ÍNDICE
Anexo
Subdirección Jurídica e Interpretación Administrativa.
Diciembre 2021
ÍNDICE
QUE CONTEMPLAN MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN O TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO (ART. 16 a) LPDC) 3
JUICIOS COLECTIVOS. 3
MEDIACIONES COLECTIVAS. 12
QUE ESTABLECEN RENUNCIAS ANTICIPADA DE DERECHOS (INCLUYE PRÓRROGA DE LA COMPETENCIA) (Arts. 4 y 16 g) LPDC) 49
JUICIOS COLECTIVOS 49
MEDIACIONES COLECTIVAS. 52
PRÓRROGA DE LA COMPETENCIA 76
Mediaciones Colectivas. 76
QUE ESTABLECEN LIMITACIONES O EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD (INCLUYE NEGATIVA INJUSTIFICADA (ART. 16 e LPDC) 94
JUICIOS COLECTIVOS. 94
MEDIACIONES COLECTIVAS 102
QUE AFECTAN EL DERECHO A LA INFORMACIÓN 141
JUICIOS COLECTIVOS. 142
MEDIACIONES COLECTIVAS. 146
AVALISTAS, FIADORES Y CODEUDORES. 172
Juicios Colectivos. 172
Mediaciones Colectivas. 173
LAS QUE DAN VALOR AL SILENCIO. 173
Juicios Colectivos. 173
Mediaciones Colectivas. 177
RELATIVAS AL MANDATO. 185
JUICIOS COLECTIVOS. 185
MANDATOS AMPLIOS. 189
Mediaciones Colectivas. 189
MANDATOS IRREVOCABLES. 236
Mediaciones Colectivas. 236
MANDATOS SOBRE OBLIGACIÓN DE RENDIR CUENTAS. 277
Mediaciones Colectivas. 277
MANDATOS QUE CONTEMPLEN AUTOCONTRATACIÓN. 306
Mediaciones Colectivas. 306
CONTRARIAS A LA BUENA FE, FINALIDAD DEL CONTRATO Y DISPOSICIONES ESPECIALES O GENERALES (16 b), c), d), g) LPDC). 315
JUICIOS COLECTIVOS. 316
MEDIACIONES COLECTIVAS. 318
PAGO POR SERVICIOS NO PRESTADOS. 319
Juicios Colectivos. 319
CASOS EN QUE EL PROVEEDOR SE RESERVA EL DERECHO DE EJECUTAR UN ACTO QUE VULNERA LA NORMATIVA DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES. 323
Juicios Colectivos. 323
Mediaciones Colectivas. 325
CLÁUSULAS PENALES. 330
Juicios Colectivos. 330
Mediaciones Colectivas. 332
CLÁUSULAS QUE REGULAN LAS COSTAS PROCESALES. 346
Mediaciones Colectivas. 346
CONTIENEN DISPOSICIONES CONTRARIAS A LA LEY 352
JUICIOS COLECTIVOS. 352
MEDIACIONES COLECTIVAS. 359
QUE CONTEMPLEN DATOS PERSONALES 466
JUICIOS COLECTIVOS. 466
MEDIACIONES COLECTIVAS. 467
Clasificación Cláusulas Abusivas
1. QUE CONTEMPLAN MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN O TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO (ART. 16 a) LPDC)
1.1.1. SERNAC con XXXXXX, cláusula 1, Corte Suprema, 15 xx xxxxx de 2019, Rol 5363-2018:
“Por el presente instrumento, la “UNIVERSIDAD” se obliga a prestar al alumno los servicios de docencia, los que podrán ser otorgados en modalidad presencial, a distancia o a través de la interacción electrónica sincrónica o asincrónica, durante el año 2012 y cuya extensión estará determinada por la reglamentación interna de la Universidad, en virtud del correspondiente Plan de Estudios de la carrera de Psicología, en jornada Vespertino en la que se matricula el alumno. Los referidos servicios de docencia serán prestados por la Universidad en cualquiera de sus campus y/o además establecimientos anexos que unilateralmente determine la Universidad o a través de su entorno virtual desde la sede central o desde cualesquiera de las sedes, campus o establecimientos anexos en los cuales presta sus servicios la “UNIVERSIDAD”. Los servicios educacionales referidos se otorgarán en los horarios que unilateralmente determine la Universidad, los que estarán dispuesto en dos jornadas: a) Diurna: Que se desarrolla entre lunes y viernes entre las 08:00 y 18:30 horas y sábado entre las 08:00 a 19:00 horas. - b) vespertina: Que se desarrolla entre lunes y viernes entre las 19:00 y 23:30 horas y sábado entre las 08:00 a 19:00 horas".
1.1.2. SERNAC con XXXXXX, cláusula 2, Corte Suprema, 15 xx xxxxx de 2019, Rol 5363-2018
“Por su parte el Alumno tiene derecho a los servicios de docencia, sean presenciales o a través de interacción electrónica sincrónica o asincrónica, correspondientes al Plan de Estudio de la carrera en que se matricula y de acuerdo a la determinación unilateral que adopte la Universidad. En virtud de lo anterior, el alumno declara conocer y aceptar expresamente las condiciones y modalidades de otorgamiento de los servicios docentes de cada asignatura del Plan de Estudios. Se deja expresa constancia que el presente Contrato de Servicios Educacionales se encuentra sujeto a la condición esencial de la
apertura de la carrera respectiva por parte de la Universidad XXXXXX, la decisión de no impartir en el año académico será facultad exclusiva de la Universidad de acuerdo a su solo arbitrio, circunstancia que el alumno declara conocer y aceptar expresamente, renunciando a cualquier acción legal que pudiere ejercer por dicha circunstancia, que en ningún caso podrá estimarse como incumplimiento contractual de la XXXXXX. En razón de lo anterior, el presente contrato se entenderá terminado de pleno derecho mediante la simple comunicación que la Universidad XXXXXX efectúe al alumno respecto a la no apertura de la carrera respectiva, quedando solo obligada a la total restitución de los valores pagados por el alumno hasta la fecha. En virtud de lo anterior, las partes acuerdan que la no apertura de la carrera y/o del curso, en razón de no haberse alcanzado el número mínimo de alumnos o en general por cualquier causa o motivo interno de la Universidad, constituye una circunstancia no imputable a las partes, por la cual no implicará responsabilidad legal ni reparatoria ni indemnizatoria de ninguna especie para la Universidad. Sin perjuicio de lo anterior, en el evento de la no apertura de la carrera y/o curso respectivo, la Universidad proceder a la devolución de los valores que el alumno eventualmente haya pagado, sin reajustes, intereses ni recargos de ninguna naturaleza, renunciando el alumno a toda acción civil, penal o de cualquier naturaleza tendiente a reclamar indemnizaciones de perjuicios, multas o penas derivadas de la no apertura xx xxxxxxx o curso respecto. La Universidad tendrá un plazo de hasta 15 días de antelación al inicio del año académico para comunicar la no apertura de la carrera. La Universidad se reserva la facultad de alterar sus actuales programas de estudio en dicha carrera, en el caso que a sus autoridades académicas lo estimaran conveniente, o así lo exigiere la autoridad pública educacional correspondiente, manifestando desde ya el alumno su aceptación con dichas modificaciones. Del mismo modo la Universidad queda facultada para modificar en forma unilateral la modalidad de otorgamiento de las asignaturas del Plan de Estudios de la carrera en la que se matricula el Alumno. La Universidad no se obliga en modo alguno a obtener para el alumno la realización de su práctica profesional requerida por el currículo académico ni a financiar los gastos que ellos signifiquen, siendo ambas obligaciones de cargo y responsabilidad exclusiva del alumno”.
1.1.3. SERNAC con XXXXXX, cláusula 5, Corte Suprema, 15 xx xxxxx de 2019, Rol 5363-2018.
“La presente cláusula sólo se aplica a los alumnos que pacten un sistema de pago mediante CRÉDITO DIRECTO de conformidad a la cláusula quinta del presente instrumento, no siendo en consecuencia aplicable a alumnos que hagan pago al contado: A) Por el presente instrumento, la Universidad viene en otorgar a petición del alumno un crédito directo cuyo monto asciende a la suma de $.- () destinado a financiar total o parcialmente el arancel de la carrera o programa de lo Universidad. Al efecto, el valor indicado precedentemente se paga mediante las cuotas mensuales y sucesivas, de conformidad a lo expuesto
en la letra J) de la presente cláusula. B) Las partes convienen que será requisito previo e indispensable para el otorgamiento efectivo de dicho crédito el giro de los cheques o la aceptación de las letras de cambio y/o pagar, destinados a garantizar el cumplimiento de la obligación contratada por el alumno. El incumplimiento de una cualquiera de las cuotas acordadas en virtud del presente convenio de crédito hará exigible la totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido y autorizar a la Universidad para efectuar el cobro de los efectos de comercio entregados, sin perjuicio de lo establecido en la letra
K) del presente acápite. En tal caso, la Universidad queda expresamente facultada para protestar las letras de cambio, pagaré o cheques que garantizan el monto del crédito otorgado. C) El otorgamiento, tasa de interés y las condiciones del crédito directo se regirán supletoriamente por lo dispuesto en la Ley N°19.287 de 4 de febrero de 1994, su reglamento y por las distintas disposiciones pertinentes establecidas al efecto en la reglamentación interna de la Universidad, las que el alumno declara conocer y aceptar íntegramente. Sin perjuicio de lo expuesto, las partes convienen que en el evento de producirse xxxx o retraso en el pago de una cualquiera de las cuotas pactadas, la Universidad quedará facultada para cobrar la tasa de interés máxima convencional y el porcentaje máximo de gastos de cobranza autorizado por la Ley de Protección al Consumidor de acuerdo al monto adeudado respectivo, en los plazos y condiciones establecidos en dicho cuerpo legal. Asimismo, se conviene que los intereses se aplicarán proporcionalmente por día de retraso efectivo en el pago de la cuota respectiva. D) Si se comprobare que el alumno ha faltado a la verdad en los antecedentes proporcionados a la Universidad, para acreditar su condición socioeconómica, la cual ha sido factor determinante para el otorgamiento de este crédito, perderá automática e irrevocablemente el derecho a obtener crédito universitario para el financiamiento de sus estudios ante la Universidad y se hará exigible de inmediato el total del crédito que da cuenta el presente convenio, sin perjuicio de los responsabilidades penales que pudieren derivar de los hechos de conformidad a lo dispuesto en el Código Penal o en Leyes especiales. E) El alumno queda obligado al íntegro y oportuno pago de las cuotas pactadas en la unidad monetaria que se indica en la letra J) de la presente cláusula. En consecuencia, en el evento de pactarse las cuotas en Unidades de Fomento (U.F.) estas deberán pagarse en su equivalente en moneda nacional al valor que tenga la U.F. en el día de pago efectivo de lo misma. F) La universidad estará facultada para ceder, transferir a cualquier título, endosar a título traslaticio de dominio o en comisión de cobranza de las letras de cambio aceptadas, pagaré suscritos o cheques girados por el alumno o su sostenedor en favor de cualquier persona natural o jurídica para efectos de su cobro compulsivo, aceptando expresamente el alumno esta disposición. Del mismo modo el alumno acepta expresamente efectuar el pago de las cuotas en la sede de la Universidad como asimismo ante cualquier otra entidad en cuyo poder se encuentren las letras de cambio, pagaré o cheques que garantizan el presente crédito. G) Se deja constancia que el arancel del programa deber pagarse a todo evento aún en caso de retiro voluntario del
alumno, abandono del programa, eliminación por causa reglamentaria y en general por cualquier motivo que este se produzca, haciéndose efectivo el monto total de la deuda más los intereses moratorios indicado en la letra c) de la presente cláusula, si fuere del caso. H) El alumno autoriza expresamente a la Universidad para informar la morosidad a cualquier sistema de información público o privado. Sin ulterior responsabilidad. Del mismo modo, el alumno faculta expresamente a la Universidad para en caso xx xxxx o simple retraso en el pago del crédito para solicitar la retención de las cantidades adeudadas a su empleador y/o Tesorera General de la República respecto a cualquier valor que pudiere encontrarse en devolución. I) La universidad se reserva la facultad de repactar o renegociar la deuda que se origina como consecuencia de la morosidad del alumno en el pago de las cuotas del crédito pactadas en las condiciones y términos que estime pertinentes de acuerdo a los antecedentes y fundamentos que suministre el alumno. J) Los comparecientes han convenido las siguientes condiciones generales de crédito: MONTO DEL CREDITO: N° CUOTAS MENSUALES PACTADAS: DIA DE VENCIMIENTO: PRIMER VENCIMINTO: TIPO DE DOCUMENTO: UNIDAD MONETARIA PACTADA: SE ADJUNTA DETALLE DE PAGO DE CUOTAS SE ADJUNTA DETALLE DE PAGO DE
CUOTAS. El alumno acepta expresamente efectuar el pago de las cuotas en la sede de la Universidad como asimismo ante cualquier otra entidad en cuyo poder se encuentren las letras de cambio, pagaré o cheques que garantizan el presente crédito. K) Se deja expresa constancia que el otorgamiento de crédito directo y/o solidario y su cobertura o condiciones de otorgamiento constituye una facultad unilateral y arbitraria de la Universidad. En virtud de lo anterior, la Universidad se reserva el derecho para calificar su procedencia, otorgamiento y terminación en cada caso, no constituyendo un derecho adquirido del alumno sino un mero beneficio concedido por la Universidad. En tal sentido, el alumno acepta expresamente que la Universidad revoque el crédito, procediendo al cobro total de la deuda, en el evento de la aplicación de una medida disciplinaria derivada del incumplimiento del reglamento o normativa académica interna de la Universidad, como asimismo en el evento de la xxxx o retraso en el pago de una o más cuotas”.
1.1.4. SERNAC con XXXXX, cláusula 1,Corte Suprema, 0 xx xxxxx xx 0000, Xxx 0000- 0000:
“Bienvenido a XXXXX. A continuación, se describen las Condiciones de Uso (En adelante las "Condiciones") que rigen el uso del sitio Web de XXXXX (en adelante, el "Sitio"). Al usar o visitar el Sitio, el usuario expresamente manifiesta su conformidad y se obliga con los términos y condiciones de esta página, así como todas las leyes y reglamentos aplicables de conformidad a la legislación vigente y aplicable para el uso del Sitio. XXXXXX, se reserva el derecho a cambiar estas Condiciones en cualquier momento, las cuales aplicarán inmediatamente después de que hayan sido publicadas en el Sitio. Por favor, visite esta página del sitio regularmente. Si usted viola estas
Condiciones, XXXXXX puede cancelar su uso de este Sitio, excluirlo para el uso en un futuro de operaciones que pretenda realizar en el Sitio, cancelar boletos que haya recibido a través del Sitio, cancelar su pedido de boletos, y/o tomar la acción legal que juzgue conveniente para sus intereses”.
1.1.5. SERNAC con XXXXXX, cláusula 1, Corte Suprema, 7 xx xxxxx de 2018, Rol 79123-2016:
“No se aceptará ningún tipo de cambio, reintegro, cancelación o devolución de las localidades adquiridas, excepto en las condiciones que el organizador establezca. Si por algún motivo, causa o razón de la fecha u horario del evento se modificase; las localidades adquiridas serán válidas para la fecha definitiva que determine el organizador del evento”.
1.1.6. SERNAC con XXXXXX, cláusula 3, Corte Suprema, 7 xx xxxxx de 2018, Rol 79123-2016:
“El organizador se reserva el derecho de agregar, modificar el programa del evento, variando programas, precios y ubicaciones, así como la capacidad xxx xxxxxxx, el organizador se reserva también el derecho de admisión”.
1.1.7. SERNAC con XXXXXX, cláusula 5, Corte Suprema, 7 xx xxxxx de 2018, Rol 79123-2016:
“Si la fecha de un evento variara por alguna circunstancia, las entradas podrán ser válidas para la fecha definitiva que fije el mandante”.
1.1.8. SERNAC con XXXXXX, cláusula 8, Corte Suprema, 7 xx xxxxx de 2018, Rol 79123-2016:
“El mandante se encuentra facultado para modificar los programas, precios y ubicaciones difundidas así como la capacidad del auditorio. Asimismo, se encuentra facultado para hacer uso del derecho de admisión y permanencia”.
1.1.9. SERNAC con XXXXXX, cláusula 3, Corte Suprema, 6 de diciembre de 2016, Rol 26932-2015:
“El Organizador se reserva el derecho de agregar, modificar o sustituir artistas, variando los programas, precios y ubicaciones difundidas, así como la capacidad del auditorio, conforme esto sea informado oportunamente. El Organizador se reserva el derecho de admisión y permanencia. Las llegadas tarde del público implicarán que el ingreso del mismo se efectúe en el intervalo o cuando el organizador lo considere oportuno a su exclusivo criterio”.
1.1.10. SERNAC con XXXXXX, cláusula 2, Corte de Apelaciones de Santiago, 11 xx xxxx de 2015, Rol 1693-2015:
“RESERVAS DE DERECHOS DEL XXXXXX. 4.1 El Club se reserva el derecho a modificar el horario de funcionamiento, modificar valores en las renovaciones de contrato, agregar, modificar y/o eliminar programas, actividades, clases o servicios (piscinas, saunas, etc.) ofrecidas por el Club, en cualquier momento, y en forma unilateral. Como también de retirar servicios en la medida que el Club lo considere necesario (uso de piscina, sauna y/o clases. 4.2 El Club se reserva el derecho de dejar sin efecto el contrato al presentarse cualquiera de los siguientes puntos: - Molestias o agresiones físicas o verbales de otro socio y/o funcionario del Club - Depravación moral - Determinación que el socio se encuentra bajo la influencia del alcohol o drogas - Determinación de la administración del Club indicando que acciones del socio ponen en peligro la integridad física o psíquica de cualquier otro socio y/o funcionario”.
1.1.11. SERNAC con XXXXXX, cláusula 6, Corte de Apelaciones de Santiago, 11 xx xxxx de 2015, Rol 1693-2015:
“INFORMACIÓN DE MOROSIDADES. La arrendataria autoriza a la Arrendadora a comunicar a los registros públicos de información de morosidades y protestos, o a los sistemas de información cualquier situación de incumplimiento, retardo y/x xxxx en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, tales como el no pago de la renta, los gastos comunes, el fondo de promoción y/o cualquier otra suma de dinero que se adeude por la Arrendataria. Los costos inherentes a aclarar la información en el evento de pago serán de cargo de la Arrendataria. Para tal efecto, la Arrendadora otorgará certificados de pago sólo una vez cumplidas las obligaciones por parte de la Arrendataria.”
1.1.12. SERNAC con XXXXXX, cláusula 1, Corte Suprema, 20 de noviembre de 2018, Rol 100759-2016:
Comisiones: “El Banco podrá cobrar comisiones fijas o variables por un conjunto de productos y servicios o por cada uno de ellos por separado, las que se pagarán con cargo a la Cuenta Corriente o Tarjeta de Crédito, según corresponda. El monto de las comisiones, su periodicidad de cobro y la modalidad de cálculo se contienen en las Condiciones de Productos” “El Banco podrá modificar las comisiones durante la vigencia de los Contratos. Todo aumento deberá ser puesto en conocimiento del Cliente para su aceptación o rechazo, con al menos 2 meses de anticipación a la fecha que comience a regir. Si el Cliente nada dice dentro de dicho plazo, se aplicará lo siguiente: (a) si el Cliente usa el producto o servicio una vez que esté vigente la nueva comisión, se entenderá que ha aceptado tácitamente, desde dicho uso; y (b) si el Cliente no usa el producto o servicio dentro de los 2 meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la nueva comisión, ésta no se aplicará y las partes
podrán poner término al producto o servicio, conforme se indica en el número 5 de estas Disposiciones Comunes”.
1.1.13. SERNAC con XXXXXX, cláusula 2, Corte Suprema, 20 de noviembre de 2018, Rol 100759-2016:
“Modificaciones al Monto Máximo: Podrá ser disminuido por el banco, en cualquier tiempo, si ocurre uno o más de los hechos señalados en el número 6 de las Disposiciones Comunes, para lo cual se enviará un aviso al cliente con 5 días de anticipación. El Banco podrá aumentar mensualmente el Monto Máximo hasta por un 35% del Monto Máximo original, de una sola vez o fraccionadamente. Cualquier otro aumento deberá ser comunicado al Cliente para su aceptación o rechazo. El uso del nuevo Monto Máximo ofrecido, constituirá su aceptación tácita y, asimismo, al costo del seguro de desgravamen asociado al mismo, si correspondiere”.
1.1.14. SERNAC con XXXXXX, cláusula 3, Corte Suprema, 20 de noviembre de 2018, Rol 100759-2016:
“Modificaciones al Monto Autorizado: Podrá ser aumentado o disminuido en la forma que se indica en la letra b del contrato de Línea de Crédito precedente”.
1.1.15. SERNAC con XXXXXX, cláusula 5, Corte Suprema, 20 de noviembre de 2018,
Rol 100759-2016
“Terminación Inmediata: El Banco podrá poner término anticipado a la Línea de Crédito, a la Línea de Sobregiro y/o a la línea de crédito asociada a la Tarjeta de Crédito, sin necesidad de aviso previo, si: a) el Cliente incurre en xxxx superior a 10 días en el pago de cualquier obligación con el Banco o con terceros, por un monto individual o acumulado superior al 10% del cupo más alto de las líneas de crédito antes señaladas; (b) el Cliente registra más de tres cheques protestados en un mismo mes calendario; (c) se solicita la quiebra del Cliente; (d) el Cliente incurre en alguna de las conductas sancionadas por el artículo 160 de La Ley General de Bancos; o (e) ocurre cualquier cambio adverso e importante en los mercados nacionales o internacionales de deuda, bancarios o de capitales o en la economía de Chile” “El Banco informará el término anticipado al Cliente al correo electrónico registrado o por carta, el mismo día en que se ponga término a los productos citados, fecha en la cual el cliente deberá pagar todos los montos utilizados de las líneas de crédito del producto de que se trate y los intereses y comisiones devengadas hasta dicha fecha. En caso xx xxxx o simple retardo en su pago, las sumas adeudadas devengarán intereses a la tasa de interés máxima convencional que rija durante el periodo xx xxxx que corresponda aplicar”.
1.1.16. SERNAC con XXXXXX. cláusula 4, Corte Suprema, 9 de noviembre de 2015, Rol 23092-2014:
“ESPECIFICACIONES TÉCNICAS: El oferente declara conocer los planos y especificaciones técnicas del inmueble individualizado en el punto B.- “datos de la Vivienda” de este instrumento, que se ofrece comprar, las que forman parte integrante de la presente oferta y declara estar conforme con ellas, sin tener cargo alguno que formular. No obstante, la empresa queda expresamente facultada para introducir las modificaciones que por el desarrollo de la construcción, escasez o deficiencia xxx xxxxxxx de materiales de la construcción u otra razón de fuerza mayor, puedan resultar necesarias a los planos y/o especificaciones, conservando la calidad y nivel estético de las terminaciones y sin alterar la ubicación y la superficie del inmueble objeto del presente instrumento, empleando materiales de igual o superior calidad de los que se consignan en los referidos planos y especificaciones Asimismo, la Empresa podrá constituir gravámenes, más sólo los estrictamente necesarios para efectos de una mejor y más eficaz conservación y mejoramiento de los inmuebles”.
1.1.17. SERNAC con XXXXXX, cláusula 3, Corte Suprema, 21 de enero de 2019, Rol 34507-2017:
“XXXXXX, abre al cliente una línea de crédito rotatorio cuyo monto y cuantía es variable a criterio exclusivo de XXXXXX, con el objeto de que el Cliente la utilice libremente en el territorio nacional para: a) efectuar compras o adquisiciones de bienes o servicios en todos los establecimientos de la cadena de Multitiendas XXXXXX; b) efectuar compras de bienes o servicios en otros establecimientos que estén incorporados o se incorporen al sistema de crédito de XXXXXX, y que se informarán oportunamente a la Clientela en general; estos establecimientos como los referidos en la letra anterior se denominarán también "Establecimientos Afiliados"; c) efectuar las demás operaciones o compra de bienes o servicios que XXXXXX, pueda poner a disposición de sus clientes como por ejemplo avance en dinero efectivo, créditos especiales u otros de libre determinación de XXXXXX, al otorgar esta línea de crédito XXXXXX lo ha hecho en consideración a las condiciones personales del cliente y teniendo además presente la información que éste le ha proporcionado”.
1.1.18. SERNAC con XXXXXX, cláusula, Corte de Apelaciones de Santiago, 31 xx xxxx de 2017, Rol 8011-2016:
“En este acto, XXXXXX se reserva el derecho de modificar las TCU, las políticas y condiciones de uso relacionadas al uso y destino de El Sitio, de manera unilateral. XXXXXX podrá modificar los Términos y Condiciones en cualquier momento, haciendo públicos en el Sitio los términos modificados. Todos los términos modificados entrarán en vigor desde la fecha de su publicación en el Sitio”.
1.1.19. SERNAC con XXXXXX, cláusula 3, Corte Suprema, 6 de diciembre de 2018, Rol 16355-2018:
“El productor se reserva el derecho de agregar, modificar o sustituir artistas, variando los programas, precios y ubicaciones difundidas, así como la capacidad del auditorio recinto, conforme esto sea informado oportunamente”.
1.1.20. SERNAC con XXXXXX, cláusula 2, Corte Suprema, 21 de enero de 2019, Rol 34507-2017:
“Toda variación que afecte las condiciones de uso y/o beneficio o limitaciones del Sistema de Crédito XXXXXX a través de sus formas, será informada al Cliente a través de los Servicios de Atención al Cliente; con todo, si efectuada una modificación al Sistema de Crédito como asimismo a las condiciones que se contiene en este Reglamento se entenderán de derecho aceptadas por el Cliente, si después de efectuadas esa modificación, este hace uso del sistema de crédito, de su tarjeta de crédito y/o cualquier otra forma de empleo de la línea de crédito otorgada por XXXXXX., como asimismo si efectúa cualquier pago de cuota”.
1.1.21. SERNAC con XXXXXX, cláusula 5, Corte Suprema, 27 de diciembre de 2019, Rol 114-2019:
“6.1. En caso que cualesquiera de las partes no concurrieren culpablemente a suscribir la compraventa definitiva o incurriere en algún incumplimiento de sus obligaciones emanadas de este contrato, que hagan imposible la celebración del contrato prometido dentro del plazo convenido al efecto, estará obligada a pagar a la otra parte, siempre que ésta a su vez haya sido diligente o estuviere llana a cumplir, la cantidad equivalente en moneda corriente de 100 Unidades de Fomento. Esta multa constituye una avaluación anticipada de todos los perjuicios que el incumplimiento ha ocasionado a la parte diligente y tendrá el carácter xx xxxx compensatoria y moratoria única. 6.2. En caso que el incumplidor fuese el promitente comprador, faculta expresamente a la promitente vendedora para hacerse pago total o parcial de la multa de la parte del precio que hasta la fecha hubiese recibido de parte del promitente comprador. 6.3. Asimismo, en el evento que fuese el promitente comprador quien por cualquier motivo incumpliere las obligaciones de dar, hacer o no hacer asumidas en el presente contrato, faculta en forma irrevocable al promitente vendedor para dejar sin efecto la póliza de seguros referida en la cláusula tercera precedente, liberando de toda obligación a la promitente vendedora en forma expresa y absoluta. 6.4. No obstante lo señalado en los número anteriores "XXXXXX." o quien la suceda conserva el pleno derecho para modificar los proyectos y planos correspondientes a las citadas etapas así como para solicitar la modificación de los permisos de edificación otorgados por la autoridad municipal, para prorrogarlos o para solicitar nuevos permisos con el fin de efectuar nuevas construcciones o complementar las ya existentes en el
inmueble singularizado en la cláusula primera de este instrumento, así como para cambiar el orden de las etapas optando por construirlas en un orden distinto del antes señalado, sin requerir autorización alguna de parte de quienes hayan adquirido unidades en el condominio, cuyo consentimiento, además, se entenderá otorgado, para estos efectos, por el solo hecho de la declaración de aceptación y firma del presente contrato. Además se faculta a las empresas que presten los servicios domiciliarios básicos, ya sea agua, luz, gas, etc., para que puedan ingresar al condominio, y realizar todos los arreglos y cambios que sean necesarios, para el buen funcionamiento de los servicios que estas mismas prestan, teniendo la obligación de dejar todo lo que se realice, y estructura que se debiese romper, en las mismas condiciones que se comenzaron a trabajar, no debiendo quedar ningún rastro del trabajo, ni daños de ningún tipo en el condominio. 6.5. En caso que la compraventa no sea realice, por causas imputables al comprador, cualesquiera sean estas, como por ejemplo sin ser taxativo, las descritas en las cláusulas cuarta y quinta precedentes, el monto cancelado como reserva (10 UF) de la propiedad prometida vender, se imputará como parte de la compensación económica por la no venta de la propiedad, aparte del monto que daba cancelar el promitente comprador por concepto de multa según lo indicado en esta cláusula”.
1.2. MEDIACIONES COLECTIVAS.
1.2.1. SERNAC con XXXXXX:
“Cualquier derecho, gasto o impuesto que devengue este pagaré, su modificación, pago u otra circunstancia relativa a aquel o producida con ocasión del mismo, será de mi exclusivo cargo”.
1.2.2. SERNAC con XXXXXX:
“Mandato. Concedo mandato especial a “XXXXXX”, para que en mi nombre y representación, y ajustándose al tenor del presente contrato, pueda: Suscribir a orden de inmobiliaria XXXXXX, el o los pagarés que documenten el saldo de precio del Servicio de Cremación, señalado en la cláusula quinta del presente instrumento, o por el precio adeudado por la mantención del fallecido en la cámara de frío, a que hace referencia la cláusula precedente. El valor del pagaré podrá incluir los intereses si estuviere atrasado en el pago de las respectivas cuotas. El mandatario podrá establecer: aceleraciones, intereses penales, conforme lo prescribe la ley 18.010, el carácter indivisible para con mis herederos, (cláusula accidental establecida expresamente en la cláusula vigésimo primero), y demás menciones que procedieren, en especial, para el caso de que no pague las cuotas del saldo de precio del servicio de cremación, o se proteste o presente a cobro el o los pagarés suscritos de conformidad al párrafo anterior: autorizo a inmobiliaria XXXXXX para que incluya mi nombre y
demás antecedentes en los sistemas comerciales de información pública o privada como DICOM y cámara de comercio”.
1.2.3. SERNAC con XXXXXX:
“Toda variación que afecte las condiciones de uso y/o beneficio o limitaciones del Sistema de Crédito XXXXXX a través de sus formas, será informada al Cliente a través de los Servicios de Atención al Cliente; con todo, si efectuada una modificación al Sistema de Crédito como asimismo a las condiciones que se contiene en este Reglamento se entenderán de derecho aceptadas por el Cliente, si después de efectuadas esa modificación, este hace uso del sistema de crédito, de su tarjeta de crédito y/o cualquier otra forma de empleo de la línea de crédito otorgada por XXXXXX, como asimismo si efectúa cualquier pago de cuota”.
1.2.4. SERNAC con XXXXXX:
“La presente propuesta está sujeta a factibilidad técnica de suministro por parte de XXXXXX. Cualquier modificación a las condiciones técnicas podría hacer cambiar esta propuesta”.
1.2.5. SERNAC con XXXXXX:
“XXXXXX, abre al cliente una línea de crédito rotatorio cuyo monto y cuantía es variable a criterio exclusivo de XXXXXX, con el objeto de que el Cliente la utilice libremente en el territorio nacional para: a) efectuar compras o adquisiciones de bienes o servicios en todos los establecimientos de la cadena de Multitiendas XXXXXX; b) efectuar compras de bienes o servicios en otros establecimientos que estén incorporados o se incorporen al sistema de crédito de XXXXXX, y que se informarán oportunamente a la Clientela en general; estos establecimientos como los referidos en la letra anterior se denominarán también "Establecimientos Afiliados"; c) efectuar las demás operaciones o compra de bienes o servicios que XXXXXX, pueda poner a disposición de sus clientes como por ejemplo avance en dinero efectivo, créditos especiales u otros de libre determinación de XXXXXX, al otorgar esta línea de crédito XXXXXX lo ha hecho en consideración a las condiciones personales del cliente y teniendo además presente la información que éste le ha proporcionado”
1.2.6. SERNAC con XXXXXX:
“Cláusula 2: Por el presente acto y a partir de esta fecha (...) Por otro lado, EL CLIENTE autoriza a LA SOCIEDAD para otorgar un monto adicional disponible para sobregiro automático que puede corresponder hasta un 30% del cupo asignado según lo establecido en la Política de Crédito de la empresa. Sin perjuicio de lo anterior, las partes pactan expresamente que el pago parcial del
crédito en las condiciones que más adelante se establecen, se hará mes a mes, y que la fecha de vencimiento de cada cuota será el día de cada mes. Si cualquiera de los vencimientos de las cuotas recayera en un día inhábil, su vencimiento se trasladará para día hábil siguiente. Para el uso de la línea de crédito, LA SOCIEDAD entrega AL CLIENTE una tarjeta, que deberá ser presentada por este junto a la cédula de identidad, en cada operación crediticia que realice. Esta tarjeta en personal e intransferible y, por lo tanto solo podrá ser usada por EL CLIENTE. El titular de la tarjeta, no podrá en modo alguno, cederla, ni hacerse sustituir por terceros en el ejercicio de sus derechos o en el cumplimiento de las obligaciones contenidas en este instrumento. La tarjeta tendrá el mismo plazo de vigencia que este contrato. La tarjeta tendrá el mismo nombre del CLIENTE y un número de identificación exclusivo para EL CLIENTE y el mes en que expira su vigencia. Terminada la vigencia de este contrato, la tarjeta quedará bloqueada.
En caso de pérdida, extravío, hurto o robo de la tarjeta que se haga por terceros entes aviso escrito a LA SOCIEDAD. EL CLIENTE se constituye en responsable de uso de la tarjeta que se haga por terceros antes del aviso por escrito a LA SOCIEDAD”
1.2.7. SERNAC con XXXXXX:
“Precio. El precio de la Sepultura objeto del contrato prometido, corresponde a la suma de dinero en Unidades de Fomento que se indica en el párrafo 3 de las CONDICIONES ESPECIALES. El promitente Comprador paga y se obliga a pagar el precio anticipadamente, mediante una suma de contado o pie y el saldo restante en cuotas mensuales, con sus respectivos reajustes e intereses, todo según se indica en las CONDICIONES ESPECIALES. El precio podrá ser objeto del incremento de las reducciones por descuento que las Partes convengan en las mismas CONDICIONES ESPECIALES o en los DOCUMENTOS DEL CONTRATO. Con el objeto de facilitar el cobro y pago de las cuotas del saldo de precio del contrato de compraventa prometido y/o de las Cuotas de Mantención, sin ánimo xx xxxxx la obligación, el Promitente Comprador suscribe en este acto, el o los reconocimientos de deudas, o los demás documentos que las partes convengan, que se individualizan en el párrafo 4 de las CONDICIONES ESPECIALES. Las Partes convienen que el Promitente Xxxxxxxx podrá ceder a un tercero los derechos provenientes del presente contrato y los referidos documentos que el Promitente Comprador suscribe en este acto. Para tales efectos, el Promitente Vendedor y el Promitente Comprador convienen expresamente que se tendrá por notificación suficiente y válida la comunicación que se le envíe al Promitente Comprador al domicilio señalado por éste en las CONDICIONES ESPECIALES, notificación que contendrá al menos la individualización del cesionario y la individualización de los derechos o documentos que se ceden, mecanismo de notificación que, a mayor abundamiento, es aceptado expresamente por el Promitente Comprador”.
1.2.8. SERNAC con XXXXXX, cláusula 1:
“El Banco podrá cobrar comisiones fijas o variables por un conjunto de productos y servicios o por cada uno de ellos por separado, las que se pagarán con cargo a la Cuenta Corriente o Tarjeta de Crédito, según corresponda. El monto de las comisiones, su periodicidad de cobro y la modalidad de cálculo se contienen en las Condiciones de Productos. El Banco podrá modificar las comisiones durante la vigencia de los Contratos. Todo aumento deberá ser puesto en conocimiento del Cliente para su aceptación o rechazo, con al menos 2 meses de anticipación a la fecha que comience a regir. Si el Cliente nada dice dentro de dicho plazo, se aplicará lo siguiente: (a) si el Cliente usa el producto o servicio una vez que esté vigente la nueva comisión, se entenderá que ha aceptado tácitamente, desde dicho uso; y (b) si el Cliente no usa el producto o servicio dentro de los 2 meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la nueva comisión, ésta no se aplicará y las partes podrán poner término al producto o servicio, conforme se indica en el número 5 de estas Disposiciones Comunes”.
1.2.9. SERNAC con XXXXXX, cláusula 2:
“Podrá ser disminuido por el banco, en cualquier tiempo, si ocurre uno o más de los hechos señalados en el número 6 de las Disposiciones Comunes, para lo cual se enviará un aviso al cliente con 5 días de anticipación. El Banco podrá aumentar mensualmente el Monto Máximo hasta por un 35% del Monto Máximo original, de una sola vez o fraccionadamente. Cualquier otro aumento deberá ser comunicado al Cliente para su aceptación o rechazo. El uso del nuevo Monto Máximo ofrecido, constituirá su aceptación tácita y, asimismo, al costo del seguro de desgravamen asociado al mismo, si correspondiere”.
1.2.10. SERNAC con XXXXXX:
“SÉPTIMA: Forma de la Venta. Los inmuebles objeto del presente instrumento se venderán como especie o cuerpo cierto, con todos sus usos, costumbres y servidumbres activas y pasivas; libre de todo gravamen, hipoteca, prohibición y embargo, obligándose la Promitente Vendedora a obtener al alzamiento de cualquier hipoteca o prohibición que exista sobre el inmueble constituidas por ella, en forma previa o simultánea con la celebración del contrato de compraventa prometido; obligándose asimismo al saneamiento de la evicción de conformidad a la ley. Se exceptúan de lo anterior únicamente lo siguiente:
i) Reglamento de Copropiedad del Edificio, el que podrá contener la constitución de servidumbres, y sus eventuales modificaciones; ii) las Servidumbres existentes a la fecha, estén inscritas o no, y las que sean necesarias o convenientes constituir a juicio exclusivo de la Promitente Vendedora y las que exija la ley y/o entes públicos y/o privados para el Condominio, y iii) los gravámenes que pueda constituir el Promitente Comprador en el acto de la
compraventa prometida o por un acto posterior a ella. Se deja expresa constancia que el Lote 36 —A en que se construye el Edificio, ya singularizado, se encuentra gravados a la fecha con 2 hipotecas inscritas y 2 prohibiciones constituidas a favor del Banco XXXXXX. La promitente vendedora podrá sustituir dichas garantías por gravámenes que constituya a favor de otro Banco o Institución Financiera y, en tal caso, serán dichos gravámenes los que se alzarán al momento de otorgarse el contrato prometido, para lo cual el Banco o Institución Financiera correspondiente comparecerá debidamente representado al contrato de compraventa prometido liberando a los inmuebles objeto de este contrato de los gravámenes y prohibiciones constituidas a su favor”.
1.2.11. SERNAC con XXXXXX:
“RESERVAS DE DERECHOS DEL XXXXXX. 4.1 El Club se reserva el derecho a modificar el horario de funcionamiento, modificar valores en las renovaciones de contrato, agregar, modificar y/o eliminar programas, actividades, clases o servicios (piscinas, saunas, etc.) ofrecidas por el Club, en cualquier momento, y en forma unilateral. Como también de retirar servicios en la medida que el Club lo considere necesario (uso de piscina, sauna y/o clases. 4.2 El Club se reserva el derecho de dejar sin efecto el contrato al presentarse cualquiera de los siguientes puntos: - Molestias o agresiones físicas o verbales de otro socio y/o funcionario del Club - Depravación moral - Determinación que el socio se encuentra bajo la influencia del alcohol o drogas - Determinación de la administración del Club indicando qué acciones del socio ponen en peligro la integridad física o psíquica de cualquier otro socio y/o funcionario”.
1.2.12. SERNAC con XXXXXX:
“RESERVAS DE DERECHOS DEL CLUB XXXXXX. 4.1 El Club se reserva el
derecho a modificar el horario de funcionamiento, modificar valores en las renovaciones de contrato, agregar, modificar y/o eliminar programas, actividades, clases o servicios (piscinas, saunas, etc.) ofrecidas por el Club, en cualquier momento, y en forma unilateral. Como también de retirar servicios en la medida que el Club lo considere necesario (uso de piscina, sauna y/o clases. 4.2 El Club se reserva el derecho de dejar sin efecto el contrato al presentarse cualquiera de los siguientes puntos: - Molestias o agresiones físicas o verbales de otro socio y/o funcionario del Club - Depravación moral - Determinación que el socio se encuentra bajo la influencia del alcohol o drogas
- Determinación de la administración del Club indicando que acciones del socio ponen en peligro la integridad física o psíquica de cualquier otro socio y/o funcionario”.
1.2.13. SERNAC con XXXXXX:
“DÉCIMO PRIMERO: Las modificaciones que la Universidad y el deudor principal puedan introducirle a las obligaciones financieras durante la vigencia del presente contrato, en cuanto a su monto, plazo, multas, intereses, lugar de pago y otros conceptos, que puestas en conocimiento del aval, fiador y/o codeudor solidario, antes del comiendo del proceso de admisión del año en que entra en vigencia la modificación, no fueren rechazadas por él, mediante la carta certificada dirigida al Vicerrector de Asuntos Económicos de la XXXXXX antes del día 31 xx Xxxxx del mismo año, se entenderán aceptadas por éste, de modo que la XXXXXX, sus cesionarios o quienes los sucedan en sus derechos, podrán perseguir en el aval, fiador y codeudor solidario el cumplimiento total de las obligaciones afianzadas, se produzca o no novación.
El rechazo por parte del aval, fiador y/o codeudor, solidario, será causa suficiente para solicitar al deudor principal una ampliación de las garantías otorgadas y/o la sustitución del aval, fiador y codeudor solidario, solicitud que de no ser respondida positivamente en los plazos convenidos por las partes, dará derecho a la XXXXXX para poner término anticipado al presente contrato de conformidad con las reglas generales”.
1.2.14. SERNAC con XXXXXX:
“.- XXXXXX habilitará en el domicilio del suscriptor, la instalación técnica para suministrar el servicio limitado de televisión por cable en la modalidad de servicio básico no codificado. Servicio básico es un paquete xx xxxxxxx que se entregará a la generalidad de los suscriptores conectados a la red de transmisión de la empresa, indeterminado, de modo que el XXXXXX podrá, sin previo aviso, alterar a su arbitrio los canales transmitidos sin recurrir en ningún caso y bajo ninguna circunstancia en infracciones al presente acuerdo”.
1.2.15. SERNAC con XXXXXX:
“La empresa XXXXXX no será responsable por hechos que paralicen, impidan o interrumpan el servicio suministrado y que no le sean imputables sean que vengan de actos o hechos de terceros, caso fortuito o fuerza mayor, actos de autoridad o de naturaleza, actos terroristas, etc. Asimismo, la programación proporcionada por XXXXXX podrá ser modificada o suprimida en cualquier momento y a su más entera discreción, informando de esto en forma general o en el cumplimiento a las normas vigentes”.
1.2.16. SERNAC con XXXXXX:
“Cierre del Club: En el evento que por razones de caso fortuito, fuerza mayor o por razones fundadas, XXXXXX se viera en la necesidad de cerrar uno o más de sus clubes, no estará obligada sino a reubicar a los socios en uno o más de sus clubes, según disponibilidad e intentando respetar la voluntad de cada uno de sus SOCIOS. Si no fuere posible la reubicación, deberá restituir las sumas
pagadas por anticipado, sólo respecto de aquellos socios que no hubieren sido reubicados, y en todo caso, no cabiendo responsabilidad alguna a XXXXXX por concepto de indemnización de perjuicios de ninguna naturaleza”.
1.2.17. SERNAC con XXXXXX:
“Reservas de Derechos de XXXXXX y Prohibiciones del Socio: I) El CLUB se reserva el derecho de modificar el horario de funcionamiento, corregir los precios, agregar, modificar y/o eliminar programas, actividades, clases o servicios ofrecidos por el CLUB, en cualquier momento por razones que sean propias del giro del servicio ofrecido, entendiéndose además dentro de estas las siguientes circunstancias o festividades, solo a modo de ejemplo no siendo en ningún caso taxativas: a) Duelo b) Terremoto, Incendio o cualquier otro caso de fuerza mayor c) Reparaciones mayores que se deban efectuar en el CLUB o sus inmediaciones d) Órdenes de la autoridad administrativa e) Feriados obligatorios impuestos por la autoridad f) Disponibilidad o impedimento de los profesores g) Disponibilidad de máquinas de ejercicio, etc. Todo lo anterior sin implique responsabilidad alguna para XXXXXX. II) El CLUB se reserva el derecho de dejar sin efecto el contrato de aquel SOCIO que incumpla cualquiera de las disposiciones del Reglamento Interno de Funcionamiento de XXXXXX. III) Se considerará una infracción grave al presente contrato que el SOCIO se encontrare en xxxx en el pago de alguna de las cuotas o de cualquier obligación que tuviera para con XXXXXX, no pudiendo hacer uso de los servicios contratados”.
1.2.18. SERNAC con XXXXXX:
“Protección de sus datos personales. Los datos personales que entregue el Usuario sólo podrán ser utilizados por XXXXXX para perfeccionar contratos, recibir pagos y mejorar la labor de información y comercialización de los productos y servicios con el Usuario; y no podrán ser entregados a terceros no relacionados con XXXXXX. Dicha entrega será revocable por el usuario. El usuario dispondrá siempre de los derechos de información, rectificación y cancelación de sus datos personales conforme a la ley 19.628 sobre protección de datos de carácter personal. Para ejercer esos derechos, efectuar dicha revocación o modificar la información personal registrada en el sitio, el usuario deberá enviar un correo electrónico a XXXXXX o comunicarse al teléfono XXXXXX en horario hábil”.
1.2.19. SERNAC con XXXXXX:
“PRIMERO: Por el presente contrato, XXXXXX, abre al cliente una línea de crédito rotatorio hasta por la suma de $ con el fin exclusivo de ser destinado por éste, o por las personas que más adelante se indican, a la adquisición de bienes y servicios, en los establecimientos comerciales afiliados al crédito
rotativo de Comercial XXXXXX, incluyéndose dentro de tales servicios, aquellos que sean necesarios para operar este sistema de línea de crédito.
El monto antes señalado podrá ser modificado por XXXXXX, a su entero arbitrio, en cualquier momento.
También XXXXXX podrá poner término a esta línea de crédito en cualquier momento, exigiendo el pago de lo adeudado a dicha fecha.
El cliente dispondrá del crédito señalado en partidas sucesivas o en su totalidad si fuere necesario entendiéndose que por la rotativa del crédito los pagos parciales que verifique le confiere derechos a nuevas disponibilidades hasta el límite del crédito abierto a su favor. El cliente deberá pagar además, los gastos de envío del estado de cuenta, mantención de línea de crédito, seguro de desgravamen, protección por pérdida de tarjeta, cuyo detalle y montos se encuentran a disposición del usuario en todas las oficinas de la Comercial”.
1.2.20. SERNAC con XXXXXX:
“Por la prestación de los servicios educacionales objeto del presente contrato, el alumno y el responsable financiero se obligan a pagar al Instituto un arancel de titulación (...).
3.2. Se deja expresa constancia que el otorgamiento de estos documentos no produce novación de las obligaciones que en ellos constan. La Institución podrá disponer libremente de los documentos, ya sea entregándolos en cobranza, descontándolos o dándolos en pago de obligaciones propias.
3.3. Asimismo, se deja expresa constancia que, sin perjuicio de lo señalado en los numerales 3.1 y 3.2 precedentes respecto de modalidad de pago del arancel de titulación, el alumno y/o responsable financiero, se obligan, por el solo hecho de suscribir el presente contrato de titulación, a pagar la totalidad del arancel indicado anteriormente, independientemente de la modalidad que se pacte para su pago, obligaciones que, en consecuencia, tendrán el carácter de indivisibles.
3.4. Reglas especiales para el pago en cuotas del arancel de titulación.
3.4.1) El pago de las cuotas acordadas en la presente cláusula se podrá hacer en las sedes del Instituto. En todo caso, la Institución se reserva el derecho de modificar o sustituir el sistema de cobro y pago antes señalado, comunicándolo oportunamente al alumno o responsable financiero. La Institución no estará obligada a notificar el vencimiento de cada cuota de las acordadas en esta cláusula.
3.4.2) Las cuotas acordadas en el presente instrumento devengarán, desde el día de sus respectivos vencimientos, un interés penal igual al máximo que la Ley permita estipular para operaciones no reajustables; interés que correrá en todos los casos hasta el día del pago efectivo.
3.4.3) No obstante los plazos estipulados en este contrato para el pago del arancel de titulación, se considerará vencido el plazo y podrá el Instituto exigir de inmediato el pago total de la suma a que él esté reducido, incluido el interés devengado hasta la fecha en que se haga efectiva esta aceleración del crédito, en los casos siguientes: a) Si por cualquier motivo el alumno pierde su calidad
de estudiante del XXXXXX; y, b) Si el alumno se retarda por cualquier causa den más xx xxxx días, en el pago de cualquiera de las cuotas estipuladas en este contrato. Las partes dejan expresa constancia que el hecho de que la Institución haga uso de su facultad de acelerar el pago de la deuda de acuerdo a lo anteriormente señalado, no la inhabilita de manera alguna para ejercer posteriormente el mismo derecho, una o más veces, en el evento que se configure nuevamente alguna de las causales que la hacen procedente, indicada precedentemente.
3.4.4.) El alumno y/o el responsable financiero individualizado (s) en la comparecencia otorga (n) mandato especial a la Institución para que, por medio del representante que designe, en nombre y representación de ambos o de cualquiera de ellos, suscriba uno más pagarés y/o reconozca deudas en beneficio de la Institución en caso xx xxxx o simple retardo en el pago de una o más cuotas del arancel convenido, o bien en caso de repactación o prórroga de las obligaciones estipuladas en el presente contrato, impartiéndole al efecto las siguientes instrucciones:
a) El o los pagarés deberán ser suscritos en calidad de deudor principal en el caso del alumno, y como avalista respecto del responsable financiero. b) Señalará según artículo 11 de la ley N° 18.092, que el monto adeudado que se indique en el pagaré debe considerar el capital, reajuste e interés máximo convencional para operaciones no reajustables en moneda nacional, según la tasa mensual definida por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, desde la fecha de la xxxx o simple retardo en el pago de las cuotas, según corresponda, c) El pagaré se emitirá por el total o parte de la deuda, a la vista o en las épocas de pago que dije, a la orden de la Institución, la que podrá endosarlo sin limitaciones y sin obligación de protesto; d) Podrá señalar, como lugar de pago, el domicilio ubicado en Xxxxxxxxx Xx 000, xx xx xxxxxx x xxxxxx xx Xxxxxxxx, en términos tales que la expedición y protesto del pagaré y demás gestiones relacionadas sea realizado por Notario Público de dicha localidad, prorrogando las partes expresamente la competencia; e) El mandante podrá, en ejecución del mandato, incorporar o llenar las demás menciones o cláusulas del pagaré; y f) El presente mandato podrá ser delegado por el mandatario en la persona de su elección. Si con posterioridad a la época que la Institución suscriba o complete él o lo (s) señalado (s) pagaré (s) quedaren deudas pendientes por parte del alumno y/o responsable financiero con ocasión del presente contrato, éstos otorgan mandato a la Institución para que en su nombre y representación suscriba uno o más pagaré (s) a la orden de ésta, que documente íntegramente la obligación o deuda. Se faculta y autoriza a la Institución para que en nombre y representación del deudor del pagaré proceda, antes del plazo de un año contado desde la fecha de su suscripción, a re suscribirlo una o más veces sin notificaciones al mandante. La Institución estará revestida de facultades para re suscribir el pagaré todas las veces que resulte necesario en su exclusiva opinión. En todo caso, la Institución queda liberada de responsabilidad de no ejercer este mandato.
El mandatario, en ejecución del presente mandato y para los mismos fines, podrá también girar y/o aceptar letras de cambio en representación del mandante en beneficio de la Institución, sujetándose a las instrucciones precedentes en cuanto sean compatibles con la naturaleza de estos documentos. Los mandatos señalados precedentemente se otorgan a la Institución con carácter de irrevocables, conforme al artículo 241 del Código de Comercio, no se extinguirán por la muerte del mandante, conforme al artículo
2.169 del Código Civil, y su suscripción no constituirá novación de las obligaciones en ellos establecidas. Este mandato permanecerá vigente con independencia del referido contrato, mientras no se paguen las deudas y obligaciones que se mandan reconocer o documentar. El alumno y/o responsable financiero autoriza (n) en forma expresa que las letras y pagarés señalados puedan ser utilizados por la Institución para garantizar obligaciones propias o ajenas.
El mandato contenido en este número 3.5.4 serán también aplicable en aquellos casos en que el arancel de titulación. Se paguen con cheques a fecha, para cuyo efecto el alumno y el responsable financiero confieren expresamente el mandato en los términos indicados.
3.4.5) A contar del día 15 xx xxxx o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas acordadas en esta cláusula se aplicará al capital de la cuota el Gasto de Cobranza Extrajudicial de acuerdo a los porcentajes definidos por la Ley 19.496, a saber, 9% si la cuota asciende hasta las 10 U.F., 6% en la parte que exceda las 10 y hasta 50 U.F., y un 3% por la parte que exceda las 50 U.F.
3.4.6) El alumno y el responsable financiero autorizan irrevocablemente a la Institución para que, en caso xx xxxx, simple retardo o incumplimiento de las obligaciones contraídas por el presente contrato o sus prórrogas o repactaciones, sus datos personales y demás derivados del presente instrumento puedan ser ingresados, registrados, procesados, tratados y comunicados por la Institución o por terceros que dispongan de bases de datos o sistemas de información comercial, financiero, económico, bancario o relativo a morosidades como, por vía ejemplar, el Boletín Comercial, el Sistema de Morosidades y Protestos DICOM y SICOM o su equivalente, en los términos más amplios que permita la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, y sus modificaciones. La aclaración de las morosidades o protestos corresponderá y será de cargo del deudor, quien libera expresamente de esta obligación a la Institución.
3.4.7) Las partes dejan constancia que el XXXXXX se reserva el derecho de obtener los antecedentes comerciales del alumno, responsable financiero o cualquiera de los obligados al pago del arancel respectivo”.
1.2.21. SERNAC con Instituto XXXXXX:
“Duración del contrato. Este contrato tendrá una duración de DOS (2) AÑOS vencido el plazo anterior sin que el alumno hubiese terminado sus estudios este deberá volver a matricularse por un nuevo periodo de UN AÑO y pagar la
matrícula y las cuotas mensuales del arancel reajustado de la carrera hasta el vencimiento del plazo o hasta el momento de completar el currículum incluyendo la práctica profesional si esta última condición ocurre en forma previa al término del plazo.
El alumno declara conocer y aceptar que el plazo de duración del presente contrato o de su renovación no dice relación directa con la duración de la carrera la cual tiene la duración específica señalada en la correspondiente resolución aprobatoria de la vicerrectoría académica Y que además la duración de sus estudios puede alterarse según sus resultados de progresión o avance curricular”.
1.2.22. SERNAC con XXXXXX:
“Los derechos de sepultación, referidos en el Nº9 del art. 5to del presente reglamento, que se venden en el Parque XXXXXX, será el siguiente: Perpetuo familiar en Fracción Parque de una superficie de 2,5 m2, con 1.0 m de ancho (…) En estas sepulturas familiares se podrán instalar criptas para columbarios, previa la suscripción de un contrato de venta de columbario fracción, indicado en el Nº10 del art. 5to del presente reglamento, que se venden en el Parque
XXXXXX. Esta Cripta para columbarios, instalada en una sepultura o Fracción Parque bajo césped, estará ubicada en la parte inmediatamente superior a la cripta con lápida especial grabada. Esta cripta para columbario es una caja de concreto con las siguientes medidas (…). La clasificación del tipo señalado no es taxativa y la administración del parque podrá variar el tipo, tamaño o características de las sepulturas y criptas, cuando así lo exijan los cambios tecnológicos, la normativa legal y de acuerdo al desarrollo del proyecto, previo permiso a la autoridad sanitaria”.
1.2.23. SERNAC con XXXXXX:
“6.1. En caso que cualesquiera de las partes no concurrieren culpablemente a suscribir la compraventa definitiva o incurriere en algún incumplimiento de sus obligaciones emanadas de este contrato, que hagan imposible la celebración del contrato prometido dentro del plazo convenido al efecto, estará obligada a pagar a la otra parte, siempre que ésta a su vez haya sido diligente o estuviere llana a cumplir, la cantidad equivalente en moneda corriente de 100 Unidades de Fomento. Esta multa constituye una avaluación anticipada de todos los perjuicios que el incumplimiento ha ocasionado a la parte diligente y tendrá el carácter xx xxxx compensatoria y moratoria única.
6.2. En caso que el incumplidor fuese el promitente comprador, faculta expresamente a la promitente vendedora para hacerse pago total o parcial de la multa de la parte del precio que hasta la fecha hubiese recibido de parte del promitente comprador.
6.3. Asimismo, en el evento que fuese el promitente comprador quien por cualquier motivo incumpliere las obligaciones de dar, hacer o no hacer
asumidas en el presente contrato, faculta en forma irrevocable al promitente vendedor para dejar sin efecto la póliza de seguros referida en la cláusula tercera precedente, liberando de toda obligación a la promitente vendedora en forma expresa y absoluta.
6.4. No obstante lo señalado en los número anteriores "XXXXXX" o quien la suceda conserva el pleno derecho para modificar los proyectos y planos correspondientes a las citadas etapas así como para solicitar la modificación de los permisos de edificación otorgados por la autoridad municipal, para prorrogarlos o para solicitar nuevos permisos con el fin de efectuar nuevas construcciones o complementar las ya existentes en el inmueble singularizado en la cláusula primera de este instrumento, así como para cambiar el orden de las etapas optando por construirlas en un orden distinto del antes señalado, sin requerir autorización alguna de parte de quienes hayan adquirido unidades en el condominio, cuyo consentimiento, además, se entenderá otorgado, para estos efectos, por el solo hecho de la declaración de aceptación y firma del presente contrato. Además se faculta a las empresas que presten los servicios domiciliarios básicos, ya sea agua, luz, gas, etc., para que puedan ingresar al condominio, y realizar todos los arreglos y cambios que sean necesarios, para el buen funcionamiento de los servicios que estas mismas prestan, teniendo la obligación de dejar todo lo que se realice, y estructura que se debiese romper, en las mismas condiciones que se comenzaron a trabajar, no debiendo quedar ningún rastro del trabajo, ni daños de ningún tipo en el condominio.
6.5. En caso que la compraventa no sea realice, por causas imputables al comprador, cualesquiera sean estas, como por ejemplo sin ser taxativo, las descritas en las cláusulas cuarta y quinta precedentes, el monto cancelado como reserva (10 UF) de la propiedad prometida vender, se imputará como parte de la compensación económica por la no venta de la propiedad, aparte del monto que daba cancelar el promitente comprador por concepto de multa según lo indicado en esta cláusula”.
1.2.24. SERNAC con XXXXXX:
“Cuando, por razones de fuerza mayor, una determinada fracción parque no pudiere ser abierta, para efectuar una sepultación y exista autorización firmada por los familiares del difunto para llevarla a efecto, el administrador del cementerio se encuentra facultado para realizar los trabajos necesarios en el interior de la fracción Parque, para la completa y correcta sepultación del difunto. Siempre y cuando ello no signifique la exhumación del cadáver o restos humanos (ello en desenterrar sacar de la sepultura o urna un cadáver restos) incluyendo el retiro momentáneo de criptas siempre que no implique el traslado definitivo de una urna a otro lugar. Mientras se realizan los trabajos el administrador podrá realizar, en forma transitoria, la sepultación en las criptas provisorias, debiendo trasladar al difunto a la fracción que corresponda a la brevedad posible, una vez solucionado el inconveniente. Si la dificultad fuere insubsanable, se procederá a entregar el título de dominio del derecho de
sepultación sobre la nueva fracción parque, cancelando la anterior, si se hubiere extendido”.
1.2.25. SERNAC con XXXXXX, cláusula 1:
"Cualquier cambio de las condiciones de uso y privilegios de la tarjeta deberá ser informado por escrito al usuario entendiéndose que éste las acepta si mantiene o utiliza la tarjeta después de 30 días de expedida la comunicación respectiva. Si el usuario decidiere no aceptar las variaciones podrá poner término de inmediato al contrato mediante el aviso a la empresa y haciéndole entrega material de las tarjetas que hubiere recibido.”
1.2.26. SERNAC con XXXXXX, Cláusula 1°:
“Por el presente instrumento, la “UNIVERSIDAD” se obliga a prestar al alumno los servicios de docencia, los que podrán ser otorgados en modalidad presencial, a distancia o a través de la interacción electrónica sincrónica o asincrónica, durante el año 2012 y cuya extensión estará determinada por la reglamentación interna de la Universidad, en virtud del correspondiente Plan de Estudios de la carrera de Psicología, en jornada Vespertino en la que se matricula el alumno. Los referidos servicios de docencia serán prestados por la Universidad en cualquiera de sus campus y/o además establecimientos anexos que unilateralmente determine la Universidad o a través de su entorno virtual desde la sede central o desde cualesquiera de las sedes, campus o establecimientos anexos en los cuales presta sus servicios la “UNIVERSIDAD”. Los servicios educacionales referidos se otorgarán en los horarios que unilateralmente determine la Universidad, los que estarán dispuesto en dos jornadas: a) Diurna: Que se desarrolla entre lunes y viernes entre las 08:00 y 18:30 horas y sábado entre las 08:00 a 19:00 horas. - b) vespertina: Que se desarrolla entre lunes y viernes entre las 19:00 y 23:30 horas y sábado entre las 08:00 a 19:00 horas. –".
1.2.27. SERNAC con XXXXXX:
“Condiciones del Programa. Los contenidos que se impartirán en el Programa de cursos de formación continua, serán aquellas que sean definidas según las necesidades y xxx xxxxxxx laboral y del propio interés de los estudiantes. Con todo, las partes acuerdan que es atribución exclusiva del Instituto la definición de los contenidos y la metodología para impartir los servicios contratados, como asimismo, la elección de los profesores que impartan los servicios objeto de este contrato, estando facultado, además, para sustituirlos en los casos que lo estime necesario. En caso de huelga, toma u otra circunstancia de similar naturaleza constitutiva de caso fortuito o fuerza mayor, que impida el normal desarrollo de las clases o el cumplimiento de otras obligaciones análogas, el Instituto presentará una proposición de fechas y horarios para recuperar las
clases que no fueron impartidas por dichos sucesos, debiendo el Alumno escoger aquel que más le convenga”.
1.2.28. SERNAC con XXXXXX:
“PRIMERO: La universidad acepta e inscribe en este acto al Alumno(a) que ha solicitado matricularse en la carrera de , en la Sede de , para el año académico 2014 en los términos que más adelante se expresan, quien adquiere, como consecuencia, la calidad de Alumno(a) regular de la Universidad para todos los efectos legales. Sin perjuicio de lo anterior, el alumno(a) declara estar informado que, conforme al programa de estudios de la carrera en que se matricula, la XXXXXX podrá disponer que dicho programa de estudios sea impartido en cualesquiera de los recintos de la XXXXXX dentro de la región donde se encuentra ubicada la sede. Las actividades académicas semanales, para cada período académico –con excepción de aquellas que deban efectuarse fuera del campus universitario o cuando circunstancias especiales lo ameriten- podrán programarse y/o ejecutarse de lunes a sábado, hasta el horario del último módulo de clases definido por la XXXXXX”.
1.2.29. SERNAC con XXXXXX:
“Por su parte el Alumno tiene derecho a los servicios de docencia, sean presenciales o a través de interacción electrónica sincrónica o asincrónica, correspondientes al Plan de Estudio de la carrera en que se matricula y de acuerdo a la determinación unilateral que adopte la Universidad. En virtud de lo anterior, el alumno declara conocer y aceptar expresamente las condiciones y modalidades de otorgamiento de los servicios docentes de cada asignatura del Plan de Estudios. Se deja expresa constancia que el presente Contrato de Servicios Educacionales se encuentra sujeto a la condición esencial de la apertura de la carrera respectiva por parte de la XXXXXX, la decisión de no impartir en el año académico será facultad exclusiva de la Universidad de acuerdo a su solo arbitrio, circunstancia que el alumno declara conocer y aceptar expresamente, renunciando a cualquier acción legal que pudiere ejercer por dicha circunstancia, que en ningún caso podrá estimarse como incumplimiento contractual de la XXXXXX. En razón de lo anterior, el presente contrato se entenderá terminado de pleno derecho mediante la simple comunicación que la XXXXXX efectúe al alumno respecto a la no apertura de la carrera respectiva, quedando solo obligada a la total restitución de los valores pagados por el alumno hasta la fecha. En virtud de lo anterior, las partes acuerdan que la no apertura de la carrera y/o del curso, en razón de no haberse alcanzado el número mínimo de alumnos o en general por cualquier causa o motivo interno de la Universidad, constituye una circunstancia no imputable a las partes, por la cual no implicará responsabilidad legal ni reparatoria ni indemnizatoria de ninguna especie para la Universidad. Sin perjuicio de lo anterior, en el evento de la no apertura de la carrera y/o curso respectivo, la
Xxxxxxxxxxx proceder a la devolución de los valores que el alumno eventualmente haya pagado, sin reajustes, intereses ni recargos de ninguna naturaleza, renunciando el alumno a toda acción civil, penal o de cualquier naturaleza tendiente a reclamar indemnizaciones de perjuicios, multas o penas derivadas de la no apertura xx xxxxxxx o curso respecto. La Universidad tendrá un plazo de hasta 15 días de antelación al inicio del año académico para comunicar la no apertura de la carrera. La Universidad se reserva la facultad de alterar sus actuales programas de estudio en dicha carrera, en el caso que a sus autoridades académicas lo estimaran conveniente, o así lo exigiere la autoridad pública educacional correspondiente, manifestando desde ya el alumno su aceptación con dichas modificaciones. Del mismo modo la Universidad queda facultada para modificar en forma unilateral la modalidad de otorgamiento de las asignaturas del Plan de Estudios de la carrera en la que se matricula el Alumno. La Universidad no se obliga en modo alguno a obtener para el alumno la realización de su práctica profesional requerida por el currículo académico ni a financiar los gastos que ellos signifiquen, siendo ambas obligaciones de cargo y responsabilidad exclusiva del alumno”.
1.2.30. SERNAC con XXXXXX:
“SEGUNDA: Las asignaturas que impartirá la Institución al Alumno durante cada período académico serán las que correspondan al plan de estudios y semestre correspondiente de la Carrera conforme al cumplimiento por el Alumno de los requisitos para cursarlas y a lo establecido en el Reglamento Académico de la Universidad, sus condiciones y procedimientos, cuyo contenido se encuentra disponible en la página web e intranet de la Institución y en este acto, el Alumno que ingresa y se matricula en la Institución recibe a su entera satisfacción una agenda que contiene un ejemplar del Reglamento Académico vigente del mismo, el cual formará parte integrante del presente contrato.
Deberán cumplirse por el Alumno los requisitos para inscribir cada una de las asignaturas. Por consiguiente, si el Alumno debe repetir una o más asignaturas, y a consecuencia de ello resulta alterado el orden o número de las asignaturas a las cuales éste debe/puede optar, esta circunstancia será de su exclusiva responsabilidad y, por lo mismo, no hará disminuir el valor de la matrícula ni del arancel mensual que más adelante se pactan. No obstante, la Institución se reserva la facultad de alterar sus actuales programas de asignaturas y el plan de estudio para dicha carrera en el caso que sus autoridades académicas lo estimaren conveniente, o si así lo exigiere la autoridad pública educacional correspondiente o razones de fuerza mayor.
Asimismo, el Alumno deberá dar cumplimiento a todas las asignaturas y exigencias académicas establecidas en el Programa de Formación General, el cual se obliga a acatar estrictamente”.
1.2.31. SERNAC con XXXXXX.:
“TERCERO: Estudios. El Alumno deberá acreditar, con los certificados que se requieran conforme a los Reglamentos y Normativa Interna, el cumplimiento de los requisitos para mantener la calidad de Alumno Regular. 1) Del mismo modo, observará y cumplirá las normas académicas y/o aquellas relativas a prerrequisitos y plazos para aceptar la carga de módulos que correspondan al período académico. La mera adecuación del orden, número de clases u horarios de asistencia que deba cursar, o a las que el Alumno ha optado, no dará lugar a variaciones en el valor de la Matrícula ni en el del Arancel. XXXXXX se reserva el derecho para establecer el horario de clases teóricas y prácticas en toda la extensión de la jornada que corresponda. 2) Para estos efectos, jornada diurna es aquella que se extiende desde las ocho treinta a las dieciocho veinte horas, de lunes a viernes; jornada vespertina es la comprendida entre las dieciocho treinta horas y las veintidós cuarenta horas, de lunes a viernes, y el sábado de ocho treinta a las dieciocho treinta horas; en tanto que la modalidad de programación del Programa Ejecutivo Vespertino ("PEVO") considera actividades en jornada vespertina tres días de la semana (usualmente dos días de lunes a viernes y media jornada el sábado). En el caso de la jornada PEV®, su estructura horaria general no obsta para que en circunstancias académicas particulares (tutorías, recuperación de clases, clases especiales, etc.) puedan usarse, en el mismo horario, otros días diferentes a los habituales. Para el PEV®, un porcentaje de hasta el 40% de cada módulo de la carrera, podrá impartirse bajo la modalidad semipresencial (a través de medios remotos u "online"), no estando sujetos a los horarios antes indicados para el porcentaje de horas. Asimismo, algunos de los módulos del plan de estudios de las carreras en modalidad presencial, podrán ser impartidos en modalidad "online" o semipresencial, según malla vigente y en un porcentaje no mayor al 25% del total de las horas de la carrera respectiva. La modalidad "online" no está sujeta a los horarios anteriormente indicados”.
1.2.32. SERNAC con XXXXXX:
“SEXTO: Facultad de XXXXXX. XXXXXX se reserva la facultad de no iniciar en una o más de sus sedes una o más carreras y/o jornadas, sea o no una carrera profesional articulada para dar continuidad de estudios en XXXXXX al nivel de formación técnica relacionado a ella, o de modificar horarios, adelantar su iniciación o término; para el caso de no configurarse un grupo mínimo de 20 alumnos para constituir un curso. De esta forma, constituye condición esencial para la vigencia y ejecución del presente contrato, el requisito de completar el cupo mínimo de alumnos que, para la carrera inscrita por el Alumno, ha definido
XXXXXX. Para estos efectos, una vez cerrado el proceso de matrícula, XXXXXX informará el programa, carrera y/o jornada que no dictará por esta causal, y dentro de un plazo de 30 días contados desde el aviso, hará evolución de lo pagado y demás documentos asociados que, en virtud de este contrato, hayan sido suscritos por el Aceptante o por el Alumno o por terceros obligados al pago,
de ser el caso. Los Contratantes reconocen la facultad que asiste al Instituto para dictar los módulos que corresponda indistintamente, en cualquiera de sus Sedes o Campus, de la ciudad donde se celebre el presente instrumento”.
1.2.33. SERNAC con XXXXXX:
“SEGUNDO: (...) El alumno declara haber leído y aceptar los términos establecidos en dichos Reglamentos y que XXXXXX pone a disposición en su sitio web institucional XXXXXX y XXXXXX.(1) De conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo letra d) del artículo 2 de la Ley 19.496, las partes convienen que las condiciones académicas fijadas en los Reglamentos podrán ser modificadas en la medida que tales alteraciones no sean arbitrarias. Cualquier modificación sustancial a los Reglamentos será notificada al Alumno a través de la casilla electrónica que se indica en la cláusula décima del presente contrato. Sin que la enumeración taxativa, podrán dichas modificaciones referirse a la organización del plan de estudios, a la malla curricular, a los nombres y contenidos de las asignaciones de la carrera, a los horarios, al calendario académico, a los docentes y en todo caso, cualquiera que resulte necesario por razones de caso fortuito o fuerza mayor, de actualización tecnológica, requerimientos del sector productivo u otros motivos de ordenamiento y de eficiencia de los procesos académicos que determine la Vicerrectoría Académica de XXXXXX destine para ello, los cuales pueden ser modificados o sustituidos dentro de una misma zona geográfica por razones académicas o administrativas. En caso que se efectuare un cambio de establecimiento XXXXXX dará debido aviso previo de esa circunstancia al Alumno a la casilla de correo electrónico indicada en la cláusula décima del presente instrumento”.
1.2.34. SERNAC con XXXXXX:
“SEGUNDO: Obligaciones de XXXXXX. El plan de estudios de la carrera que dicte XXXXXX durante el período académico señalado en la cláusula anterior es el que corresponda al currículum de la carrera vigente a la fecha, pudiendo ser adecuado conforme a los Reglamentos y Normativa Interna. Las obligaciones académicas asumidas por XXXXXX podrán ser exigibles sólo por el Alumno, dentro de las cuales se encuentran, entre otras, la oportuna entrega al Alumno de las notas o calificaciones que éste obtenga y los certificados que requiera para acreditar su calidad de Alumno Regular. Sin perjuicio de lo anterior y a solicitud del Aceptante, XXXXXX podrá entregar a éste información académica del Alumno respecto de sus informes de asistencia, registro de resultados académicos y notas, entre otros”.
1.2.35. SERNAC con XXXXXX:
“SEGUNDO: La Universidad podrá cambiar sus actuales planes de estudio en la carrera o programa a que este contrato se refiere en el caso que así lo exigiere la autoridad pública, lo aconseje el avance tecnológico o lo estimen conveniente sus autoridades académicas, con el objeto de perfeccionar la formación integral de sus alumnos”.
1.2.36. SERNAC con XXXXXX:
“SEGUNDA: En virtud del presente contrato, la Universidad se obliga a mantener el cupo asignado al Alumno en los servicios docentes que prestará durante el año académico 2016. La Universidad se obliga a impartir al Alumno el plan de estudios de la carrera antes individualizada, de conformidad a las condiciones y a los procedimientos de evaluación y de promoción prescritos en el “Reglamento del Estudiante de Pregrado” y demás normas vigentes de ésta. Además, deberán observarse las normas reglamentarias para inscribir dichos cursos o actividades; por consiguiente, si el alumno debe repetir una o más cursos, y con ello se altera el orden o número de cursos que debe inscribir, ello será de su exclusiva responsabilidad y no hará disminuir el valor de los servicios. La Universidad, atendida la dinámica propia del proceso educativo y en virtud de su autonomía académica, podrá en cualquier tiempo y de conformidad con lo dispuesto en sus reglamentos orgánicos, aprobar modificaciones o actualizar planes y programas de estudios, las mallas curriculares y las normativas y reglamentos académicos. Estas normas regirán a partir de la fecha de su dictación, sin perjuicio de los derechos adquiridos en virtud de las disposiciones vigentes al momento de celebrarse el contrato. La Universidad se reserva la facultad de no iniciar un determinado programa de estudios y/x xxxxxxxx, o de no impartir determinadas asignaturas; adelantar su iniciación o término; o de modificar horarios, para el caso de no configurarse en grupo-curso, o de no corresponder al orden secuencial del semestre lectivo que corresponda dictar y, en todo caso, por razones de fuerza mayor. Asimismo, y con el objeto de perfeccionar la formación académica de sus alumnos, podrá establecer todos aquellos requisitos que se consideren necesarios para la obtención del grado académico y/o título profesional que corresponda”.
1.2.37. SERNAC con Instituto XXXXXX: “Obligaciones del Instituto. El Instituto se obliga a:
1.- Impartir al alumno al plan de estudios de la carrera antes individualizada de conformidad a la malla curricular los programas de estudio a las condiciones y procedimientos de admisión evaluación y de promoción prescrito en el reglamento académico y demás normativa complementaria publicadas en el sitio web XXXXXX del instituto y que el alumno declara conocer y aceptar. Desde ya el alumno acepta la facultad del instituto para incorporar modificaciones al plan de estudio la malla curricular y los nombres y contenidos
de las asignaturas de la carrera en razón de un mejoramiento de la calidad y efectividad del proceso de enseñanza-aprendizaje que determine la vicerrectoría académica y que no representa una extensión de la duración programática de la carrera.
2.- Otorgar al alumno acceso a las instalaciones equipamiento biblioteca y otros recursos tanto físicos como tecnológicos de la sede.
3.- Certificar la condición académica del alumno y sus calificaciones en conformidad al reglamento académico y previo pago del arancel correspondiente”.
1.2.38. SERNAC con XXXXXX:
“XXXXXX Internet se reserva el derecho a modificar cualquier información contenida en este sitio”.
1.2.39. SERNAC con XXXXXX:
“El usuario de este sitio web acepta que su acceso y uso se rige por los términos y condiciones definidos por XXXXXX, los cuales se encuentran descritos a continuación y que se ajustan a la legislación que se aplica en Chile. Los términos pueden variar en cualquier momento, reflejándose dichos cambios periódicamente en la página web que mantiene XXXXXX”.
1.2.40. SERNAC con XXXXXX:
“XXXXXX se reserva el derecho de modificar cualquier información contenida en este sitio, incluyendo las relaciones con mercaderías, servicios, precios, existencias y condiciones, en cualquier momento y sin previo aviso”.
1.2.41. SERNAC con XXXXXX:
“Condiciones de acceso: XXXXXX se reserva la facultad de efectuar, en cualquier momento y sin necesidad de precio aviso, modificaciones y actualizaciones de la información contenida en la web, de la configuración y presentación de esta, de las condiciones de acceso, condiciones de contratación, etc. Por lo que el USUARIO deberá acceder a versiones actualizadas de la página”.
1.2.42. SERNAC con XXXXXX:
“Bienvenido a XXXXXX. A continuación, se describen las Condiciones de Uso (En adelante las "Condiciones") que rigen el uso del sitio Web de XXXXXX.xx (en adelante, el "Sitio"). Al usar o visitar el Sitio, el usuario expresamente manifiesta su conformidad y se obliga con los términos y condiciones de esta
página, así como todas las leyes y reglamentos aplicables de conformidad a la legislación vigente y aplicable para el uso del Sitio. XXXXXX, se reserva el derecho a cambiar estas Condiciones en cualquier momento, las cuales aplicarán inmediatamente después de que hayan sido publicadas en el Sitio. Por favor, visite esta página del sitio regularmente. Si usted viola estas Condiciones, XXXXXX puede cancelar su uso de este Sitio, excluirlo para el uso en un futuro de operaciones que pretenda realizar en el Sitio, cancelar boletos que haya recibido a través del Sitio, cancelar su pedido de boletos, y/o tomar la acción legal que juzgue conveniente para sus intereses”.
1.2.43. SERNAC con XXXXXX:
“En este acto, XXXXXX se reserva el derecho de modificar las TCU, las políticas y condiciones de uso relacionadas al uso y destino de El Sitio, de manera unilateral. XXXXXX podrá modificar los Términos y Condiciones en cualquier momento, haciendo públicos en el Sitio los términos modificados. Todos los términos modificados entrarán en vigor desde la fecha de su publicación en el Sitio.”
1.2.44. SERNAC con XXXXXX.:
“INMOBILIARIA XXXXXX además de estar autorizado para la suscripción del contrato, está facultada para estipular todas las cláusulas de la esencia y de la naturaleza. El mandatario sólo podrá estipular en el contrato de venta las cláusulas accidentales que estén expresamente indicadas en el presente mandato. Entre ellas, se le autoriza para establecer el carácter indivisible de todas y cada una de las obligaciones del contrato de compraventa. En consecuencia, no se podrán incluir cláusulas accidentales que no estén expresamente descritas y autorizadas en el presente instrumento”.
1.2.45. SERNAC con XXXXXX:
“Este documento tiene el carácter de una orden de celebración de contrato de prestación de servicio de cremación, formal, entendiendo que el contrato de servicio de cremación, se entiende perfeccionado con la sola firma del representante legal de Parque XXXXXX, estampada en el contrato, quienes además de estar autorizados para la suscripción del contrato, están facultados para estipular todas las cláusulas de la esencia y de la naturaleza, y las accidentales expresamente contemplada en el presente mandato. Sin perjuicio de lo anterior, declaro estar en conocimiento que Parque XXXXXX, no estará obligado a suscribir el contrato de servicio de cremación en caso de que la evaluación de mi calidad como sujeto idóneo para el pago de las cuotas del servicio de cremación sea rechazada, atendido a condiciones objetivas, publicadas en nuestra página web XXXXXX.xx. Autorizo en forma expresa a XXXXXX para que por sí o por terceras personas, obtenga los antecedentes
necesarios, para evaluar el riesgo de la operación. Declaro conocer cada una de las cláusulas del contrato de mandato para celebrar contrato de servicio de cremación de Parque XXXXXX, y las normas de Reglamento de Cementerios, en especial las pertinentes al servicio de cremación contratado, así como las especificaciones, condiciones y las obligaciones de las partes, declarando haber recibido copia del presente mandato y documentos referidos, aceptando desde ya, y para todos los efectos legales, que estos forman parte íntegra del presente mandato y que el reglamento, a su vez, forma parte del contrato de CV del servicio de cremación. En cuanto a la rendición de cuentas por la celebración del contrato de servicios de cremación encomendados, se estará a lo dispuesto en el inc. 3ero de la cláusula cuarta del presente instrumento”.
1.2.46. SERNAC con XXXXXX:
“QUINTO: otras condiciones. INMOBILIARIA XXXXXX Además de estar autorizado para la suscripción del convenio de pago, está facultada para estipular todas las cláusulas de la esencia, de la naturaleza y las meramente accidentales del contrato, estas últimas que se encuentren expresamente descritas y autorizadas en el presente mandato, como así también establecer el carácter indivisible de todas y cada una de las obligaciones del contrato. En consecuencia, no se podrán incluir cláusulas accidentales que no estén expresamente descritas y autorizadas en el presente instrumento. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, declaro estar en conocimiento que para acceder a la celebración del convenio de pago de la Mantención perpetua con INMOBILIARIA XXXXXX, es requisito fundamental que la evaluación de riesgos del MANDANTE sea favorable, atendida las condiciones objetivas publicadas en nuestra página web XXXXXX.xX. como también debe encontrarse vigente el contrato de compraventa de derechos perpetuos de sepultación encargado en el contrato de mandato compraventa referido en la cláusula primera del presente instrumento, de lo contrarío INMOBILIARIA XXXXXX, no estará obligado a suscribir el convenio de pago. Para el caso de pactarse el pago del precio a través de documentos o el saldo del precio en cuotas, confiero mandato a XXXXXX para que en mi nombre y representación obtenga en el Boletín Comercial, DICOM u otras Instituciones de los mismos fines, los antecedentes necesarios para evaluar el riesgo de la operación. El Mandato de Convenio de Pago de Mantención Perpetua, podrá ser revocado por el mandante dentro del plazo de 10 días corridos, contados desde la fecha del presente mandato. Para tal efecto, y dentro del plazo ya indicado, el mandante, deberá presentar personalmente carta de revocación de mandato en el domicilio de XXXXXX (XXXXXX de la ciudad xx Xxxxxxxxxx) en horario de oficina (09:30 a 13:00 y 15:30 a 18:00) o enviar carta certificada dirigida al mismo domicilio, donde el mandante informe inequívocamente la intención de revocarlo”.
1.2.47. SERNAC con XXXXXX:
“Individualización del proyecto inmobiliario. Sobre inmueble individualizado precedentemente, la sociedad XXXXXX desarrollará la construcción de un conjunto habitacional, denominado XXXXXX compuesto por edificios de XXXXXX pisos, con XXXXXX departamentos y XXXXXX estacionamientos en xxxxxxx, conforme a las normas de la Ley n 19,537 sobre Copropiedad inmobiliaria, al DFL Nº2 de 1959 sobre plan habitacional y el art. 6.1.2 de la Ordenanza general de la ley general de urbanismo y construcciones, de acuerdo a los planos y especificaciones técnicas elaboradas por el arquitecto señor * y al permiso de edificación (...). En todo caso, el promitente comprador faculta expresamente a la promitente vendedora para introducir las modificaciones que por razones técnicas o por el desarrollo de la construcción, por escasez o deficiencias xxx xxxxxxx, de los materiales de construcción, etc., puedan resultar necesarias, incluidos cambios en colores de fachadas, pinturas o papeles interiores, marcas o colores de artefactos y otras terminaciones, pero sin que mediante estas modificaciones puedan desmejorarse la calidad de la vivienda prometida vender”.
1.2.48. SERNAC con XXXXXX:
“Forman parte integrante del presenten contrato, el siguiente Anexo el cual es conocido de las partes:
Anexo 1: Incluye la planta tipo del inmueble prometidos vender, con sus correspondientes superficies. Para todos los efectos del presente contrato se entenderá por:
1. Superficie útil interior del departamento: La suma de los espacios cerrados, que pueden aislarse del exterior por medio de puertas y ventanas (...)
2. Superficie total: La suma de superficie útil interior definida anteriormente y el 100% de la superficie de las terrazas del departamento (...).
La superficie de los inmuebles prometidos comprar es obtenida conforme al sistema de medición antes señalado, el cual constituye el método de medición tradicional utilizado en Chile en la comercialización de bienes inmuebles. Se deja constancia que las superficies son aproximadas y podrían sufrir variaciones menores debido a las condiciones del terreno, así como variaciones y tolerancias constructivas”.
1.2.49. SERNAC con Inmobiliaria XXXXXX:
"SEGUNDO: FUSIÓN: (…) C) En el inmueble Lote 36 –A, ya singularizado, se está construyendo un Edificio denominado “EDIFICIO XXXXXX”, en adelante “Edificio” o “Condominio”, que estará compuesto de un edificio de 10 pisos más piso mirador de altura y un subterráneo, que tendrá destino habitacional (viviendas) y de comercio y servicio (locales comercial y oficinas) más estacionamientos y bodegas. La venta de unidades de efectuará en conformidad a las normas de la Ley 19.537 sobre copropiedad inmobiliaria y se comprenderá en ella derechos proporcionales en los bienes comunes, entre los
cuales se encuentra el terreno en que se construye el Edificio. Asimismo, el Promitente Comprador acepta expresamente que el Reglamento y sus modificaciones sean inscritos en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces respectivo, obligándose a su total cumplimiento. Cinco) El Promitente Comprador declara conocer, aceptar y aprobar sin reserva de ninguna especie, todo lo antes señalado en esta cláusula. Al efecto, además, expresamente, el Promitente Comprador suscribe en este acto una ficha técnica de la (s) unidad (es) vendible (s), que es un Anexo de esta promesa, quedando una copia de ella en poder de cada parte. La referida ficha técnica contiene las características que tendrán las (s) unidad (es) vendible (s), materia de esta promesa, al término del Proyecto. No obstante, además, el Promitente Comprador declara conocer y aceptar desde ya, que, considerando que el Edificio se encuentran en etapa de desarrollo y construcción, tanto el Edificio como la (s) unidad (es) vendibles (s) podrán sufrir modificaciones, ya sea por exigencias de la Dirección de Obras o al solo arbitrio de la Promitente Vendedora, las que incluso pueden implicar modificaciones al Permiso de Edificación indicado, a resoluciones, planos, fichas y especificaciones técnicas, medidas y tipología de las unidades vendibles y características arquitectónicas y subdivisión del inmueble en que se construye el Proyecto, sin que ello pueda implicar un desmedro sustancial de las unidades materia de este contrato o de sus medidas. Si las modificaciones afectaren a materiales y/o calidad de la construcción de las unidades prometidas compras y vender, referidos en la indicada ficha técnica, éstas deberán hacerse con materiales sustitutos de calidad similar o superior a los reemplazados (…)”.
1.2.50. SERNAC con Inmobiliaria XXXXXX:
DÉCIMO SEGUNDO: Modificación del Proyecto — Mandato. El Promitente Comprador otorga en este acto a Inmobiliaria XXXXXX o a quien la suceda en el dominio, mandato especial, gratuito e irrevocable en los términos de los artículo 240, 241 y siguientes del Código de Comercio, para: i) Requerir y solicitar a las autoridades pertinentes y, en especial a la Municipalidad respectiva, la modificación de los planos, fichas y especificaciones técnicas y permisos de Edificación del Edificio y/o solicitar resoluciones y/o permisos adicionales, complementarios o modificatorios de los mismos y/o ampliaciones de él, y/o modificar en forma no sustancial la cabida de las unidades; así como para modificar los espacios y/o bienes de dominio común, y en general efectuar las modificaciones que se requieran para adecuar el Edificio, aunque ya se haya otorgado la Recepción Final, con la sola limitante que éstos deberán acogerse a las disposiciones contempladas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, como también demás normas aplicables; ii) Suscribir e inscribir la totalidad de los instrumentos públicos y/o privados que se requieran o sean requeridos para materializarlos traspasos, cesiones de terrenos o servidumbres activas y/o pasivas que sean exigidos por la autoridad respectiva, por las empresas de
servicios o por la propia Municipalidad correspondiente, con ocasión de la construcción del Edificio, incluidas las derivadas o exigidas en el primitivo permiso de edificación y en las modificaciones posteriores y ampliaciones que haya experimentado o experimentarse, incluso hasta después de la recepción total y definitiva de la totalidad de las unidades y/o viviendas que conforman el Edificio. El Promitente Comprador, además conoce y acepta expresamente que dichas servidumbres sean inscritas en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces respectivo, obligándose a su total cumplimiento; iii) Dictar el Reglamento de Copropiedad del Condominio que regule la administración y el régimen de uso y goce de bienes comunes, así como los derechos y obligaciones de los copropietarios, y fijar en él los cuadros de porcentajes de prorrateo de los gastos comunes; iv) Formular, otorgar o suscribir escrituras complementarias, modificatorias o rectificatorias del Reglamento de Copropiedad en nombre y representación de cada uno de los copropietarios, sin más limitación que la indicada en la letra anterior. Al efecto la mandataria podrá concurrir a las Asambleas de Copropietarios para adoptar acuerdos y votar a fin de adaptar y adecuar el Reglamento de Copropiedad a las características definitivas y finales del Edificio; y) Reemplazar o modificar en la oportunidad que corresponda, cuando el Servicio de Impuestos Internos determine el avalúo de cada una de las unidades que componen el Edificio, los cuadros de porcentajes de prorrateo de los gastos comunes y/o incluidos en el respectivo Reglamento de Copropiedad, con el solo objeto de mantener la debida proporcionalidad en las obligaciones de los comuneros y usuarios. Los mandatos antes otorgados tienen el carácter de especiales e irrevocables, toda vez que han sido otorgados en beneficio de ambas partes. Este mandato y sus facultades son elementos esenciales de este contrato y han sido determinantes en orden a que la Promitente Vendedora suscriba el presente contrato, no siendo en caso alguno obstáculo el hecho de que una o más unidades del Edificio hayan sido vendidas por INMOBILIARIA XXXXXX o quien la suceda en el dominio. Si el Promitente Comprador realizare cualquier acción destinada a desconocer las facultades que se conceden o a impedir u obstaculizar el libre ejercicio de los derechos de la Promitente Vendedora sobre el inmueble ya referido, ello se considerará como incumplimiento grave de las obligaciones del presente contrato de promesa, dando derecho a la Promitente Vendedora a poner término ipso facto, en forma unilateral, a este contrato de promesa y a solicitar la correspondiente indemnización de perjuicios establecida en la cláusula Décima de este contrato. El Promitente Comprador se obliga a otorgar en el respectivo contrato de compraventa o en instrumento separado a solo requerimiento de la Promitente Vendedora, un mandato especial e irrevocable a la Promitente Vendedora en los mismos términos y facultades previstos en esta cláusula, con el objeto que en definitiva el Edificio y su Reglamento, pueda ser modificado, complementado o rectificado, en una o más oportunidades, por la sola voluntad de la Promitente Vendedora, mandato que en todo caso se entiende otorgado, desde ya, para todos los efectos legales”.
1.2.51. SERNAC con XXXXXX:
"SEGUNDO: En el lote que resulte de la fusión de los inmuebles individualizados en la cláusula anterior, la inmobiliaria ha encargado la construcción del condominio denominado "Condominio XXXXXX", en adelante condominio, destinado a vivienda compuesto de una torre, que comprende departamentos, bodegas, y estacionamientos, acogido en las disposiciones de la ley 19.537 y al DFL Nº2 del año 1959 con las limitaciones que se indican en la Ley Nº 20.455 del año 2010 y en la circular Nº 57 del 22 de Septiembre de 2010 emitida por el SII, todo según planos y especificaciones de la oficina de arquitectos de **. La construcción del condominio se encuentra amparado bajo el permiso de edificación número ***, sin perjuicio de las modificaciones que pueda sufrir éste hasta la recepción final del condominio. Los planos y especificaciones técnicas del proyecto pueden sufrir modificaciones y alteraciones según lo exijan las necesidades y consideraciones técnicas, arquitectónicas, estéticas o bien emanadas de resoluciones que provengan de las autoridades competentes. Las modificaciones antes señaladas no podrán alterar la ubicación geográfica de los inmuebles dentro del proyecto".
1.2.52. SERNAC con Casa Comercial XXXXXX:
“PRIMERO: Por el presente contrato, Casa Comercial XXXXXX, abre al cliente
una línea de crédito rotatorio hasta por la suma de $ con el fin
exclusivo de ser destinado por éste, o por las personas que más adelante se indican, a la adquisición de bienes y servicios, en los establecimientos comerciales afiliados al crédito rotativo de Comercial XXXXXX, incluyéndose dentro de tales servicios, aquellos que sean necesarios para operar este sistema de línea de crédito.
El monto antes señalado podrá ser modificado por XXXXXX, a su entero arbitrio, en cualquier momento.
También XXXXXX podrá poner término a esta línea de crédito en cualquier momento, exigiendo el pago de lo adeudado a dicha fecha.
El cliente dispondrá del crédito señalado en partidas sucesivas o en su totalidad si fuere necesario entendiéndose que por la rotativa del crédito los pagos parciales que verifique le confiere derechos a nuevas disponibilidades hasta el límite del crédito abierto a su favor. El cliente deberá pagar además, los gastos de envío del estado de cuenta, mantención de línea de crédito, seguro de desgravamen, protección por pérdida de tarjeta, cuyo detalle y montos se encuentran a disposición del usuario en todas las oficinas de la Comercial”.
1.2.53. SERNAC con Casa Comercial XXXXXX:
“SÉPTIMO: Comercial XXXXXX podrá modificar en caso de extravío o por razones tecnológicas el Nº de la tarjeta del cliente y/o adicionales quien(es) se
considera(n) notificado(s) de esta situación por el hecho de recibir el nuevo documento. El reemplazo de la tarjeta o el cambio de su número no significarán modificación del presente contrato”.
1.2.54. SERNAC con Inmobiliaria XXXXXX:
“Cobranza extrajudicial y Datos Personales. a) De conformidad a lo establecido en el artículo 37 de la Ley número 19.496, se informa que en caso xx xxxx o simple retardo en el cumplimiento de las obligaciones de pago que establece en la presente promesa de compraventa, el promitente vendedor aplicará la siguiente tabla de recargo por concepto de cobranza: 1. En operaciones de hasta UF 10, un recargo del 9%; 2. Por la parte que excede de UF 10 y hasta UF 50, un recargo del 6%; 3. Por la parte que excede de UF 50, un recargo del 3%. Los recargos indicados en los numerales precedentes deberán aplicarse sobre la cuota vencida y sólo serán exigibles una vez transcurrido los primeros quince días de atraso. b) Las partes convienen que la cobranza de las sumas adeudadas por xxxx, podrá efectuarla el promitente vendedor por sí mismo, por una empresa ligada a ella o por las empresas de cobranza que ella contrate al efecto, especialmente una de las siguientes: XXXXXX En caso que le promitente vendedor contrate los servicios de otra empresa diferentes a las indicadas, se informará al deudor, por carta enviada, al domicilio registrado en las CONDICIONES ESPECIALES. La cobranza se hará en el horario hábil, que es el que permite la ley número 19.496 y se podrá realizar de las siguientes formas: Telefónicamente, por correspondencia, con cobradores en terreno, internet y/o notificaciones. Si los plazos de pago excedieren de un año, el promitente vendedor está facultado, conforme lo establecido en la Ley N° 19.496, para modificar anualmente las modalidades y procedimientos de cobranza extrajudicial, lo que será comunicado al deudor al domicilio registrado en las CONDICIONES ESPECIALES. c) Asimismo, el promitente comprador faculta al promitente vendedor, en forma irrevocable y mientras se mantenga vigente el presente contrato, a recabar y obtener la confirmación de sus antecedentes económicos, la que podrá usar en forma exclusiva y excluyente en la evaluación de su riesgo comercial. De igual forma, el promitente comprador faculta irrevocablemente al promitente vendedor para difundir sus antecedentes en el evento que incurra en cualquier causal de incumplimiento de las obligaciones de pago que asume con el promitente vendedor, autorizándola para publicar su nombre y demás antecedentes, si fuera necesario, como deudor moroso en una lista que será distribuida en sistemas de información públicos relativos a antecedentes comerciales morosos”.
1.2.55. SERNAC con Inmobiliaria XXXXXX:
“DÉCIMO SEGUNDO: Modificación del Proyecto — Mandato. El Promitente Comprador otorga en este acto a Inmobiliaria XXXXXX o a quien la suceda en el dominio, mandato especial, gratuito e irrevocable en los términos de los
artículo 240, 241 y siguientes del Código de Comercio, para: i) Requerir y solicitar a las autoridades pertinentes y, en especial a la Municipalidad respectiva, la modificación de los planos, fichas y especificaciones técnicas y permisos de Edificación del Edificio y/o solicitar resoluciones y/o permisos adicionales, complementarios o modificatorios de los mismos y/o ampliaciones de él, y/o modificar en forma no sustancial la cabida de las unidades; así como para modificar los espacios y/o bienes de dominio común, y en general efectuar las modificaciones que se requieran para adecuar el Edificio, aunque ya se haya otorgado la Recepción Final, con la sola limitante que éstos deberán acogerse a las disposiciones contempladas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, como también demás normas aplicables; ii) Suscribir e inscribir la totalidad de los instrumentos públicos y/o privados que se requieran o sean requeridos para materializarlos traspasos, cesiones de terrenos o servidumbres activas y/o pasivas que sean exigidos por la autoridad respectiva, por las empresas de servicios o por la propia Municipalidad correspondiente, con ocasión de la construcción del Edificio, incluidas las derivadas o exigidas en el primitivo permiso de edificación y en las modificaciones posteriores y ampliaciones que haya experimentado o experimentarse, incluso hasta después de la recepción total y definitiva de la totalidad de las unidades y/o viviendas que conforman el Edificio. El Promitente Comprador, además conoce y acepta expresamente que dichas servidumbres sean inscritas en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces respectivo, obligándose a su total cumplimiento; iii) Dictar el Reglamento de Copropiedad del Condominio que regule la administración y el régimen de uso y goce de bienes comunes, así como los derechos y obligaciones de los copropietarios, y fijar en él los cuadros de porcentajes de prorrateo de los gastos comunes; iv) Formular, otorgar o suscribir escrituras complementarias, modificatorias o rectificatorias del Reglamento de Copropiedad en nombre y representación de cada uno de los copropietarios, sin más limitación que la indicada en la letra anterior. Al efecto la mandataria podrá concurrir a las Asambleas de Copropietarios para adoptar acuerdos y votar a fin de adaptar y adecuar el Reglamento de Copropiedad a las características definitivas y finales del Edificio; y) Reemplazar o modificar en la oportunidad que corresponda, cuando el Servicio de Impuestos Internos determine el avalúo de cada una de las unidades que componen el Edificio, los cuadros de porcentajes de prorrateo de los gastos comunes y/o incluidos en el respectivo Reglamento de Copropiedad, con el solo objeto de mantener la debida proporcionalidad en las obligaciones de los comuneros y usuarios. Los mandatos antes otorgados tienen el carácter de especiales e irrevocables, toda vez que han sido otorgados en beneficio de ambas partes. Este mandato y sus facultades son elementos esenciales de este contrato y han sido determinantes en orden a que la Promitente Vendedora suscriba el presente contrato, no siendo en caso alguno obstáculo el hecho de que una o más unidades del Edificio hayan sido vendidas por INMOBILIARIA XXXXXX o quien la suceda en el dominio. Si el Promitente Comprador realizare
cualquier acción destinada a desconocer las facultades que se conceden o a impedir u obstaculizar el libre ejercicio de los derechos de la Promitente Vendedora sobre el inmueble ya referido, ello se considerará como incumplimiento grave de las obligaciones del presente contrato de promesa, dando derecho a la Promitente Vendedora a poner término ipso facto, en forma unilateral, a este contrato de promesa y a solicitar la correspondiente indemnización de perjuicios establecida en la cláusula Décima de este contrato. El Promitente Comprador se obliga a otorgar en el respectivo contrato de compraventa o en instrumento separado a solo requerimiento de la Promitente Vendedora, un mandato especial e irrevocable a la Promitente Vendedora en los mismos términos y facultades previstos en esta cláusula, con el objeto que en definitiva el Edificio y su Reglamento, pueda ser modificado, complementado o rectificado, en una o más oportunidades, por la sola voluntad de la Promitente Vendedora, mandato que en todo caso se entiende otorgado, desde ya, para todos los efectos legales”.
1.2.56. SERNAC con Clinica XXXXXX:
“R.U.T nº domiciliada en cónyuge del aval, arriba individualizado, expresamente a éste, para efectos previstos por el art. 1.749 del CC, para constituirse en aval, fiador y codeudor solidario en los términos precedentes. Declaro que acepto, desde ya, todas y cualquier modificación, prórroga, re suscripción o renovación de este pagaré, como también cualquier acuerdo, convenio, contrato entre el tenedor y el deudor sobre el monto y forma de pagar las obligaciones que en él constan y, en especial, las instrucciones irrevocables arriba impartidas por el suscriptor para la incorporación por la clínica a la fecha de vencimiento y monto o suma de dinero del presente pagaré”.
1.2.57. SERNAC con XXXXXX:
“Por el servicio de televisión por cable,se cobrará mensualmente el precio del suministro del servicio, según tarifa fijada por XXXXXX; y vigente para el mes que presente el servicio según tarifa que el suscriptor declara conocer a la fecha de la suscripción de dicho acuerdo. XXXXXX, podrá modificar el precio del servicio, preaviso del suscriptor mediante comunicación. El suscriptor podrá de inmediato pedir la anulación de este acuerdo con la nueva tarifa”.
1.2.58. SERNAC con Instituto XXXXXX:
“Se deja expresa constancia que las modificaciones de los planes de estudio que efectúe el instituto, se implementarán a partir del primer año xx xxxxxxx respectiva, sin afectar el plan en que se encuentran adscritos los alumnos antiguos. La adscripción de los alumnos antiguos al nuevo plan de estudios, requerirá el consentimiento escrito de los estudiantes de la carrera y el nivel.
Sin perjuicio de lo anterior, el Instituto podrá actualizar los contenidos de las asignaturas, en función de los avances del conocimiento disciplinar de modo de asegurar la vigencia y actualización de dichos contenidos”.
1.2.59. SERNAC con XXXXXX:
“El suscriptor, a petición del personal exclusivo de XXXXXX, debe permitir al ingreso al domicilio para revisar e inspeccionar el normal funcionamiento de las instalaciones realizadas. Si el suscriptor negase el ingreso a su domicilio para revisar las instalaciones XXXXXX puede cortar el suministro, hasta que se permita el ingreso, dejándolo a criterio de XXXXXX la continuidad de este acuerdo”.
1.2.60. SERNAC con Gimnasios XXXXXX, cláusula 5:
“CLASES DE SPINNING. Los socios deberán inscribirse en forma personal minutos antes de la clase y los cupos serán limitados por orden de llegada (no se puede tomar más de 1 clase por persona)”.
1.2.61. SERNAC con Gimnasio XXXXXX:
1.2.62. SERNAC con Gimnasio XXXXXX:
“Todas las operaciones y/o transacciones que se efectúen en el sitio, estarán sujetas a:
-la validación de los datos entregados por el cliente,
-La disponibilidad de productos,
-Las condiciones de despacho elegidas por el usuario, y
-La información adicional que éste entregue para efectuar el despacho.
-Que el cliente cumpla con las condiciones requeridas por el medio de pago elegido por él.
-El cumplimiento de las obligaciones que cada medio de pago establece”.
1.2.63. SERNAC con Casa Comercial XXXXXX:
“PRIMERO: Por el presente contrato, Casa Comercial XXXXXX, abre al cliente
una línea de crédito rotatorio hasta por la suma de $ con el fin
exclusivo de ser destinado por éste, o por las personas que más adelante se indican, a la adquisición de bienes y servicios, en los establecimientos comerciales afiliados al crédito rotativo de Comercial XXXXXX, incluyéndose dentro de tales servicios, aquellos que sean necesarios para operar este sistema de línea de crédito.
El monto antes señalado podrá ser modificado por XXXXXX, a su entero arbitrio, en cualquier momento.
También XXXXXX podrá poner término a esta línea de crédito en cualquier momento, exigiendo el pago de lo adeudado a dicha fecha.
El cliente dispondrá del crédito señalado en partidas sucesivas o en su totalidad si fuere necesario entendiéndose que por la rotativa del crédito los pagos parciales que verifique le confiere derechos a nuevas disponibilidades hasta el límite del crédito abierto a su favor. El cliente deberá pagar además, los gastos de envío del estado de cuenta, mantención de línea de crédito, seguro de desgravamen, protección por pérdida de tarjeta, cuyo detalle y montos se encuentran a disposición del usuario en todas las oficinas de la Comercial”.
1.2.64. SERNAC con XXXXXX.:
“Confirmación de datos para compras en XXXXXX.xxx. Por políticas de Seguridad, en caso de detectarse cambios en la información de los clientes registrada en XXXXXX, o bien, ante cualquier irregularidad en las transacciones, nuestros ejecutivos podrán contactar a los clientes vía telefónica o email, a fin de corroborar sus datos e intentar evitar posibles fraudes. En caso de no poder establecer el contacto con los clientes en un plazo de 48 horas, luego de efectuada la compra en nuestro sitio, la orden de compra será rechazada.”
1.2.65. SERNAC con XXXXXX:
“(...) En caso de que el alumno pague electrónicamente el arancel de matrícula, este declara que el titular del medio de pago que se utiliza conoce y acepta el uso del mismo. Cualquier uso no autorizado de medios de pago de terceros faculta a XXXXXX a poner término inmediato al presente contrato sin necesidad de declaración judicial previa, no haciéndose devolución de pago alguno en el que haya incurrido el alumno o su sostenedor por concepto de arancel de matrícula y semestral. Una vez terminado el presente contrato por esta causa, no subsistirá la obligación de pago del arancel semestral que hace referencia la cláusula siguiente. Asimismo, dicha infracción faculta a XXXXXX a suscribir todos los pagarés que estime necesario a fin de quedar indemne de cualquier clase de acción civil que se dirija en su contra.”.
1.2.66. SERNAC con Casa Comercial XXXXXX:
“SEGUNDO: Que por tratarse de una oferta de compra y reserva, el oferente se obliga a presentar todos los documentos necesarios para la aprobación del crédito hipotecario, si correspondiere, en un plazo máximo de *** días hábiles a partir de la fecha de esta oferta y a suscribir la escritura de compraventa (CV) definitiva, dentro del plazo de *** días, contados desde cuando esté disponible la escritura de CV en la notaría, lo que será informado por escrito al oferente, y por tanto, si no lo hiciera, se entenderá por ese solo hecho que se ha desistido tácitamente de la presente oferta y reserva, pudiendo en consecuencia, la vendedora disponer libremente del inmueble objeto de esta oferta, lo anterior, sin previa comunicación al oferente. La CV deberá celebrarse dentro del plazo máximo de *** años contados desde la presente fecha. En caso de que ello no ocurra por no haberse obtenido los permisos necesarios para que la
<<empresa>> proceda a la venta del inmueble, esta oferta quedará sin efecto, sin responsabilidad para el oferente ni <<empresa>>”.
1.2.67. SERNAC con Casa Comercial XXXXXX:
“QUINTO: La línea de crédito indicada en las cláusulas anteriores se mantendrá vigente por 3 años, sin perjuicio del derecho de cualquiera de las partes de poner término al presente contrato en cualquier momento dando el aviso correspondiente. El plazo se entenderá tácito y automáticamente renovado por nuevos períodos de 3 años cada vez, de no mediar un aviso por escrito, del cliente, de su voluntad de no prorrogar dicho plazo, aviso que deberá darse con una anticipación mínima de 30 días al vencimiento del plazo o de cualquiera de sus prórrogas.
Al vencimiento de este contrato y no renovada la línea de crédito, por el término del contrato, Comercial XXXXXX podrá cobrar el total adeudado, en las condiciones pactadas originalmente con el cliente, debiendo éste entregar a XXXXXX la o las tarjetas que se hubieren emitido y entregado para su uso, para quedar liberado de responsabilidades legales por el mal uso de las mismas.
Sin perjuicio de lo anterior XXXXXX se reserva el derecho de exigir, cuando lo estime necesario, la actualización de los antecedentes del cliente relativo a domicilio, renta, empleador, etc”.
1.2.68. SERNAC con XXXXXX:
“Garantía de pago del arancel semestral y saldos insolutos. El cobro del Arancel Semestral total o parcialmente insoluto o el cobro de los saldos devengados como consecuencia del uso de medios de pagos electrónicos sin la autorización de su titular indicado en las cláusulas tercera y cuarta anteriores, se realizará a través de uno o más pagarés.
Para efectos de garantizar el pago del Arancel semestral y cualquier saldo insoluto, el Alumno y sostenedor, suscribirán un documento en donde este
último se constituirá en codeudor solidario del alumno en lo concerniente al pago de las obligaciones derivadas del presente instrumento y en donde, además, el Alumno y el Sostenedor otorgará un mandato irrevocable para la suscripción de uno o más pagarés a favor de XXXXXX y los representantes que este designe para tal comisión (en adelante, la garantía y Mandato). La suscripción del instrumento de la garantía y mandato se efectuará en este mismo acto. Asimismo, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente cláusula por parte del alumno y/o sostenedor faculta a XXXXXX para resolver ipso facto el Contrato sin necesidad de una sentencia judicial previa que declare dicha circunstancia, bastando para estos efectos la notificación a la casilla electrónica a que se hace referencia en la cláusula décima. Además, en caso de resolver el Contrato por el incumplimiento señalado anteriormente, XXXXXX retendrá el Arancel de matrícula indicado en la cláusula tercera del presente contrato”.
1.2.69. SERNAC con XXXXXX:
“Realización de pedidos: XXXXXX entrega referencias para la compra adecuada y responsable de sus productos, indicando detalle de los materiales, medida, tallajes y características generales. Todas las compras se encuentran sujetas a confirmación de stock disponible por parte nuestros proveedores originales, factibilidad de compra y/o importación. Esta confirmación se realizará en un plazo máximo de 5 días hábiles administrativos. En caso de que el producto no se encuentre disponible o no sea factible su importación, recibirás una notificación vía correo electrónico. En caso de devolución de dinero la empresa realizará el abono en el medio de pago que haya utilizado al momento de la compra en un plazo de 5 días hábiles administrativos o de haber ingresado sus datos de transferencia bancaria de ser necesario. Las instrucciones y especificaciones para las devoluciones de los productos, se encuentran especificadas en la sección "Garantía y devoluciones" del Sitio web”.
1.2.70. SERNAC con Gimnasios Club XXXXXX:
“RESERVAS DE DERECHOS XXXXXX. 4.1 El Club se reserva el derecho a modificar el horario de funcionamiento, modificar valores en las renovaciones de contrato, agregar, modificar y/o eliminar programas, actividades, clases o servicios (piscinas, saunas, etc.) ofrecidas por el Club, en cualquier momento, y en forma unilateral. Como también de retirar servicios en la medida que el Club lo considere necesario (uso de piscina, sauna y/o clases. 4.2 El Club se reserva el derecho de dejar sin efecto el contrato al presentarse cualquiera de los siguientes puntos: - Molestias o agresiones físicas o verbales de otro socio y/o funcionario del Club - Depravación moral - Determinación que el socio se encuentra bajo la influencia del alcohol o drogas - Determinación de la administración del Club indicando que acciones del socio ponen en peligro la integridad física o psíquica de cualquier otro socio y/o funcionario”.
1.2.71. SERNAC con XXXXXX:
“El oferente se obliga a obtener las autorizaciones respectivas que conforme a la ley sean necesarias para la celebración del contrato de CV, especialmente la autorización de su cónyuge y/o de la justicia ordinaria, según fuere procedente, si transcurrido el plazo indicado en la cláusula segunda este no las obtuviere, la presente Oferta y Reserva se entenderá desistida tácitamente por la parte Compradora”.
1.2.72. SERNAC con XXXXXX:
“Constituye una condición suspensiva para cada compra efectuada en el sitio de XXXXXX Internet la validación de datos y crédito disponible que efectuará
XXXXXX. Esta validación se realizará en las oficinas de XXXXXX, y de ser necesario, a través de una comunicación telefónica con el titular de la cuenta o a través del medio de que XXXXXX disponga en el futuro.”
1.2.73. SERNAC con XXXXXX:
“Fallecimiento del Promitente Comprador. En caso de fallecimiento del Promitente Comprador, la Promitente Comprador, la Promitente Vendedora estará facultada para resolver el presente Contrato de Promesa, sin otra obligación que la de restituir en su equivalente en unidades de fomento los dineros recibidos a cuenta del precio. En el evento de ejercitar dicha facultad, la Promitente Vendedora dejará en poder de un Notario de esta ciudad, en un depósito renovable, los dineros recibidos a cuenta del precio, y notificará por carta certificada dicha circunstancia a cualquier heredero del Promitente Comprador fallecido, a objeto de que, quien esté facultado, proceda a retirar los mencionados dineros, procediendo la Promitente Vendedora, sin más trámites ni gestiones, a disponer del departamento y del estacionamiento y bodega prometido vender en la forma que estime conveniente, ya sea vendiéndolo o prometiéndolo vender a un tercero, o celebrando cualquier acto o contrato a su respecto”.
1.2.74. SERNAC con XXXXXX :
“Las partes convienen que, en caso de fallecimiento del promitente comprador, la presente promesa quedará resuelta de pleno derecho y, en tal caso, la inmobiliaria deberá restituir a quienes prueben ser los herederos del Promitente Comprador la totalidad de la parte del precio de la compraventa prometida que haya sido enterada por el Promitente Comprador, debidamente reajustado conforme a la variación que experimente el valor de la Unidad de Fomento. A su vez, el Promitente Xxxxxxxx podrá disponer libremente de los inmuebles”.
1.2.75. SERNAC con Inmobiliaria XXXXXX:
“Condiciones: Para el otorgamiento de la compraventa prometida, serán condiciones esenciales y copulativas las siguientes: Uno) Que los títulos de dominio del inmueble en que se construye el Edificio, ya singularizado en este instrumento, se encuentren ajustados a derecho y no les afecten vicios que acarreen su nulidad y libres de gravámenes, hipotecas, prohibiciones, embargos y cualquier otra limitación al dominio, a excepción del Reglamento de Copropiedad del Edificio y sus eventuales modificaciones, de las servidumbres activas y pasivas, estén o no inscritas, existentes a la fecha y de las que sean constituidas por la promitente vendedora antes de la suscripción del contrato prometido en el Reglamento de Copropiedad y/o en otro instrumento y de las hipotecas y prohibiciones del inmueble en que se construye el edificio, referidas en la cláusula Séptima siguiente. En caso de desavenencia entre las partes respecto de lo anterior, ello será determinado por el árbitro don XXXXXX Xxxx quien, previa solicitud escrita de cualquiera de las partes y dentro del plazo máximo de 15 días contados desde la aceptación del cargo, resolverá, sin forma de juicio, si los títulos del inmueble adolecen de algún vicio que acarree su nulidad. En contra de las resoluciones que dicte el árbitro al efecto, no procederá recurso alguno, renunciando expresamente las partes a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia. En caso que el árbitro designado no quiera o no pueda asumir el cargo, lo subrogará, con las mismas facultades, don XXXXXX; y Dos) Que la Dirección de Obras Municipales haya autorizado la venta de las Unidades que componen el Edificio, otorgado la Recepción Final del mismo y se haya otorgado el Certificado del Director de Obras de la Municipalidad correspondiente que acoge el Edificio a las normas de la Ley
19.537 y aprobado los respectivos planos de Copropiedad Inmobiliaria y que estos documentos se encuentren archivados en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. En el evento que no se pueda cumplir con la condición indicada en este número Dos) Inmobiliaria XXXXXX, deberá notificar al Promitente Comprador de este hecho, mediante carta certificada despachada a través xx Xxxxxxx a su domicilio indicado en la comparecencia de este instrumento, dentro del plazo máximo de 30 días contado desde que la Dirección de Obras de la Municipalidad respectiva se niegue a otorgar todos o alguno de los documentos ahí indicados. De esta misma forma, en la citada carta, la Promitente Vendedora deberá indicar el lugar, día y hora para restituirle, sin intereses y debidamente reajustadas según la variación experimentada por la Unidad de Fomento, toda cantidad de dinero que a título de precio de la compraventa prometida hubiese recibido del Promitente Comprador y, en el mismo acto de la devolución de la parte del precio pagado, será obligación del Promitente Comprador restituir a la Promitente Vendedora la o las Pólizas de Seguros que ésta última le hubiese entregado como garantía”.
1.2.76. SERNAC con XXXXXX:
“La empresa XXXXXX no será responsable por hechos que paralicen, impidan o interrumpan el servicio suministrado y que no le sean imputables sean que vengan de actos o hechos de terceros, caso fortuito o fuerza mayor, actos de autoridad o de naturaleza, actos terroristas, etc. Asimismo, la programación proporcionada por XXXXXX podrá ser modificada o suprimida en cualquier momento y a su más entera discreción, informando de esto en forma general o en el cumplimiento a las normas vigentes”.
1.2.77. SERNAC con Instituto XXXXXX:
“De acuerdo a lo establecido en la Ley, las partes aceptan que en caso de incumplimiento de las obligaciones financieras derivadas del presente contrato, el Instituto estará facultado para suspender provisionalmente todos aquellos servicios de carácter complementarios no académicos”.
1.2.78. SERNAC con Instituto XXXXXX:
“DEFINICIONES: c) Alumno regular, quien ha ingresado al Instituto a través de sus vías de admisión, tenga inscritas asignaturas en algún programa del período académico correspondiente y además esté al día en su situación financiera”.
1.2.79. SERNAC con XXXXXX:
“Obligaciones del alumno. Mediante este contrato el alumno contrae las siguientes obligaciones esenciales: El alumno se constituirá en xxxx de sus obligaciones financieras y se retrasa en cinco o más días en el pago de alguna cuota pactada contados desde el nacimiento respectivo en cuyo caso se aplicará un interés del cincuenta por ciento de la tasa máxima convencional permitida para este tipo de operaciones no ajustables en moneda nacional y los costos generados con motivo de su cobranza.
Desde ya el alumno autoriza al instituto para que en caso xx xxxx o simple retardo incumplimiento de las obligaciones contraídas en documentos tales como contratos facturas pagaré u otros datos y los demás emanados de dicho documento pueda ser ingresado procesados y comunicados a terceros sin restricciones los diferentes registros de informes comerciales.
El incumplimiento de esta obligación facultará al instituto para suspender en forma parcial o total los servicios educacionales.
Sin perjuicio de los aranceles antes mencionados se deja constancia que los valores de matrículas de aranceles de certificaciones de otros servicios que prestan en el instituto se reajustarán anualmente mediante decreto de Rectoría”.
1.2.80. SERNAC con XXXXXX:
“Anexo n°1 del Contrato de Prestación de Servicios Educacionales suscritos
entre el XXXXXX con: Don(ña) como alumno; y Xxx(ña)
financiero. responsable Los firmantes más abajo individualizados declaran que han sido informados, y aceptan, que en caso de no pagar oportunamente a XXXXXX una o más cuotas de la matrícula o arancel correspondientes al Contrato de prestación de Servicios Educacionales (el Contrato) a que accede este anexo, incurrirá en xxxx o simple retardo, quedando la Institución habilitada para realizar la cobranza de la o las cuales, en conformidad a lo establecido en la Ley 19.496, lo dispuesto en el Contrato y/o pagaré suscrito por el mismo. Los términos de cobranza estipulados se resumen en los siguientes puntos:
1. La deuda devengará interés máximo convencional para operaciones no reajustables a contar del tercer día xx xxxx, según la tasa mensual definida por la Superintendencia de Banco e Instituciones Financieras.
2. A contar el del día 16 xx xxxx o simple retardo se aplicarán al capital de la cuota el Gasto de Cobranza Extrajudicial de acuerdo a los porcentajes definidos por la Ley 19.496, a saber, 9% si la cuota asciende hasta las 10 U.F., 6% en la parte que exceda las 10 U.F., ya hasta 50 U.F., y un 4% por la parte que exceda a las 50 U.F.
3. Las gestiones de cobranza serán ejecutadas por la empresa que designe el XXXXXX, la cual estará facultada para cobrarla directamente como asimismo para mandatar a otras Empresas o Estudios de Abogados.
4. Las gestiones de cobranza que realizará la Institución, la Empresa de Cobranza y los Abogados, se ajustarán a las disposiciones legales vigentes, pudiéndose utilizar todos los medios e instrumentos disponibles, tales como contactos telefónicos, correos electrónicos, cartas, visitas en cualquiera de los domicilios del deudor, u otros que defina la Institución.
5. Todas las gestiones de cobranza se realizarán dentro de las horas y días declarados hábiles por el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en días hábiles no feriados, entre las 8:00 y 20:00 horas.
6. En caso de no pago de una más cuotas el alumno y el responsable financiero autorizan irrevocablemente a la Institución para que sus datos personales y demás derivados del contrato de prestación de servicios educacionales puedan ser ingresados, registrados, procesados, tratados y comunicados por la Institución o por terceros que dispongan de base de datos o sistemas de información comercial financiero, económico, bancario o relativo a morosidad como, por vía ejemplar, el Boletín Comercial, el Sistema de Morosidad y Protestas DICOM y SICOM o su equivalente, en los términos más amplios que permita la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada, y sus modificaciones. La aclaración de las morosidades o protestos corresponderá y será de cargo del deudor, quien libera expresamente de estas obligaciones a la Institución.
7. Si la deuda se mantiene impaga se traspasará a Cobranza Judicial, debiendo el deudor pagar adicionalmente el 10% de su total por conceptos de Honorarios al Abogado, además de las costas que ocasione el juicio respectivo.
8. Finalmente, el no pago oportuno habilitará a la institución para impedir que el alumno pueda inscribir asignaturas para el período académico inmediatamente siguiente o bien inscribir asignaturas para el año académico siguiente, si correspondiera, o dar inicio a los trámites de su proceso de titulación. La Institución podrá suspender la prestación de los servicios educacionales incluyendo, el uso de los laboratorios de cualquier índole, el préstamo de libros, las evaluaciones, exámenes, práctica profesional y la extensión de certificados, como el de la concentración de notas y sus respectivas publicaciones. En este evento, además, la Institución podrá poner término inmediatamente al contrato de prestaciones de servicios educacionales sin derecho a devoluciones o indemnizaciones para su contraparte”.
1.2.81. SERNAC con XXXXXX:
“Sin perjuicio de los demás derechos establecidos en este contrato y del cobro de las obligaciones morosas, el alumno que se encuentre atrasado o en xxxx en el pago de una o más cuotas del arancel de titulación no podrá hacer uso de laboratorios, el préstamo de libros, las evaluaciones, exámenes, y la extensión de certificados. En este evento, además, la Institución podrá poner término inmediatamente al presente contrato sin derecho a devolución o indemnización alguna para su contraparte”.
1.2.82. SERNAC con XXXXXX, Cláusula 2°:
“Por su parte el Alumno tiene derecho a los servicios de docencia, sean presenciales o a través de interacción electrónica sincrónica o asincrónica, correspondientes al Plan de Estudio de la carrera en que se matricula y de acuerdo a la determinación unilateral que adopte la Universidad. En virtud de lo anterior, el alumno declara conocer y aceptar expresamente las condiciones y modalidades de otorgamiento de los servicios docentes de cada asignatura del Plan de Estudios. Se deja expresa constancia que el presente Contrato de Servicios Educacionales se encuentra sujeto a la condición esencial de la apertura de la carrera respectiva por parte de la XXXXXX, la decisión de no impartir en el año académico será facultad exclusiva de la Universidad de acuerdo a su solo arbitrio, circunstancia que el alumno declara conocer y aceptar expresamente, renunciando a cualquier acción legal que pudiere ejercer por dicha circunstancia, que en ningún caso podrá estimarse como incumplimiento contractual de la XXXXXX. En razón de lo anterior, el presente contrato se entenderá terminado de pleno derecho mediante la simple comunicación que la XXXXXX efectúe al alumno respecto a la no apertura de la carrera respectiva, quedando solo obligada a la total restitución de los valores pagados por el alumno hasta la fecha. En virtud de lo anterior, las partes
acuerdan que la no apertura de la carrera y/o del curso, en razón de no haberse alcanzado el número mínimo de alumnos o en general por cualquier causa o motivo interno de la Universidad, constituye una circunstancia no imputable a las partes, por la cual no implicará responsabilidad legal ni reparatoria ni indemnizatoria de ninguna especie para la Universidad. Sin perjuicio de lo anterior, en el evento de la no apertura de la carrera y/o curso respectivo, la Universidad proceder a la devolución de los valores que el alumno eventualmente haya pagado, sin reajustes, intereses ni recargos de ninguna naturaleza, renunciando el alumno a toda acción civil, penal o de cualquier naturaleza tendiente a reclamar indemnizaciones de perjuicios, multas o penas derivadas de la no apertura xx xxxxxxx o curso respecto. La Universidad tendrá un plazo de hasta 15 días de antelación al inicio del año académico para comunicar la no apertura de la carrera. La Universidad se reserva la facultad de alterar sus actuales programas de estudio en dicha carrera, en el caso que a sus autoridades académicas lo estimaran conveniente, o así lo exigiere la autoridad pública educacional correspondiente, manifestando desde ya el alumno su aceptación con dichas modificaciones. Del mismo modo la Universidad queda facultada para modificar en forma unilateral la modalidad de otorgamiento de las asignaturas del Plan de Estudios de la carrera en la que se matricula el Alumno. La Universidad no se obliga en modo alguno a obtener para el alumno la realización de su práctica profesional requerida por el currículo académico ni a financiar los gastos que ellos signifiquen, siendo ambas obligaciones de cargo y responsabilidad exclusiva del alumno”.
2.1.1. SERNAC con XXXXXX, cláusula 2 Corte Suprema, 15 xx xxxxx de 2019, Rol 5363-2018:
“Por su parte el Alumno tiene derecho a los servicios de docencia, sean presenciales o a través de interacción electrónica sincrónica o asincrónica, correspondientes al Plan de Estudio de la carrera en que se matricula y de acuerdo a la determinación unilateral que adopte la Universidad. En virtud de lo anterior, el alumno declara conocer y aceptar expresamente las condiciones y modalidades de otorgamiento de los servicios docentes de cada asignatura del Plan de Estudios. Se deja expresa constancia que el presente Contrato de Servicios Educacionales se encuentra sujeto a la condición esencial de la apertura de la carrera respectiva por parte de la XXXXXX, la decisión de no impartir en el año académico será facultad exclusiva de la Universidad de acuerdo a su solo arbitrio, circunstancia que el alumno declara conocer y
aceptar expresamente, renunciando a cualquier acción legal que pudiere ejercer por dicha circunstancia, que en ningún caso podrá estimarse como incumplimiento contractual de la XXXXXX. En razón de lo anterior, el presente contrato se entenderá terminado de pleno derecho mediante la simple comunicación que la XXXXXX efectúe al alumno respecto a la no apertura de la carrera respectiva, quedando solo obligada a la total restitución de los valores pagados por el alumno hasta la fecha. En virtud de lo anterior, las partes acuerdan que la no apertura de la carrera y/o del curso, en razón de no haberse alcanzado el número mínimo de alumnos o en general por cualquier causa o motivo interno de la Universidad, constituye una circunstancia no imputable a las partes, por la cual no implicará responsabilidad legal ni reparatoria ni indemnizatoria de ninguna especie para la Universidad. Sin perjuicio de lo anterior, en el evento de la no apertura de la carrera y/o curso respectivo, la Universidad proceder a la devolución de los valores que el alumno eventualmente haya pagado, sin reajustes, intereses ni recargos de ninguna naturaleza, renunciando el alumno a toda acción civil, penal o de cualquier naturaleza tendiente a reclamar indemnizaciones de perjuicios, multas o penas derivadas de la no apertura xx xxxxxxx o curso respecto. La Universidad tendrá un plazo de hasta 15 días de antelación al inicio del año académico para comunicar la no apertura de la carrera. La Universidad se reserva la facultad de alterar sus actuales programas de estudio en dicha carrera, en el caso que a sus autoridades académicas lo estimaran conveniente, o así lo exigiere la autoridad pública educacional correspondiente, manifestando desde ya el alumno su aceptación con dichas modificaciones. Del mismo modo la Universidad queda facultada para modificar en forma unilateral la modalidad de otorgamiento de las asignaturas del Plan de Estudios de la carrera en la que se matricula el Alumno. La Universidad no se obliga en modo alguno a obtener para el alumno la realización de su práctica profesional requerida por el currículo académico ni a financiar los gastos que ellos signifiquen, siendo ambas obligaciones de cargo y responsabilidad exclusiva del alumno”.
2.1.2. SERNAC con Gimnasios XXXXXX, cláusula 7, Corte de Apelaciones de Santiago, 11 xx xxxx de 2015, Rol 1693-2015:
“DERECHO DEL SOCIO A REEMBOLSO: Las únicas causales que dan derecho a un socio a reembolsar cantidades que hubiera pagado por planes Trimestrales, Semestrales o Anuales, excluyendo de todo reembolso la matrícula, son: 2.1 Muerte del socio, debidamente acreditada a través del certificado de defunción del mismo. 2.2. Incapacidad física de por vida del socio”.
2.1.3. SERNAC con XXXXXX, cláusula 8, Corte Suprema, 20 de noviembre de 2018, Rol 100759–2016:
“Productos y Servicios financieros: El cliente podrá contratar o usar los productos y servicios disponibles por medios remotos. La sola ejecución de
cualquier nueva operación que se ponga en servicio, importará la aceptación del cliente a todos sus efectos, incluido el pago de las comisiones informadas. No existirá el derecho a retracto a que se refiere el artículo 3 bis de la Ley 19,496, respecto de los créditos e inversiones contratadas por medios remotos, sin perjuicio el pago o rescate anticipado que pueda corresponder”.
2.1.4. SERNAC con XXXXXX, cláusula 1, , Corte Suprema, 27 de diciembre de 2019, Rol 114-2019:
“El vendedor declara haber recibido la totalidad del precio y lo declara en consecuencia íntegramente pagado. El comprador declara haber recibido materialmente a su entera satisfacción la propiedad raíz materia de este contrato. Las partes renuncian expresamente a las acciones resolutorias que pudieran emanar del presente contrato. Las partes declaran cumplida cualquier promesa de compraventa celebrada entre ellas relativa al inmueble objeto de este contrato, respecto de cuyas obligaciones se otorgan el más amplio y completo finiquito”.
2.1.5. SERNAC con XXXXXX, cláusula 2, Corte Suprema, 27 de diciembre de 2019, Rol 114-2019:
“El precio de la compraventa es el equivalente en pesos a la fecha del presente contrato, de Unidades de Fomento, que la parte compradora ha pagado a la sociedad vendedora con anterioridad a este acto, al contado y en dinero en efectivo y que corresponde al precio de venta referido. La compradora declara haber recibido materialmente a su entera conformidad la propiedad raíz materia de este contrato. La Sociedad vendedora declara haber recibido la totalidad del precio y se da en consecuencia, por íntegramente pagado. Las partes renuncian expresamente a las acciones resolutorias que pudieran emanar del presente contrato”.
2.1.6. SERNAC con XXXXXX, cláusula 3, Corte Suprema, 27 de diciembre de 2019, Rol 114-2019:
“Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, las partes fijan domicilio especial en la ciudad y comuna de Santiago”.
2.1.7. SERNAC con XXXXXX, cláusula 3, Corte Suprema, 11 de octubre de 2016, Rol 4903-2015.:
“Este convenio de pago no produce la novación de la deuda, por ello no conlleva la eliminación de los antecedentes comerciales, sino hasta el pago de la última cuota.”
2.2. MEDIACIONES COLECTIVAS.
2.2.1. SERNAC con Clinica XXXXXX:
“El no pago oportuno de alguna de las cuotas anteriormente estipulado facultará a la clínica para hacer exigible de inmediato el saldo adeudado como si fuera de plazo vencido, en cuyo caso me obligo a pagar intereses penales a contar del día siguiente de la xxxx y hasta su pago total en una tasa igual a la máxima permitida estipulada para obligaciones en moneda nacional reajustables vigentes al tiempo de la convención o de la xxxx, a elección del acreedor. La caducidad del plazo se ha estipulado en beneficio exclusivo del acreedor”.
2.2.2. SERNAC con Gimnasios XXXXXX:
“Cargo de Mantención Plan PAT/PAC: Una vez cumplidos 12 meses de vigencia del Plan PAT/PAC, en cualquiera de sus modalidades, XXXXXX cobrará un cargo de mantención equivalente al valor mensual del Plan PAT/PAC respectivo. El cobro del cargo de mantención se realizará conjuntamente con el cobro del Plan correspondiente al mes siguiente de cumplido el aniversario respectivo de la fecha de suscripción del Plan. El cobro del derecho de mantención se efectuará respecto de cada plan PAT/PAC contratado, y no será reembolsable bajo ninguna circunstancia al SOCIO”.
2.2.3. SERNAC con Inmobiliaria XXXXXX, cláusula 10° número 1:
“El simple retardo o la xxxx en el pago de cualquiera de las cuotas del precio de venta o de las cuotas de mantención anual, y de sus reajustes e intereses en su caso, inhabilitará el ejercicio de los derechos y facultades en relación al goce y uso, del bien o servicio contratado y devengará, durante el tiempo del simple retardo o de la xxxx, hasta el día del efectivo pago, un interés equivalente al máximo convencional que pueda establecerse según lo dispone el artículo 6 de la Ley 18.010. Éste se calculará sobre el monto de la cuota respectiva y sus intereses pactados y se pagará conjuntamente con dicha cuota”.
2.2.4. SERNAC con XXXXXX:
“En caso de que el producto requiere armado: (...) 3. Producto armado por el propio cliente: si el cliente nota una falla deberá desarmar el producto y solicitar el cambio. La falla será determinada por el servicio técnico en el centro de distribución de XXXXXX”.
2.2.5. SERNAC con XXXXXX .:
“Las solicitudes de retiro y/o cambios de productos deben realizarse en cualquier sucursal de XXXXXX a lo largo del país, presentando Boleta, Factura y/o Guía de Despacho que acredite la compra en el departamento de Post Venta. Los cambios estarán sujetos a las condiciones, derechos y garantías de cada producto. Los derechos y garantías sólo se pueden hacer efectivas cuando se trata de defectos de fabricación y demás casos señalados taxativamente en la ley, previa certificación de servicio técnico autorizado y siempre que no se hubieren deteriorado por hechos imputables al cliente. Los productos que sean cambiados podrán ser retirados en el domicilio del cliente, sólo en aquellos casos que el cliente hubiese cancelado previamente por su despacho, debiendo estar debidamente desarmados. No se retirarán productos previamente armados. Para cambio de productos recomendamos conservar su embalaje durante 90 días”.
2.2.6. SERNAC con XXXXXX .:
“I. Electrónica (TV-Audio-Computación-Telefonía): Los derechos y garantías sólo se harán efectivos frente a fallas y/o defectos de fabricación del producto. No podrá hacerse efectiva frente a fallas por hechos imputables al cliente, a modo ejemplar, quebraduras, ralladuras y/o mantenciones no autorizadas por los servicios correspondientes, entre otros”.
2.2.7. SERNAC con XXXXXX:
“II. Cambio o Devolución de Mueblería y Colchonería: Se podrá efectuar cambio de productos de Colchonería XXXXXX, XXXXXX, XXXXXX, XXXXXX, siempre que se encuentren en perfectas condiciones y en embalaje original. debidamente sellados”.
2.2.8. SERNAC con XXXXXX .:
“III. Electro hogar: Los derechos y garantías sólo se harán efectivos por defectos y/o fallas de fabricación, previamente certificadas por el servicio técnico autorizado, y siempre que no se trate de hechos y/o actos imputables al cliente”.
2.2.9. SERNAC con XXXXXX :
“IV: Calzados y Zapatillas: Los derechos y garantías se harán efectivos sólo cuando el defecto sea de fábrica, previamente certificado, y no por el uso y/o desgaste natural del mismo u otros hechos imputables al cliente. Calzados debe venir sin uso, en perfectas condiciones, con su caja y/o embalaje original”.
2.2.10. SERNAC con XXXXXX .:
“a. Da derecho a reparación gratuita del producto, o previa restitución del mismo, su reposición o la devolución de la cantidad pagada por él, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de recepción y/o compra de los productos, en todos aquellos casos enumerados taxativamente en la ley, y siempre que el producto no se hubiese deteriorado por hechos imputables al cliente.
b. Derecho no aplica para productos exhibidos como de “segunda selección” o “hecho con materiales usados” u otros equivalentes, siempre que se exprese tal condición.
c. Si el producto hubiese sido vendido con determinada garantía, prevalecerá el plazo por el cuál ésta se extendió si fuere mayor.
d. Para hacer efectivo este derecho se deberá, siempre, presentar la boleta, factura o quía de despacho que acredite la compra respectiva.
e. Para el ejercicio de su derecho y/o garantía frente al proveedor deberá presentar boleta, factura y/o guía de despacho correspondiente, una vez presentado el documento que acredite la compra se enviará el producto al servicio técnico autorizado por el proveedor a efectos de certificar que la falla y/o defecto del producto se xxxx x xxxxxx o deficiencias de fabricación.
f. Tratándose de productos de gran tamaño y/o difícil transporte, se podrá gestionar el envío a tu domicilio de un técnico autorizado para certificar la falla y/o defecto. Adicionalmente y respecto de los productos que hubiesen sido despachados, se coordinará el retiro a domicilio.
g. Si para un producto se requiere y se recomienda su armado o instalación por servicio autorizado por el fabricante o por XXXXXX, el daño o deterioro no debe ser atribuible a un armado o instalación deficiente por parte del cliente.
La compra de productos ópticos y teléfonos celulares asociados a operador de telefonía móvil, gozarán de garantías especiales conforme a las normas establecidas por los proveedores de los mismos, sin perjuicio del derecho existente”.
2.2.11. SERNAC con Inmobiliaria XXXXXX:
CLÁUSULA NOVENA: Las partes acuerdan que en caso xx xxxx o simple retardo en que incurra el comprador en el cumplimiento del pago de la Cuota de mantención o en el evento que el comprador incurra en otro incumplimiento grave de la presente compraventa, según se indica más abajo, el Vendedor deberá notificar el incumplimiento de la referida obligación por medio de una carta certificada al comprador, dirigida al domicilio señalado en la comparecencia o al que haya indicado por escrito al Vendedor con posterioridad a la celebración de este contrato. En dicha comunicación se indicará detalladamente el incumplimiento grave de que se trate, los montos devengados y adeudados, si fuere el caso, y se señalará al comprador un plazo de hasta 30 días corridos, contados desde que conste el despacho de la respectiva carta certificada, para que dentro del mismo el Comprador subsane el incumplimiento de que se trate y/o pague la cantidad total cuyo pago se encontrare adeudado. Transcurrido el plazo indicado en la carta referida sin que
el Comprador haya subsanado las infracciones graves que se le hicieron presente o sin que haya pagado los montos adeudados que se le cobraren, el presente contrato terminará de pleno derecho sin necesidad de trámite ni declaración judicial ni de otro tipo. Las partes convienen expresamente que la carta enviada por el Vendedor al Comprador exigiendo el cumplimiento de las obligaciones vencidas en los términos y con las formalidades antes descritas interrumpirá cualquier prescripción que estuviere corriendo contra el Vendedor, de forma que el Comprador acepta expresamente desde ya que la referida comunicación interrumpe la referida prescripción. Para los efectos aquí estipulados, se considerará incumplimiento grave de las obligaciones que impone este contrato, además de la xxxx o simple retardo en que incurra el comprador en el cumplimiento del pago de la cuota de Mantención, las siguientes: a) Efectuar en la Sepultura o sobre la superficie de la misma o contorno de ella, cualquier tipo de construcción, edificación u obras accesorias diferentes a las realizadas por el Vendedor, o efectuar en ella modificaciones de cualquier especie. b) Cualquier infracción al Reglamento Interno del Cementerio. c) La infracción a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, emanadas de cualquier autoridad pública”.
2.2.12. SERNAC con Fundacion Hospital Clinico Universidad XXXXXX:
“Desde ya renuncio al ejercicio de las acciones civiles, criminales o de cualquier otro orden que en mi favor y en contra de la Universidad XXXXXX y/o sus dependientes, emanen de la autorización antedicha, y de cobro y utilización del pagaré antes expresado, siempre y cuando dicha autorización, cobro y utilización, se hayan ajustado a lo que efectivamente adeude o adeudare a ustedes”.
2.2.13. SERNAC con XXXXXX:
“Medidas disciplinarias aplicables por XXXXXX. El Alumno se obliga a cumplir estrictamente los deberes y obligaciones establecidos en el presente contrato, en los Reglamentos y Normativa Interna. En forma especial, reconoce y acepta expresamente la facultad de XXXXXX para aplicar las medidas disciplinarias en los términos establecidos en los reglamentos institucionales y normas de comportamiento de estudiantes individualizados en los Reglamentos y Normativa Interna, por las causales que allí se establecen”.
2.2.14. SERNAC con XXXXXX:
“Declaraciones de los Contratantes. a) Tanto el Aceptante como el Alumno declaran estar en conocimiento de los Reglamentos y Normativa Interna que en extracto se entrega al Alumno y en versión oficial se encuentran disponibles para el Alumno en la página web de XXXXXX: xxx.XXXXXX.xx, y declaran aceptarlas en todas sus partes. b) El Alumno declara haber terminado con sus
estudios de enseñanza escolar básica y media y por lo tanto contar con su Licencia de Enseñanza Media ("LEM"), entendiendo que es un requisito esencial para la celebración del presente contrato. En consecuencia, el contrato quedará sin efecto en el caso de no ser presentada la LEM respectiva. c) El Alumno viene en conferir mandato especial a XXXXXX, para que actuando en su nombre y representación gestione ante el Ministerio de Educación la obtención de su LEM en caso de ser necesario, ya sea por medio de algún funcionario o representante de XXXXXX por sí, o por un tercero con las facultades de delegar total o en parte el encargo antes indicado. En caso que la LEM no se encuentre disponible en el Ministerio de Educación, XXXXXX comunicará al Alumno esta situación con el objeto que pueda tramitar este requisito legal en su colegio, liceo o entidad educacional que pueda corresponder.d) El Alumno declara conocer los requisitos de ingreso a su carrera y contar con salud compatible para estudiarla o desarrollarla, según sea del caso. e) Antes de la suscripción del contrato, el Alumno declara haberse informado y estar en conocimiento que: Los contenidos y/o programa de estudio de algunas modalidades de las carreras de Técnico en Odontología y Técnico en Enfermería pueden impartirse en modalidad vespertina de cuatro semestres de formación y uno de titulación, o en modalidad extendida de cinco semestres académicos y uno de titulación; Las prácticas intracurriculares y profesionales, así como otras actividades académicas en las carreras que las comprenda su malla curricular, serán efectuadas en los lugares y horarios que la Escuela correspondiente determine para este efecto, pudiendo realizarse en horario distinto a la dictación de la carrera respectiva. f) Será responsabilidad del Alumno el resguardo de su contraseña que se le entregará una vez matriculado, con la cual podrá acceder a la intranet de XXXXXX y a la aplicación Mobile. Esta contraseña es secreta, personal e intransferible y el Alumno se obliga a responder por el uso de ésta durante todo el tiempo que mantenga su calidad de Alumno regular del Instituto. Se presume que todas las gestiones y solicitudes que se realicen con esta contraseña, incluyendo la renovación del presente contrato, han sido realizadas con su pleno consentimiento. g) Tanto el Aceptante como el Alumno declaran haber leído el presente contrato y estar de acuerdo con los términos, condiciones y declaraciones que forman parte del mismo. 3) h) El Alumno estará facultado para solicitar el cambio de jornada, carrera o sede de manera individual y sin el consentimiento del Aceptante, pero únicamente en aquellos casos en que: 1) Dicho cambio no signifique una modificación del valor de la Matrícula y/o Arancel anual de la carrera, o que signifique únicamente una disminución del Arancel anual; y 2) que exista disponibilidad xx xxxxxxx por parte de XXXXXX en aquella jornada, carrera o sede que se trate. i) Tanto el Tutor como el Alumno declaran estar en conocimiento que en caso que el Tutor desee renunciar a dicha calidad, deberá concurrir personalmente a la sede a requerir la tramitación de la solicitud respectiva”.
2.2.15. SERNAC con XXXXXX:
“Declaración. Las partes declaran y aceptan la validez y veracidad de cualquier declaración y acuerdo que se efectúe o convenga mediante documento electrónico suscrito mediante firma electrónica. Asimismo, los Contratantes autorizan a XXXXXX a enviar el presente contrato al email: XXXXXX mailalumnol (del Alumno), y/o Contrato2013 mailaceptantel (del Aceptante); y declaran que han tenido previamente un acceso claro, comprensible e inequívoco de las condiciones generales del mismo y la posibilidad de almacenarlos o imprimirlos”.
2.2.16. SERNAC con XXXXXX:
“El Aceptante y el Alumno declaran conocer y aceptar que éste último no podrá volver a matricularse en la misma u otra carrera impartida por XXXXXX mientras mantenga una deuda pendiente con ésta. En el caso que el Aceptante y/o el Alumno, soliciten a XXXXXX la reprogramación de su deuda, deberá pagar en efectivo la suma consignada en el Anexo III (…)”.
2.2.17. SERNAC con XXXXXX:
“Cualquier persona que realice una transacción en el sitio xxx.xxxxxx.xx, xxx.xxxxxx.xx o cualquier otro sitio que comercialice productos o servicios de la empresa XXXXXX, así como a través de un número telefónico que XXXXXX destine para tal efecto, u otro canal no presencial o a distancia, conoce y acepta todas y cada una de las condiciones descritas en el presente documento”.
2.2.18. SERNAC con Clínica XXXXXX :
“Expone que, viene en conferir mandato especial amplio a CLÍNICA XXXXXX (...) para que en su nombre y representación lleve adelante la compra del programa de atención médica asociada al total de las prestaciones otorgadas en CLÍNICA XXXXXX y a su vez declaro estar de acuerdo con lo bonificado por la ISAPRE XXXXXX. Declaro hacerme responsable del copago pendiente con CLÍNICA XXXXXX asumiendo responsabilidades legales en caso de no cumplir con el compromiso y acuerdo de pago convenido”.
2.2.19. SERNAC con XXXXXX:
“Declaraciones. Uno) Expresan las Partes que las declaraciones contenidas en el presente instrumento las formulan libre y espontáneamente y en perfecto conocimiento de su contenido con el objeto de evitar discusiones posteriores, en relación con eventuales obligaciones que hubieren podido derivar entre las mismas. Dos) Cada uno de los representantes de las Partes declara y garantiza a la otra que: (a) actúa con poderes suficientes para representar y obligar a su mandante en todas y cada una de las obligaciones y disposiciones convenidas
en este contrato; (b) este instrumento y sus disposiciones son plenamente válidas y vinculantes para las partes, y no se encuentran en conflicto con los estatutos o con los títulos de sus mandantes, ni con disposiciones legales o reglamentarias”.
2.2.20. SERNAC con XXXXXX:
“(…)Mediante la suscripción impresa del presente documento, usted y el INSTITUTO XXXXXX (en adelante XXXXXX) acuerdan celebrar el presente Contrato de Prestación de Servicios Educacionales (en adelante, el Contrato) de acuerdo al tenor de las cláusulas que se anuncian en este instrumento. Asimismo, mediante la firma de este contrato, el Alumno declara haber leído y aceptar los Reglamentos y Políticas Institucionales que XXXXXX le informa en este acto y que pone a disposición n su sitio web institucional xxx.XXXXXX.xx y XXXXXX”.
2.2.21. SERNAC con XXXXXX:
“(...) El alumno declara haber leído y aceptar los términos establecidos en dichos Reglamentos y que XXXXXX pone a disposición en su sitio web institucional XXXXXX y XXXXXX. De conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo letra d) del artículo 2 de la Ley 19.496, las partes convienen que las condiciones académicas fijadas en los Reglamentos podrán ser modificadas en la medida que tales alteraciones no sean arbitrarias. Cualquier modificación sustancial a los Reglamentos será notificada al Alumno a través de la casilla electrónica que se indica en la cláusula décima del presente contrato. Sin que la enumeración taxativa, podrán dichas modificaciones referirse a la organización del plan de estudios, a la malla curricular, a los nombres y contenidos de las asignaciones de la carrera, a los horarios, al calendario académico, a los docentes y en todo caso, cualquiera que resulte necesario por razones de caso fortuito o fuerza mayor, de actualización tecnológica, requerimientos del sector productivo u otros motivos de ordenamiento y de eficiencia de los procesos académicos que determine la Vicerrectoría Académica de XXXXXX destine para ello, los cuales pueden ser modificados o sustituidos dentro de una misma zona geográfica por razones académicas o administrativas. En caso que se efectuare un cambio de establecimiento XXXXXX dará debido aviso previo de esa circunstancia al Alumno a la casilla de correo electrónico indicada en la cláusula décima del presente instrumento”.
2.2.22. SERNAC con Inmobiliaria XXXXXX:
“El promitente comprador declara conocer y aceptar el reglamento interno del cementerio parque para todos los efectos legales. Una copia del mismo se
entrega en este mismo acto al promitente comprador, quien declara haberlo recibido conforme, conocerlo y se obliga a cumplirlo en todas sus partes”.
2.2.23. SERNAC con XXXXXX:
“El arancel semestral será idéntico para el primer y segundo semestre de cada año. Los Aranceles Semestrales futuros serán idénticos para el primer y segundo semestre de cada año. Los aranceles semestrales futuros serán reajustados según la resolución de la Vicerrectoría económica y de gestión que fija la forma de pago y valores de matrícula de aranceles semestrales para cada año que se señala en la cláusula décima del presente contrato, en caso de renovación del Contrato en los siguientes años.
Con todo, el Alumno o sostenedor podrán pagar este Arancel hasta cinco cuotas mensuales, fijas e iguales.
En caso xx xxxx en el pago de una cuota, XXXXXX aplicará un interés equivalente al 50% del interés máximo convencional para operaciones no reajustables de menos de 90 días vigente a la fecha del pago efectivo, y desde el vencimiento de la cuota respectiva. Asimismo, por gastos de cobranza extrajudicial, se aplicará un cobro equivalente al 6% del capital adeudado o de la cuota vencida si esta fuera menor a 50 unidades de fomento. Por el monto que exceda las 50 Unidades de fomento se cobrará un monto de 3%.(2) Respecto de la forma de realizar los pagos, fechas, lugares y demás condiciones de la obligación de pago del arancel semestral, se estará a lo establecido mediante resolución de la vicerrectoría económica y de gestión, que el alumno recibe en este acto y declara aceptar.
Sin perjuicio de lo anterior, XXXXXX podrá poner a disposición del alumno y su sostenedor canales electrónicos en donde pueda hacer efectivo pagos en línea de dicho Arancel. En tal caso, las declaraciones, obligaciones y sanciones que se indican en el párrafo segundo de la cláusula anterior relativa al uso no autorizado de medios de pagos de terceros se aplicarán al presente caso”.
2.2.24. SERNAC con XXXXXX, cláusula 1:
“El vendedor declara haber recibido la totalidad del precio y lo declara en consecuencia íntegramente pagado. El comprador declara haber recibido materialmente a su entera satisfacción la propiedad raíz materia de este contrato. Las partes renuncian expresamente a las acciones resolutorias que pudieran emanar del presente contrato. Las partes declaran cumplida cualquier promesa de compraventa celebrada entre ellas relativa al inmueble objeto de este contrato, respecto de cuyas obligaciones se otorgan el más amplio y completo finiquito”.
2.2.25. SERNAC con XXXXXX:
“Con el otorgamiento de esta escritura las partes dan por íntegra y oportunamente cumplidas cualquier oferta de compra, cierre de negocio o promesa de compraventa suscrita entre ellas por instrumento público o privado en relación al inmueble objeto de este contrato, respecto de cuyas obligaciones se otorgan recíprocamente amplio y completo finiquito, renunciando a cualquier acción que pudiere corresponderles, y especialmente a la acción resolutoria que pudiere nacer del presente contrato. Para los efectos señalados en la Ley número diecinueve mil cuatrocientos setenta y dos, el comprador declara expresamente que conoció y aceptó y acepta íntegramente las condiciones ofrecidas en la publicidad del proyecto correspondientes al Conjunto ("I, las que forman partes del presente contrato, condiciones que son coincidentes con las del bien adquirido. La parte compradora acepta íntegramente lo estipulado anteriormente y declara expresamente que lo ha tenido en consideración al otorgar el presente contrato de compraventa, además de tomar conocimiento de que la sala de venta y publicidad mantendrán hasta la completa enajenación de las unidades que componen el Conjunto Habitacional”.
2.2.26. SERNAC con Inmobiliaria XXXXXX cláusula 4:
“El oferente declara conocer los planos y especificaciones técnicas del inmueble individualizado en el punto B.- “datos de la Vivienda” de este instrumento, que se ofrece comprar, las que forman parte integrante de la presente oferta y declara estar conforme con ellas, sin tener cargo alguno que formular. No obstante, la empresa queda expresamente facultada para introducir las modificaciones que por el desarrollo de la construcción, escasez o deficiencia xxx xxxxxxx de materiales de la construcción u otra razón de fuerza mayor, puedan resultar necesarias a los planos y/o especificaciones, conservando la calidad y nivel estético de las terminaciones y sin alterar la ubicación y la superficie del inmueble objeto del presente instrumento, empleando materiales de igual o superior calidad de los que se consignan en los referidos planos y especificaciones Asimismo, la Empresa podrá constituir gravámenes, mas sólo los estrictamente necesarios para efectos de una mejor y más eficaz conservación y mejoramiento de los inmuebles”.
2.2.27. SERNAC con XXXXXX:
“El alumno y el sostenedor reconocen a la XXXXXX el derecho a suspender al alumno en su calidad de tal o de adoptar sanciones en su contra, si efectuare fraude académico o dañare material de la Institución o faltare al respecto [sic] a sus compañeros, a administrativos o a docentes, o cometiere actos ilícitos, o si el sostenedor no diere oportuno cumplimiento a sus obligaciones señaladas en la cláusula quinta, todo de conformidad a los títulos Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo del Reglamento Académico de la XXXXXX, cuya versión vigente se encuentra reducida a escritura pública en la Notaría Xxxxxxx de la ciudad de
2.2.28. SERNAC con XXXXXX, cláusula 2:
“El precio de la compraventa es el equivalente en pesos a la fecha del presente contrato, de Unidades de Fomento, que la parte compradora ha pagado a la sociedad vendedora con anterioridad a este acto, al contado y en dinero en efectivo y que corresponde al precio de venta referido. La compradora declara haber recibido materialmente a su entera conformidad la propiedad raíz materia de este contrato. La Sociedad vendedora declara haber recibido la totalidad del precio y se da en consecuencia, por íntegramente pagado. Las partes renuncian expresamente a las acciones resolutorias que pudieran emanar del presente contrato”.
2.2.29. SERNAC con XXXXXX:
“Obligación de cumplir los Reglamentos y facultad disciplinaria. El alumno se obliga a cumplir estrictamente los reglamentos en los que constan sus derechos y obligaciones y, en forma especial, reconoce y acepta expresamente la facultad de XXXXXX, para la aplicación de medidas disciplinarias en los términos que ellos establecen entre otros y sin que la enunciación sea taxativa, para el caso de realizar actos que vicien de cualquier forma las evaluaciones, pruebas o exámenes; faltar a la verdad al informar los datos respecto del alumno y/o sostenedor, agredir física o verbalmente a otras personas, adulterar o falsificar títulos u otros documentos oficiales, destruir o dañar bienes personales o institucionales, consumir, portar o distribuir bebidas alcohólicas, drogas y otras sustancias prohibidas o peligrosas o el ingreso de ellas al interior de los recintos o durante la realización de actividades institucionales o bajo los efectos de aquellas, y en general toda otra acción que contravenga los deberes señalados o constituyan actos perturbadores para las actividades académicas. Las medidas disciplinarias aplicadas a los alumnos en virtud de lo antes expresado, serán notificadas formalmente a través de la casilla de correo electrónico señalado en la cláusula siguiente”.
2.2.30. SERNAC con XXXXXX:
“Documentos Anexos e Información Esencial. Se deja constancia que el Alumno recibe, conoce y acepta los siguientes documentos, todos los cuales constituyen parte integrante de este Contrato: a) Malla Curricular de la carrera, b) Copia del Reglamento Académico vigente c) Copia de resolución de Vicerrectoría económica y de Gestión que fija forma de pago y valores de matrícula y aranceles semestrales para cada año, d) Calendario Académico anual, e)
Decreto de solicitudes de cancelación de pagarés y obligaciones económicas de los alumnos, f) Síntesis de las condiciones de este contrato g)Reglamento de Bibliotecas, h) Reglamento de Investigaciones Sumarias para alumnos y i) Instructivo de acoso sexual. Todos estos documentos son anexados al presente contrato. El alumno deja constancia que, previo a la suscripción del presente contrato, tuvo acceso a los documentos señalados anteriormente a fin de que haya podido ejercer su derecho a acceder a una información veraz y oportuna sobre servicios ofrecidos, su precio, condiciones de contratación y demás características relevantes de los mismos. Asimismo, en cumplimiento de su deber legal de informarse responsablemente de dichos antecedentes, el Alumno declara haber leído atentamente el presente contrato y los documentos antes citados. (1) (...) El alumno tiene el derecho y el deber, a través de los medios señalados, de tomar conocimiento oportuno de todas aquellas disposiciones y cuestiones relacionadas con la calidad de tal. Asimismo, el Alumno es responsable de informar a la Subdirección Académica, de la Sede respectiva toda modificación en sus antecedentes personales o de su sostenedor que puedan influir en el cumplimiento de las obligaciones de este Contrato, como domicilio, teléfonos de contacto o cambio de nombres o apellidos. Por otra parte, XXXXXX, se obliga a dar cumplimiento respecto de los datos personales que el alumno proporcione, en virtud del principio de finalidad descrito en la Ley N°19.628 sobre protección de la vida privada”.
2.2.31. SERNAC con XXXXXX:
“Con fecha, el Alumno suscribió con XXXXXX el Contrato de Prestación de Servicios Educacionales Semestral Renovable - Folio N° (en adelante, el " Contrato de Prestación de Servicios Educacionales"), el que el Sostenedor declara en el presente acto haber leído, entender y aceptar. Dentro de las condiciones para que se hagan exigibles los derechos y obligaciones emanados de dicho contrato, se requiere que el Alumno garantice el pago de los aranceles. En ese sentido, el Contrato de Prestación de Servicios Educacionales requiere que el Sostenedor se constituya en codeudor solidario del Alumno y que, tanto Alumno como Sostenedor, suscriban un mandato para que XXXXXX pueda suscribir todos los pagarés que sean necesarios en caso de que existan saldos insolutos de pago de arancel o para obtener el cobro de los montos devengados como consecuencia del uso de medios de pagos electrónicos sin la autorización de su titular, tal como se indica en la cláusula tercera y cuarta de dicho contrato. El presente documento tiene por objeto establecer las garantías de pago enunciadas en la presente cláusula”.
2.2.32. SERNAC con XXXXXX:
“Declaraciones finales. Por el presente acto, el Alumno y el Sostenedor vienen en declarar haber leído y ratificar y/o aceptar, en todas sus partes, el Contrato de Prestación de Servicios Educacionales y todos los documentos a que se
hacen mención en dicho contrato. Asimismo, el Alumno y el Sostenedor declaran que los datos otorgados por ellos en el presente documento, incluyendo el certificado de domicilio, son verídicos”.
2.2.33. SERNAC con XXXXXX:
“Si el estudiante se matricula para cursar la carrera en jornada vespertina, por este acto, toma conocimiento y acepta que las prácticas profesionales que forman parte de su plan de estudio, en determinados casos deberán ser cursadas en horarios distintos a aquellos que corresponden a la jornada adscrita. Siendo así, el estudiante manifiesta conocer y aceptar ese hecho, siendo responsabilidad suya realizar las gestiones que sean necesarias para poder desarrollar esas actividades académicas en el horario que el instituto le señale. En ese sentido, el estudiante no podrá solicitar su renuncia, ni excusarse del pago del arancel de colegiatura, en el hecho de no poder realizar dicha actividad en los horarios señalados por no contar con la disponibilidad suficiente para realizar tales actividades”.
2.2.34. SERNAC con XXXXXX:
“Que atendiendo la modalidad en que el estudiante cursó su matrícula, éste y su responsable financiero conocen y aceptan que para poder cursar de manera óptima la carrera bajo dicha modalidad, es necesario el cumplimiento de las siguientes condiciones mínimas (...)”.
2.2.35. SERNAC con XXXXXX:
“Obligaciones del Instituto. El Instituto se compromete a impartir al estudiante durante el período académico del Programa de cursos de formación continua, los contenidos y actividades propias de éste, de acuerdo al plan establecido en el programa, que se entienden conocidas y aceptadas por el alumno. Será obligación del alumno observar todos y cada uno de los requisitos para inscribir el curso. Sin perjuicio de lo expresado precedentemente y de la suscripción del presente contrato por el alumno, la Institución se reserva el derecho de no impartir el curso cuando respecto de ella no existan más de 15 alumnos inscritos. La Institución podrá adoptar dicha decisión hasta un día hábil del inicio de las clases. Esta circunstancia será comunicada al alumno por escrito, indicándole la fecha en la que le será devuelta la colegiatura o arancel y los documentos que la garanticen, en un plazo que no excederá de los 10 días siguientes a la fecha en que se haya verificado la comunicación. El alumno reconoce expresamente este derecho de la Institución y comprenden las razones que lo justifican”.
2.2.36. SERNAC con XXXXXX:
“Otros. El Alumno reconoce y acepta la facultad del Instituto para impartir normas docentes, académicas y financieras, así como en materia de orden interno, convivencia, higiene, seguridad y disciplina, las que se obliga a acatar estrictamente. Los reglamentos respectivos, forman parte integrante del presente contrato, los cuales el alumno declara conocer y acatar. Asimismo, las partes declaran que el presente contrato no contempla el valor del proceso de titulación. Por último, el Alumno declara haber leído detalladamente el presente contrato y manifiesta su comprensión y aceptación en todas sus partes. En especial declara haber recibido información completa relativa a las condiciones de pago de los valores correspondientes al arancel o colegiatura”.
2.2.37. SERNAC con XXXXXX:
“El alumno y su responsable financiero declaran haber leído detalladamente el presente contrato y manifiestan su comprensión y aceptación en todas sus partes. En especial declaran haber recibido información completa relativa a las condiciones de pago y cobranza de los valores correspondientes año arancel o colegiatura. Con el objeto de entregar una información clara y cabal al alumno y responsable financiero, relativa a las condiciones de cobranza de los montos correspondientes al arancel de titulación, las partes suscriben en este mismo acto el documento denominado "Información de Cobranza de Cuotas Morosas" que contiene un resumen sistematizado de las condiciones de cobranza de las obligaciones asumidas en el presente contrato. El documento señalado precedentemente se firma por las partes contratantes y se incorpora al presente contrato como Anexo N° 1, entendiéndose formar parte integrante de él para todos los efectos legales. En caso de existir cualquier disconformidad o diferencia entre este contrato y el Anexo N° 1, regirá entre las partes el presente contrato”.
2.2.38. SERNAC con Instituto XXXXXX:
“Obligaciones del Instituto. El Instituto se obliga a: 1.- Impartir al alumno al plan de estudios de la carrera antes individualizada de conformidad a la malla curricular los programas de estudio a las condiciones y procedimientos de admisión evaluación y de promoción prescrito en el reglamento académico y demás normativa complementaria publicadas en el sitio web XXXXXX del instituto y que el alumno declara conocer y aceptar.
Desde ya el alumno acepta la facultad del instituto para incorporar modificaciones al plan de estudio la malla curricular y los nombres y contenidos de las asignaturas de la carrera en razón de un mejoramiento de la calidad y efectividad del proceso de enseñanza-aprendizaje que determine la vicerrectoría académica y que no representa una extensión de la duración
programática de la carrera. 2.- Otorgar al alumno acceso a las instalaciones equipamiento biblioteca y otros recursos tanto físicos como tecnológicos de la sede.
3.- Certificar la condición académica del alumno y sus calificaciones en conformidad al reglamento académico y previo pago del arancel correspondiente”.
2.2.39. SERNAC con Instituto XXXXXX :
“Duración del contrato. Este contrato tendrá una duración de DOS (2) AÑOS vencido el plazo anterior sin que el alumno hubiese terminado sus estudios este deberá volver a matricularse por un nuevo periodo de UN AÑO y pagar la matrícula y las cuotas mensuales del arancel reajustado de la carrera hasta el vencimiento del plazo o hasta el momento de completar el currículum incluyendo la práctica profesional si esta última condición ocurre en forma previa al término del plazo.
El alumno declara conocer y aceptar que el plazo de duración del presente contrato o de su renovación no dice relación directa con la duración de la carrera la cual tiene la duración específica señalada la correspondiente resolución aprobatoria de la vicerrectoría académica Y que además la duración de sus estudios puede alterarse según sus resultados de progresión o avance curricular”.
2.2.40. SERNAC con Instituto XXXXXX:
“El alumno contratante y responsable financiero declaran estar en conocimiento y se obligan a respetar los reglamentos, políticas, normas y procedimientos internos vigentes en el Instituto, lo que en se encuentran permanente disponibles para su consulta en la página web de la institución, xxx.XXXXXX.xx, reconociendo además las facultades de las autoridades superiores de la Institución para impartir normas académicas y financieras, así como en materia de orden interno, convivencia, higiene, seguridad y disciplina, las que se entenderán parte del presente contrato”.
2.2.41. SERNAC con XXXXXX, cláusula 9:
“El alumno y sostenedor declaran haber leído detalladamente el presente contrato y expresamente manifiestan su comprensión y aceptación en todas sus partes”.
2.2.42. SERNAC con XXXXXX:
“Décimo sexto: El mandante declara conocer y aceptar cada una de las cláusulas del contrato de mandato de Compraventa de derechos perpetuos de sepultación de INMOBILIARIA XXXXXX y su reglamento así como las
especificaciones, condiciones, extensión y requisitos de uso de las fracciones parque y las obligaciones de las partes, declarando haber recibido copia del mandato y demás documentos referidos, aceptado desde ya, y para todos los efectos legales, que éstos forman parte íntegra del presente mandato y que el reglamento, a su vez, formará parte del contrato de CV de derechos perpetuos de sepultación.”
2.2.43. SERNAC con XXXXXX:
“Las partes entienden que el Servicio de Cremación que se encarga contratar puede experimentar variaciones en el tiempo, producto de cambios tecnológicos, disposiciones legales, costumbres y otros factores de similar naturaleza e importancia, lo que en ningún caso significará un cambio en el precio”.
2.2.44. SERNAC con Inmobiliaria XXXXXX:
“TERCERO: El cliente declara, comprender que para el caso de tener cuotas de mantención anual impagas, solo podrá acceder a la liberación referida en el presente mandato, sí adiciona, al valor indicado en la cláusula anterior, el monto adeudado por cuotas de mantención impagas. De ser ésta la situación, al cliente le afectará una carencia para solicitar sepultación o servicios funerarios, y la duración de esta carencia corresponderá a la cantidad de meses equivalente al número de cuotas de mantención anual impagas al momento de la celebración del presente contrato. En el caso concreto, el cliente declara haber leído la presente cláusula y comprender que le afectará una carencia de
meses a partir del pago de la primera cuota a que se refiere la letra b de la cláusula cuarta”.
2.2.45. SERNAC con XXXXXX:
“CUARTO: Por el presente acto autorizo a "INMOBILIARIA XXXXXX", en adelante, "LA EMPRESA", para que en mi nombre y representación, proceda a suscribir y contratar con Inmobiliaria Parque XXXXXX o la empresa que la subrogue o reemplace un convenio de pago de la mantención perpetua a plazo,con pleno respeto y Sujeción a las estipulaciones que se expresan en las cláusulas del presente mandato y, en consecuencia, a pagar a la sociedad XXXXXX, la suma de $_ (pesos), con el fin de liberarme definitivamente del pago de la cuota de mantención anual indicada en la cláusula segunda; suma que comprende la cantidad de $ (pesos), a que se refiere el párrafo final de la cláusula segunda, más la suma de $ (pesos), por concepto de cuotas de mantención anual impagas. Para tal efecto, el mandatario XXXXXX, deberá, comprometerme al pago de dicha suma en las siguientes condiciones: a} Con la suma de $ al contado, que "LA EMPRESA", declara recibir a
su entera satisfacción, según consta en el recibo de Ingreso N° . Las partes declaran que la suma indicada en esta letra se paga mediante: rigiendo, en su caso, lo dispuesto en los artículos 12 de la ley 18.092 y 37 del DFL 707.
b) El saldo del precio de la mantención perpetua por la suma de $ (pesos), lo cancelaré en cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $ (pesos) cada una, en las que se incluye el interés anual del % pactado, a contar de esta fecha, siendo el primer vencimiento el día de del año . De este modo, el precio total del convenio de pago de mantención perpetua es de
$ EL CLIENTE declara entender que será capitalizado el interés correspondiente al período que media entre el día de la celebración del presente contrato y el día inmediatamente anterior al mes que precede a la fecha de vencimiento de la primera cuota”.
2.2.46. SERNAC con Inmobiliaria XXXXXX:
“El comprador declara conocer y aceptar el Reglamento Interno del Cementerio Parque. Una copia del mismo se entrega en este acto al Comprador, quien declara recibirlo conforme, conocerlo y se obliga a cumplirlo en todas sus partes, al igual que las renovaciones y actualizaciones de que eventualmente sea objeto”.
2.2.47. SERNAC con Inmobiliaria XXXXXX:
“El titular declara conocer y aceptar el hecho que el servicio de cremación contratado deberá ser requerido sólo por las personas a que se refiere el artículo N° 73 del reglamento general de cementerios. Si el servicio de cremación materia de este contrato no es requerido por las personas legalmente habilitadas para ello, sea por concurrir alguna de las situaciones previstas en la cláusula siguiente, sea por el acaecimiento de cualquier otro motivo, hecho o circunstancia que impida la ejecución del servicio, la empresa queda liberada y eximida de cualquier posterior responsabilidad”.
2.2.48. SERNAC con Inmobiliaria XXXXXX:
“La compraventa se efectúa considerando los inmuebles como especie o cuerpo cierto, con relación a la singularización que de ellos se hace en los planos del Edificio y en las especificaciones de la construcción, que el comprador declara conocer y aceptar, con todo lo edificado en ellos, y con todos sus derechos, usos, costumbres, y servidumbres activas y pasivas, con los derechos sobre los bienes comunes en el porcentaje que se indica en el Reglamento de Copropiedad del Edificio y sus modificaciones libres de todo gravamen, prohibición, embargo o derechos preferentes de terceros obligándose la Vendedora al saneamiento de la evicción, de conformidad a la ley, con excepción del Reglamento de Copropiedad del Edificio inscrito a fojas mil cuatrocientos treinta y dos número mil cuatrocientos ochenta y nueve del
Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes del año dos mil quince, y sus modificaciones anotadas al margen de la citada inscripción e inscrita, la última de ellas, a fojas cuatrocientos noventa y dos vuelta, número cuatrocientos noventa y siete del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes del año dos mil dieciséis”.
2.2.49. SERNAC con Inmobiliaria XXXXXX:
"SEGUNDO: FUSIÓN: (…) C) En el inmueble Lote 36 –A, ya singularizado, se está construyendo un Edificio denominado “EDIFICIO XXXXXX”, en adelante “Edificio” o “Condominio”, que estará compuesto de un edificio de 10 pisos más piso mirador de altura y un subterráneo, que tendrá destino habitacional (viviendas) y de comercio y servicio (locales comercial y oficinas) más estacionamientos y bodegas. La venta de unidades de efectuará en conformidad a las normas de la Ley 19.537 sobre copropiedad inmobiliaria y se comprenderá en ella derechos proporcionales en los bienes comunes, entre los cuales se encuentra el terreno en que se construye el Edificio. Asimismo el Promitente Comprador acepta expresamente que el Reglamento y sus modificaciones sean inscritos en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces respectivo, obligándose a su total cumplimiento. Cinco) El Promitente Comprador declara conocer, aceptar y aprobar sin reserva de ninguna especie, todo lo antes señalado en esta cláusula. Al efecto, además, expresamente, el Promitente Comprador suscribe en este acto una ficha técnica de la (s) unidad (es) vendible (s), que es un Anexo de esta promesa, quedando una copia de ella en poder de cada parte. La referida ficha técnica contiene las características que tendrán las (s) unidad (es) vendible (s), materia de esta promesa, al término del Proyecto. No obstante, además, el Promitente Comprador declara conocer y aceptar desde ya, que, considerando que el Edificio se encuentran en etapa de desarrollo y construcción, tanto el Edificio como la (s) unidad (es) vendibles (s) podrán sufrir modificaciones, ya sea por exigencias de la Dirección de Obras o al solo arbitrio de la Promitente Vendedora, las que incluso pueden implicar modificaciones al Permiso de Edificación indicado, a resoluciones, planos, fichas y especificaciones técnicas, medidas y tipología de las unidades vendibles y características arquitectónicas y subdivisión del inmueble en que se construye el Proyecto, sin que ello pueda implicar un desmedro sustancial de las unidades materia de este contrato o de sus medidas. Si las modificaciones afectaren a materiales y/o calidad de la construcción de las unidades prometidas compras y vender, referidos en la indicada ficha técnica, éstas deberán hacerse con materiales sustitutos de calidad similar o superior a los reemplazados(…)”.
2.2.50. SERNAC con inmobiliaria XXXXXX:
"SEXTO: La entrega material de los inmuebles, objeto de este contrato, se efectúa en este acto por la vendedora al comprador, declarando éste último recibirlos a su más entera satisfacción, no teniendo reclamo alguno que formular al respecto. A contar de esta fecha, son de cargo del comprador los gastos comunes y cuotas de los fondos que establece el Reglamento de Copropiedad del Edificio, los consumos de servicios domiciliarios y las contribuciones de bienes raíces".
2.2.51. SERNAC con XXXXXX:
“La parte compradora declara que conoce las condiciones del o de los inmuebles objeto del presente contrato de compra, ofrecidas por la publicidad difundida por la sociedad vendedora, y que ha constatado que el o los bienes raíces que por este acto compra o adquiere , cumplen con dichas condiciones, íntegramente y a su plena xxxxxxxxxxxx.Xx serán imputables a la sociedad vendedora los defectos o fallas que presenten los materiales incorporados a los inmuebles como consecuencia de trabajos de adecuación, ampliación o transformación efectuados por el comprador con posterioridad a su adquisición (...)”.
2.2.52. SERNAC con XXXXXX:
“La entrega material del o de los inmuebles objeto del contrato se efectúa en este mismo acto, a entera satisfacción de la compradora”.
2.2.53. SERNAC con Inmobiliaria XXXXXX:
"DÉCIMO PRIMERO: Declaraciones. Uno) Xxxxx constancia las partes que, en el contrato prometido, se incluirá una cláusula en la que el Comprador declare que conoce cabalmente las condiciones de publicidad con las cuales le fueron ofrecidos los inmuebles materia del contrato y que ellas son coincidentes con los inmuebles objetos del mismo. Dos) El Promitente Comprador declara haber sido ampliamente informado y encontrarse en conocimiento que las dimensiones y superficies mencionadas en los folletos y otros elementos publicitarios del Condominio son meramente referenciales y de carácter comercial. Declara asimismo haber sido informado que las dimensiones y superficies indicadas son de carácter ilustrativo y pueden diferir con las dimensiones y superficies contenidas en el Permiso de Edificación, Recepción Final y Certificado de Copropiedad Inmobiliaria y sus respectivos planos (Municipales)”.
2.2.54. SERNAC con XXXXXX :
“Se deja constancia que el cumplimiento de las condiciones copulativas mencionadas en la cláusula precedente no podrá exceder el 31 xx Xxxx de
2017 (fecha de cumplimiento). En caso que el cumplimiento de tales condiciones no se haya materializado antes de esa fecha, el promitente comprador tendrá derecho a desistirse de la presente promesa de Compraventa, dando aviso mediante carta certificada a la inmobiliaria dentro del plazo de 15 días corridos contados desde la fecha de cumplimiento. En caso que hiciese uso de dicha facultad el promitente comprador tendrá derecho a la restitución del dinero efectivamente enterado por él hasta su fecha de desistimiento, debidamente reajustado conforme a la variación que experimente el valor de la UF, sin intereses. El uso de esta facultad no dará derecho a multa alguna en favor del promitente comprador ni será aplicable lo establecido en la cláusula décimo segunda. En caso que el promitente comprador no manifestare su intención de desistirse dentro del plazo antes señalado, se entenderá para todos los efectos legales, que persiste en el presente contrato de Promesa”.
2.2.55. SERNAC con XXXXXX:
“Con el exclusivo objeto de que XXXXXX, pueda cobrar judicialmente los créditos que le hubiere otorgado al Cliente y que éste le adeude por cualquier concepto, razón o motivo, el Cliente, su Aval y/o su Codeudor solidario que se individualizan en este mismo instrumento, le confieren a la Sociedad Comercial XXXXXX, la que acepta en este mismo instrumento, mandato especial y específico a fin de que, en nombre y en representación del Cliente, su Aval y/o Codeudor solidario, y en el mutuo interés de todos los contratantes, suscriba y acepte una o más letras de cambio y/o uno o más pagarés por el monto total adeudado y por los valores correspondientes a las partidas incluidas e indicadas en la cláusula anterior, a la orden de Sociedad Financiera XXXXXX, o de su sucesora legal o a nombre quien sus derechos represente, antes la Sociedad Anónima XXXXXX, facultándose a la Sociedad Comercial XXXXXX, la que acepta este mandato por medio de su representante legal, para que acepta la o las letras de cambio y/o pagarés, para que efectúe el lleno o llenado de las mismas en todas sus menciones y las gire conforme a las disposiciones del artículo 10° y 11° de la Ley 18.092, señalándose como fecha de vencimiento de la letra de cambio y/o pagaré, una que no podrá ser inferior a 10 días hábiles, contados después de la fecha en que se produzca la falta de pago, la xxxx o el simple retardo en el pago de los créditos otorgados; este mandato es irrevocable y en consecuencia, declaran los comparecientes que cumple con todos los requisitos y exigencias de la Ley 18.092 y del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, y del artículo 241 del Código de Comercio, renunciando desde luego el Cliente a cuestiona la aceptación de la letra de cambio y/o pagaré por cualquier causa o motivo a otorgar instrucciones en sentido contrario, dejarlo sin efecto o revocarlo; este mandato no se extingue por la muerte del poderdante o mandante, pudiendo ser ejercido por la sociedad mandataria en conformidad a lo prevenido en el artículo 2.169 del Código Civil. El mandatario hará uso de este mandato, teniendo únicamente presente y a la vista, una liquidación
practicada por XXXXXX, que contendrá el detalle del total de la deuda; y el mandatario acreditará ante su mandante y ante terceros la cuantía de la deuda mediante la exhibición de una copia de esta liquidación. El mandatario estará obligado a rendir la cuenta del cumplimiento de este mandato, a cuyo efecto, se entenderá de derecho ésta rendida mediante la remisión por carta dirigida al domicilio del mandante, de una copia de esta liquidación dentro de 180 días siguientes a la práctica de aquella por parte de XXXXXX; la omisión de la carta ya referida en caso alguna afectará la validez y/o eficacia de él o los títulos de crédito que se generen, esto es de las letras de cambio o pagarés que dan cuenta de la deuda del Cliente. Por este mismo acto, el cliente, el deudor, el aval y/o codeudor solidario vienen en autorizar expresamente a XXXXXX para informar la morosidad a cualquiera base o banco de datos y para publicitar y publicar la morosidad en que pudiere incurrir cualquiera de ellos en el cumplimiento de las obligaciones emanadas de este contrato, de su reglamento y de cualquiera otra que relación con deuda u obligación impaga que mantuviera XXXXXX, autorización que otorgan en conformidad a los términos de la Ley 19.628 y sus modificaciones, sin restricción ni limitación de ninguna especie”.
2.2.56. SERNAC con XXXXXX:
DÉCIMO: Incumplimiento de las obligaciones señaladas en la cláusula cuarta.
1) El simple retardo o la xxxx en el pago de una cualquiera de las cuotas del precio de venta o de las cuotas de mantención anual, y de sus reajustes e intereses en su caso, inhabilitará el ejercicio de los derechos y facultades que otorga el presente instrumento y devengará, durante el tiempo del simple retardo o de la xxxx, hasta el día del efectivo pago, un interés equivalente al máximo convencional que pueda establecerse según lo dispone el artículo 6° de la ley 18.010. Éste se calculará sobre el monto de la cuota respectiva y sus intereses pactados y se pagará conjuntamente con dicha cuota. 2) La xxxx o simple retardo en el pago de tres (3) o más cuotas consecutivas y sus Intereses, o la xxxx o simple retardo en el pago de una (1) cuota y sus intereses por más de sesenta (60) días corridos, dará derecho además a XXXXXX a optar, por cualquiera de las siguientes alternativas, y sin perjuicio de las demás facultades que el ordenamiento jurídico le conceda: A) Exigir: A.a.) Judicialmente, la ejecución forzada de las cuotas devengadas y no pagadas, o A.b} Podrá considerar como actualmente exigibles y de plazo vencido todas las cuotas, pudiendo exigir judicialmente el valor total de la deuda como si fuera de plazo vencido. (esta alternativa rige sólo para el no pago del precio de venta). B) Resciliación. El mandante faculta a INMOBILIARIA XXXXXX para dejar sin efecto el contrato de venta de derechos perpetuos de sepultación mediante escritura privada de resciliación (mutuo acuerdo), autorizando al representante de XXXXXX para suscribir dicha resciliación a nombre del comprador y vendedor. En cuanto a la rendición de cuentas, la empresa comunicará al cliente, al domicilio que éste tiene registrado en el
presente instrumento o al correo electrónico que hubiese registrado en el mismo, el hecho de haberse procedido a la resciliación del contrato de compra venta, los antecedentes que motivaron esta decisión y adjuntará copia de la misma. Esta facultad de resciliación procederá, únicamente en el caso que se incurra en la falta de pago del precio oportuno, por el cliente en los términos indicados en el número 2 párrafo 1 de la presente cláusula, sin que el mandante se encuentre facultado para resciliar unilateralmente por cualquier otra circunstancia o motivo. 3) El no pago de o más cuotas de mantención anual permitirá a INMOBILIARIA XXXXXX a su libre elección: instar por la resolución judicial del contrato de venta de derechos perpetuos de sepultación o dejar sin efecto el contrato mediante escritura privada de resciliación, en los términos y condiciones señaladas en la letra b. del número precedente. Establecida la obligación de restituir la fracción parque y los derechos perpetuos de sepultación, de conformidad a lo dispuesto a los números 2) B y 3) señalados precedentemente, la inmobiliaria podrá disponer libremente de la fracción parque que no estuviese ocupada. En caso contrario el mandante y comprador tendrá un plazo de 30 días para su restitución contados desde la notificación de haberse suscrito la escritura de resciliación, la que será comunicada por carta certificada al comprador. La notificación se entenderá realizada dentro de los 3 días siguientes a haberse despachado por correo certificado dirigida al domicilio designado por el mandante y comprador en el mandato o respectivo contrato. Expirado los plazos señalados precedentemente, se devengará a título de indemnización convencional anticipada de perjuicio una suma equivalente a media UF diaria por cada día de atraso en el cumplimiento de la obligación de restitución. Igual indemnización regirá en caso que el cliente no restituya dentro de plazo indicado por una resolución judicial. En caso de estar ocupada una fracción y la restitución no se realice dentro de los 60 días siguientes al momento en que esta debió efectuarse, el comprador y mandante, autoriza y ordena a inmobiliaria parque XXXXXX para que proceda a la exhumación y cremación de los restos que se encuentren en la correspondiente fracción. Lo anterior, es sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula décimo segunda. El mandante y comprador declara haber recibido la información íntegra, completa y detallada acerca de los gastos de cobranza que le afectarán en caso de incumplimiento o retardo en el pago de las sumas y conceptos señalados en la cláusula cuarta”.
2.2.57. SERNAC con Clinica XXXXXX:
“El suscriptor renuncia a toda diligencia, presentación, protesto y aviso de no pago en relación con este pagaré, quedando el tenedor del mismo, en consecuencia, liberado de la obligación de protesto, pero si éste optare por la realización de dicha diligencia, podrá hacerla a su libre elección, en forma bancaria, notarial o por el funcionario público que corresponda. En todo caso, en el evento de protesto, el suscriptor se obliga a pagar los gastos e impuestos que se devenguen por dicho motivo”.
2.2.58. SERNAC con XXXXXX:
“CUARTO: En el caso que el Aceptante o el Alumno, no paguen el valor de la Matrícula y Arancel anual al contado en la fecha indicada, deberán desembolsar la suma de $30.000.- correspondiente a todos aquellos gastos que irrogue el presente contrato y que tengan su origen en actividades de gestión, administración y custodia de documentos. Esta suma de dinero se considerará dentro del valor de las cuotas antes señaladas y deberán ser aceptadas en instrumento separado en forma específica, de conformidad al Anexo III del presente contrato. En caso xx xxxx o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la obligación total, la tasa de interés pactada será el interés máximo convencional, vigente a esta fecha o a la época de la xxxx o retardo, cualquiera de los dos que sea el más alto, desde el momento del retardo y hasta el pago efectivo, de conformidad al Anexo I del presente contrato que se entiende parte integrante del mismo. XXXXXX podrá hacer exigible el pago total de la suma de la deuda o del saldo a que ésta se halle reducida, considerando la obligación como de plazo vencido, en caso xx xxxx o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la obligación, sea de capital y/o intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los demás derechos en su calidad de acreedor. Asimismo, las partes acuerdan que en caso xx xxxx o simple retardo del Aceptante y/o Alumno, XXXXXX no estará obligado a reprogramar la deuda ni celebrar futuros contratos de prestación de servicios educacionales con el mismo Aceptante y/o Alumno. XXXXXX queda facultado para exigir el pago de cada cuota impaga, una a una, o bien para exigir el pago del total de la deuda, como si fuere de plazo vencido. Por su parte, para el caso xx xxxx o simple retardo en el pago a sus respectivos vencimientos de todo o parte de las obligaciones contraídas, el Aceptante y el Alumno autorizan expresamente a XXXXXX, de conformidad yen cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 19.628, para ingresar sus datos personales y antecedentes del eventual protesto o incumplimiento contractual, en un sistema de información comercial, registro público, base o banco de datos personales, para su conocimiento público, facultando expresamente su digitación, procesamiento, almacenamiento, tratamiento y comunicación en línea o en cualquier otra forma. Por otra parte, autorizan a XXXXXX para ingresar y/o procesar sus datos de carácter personal a cualquier base de datos, sean de su propiedad o de terceros, y para darlos a conocer a entidades relacionadas o para las necesidades estadísticas y de orden académico que XXXXXX requiera. El Alumno puede ser beneficiado con el Crédito con Aval del Estado ("CAE") y/o Beca durante el período académico en curso, lo que se traducirá en un copago menor por concepto de Arancel por parte de los Contratantes. Se entiende que el Alumno se encuentra beneficiado con el CAE desde la firma de los documentos de pago por parte del Aceptante y/o Alumno ante el banco respectivo. XXXXXX beneficiará al Aceptante y/o Alumno del CAE y/o Beca rebajando el monto de su pago mensual, pudiendo
renunciar al beneficio anterior. Desde ya el Alumno solicita por el presente instrumento disminuir el monto de las cuotas mensuales que debe pagar e imputar el monto del beneficio que ha recibido por parte del Estado u otra institución al pago de la deuda. De esta forma, una vez otorgado el Crédito con Aval del Estado y/o Beca al estudiante, éste se imputará íntegramente de acuerdo a la ley al arancel pactado. Por lo tanto, antes de ocurridos estos eventos para el CAE y/o Beca, el Alumno deberá pagar su Arancel de manera regular y según plan de pago acordado en el contrato y su cuota únicamente disminuirá cuando se haya procedido según se indica precedentemente. El Alumno solicitará a XXXXXX todo saldo a favor o diferencia de dinero que se genere al Aceptante y/o Alumno a consecuencia de haber pagado parte del Arancel y recibir posteriormente un monto adicional por concepto de beca o CAE. En caso que el Alumno tenga un saldo a favor en dineros pagados por él, producto de la aplicación de una beca o un CAE por sobre estos montos, el Aceptante y/o Alumno facultan desde ya a XXXXXX para que abone con estos montos el Arancel del contrato de prestación de servicios educacionales futuros. En caso contrario los montos estarán a disposición del Aceptante y/o Alumno previa solicitud por escrito. Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, para aquellos casos en que el Alumno tenga la posibilidad de renovar su CAE o Beca, o tenga la calidad de preseleccionado CAE previo a la firma de su contrato de apertura de línea de crédito con el banco respectivo, las partes acuerdan que por parte de XXXXXX se podrá realizar una imputación anticipada del beneficio que corresponda, de manera que se refleje en la cuenta corriente respectiva el eventual monto del beneficio que será financiado por la Beca y/o CAE. Lo anterior, en razón que los resultados de los estudiantes que renuevan y/o están en proceso de obtención de beneficio se reciben desde el mes xx xxxx al mes de septiembre, aproximadamente, por lo que con la imputación anticipada referida se evita la realización de gestiones de cobranza relativas a montos que serán cubiertos por dichos beneficios. Las imputaciones anticipadas indicadas precedentemente se realizarán en la cuenta del Alumno en la medida que se obtenga la información oficial pertinente para ello por parte del Ministerio de Educación y/o Comisión Ingresa. Para ello, XXXXXX tendrá en consideración la factibilidad del otorgamiento del beneficio respectivo, en base al cumplimiento de los requisitos establecidos para ello por parte del Ministerio de Educación y/o Comisión Ingresa. En caso que el Alumno finalmente no obtenga el CAE o la Beca respectiva, deberá pagar su Arancel de manera regular, y según el plan de pago acordado en la cláusula cuarta del presente contrato, por lo que las partes acuerdan que las cuotas de la colegiatura previamente disminuidas en virtud de la imputación anticipada, serán regularizadas por XXXXXX para el pago del total que corresponda. Dicho plan de pago será ejecutado desde el mes siguiente a aquél en que conste que el Alumno no obtendrá el CAE o la Beca respectiva, y se establecerá sin ningún tipo de cargo adicional. El alumno en este acto, declara conocer y aceptar los términos de la presente cláusula, como asimismo, haber sido debidamente informado sobre su contenido y alcance”.
2.2.59. SERNAC con Clinica XXXXXX:
"Me constituyo en avalista, sin limitaciones, y en fiador y codeudor solidario en las obligaciones que da cuenta el presente pagaré y por todo el tiempo que transcurriere hasta el efectivo y total pago del mismo. Declaro que acepto desde ya, todas y cualquier modificación, prórroga re suscripción o renovación de este pagaré, como también, cualquier acuerdo, convenio, contrato entre el tenedor y el deudor sobre el modo y forma de pagar las obligaciones que en él constan y, en especial, las instrucciones irrevocables xxxxxxx impartidas por el suscriptor para la incorporación por la clínica de la fecha de vencimiento y monto o suma de dinero del presente pagaré. Declaro que otorgo esta garantía personal y contraigo la obligación en el carácter de indivisible (...) Libero al tenedor de la obligación de protesto y constituyo domicilio en la oficina señalada como lugar de pago del presente instrumento, y me someto a la competencia y jurisdicción de sus tribunales de justicia”.
2.2.60. SERNAC con Clínica XXXXXX:
“Faculto expresamente a la clínica, suscribir en mi representación la o las hojas de prolongación pertinentes, de prórrogas o renovaciones, fijando la tasa de interés y el plazo de vencimiento. Acepto, desde ya, los términos de la o las hojas de prolongación respectivas. Se deja constancia que cualquier prórroga se efectuará sin el ánimo xx xxxxx”.
2.2.61. SERNAC con XXXXXX:
“DÉCIMO SEGUNDO: Varios. Uno. A) El Promitente Comprador declara, para todos los efectos relacionado con este Contrato de Promesa, que solicitará en un banco o institución financiera de la plaza, la aprobación xxx xxxxxxxx con que financiará parte del precio de la compraventa prometida; b) Un legajo de los planos de arquitectura del edificio se encuentran en la oficina de la Promitente Vendedora, los que han sido conocidos y plenamente aprobados por el Promitente Comprador. Dos. Modificaciones. Ningún cambio, modificación, alteración o complementación de esta será validada a menos que conste por escrito y sea firmada por las Partes del mismo. Tres. Renuncia. Xxxxxxx renuncia a las disposiciones de este instrumento será válida a menos que se haga por escrito y sea firmada por la parte que la otorga. Xxxxxxx renuncia se entenderá como una renuncia con efecto continuo en el tiempo, o como una renuncia a un incumplimiento o falta posterior, aun cuando sea de naturaleza similar o no, a menos que así conste especialmente por escrito. Cuatro. Divisibilidad. Si cualquier cláusula, párrafo o parte de este contrato es declarado nulo o ilegal por cualquier razón, todas las demás cláusulas, párrafos o partes de este contrato que pudieran surtir efecto sin dicha cláusula, párrafo
o parte nula o ilegal, continuarán en pleno vigor, siempre y cuando, sin embargo la falta de vigor de una cualquiera de los párrafos o subpárrafos de este contrato no afecte en forma relevante o cambie sustancialmente el sentido de este contrato. En todo caso en el evento que una cláusula o estipulación sea declarada nula o no exigible, tal cláusula o estipulación se considerará reemplazada por otra que sea válida y exigible y que sea la que más se acerque al espíritu de la disposición prohibida o no exigible. Quinta. Títulos y encabezamientos contenidos en este instrumento se han establecido por razones de conveniencia y referencia solamente, y no modifican ni interpretan de modo alguno la intención de las Partes, ni afectan cualquiera de las estipulaciones de este contrato”.
2.2.62. SERNAC con Instituto XXXXXX :
“El alumno contratante y el Responsable financiero declaran conocer que el arancel pactado en este instrumento no incluye el valor del proceso de titulación. El alumno contratante declara conocer que el proceso de titulación sólo podrá iniciarse en la medida que cumpla con los requisitos académicos y financieros establecidos en los Reglamentos del Instituto (...)”
2.2.63. SERNAC con Casa Comercial XXXXXX:
“SEGUNDO: Para disponer del crédito, el cliente recibe en este acto, de Comercial XXXXXX una tarjeta denominada “TARJETA CLIENTE PREFERENCIAL”. Esta tarjeta deberá usarse por el cliente, en conformidad a las normas consignadas en el reglamento de uso de dicha tarjeta, que se entiende forma parte integrante de este Contrato y que el cliente declara conocer y aceptar en todas sus partes. La tarjeta que se individualiza al cliente, es de propiedad del establecimiento comercial que la emite, y su función es exclusivamente individualizar al cliente, por lo cual, su posesión no implica la concesión de un crédito por sí sola.”
2.3. PRÓRROGA DE LA COMPETENCIA
2.3.1. Mediaciones Colectivas.
2.3.1.1. SERNAC con Clínica XXXXXX:
“Para todos los efectos legales derivados de este pagaré, el suscriptor prórroga expresamente la competencia a los tribunales ordinarios de justicia con asiento en la comuna y ciudad de Santiago. El suscriptor, para el solo efecto del emplazamiento judicial, declara que su domicilio y residencia es el indicado en este pagaré, obligándose a dar inmediato
aviso mediante carta certificada a Clínica XXXXXX, en el evento que realice cualquier cambio de domicilio en el futuro”.
2.3.1.2. SERNAC con XXXXXX:
“Para todos los efectos legales derivados del presente pagaré, el suscriptor constituye domicilio especial en la comuna que señala y se somete a la competencia de sus tribunales ordinarios de justicia, domicilio que también será hábil para las diligencias de protesto en caso de practicarse”.
2.3.1.3. SERNAC con XXXXXX:
“Para todos los efectos legales derivados del presente pagaré, el suscriptor constituye domicilio especial en la comuna que señala y se somete a la competencia de sus tribunales ordinarios de justicia, domicilio que también será hábil para las diligencias de protesto en caso de practicarse”.
2.3.1.4. SERNAC con XXXXXX, cláusula 3:
“Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, las partes fijan domicilio especial en la ciudad y comuna de Santiago”.
2.3.1.5. SERNAC con Clinica XXXXXX:
“Para todos los efectos de este contrato, constituyo mi domicilio en la ciudad de Santiago, considerándose este punto adecuado para las notificaciones y diligencias a que haya lugar y prorrogando competencia para ante sus Tribunales de Justicia”.
2.3.1.6. SERNAC con Clinica XXXXXX:
“Libero al tenedor de la obligación de protesto y constituyo, para todos los efectos legales, domicilio en la comuna en que se encuentra la oficina señalada como lugar de pago de este documento y me someto a la jurisdicción y competencia de sus tribunales”.
2.3.1.7. SERNAC con Clinica XXXXXX:
"Me constituyo en avalista, sin limitaciones, y en fiador y codeudor solidario en las obligaciones que da cuenta el presente pagaré y por todo el tiempo que transcurriere hasta el efectivo y total pago del mismo. Declaro que acepto desde ya, todas y cualquier modificación, prórroga
re suscripción o renovación de este pagaré, como también, cualquier acuerdo, convenio, contrato entre el tenedor y el deudor sobre el modo y forma de pagar las obligaciones que en él constan y, en especial, las instrucciones irrevocables xxxxxxx impartidas por el suscriptor para la incorporación por la clínica de la fecha de vencimiento y monto o suma de dinero del presente pagaré. Declaro que otorgo esta garantía personal y contraigo la obligación en el carácter de indivisible (...) Libero al tenedor de la obligación de protesto y constituyo domicilio en la oficina señalada como lugar de pago del presente instrumento, y me someto a la competencia y jurisdicción de sus tribunales de justicia”.
2.3.1.8. SERNAC con Clinica XXXXXX :
“Para todos los efectos legales, sean judiciales o extrajudiciales, el suscriptor constituye domicilio en Santiago y comuna de Santiago, sometiéndose a la competencia de sus tribunales ordinarios de justicia sin perjuicio del domicilio que corresponda al lugar de su residencia, a elección del acreedor”.
2.3.1.9. SERNAC con XXXXXX:
“Libero al tenedor de este pagaré de la obligación de protesto y constituyo domicilio incluso para el protesto, en la comuna correspondiente a la ubicación de la oficina señalada como lugar de pago y me someto a la jurisdicción de sus tribunales o a la jurisdicción que corresponda al domicilio del deudor, a elección del acreedor”.
2.3.1.10. SERNAC con Clínica XXXXXX.:
“Constituyo domicilio en la comuna en que se encuentra la oficina señalada como lugar de pago, prorrogando competencia para ante los tribunales ordinarios de Justicia de Talcahuano”.
2.3.1.11. SERNAC con Clínica XXXXXX:
“Para todos los efectos legales derivados de este pagaré, el suscriptor constituye domicilio especial en la comuna y ciudad de Santiago y se somete a la competencia de sus tribunales ordinarios de justicia. Sin perjuicio de la prórroga de esta competencia, declaro, para el sólo efecto del emplazamiento judicial, que mi domicilio y residencia son los indicados en el cuerpo de este título, comprometiéndome desde luego a dar un aviso por escrito, mediante carta certificada a Clínica XXXXXX, en el evento que realice cualquier cambio de domicilio en el futuro”.
2.3.1.12. SERNAC con Inmobiliaria XXXXXX:
“Prórroga de la Competencia. Para todos los efectos legales del presente contrato, las partes fijan su domicilio en la comuna y ciudad de Santiago, estando facultado el promitente vendedor para recurrir a los tribunales de la comuna y ciudad de Santiago o del domicilio del promitente comprador, a su elección”.
2.3.1.13. SERNAC con Inmobiliaria XXXXXX:
“Para todos los efectos legales del presente contrato, las Partes fijan su domicilio en la comuna y ciudad de Santiago, estando facultado el vendedor para recurrir a los Tribunales de la comuna y ciudad de Santiago o del domicilio del Comprador, a su elección”.
2.3.1.14. SERNAC con Inmobiliaria XXXXXX:
“Para todos los efectos legales del presente contrato de prestación de servicios de cremación, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago, estando facultada la empresa para recurrir a los tribunales de la ciudad de Santiago o del domicilio del Titular, a su elección”.
2.3.1.15. SERNAC con XXXXXX:
“Para todos los efectos de este instrumento, las partes fijan domicilio en la comuna y ciudad de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia”.
2.3.1.16. SERNAC con XXXXXX:
“Las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago, para todos los efectos derivados del presente Contrato y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia. Las comunicaciones y notificaciones que hubiere que dirigir y/o practicar al Promitente Comprador se dirigirán al domicilio por él designado en este Contrato de Promesa, el que se considerará subsistente mientras no se haga otra designación aun cuando de hecho cambie su morada. La designación de nuevo domicilio del Promitente Comprador se notificará a la Promitente Vendedor por carta certificada notarial”.
2.3.1.17. SERNAC con XXXXXX:
“Para todos los efectos legales derivados de este contrato las partes constituyen su domicilio en la ciudad y comuna de PAILLACO y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia. No obstante, en caso xx xxxx o simple retardo en el pago de sus
compromisos por parte del CLIENTE, será el juez Competente para conocer de la acción de cobro respectiva el tribunal antes indicado o el correspondiente al domicilio del CLIENTE, a elección de LA SOCIEDAD”.
2.3.1.18. SERNAC con XXXXXX :
“Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, las partes fijan domicilio en la ciudad de Santiago y se someten desde ya a la jurisdicción de sus tribunales de justicia”.
2.3.1.19. SERNAC con XXXXXX :
“Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, las partes fijan domicilio en la ciudad de Santiago y se someten desde ya a la jurisdicción de sus tribunales de Justicia”.
2.3.1.20. SERNAC con Inmobiliaria XXXXXX:
“Sin perjuicio de la competencia y/o jurisdicción pactada en el presente instrumento y para todos los efectos derivados del presente contrato, las partes fijan su domicilio en la Comuna de Vitacura, Región Metropolitana. No obstante, todas las notificaciones que se le hagan al promitente comprador por carta certificada a través xx Xxxxxxx Público deberán enviarse al domicilio de éste que consta en este contrato".
2.3.1.21. SERNAC con inmobiliaria XXXXXX:
“Para todos los efectos de este contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia".
2.3.1.22. SERNAC con XXXXXX:
“Para todos los efectos legales de este acuerdo, las partes fijan domicilio en la ciudad xx Xxxxxxxx y se sujetan en todo a la ley chilena y a la jurisdicción y competencia de los tribunales ordinarios de la ciudad xx Xxxxxxxx”.
2.3.1.23. SERNAC con XXXXXX :
“TRIBUTACIÓN Y GASTOS: Los impuestos, derechos notariales y demás gastos que generen o devenguen por este pagaré o de sus intereses, su prórroga, pago, aclaración u otra circunstancia relativa a aquel o aquellos o producida con ocasión o motivo del (de los) mismo(s), será(n) de exclusivo cargo del (de los) suscriptor(es). 1) PROTESTO: El(Los)
suscriptor(es) y/o avalista(s) del presente pagaré libera(n) desde ya al INSTITUTO PROFESIONAL XXXXXX de la obligación de protesto del mismo, pero si éste optare por efectuarlo, podrá realizar dicha diligencia, a su elección en forma bancaria o notarial o por el funcionario público que corresponda. Por consiguiente, el portador, dueño o tenedor del presente pagaré conservará todos los derechos en contra de los obligados a su pago, aun cuando este documento no se protestare. En todo caso, en el evento de protesto los gastos e impuestos que se devenguen con este motivo serán de cargo del suscriptor. 2) INDIVISIBILIDAD Y SOLIDARIDAD: Las obligaciones derivadas de este pagaré se considerarán solidarias e indivisibles para el suscriptor y demás obligados para todos los efectos legales y, en especial, para aquellos contemplados en los artículos 1.526 N° 4 y 1.528 del Código Civil. 3) DOMICILIO Y COMPETENCIA: Para todos los efectos de este pagaré, el suscriptor, avalista(s) y demás obligados a su pago, constituyen domicilio especial en la ciudad de _ , sin perjuicio del que corresponda al de su domicilio o residencia, a elección del acreedor y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
3) CESIÓN: De acuerdo con las disposiciones de la Ley 18.092 sobre Letra de Cambio y Pagaré, el INSTITUTO PROFESIONAL XXXXXX queda desde ya facultado para ceder el presente instrumento. AUTORIZACIÓN: Autorizo al portador, dueño o tenedor del presente pagaré, para que, en caso de simple retardo, xxxx o incumplimiento de las obligaciones contraídas en este pagaré, mis datos personales y los demás derivados del presente documento puedan ser ingresados, procesados, tratados y comunicados a terceros sin restricciones, en la base de datos o sistema de información comercial públicos. 4) AVALISTA, FIADOR Y CODEUDOR SOLIDARIO: El(Los) avalista(s), fiador(es) y codeudor(es) solidario(s) se constituye(n) sin limitaciones, liberando al acreedor de la obligación de protesto. 5) asimismo, el(los) avalista(s), fiador(es) y codeudor(es) solidario(s) acepta(n) desde luego cualesquiera variaciones de las condiciones del crédito, prórrogas, renovaciones y/o modificaciones que pudieren acordarse entre el acreedor y el deudor principal, quedando subsistente su responsabilidad solidaria en el carácter de indivisible hasta el íntegro pago de lo adeudado. La obligación del (los) avalista(s), fiador(es) y codeudor(es) solidario(s) tendrá el carácter de indivisible para todos los efectos legales, pudiendo exigirse el cumplimiento total de la obligación a cualesquiera de los herederos o sucesores”.
2.3.1.24. SERNAC con XXXXXX:
“Resolución de disputas y domicilio. Cualquier dificultad que se suscite entre las Partes de este Contrato respecto de la existencia, validez, exigibilidad, resolución, término, interpretación, aplicación, cumplimiento o suscripción del mismo será sometido a la resolución de
los tribunales ordinarios de justicia de la comuna y ciudad donde se ubique la sede de XXXXXX donde el Alumno cursa sus estudios y será resuelta en conformidad a las leyes de la República de Chile”.
2.3.1.25. SERNAC con XXXXXX:
“Mandato irrevocable. Por este acto, el Alumno y el Sostenedor, separadamente, vienen en otorgar mandato especial, amplio e irrevocable, en los términos de los artículos 223 y siguientes del Código de Comercio, a INSTITUTO XXXXXX, por la cantidad en pesos correspondientes a todas y cualquier suma de dinero que el Alumno antes individualizado adeude por concepto de incumplimiento de las obligaciones de pago del arancel de matrícula y/o arancel semestral, derivadas del Contrato de Prestación de Servicios Educacionales ya singularizado o de sus renovaciones como asimismo para cubrir los montos devengados que se indican en la cláusula tercera y cuarta de dicho contrato. El o los pagarés serán suscritos por la mandataria en calidad de deudor por el Sostenedor y como aval del Alumno. Se entenderá que ha tenido lugar el incumplimiento de dichas obligaciones, en caso de no pago y/o pago imperfecto y/o tardío de los respectivos aranceles de matrícula y/o de cualquier cantidad correspondiente a aranceles semestrales de la carrera a que se encuentra obligado el Alumno para con XXXXXX, en virtud de lo dispuesto en las cláusulas tercera y cuarta para este Contrato, o en razón de su renovación.El Mandato precedentemente otorgado, estará sujeto a las siguientes condiciones particulares: El (los) comitente(s) o mandante(s) autorizan de manera expresa a XXXXXX para autocontratar, es decir, para que éstos los representen en todos los actos que fuesen necesarios para el correcto ejercicio de su comisión, en especial para suscribir pagarés a la orden del INSTITUTO XXXXXX. El (los) pagaré(s) suscrito(s) por el o los representantes de XXXXXX, por las cantidades que correspondan y que figuren en la liquidación que al efecto realice el INSTITUTO XXXXXX deberán indicar como lugar de pago el domicilio de XXXXXX. El (los) pagaré(s) que suscriba(n) los representantes de XXXXXX en ejercicio del mandato, sólo podrá contener la promesa no sujeta a condición, de pagar, en una o más cuotas, una cantidad determinada de dinero equivalente al monto que el Alumno adeude a XXXXXX, en razón del Contrato de Prestación de Servicios Educacionales y sus renovaciones.El (los) mandante(s) faculta(n) expresamente a XXXXXX para que en el (los) pagaré (s) que suscriba(n), se incluyan los intereses y gastos de cobranza, como asimismo impuestos, gastos notariales, u otros que correspondan derivadas de su cobro de conformidad a lo dispuesto en el Contrato de Prestación de Servicios Educacionales. El (los) mandante(s) libera(n) a XXXXXX de rendir cuenta de este mandato. Se faculta a la mandataria para liberar de la obligación de protesto. Si el
beneficiario y/o tenedor de (los) pagaré(s) decide protestarlo(s), deberá hacerlo en una Notaría del lugar donde deba hacerse el pago. Se faculta al acreedor para que en caso xx xxxx o simple retardo en el pago de la obligación contenida en el o los pagaré(s) sea informada a los servicios de información comercial. Las partes acuerdan expresamente que el mandato que en este acto se otorga tendrá el carácter de irrevocable hasta por el término de 1 año contados desde la fecha de finalización del presente semestre. En caso de renovación del Contrato de Prestación de Servicios Educacionales, el plazo se contará desde el término del último semestre en que el Alumno haya tenido la calidad de regular, y ésta no haya sido mantenida posteriormente en virtud de una nueva renovación contractual, dentro de los plazos establecidos en el Calendario Académico a que se hace mención en contrato antes señalado. En consecuencia, este mandato se extinguirá sólo una vez que se hayan pagado por el Alumno o por el Sostenedor todas las cantidades que adeuden a XXXXXX en virtud del Contrato de Prestación de Servicios Educacionales, o de sus renovaciones, o a más tardar dentro del plazo máximo antes señalado. Sin perjuicio de lo anterior, para el caso que el Alumno ejerza la facultad de desahucio conferida por XXXXXX, conforme y en los términos de la cláusula séptima del Contrato de Prestación de Servicios Educacionales, este mandato quedará sin efecto, salvo en cuanto el Alumno mantenga deudas con XXXXXX, en cuyo caso el mandato seguirá vigente hasta la completa extinción de lo adeudado y/o el vencimiento del plazo señalado en la letra precedente. El mandato que en este instrumento se otorga no será remunerado. No obstante ello, las partes declaran que el mandato es otorgado tanto en beneficio del (los) propio(s) mandante(s), para facilitarles la renovación sucesiva del Contrato de Prestación de Servicios Educacionales, como asimismo del mandatario. XXXXXX acepta por este acto el encargo en todas sus partes, obligándose a desempeñarlo fielmente. Para efectos del cobro y ejecución del o los pagaré, las partes fijan su domicilio en la comuna y ciudad de Santiago y prorrogan competencia para sus tribunales de justicia”.
2.3.1.26. SERNAC con XXXXXX:
“Domicilio y Comparecencia. Para todos los efectos derivados del presente contrato, las partes fijan domicilio en la comuna y ciudad de Santiago y se someten a la competencia de sus tribunales ordinarios de justicia”.
2.3.1.27. SERNAC con XXXXXX:
“Por la prestación de los servicios educacionales objeto del presente contrato, el alumno y el responsable financiero se obligan a pagar al Instituto un arancel de titulación (...).
3.2. Se deja expresa constancia que el otorgamiento de estos documentos no produce novación de las obligaciones que en ellos constan. La Institución podrá disponer libremente de los documentos, ya sea entregándolos en cobranza, descontándolos o dándolos en pago de obligaciones propias.
3.3. Asimismo, se deja expresa constancia que, sin perjuicio de lo señalado en los numerales 3.1 y 3.2 precedentes respecto de modalidad de pago del arancel de titulación, el alumno y/o responsable financiero, se obligan, por el solo hecho de suscribir el presente contrato de titulación, a pagar la totalidad del arancel indicado anteriormente, independientemente de la modalidad que se pacte para su pago, obligaciones que, en consecuencia, tendrán el carácter de indivisibles.
3.4. Reglas especiales para el pago en cuotas del arancel de titulación.
3.4.1) El pago de las cuotas acordadas en la presente cláusula se podrá hacer en las sedes del Instituto. En todo caso, la Institución se reserva el derecho de modificar o sustituir el sistema de cobro y pago antes señalado, comunicándolo oportunamente al alumno o responsable financiero. La Institución no estará obligada a notificar el vencimiento de cada cuota de las acordadas en esta cláusula.
3.4.2) Las cuotas acordadas en el presente instrumento devengarán, desde el día de sus respectivos vencimientos, un interés penal igual al máximo que la Ley permita estipular para operaciones no reajustables; interés que correrá en todos los casos hasta el día del pago efectivo.
3.4.3) No obstante los plazos estipulados en este contrato para el pago del arancel de titulación, se considerará vencido el plazo y podrá el Instituto exigir de inmediato el pago total de la suma a que él esté reducido, incluido el interés devengado hasta la fecha en que se haga efectiva esta aceleración del crédito, en los casos siguientes: a) Si por cualquier motivo el alumno pierde su calidad de estudiante del XXXXXX; y, b) Si el alumno se retarda por cualquier causa den más xx xxxx días, en el pago de cualquiera de las cuotas estipuladas en este contrato. Las partes dejan expresa constancia que el hecho de que la Institución haga uso de su facultad de acelerar el pago de la deuda de acuerdo a lo anteriormente señalado, no la inhabilita de manera alguna para ejercer posteriormente el mismo derecho, una o más veces, en el evento que se configure nuevamente alguna de las causales que la hacen procedente, indicada precedentemente.
3.4.4.) El alumno y/o el responsable financiero individualizado (s) en la comparecencia otorga (n) mandato especial a la Institución para que, por medio del representante que designe, en nombre y representación de ambos o de cualquiera de ellos, suscriba uno más pagarés y/o reconozca deudas en beneficio de la Institución en caso xx xxxx o
simple retardo en el pago de una o más cuotas del arancel convenido, o bien en caso de repactación o prórroga de las obligaciones estipuladas en el presente contrato, impartiéndole al efecto las siguientes instrucciones:
a) El o los pagarés deberán ser suscritos en calidad de deudor principal en el caso del alumno, y como avalista respecto del responsable financiero. b) Señalará según artículo 11 de la ley N° 18.092, que el monto adeudado que se indique en el pagaré debe considerar el capital, reajuste e interés máximo convencional para operaciones no reajustables en moneda nacional, según la tasa mensual definida por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, desde la fecha de la xxxx o simple retardo en el pago de las cuotas, según corresponda, c) El pagaré se emitirá por el total o parte de la deuda, a la vista o en las épocas de pago que dije, a la orden de la Institución, la que podrá endosarlo sin limitaciones y sin obligación de protesto; d) Podrá señalar, como lugar de pago, el domicilio ubicado en XXXXXX, de la ciudad y comuna de Santiago, en términos tales que la expedición y protesto del pagaré y demás gestiones relacionadas sea realizado por Notario Público de dicha localidad, prorrogando las partes expresamente la competencia; e) El mandante podrá, en ejecución del mandato, incorporar o llenar las demás menciones o cláusulas del pagaré; y f) El presente mandato podrá ser delegado por el mandatario en la persona de su elección. Si con posterioridad a la época que la Institución suscriba o complete él o lo (s) señalado (s) pagaré (s) quedaren deudas pendientes por parte del alumno y/o responsable financiero con ocasión del presente contrato, éstos otorgan mandato a la Institución para que en su nombre y representación suscriba uno o más pagaré (s) a la orden de ésta, que documente íntegramente la obligación o deuda. Se faculta y autoriza a la Institución para que en nombre y representación del deudor del pagaré proceda, antes del plazo de un año contado desde la fecha de su suscripción, a re suscribirlo una o más veces sin notificaciones al mandante. La Institución estará revestida de facultades para re suscribir el pagaré todas las veces que resulte necesario en su exclusiva opinión. En todo caso, la Institución queda liberada de responsabilidad de no ejercer este mandato.
El mandatario, en ejecución del presente mandato y para los mismos fines, podrá también girar y/o aceptar letras de cambio en representación del mandante en beneficio de la Institución, sujetándose a las instrucciones precedentes en cuanto sean compatibles con la naturaleza de estos documentos. Los mandatos señalados precedentemente se otorgan a la Institución con carácter de irrevocables, conforme al artículo 241 del Código de Comercio, no se extinguirán por la muerte del mandante, conforme al artículo 2.169 del Código Civil, y su suscripción no constituirá novación de las obligaciones en ellos establecidas. Este mandato permanecerá vigente con
independencia del referido contrato, mientras no se paguen las deudas y obligaciones que se mandan reconocer o documentar. El alumno y/o responsable financiero autoriza (n) en forma expresa que las letras y pagarés señalados puedan ser utilizados por la Institución para garantizar obligaciones propias o ajenas.
El mandato contenido en este número 3.5.4 serán también aplicable en aquellos casos en que el arancel de titulación. Se paguen con cheques a fecha, para cuyo efecto el alumno y el responsable financiero confieren expresamente el mandato en los términos indicados. 3.4.5)
A contar del día 15 xx xxxx o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas acordadas en esta cláusula se aplicará al capital de la cuota el Gasto de Cobranza Extrajudicial de acuerdo a los porcentajes definidos por la Ley 19.496, a saber, 9% si la cuota asciende hasta las 10 U.F., 6% en la parte que exceda las 10 y hasta 50 U.F., y un 3% por la parte que exceda las 50 U.F.
3.4.6) El alumno y el responsable financiero autorizan irrevocablemente a la Institución para que, en caso xx xxxx, simple retardo o incumplimiento de las obligaciones contraídas por el presente contrato o sus prórrogas o repactaciones, sus datos personales y demás derivados del presente instrumento puedan ser ingresados, registrados, procesados, tratados y comunicados por la Institución o por terceros que dispongan de bases de datos o sistemas de información comercial, financiero, económico, bancario o relativo a morosidades como, por vía ejemplar, el Boletín Comercial, el Sistema de Morosidades y Protestos DICOM y SICOM o su equivalente, en los términos más amplios que permita la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, y sus modificaciones. La aclaración de las morosidades o protestos corresponderá y será de cargo del deudor, quien libera expresamente de esta obligación a la Institución.
3.4.7 Las partes dejan constancia que el XXXXXX se reserva el derecho de obtener los antecedentes comerciales del alumno, responsable financiero o cualquiera de los obligados al pago del arancel respectivo”.
2.3.1.28. SERNAC con XXXXXX:
“Mandato Especial Irrevocable. Por este acto del Alumno vienen otorgar mandato especial e irrevocable, en los términos del artículo 233 y siguientes del Código de Comercio a XXXXXX para que actuando otra vez sus representantes legales, o quienes estos designen, en nombre y representación del mandante, sin ánimo xx xxxxx, suscriba uno o más pagarés a favor de XXXXXX, correspondiente a cualquier suma que el Alumno adeude por concepto de incumplimientode la obligación de pago de los aranceles indicados en la Cláusula Tercera de este xxxxxxxx.Xx entenderá que ha tenido lugar el incumplimiento de dicha obligación en el caso de no pago de la matrícula y/o cualquier cantidad
correspondiente a la carrera a que se encuentre obligado el alumno para con el Instituto, en virtud de lo dispuesto en la Cláusula Tercera de este contrato.
El mandato estará sujeto a las siguientes condiciones particulares: a) El mandante autoriza de manera expresa los mandatarios para autocontratar, es decir, para que éstos lo representen en todos los actos que fuesen necesarios para el correcto ejercicio de su encargo y, en especial, para suscribir pagarés cuyos beneficiarios sea XXXXXX b)Los pagarés suscritos por la mandataria, por las cantidades que figuran en la liquidación que al efecto realice el Instituto, deberá indicar como lugar de pagos domicilio del Instituto. c) Los pagarés que suscriba la mandataria sólo podrán contener la promesa no sujeta a condición de pagar una cantidad determinada de dinero equivalente al monto que el Alumno adeude al Instituto, en razón del presente contrato o sus renovaciones. d) El mandante faculta expresamente a la mandataria para que los pagarés que suscriba, incluyan el interés máximo convencional, multas, los impuestos, gastos de cobranza, gastos notariales u otros que correspondan, derivados de su cobro o que deriven de otras obligaciones económicas incumplidas por el Alumno en virtud del presente contrato o sus renovaciones, o bien emitan pagarés distintos por alguno o todos estos conceptos. E) El mandante libera a la mandataria de rendir cuentas de este mandato. Si el beneficiario y/o tenedor de los pagarés decide protestarlos, deberá hacerlo en una Notaría del lugar donde deba hacerse el pago. F) El mandato será irrevocable hasta por el término de cinco (5) años, contados desde la fecha del término del presente contrato. En consecuencia, este mandato se extinguirá sólo una vez que se hayan pagado por el alumno todas las cantidades que adeuda al instituto en virtud de este contrato o de su renovación o a más tardar dentro del plazo antes señalado. G)El mandato no será remunerado. Las partes declaran que el mandato es otorgado en beneficio de ambas partes. H) La mandataria acepta el encargo en todas sus partes obligándose a desempeñarlo fielmente. I) Para efectos de cobro y ejecución los pagarés, las partes fijan su
domicilio en la ciudad Tribunales de Justicia”.
y prórroga en competencia para sus
“Para todos los efectos derivados del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales de la ciudad de Santiago, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 50 de la Ley 19.496”. “Resolución de controversias. Para todos los efectos legales de este contrato las partes se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia”.
2.3.1.29. SERNAC con XXXXXX:
“NOVENA: Pagaré Mandato. El alumno(a) (deudor) y el aval, fiador (a) y codeudor (a) solidario (a) otorgan un mandato especial a la Universidad de XXXXXX, para que por medio del representante que ésta designe, en nombre y en representación de ambos o de cualquiera de ellos, suscriba un pagaré, en caso xx xxxx en el pago de una cualesquiera de las cuotas pactadas en el Contrato de Prestación de Servicios Educacionales o en cualquiera de sus renovaciones; o en el comprobante de matrícula que forma parte de él, y/o reconozca deudas en beneficio de la Universidad originadas en la calidad de Alumno(a) que tiene el suscriptor, impartiéndole al efecto las siguientes instrucciones:
a) Señalará, por concepto de capital, el monto adeudado por el sostenedor a la Universidad relativas a deudas de aranceles o matrículas adeudadas y por concepto de intereses, el interés mensual equivalente al máximo convencional permitido por la ley y por gastos de tributación y otros derechos, gastos o impuestos que afecten el o los pagarés, con el fin de obtener el pago de la obligación vencida;
b) El pagaré se emitirá por el total o parte de la deuda o en cuotas, a la vista o en las épocas que fije, a la orden de la Universidad, la que podrá endosarlo sin obligación de protesto; c) Podrá señalar como lugar de pago el domicilio ubicado en de la ciudad de , en términos tales que la expedición del pagaré y demás gestiones relacionadas sean realizadas por un Notario Público de dicha localidad, prorrogando las partes expresamente la jurisdicción; d) El pagaré podrá contener una cláusula en cuya virtud el no pago de una o más cuotas hará exigible judicialmente el total de la deuda como su fuere de plazo vencido; y e) El presente mandato podrá ser delegado por el mandatario en cualquier persona a su elección para los fines señalados precedentemente. La XXXXXX queda liberada de la responsabilidad de no ejercer este mandato.
Si el alumno(a) es beneficiaria de una beca asignada por el Estado de Chile para las carreras de Pedagogía, faculta a la XXXXXX para suscribir en su nombre en los mismos términos señalados en la presente cláusula, cualquier documento o pagaré con el Estado de Chile para hacer exigible la deuda que pudiere existir, en caso que el alumno deje de ser beneficiario de la indicada beca, o no cumpla con las exigencias determinadas por el Ministerio de Educación.
El presente mandato se otorga mientras el Alumno(a) se encuentre cursando la carrera hasta la obtención del grado académico y/o título profesional. Los mandantes declaran conocer que la suscripción de un pagaré no constituir novación de las obligaciones del contrato referido, mientras no se paguen las deudas y obligaciones que se mandan reconocer o documentar”.
2.3.1.30. SERNAC con Inmobiliaria XXXXXX:
“DÉCIMO OCTAVO: Para todos los efectos legales, las partes fijan domicilio en la comuna y ciudad de Santiago y prorrogan competencia ante sus Tribunales Ordinarios de Justicia, sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales”.
2.3.1.31. SERNAC con Universidad XXXXXX:
“INCISO SÉPTIMO: Para todos los efectos legales, y judiciales derivados del presente pagaré, el deudor o suscriptor constituye domicilio especial en la ciudad de ……. y se somete a la jurisdicción de sus tribunales de justicia, sin perjuicio del derecho de la Universidad XXXXXX a entablar las acciones derivadas del presente pagaré ante los tribunales que correspondan al domicilio o residencia del suscriptor(a) y/o del aval y codeudor(a) solidario, si se estimare conveniente”.
2.3.1.32. SERNAC con XXXXXX:
II. Cláusulas que designan un árbitro, sin informar al consumidor sobre su derecho a recusar y que dicha designación no restringe su facultad de recurrir al tribunal que estime conveniente.
2.3.1.33. SERNAC con XXXXXX :
“Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los contratantes respecto de la existencia, aplicación, interpretación, etc. de este contrato o cualquier otra discrepancia, por cualquier causa o motivo será sometida a Arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje vigente del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio en Santiago. El árbitro tendrá la calidad de mixto y fallará en única instancia sin ulterior recurso, salvo el de queja. Las partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., para que, a solicitud escrita de cualquiera de ellas, designe al árbitro de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Xxxxxxxx. Cada una de las partes tendrá derecho a recursar siempre y sin expresión de causa al árbitro que haya sido asignado por la Cámara.”
2.3.1.34. SERNAC con XXXXXX :
“Cualquier dificultad que se produzca entre las partes (...) respecto de las materias contenidas en el art. 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcción será necesariamente sometida a la decisión de un árbitro de derecho que en cuanto al procedimiento, tendrá las facultades de arbitrador a que se refiere el artículo 223 del Código Orgánico de Tribunales. El árbitro será designado por la Justicia Ordinaria, debiendo
recaer el nombramiento de un abogado que tenga a lo menos 5 años de servicios profesionales y se haya desempeñado a lo menos por 5 años como abogado integrante de la Corte Suprema o profesor de Derecho Civil o Comercial de cualquiera de las Universidades de Chile o Católica de la Ciudad de Santiago.”
2.3.1.35. SERNAC con Inmobiliaria XXXXXX:
“Condiciones: Para el otorgamiento de la compraventa prometida, serán condiciones esenciales y copulativas las siguientes: Uno) Que los títulos de dominio del inmueble en que se construye el Edificio, ya singularizado en este instrumento, se encuentren ajustados a derecho y no les afecten vicios que acarreen su nulidad y libres de gravámenes, hipotecas, prohibiciones, embargos y cualquier otra limitación al dominio, a excepción del Reglamento de Copropiedad del Edificio y sus eventuales modificaciones, de las servidumbres activas y pasivas, estén o no inscritas, existentes a la fecha y de las que sean constituidas por la promitente vendedora antes de la suscripción del contrato prometido en el Reglamento de Copropiedad y/o en otro instrumento y de las hipotecas y prohibiciones del inmueble en que se construye el edificio, referidas en la cláusula Séptima siguiente. En caso de desavenencia entre las partes respecto de lo anterior, ello será determinado por el árbitro don XXXXXX quien, previa solicitud escrita de cualquiera de las partes y dentro del plazo máximo de 15 días contados desde la aceptación del cargo, resolverá, sin forma de juicio, si los títulos del inmueble adolecen de algún vicio que acarree su nulidad. En contra de las resoluciones que dicte el árbitro al efecto, no procederá recurso alguno, renunciando expresamente las partes a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia. En caso que el árbitro designado no quiera o no pueda asumir el cargo, lo subrogará, con las mismas facultades, don XXXXXX; y Dos) Que la Dirección de Obras Municipales haya autorizado la venta de las Unidades que componen el Edificio, otorgado la Recepción Final del mismo y se haya otorgado el Certificado del Director de Obras de la Municipalidad correspondiente que acoge el Edificio a las normas de la Ley 19.537 y aprobado los respectivos planos de Copropiedad Inmobiliaria y que estos documentos se encuentren archivados en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. En el evento que no se pueda cumplir con la condición indicada en este número Dos) Inmobiliaria XXXXXX, deberá notificar al Promitente Comprador de este hecho, mediante carta certificada despachada a través xx Xxxxxxx a su domicilio indicado en la comparecencia de este instrumento, dentro del plazo máximo de 30 días contado desde que la Dirección de Obras de la Municipalidad respectiva se niegue a otorgar todos o alguno de los documentos ahí indicados. De esta misma forma, en la citada carta, la
Promitente Vendedora deberá indicar el lugar, día y hora para restituirle, sin intereses y debidamente reajustadas según la variación experimentada por la Unidad de Fomento, toda cantidad de dinero que a título de precio de la compraventa prometida hubiese recibido del Promitente Comprador y, en el mismo acto de la devolución de la parte del precio pagado, será obligación del Promitente Comprador restituir a la Promitente Vendedora la o las Pólizas de Seguros que ésta última le hubiese entregado como garantía.”
2.3.1.36. SERNAC con Inmobiliaria XXXXXX:
“Arbitraje. Toda y cualquier duda, diferencia o dificultad que surja entre las partes con motivo u ocasión del presente contrato, de su interpretación, cumplimiento, incumplimiento, validez, ejecución, terminación, resolución, nulidad y cualquier otra, de cualquier clase que sea, será resuelta cada vez breve y sumariamente, sin forma de juicio, por un árbitro de derecho en contra de cuyas resoluciones no procederá recurso alguno, renunciando desde luego las partes a ellos, salvo el de queja. Las partes confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de ellas, designe al árbitro de derecho conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al momento de solicitarlo. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción."
2.3.1.37. SERNAC con XXXXXX .:
“Todos los contratos que se celebren y las relaciones jurídicas que emanen de la utilización de este sitio, se regirán y le serán aplicables la legislación chilena y cualquier dificultad o controversia que se suscite en relación con estas, se resolverá mediante arbitraje conforme al reglamento del Centro de Arbitrajes y Mediaciones de Santiago, el cual consta en escritura pública otorgada el 10 de diciembre de 1992 en la Notaría de Santiago de don XXXXXX, modificada por la escritura pública otorgada el 18 xx xxxxxx de 1995 en la Notaría de Santiago de don XXXXXX, y que conocido y aceptado por los contratantes, se entiende parte integrante de este contrato. De la misma manera, se entenderá conferido poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., para que, a solicitud de cualquiera de ellas, designe al árbitro arbitrador de entre los integrantes del Cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes y Mediaciones antes referido”.
2.3.1.38. SERNAC con XXXXXX, cláusula 4:
“Cualquier dificultad, duda, litigio o cuestión grave que se suscite entre las partes con ocasión del presente contrato, respecto de su existencia o inexistencia, validez o nulidad, cumplimiento o incumplimiento, término anticipado, interpretación, aplicación, ejecución, terminación o por cualquier otro motivo relacionado directa o indirectamente con él, será resuelta por un árbitro arbitrador, conforme al Reglamento del Centro de Arbitrajes y Mediaciones de Santiago, el cual consta de escritura pública otorgada el diez de Diciembre de mil novecientos noventa y dos en la Notaría de Santiago de don SXXXXXX modificada por la escritura pública otorgada el dieciocho xx Xxxxxx de mil novecientos noventa y cinco, en la Notaría de Santiago de don XXXXXX, y que conocidos y aceptados por las partes, se entiende formar parte integrante del presente instrumento. A tal efecto, las partes confieren poder especial e irrevocable a la Cámara de Santiago A.G., para que a solicitud de cualquiera de ellas, designe al árbitro arbitrador de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes y Mediaciones antes referido”.
2.3.1.39. SERNAC con Universidad XXXXXX:
“(…) Se deja constancia, que el presente pagaré se encuentra exento de los impuestos del D.L 3.475 sobre Ley de Timbres y Estampillas, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 23 Nº 3 del citado cuerpo legal. Autoriza a la UNIVERSIDAD XXXXXX, para que en caso de incumplimiento, simple retardo x xxxx en el pago de la obligación a que se refiere el presente documento, mis datos personales y los relacionados con él, sean ingresados en un sistema de información comercial público pudiendo ser procesados, tratados y comunicados en cualquier forma o medio, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 19.628.
Para todos los efectos de este pagaré el(los) suscriptor(es) y demás obligados a su pago, liberan, desde ya a la UNIVERSIDAD XXXXXX de la obligación de protesto del mismo y constituyen domicilio en la ciudad de Santiago, sometiéndose a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia (…).
Los derechos que para la UNIVERSIDAD XXXXXX emanan del presente Pagaré, podrán ser transferidos o cedidos por ésta, cualquier persona natural o jurídica, en cuyo caso gozarán de todos los derechos, privilegios y garantías del cedente, subsistiendo íntegramente los derechos y obligaciones del suscriptor.
El suscriptor se obliga a informar por escrito a la UNIVERSIDAD XXXXXX, tan pronto ocurra, cualquier cambio de domicilio particular y/o comercial que efectúe durante la vigencia del presente pagaré y mientras el suscriptor mantenga la condición de deudor de la Universidad XXXXXX”.
2.3.1.40. SERNAC con XXXXXX:
“TRIBUTACIÓN Y GASTOS: Los impuestos, derechos notariales y demás gastos que generen o devenguen por este pagaré o de sus intereses, su prórroga, pago, aclaración u otra circunstancia relativa a aquel o aquellos o producida con ocasión o motivo del (de los) mismo(s), será(n) de exclusivo cargo del (de los) suscriptor(es). 1) PROTESTO: El(Los) suscriptor(es) y/o avalista(s) del presente pagaré libera(n) desde ya al INSTITUTO PROFESIONAL XXXXXX de la obligación de protesto del mismo, pero si éste optare por efectuarlo, podrá realizar dicha diligencia, a su elección en forma bancaria o notarial o por el funcionario público que corresponda. Por consiguiente, el portador, dueño o tenedor del presente pagaré conservará todos los derechos en contra de los obligados a su pago, aun cuando este documento no se protestare. En todo caso, en el evento de protesto los gastos e impuestos que se devenguen con este motivo serán de cargo del suscriptor.2) INDIVISIBILIDAD Y SOLIDARIDAD: Las obligaciones derivadas de este pagaré se considerarán solidarias e indivisibles para el suscriptor y demás obligados para todos los efectos legales y, en especial, para aquellos contemplados en los artículos 1.526 N° 4 y 1.528 del Código Civil. DOMICILIO Y COMPETENCIA: Para todos los efectos de este pagaré, el suscriptor, avalista(s) y demás obligados a su pago, constituyen domicilio especial en la ciudad de Contrato2013_pagare7, sin perjuicio del que corresponda al de su domicilio o residencia, a elección del acreedor y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.3) CESIÓN: De acuerdo con las disposiciones de la Ley 18.092 sobre Letra de Cambio y Pagaré, el INSTITUTO PROFESIONAL XXXXXX queda desde ya facultado para ceder el presente instrumento. AUTORIZACIÓN: Autorizo al portador, dueño o tenedor del presente pagaré, para que, en caso de simple retardo, xxxx o incumplimiento de las obligaciones contraídas en este pagaré, mis datos personales y los demás derivados del presente documento puedan ser ingresados, procesados, tratados y comunicados a terceros sin restricciones, en la base de datos o sistema de información comercial públicos. 4) AVALISTA, FIADOR Y CODEUDOR SOLIDARIO: El(Los)
avalista(s), fiador(es) y codeudor(es) solidario(s) se constituye(n) sin limitaciones, liberando al acreedor de la obligación de protesto. 5) asimismo, el(los) avalista(s), fiador(es) y codeudor(es) solidario(s) acepta(n) desde luego cualesquiera variaciones de las condiciones del crédito, prórrogas, renovaciones y/o modificaciones que pudieren acordarse entre el acreedor y el deudor principal, quedando subsistente su responsabilidad solidaria en el carácter de indivisible hasta el íntegro pago de lo adeudado. La obligación del (los) avalista(s), fiador(es) y codeudor(es) solidario(s) tendrá el carácter de indivisible para todos los
efectos legales, pudiendo exigirse el cumplimiento total de la obligación a cualesquiera de los herederos o sucesores”.
2.3.1.41. SERNAC con Universidad XXXXXX:
“(…)Se deja constancia, que el presente pagaré se encuentra exento de los impuestos del D.L 3.475 sobre Ley de Timbres y Estampillas, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 23 Nº 3 del citado cuerpo legal. Autoriza a la UNIVERSIDAD XXXXXX, para que en caso de incumplimiento, simple retardo x xxxx en el pago de la obligación a que se refiere el presente documento, mis datos personales y los relacionados con él, sean ingresados en un sistema de información comercial público pudiendo ser procesados, tratados y comunicados en cualquier forma o medio, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 19.628.
Para todos los efectos de este pagaré el(los) suscriptor(es) y demás obligados a su pago, liberan, desde ya a la UNIVERSIDAD XXXXXX de la obligación de protesto del mismo y constituyen domicilio en la ciudad de Santiago, sometiéndose a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia. (…).
Los derechos que para la UNIVERSIDAD XXXXXX emanan del presente Pagaré, podrán ser transferidos o cedidos por ésta cualquier persona natural o jurídica, en cuyo caso gozarán de todos los derechos, privilegios y garantías del cedente, subsistiendo íntegramente los derechos y obligaciones del suscriptor.
El suscriptor se obliga a informar por escrito a la UNIVERSIDAD XXXXXX, tan pronto ocurra, cualquier cambio de domicilio particular y/o comercial que efectúe durante la vigencia del presente pagaré y mientras el suscriptor mantenga la condición de deudor de la Universidad XXXXXX”.
3.1.1. SERNAC con XXXXXX, cláusula 2, Corte Suprema, 15 xx xxxxx de 2019, Rol 5363-2018:
“Por su parte el Alumno tiene derecho a los servicios de docencia, sean presenciales o a través de interacción electrónica sincrónica o asincrónica, correspondientes al Plan de Estudio de la carrera en que se matricula y de acuerdo a la determinación unilateral que adopte la Universidad. En virtud de
lo anterior, el alumno declara conocer y aceptar expresamente las condiciones y modalidades de otorgamiento de los servicios docentes de cada asignatura del Plan de Estudios. Se deja expresa constancia que el presente Contrato de Servicios Educacionales se encuentra sujeto a la condición esencial de la apertura de la carrera respectiva por parte de la XXXXXX, la decisión de no impartir en el año académico será facultad exclusiva de la Universidad de acuerdo a su solo arbitrio, circunstancia que el alumno declara conocer y aceptar expresamente, renunciando a cualquier acción legal que pudiere ejercer por dicha circunstancia, que en ningún caso podrá estimarse como incumplimiento contractual de la XXXXXX. En razón de lo anterior, el presente contrato se entenderá terminado de pleno derecho mediante la simple comunicación que la XXXXXX efectúe al alumno respecto a la no apertura de la carrera respectiva, quedando solo obligada a la total restitución de los valores pagados por el alumno hasta la fecha. En virtud de lo anterior, las partes acuerdan que la no apertura de la carrera y/o del curso, en razón de no haberse alcanzado el número mínimo de alumnos o en general por cualquier causa o motivo interno de la Universidad, constituye una circunstancia no imputable a las partes, por la cual no implicará responsabilidad legal ni reparatoria ni indemnizatoria de ninguna especie para la Universidad. Sin perjuicio de lo anterior, en el evento de la no apertura de la carrera y/o curso respectivo, la Universidad proceder a la devolución de los valores que el alumno eventualmente haya pagado, sin reajustes, intereses ni recargos de ninguna naturaleza, renunciando el alumno a toda acción civil, penal o de cualquier naturaleza tendiente a reclamar indemnizaciones de perjuicios, multas o penas derivadas de la no apertura xx xxxxxxx o curso respecto. La Universidad tendrá un plazo de hasta 15 días de antelación al inicio del año académico para comunicar la no apertura de la carrera. La Universidad se reserva la facultad de alterar sus actuales programas de estudio en dicha carrera, en el caso que a sus autoridades académicas lo estimaran conveniente, o así lo exigiere la autoridad pública educacional correspondiente, manifestando desde ya el alumno su aceptación con dichas modificaciones. Del mismo modo la Universidad queda facultada para modificar en forma unilateral la modalidad de otorgamiento de las asignaturas del Plan de Estudios de la carrera en la que se matricula el Alumno. La Universidad no se obliga en modo alguno a obtener para el alumno la realización de su práctica profesional requerida por el currículo académico ni a financiar los gastos que ellos signifiquen, siendo ambas obligaciones de cargo y responsabilidad exclusiva del alumno”.
3.1.2. SERNAC con XXXXXX., cláusula 2, , Corte Suprema, 24 xx xxxxx de 2013, Rol 12355-2011:
“Por el presente instrumento, el cliente para los efectos de utilizar los beneficios derivados de este contrato y su reglamento declara: UNO: Que para los fines dispuesto en esta cláusula, otorga un mandato especial a XXXXXX , Rut N° XXXXXX-X, a fin de que en mi nombre y representación, acepte letras de
cambio, suscriba pagarés y reconozca deudas a favor de XXXXXX, por los montos de capital, intereses, impuestos, gastos u otros montos originados por los créditos cursados en virtud del uso de la línea de crédito referida en el contrato y reglamento, otorgándole expresamente la facultad de autocontratar. El mandatario hará uso de este mandato, teniendo a la vista una liquidación practicada por la empresa, que contendrá un detalle total de la deuda. El mandatario no estará obligado a rendir cuenta de su encargo conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 18.092. La suscripción o aceptación de los mencionados pagarés o letras de cambio, no constituirán novación de las obligaciones documentadas, pues sólo tendrán por objeto documentar en títulos ejecutivos tales obligaciones y así facilitar su cobro. En caso de cobranza judicial, autorizo que se entreguen para su procedimiento judicial los documentos que se autorizan suscribir, siendo de mi cargo los gastos y cobranzas respectivas. Dos: El presente mandato tiene el carácter de irrevocable en los términos del artículo 241 del Código de Comercio, en tanto se mantenga vigente el contrato y reglamento que da cuenta este instrumento. Toda revocación del presente mandato tendrá efecto siempre y cuando no existan saldo adeudados por el cliente a los dos días hábiles siguientes a la revocación dada por escrito, en tal sentido, este aviso deberá ser notificado por un notario público, el gerente general de XXXXXX., TRES: “El presente mandato no se extingue por la muerte del mandante”.
3.1.3. SERNAC con XXXXXX, cláusula 8, Corte Suprema, 15 xx xxxxx de 2019, Rol 5363-2018:
“En caso de accidente ocurrido dentro de los recintos Universitarios o en el desarrollo de actividades oficiales de la institución, la Universidad pagará, sin costo alguno para el alumno y con cargos a recursos propios, los gastos médicos que no estén cubiertos por el sistema previsional del alumno y por el seguro estatal o particular, por un monto de hasta 10 unidades de fomento. En caso de atención particular el reintegro será del 50% de los gastos médicos con el mismo tope máximo de 10 Unidades de Fomento. Para estos efectos, el alumno deberá acreditar por medio de documentos originales, los pagos efectuados, su calidad de alumno regular así como también deberá acreditar que se encuentra con el pago de las cuotas en que se ha dividido el arancel anual al día o con atraso no superior a 60 días, requisitos indispensables para hacer efectivo este beneficio. Para acceder al seguro estatal y beneficios indicados en esta cláusula, el alumno deberá concurrir en primer lugar a los servicios públicos de salud, salvo que cuente con cobertura de otros centros de atención o se requiera de conformidad de la Ley, atención de urgencia vital”.
3.1.4. SERNAC con XXXXXX, cláusula 2, Corte Suprema, 0 xx xxxxx xx 0000, Xxx 0000-0000:
“Creemos que tu privacidad y la privacidad de nuestros usuarios son muy importantes. Estos Términos están sujetos a la política de privacidad, la cual es incorporada en la presente para su referencia. XXXXXX no es responsable o de cualquier otra manera responsable legalmente de cualquier uso o divulgación de su información de contacto, o información financiera, por parte de un tercero con quien XXXXXX tenga permitido divulgar su información de un contacto bajo esta política de privacidad. No deberás colocar en el Sitio información personal que pueda ser utilizada para identificarte o ponerse en contacto contigo, incluyendo, -más no limitándose- a tu nombre, dirección de residencia o trabajo, números de teléfono, direcciones de correo electrónico o cualquier otro tipo de información. Si se "coloca" o "publica" esta información, XXXXXX no puede prevenir que sea utilizada en una manera que viole estos Términos, la ley, o su privacidad personal o su seguridad. Al "colocar" o "publicar" dicha información en el Sitio, violas estos Términos. XXXXXX no es responsable por ninguna pérdida de datos que surja por la operación del Sitio o por aplicar los Términos. Instamos a todos los usuarios a que mantenga su propia versión de respaldo de cualquier Contenido de Usuario o cualquier otro tipo de información que emitan el Sitio.”
3.1.5. SERNAC con XXXXXX, cláusula 3, Corte Suprema, 0 xx xxxxx xx 0000, Xxx 0000-0000:
3.1.6. SERNAC con XXXXXX, cláusula 4, Corte Suprema, 0 xx xxxxx xx 0000, Xxx 0000-0000:
“Bajo ninguna circunstancia XXXXXX será responsable de cualquier daño indirecto, consecuencial, ejemplar, incidental, especial o punitivo, o por la pérdida de ganancias, ingresos u oportunidades de negocios, aun cuando se le haya avisado a XXXXXX de las posibilidades de tales daños”.
3.1.7. SERNAC con XXXXXX , cláusula 2, Corte Suprema, 7 xx xxxxx de 2018, Rol 79123-2016:
“Si el evento se llegase a cancelar por cualquier causa o razón, incluso las que respondan a caso fortuito o fuerza mayor, no existirá derecho alguno a efectuar contra la empresa, reclamos por revoluciones o reintegros. En este caso el organizador tendrá 90 días de la fecha estipulada para la realización del evento para efectuar el reintegro del importe de dicha entrada, no serán reembolsados los cargos por servicio ni el costo de envío si el mismo se hubiese efectuado”.
3.1.8. SERNAC con XXXXXX , cláusula 4, Corte Suprema, 7 xx xxxxx de 2018, Rol 79123-2016:
“Ningún cambio, reintegro o devolución se encuentran permitidos, excepto en los supuestos y condiciones que el mandante establezca y bajo su responsabilidad”.
3.1.9. SERNAC con XXXXXX , cláusula 7, Corte Suprema, 7 xx xxxxx de 2018, Rol 79123-2016:
“La política de reintegros o devoluciones será fijada por el mandante en un plazo razonable y dentro de aquellos que la ley pudiera fijar, en caso de cancelación del evento, aún por caso fortuito o fuerza mayor, no recayendo sobre XXXXXX responsabilidad alguna”.
3.1.10. SERNAC con XXXXXX (2), cláusula 1,Corte Suprema, 9 xx xxxxx de 2018, Rol 62158-2016:
“En caso de cancelación o posposición del evento, el precio establecido en este boleto, con exclusión de los cargos por servicio y por envío, si los hubiere, será reembolsado contra su presentación, en el lugar de adquisición, a partir de las 48 horas siguientes de la fecha del aviso de cancelación o posposición”.
3.1.11. SERNAC con XXXXXX , cláusula 1,Corte Suprema, 6 de diciembre de 2016, Rol 26932-2015:
“El Organizador es el único y directo responsable del espectáculo o evento a realizarse, sujeto a las condiciones de venta del Organizador”.