CONTRATO GENERAL DE FONDOS
AZIMUT INVESTMENTS S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
Con fecha de del año , las partes que se identifican más abajo vienen de común acuerdo en suscribir el Contrato General de Fondos (el “Contrato”), que rige las relaciones entre Azimut Investments S.A. Administradora General de Fondos (la “Administradora”) y los partícipes de los fondos que administra la Administradora o pueda administrar en el futuro (el “Partícipe”), en los términos y condiciones que se señalan a continuación:
PRIMERO: IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
1) Antecedentes de la Administradora:
Razón Social : Azimut Investments S.A. Administradora General de Fondos RUT : 76.481.735-4.
Domicilio : Xxxxx Xx0000, xxxxxxx 000, xxxxxx xx Xxxxxxxx.
2) Antecedentes del Agente (en caso de que el contrato sea suscrito por medio de un agente debidamente mandatado por la Administradora), en adelante, el “Agente” o los “Agentes”:
Nombre/ Razón Social
: .
RUT : .
Representante Legal : .
Rut Representante Legal
: .
Domicilio : .
Teléfono : . Correo Electrónico : .
3) Antecedentes del Partícipe:
Nombre / Razón Social:
: .
RUT : .
Representante Legal : .
Rut Representante Legal
: .
Domicilio : .
Teléfono : . Correo Electrónico : .
SEGUNDO: APORTES Y RESCATES
Los mecanismos a través de los cuales el Partícipe podrá realizar los aportes y solicitar los rescates en los Fondos, serán los siguientes:
2.1. Las solicitudes de aportes y rescates se podrán realizar de manera presencial en el domicilio de la Administradora indicado en la cláusula primera precedente, personalmente por el Partícipe o por intermedio de un representante que haya designado e informado a la Administradora, mediante el envío de un correo electrónico a la dirección xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx adjuntando la documentación que acredite tal calidad, con una anterioridad al ingreso de la solicitud respectiva de a lo menos 2 días (el “Representante).
El Representante podrá remitir a la Administradora las órdenes que haya recibido del Partícipe por los medios que se indican en la presente cláusula. En todo caso, el Representante actuará por cuenta y riesgo del Partícipe, el cual quedará obligado a respetar los términos y condiciones de las órdenes que se remitan a la Administradora por su intermedio. Será responsabilidad del Partícipe actualizar o revocar oportunamente la designación del Representante.
2.2. Mediante el envío de un correo electrónico dirigido a la Administradora a la dirección xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx en caso de efectuar una solicitud de aporte, y a la dirección xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx en el caso de efectuar una solicitud de rescate. Dicho correo electrónico deberá provenir de la dirección de correo electrónico que previamente tenga registrado el Partícipe en los registros de la Administradora.
La solicitud de aporte o de rescate, respectivamente, deberá realizarse completando el respectivo formulario de solicitud de aporte o rescate, el que se encuentra a disposición de los Partícipes en las oficinas de la Administradora y publicado en la página web de la misma xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
La solicitud de aporte se entenderá realizada al momento de la recepción del aporte por parte de la Administradora. Por su parte, la solicitud de rescate deberá ser efectuada en un día hábil, entre las 9:00 y 14:00 hrs. entendiéndose realizada con la misma fecha y hora en que la Administradora reciba la respectiva solicitud. En caso de que la solicitud se efectuare fuera de los días y horario indicado, se entenderá realizada a las 9:00 hrs. del día hábil siguiente.
La Administradora tendrá un plazo de 2 días hábiles para verificar la validez del aporte o rescate efectuado, esto es, la identidad del Partícipe que realiza el aporte o rescate, traspaso efectivo de fondos, haber completado correctamente el formulario de aporte o rescate, entre otros, pudiendo objetar dicho aporte o rescate mediante el envío de un correo electrónico dirigido a la dirección de correo electrónico registrada por el Partícipe en la Administradora, o en su defecto, de una carta dirigida a la dirección que registre el Partícipe en la misma. El aporte o rescate respectivo no se entenderá realizado sino hasta la fecha y hora en que el Partícipe subsane la observación realizada por la Administradora, para lo cual tendrá un plazo de 2 días hábiles a partir del envío de dicha observación. En caso de que el Partícipe nada hiciere o no subsanare en forma suficiente la observación realizada, a exclusiva determinación de la Administradora, el aporte o rescate no se entenderá efectuado y la Administradora procederá a restituir los fondos transferidos en caso de haberlos.
Los aportes deberán ser hechos vía transferencia electrónica y en la moneda indicada en el reglamento interno de cada Fondo.
Los rescates de cuotas, podrán realizarse, por el total o una parte de sus cuotas del Fondo, en los plazos y en la moneda indicada en los respectivos reglamentos internos. Dichos rescates se pagarán en la oportunidad prevista en los reglamentos internos de los Fondos, sujetos a las restricciones que pudieran específica y determinadamente señalarse en los mismos.
En el caso de los fondos de inversión no rescatables que contemplen contratos de promesa de suscripción de cuotas, se estará a lo dispuesto en dicho contrato respecto a la suscripción de cuotas del fondo en cuestión.
TERCERO: INFORMACIÓN AL PARTÍCIPE
El Partícipe podrá obtener los reglamentos internos vigentes de cada fondo administrado por la Administradora y el texto actualizado de los folletos informativos, de corresponder, a través de la página web de la Administradora (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx), o bien, en las oficinas de la Administradora. Los reglamentos internos y folletos informativos también se encontrarán disponibles en la página web de la Comisión para el Mercado Financiero (xxx.xxxxxxxx.xx).
Por cada aporte, rescate o disminución de capital que se efectúe respecto de cada fondo administrado por la Administradora, se emitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, el que se remitirá al Partícipe a la dirección de correo electrónico que éste tenga registrada en la Administradora.
En caso de que el Partícipe no tuviere una dirección de correo electrónico registrada en la Administradora, dicha información será enviada por correo simple, mediante carta dirigida al domicilio que el Partícipe tenga registrado en la Administradora.
La información relativa a los fondos administrados por la Administradora que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna de los mismos, deba ser remitida directamente a los Partícipes, se efectuará mediante la publicación de la información correspondiente en la página web de la Administradora xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx y a través de correo electrónico o carta enviada físicamente a su domicilio, en caso que el Partícipe no cuente con una dirección de correo electrónico, a la respectiva dirección registrada por el Partícipe en la Administradora.
El Partícipe declara que la decisión de utilizar el correo electrónico como medio de comunicación es de su única y exclusiva responsabilidad, en todos aquellos casos en que dicha comunicación se origine en un acto imputable a su actuación. Asimismo, declara conocer desde ya, que asume bajo su responsabilidad todos los riesgos derivados de este tipo de transmisiones, tales como falsificaciones, alteraciones, uso, malicioso o no, de información por parte de terceros, defectos o interrupciones en la transmisión, asumiendo las consecuencias derivadas de caso fortuito o fuerza mayor no imputables a la Administradora ni a sus Agentes.
CUARTO: PLANES DE APORTE Y RESCATE DE CUOTAS ADSCRITOS
4.1. La Administradora no contempla la oferta de planes de aporte de cuotas adscritos como modalidad de inversión.
4.2. La Administradora no contempla la posibilidad de suscribir planes de reinversión de beneficios.
4.3. El Partícipe podrá programar rescates con la periodicidad que él desee si el reglamento interno del Fondo lo contempla, caso en el cual ejercerá su derecho en una fecha determinada, distinta a la fecha de presentación de la solicitud de rescate correspondiente, la cual deberá constar expresamente en la solicitud.
QUINTO: DURACIÓN
El presente Contrato tendrá duración indefinida.
Con todo, las partes podrán ponerle término en cualquier momento, mediante el envío de una carta certificada despachada a la dirección indicada en la cláusula primera del presente Contrato. En dicho caso, el contrato se resolverá transcurridos noventa días corridos desde su envío, debiéndose liquidar en dicho plazo todas las inversiones efectuadas por el Aportante al amparo del presente contrato.
SEXTO: DOMICILIO
Para todos los efectos legales derivados del presente Contrato, las partes fijan domicilio en la ciudad de Santiago, Región Metropolitana.
SÉPTIMO: EJEMPLARES
El presente Contrato se extiende y firma en 2 ejemplares de idéntico tenor y fecha, quedando uno en poder de cada parte.
DECLARACIONES
El Partícipe declara haber sido debidamente informado por la Administradora, estar en conocimiento y aceptar todas las condiciones ya estipuladas en el presente Contrato en las cláusulas precedentes. Asimismo, el Partícipe declara haber sido debidamente informado por la Administradora de lo siguiente:
• Que, en la medida que corresponda según lo indicado en la normativa vigente, previo a cada inversión en cualquier fondo, la Administradora debe proveerle un Folleto Informativo con elementos claves para el inversionista. Además, que la Administradora debe tener a disposición del Partícipe el reglamento interno del Fondo, junto a una copia de las últimas carteras de inversiones y de los últimos estados financieros remitidos a la Comisión para el Mercado Financiero, con sus respectivas notas.
• Que la rentabilidad de los fondos es esencialmente variable e indeterminada.
• Que la posibilidad de rescatar o no su inversión y las condiciones y plazo del pago correspondiente, se regirán por las condiciones establecidas para ello en el reglamento interno del fondo respectivo.
• Que los reglamentos y el texto tipo de contratos pueden ser consultados en la página web de la Comisión para el Mercado Financiero (xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx) y de la Administradora (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx), así como en las oficinas de la Administradora. Asimismo, si bien la Comisión para el Mercado Financiero fiscaliza a la Administradora y a los fondos administrados por ésta, aquella no se pronuncia sobre esos textos tipos, la calidad de las cuotas ofrecidas ni de las garantías constituidas.
• Que la información del fondo puede consultarse en la página web de la Comisión para el Mercado Financiero (xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx) y de la Administradora (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx).
Partícipe Agente
Azimut Investments S.A. Administradora General de Fondos