Anexo Contrato Comisión Mercantil Persona Física.
Anexo Contrato Comisión Mercantil Persona Física.
ANEXO AL CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL PARA LA INTERMEDIACIÓN EN LA CONTRATACIÓN DE SEGUROS (EN LO SUCESIVO, EL “CONTRATO”), QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SOCIEDAD DENOMINADA BUPA MÉXICO COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. DE C.V., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ LA “INSTITUCIÓN", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA PERSONA QUE SE IDENTIFICA Y FIRMA AL CALCE DE ESTE DOCUMENTO Y POR LA OTRA , A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ EL "AGENTE":
En alcance de la Cláusula Tercera del Contrato de Comisión Mercantil señalado en el proemio de este documento, las partes acuerdan lo siguiente:
PRIMERA.- COMISIONES A PAGAR POR LA INTERMEDIACIÓN DE PRODUCTOS DE SEGUROS INDIVIDUALES: “La
Institución” pagará al Agente por la contratación y pago xx xxxxxx de los seguros INDIVIDUALES derivada de las Actividades de Intermediación conforme a este Contrato, una comisión equivalente al % ( ) por ciento de las primas netas efectivamente emitidas y pagadas que correspondan a las pólizas de seguros efectivamente intermediadas por su conducto.
El porcentaje a pagar por concepto de comisiones, podrá ser modificado por parte de “La Institución” mediante comunicados que al efecto de tiempo en tiempo publique o informe “La Institución” al Agente con base al tipo de cada operación y la actividad del Agente en la misma, y no serán en caso alguno superiores al máximo previsto en la nota técnica registrada ante la CNSF del producto intermediado.
Asimismo, “La Institución” no tendrá la obligación de pagar comisión alguna al Agente en los siguientes casos: (i) que el presente Contrato sea rescindido por causa imputable al Agente de conformidad con lo dispuesto en este Contrato o en la Legislación Aplicable, (ii) Que el Contratante de la póliza exprese por escrito a las Instituciones que ya no desea la intermediación del Agente o revoque su designación nombrando otro distinto y (iii) si el agente abandona el negocio, para efectos de este contrato, se entenderá como abandono de negocio que el Agente no procure más al Contratante no participando en la renovación de la póliza ni en su conservación.
SEGUNDA.- PRODUCTOS.- El Agente podrá intermediar aquellos productos de seguro que a la fecha de firma del presente anexo “La Institución” ofrezca al público en general y que se encuentren debidamente registrados ante al CNSF.
Ambas partes acuerdan que en el futuro “La Institución” podrá ofrecer productos de seguros que ofrezcan una comisión mercantil distinta a la aquí señalada, situación que se hará constar en la nota técnica correspondiente y en la información que sobre dicho productos “La Institución” dé a conocer al Agente mediante medios impresos o digitales.
TERCERA- COMISIONES A PAGAR POR LA INTERMEDIACIÓN DE SEGUROS COLECTIVOS.
“La Institución” pagará al Agente por la contratación y pago xx xxxxxx de los seguros COLECTIVOS derivada de las Actividades de Intermediación conforme a este Contrato, la comisión que tanto el AGENTE como “La Institución” acuerden en lo particular en cada una de las pólizas a intermediar, lo anterior en el entendido de que en ningún momento la cantidad a pagar por concepto de comisión o gastos de adquisición en su conjunto podrá superar el porcentaje establecido en la nota técnica correspondiente, registrada ante a CNSF.
La comisión mercantil a pagar por la intermediación de este tipo de seguros, quedará documentada en la cotización correspondiente previa a la emisión que para tal efecto generé “La Institución”. La Comisión mercantil propuesta se entenderá aceptada por el AGENTE si esté presenta dicha cotización al proponente del seguro y se lleva a cabo la emisión de la póliza en esos términos.
CUARTA.- PAGO DE LA COMISIÓN MERCANTIL.-. En todos los casos, será pagadera la comisión mercantil siempre que la prima haya sido efectivamente pagada y enterada a “La Institución”, de acuerdo al calendario de pago que para tal efecto haya dado a conocer “La Institución” y previa entrega del recibo fiscal correspondiente que cumpla con los requisitos fiscales que para tal efecto señale la Secretaria de Hacienda y Crédito Público,
No es computable para el cálculo de la prima de seguros, los recargos por financiamiento, impuestos y/u otros conceptos distintos a prima neta.
Leído que fue el presente Anexo por las partes y enterados de su contenido y alcance legal, lo firman por duplicado a los _ días del mes de _ de 20__, en la Ciudad de México, Distrito Federal.
“ LA INSTITUCIÓN” BUPA MÉXICO COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. DE C.V. | EL AGENTE |
Representada por [ _] | NOMBRE: [ ] |