REGLAMENTO DE DEPÓSITOS Y REGLAMENTO DE CUENTAS EN METALES
Condiciones Generales
Las siguientes Condiciones Generales tienen por objeto regular las relaciones de PKB Private Bank SA (denominado en lo sucesivo el “Banco”) con los Clientes.
Premisa
El Cliente queda informado y reconoce que el Banco es una institución de derecho suizo, sujeta únicamente a la supervisión de la Autoridad de Supervisión xxx Xxxxxxx Financiero de Suiza FINMA. De ello se desprende que la relación entre el Cliente y el Banco se rige exclusivamente por la legislación suiza (con exclusión de las normas de conflicto del derecho internacional privado).
1. Derecho de disposición
Serán únicamente válidas las firmas comunicadas al Banco, hasta su revocación por escrito, quedando el Banco relevado de toda responsabilidad por cambio en las inscripciones en el Registro Mercantil, en otros registros públicos, u otras publicaciones. En ausencia de restricciones explícitas y por escrito, el poder de firma se considera como poder de firma individual.
2. Verificación de firmas e identificación
El Banco verifica la legitimidad del titular de la cuenta, de sus apoderados y de otros con derecho a firmar, adoptando la diligencia habitual de los usos comerciales. Cualquier daño resultante de falsificaciones o defectos de identificación será asumido por el Cliente, sujeto a una negligencia imputable al Banco. El Cliente reconoce y acepta que la verificación de la legitimidad no requiere un análisis de la actividad habitual que se registra en la cuenta, sino que se basa exclusivamente en un enfoque formal. El Cliente reconoce asimismo que la verificación podrá demorar la ejecución de las órdenes dadas. El Banco no asume responsabilidad alguna por dichas demoras.
3. Pluralidad de titulares
Cuando exista más de un titular, los mismos se reservarán, en relación con la cuenta y el depósito, los derechos correspondientes a los acreedores solidarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 150 del Código suizo de las obligaciones. Sin perjuicio de las disposiciones escritas en contrario, cada uno de los titulares tendrá derecho a la libre disposición y podrá aumentar, disminuir, comprometer o retirar todos los títulos y valores depositados. Al ejecutar las órdenes de uno de los titulares, el Banco también se considera autorizado por los demás titulares. Cada uno de ellos podrá conferir poder a terceros para representar a los titulares. Si la cuenta presenta un saldo negativo, cada titular, conforme a lo dispuesto en los art.
143 y ff. del Código suizo de las obligaciones, se reconocerá deudor a título solidario de todas las pretensiones crediticias presentes o futuras del Banco en su contra, incluidas las derivadas de órdenes o compromisos contraídos individualmente por cada uno de los titulares. A menos que reciba otras instrucciones, el Banco tiene derecho a incluir en el depósito o la cuenta los valores que se le envíen a favor de uno de los titulares. Si los titulares son cónyuges, se autorizan recíprocamente a disponer sin restricciones de la cuenta y del depósito.
4. Cambio de situación
El Cliente está obligado a informar inmediatamente al Banco de los cambios en su situación personal o en la de los derechohabientes económicos, titulares del control u otras personas indicadas en los distintos formularios de identificación (nombre, apellidos, domicilio efectivo, residencia fiscal, nacionalidad, TIN, etc.). Se informa al Cliente que la falta de comunicación puede constituir, en determinados casos, una infracción penal.
El Cliente también debe informar al Banco de cualquier cambio en su situación personal que pueda afectar al perfil de riesgo (capacidad para asumir riesgos, conocimiento de productos, situación familiar, etc.). En ausencia de comunicación, el Banco tiene derecho a hacer referencia al perfil existente y no asume responsabilidad alguna por las inexactitudes que pudieran surgir.
5. Reclamaciones de Clientes
Las reclamaciones del Cliente por la ejecución o no ejecución de una orden de cualquier índole, así como otras comunicaciones, deberán ser informadas por el Cliente al Banco tras la recepción del aviso correspondiente, a más tardar dentro del plazo fijado por el Banco o bien, en ausencia de un plazo establecido expresamente, en el plazo de 30 días. En caso de no recibirse los documentos o comunicaciones esperadas o (por ejemplo, extractos de cuenta o depósito, extractos bursátiles), el Cliente estará obligado a informar al Banco de inmediato. El daño resultante de un reclamo tardío es responsabilidad del Cliente.
Los extractos de cuenta del Banco se considerarán aprobados, salvo que fueren objetados dentro de un mes.
6. Comunicaciones del Banco
El Cliente está obligado a mantener actualizada la información facilitada al Banco, como, por ejemplo, nombre, domicilio, email, número de teléfono, número de fax, etc. Se considera que las comunicaciones del Banco han sido enviadas al Cliente una vez enviadas a una de las direcciones o de los puntos de contacto (domicilio, e-banking, email, número de teléfono, número de fax, etc.) indicados por el Cliente. El Banco no asume responsabilidad alguna por las consecuencias y posibles daños que pudieran derivarse de las comunicaciones enviadas al Cliente.
7. Incapacidad civil
El Cliente asume la responsabilidad por los daños causados por su incapacidad civil, de los apoderados o de terceros, a menos que su incapacidad y/o la de los apoderados o de terceros haya sido comunicada por escrito al Banco.
8. Errores de transmisión
Cualquier daño (incluyendo, pero sin limitar, pérdidas, demoras, malentendidos, alteraciones o dobles envíos, etc.) causado por el uso de una modalidad de comunicación acordada con el Cliente (correo, email, llamada telefónica, fax, e- banking, etc.), corren a cargo del Cliente, salvo que medie culpa grave atribuible al Banco.
9. Continuidad de la actividad
El Banco toma las medidas adecuadas para garantizar la continuidad de la actividad. No obstante, pueden sobrevenir suspensiones temporales de la actividad por motivos técnicos (p. ej., informáticos) u organizativos, internos o externos al Banco (p. ej., cortes de electricidad).
El Cliente exime al Banco de cualquier responsabilidad por daños y perjuicios debidos a dichas suspensiones.
Las operaciones del Banco también pueden suspenderse durante un periodo de tiempo más largo debido a situaciones imprevisibles (por ejemplo, pandemias o incendios) derivadas de fuerza mayor. El Banco dispone de soluciones alternativas para asegurar la continuidad de la actividad. No obstante, su aplicación puede depender de múltiples factores que escapan al control del Banco. El Cliente exime al Banco de toda responsabilidad por daños y perjuicios debidos a dichas suspensiones.
Las operaciones del Banco también pueden verse limitadas por situaciones similares que afecten a bancos corresponsales, corredores, bolsas, proveedores de servicios, etc. El Cliente exime al Banco de toda responsabilidad por los daños debidos a dichas suspensiones.
10. Ejecución de órdenes
10.1 En general
Si el Cliente emite varias órdenes cuyo importe total supera su saldo disponible o el crédito que se le concedió, el Banco decidirá según su propio criterio cuáles órdenes se deberán ejecutar total o parcialmente, con independencia de la fecha u orden cronológico en que el Banco las haya recibido.
El Banco podrá, según su criterio, aplazar la ejecución de las órdenes emitidas por teléfono, telefax, e-banking o email hasta recibir una confirmación por escrito.
En caso de ejecución errónea, tardía o no ejecución de las órdenes, el Banco sólo será responsable de la pérdida de intereses. En caso de órdenes urgentes o que puedan suponer un perjuicio más allá de la mera pérdida de intereses, el Cliente deberá informar sin demora al Banco de esta circunstancia y de las posibles consecuencias de daño.
El Cliente reconoce que la ejecución de una transferencia bancaria o de una suscripción/redención o una orden de bolsa de valores puede ser bloqueada por el banco corresponsal, el corredor o el emisor por motivos de cumplimiento normativo o por otras razones. El Cliente exime al Banco de toda responsabilidad a este respecto. Corresponde asimismo al Cliente dar cualquier instrucción diferente y/o proporcionar al Banco las aclaraciones necesarias para la ejecución de la operación. Los costos adicionales corren a cargo del Cliente.
El Cliente también acuerda que el Banco puede retrasar la ejecución de las órdenes por motivos de verificación del cumplimiento normativo (por ejemplo, relativos al destinatario). El Cliente se compromete a colaborar con el Banco y lo exime de toda responsabilidad por cualquier retraso o negativa a ejecutar órdenes. Lo anterior también se aplica a transferencias bancarias entrantes.
10.2 Alcance del servicio de ejecución de órdenes de clientes sin mandato
El Cliente queda informado y acepta que el Banco, en ausencia de un mandato específico de gestión patrimonial y/o de asesoramiento de inversiones, ejecutará las operaciones de inversión y desinversión exclusivamente en base al servicio financiero de ejecución de órdenes (“execution only”).
En este contexto, (ausencia de mandato), si el Banco facilita información (análisis financieros u otros) o en caso de intercambio de opiniones entre el Cliente y el Banco sobre mercados o valores individuales, el Cliente reconoce y acepta que dicha información no representa en caso alguno una recomendación de inversión ni asesoramiento conforme a lo dispuesto en la legislación.
Teniendo en cuenta lo anterior, el Cliente también reconoce que, en el marco de la mera ejecución de órdenes, el Banco no proporciona tipo alguno de asesoramiento de inversión. En ausencia de un mandato de gestión patrimonial y/o de asesoramiento de inversiones, el Banco no está obligado a tomar decisión alguna sobre los Activos ni a tomar iniciativa, por lo tanto, el Banco no realizará transacción alguna sin instrucciones por parte del Cliente o de la persona designada por él.
El Banco no realizará seguimiento de las inversiones realizadas por el Cliente, ni verificará la idoneidad o adecuación de dichas inversiones. Por consiguiente, en el marco del servicio de mera ejecución de órdenes (i) el Cliente adoptará autónomamente y bajo su plena responsabilidad las decisiones de inversión y desinversión y (ii) se entiende que el Cliente cuenta con los conocimientos y la experiencia necesarios en materia financiera.
El Cliente confirma haber leído el folleto “Riesgos de las operaciones con instrumentos financieros” (Risks Involved in Trading Financial Instruments) publicado por la Asociación Suiza de Banqueros (SBA), que puede descargarse gratuitamente en xxx.xxxxxxxxxxxx.xx, así como haber entendido su contenido, pues tiene familiaridad con las operaciones descritas y por tanto exime al Banco de cualquier tipo de obligación de proporcionar información adicional. Además, el Cliente es consciente que los resultados positivos conseguidos en el pasado por un producto no garantizan rendimientos iguales o similares en el futuro. En caso de estar disponible, el Banco entregará al Cliente un prospecto informativo relacionado con el instrumento de inversión. El Cliente tiene la posibilidad de renunciar de antemano a la entrega de la documentación mediante solicitud escrita dirigida al Xxxxx.
El Banco no asume responsabilidad alguna por sus operaciones excepto en casos de dolo y culpa grave. El Banco no responde por la documentación informativa de terceros entregada al Cliente. El Banco no asume responsabilidad del eventual resultado negativo de inversiones realizadas por el Cliente. El Cliente reconoce que el Banco no realiza tipo alguno de asesoramiento en asuntos de inversiones, ni en asuntos tributarios o legales.
Art. 10.a Servicio de asesoramiento puntual para operaciones específicas sin tener en cuenta toda la cartera del cliente (Asesoramiento transaccional / Transactional Advisory)
10.a.1 Ejecución del mandato
El Banco, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Federal de Servicios Financieros (LSerFi), tal y como se establece en este artículo, puede proporcionar asesoramiento de inversión puntual sin tener en cuenta la cartera del Cliente en su totalidad (Asesoramiento transaccional). El servicio de Asesoramiento transaccional se puede realizar de cualquier forma permitida en el derecho civil. En este contexto, el Banco podrá proponer al Cliente oportunidades de inversión por iniciativa propia pero sin estar obligado a ello.
En caso de que el Banco proporcione asesoramiento puntual de inversión según el modelo de Asesoramiento transaccional, el Cliente reconoce y acepta que el Banco no tiene obligación de supervisar ni hacer un seguimiento de la evolución o rentabilidad de la inversión propuesta y que no se pondrá en contacto con el Cliente en relación con la misma.
El mandato de Asesoramiento transaccional se referirá únicamente a la cuenta en relación con la cual se haya activado el mandato.
10.a.2 Objeto del servicio
De conformidad con la Ley Federal de Servicios Financieros (LSerFi), el Asesoramiento transaccional se referirá únicamente a oportunidades de inversión específicas, sin que el Banco tenga que tener en cuenta la totalidad de la cartera. El Banco sólo estará obligado a verificar la experiencia y los conocimientos del Cliente (a través del Perfil del Cliente) relativos a las categorías de instrumentos financieros y, por lo tanto, a recomendar sólo aquellos instrumentos financieros respecto de los que el Cliente tenga los conocimientos y la experiencia necesarios. El Cliente reconoce y acepta que el Banco le proporcionará asesoramiento sobre la compra o la venta únicamente en relación con instrumentos financieros seguidos por sus analistas.
Al no tenerse en cuenta toda la cartera, no corresponderá al Banco tener presente la diversificación de las inversiones en el momento de dar la recomendación.
Las órdenes impartidas por el Cliente por iniciativa propia, sin asesoramiento previo, y las correspondientes inversiones/desinversiones, no se incluirán en el mandato de Asesoramiento transaccional, incluso si se ejecutaran en la cuenta objeto del mandato.
10.a.3 Duración
La duración del servicio de Asesoramiento transaccional puntual es indefinida. Las partes pueden rescindir el servicio por escrito en cualquier momento.
10.a.4 Remuneración
La actividad de Asesoramiento transaccional se remunerará de acuerdo con las tarifas del Banco.
10.a.5 Responsabilidad
El Banco no asumirá responsabilidad alguna por el resultado, de acuerdo con la naturaleza del mandato de Asesoramiento transaccional. Asimismo, la responsabilidad del Banco se limitará a situaciones en las que concurran dolo o culpa grave.
Finalmente, se advierte al Cliente que el asesoramiento de inversiones puntual proporcionado por el Banco, de conformidad con el presente mandato de Asesoramiento transaccional, sólo tendrá validez en el momento de su comunicación al Cliente. Si el Cliente comunicara la orden de inversión al Banco con retraso, ésta no se considerará una implementación de la recomendación proporcionada por el Banco, sino una simple emisión de orden por iniciativa exclusiva del Cliente (“execution only”).
11. Registro
Por razones de seguridad y verificación de instrucciones u otras comunicaciones recibidas del Cliente o de terceros, el Banco está autorizado (si bien, no está obligado) a grabar todas las conversaciones y comunicaciones, cualquiera que sea la forma en que se produzcan (teléfono, video, e-banking, app, etc.) entre los funcionarios del Banco y el Cliente o terceros. Por motivos de seguridad, el Banco también está autorizado a filmar áreas a las que puedan acceder los Clientes, así como las vídeo-conferencias. En caso de litigio, el Cliente acepta que el Banco se reserva el derecho a utilizar dichas grabaciones con carácter de medio de prueba.
12. Derecho prendario y de compensación
El Banco tiene derecho prendario sobre todos los valores que tenga en depósito por cuenta del Cliente en la propia entidad o en otras y, cuando se trate de activos, tiene derecho de compensación por todos sus créditos, independientemente del vencimiento o la moneda, tanto por los créditos o créditos hipotecarios concedidos sobre garantías especiales, como por los concedidos en blanco, o los créditos presentes o futuros.
Cuando el Cliente incurra en atrasos con respecto a sus obligaciones de prestaciones/pago, el Banco se reserva la posibilidad de elegir entre la ejecución forzosa o libre de prendas. El Cliente, como contrapartida de todos sus compromisos presentes y futuros de cualquier tipo contraídos con el Banco, cede a este último, como prenda, todos sus créditos relacionados con las operaciones realizadas a través del Banco.
13. Cuentas corrientes (en francos suizos o en moneda extranjera), intereses, gastos e impuestos
En la cuenta se registrarán todos los movimientos relacionados con el Cliente. Los cargos y abonos de capital, intereses, comisiones, gastos e impuestos acordados o de uso corriente se producirán, a elección del Banco, de forma trimestral, semestral o anual.
El Banco puede cobrar una comisión, según las tarifas vigentes, en las cuentas cuyo saldo sea inferior al saldo mínimo. El Banco se reserva el derecho de modificar en cualquier momento sus tasas de interés y de comisiones, sobre todo con arreglo a la situación xxx xxxxxxx, modificando sus tarifas y informando al Cliente por los medios que considere adecuados. Las modificaciones de las tarifas se realizarán de acuerdo con el procedimiento establecido para las modificaciones de las Condiciones Generales.
Cualquier impuesto o tasa que sea aplicable a las relaciones comerciales del Cliente en virtud de la legislación suiza, tratados internacionales o acuerdos con entidades extranjeras (p. ej., retención en la fuente en virtud de la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas en el Extranjero de los Estados Unidos - FATCA, por sus siglas en inglés), así como los gastos correspondientes, estarán a cargo del Cliente y el Cliente da su consentimiento para que los mismos sean debitados directamente de su cuenta.
El Cliente reconoce además que cualquier impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos aplicables se determinarán por separado, además de los precios acordados en las tarifas mencionadas anteriormente.
Las transferencias recibidas en moneda extranjera se abonarán en francos suizos al tipo de cambio del día en el que el monto que se debe acreditar en el Banco llegue al mismo, a menos que el Cliente haya dado instrucciones en contrario o haya abierto una cuenta en la moneda correspondiente. Si el Cliente solo posee cuentas en moneda extranjera, el importe se acreditará en una de estas monedas, a elección del Banco. Los activos del Cliente en divisas se invertirán a nombre del Banco, pero por cuenta y riesgo del Cliente, en la zona monetaria en cuestión o fuera de esta. En particular, el Cliente asume el riesgo de restricciones legales o administrativas, así como los impuestos y gravámenes pagados en todos los países interesados. Sin perjuicio de las posibles restricciones legales o reglamentarias. El Cliente puede disponer de sus activos en divisas en forma de ventas, transferencias, emisiones o cobros de cheques; no podrá disponer de ellos de otros modos sin obtener la aceptación del Banco. Los retiros y los depósitos en efectivo en la moneda de la cuenta pueden estar sujetos al pago de una comisión.
14. Facultad del Banco para limitar las operaciones de efectivo
El Banco se reserva la facultad de limitar las operaciones en efectivo, por ejemplo, no dando cumplimiento a solicitudes de depósitos y/o retiros de efectivo.
15. Relaciones comerciales con terceros
El Cliente reconoce y acepta que el Banco y/o las sociedades que son parte del Grupo al cual pertenece el Banco (para un listado detallado, véase xxxxx://xxx.xxx. ch/es/gruppo-pkb.html, en adelante, “Sociedades del Grupo”), en el marco de su actividad general, puedan mantener relaciones comerciales con terceros, así como, en lo que concierne a ciertos instrumentos financieros, pueden desempeñar la función de gestor y/o distribuidor, lo que puede derivar en situaciones de conflicto de intereses.
El Cliente reconoce y acepta que el Banco recibe de / paga a terceros o Sociedades del Grupo compensaciones u otras prestaciones pecuniarias y no pecuniarias (en adelante “las compensaciones”) en forma de comisiones, honorarios, descuentos u otras ventajas patrimoniales y no patrimoniales (como por ejemplo la entrega de análisis financieros y xx xxxxxxx o la concesión del acceso a una plataforma), en relación directa o indirecta con el servicio financiero proporcionado por el Banco por cuenta del Cliente.
Dichas compensaciones se calculan generalmente como un porcentaje del volumen total de las inversiones en un instrumento financiero o en función del número de operaciones realizadas. La cuantía de las compensaciones puede variar en función del instrumento de inversión y de su oferente; además, pueden calcularse en forma de pagos periódicos, de una remuneración basada en el precio de emisión o de un descuento sobre el precio de emisión. No es posible determinar de antemano la cuantía de las eventuales compensaciones recibidas de terceros, por lo que a continuación se enumeran los valores máximos dentro de los que pueden encuadrarse dichas compensaciones. El Banco informará por adelantado al Cliente en caso de que se produzcan excepciones a estos rangos. El monto anual de las eventuales compensaciones a favor del Banco: (calculadas como un % de los activos invertidos sobre una base anual) varía según el tipo de producto y es aproximadamente el siguiente:
- Fondos monetarios: hasta 0,30%
- Fondos de bonos: hasta 1%
- Fondos de acciones: hasta 1,50%
- Fondos hedge: hasta 1,50%
- Otros fondos y productos estructurados: hasta 2%
Habiendo tomado nota de la información anterior sobre el tipo y la cuantía de las compensaciones por parte de terceros y/o de Sociedades del Grupo, el Cliente renuncia irrevocablemente a eventuales pretensiones sobre las compensaciones percibidas por el Banco, hasta un monto máximo de las compensaciones anuales eventualmente percibidas por el Banco igual al 1,5% del total de los Activos. El Cliente reconoce y acepta, además, que el Banco podrá reconocer compensaciones a favor de terceros (por ejemplo, servicios de introducción). El Banco está a disposición del Cliente para facilitarle cualquier información en relación con las compensaciones eventualmente percibidas y/o pagadas.
16. Letras de cambio, cheques y títulos similares
El Banco está autorizado a cargar en la cuenta del Cliente letras de cambio descontadas o cobradas a menos que hayan sido de buen valor. En relación con las letras de cambio, cheques y otros títulos similares no pagados, el Banco puede hacer valer su derecho de indemnización cargándolos a la cuenta corriente sin tener en consideración la situación actual de la cuenta. Asimismo, hasta la extinción del saldo deudor, el Banco posee el derecho de cobrar a los deudores comprometidos en virtud del título en cuestión el importe total de la letra de cambio, cheque u otro título similar, incluidas las accesorias. El Banco no podrá designarse, sin su expreso consentimiento, como destinatario o consignatario de mercancías.
17. Disposiciones legales, normativas y fiscales
El Cliente es responsable del cumplimiento de las obligaciones legales, normativas y fiscales que le sean aplicables, incluyendo la obligación de declaración fiscal.
En relación con las obligaciones fiscales, el Cliente puede consultar los países que se han adherido al programa de intercambio automático de información en el sitio de Internet del Departamento Federal de Finanzas, al que se hace referencia.
18. Activos inactivos
El Cliente declara haber sido informado de la oportunidad de tomar medidas adecuadas (por ejemplo, designación de un apoderado) para evitar que la cuenta se considere inactiva y que, una vez vencido el plazo legal, los fondos de la cuenta se atribuyan a la Confederación Suiza. Asimismo, el Cliente queda informado y acepta que el Banco podría verse obligado a realizar búsquedas para restablecer los contactos de los activos inactivos; podrán cargarse eventuales costos adicionales ocasionados por dichas búsquedas, el tratamiento y el seguimiento especial de los activos inactivos sin contacto con la relación bancaria en cuestión. En caso de resultado negativo de la búsqueda, el Banco estará además obligado a notificar a la correspondiente Oficina Central de Reclamos los activos inactivos en custodia.
19 Información de riesgo
El Cliente declara haber sido informado sobre los riesgos de los instrumentos financieros y haber leído el folleto correspondiente publicado por la Asociación Suiza de Banqueros (SBA), que puede descargarse gratuitamente en www. xxxxxxxxxxxx.xx.
20. Revocación de la relación comercial
El Banco se reserva la facultad de revocar, en cualquier momento y según su libre valoración, la relación comercial existente y, en particular, de cancelar los créditos concedidos y exigir su reembolso inmediato, sin nuevo aviso. Se reservan los acuerdos particulares. Si el Cliente, incluso luego de una posible extensión establecida por el Banco, no notifica al Banco sobre el destino de la transferencia de los activos y bienes depositados en el Banco, este último tiene el derecho, con efecto liberatorio, de entregar físicamente y/o liquidar los activos y enviar los fondos mediante un cheque al Cliente en una moneda determinada por el Banco a la última dirección postal conocida del Cliente.
El Cliente puede revocar la relación comercial en cualquier momento, sujeto a indicaciones específicas para determinadas relaciones, mediante documento escrito. En caso de incapacidad o fallecimiento del Cliente, la relación no se extingue, sino que continúa con los representantes legales, o sus herederos.
21. Equiparación xxx xxxxxx con un día festivo
En todas las relaciones comerciales con el Banco, el sábado equivale a un día festivo oficial.
22. Secreto bancario y protección de datos
El Banco está sujeto a un deber de confidencialidad (“secreto bancario”) en relación con los datos relativos a la relación comercial con el Cliente (“datos del Cliente”). El término “datos del Cliente” incluye, por ejemplo, todos los datos personales (apellidos, nombre, dirección, nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento, número de cuenta, etc.), la información sobre las cuentas (extractos de operaciones realizadas, balances, etc.) y de Conozca a su cliente - KYC (origen de los fondos, objeto de la relación, documentación acreditativa de las operaciones realizadas, etc.) relativa tanto al Cliente como a otras personas vinculadas a la relación (derechohabientes económicos, titular del control, apoderados, ordenantes/ beneficiarios de operaciones, etc.).
El Cliente queda informado de que el secreto bancario no es absoluto y que el Banco, en virtud de otras disposiciones legales o reglamentarias, puede verse obligado a transmitir los datos del Cliente a terceros, ya sean suizos o extranjeros (bancos/operadores que intervienen en los procesos de pago, bancos corresponsales, bancos custodios y sub depositarios, corredores, bolsas, registros, administradores de sistemas, autoridades, emisores, etc.). Esto se aplica, por ejemplo, a transacciones o servicios con un componente extranjero (por ejemplo, pagos, negociación y custodia de valores, operaciones con derivados y en moneda extranjera), respecto de los cuales, en virtud de la legislación extranjera, la autorregulación, los usos xxx xxxxxxx o de las condiciones impuestas por emisores, prestatarios de servicios y otras partes designadas por el Banco para llevar a cabo dichas transacciones y servicios, el Banco debe revelar los datos del Cliente a terceros, ya sean suizos o extranjeros (bancos/operadores que intervienen en procesos de pago, bancos corresponsales, bancos custodios y sub depositarios, corredores, bolsas, registros, administradores de sistemas, autoridades, emisores, etc.). El Banco también puede verse obligado a transmitir los datos del Cliente a las autoridades suizas o extranjeras (administrativas, penales, fiscales, etc.). El Cliente autoriza al Banco a transmitir dicha información (“datos de Cliente”), eximiéndolo de respetar el secreto bancario. El Cliente entiende y acepta que los destinatarios de los datos del Cliente podrían no estar sujetos ni al secreto bancario suizo ni a la legislación suiza de protección de datos y que el Banco no tiene control sobre el uso que hagan de los datos. La exención xxx xxxxxxx bancario también se aplica si el Banco actúa en calidad de fiduciario. El Aviso de Privacidad de Datos del Banco contiene información detallada sobre la recopilación de datos personales y de su tratamiento por parte del Banco, así como de los derechos y obligaciones de los Clientes. El Banco publica el Aviso de Privacidad de Datos y todas las respectivas actualizaciones en su sitio web: xxxxx://xxx.xxx.xx/xx/xxxxx.
El Cliente también libera al Banco de la obligación xx xxxxxxx bancario y renuncia al secreto bancario, si esto fuera necesario para la protección de los intereses legítimos del Banco, en particular:
- en el caso de que el Cliente inicie o amenace con iniciar acciones judiciales, denuncias u otras notificaciones a las autoridades, dentro o fuera del país, contra el Banco (incluido en calidad xx xxxxxxx);
- para asegurar o exigir el cumplimiento de los derechos del Banco frente al Cliente y la ejecución de garantías del Cliente o de terceros (siempre que se hayan constituido garantías de terceros para los derechos hacia el Cliente) en Suiza o en el extranjero;
- para el cobro de los créditos del Banco frente al Cliente en Suiza o en el extranjero;
- en caso de reclamos presentados por el Cliente al Banco públicamente; - o a través de los medios de comunicación o ante una autoridad suiza o extranjera.
Quedan reservadas las obligaciones de información legal y/o de supervisión del Banco. El Cliente Titular autoriza al Banco a realizar cualquier comunicación, intercambio y/o tratamiento de información o documentos, según lo dispuesto anteriormente y renuncia a toda y cualquier reclamación contra el Banco. Asimismo, el Cliente queda informado de que el consentimiento a realizar la comunicación sólo podrá ser revocado por escrito, surtiendo efecto a partir de la notificación de dicha revocatoria y no se extinguirá por la terminación de la relación contractual con el Banco, el fallecimiento, la declaración de desaparición, la pérdida del ejercicio de los derechos civiles o la quiebra de una de las partes.
Por último, el Cliente se compromete a informar a cualquier tercero involucrado en la relación bancaria (como, por ejemplo, beneficiarios económicos, titular de control, beneficiario, apoderado y representante autorizado, etc.) de las disposiciones del presente capítulo y -cuando lo exija la legislación aplicable- a obtener su consentimiento válido.
23 Ley aplicable y jurisdicción
Toda relación jurídica entre el Cliente y el Banco está sujeta al derecho suizo, con exclusión de las normas de conflicto del derecho internacional privado. El lugar de cumplimiento y jurisdicción exclusivo para todo tipo de procedimientos será Lugano (Suiza) o el domicilio suizo de la oficina bancaria con la que existe la relación contractual.
No obstante, el Banco se reserva el derecho de emprender acciones contra el Cliente ante el tribunal competente de su domicilio o ante cualquier otro tribunal competente.
Quedan reservados los foros jurídicos coercitivos.
24. Reserva de disposiciones particulares
Además de estas condiciones generales, ciertas categorías de operaciones se rigen por reglamentos especiales.
25. Externalización de actividades y servicios
El Banco podrá subcontratar ámbitos de actividades y servicios a terceros, tanto en Suiza como en el extranjero. Esto incluye, por ejemplo, la gestión de valores y otros instrumentos financieros, el procesamiento de pagos, el almacenamiento de datos, los servicios informáticos (procesamiento de información y datos), la gestión de riesgos, la función cumplimiento normativo, la gestión de datos principales y la contabilidad (control y contabilidad financiera), la actividad de identificación de Clientes y otras actividades de back y middle office que pueden subcontratarse total o parcialmente. En el contexto de la subcontratación, puede suceder que los datos deban transmitirse a terceros proveedores de servicios ajenos al Banco y/o Sociedades del Grupo y que los proveedores de servicios, por su parte y previo consentimiento del Banco, involucren a otros proveedores de servicios. Todos los proveedores de servicios tienen el deber de confidencialidad. Si un proveedor de servicios tiene su sede en el extranjero, el Banco transmite solo aquellos datos que no permiten de ninguna manera rastrear la identidad del Cliente. En caso contrario, el Banco informará al Cliente con antelación; pueden encontrarse más detalles en el Aviso de Privacidad de Datos del Banco publicado en el sitio web del Banco: xxxxx://xxx.xxx.xx/xx/xxxxx.
26. Modificación de las Condiciones Generales
El Banco puede modificar en cualquier momento estas Condiciones Generales. La modificación también puede realizarse mediante la publicación en el sitio web del Banco: xxxxx://xxx.xxx.xx/xx/xxxxx.
El Cliente será informado de tales modificaciones con antelación, por escrito, o por cualquier otro medio idóneo. En ausencia de una objeción por escrito por parte del Cliente en el plazo de 30 días, tal y como se indica en la respectiva notificación, los cambios notificados se considerarán aprobados. La versión actual puede consultarse en el sitio web del Banco.
Reglamento de Depósito
El presente reglamento regula la custodia y administración de valores y objetos ("valores") y es complementario a las Condiciones Generales.
1. Valores de depósito
El Banco toma en depósito valores titulizados o no titulizados (incluyendo valores, valores desmaterializados, y efectos contables), metales preciosos y otros valores y objetos de valor adecuados, que contabiliza y administra en un depósito abierto. Los depósitos cerrados son objeto de una regulación separada. En el caso de entrega física, el Banco está autorizado a verificar o hacer verificar por un tercero en Suiza o en el extranjero la autenticidad de los valores en depósito, a cargo del Cliente. El Banco podrá negarse a aceptar la entrega de los valores sin tener que motivar su decisión.
2. Custodia
El Banco se compromete a custodiar en lugar seguro los valores en depósito del Cliente con la habitual diligencia comercial. El Cliente está de acuerdo con que sus valores sean custodiados por el Banco en un depósito colectivo propio o que sean dados en custodia a una central para el depósito colectivo. Se exceptúan los valores en depósito que, debido a su naturaleza o por otros motivos, se deben custodiar por separado.
El Banco podrá registrar los valores a su nombre o a nombre de un tercero, pero por cuenta y riesgo del Cliente, si el registro por parte del Cliente fuera inusual o no factible. En caso de registro de los valores nominales a nombre del Cliente, este último acepta que su nombre sea divulgado al depositario tercero. A menos que exista un acuerdo que estipule lo contrario, el Banco cederá la custodia y gestión, a su nombre, pero por cuenta y riesgo del Cliente, de los títulos depositados en el extranjero a un banco extranjero o entidad reconocida por los círculos bancarios, que se ocupará de la custodia de los títulos. El Cliente reconoce y acepta que el depositario extranjero podría no estar sujeto a una adecuada supervisión. Al Cliente le corresponde un derecho de copropiedad sobre el conjunto del depósito colectivo en Suiza proporcional a los valores que haya depositado.
Si los valores se depositan en el extranjero, se someterán a las leyes y usos del lugar de custodia. El Banco continúa administrando solo los derechos.
Si los títulos custodiados en un depósito colectivo son objeto de un sorteo, el Banco distribuirá los títulos resultantes del sorteo entre los depositantes, aplicando un método que garantice a todos los beneficiarios el mismo porcentaje.
En caso de pérdida de los valores por parte del depositario o quiebra del mismo, el Cliente asume las consecuencias de la pérdida. El Banco es únicamente responsable de elegir al depositario con la debida diligencia.
3. Duración del depósito y devolución de los valores
La duración del depósito es indeterminada y las relaciones jurídicas no se extinguen en caso de fallecimiento, incapacidad civil o quiebra del Cliente.
Sujeto a los términos de cancelación, a las disposiciones xx xxx, a los estatutos de los organismos emisores, así como a los derechos de prenda, retención y otros derechos del Banco, el Cliente podrá exigir en cualquier momento la devolución o la puesta en disponibilidad del depósito. En este sentido, se deberán respetar los plazos de entrega vigentes y los plazos habituales de devolución. A su vez, el Banco podrá requerir al Cliente que retire el depósito en cualquier momento. La devolución se realiza transfiriendo los valores a una entidad tercera. El Banco podrá rechazar la entrega física de los valores.
El Cliente reconoce y acepta que ciertos valores pueden no ser transferibles. El Banco solo se compromete a hacer todo lo posible para organizar la transferencia. El Cliente también reconoce y acepta que, en caso de que ciertos valores pierdan su valor por completo, el Banco tiene derecho a cancelar la posición transfiriendo el título sin valor a su favor.
4. Recibos de depósito
Cuando el Cliente lo solicite, el Banco le entregará recibos de depósito y con la lista exacta de los valores recibidos en custodia. Tales recibos no se pueden endosar ni pignorar. La devolución de los valores depositados se producirá contra recibo firmado.
5. Comisión por administración de títulos
La comisión por administración de títulos, que comprende, entre otros, los derechos de custodia, se calculará y cobrará trimestralmente según la tarifa en vigor. El Banco se reserva la facultad de modificar en cualquier momento la tarifa. Las prestaciones y costos extraordinarios, no incluidos en la comisión de administración de títulos, se podrán cobrar por separado.
6. Administración
A partir del día de la constitución del depósito, el Banco procederá, sin orden expresa del Cliente y sin asumir por ello ninguna responsabilidad, de las tareas de administración habituales como, por ejemplo, cobro de dividendos e intereses, así como el cobro del capital reembolsable, el seguimiento de las extracciones, las cancelaciones, las conversiones y los derechos de suscripción, etc.
Salvo acuerdo en contrario, es responsabilidad del Cliente tomar todas las medidas necesarias para la protección de los derechos inherentes a los valores en depósito, tales como, en particular, la comunicación de instrucciones para realizar las conversiones, el ejercicio o la compraventa de derechos de opciones y el ejercicio de derechos de conversión.
Si el Banco no recibe instrucciones del Cliente a tiempo, el Banco tiene el derecho, pero no la obligación, de actuar de acuerdo a su propio juicio libremente respetando el interés del Cliente.
7. Extracto de depósito
Cada año, el Banco enviará al Cliente un extracto del depósito para su verificación. Las valoraciones del depósito se basan en las cotizaciones de las fuentes habituales de información bancaria. El Banco no asume ninguna garantía sobre la exactitud de los datos y la exactitud de la valoración o de otros datos relativos a los valores reportados. Los extractos se consideran aprobados si, dentro del plazo de un mes a partir del envío, no llegara al Banco ninguna reclamación por escrito.
8. Valoración
El Banco evalúa los valores sobre la base de precios xx xxxxxxx y NAV proporcionados por el emisor o su representante. El Banco no asume ninguna responsabilidad derivada de la veracidad de los datos facilitados por el mercado, por el emisor o por terceros. En ausencia de datos actualizados, el Banco tiene la opción de evaluar la posición según el precio histórico de adquisición, el último valor disponible en su poder o de restablecer la posición.
9. Órdenes bursátiles
Las órdenes bursátiles se ejecutarán por cuenta y riesgo del Cliente. A su entera discreción, el Banco podrá:
a) denegar la ejecución de órdenes de venta antes de que se hayan recibido los títulos correspondientes;
b) ejecutar órdenes de compra únicamente dentro del límite del saldo disponible en la cuenta corriente del Cliente en el Banco;
c) xxxxxxx, en situaciones específicas, la ejecución de órdenes que no se transmitan por escrito;
d) ejecutar órdenes dadas por fax, teléfono, email o e-banking, solo después de una confirmación por escrito;
e) recomprar, a cargo del Cliente, los títulos objeto de una orden de venta que sean irregulares o que no se hayan entregado a tiempo;
f) ejecutar órdenes al descubierto;
g) considerar como nueva orden todas las instrucciones que no se especifiquen como la confirmación o la modificación de una orden existente.
Las órdenes bursátiles se someterán a las reglas y a los reglamentos de la bolsa del país en el que se ejecuten.
El Cliente también toma nota de que el Banco, en caso de duda sobre la licitud de la orden (Insider Trading, manipulación xxx xxxxxxx, superación de los umbrales de participación no anunciada, etc.), está obligado a suspender la ejecución hasta que se aclare la situación.
10. Contabilización
Las transacciones efectuadas por cuenta del Cliente (capital, ingresos, impuestos, gastos, etc.) se contabilizarán, salvo que existan otras instrucciones, en su cuenta corriente de acuerdo con las indicaciones contables recibidas. En la cuenta se ingresarán los rendimientos de los títulos depositados, siempre que sea posible la conversión a la moneda de la cuenta.
11. Seguro de transporte
Los valores en depósito son transportados y enviados por cuenta y riesgo del Cliente, y los gastos de transferencia corren a su cargo. A menos que el Cliente ordene lo contrario, el Banco contratará, a cargo del Cliente, el seguro para el transporte y realizará la declaración de valor según su propia valoración.
12. Ejercicio del derecho de voto
El ejercicio de los derechos de voto vinculados a las acciones corresponderá en exclusiva al Cliente. El Cliente instruye al Banco, que, no obstante, no está obligado a participar en las juntas de accionistas y, por tanto, a ejercer el derecho de voto. En ausencia de instrucciones, el Banco podrá, sin estar obligado a ello, votar en el sentido de las propuestas que emita el consejo de administración de la sociedad.
13. Anuncio de participaciones
El Cliente es responsable de notificar a las autoridades competentes en caso de que se superen los umbrales de retención.
14. Obligaciones de información, fiscales y tributarias
El Cliente es el único responsable del cumplimiento de sus obligaciones de comunicación, tributarias y contributivas frente a las autoridades, las entidades fiscales, las empresas y las bolsas de valores en relación con la tenencia de valores en depósito. El Banco no es responsable de ninguna obligación de comunicación o aviso al Cliente.
El Banco, como consecuencia de los acuerdos firmados por Suiza con otros Estados u organizaciones podrá retener y pagar a la autoridad correspondiente los impuestos que le correspondan.
15. Ley aplicable y jurisdicción
Toda relación jurídica entre el Cliente y el Banco está sujeta al derecho suizo. El lugar de cumplimiento y jurisdicción exclusivo para todo tipo de procedimientos será Lugano (Suiza) o el domicilio suizo de la oficina bancaria con la que existe la relación contractual.
No obstante, el Banco se reserva el derecho de emprender acciones contra el Cliente ante el tribunal competente de su domicilio o ante cualquier otro tribunal competente.
Quedan reservados los foros jurídicos coercitivos.
16. Modificación del reglamento
El Banco se reserva el derecho de modificar el presente Reglamento en cualquier momento con efecto inmediato. Las modificaciones también pueden realizarse mediante la publicación en el sitio web: xxxxx://xxx.xxx.xx/xx/xxxxx. El Cliente será informado de dichas modificaciones con antelacion por escrito o por cualquier otro medio apropiado (véase el articulo 6, de las Condiciones Generales). La versión actual está disponible en el sitio web del Banco: xxxxx://xxx.xxx.xx/xx/xxxxx.
Reglamento para cuentas en metales preciosos
El presente reglamento es un complemento de las Condiciones generales del Banco.
1. El titular de una cuenta en metales preciosos tiene derecho a la entrega de la cantidad de metales preciosos registrada por peso (onzas/gramos) o del número de monedas anotadas en dicha cuenta. En las cuentas en metales del Banco el Cliente puede disponer de un crédito para el suministro de una cantidad de metal precioso que corresponde a la cantidad de bienes en su cuenta en metales. El Cliente no posee, sin embargo, ninguna parte de copropiedad del metal precioso.
2. El Cliente puede dirigirse a la sucursal de la cuenta (lugar de cumplimiento) para que le entreguen, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, la cantidad de metales preciosos correspondiente a su saldo en cuenta. En el momento de la entrega material, pasará a ser propietario del metal precioso. Para que el Banco pueda llevar a cabo la entrega cuando sea oportuno, la retirada de una cierta importancia se avisará, como mínimo, con una antelación de 5 días hábiles.
A petición y por cuenta y riesgo del titular de la cuenta, el Banco entregará los metales preciosos también en otro lugar, siempre que sea materialmente posible y se cumpla con las leyes vigentes del lugar de entrega deseado. Si, después de disponer el traslado, por guerras, fuerza mayor u otros motivos similares, el Banco no pudiera satisfacer la solicitud en el lugar previsto y del modo convenido, se reservará el derecho de entregar los metales preciosos, por cuenta y riesgo del Cliente, en el lugar y del modo que considere posibles y más adecuados.
3. Salvo que exista una disposición contraria, la entrega se producirá en barras grandes con pureza mínima, de acuerdo con los usos mercantiles. Las solicitudes de entrega de lingotes de peso inferior a la barra grande habitual se efectuarán con las respectivas unidades menores. En tal caso, se abonará el suplemento de fabricación vigente en el momento de la entrega. La entrega se abonará con cargo a la cuenta en metales preciosos. Cuando quede un saldo remanente a favor o a cargo del titular de la cuenta, se tendrá en cuenta al precio xx xxxxxxx vigente el día de la entrega.
4. Los activos de las cuentas en metales preciosos no devengan intereses. Los adelantos sobre las cuentas en metales preciosos son posibles solamente en el supuesto de una concesión de crédito.
5. Cualquier tipo de impuesto o tasa aplicable a las operaciones realizadas (por ejemplo, en caso de entrega) correrá a cargo del titular de la cuenta.
6. Las cuentas en metales preciosos están sujetas a una comisión con una tarifa aparte. Los gastos postales y de otro tipo corren a cargo del titular de la cuenta.
7. Toda relación jurídica entre el Cliente y el Banco está sujeta al derecho suizo. El lugar de cumplimiento y jurisdicción exclusivo para todo tipo de procedimientos será Lugano (Suiza) o el domicilio suizo de la oficina bancaria con la que existe la relación contractual.
No obstante, el Banco se reserva el derecho de emprender acciones contra el Cliente ante el tribunal competente de su domicilio o ante cualquier otro tribunal competente.
Quedan reservados los foros jurídicos coercitivos.
8. El Banco podrá modificar o revisar este Reglamento en cualquier momento con efecto inmediato. Las modificaciónes también pueden su publicación en el sitio web del Banco: xxxxx://xxx.xxx.xx/xx/xxxxx. El Cliente será informado de dichas modificaciones con antelación por escrito o por cualquier otro medio apropiado (véase el articulo 6 de Notificaciones del Banco en las Condiciones Generales). La versión actual está disponible en el sitio web del Banco: xxxxx://xxx.xxx.xx/xx/ legal.
4376i.5 V10.03
Traducción de la versión italiana. En caso de duda o discrepancia, la versión italiana de las Condiciones Generales, Reglamentos de Depósito y Reglamento para cuentas en metales preciosos prevalecerá.
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