COLONES
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ACUERDO DE ASEGURAMIENTO
Entre nosotros, OCEÁNICA DE SEGUROS, S.A., entidad aseguradora registrada bajo la cédula jurídica número 0-000-000000 y debidamente acreditada por la Superintendencia General de Xxxxxxx, en adelante denominada OCEÁNICA, y quien suscribe la solicitud de seguro, en adelante denominado EL ASEGURADO, acuerdan la expedición de la presente póliza con arreglo a las Condiciones Generales, Particulares y Especiales que más adelante se estipulan, por las disposiciones de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros No. 8653, la Ley Reguladora del Contrato de Seguros No. 8956 y cualquier legislación comercial que le resultare aplicable y con base en las declaraciones hechas por el Asegurado, acordamos en la solicitud que origina este Contrato, la cual es parte integral del mismo.
Es convenido que esta póliza entrará a regir hasta que OCEÁNICA acepte las exposiciones de pérdida del Asegurado y este último hubiere pagado la prima consignada en el recibo oficial dispuesto para tal fin.
Si el contenido de la póliza difiere de la solicitud o propuesta de seguro, prevalecerá la póliza. No obstante, el Asegurado tendrá un plazo de treinta días naturales a partir de la entrega de la póliza para solicitar la rectificación de las cláusulas respectivas. En este caso, las cláusulas sobre las que no se ha solicitado rectificación serán válidas y eficaces desde la fecha de emisión de la póliza. Transcurrido el plazo anterior, caducará el derecho del Asegurado de solicitar la rectificación de la póliza.
OCEÁNICA DE SEGUROS, S.A.
Cédula Jurídica 0-000-000000
Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx
Gerente General
ÍNDICE
ACUERDO DE ASEGURAMIENTO 1 CONDICIONES GENERALES 5 CAPÍTULO I. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS 5 ARTÍCULO 1. GLOSARIO DE TÉRMINOS UTILIZADOS EN LAS CONDICIONES GENERALES 5 CAPÍTULO II. DISPOSICIONES GENERALES. 8
ARTÍCULO 2. DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL. 8 ARTÍCULO 3. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. 8 ARTÍCULO 4. VIGENCIA. 9 ARTÍCULO 5. PERÍODO DE COBERTURA 9 ARTÍCULO 6. PRIMA A PAGAR 9 ARTÍCULO 7. FRACCIONAMIENTO DE LA PRIMA. 9 ARTÍCULO 8. AJUSTES EN LA PRIMA. 10 ARTÍCULO 9. PERÍODO XX XXXXXX. 10 ARTÍCULO 10. MONEDA. 10 ARTÍCULO 11. FORMALIDADES Y ENTREGA. 10 ARTÍCULO 12. TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LA PÓLIZA. 10 ARTÍCULO 13. BONIFICACIÓN POR NO SINIESTRALIDAD. 11 ARTÍCULO 14. SUMA ASEGURADA Y LÍMITE DE RESPONSABILIDAD. 11
CAPÍTULO III. RIESGOS CUBIERTOS 11
ARTÍCULO 15. XXXXXX ASEGURABLES 11 ARTÍCULO 16. COBERTURA A - ROBO, ASALTO O ATRACO (BÁSICA) 12
16.1. Exclusiones de esta Cobertura: 12
16.2. Exoneraciones de responsabilidades bajo esta cobertura 13 COBERTURA COMPLEMENTARIA 14 ARTÍCULO 17. COBERTURA B - PÉRDIDA DE VALORES POR COLISIÓN 14 ARTÍCULO 18. EXCLUSIONES GENERALES 14 ARTÍCULO 19. EXONERACIONES DE RESPONSABILIDADES GENERALES 15 ARTÍCULO 20. DEDUCIBLES 15
ARTÍCULO 21. TRAMITACIÓN DE UN SINIESTRO 15 ARTÍCULO 22. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO. 16 ARTÍCULO 23. CONTROLES CONTABLES MÍNIMOS 17 ARTÍCULO 24. OPCIONES DE INDEMNIZACIÓN 18 ARTÍCULO 25. OBJETOS RECUPERADOS 18 ARTÍCULO 26. CUSTODIA Y TRASPASO DE BIENES INDEMNIZADOS. 18 ARTÍCULO 27. REDUCCIÓN Y REINSTALACIÓN DEL MONTO ASEGURADO POR SINIESTRO. 19 ARTÍCULO 28. BASES PARA LA INDEMNIZACIÓN. 19 ARTÍCULO 29. PRESCRIPCIÓN DE DERECHOS 19
ARTÍCULO 30. MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE SINIESTROS 19 ARTÍCULO 31. SUBROGACIÓN 20 ARTÍCULO 32. INFRASEGURO 20 ARTÍCULO 33. SOBRESEGURO 20 ARTÍCULO 34. TASACIÓN DE DAÑOS 21 ARTÍCULO 35. PLAZO DE RESOLUCIÓN DE RECLAMOS 21
CAPÍTULO V. DISPOSICIONES FINALES 21
ARTÍCULO 36. INSPECCIONES 21 ARTÍCULO 37. TRASPASO DE LA PÓLIZA 21 ARTÍCULO 38. COMUNICACIONES 22 ARTÍCULO 39. LEGITIMACIÓN DE CAPITALES. 22 ARTÍCULO 40. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. 22 ARTÍCULO 41. JURISDICCIÓN. 23 ARTÍCULO 42. CLÁUSULA DE ARBITRAJE. 23 ARTÍCULO 43. DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA. 23 ARTÍCULO 44. TRAYECTO ASEGURADO 23 ARTÍCULO 45. IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIONES. 23 ARTÍCULO 46. LEGISLACIÓN APLICABLE. 24 ARTÍCULO 47. REGISTRO ANTE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS. 24
CONDICIONES GENERALES
Capítulo I. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
Artículo 1. Glosario de términos utilizados en las condiciones generales
1) Actos Vandálicos o Daños Maliciosos:
Actos ejecutados de forma aislada por persona o personas que intencional y directamente causen daños a los bienes asegurados, sean que tales actos ocurran durante una alteración del orden público o no.
2) Adenda:
Documento que se adiciona a la póliza de seguro en el que se establecen modificaciones a las condiciones prevalecientes antes de su incorporación.
3) Agravación del riesgo:
Es el resultado del acaecimiento de hechos que de haber existido al tiempo de la celebración de este contrato de seguro, hubieren podido influir de modo directo en su existencia o en los términos y condiciones del mismo, de acuerdo con las reglas y prácticas de suscripción de OCEÁNICA.
4) Asalto o atraco:
Se refiere al acto de apoderarse ilegalmente de los bienes asegurados, utilizando la violencia o la amenaza de causar graves daños inminentes a las personas.
5) Asegurado:
Persona física o jurídica que mantiene un interés asegurable en sus bienes o en sus intereses económicos que está expuesta al riesgo y que, por lo tanto, asume las obligaciones que el contrato de seguros impone y el derecho indemnizatorio que deriva.
6) Daños materiales:
Se entienden como tales, los daños a, o la destrucción de bienes muebles o inmuebles, incluyendo la pérdida de uso de los mismos.
7) Deducible:
Cantidad o porcentaje indicada en las Condiciones Particulares que deberá asumir el Asegurado y en consecuencia no será pagada por OCEÁNICA en caso de ocurrencia de un siniestro cubierto por esta póliza.
8) Dinero:
Significa moneda de curso legal y corriente, cheques de viajeros, giros postales que se tienen para su expendio al público.
9) Disturbios laborales o conflictos de trabajo:
Actos cometidos colectivamente por personas que tomen parte o actúen con relación a la situación anormal originada por huelgas, paros laborales, disturbios de carácter obrero y cierre patronal, ocasionando daños o pérdidas a los bienes asegurados.
Igualmente se refiere a los actos cometidos por cualquier persona o grupo de personas con el fin de activar o desactivar las situaciones descritas en el párrafo anterior.
10) Evento, Siniestro:
Suceso súbito, imprevisto, violento e inevitable que causa destrucción o daño a los bienes asegurados, y que no esté expresamente excluido por este contrato.
Para efecto de una póliza, por siniestros se entienden las pérdidas y/o los daños ocasionados por un evento cubierto que pueden dar origen a un reclamo bajo la póliza.
11) Horas Laborables:
Son aquellas horas autorizadas por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social al Asegurado, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Las restantes horas se considerarán Horas no Laborables.
12) Huelga:
Cesación del trabajo en forma colectiva y concertada por parte de los trabajadores, que ejerce presión sobre los patronos con el objeto de obtener determinadas condiciones y los actos realizados por los huelguistas para tal fin.
13) Hurto:
Es el apoderamiento furtivo de parte o todos los bienes asegurados sin intimidación en las personas y sin utilizar medios violentos para entrar o salir del sitio donde se encuentren.
14) Incendio:
Combustión acompañada de una llama, que se escapa de sus confines normales, fuera de control, y que puede causar daños.
15) Imprudencia o negligencia:
La acción u omisión por la cual se ocasionan u originan daños sin intención de hacerlos.
16) Interés Asegurable:
Interés real, legal y económico en la seguridad y preservación de la propiedad asegurada contra pérdida, destrucción y daño material.
17) Motín, Conmoción Civil o Disturbio Popular:
Movimiento desordenado de una muchedumbre que actúa de manera tumultuosa, bulliciosa y violenta, en forma esporádica u ocasional, en desafío de la autoridad constituida, con infracción de sus disposiciones y que originen daños o pérdidas a los bienes asegurados.
18) OCEÁNICA
OCEÁNICA DE SEGUROS S.A., entidad jurídica que en su condición de asegurador acreditado por la Superintendencia General de Seguros de Costa Rica, suscribe esta póliza y queda obligada a cumplir los compromisos que de ella se derivan en relación con los riesgos asumidos por su medio.
19) Pérdida:
Perjuicio económico en el patrimonio del Asegurado, o en la propiedad que esté bajo su responsabilidad y/o cuidado, o pertenencias de terceros visitantes, provocado por la acción de un evento amparado por esta póliza.
20) Personas Físicas o Jurídicas Autorizadas:
Son las personas que se indican a continuación:
1. Trabajadores que figuren en la nómina del Asegurado.
2. El Asegurado que figure en el las Condiciones Particulares de La Póliza.
3. Compañías debidamente registradas en el país para transportar dinero o valores, siempre y cuando lo hagan en vehículos blindados de motor y tengan un contrato de ese servicio firmado con el Asegurado.
21) Período xx xxxxxx:
Periodo de tiempo durante el cual, aunque no se haya pagado el importe de la prima, surten efecto las garantías de la póliza en caso de siniestro.
22) Préstamo quirografario
Acción de otorgar dinero a una persona física, mediante su firma en un pagaré con fecha de vencimiento determinada, en el que se obliga a devolver la cantidad que recibió más los intereses generados de acuerdo con el Plazo.
23) Prima:
Aporte económico que recibe OCEÁNICA por concepto de contraprestación por la cobertura de riesgo para el cual se extiende este contrato de seguro.
24) Prima devengada:
Fracción de prima pagada, que en caso de cancelación anticipada del Contrato, no corresponde devolver al Tomador.
25) Robo:
Se refiere al acto de apoderarse ilegalmente de los bienes asegurados, utilizando medios violentos para entrar o salir del sitio donde se encuentren dichos bienes, siempre que queden huellas visibles de tales hechos.
26) Terceros:
Es toda aquella persona ajena a los vínculos laborales, de afinidad y/o consanguinidad con el Asegurado y/o Tomador de este Contrato; además, las personas físicas o jurídicas que no intervienen en este contrato directamente, y que ven afectada su integridad física o su patrimonio por la ocurrencia de un evento amparable por este contrato.
27) Terrorismo:
Se refiere a los actos criminales con fines políticos, concebidos o planeados para provocar un estado de terror en la población en general, en un grupo de personas o en personas determinadas que son injustificables en todas las circunstancias, cualesquiera sean las consideraciones políticas, filosóficas, ideológicas, raciales, étnicas, religiosas y de cualquier otra índole que se hagan valer para justificarlos.
28) Tomador:
Persona física o jurídica que obrando por cuenta propia o ajena, contrata el seguro y traslada los riesgos a la empresa de seguros, mediante la contratación de esta póliza y se obliga al pago de las primas.
29) Valor Real xxx Xxxxxxx:
Es el valor que tiene el valor perdido, dañado o destruido en el mercado al momento de ocurrir el siniestro. Dicho valor se determinará por el precio de compra promedio del bien en cinco (5) ofertas distintas escogidas con el Asegurado y OCEÁNICA, de mutuo acuerdo entre las partes.
30) Valores
Significa todos los siguientes instrumentos: pagarés, bonos quirografarios, cartas de crédito de viajeros, cédulas hipotecarias, certificados de depósito, cheques de viajero, cheques de gerencia, títulos de la deuda pública, letras de cambio, certificados y giros postales y cualquier otro documento similar a los antedichos que sea susceptible de convertirse en dinero en efectivo.
Capítulo II. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 2. Documentación contractual.
Este contrato se conforma por las Condiciones Generales y Particulares, declaradas como tales en el texto de la póliza, y por cualquier adenda (Condiciones Especiales) que se le haya incorporado. Asimismo, la solicitud de seguro, el cuestionario o cuestionarios que sirvieron de base para que el Tomador o el Asegurado aportara información sobre el objeto del seguro y los riesgos a que está expuesto, la documentación de soporte a las declaraciones rendidas por cualquiera de ellos, los informes técnicos sobre inspecciones o estudios de cualquier naturaleza practicados al objeto del seguro; y en general, cualquier manifestación escrita que se haya aportado por las partes en el proceso de suscripción de la póliza para que OCEÁNICA valorara y aceptara el riesgo o riesgos que fueron sometidos a su consideración y estableciera las condiciones de la cobertura otorgada.
Artículo 3. Perfeccionamiento del contrato.
La solicitud de seguro debidamente cumplimentada por el Asegurado deberá ser aceptada o rechazada por OCEÁNICA dentro de un plazo máximo de treinta días naturales, contado a partir de la fecha de su recibo, mediante nota escrita al solicitante. Si OCEÁNICA no se pronuncia dentro del plazo establecido, la solicitud de seguro se entenderá aceptada a favor del solicitante. En casos de complejidad excepcional, así como otros contemplados en la legislación vigente que regula los
contratos de seguros, OCEÁNICA deberá indicar al solicitante la fecha posterior en que se pronunciará, la cual no podrá exceder de dos meses.
La solicitud de seguro no obliga al solicitante, sino hasta el momento en que se perfecciona el contrato con la aceptación de OCEÁNICA. A la solicitud de seguro se aplicará lo establecido en los artículos 1009 y 1010 del Código Civil.
Cuando haya una propuesta de seguro realizada por OCEÁNICA, la propuesta de seguro obliga a OCEÁNICA por un plazo de quince días hábiles y la notificación por escrito al solicitante de su aceptación dentro de ese plazo, por parte del Tomador, perfecciona el contrato.
Artículo 4. Vigencia.
El período de vigencia de esta póliza es anual y expirará en la fecha de su vencimiento, a las 24 horas de la República xx Xxxxx Rica. El contrato de seguro se podrá renovar automáticamente en las mismas condiciones, sujeto al pago de la prima respectiva. La renovación se efectuará bajo las mismas condiciones del período que vence, excepto cuando las partes estipulen lo contrario, en cuyo caso se emitirá la adenda respectiva.
La renovación se hará efectiva con el pago de la prima que corresponda, en caso de fraccionamiento, dentro de los plazos establecidos en estas Condiciones Generales.
Al vencimiento de la póliza, tanto el Tomador como OCEÁNICA podrán dar por terminado el contrato, para lo cual deberán notificar previamente a la otra parte con 30 días naturales de antelación.
Artículo 5. Período de cobertura
El seguro cubrirá únicamente reclamos por siniestros acaecidos durante la vigencia de la póliza; no obstante, el reclamo puede ser presentado después de que la vigencia haya llegado a su término. Lo anterior sin perjuicio de los términos de prescripción previstos en la presente póliza.
Artículo 6. Prima a pagar
La prima es debida por adelantado desde el perfeccionamiento del contrato y, en el caso xx xxxxxx de pago fraccionado, en las fechas acordadas. Si las partes no pactan un pago fraccionado se entenderá que la prima cubre el plazo del contrato en su totalidad.
La prima deberá ser pagada en el domicilio de OCEÁNICA, en el de sus representantes o intermediarios debidamente autorizados.
Artículo 7. Fraccionamiento de la prima.
Por acuerdo de las partes, la prima podrá ser de pago fraccionado. Los porcentajes de recargo financiero correspondientes a cada forma de pago fraccionado constan en la solicitud de este seguro.
Artículo 8. Ajustes en la prima.
Los ajustes de prima originados en modificaciones a la póliza, deberán cancelarse en un término xxxxxx xx xxxx días naturales contados a partir de la fecha en que OCEÁNICA acepte la modificación. Si la prima de ajuste no es pagada durante el período establecido, OCEÁNICA dará por no aceptada la modificación por parte del Asegurado y dejará la póliza en el mismo estado anterior.
Si la modificación a la póliza origina devolución de prima, OCEÁNICA deberá efectuarla en un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles, contado a partir de la solicitud.
Artículo 9. Período xx xxxxxx.
OCEÁNICA concede un Plazo xx Xxxxxx para el pago de las primas de renovación de treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de terminación de la vigencia anterior, en el entendido de que durante tal plazo la Póliza continuará vigente y en caso de ocurrir algún siniestro en ese plazo, OCEÁNICA tendrá la obligación de pagar la indemnización correspondiente, previa deducción de la prima pendiente de pago.
Si se ha pactado el pago de la prima en forma fraccionada, cada tracto deberá realizarse dentro de los primeros diez días hábiles siguientes a la fecha convenida. Las obligaciones del asegurador se mantendrán vigentes y efectivas durante ese plazo xx xxxxxx.
Artículo 10. Moneda.
Tanto el pago de la prima como la indemnización a que dé lugar esta póliza, son liquidables en colones moneda costarricense.
Artículo 11. Formalidades y entrega.
OCEÁNICA está obligada a entregar al Asegurado la póliza o los adenda que se le adicionen, dentro de los diez días hábiles siguientes a la aceptación del riesgo o la modificación de la póliza.
Cuando OCEÁNICA acepte un riesgo que revista una especial complejidad podrá entregar la póliza en un plazo mayor, previamente convenido con el Asegurado, siempre y cuando entregue un documento provisional de cobertura dentro de los diez días hábiles indicados.
Si OCEÁNICA no entrega la póliza al Asegurado, será prueba suficiente para demostrar la existencia del contrato, el recibo de pago de la prima o el documento provisional de cobertura que estuviere en poder del Asegurado. De igual manera, se tendrán como Condiciones Generales acordadas, las contenidas en los modelos de póliza registrados por OCEÁNICA en la Superintendencia para el mismo ramo y producto por el que se hubiere optado según los términos de la solicitud de seguro.
OCEÁNICA tendrá la obligación de expedir, a solicitud y por cuenta del Asegurado, el duplicado de la póliza, así como las declaraciones rendidas en la propuesta o solicitud de seguro.
Artículo 12. Terminación anticipada de la póliza.
Durante la vigencia de esta póliza, el Tomador podrá darla por terminada en forma anticipada, sin responsabilidad, dando aviso OCEÁNICA al menos con un mes de anticipación a la fecha del acto. En cualquier caso, OCEÁNICA tendrá derecho a conservar la prima devengada por el plazo transcurrido y deberá rembolsar la prima no devengada.
La terminación anticipada del contrato se efectuará sin perjuicio del derecho del Asegurado a indemnizaciones por siniestros ocurridos con anterioridad a la fecha de terminación anticipada.
Artículo 13. Bonificación por no siniestralidad.
OCEÁNICA establece una bonificación por no siniestralidad que se otorgará al Asegurado y/o Tomador, siempre que en el transcurso de cuatro anualidades, no existan indemnizaciones con cargo a la póliza. Para ello, se establece la siguiente escala de bonificaciones:
Anualidades consecutivas sin siniestro | % de Bonificación |
A partir del 4to año | 5% |
A partir del 5to año | 10% |
A partir del 6to año | 15% |
A partir del 7to año | 20% |
La escala aplica siempre que el Asegurado y su propiedad se mantenga protegida por OCEÁNICA, durante al menos, ese periodo de tiempo. Las bonificaciones o descuentos se aplicarán sobre la prima anual. El derecho a bonificación se pierde por el pago de cualquier indemnización con cargo al contrato por un monto superior del 5% del total de la suma asegurada; o bien, por no renovación del contrato.
Artículo 14. Suma Asegurada y Límite de Responsabilidad.
La suma asegurada de los diferentes rubros de esta póliza ha sido fijada por el Asegurado y representa, en cada caso, el límite máximo de responsabilidad de OCEÁNICA en caso de siniestro amparado.
Capítulo III. RIESGOS CUBIERTOS
Artículo 15. Bienes asegurables
Se considera Xxxxxx asegurables los siguientes:
a) El dinero en efectivo y los cheques al portador.
b) Todos aquellos valores negociables, u otros bienes o propiedades, timbres fiscales, pagarés, bonos quirografarios, cartas de crédito de viajeros, cédulas hipotecarias, certificados de depósito, cheques de viajeros, cheques de gerencia, título de la deuda pública, letras de cambio, certificados y giros postales y cualquier otro documento similar a los antedichos que sea susceptible de convertirse en dinero en efectivo.
Los Bienes Asegurados bajo la póliza deben ser producto de la actividad que realiza el Asegurado y estar bajo su custodia, control o cuidado de la empresa de custodia mientras se encuentren en tránsito y en los locales descritos en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Artículo 16. Cobertura A - Robo, Asalto o Atraco (Básica)
Esta Póliza cubre los Bienes Asegurados:
a) Dentro del Local:
1. Por pérdida o daño de los Bienes Asegurados, mientras se encuentren dentro de los locales ocupados por el Asegurado, cuyas direcciones se indican en la solicitud de seguro y en las Condiciones Particulares de la Póliza, siempre y cuando tales pérdidas o daños ocurran como consecuencia directa de ROBO, ASALTO O ATRACO y durante Horas Laborables.
2. Durante las Horas no Laborables quedan cubiertas las pérdidas o daños de los Bienes Asegurados como consecuencia directa de ROBO, ASALTO O ATRACO únicamente mientras se encuentren depositados en bóvedas, cajas fuertes y cajas de seguridad y éstas estén debidamente cerradas y se produzca violación, destrucción de la bóveda o sustracción de la caja fuerte y cajas de seguridad.
b) En Tránsito:
Pérdida o daño de los Bienes Asegurados durante su traslado directo del Local del Asegurado al Local Bancario, según se definen éstos en la solicitud del seguro, y de éste al del Asegurado, siempre que sean realizados bajo su custodia, la de sus trabajadores o de Compañías especializadas en el transporte de valores, incluidos los agentes vendedores y mensajeros, sujetos a que:
1. Xxxx consecuencia de Asalto o Atraco.
2. Xxxx consecuencia de hechos ajenos a la voluntad del portador de los Bienes Asegurados que lo incapaciten o imposibiliten para ejercer la debida custodia de los mismos.
3. En los vehículos transportadores queda terminantemente prohibido la presencia de personas ajenas al transporte de dichos bienes, siempre que no se trate de miembros de Cuerpos Policíacos.
4. Los traslados deben hacerse en vehículos que sean propiedad de la persona natural o jurídica autorizada; o alquilados, pero manejados por ella.
5. Las personas que sean autorizadas para el transporte o custodia de los bienes no deben tener ningún antecedente penal por delitos contra la propiedad.
16.1. Exclusiones de esta Cobertura:
Adicionalmente a las exclusiones establecidas en el Artículo 19 “Exclusiones Generales” de las Condiciones Generales de esta Póliza, OCEÁNICA no indemnizará las pérdidas o daños materiales que sufran los bienes asegurados y que sean producidos por:
a) Dolo, Negligencia, Impericia, o Imprudencia de la persona o personas encargadas de la custodia de los Bienes Asegurados.
b) Desgaste, deterioro gradual, moho, humedad, cambios de temperatura, efectos de la luz, decoloración, acción del fuego, insectos u otros animales.
c) Robo perpetrado aprovechando situaciones creadas por incendio, explosión, terremoto, huracán e inundación u otros fenómenos de carácter extraordinario de la naturaleza.
d) Actos cometidos por el Asegurado, sus socios, apoderados, directores, fideicomisarios, empleados o representantes autorizados o por familiares del Asegurado o por personas por las cuales el Asegurado fuere legalmente responsable; bienes transportados por menores de 18 años.
e) Cualquier pérdida atribuible a faltante o merma de inventario, igualmente las no descubiertas en un plazo de 48 horas desde que surgió el hecho generador.
f) Nacionalización, confiscación, incautación, requiso, comiso, embargo, secuestro, destrucción o daño por orden de cualquier gobierno o autoridad pública.
g) Xxxxx o desaparición misteriosa.
h) Defraudación y/o estafa, y/o chantaje, faltantes de liquidación y/o faltantes de mercaderías.
i) Daño o pérdida de Fondos de Caja Chica, salvo pacto en contrario.
j) Pérdidas en las cuales se verifique o compruebe de que hubo desvío injustificado de trayecto normal por razones o circunstancias ajenas al interés del trasiego.
16.2. Exoneraciones de responsabilidades bajo esta cobertura OCEÁNICA no estará obligada al pago de la indemnización:
a) Cuando el Asegurado o el Tomador causare(n) o provocare(n) intencionalmente el siniestro o fuese(n) cómplice del hecho.
b) Cuando el Asegurado o el Tomador sin consentimiento de OCEÁNICA, y sin antes haberse hecho el avalúo del daño del bien asegurado, efectúen cambios o modificaciones de tal naturaleza al estado de las cosas que éstas puedan hacer más difícil o imposible la determinación de la causa del siniestro o del daño, siempre que tales cambios o modificaciones no se hagan o resulten indispensables en defensa del interés público o para evitar que sobrevenga un daño mayor.
c) Si la pérdida del bien asegurado ocurre cuando éste siendo transportado:
1. Como carga, a no ser que se trate de una Compañía de Transporte con vehículos blindados de motor.
2. Por vía aérea o remitidos por envíos postales o por correo, o de cualquier otra forma que no sea de las mencionadas en esta cobertura.
3. A cualquier otro lugar no especificado en las Condiciones Particulares de La Póliza, en donde la persona autorizada vaya a pernoctar, realizar otra actividad, o desviarse de la ruta normal.
Asimismo, OCEÁNICA quedará exonerada de responsabilidad, si al ocurrir el robo, asalto o atraco, en la localidad donde se encontraban los bienes asegurados que, según la Póliza, se encuentren protegidos por un sistema de alarma contra robo o por un servicio de vigilancia armada, contratados al efecto, o por puertas o xxxxx xx xxxxxx o acero, se comprobare que:
1. El sistema de alarma dejó de funcionar por falta de mantenimiento profesional o por haberlo dejado desconectado;
2. Los vigilantes armados no estaban en sus puestos en las horas previstas en el contrato.
COBERTURA COMPLEMENTARIA
Si las coberturas que adelante se detallan han sido incorporadas a la póliza, según conste en las Condiciones Particulares, y se ha pagado la prima adicional que corresponda, este seguro se extiende a cubrir lo siguiente:
Artículo 17. Cobertura B - Pérdida de Valores por Colisión
Se amparan las pérdidas y/o destrucción que sufran los valores cuando la causa directa es la colisión o vuelco accidental de los medios de transporte utilizados por el Asegurado.
Artículo 18. Exclusiones Generales
Esta Póliza no cubre las pérdidas o daños a consecuencia de:
1. Vicios propios o intrínsecos del medio de transporte utilizado.
2. Guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas (haya habido declaración xx xxxxxx o no), insubordinación militar, levantamiento militar, insurrección, rebelión, revolución, guerra intestina, guerra civil, poder militar, usurpación de poder, proclamación de estado de excepción, acto de terrorismo, o cualquier acto de cualquier persona que actúe en nombre de o en relación con cualquier organización que realice actividades dirigidas a la destitución por la fuerza del gobierno o influenciarlo mediante el terrorismo o la violencia.
3. Motín, disturbios populares, disturbios laborales y daños maliciosos.
4. Daños o pérdidas consecuenciales de cualquier tipo, incluyendo las pérdidas de beneficios o lucro cesante o de ganancias producidas como consecuencia del siniestro.
5. Meteorito, terremoto o temblor de tierra, maremoto, erupción volcánica, huracán y cualquier otro fenómeno de naturaleza atmosférica, meteorológico, sísmico o geológico de carácter extraordinario.
6. Fisión o fusión nuclear, radiaciones ionizantes y/o contaminación radioactiva.
Artículo 19. Exoneraciones de Responsabilidades Generales OCEÁNICA no pagará la indemnización cuando:
1. El Tomador o el Asegurado o cualquier persona que obre por cuenta de éstos, presenta con dolo o culpa grave una reclamación fraudulenta o engañosa, o si en cualquier tiempo emplean medios o documentos engañosos o dolosos para sustentar una reclamación o para derivar otros beneficios.
2. El Tomador o el Asegurado actúa con dolo, o si el siniestro ha sido ocasionado por dolo del Tomador o del Asegurado.
3. El Tomador o el Asegurado actúa con culpa grave o si el siniestro ha sido ocasionado por culpa grave del Tomador o del Asegurado. No obstante, OCEÁNICA estará obligada al pago de la indemnización si el siniestro ha sido ocasionado en cumplimiento de deberes legales xx xxxxxxx o en tutela de intereses comunes en lo que respecta a la Póliza.
4. El Tomador o el Asegurado que no empleare los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro, siempre que este incumplimiento se produjera con dolo o culpa grave.
5. El siniestro se inicia antes de la vigencia de la Póliza.
6. Hubiese dolo o culpa grave de El Tomador o el Asegurado o de las personas que de ellos dependan o con ellos convivan, que permita apreciar que no emplearon el cuidado de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro.
Artículo 20. DEDUCIBLES
Salvo pacto en contrario, este contrato opera con los siguientes deducibles por cobertura:
COBERTURA | DEDUCIB LE |
A: Robo, Asalto o Atraco | 20% POR EVENTO CON MÍNIMO DE ¢50.000,00 |
B: PÉRDIDAS POR COLISIÓN Y VUELCO | 25% POR EVENTO CON MÍNIMO DE ¢25.000,00 |
Capítulo IV. INDEMNIZACIÓN
Artículo 21. Tramitación de un siniestro
Sin detrimento de lo estipulado en el Artículo 42 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, el asegurado debe declarar el siniestro en un plazo máximo de siete (7) días hábiles siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer. Asimismo, dentro de un plazo de quince (15) días
hábiles después de la notificación el Asegurado debe proceder conforme al Artículo 22 siguiente de estas Condiciones Generales.
El incumplimiento de los plazos señalados no provocará la pérdida del derecho a la indemnización, salvo en el supuesto de dolo o culpa grave imputable al asegurado. El Asegurado o el Tomador de la póliza, según corresponda, deberán demostrar la ocurrencia del evento que constituya siniestro.
XXXXXXXX podrá demostrar la existencia de hechos o circunstancias que excluyen su responsabilidad o reducen la cuantía de la pérdida alegada por la persona asegurada o por el tomador de la póliza, según corresponda.
OCEANICA acudirá lo antes posible al lugar del siniestro, por medio de la persona que designe para dar inicio a las operaciones de comprobación de las causas y forma de suceso del siniestro, de las declaraciones contenidas en el contrato de seguro y de las pérdidas sufridas por los objetos asegurados.
Asimismo, deberán colaborar con OCEANICA en la inspección y demás diligencias que requiera el procedimiento indemnizatorio. El incumplimiento demostrado de estas obligaciones que afecte, de forma significativa, la posibilidad de OCEANICA de constatar circunstancias relacionadas con el evento y estimar la pérdida liberará a este de su obligación de indemnizar.
Artículo 22. Procedimiento en caso de siniestro.
Al ocurrir cualquier pérdida o daño el Tomador o el Asegurado, deberá:
1. Presentar la denuncia respectiva ante las autoridades competentes a la mayor brevedad posible y a más tardar, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haber conocido la ocurrencia del siniestro.
2. Suministrar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de haber conocido la ocurrencia del siniestro, los siguientes documentos:
a) Un informe escrito con todas las circunstancias relativas al siniestro y una relación detallada de los bienes asegurados que se hubieren destruido, perdido o dañado, especificando su valor pero sin atribuirle porcentaje o incremento de ganancia alguna a los mismos.
b) Los informes, comprobantes, libros de contabilidad, fotocopia del registro de comercio, declaración del impuesto sobre la renta, facturas, actas y cualquier documento necesario con referencia al origen, causa, circunstancias o determinación del monto de la pérdida o del daño reclamado a cuya indemnización hubiere lugar.
c) Balance de comprobación a la fecha de ocurrencia del siniestro.
d) Relación detallada de los bienes reclamados.
3. El Asegurado deberá llevar un sistema de control actualizado en las entradas y salidas de los bienes objetos del seguro y de archivo de los comprobantes correspondientes, a fin de justificar las existencias y sus valores al momento del siniestro, en un todo de conformidad con la Ley. Asimismo, mientras los libros de contabilidad no estén siendo utilizados se obliga a guardarlos en caja fuerte o bóveda con una resistencia mínima al fuego de dos (2) horas.
4. Proceder a la evaluación inmediata del daño, luego de recibida la notificación y los recaudos necesarios para la tramitación del siniestro.
Artículo 23. Controles Contables Mínimos
1. El asegurado establecerá un registro auxiliar para el control de los valores que se custodian en caja fuerte de la empresa. Ha de contemplar para cada documento al menos la siguiente información: Descripción, número de documento, monto en colones, fecha de entrada y de salida, motivo de la salida, nombre y firma de la persona que entrega y recibe. Este registro deben encontrarse fuera de la caja fuerte, debidamente resguardado.
2. Todo traslado en efectivo u otros valores (títulos valores, cupones de gasolina, entre otros) desde las oficinas de la empresa hasta los diferentes destinatarios, debe entregarse al encargado de su trasiego previa firma en un registro que especifique la fecha, descripción, números de los documentos (si procede), nombre y firma de quien entrega y monto.
3. Los agentes vendedores y cobradores de la empresa que reciban dinero por cobro de facturas y ventas de mercaderías, deberán confeccionar liquidaciones diarias de su gestión, entregando los ingresos percibidos al cajero o persona autorizada por el asegurado, contra recibo por dinero que respalde dicho traspaso. Estas liquidaciones deben ser revisadas, como mínimo, al día siguiente por un funcionario autorizado, que verifique la labor del agente o cobrador.
4. De cada liquidación efectuada, debe dejarse evidencia escrita y firmada, tanto por el responsable de revisarla como por el agente o vendedor.
5. Cuando los funcionarios señalados en el punto 3. anterior realicen giras, deberán depositar las sumas recaudadas en forma diaria en la agencia bancaria más cercana al lugar visitado, confeccionando la liquidación de su gestión al regreso de la gira, misma que ha de respaldarse con los documentos justificantes.
6. Al entregar los documentos al cobrador y/o agente para que realice sus funciones, deberá hacerse contra la firma de un registro, en donde se especifique al menos lo siguiente: Xxxxx, número de documento que se le entrega, nombre del cliente, monto, etc.
7. Cuando los agentes vendedores transporten mercaderías y efectúen cobros, al menos una vez a la semana se les debe practicar liquidaciones totales que incluyan, como mínimo, lo siguiente:
a. Verificación de las facturas de venta y recibos por dinero emitidos.
b. Revisión de los formularios en blanco que queden en poder del agente, para constatar su numeración consecutiva (facturas y recibos por dinero).
c. Revisión del efectivo entregado y depositado, el cual debe coincidir con la emisión de facturas de contado y recibos de dinero.
d. Inventario total de la mercadería en poder del agente, para verificar que las cantidades en su poder corresponden al inventario inicial menos las ventas efectuadas.
e. Revisión de los cheques devueltos por los banco, no cobrados (en caso de mantenerlos en su poder el agente o cobrador), solicitando al agente el documento original pendiente de cobro para su verificación.
De cada liquidación efectuada debe dejarse evidencia escrita y firmada tanto por el responsable de su revisión como por el agente vendedor.
8. Deben depositarse en forma diaria e íntegra los ingresos recibidos por la empresa.
9. Una persona distinta al cajero debe revisar en forma diaria el informe de caja, verificando la numeración consecutiva de los documentos emitidos.
10. Todos los cheques recibidos por la empresa, dentro o fuera de ella, deben ser marcados al momento de presentarse con un sello de endoso restrictivo a su favor que indique: “Sólo para ser depositado en la cuenta N° del Banco a nombre de .”
11. Toda transacción económica y financiera debe respaldarse mediante recibos por dinero o facturas de venta (contado y crédito) y demás formularios que salvaguarden los activos del negocio, los cuales deber ser prenumerados y membretados, y utilizarse en forma cronológica y consecutiva.
12. Los recibos por dinero y las facturas de venta de contado que emita la empresa deben consignar la forma de recepción del pago, sea efectivo o cheque, indicando en éstos el número de cheque y el banco girado.
13. La entrega xxx xxxxxxx de los trabajadores debe efectuarse contra firma de recibido en un listado o registro que muestre el nombre del trabajador, monto y fecha de entrega.
14. En caso de “vouchers” el asegurado deberá llevar un registro diario de todas las transacciones efectuadas, que al menos contenga:
a. Nombre del emisor de la tarjeta y del tarjetahabiente
b. Número de tarjeta y de la operación aprobada
c. Monto de la transacción.
Artículo 24. Opciones de indemnización
OCEÁNICA deberá pagar en efectivo el importe de las pérdidas o daños.
En ningún caso, OCEÁNICA será responsable por cantidades que excedan el valor real xxx xxxxxxx de los valores perdidos, dañados o destruidos a la hora de cierre del día comercial anterior a aquel en que la pérdida fue descubierta, ni del valor en dinero de los bienes perdidos, dañados o destruidos a la fecha de la pérdida ni de los gastos de reparación, reemplazo de tales valores y otras propiedades, ni en relación con los bienes (con excepción de los valores) en poder del Asegurado en calidad de prenda o garantía de un adelanto o préstamo por más del valor de la propiedad como la hubiere tomado el Asegurado, y si no hubiere hecho estimación de su valor, la responsabilidad de OCEÁNICA se limitará a la parte no pagada xxx xxxxxxxx. Si los valores no tuvieran valor xx xxxxxxx o su valor no pudiera ser establecido, se puede determinar por convenio o arbitraje.
Artículo 25. Objetos recuperados
El Asegurado y/o Tomador no tendrá derecho a reclamar el pago de la indemnización respecto a la propiedad robada y recuperada, mientras esté en poder de las Autoridades. Si la recuperación de los bienes se efectúa en fecha posterior al pago de las indemnizaciones, estos bienes serán propiedad de OCEÁNICA.
Artículo 26. Custodia y traspaso de bienes indemnizados.
Los bienes indemnizados por robo u otras causas similares, que aparezcan con posterioridad al pago de la indemnización, pertenecerán a OCEÁNICA, quien podrá disponerlos libremente.
Cuando el Asegurado o propietario de los bienes lo solicite, OCEÁNICA podrá devolverle el bien, previo reintegro de la suma indemnizada, sus intereses desde la fecha de pago hasta la de reintegro según la tasa de interés pasiva neta promedio del Sistema Financiero para depósitos en moneda nacional, y los gastos incurridos en la tramitación del reclamo y del reintegro. Esta devolución podrá hacerse en cualquier momento a partir de la aparición del bien.
Artículo 27. Reducción y reinstalación del monto asegurado por siniestro.
El pago de reclamos reduce el monto asegurado a partir de la fecha del siniestro, en un tanto igual al valor de la pérdida. La prima correspondiente a esa suma queda totalmente devengada a favor de OCEÁNICA, hasta el vencimiento natural de la póliza.
No obstante, el Asegurado podrá solicitar la actualización del monto asegurado al nuevo valor, pagando la prima de ajuste que corresponda.
Sin embargo, en el siniestro que origine indemnizaciones que no excedan el 10% de la suma asegurada, y una vez que sean efectuadas las reparaciones respectivas, de lo cual el Asegurado debe dar aviso a OCEÁNICA, el límite máximo de responsabilidad de esta póliza, será reinstalado automáticamente a la suma original sin que medie el pago de prima alguna.
Artículo 28. Bases para la indemnización.
OCEÁNICA aplicará las siguientes bases de valoración de la pérdida:
a) En caso de dinero: Según su valor nominal
b) En caso de Títulos Valores tanto xx xxxxxxx primario como secundario: Según lo estipulado en el Reglamento sobre Valoración de Instrumentos Financieros, aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.
c) Cualquier otro rubro distinto a los enunciados, se valorará según sea su naturaleza, aplicando la base de valoración más idónea dentro de las descritas en esta cláusula, de preferencia Valor Real xxx Xxxxxxx.
Artículo 29. Prescripción de derechos
Los derechos derivados del contrato de seguros prescriben en un plazo de 4 años contados a partir del momento en que esos derechos sean exigibles por parte de quien los invoca.
Artículo 30. Medidas de prevención de siniestros
El Asegurado adoptará, por su propia cuenta, todas las medidas razonables de prevención de daños, atenderá las recomendaciones que le haga OCEÁNICA para prevenir pérdidas, destrucciones o daños.
El incumplimiento de estas reglas facultará a OCEÁNICA para dejar sin efecto cualquier reclamo cuyo origen se deba, directa o indirectamente, a dicha omisión.
Artículo 31. Subrogación
El Asegurado se compromete a ceder sus derechos a OCEÁNICA cuando se le cancele alguna indemnización bajo los términos de esta póliza con el fin de recobrar la indemnización que se le haya girado, y así poder ejercer las acciones que competan a éste contra terceros responsables de la pérdida. Los trámites y gastos ocasionados por esta intervención serán x xxxxx de OCEÁNICA.
También cederá sus derechos de propiedad sobre el patrimonio indemnizado, y cuando se trate de bienes cuyo traspaso requiere formalidades determinadas, OCEÁNICA podrá requerir el traspaso de los mismos a su nombre o a nombre de quién OCEÁNICA designe, y el Asegurado deberá facilitar los documentos necesarios y suscribir la documentación correspondiente. En este supuesto los gastos por la realización de los traspasos correrán por parte del adquiriente.
Tanto antes como después de cobrar la indemnización, el Asegurado queda comprometido a presentar las denuncias correspondientes ante los tribunales competentes, con el objeto de que OCEÁNICA, pueda ejercer sus derechos, recursos y acciones derivados o procedentes del traspaso, o subrogación aquí previstos. Si pagada la indemnización y cedidos los derechos, no se pudiera ejercer la subrogación por algún acto atribuible al Asegurado, OCEÁNICA podrá requerirle el reintegro de la suma indemnizada.
Artículo 32. Infraseguro
Cuando al momento del siniestro la suma asegurada sea inferior al valor real total de los bienes a riesgo, OCEÁNICA indemnizará al Asegurado en una cantidad equivalente a la que resulte de multiplicar el monto de la pérdida o daño que se determine, por la fracción que se obtenga de dividir la suma asegurada entre el valor real total de los bienes a riesgo.
Cuando la póliza comprenda varias partidas, esta condición se aplicará a cada partida por separado; sin embargo, si la suma asegurada total de la póliza es superior a los valores reales totales de los bienes a riesgo, el Asegurado podrá utilizar la prima correspondiente a cualquier excedente en la suma asegurada de una o más partidas para suplir la deficiencia de suma asegurada en cualquier otra.
Artículo 33. Sobreseguro
Cuando se celebre el contrato de seguros por una suma superior al valor real del bien asegurado y ha existido dolo o mala fe de una de las partes, la otra tendrá derecho a demandar u oponer la nulidad y, además, a exigir la indemnización que corresponda por daños y prejuicios.
Si no hubo dolo o mala fe el contrato será válido, pero únicamente hasta la concurrencia del valor real del bien asegurado, teniendo ambas partes la facultad de pedir la reducción de la suma asegurada. En este caso, OCEÁNICA, devolverá la prima cobrada en exceso solamente por el período de vigencia que falte por transcurrir.
En todo caso, si se produjere el siniestro antes que se hayan producido cualquiera de las circunstancias señaladas en los párrafos anteriores, OCEÁNICA indemnizará el daño efectivamente causado.
Artículo 34. Tasación de daños
El Asegurado y OCEÁNICA podrán convenir que se practique una valoración o tasación si hubiera desacuerdo respecto del valor del bien o el monto de la pérdida, al momento de ocurrir el siniestro. La valoración podrá efectuarse por uno o más peritos, según lo convengan las partes.
Los honorarios de los peritos se pagarán según lo acordado por las partes. A falta de acuerdo se estará a lo dispuesto en el Código Procesal Civil sobre el particular.
En caso de no haber interés o no existir acuerdo respecto de la realización de la valoración, las partes podrán acudir a los medios de solución que plantea el ordenamiento jurídico.
Artículo 35. Plazo de resolución de reclamos
OCEÁNICA, de conformidad con la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley No 8653; se compromete, a resolver los reclamos que le presenten dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de presentación de la totalidad de los requisitos necesarios para la tramitación del reclamo.
Capítulo V. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 36. Inspecciones
OCEÁNICA tendrá, previo acuerdo con el Asegurado, el derecho de inspeccionar el lugar de operación y custodia de los bienes asegurados, sus medios de transporte, y los libros de contabilidad del Asegurado, igualmente, puede hacer la inspección a cualquier hora hábil y por persona debidamente autorizada por OCEÁNICA.
Artículo 37. Traspaso de la póliza
El Asegurado podrá ceder a un tercero uno o más de los derechos a su favor contenidos en la póliza.
El traspaso deberá ser comunicado a OCEÁNICA en un plazo máximo de quince días hábiles desde la fecha en que este se verifique. Si el traspaso implica una agravación del riesgo se aplicará lo dispuesto en la Ley Reguladora del Contrato de Seguros. La falta de comunicación dará derecho OCEÁNICA a dar por terminado el contrato.
Cuando ocurra la muerte del Asegurado, el contrato se mantendrá a nombre de la sucesión. Quedará a cargo de ésta el cumplimiento de las obligaciones pendientes en el momento de la muerte y durante la vigencia del contrato a futuro. En estos casos, la sucesión deberá comunicar el deceso al asegurador dentro de los quince días hábiles siguientes a su apertura.
Quince días naturales después de que quede firme la resolución que apruebe la cuenta partición, los herederos o legatarios que pasen a ser dueños de los bienes asegurados deberán comunicar tal circunstancia a OCEÁNICA dentro de los quince días hábiles siguientes.
En caso de que se produzca la transmisión del seguro como consecuencia de resolución firme dictada en un proceso concursal, en lo que sea aplicable, se estará a lo previsto en los párrafos anteriores.
Artículo 38. Comunicaciones
Cualquier notificación o aviso que OCEÁNICA deba hacer al Tomador o al Asegurado, se hará por cualquier medio escrito o electrónico, en el que haya evidencia de acuse de recibo, tales como fax, correo electrónico o correo certificado, este último dirigido a la última dirección consignada en la póliza.
El Asegurado y/o Tomador deberá reportar por escrito a OCEÁNICA cualquier cambio de dirección, de lo contrario, se tendrá por correcta, para todos los efectos, la última dirección reportada.
Las comunicaciones que se dirijan a OCEÁNICA, con motivo de cualquier asunto relacionado con esta póliza, deberán realizarse por escrito y ser entregadas en sus oficinas principales en la ciudad de San Xxxx, ubicadas en 100 metros Este de la Agencia Datsun-Nissan. Xxxxxx; o a través del Intermediario de Seguros, o bien comunicarse al teléfono 0000-0000.
Cualquier notificación o aviso que OCEÁNICA deba hacer al Asegurado y/o Tomador del Seguro, se hará por cualquier medio escrito o electrónico, en el que haya evidencia de acuse de recibo, tales como fax, correo electrónico o correo certificado, este último dirigido a la dirección consignada en la póliza.
Artículo 39. Legitimación de capitales.
El Asegurado se compromete a brindar información veraz y verificable, a efecto de cumplimentar el formulario que da origen a este seguro denominado “Conozca a su Cliente”, así mismo se compromete a realizar la actualización de los datos contenidos en dicho formulario, cuando OCEÁNICA se lo solicite.
OCEÁNICA, se reserva el derecho de cancelar el Contrato de Seguro, en caso de que el Asegurado incumpla con esta obligación y devolverá la prima no devengada en un plazo no mayor de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de cancelación.
Artículo 40. Confidencialidad de la información.
La información que sea suministrada en virtud de la suscripción de la presente póliza queda tutelada por el derecho a la intimidad y confidencialidad, salvo manifestación por escrito del Asegurado en que se indique lo contrario o por requerimiento de la autoridad judicial competente.
Artículo 41. Jurisdicción.
Serán competentes para ventilar cualquier disputa en relación con este contrato los Tribunales de Justicia de la República xx Xxxxx Rica, salvo que las partes acuerden que sea mediante arbitraje, según se describe en el artículo 42 siguiente de estas Condiciones Generales.
Artículo 42. Cláusula de arbitraje.
Todas las controversias, diferencias, disputas o reclamos que se susciten entre el Tomador o el Asegurado y OCEÁNICA en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza, su ejecución, incumplimiento, liquidación, interpretación o validez, se podrán resolver, de común acuerdo entre las partes, por medio de arbitraje de conformidad con los procedimientos previstos en los reglamentos del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense- Norteamericana de Comercio (“CICA”), a cuyas normas procesales las partes se deberán someter de forma voluntaria e incondicional.
En el supuesto de que la controversia corresponda a las que se refiere el Artículo 73. de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, se entenderá que el sometimiento corresponde a un Arbitraje Pericial, sujeto a las reglas sobre arbitraje pericial del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio (“CICA”).
De común acuerdo las partes podrán acordar que la controversia sea conocida y resuelto por cualquier otro Centro de Arbitraje, autorizado por el Ministerio de Justicia y Gracia al momento de la controversia, a cuyas normas procesales deberán someterse de forma voluntaria e incondicional.
Artículo 43. Delimitación geográfica.
Esta póliza cubre las consecuencias de los eventos que ocurran dentro de los límites geográficos de la República xx Xxxxx Rica
Artículo 44. Trayecto asegurado
El trasiego de dinero y/o valores deberá hacerse de manera directa, sin escalas intermedias, desde el sitio de entrega de los bienes cubiertos hasta el sitio donde fueren destinados. Se encuentran incluidas aquellas operaciones de la empresa asegurada que debió efectuarse en una escala intermedia.
Artículo 45. Impugnación de resoluciones.
Le corresponde a la dependencia que emita el documento o criterio que genera la disconformidad, resolver las impugnaciones que presenten ante OCEÁNICA, los asegurados o el Tomador del seguro, o sus representantes, para lo cual dispondrá de un plazo de 30 días naturales a partir de la fecha de recibo del documento en que se impugna el acto comercial.
Artículo 46. Legislación aplicable.
En todo lo que no esté previsto en este Contrato se aplicarán las estipulaciones contenidas en La Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, el Código de Comercio y el Código Civil de Costa Rica.
Artículo 47. Registro ante la Superintendencia General de Seguros.
La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29, inciso
d) de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley 8653, bajo el registro número G07-42-A13-476
de fecha 09 de septiembre de 2013.