CONDICIONES GENERALES DE ALQUILER
CONDICIONES GENERALES DE ALQUILER
CONDICIONES GENERALES DE ALQUILER
Las presentes condiciones generales regularán la relación contractual entre Autos Brea SL (“el arrendador”) y el cliente (“el arrendatario”), en virtud de las cuales el primero cede al segundo el uso de un vehículo por el plazo, precio y demás condiciones que se establecen en el contrato de alquiler.
Los términos y condiciones de alquiler le serán aplicables a la persona que suscriba el Contrato de alquiler y que preste como garantía del Vehículo la correspondiente tarjeta de crédito de la cual es titular. Asumirá todos los costes asociados al Contrato de Xxxxxxxx la persona que suscriba el mismo (con independencia de que figure como conductor del Vehículo Alquilado) así como cualquier (otro) conductor expresamente indicado en el Contrato de Xxxxxxxx, y por tanto autorizado a conducir el Vehículo.
Todas las personas identificadas en el contrato de alquiler responderán solidariamente del pago de cualquier cantidad debida derivada del contrato.
QUIÉN PUEDE ALQUILAR Y QUIÉN PUEDE CONDUCIR?
-Quién puede alquilar?
Cualquier persona física que sea legalmente capaz de suscribir un contrato con Autos Brea SL y que este preparado para aceptar la responsabilidad del Vehículo durante el periodo de alquiler; y que posea los medios de pago aceptados por la compañía para pagar el alquiler del vehículo y los costes asociados; y quien proporcione documentos identificativos válidos y vigentes: Pasaporte o documento de identidad expedidos por países pertenecientes a la UE, Pasaporte para nacionales de países no integrados en la UE, Permiso de conducir válido en España.
Se consideran Permisos de conducción válidos en España los siguientes:
a) Los expedidos de conformidad con la legislación española en vigor;
b) Los expedidos por los estados miembros de la Unión Europea con arreglo a la normativa comunitaria;
c) Los expedidos por otros países que fueran reconocidos como válidos a efectos de permitir la conducción en España según la normativa de la dirección General de Tráfico española;
d) Permiso internacional válido junto con el permiso nacional válido del país que correspondiera para el cual se exigiera a efectos de permitir la conducción en España según la normativa de la Dirección General de Tráfico española
-Quién puede conducir?
El vehículo solamente podrá ser conducido por el arrendatario, así como aquellas personas designadas en el contrato de arrendamiento, siempre que sean mayores de 23 años.
Será responsabilidad del arrendatario que cualquier conductor esté en posesión de un permiso de conducción en vigor y válido para los países en los que se utilice el vehículo. Tanto del arrendatario como de las personas designadas por el mismo para conducir el vehículo se tomarán los datos pertinentes para la realización del contrato de alquiler. Xxxx será en especial de aplicación cuando las autoridades requieran al arrendador para que identifique al conductor que hubiere cometido una infracción. En caso de que no se pudiera realizar la identificación del conductor, el arrendatario será responsable del pago de cualquier multa o sanción cometida durante el periodo del alquiler.
-Quién no puede conducir?
No están autorizadas a conducir el vehículo aquellas personas que no estén expresamente mencionadas / identificadas en el contrato de alquiler así como aquellas que no proporcionen documentos de identificación válidos.
Si se permite que una persona no autorizada conduzca el vehículo, ello se considerará incumplimiento de las Condiciones Generales de Alquiler y el arrendatario sera responsable de las consecuencias que puedan derivarse de este hecho. En tales circunstancias, es posible que ni Usted ni el conductor no autorizado estén cubiertos por productos de protección o de seguros ofrecidos a través de Autos Brea.
En este caso, el conductor no autorizado no estará cubierto por ningún seguro o producto de protección ofrecido por Autos Brea a excepción del Seguro obligatorio de Responsabilidad Civil del Automóvil que será aplicable en todo caso.
QUE INCLUYE EL PRECIO QUE PAGO?
El precio que paga el arrendatario incluye:
− La tarifa de alquiler diaria según el tipo de vehículo acordado y el número de kilómetros diarios contratados.
− Cualquier otro servicio adicional previamente contratado y puesto por escrito en el contrato.
− Impuestos.
− Otros importes adicionales derivados de las circunstancias del arrendatario o los conductores por él designados.
Autos Brea se reserva el derecho a no aplicar tarifas promocionadas, pudiendo quedar sin efecto los posibles descuentos aplicados, en el caso de que el arrendatario incumpla sobrepasando en un 15% el número de kilómetros contratados, pudiendo Autos Brea aplicarle la tarifa vigente sin descuentos para la totalidad de la duración del contrato.
DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración del Contrato es la recogida en la primera página del mismo, donde se especifica la fecha y hora de entrega y devolución del vehículo.
Los días de alquiler computarán por periodos de 24 horas a contar desde la hora exacta en que el cliente haya alquilado su vehículo y hasta la recepción del vehículo, sus llaves y documentación por parte de Autos Brea. El período de cortesía para la devolución será de 59 minutos.
Si el cliente decidiera resolver el Contrato de forma anticipada, el importe correspondiente a los días no disfrutados del uso del vehículo (impuestos incluidos) podrá ser íntegramente retenido en concepto de indemnización.
PRÓRROGA DEL CONTRATO
El cliente tiene la obligación de devolver el vehículo en fecha y hora recogidas en el contrato. Si el cliente desea extender el período de alquiler, deberá dirigirse a la oficina más cercana de Autos Brea donde podrá firmar la prorroga del contrato.
En ningún caso la cantidad depositada como fianza podrá servir para prolongar un contrato.
En caso de no existir disponibilidad de vehículos y no poder prorrogar el contrato, el cliente debe devolver el vehículo en fecha, sucursal y hora acordada en el contrato de alquiler.
CONDICIONES DE DEVOLUCIÓN DEL VEHÍCULO
La duración del contrato será pactada inicialmente en el periodo de alquiler y se facturará en base a periodos de 24 horas.
El cliente se compromete a devolver el vehículo en fecha, hora y sucursal acordados, en las mismas condiciones en las que se le entregó junto con todos sus documentos, llaves, herramientas y/o accesorios. En el momento de devolución del vehículo, el cliente deberá comprobar el estado del vehículo en la presencia de un empleado de Autos Brea y con la descripción de daños de salida del vehículo delante. Dicha comprobación queda sujeta al horario de atención al público de Autos Brea.
En caso de devolución “fuera de hora” dejando el vehículo en las zonas habilitadas para ello y las llaves en el lugar previamente acordado, el arrendatario acepta que el informe del estado del vehículo pueda ser elaborado por el personal de Autos Brea sin su presencia. El cliente en estos casos acepta de manera explícita el informe de daños realizado por el personal de Autos Brea.
Se considerará el servicio por terminado cuando el vehículo y las llaves del mismo hayan sido recepcionadas por el personal del arrendador.
Los precios de alquiler se calculan según las horas de recogida y de devolución especificadas en el contrato. Se ofrece siempre un período de cortesía de 59 minutos para la devolución. En caso de una devolución tardía, se facturará el periodo no pactado en el contrato de alquiler conforme a las tarifas vigentes. Las tarifas especiales con descuentos solamente regirán para los períodos especificados en la oferta (temporalmente y kilometricamente). En caso de que se sobrepasaran alguno de los dos, serán de aplicación las tarifas vigentes a toda la duración del contrato de alquiler sin descuentos.
EFECTOS DE LA NO DEVOLUCIÓN DEL VEHÍCULO
La devolución del vehículo en fecha y hora distintas a las establecidas en el Contrato de alquiler faculta a Autos Brea a cobrar el importe del alquiler correspondiente a los días adicionales por el retraso de la devolución, además de una cantidad como penalización por los perjuicios económicos ocasionados, que asciende a 40€ por día de retraso.
En el caso de devolución o abandono del vehículo en lugar distinto señalado al contrato, faculta a Autos Brea a exigir:
a) El importe del alquiler correspondiente a los días extras necesarios para la recuperación del vehículo y su puesta a disposición para alquilar.
b) Adicionalmente se impondrá una indemnización de 40€ diarios por los perjuicios económicos ocasionados.
c) Asimismo, el cliente se hará cargo de los costes de traslado/grúa, peajes y guardia/custodia- cuando estos sean aplicables.
Autos Brea se reserva el derecho de emprender acciones legales por apropiación indebida contra el arrendatario en el supuesto de que el vehículo no haya sido devuelto en lugar y plazo indicados en el contrato de alquiler y una vez transcurrido un periodo de 24 horas sin noticias del
arrendatario.
En tal caso Autos Brea tendrá derecho a reclamar todos los daños y perjuicios ocasionados a Autos Brea incluyendo en su caso el valor del vehículo, así como todas las multas, peajes, penalizaciones o sanciones que recaigan sobre el vehículo arrendado como resultado de los requerimientos efectuados por las administraciones públicas con el propósito de identificar al infractor de aquellas o para aclarar otras circunstancias con relación a posibles infracciones o delitos.
Autos Brea también tendrá derecho a iniciar un procedimiento judicial con el fin de reclamar la devolución inmediata del vehículo. En tal caso, las protecciones y otros servicios contractuales no tendrán ningún efecto.
UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO
a) El arrendatario se compromete a utilizar y conducir el vehículo con sensatez y cumpliendo con las normas del Código de Circulación vigente en el lugar y el momento de prestación del servicio y conforme a las especificaciones del tipo de vehículo arrendado.
b) Es obligatorio que el arrendatario lleve SIEMPRE consigo en el vehículo su ejemplar del contrato de alquiler vigente durante la duración del mismo.
c) En caso de utilización del vehículo para el transporte de personas de estatura igual o inferior a 135 centímetros, el arrendatario deberá proveerse de dispositivos de sistemas de retención infantil adecuados a cada grupo de edad y situarlos en el vehículo de conformidad con la normativa de tráfico vigente. En el caso de que el arrendatario quiera, podrá solicitar a Autos Brea que esté último le entregue, sin anclar al vehículo, el correspondiente dispositivo de retención obligatorio homologado de acuerdo al peso y la talla del niño o persona que deba utilizarlo, junto con las instrucciones detalladas por el fabricante para la colocación correcta del citado dispositivo de retención obligatorio en el vehículo. El arrendador no asume la responsabilidad por la falta de uso, instalación, comprobación o uso incorrecto del dispositivo de retención obligatorio.
d) Debe asegurarse de que todo el equipaje o mercancías transportadas en el vehículo estén seguras, correctamente distribuidas y colocadas de forma segura respetando siempre los límites de peso, cantidad y/o volumen autorizado e indicado en el Permiso de conducción y/o la Ficha de Inspección Técnica del Vehículo. Igualmente el arrendatario se responsabiliza de no transportar pasajeros en número superior al autorizado e indicado en el Permiso de circulación.
e) Queda prohibido al arrendatario ceder, subarrendar, alquilar, hipotecar, pignorar, vender o de cualquier manera dar en garantía tanto el vehículo como el contrato de alquiler, las llaves del mismo, la documentación, el equipamiento, las herramientas y/o accesorios del mismo y/o cualquier otra parte o pieza del mismo.
f) El arrendatario y/o conductor deben custodiar el vehículo con el mayor cuidado, y en todo caso asegurarse de que esté cerrado y protegido por los sistemas antirrobo al estacionarlo o dejarlo sin vigilancia.
g) El arrendatario y/o conductor autorizado se comprometen a no conducir nunca el Vehículo ni a dejar que el mismo sea utilizado bajo los efectos del alcohol, drogas alucinógenas, narcóticos, barbitúricos, otras sustancias ilegales o de cualquier otra sustancia (sea legal o ilegal) que puedan interferir en su propia capacidad de conducción o en la del Conductor. Recordamos que en estos casos queda sin validez cualquier tipo de seguro contratado.
h) El arrendatario y/o conductor autorizado deberán repostar el vehículo con el tipo de combustible
adecuado. Si se repostara un combustible inadecuado y salvo que demuestre que el error es imputable a un tercero, Usted será el responsable de los gastos ocasionados por el traslado del Vehículo y/o por la reparación del Daños causados al mismo.
Ni el arrendatario ni el conductor podrán utilizar el vehículo ni permitir que el vehículo se utilice para:
− Llevar pasajeros con ánimo de lucro salvo que esté autorizado expresamente por Autos Brea.
− Conducir el vehículo en vías no autorizadas o no pavimentadas, o cuyo estado pudiera suponer un riesgo de daños para el vehículo.
− Participar con el vehículo en carreras, concursos o desafíos de cualquier naturaleza.
− Dar lecciones de conducción con el vehículo.
− Utilizar el vehículo para pruebas de resistencias de materiales, accesorios o productos para automóviles.
− Utilizar el vehículo en caso de riesgo, en especial, de iluminarse los pilotos de alarma del cuadro de mandos.
− Cometer actos delictivos con el vehículo, incluso si dicho acto solo tiene la consideración de delictivo en el lugar de comisión.
− Conducir el vehículo en inferioridad de condiciones físicas, motivadas por alcohol, drogas, fatiga o enfermedad.
− Utilizar el vehículo para empujar o remolcar otros vehículos o cualquier otro objeto.
− Transportar en el mismo sustancias tóxicas, inflamables y en general peligrosas y/o que infrinjan las disposiciones legales vigentes.
− Transportar el vehículo a bordo de cualquier barco, tren, camión o avión, salvo autorización expresa por escrito por parte del arrendador.
− Circular en el interior de recintos de puertos, aeropuertos, aeródromos y/o análogos de carácter no accesible al tráfico público, así como recintos o instalaciones de refinerías y compañías petrolíferas, salvo autorización expresa por escrito por parte del arrendador.
i) En el momento de formalización del contrato de xxxxxxxx y en la entrega del vehículo el arrendatario y cualquier otra persona designada por el mismo como conductor deberán estar presentes para firmar el contrato de alquiler ante el arrendador y presentar permisos de circulación válidos y vigentes en el país del alquiler. El arrendador se reserva la facultad expresa de denegar el alquiler del vehículo en el supuesto de que el arrendatario o la persona indicada por el mismo como conductor no acreditaran en debida forma ser titular de un permiso de conducción válido y vigente en el momento de formalizar el contrato de alquiler.
j) A todos los efectos oportunos, le informamos que, por cuestiones de seguridad, una parte de nuestra flota esta equipada con localizadores GPS. La compañía solo accederá a los datos de ubicación en caso de: alerta por desconexión o inhibición del sistema y/o no devolución del vehículo. El cliente conoce y acepta esta circunstancia, absteniéndose en todo caso de interrumpir o impedir su correcto funcionamiento.
El uso no autorizado por parte del cliente facultará a Autos Brea a resolver anticipadamente el contrato de alquiler por incumplimiento de éste solicitando, en su caso, las indemnizaciones por daños y perjuicios que correspondan.
ESTADO DEL VEHÍCULO
- El arrendatario recibe el vehículo descrito en el contrato en correcto estado de funcionamiento, mantenimiento y chapa. Al recoger el vehículo le pediremos que firme, entre otras, una sección del contrato de alquiler que describirá el estado del vehículo en ese momento concreto.
En el caso de que detectase algún daño en el vehículo o desperfecto visible, que no estuviera
descrito en el Contrato de Xxxxxxxx, deberá asegurarse de que se añadan dichos daños o desperfecto y de que usted y el empleado de Autos Brea que le entrega el vehículo, firmen dicha modificación del contrato antes de retirar el vehículo. Si no solicita dicha modificación en los términos indicados, Autos Brea estará legitimada para asumir que ha aceptado el vehículo en el estado descrito en el contrato de alquiler, y a cobrarle todos aquellos daños detectados en el vehículo, por usted y el empleado de Autos Brea, en el momento de su devolución.
- El arrendatario recibe el vehículo descrito en el contrato con la documentación completa (fotocopias compulsadas de la documentación, libros de mantenimiento e instrucciones e itv), así como la llave del vehículo, herramientas y accesorios, en especial chalecos reflectantes y triángulos de señalización, lo cual deberá comprobar el arrendatarios al inicio del arrendamiento, notificando cualquier deficiencia en la oficina que alquilo el vehículo. En el caso de no devolución de los accesorios a la finalización del contrato de alquiler, el arrendatario se obliga a abonar al arrendador los accesorios no entregados.
- En caso de que en la duración del contrato de alquiler alguno de los testigos se encendiese en el cuadro de mandos, detectando una posible anomalía en el funcionamiento del vehículo, o cuando el arrendatario percibiera signos externos que indiquen avería o mal funcionamiento del vehículo, el arrendatario deberá detener el vehículo inmediatamente y contactar con el arrendador o con la compañía de asistencia en carretera designada por el arrendador. UTILIZAR EL VEHÍCULO EN CONDICIONES DE RIESGO ESTA TOTALMENTE PROHIBIDO. Solo se aceptarán cargos por cuenta ajena a dicha compañía de asistencia en los casos de urgencia, provenientes de talleres oficiales de la marca del vehículo y previa autorización por parte del arrendador.
- En los supuestos de fallo mecánico no imputable a una acción negligente por parte del arrendatario, con independencia de la contratación o no de coberturas extra, el arrendatario no asumirá coste alguno por el servicio de asistencia en carretera.
- En los casos de negligencia por uso prohibido del vehículo, el arrendatario siempre responderá con los costes derivados de la negligencia.
- El arrendatario deberá revisar regularmente los niveles de líquidos y aceite, así como permitir y avisar de las inspecciones de seguridad o revisiones pertinentes. Estas revisiones serán realizadas en talleres autorizados por el arrendador.
- En arrendamientos de vehículos con mecánicas que monten depósitos de AdBlue, el arrendatario deberá cuidar de que el depósito este siempre en niveles óptimos de uso, respondiendo de los perjuicios que se ocasionen por el incumplimiento de esta obligación.
- El arrendatario recibe el vehículo con todos sus neumáticos incluido el de repuesto (en su defecto kit reparación) en buen estado y sin pinchazos. En caso de deterioro y/o pérdida de alguno de los neumáticos (por causa que no sea desgaste normal, deficiencia de montaje o defecto de fabricación) el arrendatario se compromete a informar al arrendador y responder por los costes de reposición de los mismos. Las reparaciones y/o sustituciones de neumáticos se realizaran en talleres autorizados por el arrendador.
- La modificación de cualquier característica técnica del vehículo y/o cualquier modificación de su aspecto interior/exterior queda completamente prohibida salvo expresa autorización por escrito del arrendador. En caso de incurrir en alguna sanción por este motivo, el arrendatario responderá por la sanción, por el reacondicionamiento del vehículo a su estado original y abonará una cantidad en concepto de indemnización por inmovilización del vehículo. (Hasta un máximo de 20 días y un mínimo de 2 días)
DAÑOS EN EL VEHÍCULO
En el caso de que se identifiquen diferencias entre el estado del vehículo descrito en el momento de la entrega inicial y el descrito en el momento de la devolución, se le podrá requerir el pago de las cantidades que se definen a continuación.
-Daños identificados tras la devolución del vehículo en la presencia del arrendatario:
Si se identificara algún daño en la revisión del vehículo en la presencia del arrendatario y el empleado de Autos Brea, y en el caso de que el cliente reconociera los daños formando la declaración de la devolución del vehículo. Autos Brea le entregará una evaluación de los costes de reparación que se le pueden imputar al cliente.
Los daños del vehículo se presupuestaran según las horas de trabajo y precios de piezas del Software GT ESTIMATE, aplicando el precio de mano de obra vigente en Autos Brea en el momento de la realización de dicho presupuesto. El cliente puede solicitar el informe de un perito independiente en el caso de no estar de acuerdo con el presupuesto presentado.
Si el arrendatario reniega de firmar la declaración de devolución del vehículo con los daños, Autos Brea aplicará el procedimiento como si el vehículo fuera devuelto fuera de horas de oficina que se expone a continuación.
-Daños identificados sin la presencia del arrendatario o fuera de horas de oficina:
si se identificarán daños, en su ausencia, durante la inspección del vehículo, Autos Brea le remitirá la siguiente documentación:
a) Parte de accidente y declaración de devolución del vehículo describiendo todos los daños identificados.
b) Imágenes de los daños.
c) Estimación de los costes de reparación (presupuestados según lo descrito en el punto anterior) y los costes administrativos por la gestión del daño.
Podrá cuestionar los daños identificados y su facturación antes de que transcurran 14 días desde el envío de los documentos.
En defecto de contestación por su parte o justificación de su oposición dentro del plazo de tiempo de 14 días anteriormente mencionado, Autos Brea se reserva el derecho de facturarle los costes de reparación identificados.
Tenga en cuenta que en función de los daños sufridos por el vehículo y el tipo de cobertura que haya suscrito con Autos Brea en el contrato de alquiler, se le podrá facturar, o no, el valor integro de los daños producidos en el vehículo.
POLÍTICA DE COMBUSTIBLE
El arrendatario debe devolver el depósito de combustible con la misma cantidad de combustible con la que figura que le fue entregado el vehículo en el contrato de alquiler (medida de 1/8 en 1/8).
En caso de devolución con mayor cantidad de combustible del acordado, Autos Brea le reintegrará el exceso de combustible al arrendatario el precio del combustible el día de la devolución en la estación de servicio más cercana.
En el caso de que el arrendatario devuelva el vehículo con una cantidad de combustible inferior a la indicada en el contrato, Autos Brea le facturará los litros de combustible restantes hasta dicha cantidad tomando como referencia el precio del combustible el día de la devolución en la estación de servicio más cercana, más un 21% en concepto de gastos de gestión.
COBERTURAS SEGURO
El vehículo arrendado dispone del seguro de Responsabilidad Civil obligatorio con una cobertura máxima de 70 millones de euros para daños personales y una cobertura máxima de 15 millones de euros para daños materiales derivados del uso y circulación del vehículo, según la normativa de la Unión Europea.
Esta cobertura queda garantizada y es asumida por el asegurador con el que el arrendador tenga concertada la correspondiente póliza de seguro. Mediante la firma del contrato de alquiler el arrendatario se adhiere como asegurado a la mencionada póliza.
El seguro tiene validez en los países reflejados en el contrato de alquiler.
Las franquicias por siniestro aplicables son las vigentes en el momento del alquiler según el tipo de vehículo contratado.
El siniestro del vehículo no implica automáticamente una obligación del arrendador de poner a disposición del arrendatario un vehículo de sustitución.
Se excluyen de la cobertura del seguro, siendo por lo tanto plena responsabilidad del arrendatario, los daños a personas o cosas que el mismo ocasionara mediante negligencia.
Del mismo modo quedan excluidos de cobertura del seguro los siniestros en los que el conductor del vehículo no fuese un conductor autorizado, no estuviese en posesión del permiso de circulación en vigor, en los que el conductor utilizase el vehículo no respetando las prohibiciones de uso del vehículo citadas en estas condiciones , así como en los supuestos anteriormente citados en este documento.
Quedan excluidos de la limitación de responsabilidad que se contrate los daños que no respondan a un siniestro sino a negligencia, culpa o descuido ocasionados en el interior del vehículo, los neumáticos, en el motor y/o en los bajos y techo del vehículo.
En general, no quedarán cubiertos por las coberturas contratadas supuestos de daños producidos por un actuar negligente o doloso por parte del arrendatario, tales como el cuidado deficiente del vehículo, su uso inadecuado o ilícito, la distracción o somnolencia durante la conducción, provocar daños al vehículo intencionadamente, ocultar un daño causado al vehículo de manera culposa o realizar un uso negligente del embrague; siendo esta una enumeración descriptiva que no constituye una lista cerrada de supuestos.
- Limitaciones de responsabilidad:
Mediante su contratación, la cobertura de reducción de la franquicia permite la exención total de la misma y/o parcial de la misma a cargo del arrendatario. La reducción de franquicia se aplica únicamente para determinados tipos de vehículos y la reducción de la misma varía en función del tipo de vehículo arrendado.
Se excluyen de la cobertura del seguro, siendo por lo tanto plena responsabilidad del arrendatario,
los daños a personas o cosas que el mismo ocasionara mediante negligencia. También queda excluido del seguro la perdida de llaves, rotura o abandono del vehículo cerrado, la falta de combustible o repostaje de combustible no adecuado, el rescate de vehículos en lugares o vías no aptas para la conducción o no pavimentadas y la defectuosa colocación de accesorios por parte del arrendatario.
Del mismo modo quedan excluidos de cobertura del seguro los siniestros en los que el conductor del vehículo no fuese un conductor autorizado, no estuviese en posesión del permiso de circulación en vigor, en los que el conductor utilizase el vehículo no respetando las prohibiciones de uso del vehículo citadas en estas condiciones , así como en los supuestos anteriormente citados en este documento.
Quedan excluidos de la limitación de responsabilidad que se contrate los daños que no respondan a un siniestro sino a negligencia, culpa o descuido ocasionados en el interior del vehículo, los neumáticos, en el motor y/o en los bajos y techo del vehículo.
CARGOS POR ALQUILER, VENCIMIENTOS, DEPÓSITO GARANTÍA Y FORMA DE PAGO
El arrendatario se compromete a pagar al arrendador:
Los cargos por alquiler reseñados en el contrato de alquiler correspondientes a duración, kilometraje, coberturas, limitaciones de responsabilidad, equipamiento adicional y servicios complementarios, según las condiciones estipuladas, así como impuestos y tasas aplicables.
Los cargos derivados de la no devolución del vehículo en el mismo estado de correcto funcionamiento, mantenimiento y chapa como lo recibió en el momento del alquiler. El arrendatario es responsable frente al arrendador de cualquier daño ocurrido al vehículo durante el periodo de alquiler, robo parcial o total del mismo y perjuicios derivados de incumplimientos contractuales, salvo las limitaciones de responsabilidades y coberturas opcionales que haya contratado, además de lo que resulte de aplicar las disposiciones legales vigentes en lo no regulado de estas condiciones.
En el caso de contratarse las limitaciones de responsabilidades arriba citadas, el arrendatario solamente responderá frente al arrendador en los siguientes casos:
a) Perjuicios que él mismo o aquellas personas por las que deba responder causen mediante negligencia grave.
b) En los casos en que el arrendatario no entregue descriptivo de accidente y/o parte de declaración amistosa o lo haga de forma incompleta o tardía, o consigne hechos y datos falsos en los mismos.
c) Caso de que el causante del daño sea un conductor no autorizado
d) En caso de contravenirse cualquier de las prohibiciones del apartado UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO de estas condiciones generales.
Los cargos por reparaciones y accesorios de los que deba responder el arrendatario vendrán calculados por la empresa según la valoración del Software GT ESTIMATE. El importe así determinado será reclamado junto con las tasas administrativas por gestión del daño al arrendatario. Éste tiene derecho a recibir una copia del presupuesto de la reparación. En caso de pérdida total del vehículo derivado del uso negligente ( conducir bajo los efectos de drogas, y los demás supuestos) autoriza a Autos Brea, a solicitar una indemnización de hasta el 75% del valor neto contable del vehículo. Junto con el importe del daño emergente así fijado, el arrendador está facultado para reclamar el lucro cesante por la imposibilidad de utilizar el vehículo siniestrado mientras que esta siendo reparado.
Los cargos por contratación de equipamiento adicional o servicios complementarios adicionales después de haberse formalizado el contrato de alquiler y durante la duración del mismo.
El combustible no repostado del vehículo arrendado en el momento de la devolución del mismo así como los gastos de repostaje de dicho combustible.
Los cargos por traslado y/o reparación de los daños del vehículo motivados por uso de combustible inadecuado en un repostaje incorrecto.
El kilometraje excedente del contratado en el contrato de alquiler realizado por el vehículo arrendado.
Los gastos de obtención de un duplicado y/o envío de la llave del vehículo arrendado, en los caso de pérdida y/o daño de la misma, así como el traslado del vehículo inmovilizado como consecuencia de lo anterior a la oficina más cercana de alquiler del arrendador. Asimismo el arrendador podrá cargar al arrendatario los costes en concepto de indemnización por inmovilización del vehículo.
Los gastos por la reposición en caso de desaparición de los accesorios del vehículo. Por ejemplo chaleco reflectante, triángulos de posición..
Los gastos por la reposición de la documentación del vehículo en caso de desaparición de la misma.
El importe de la LIMPIEZA ESPECIAL del vehículo tras la devolución del mismo en el caso de que éste se entregara en un estado de suciedad tal que precisase la intervención de una empresa especializada. Se consideran estados de suciedad que requieran la intervención de una empresa especializada: vómitos, manchas de tinta, quemaduras de cigarrillo, barro, suciedad provocada por animales, carbón, cemento, olores de productos químicos o combustibles...
El importe por el cargo de la tasa administrativa por gestión de multas (30€). Dicho cargo se devengará por cada expediente sancionador instruido por la autoridad competente en relación con el vehículo arrendado por hechos acaecidos durante la vigencia del arrendamiento. Así como el cargo de dicha sanción.
El importe en concepto de cargo por gestión por expedientes de daños. Dicho cargo se devengará en el caso de que el vehículo presentara daños materiales que se hubiesen producido durante el periodo de arrendamiento, cualquiera fuera su grado, de los cuales el arrendatario sea legalmente responsable.
El importe por la reposición y colocación de la rotulación de la publicidad del arrendador en los vehículos de carga en los que ésta haya sido deteriorada o eliminada durante el periodo de alquiler.
- Vencimientos de pago:
El precio del alquiler reseñado en el contrato de alquiler, así como cualquier cobertura, limitación de responsabilidad, equipamiento adicional, servicio complementario, impuestos y tasas aplicables vencen y son pagaderos al inicio del alquiler.
En arrendamientos por periodos superiores a 28 días, los vencimientos se producirán en periodos de 28 días siempre al inicio de cada periodo.
El arrendatario incurrirá en xxxx el día siguiente del vencimiento de la obligación de pago correspondiente, sin que sea necesario requerimiento alguno. En caso xx xxxx el arrendador podrá exigir al arrendatario además de la cantidad adeudada, los gastos incurridos por el mismo en la reclamación de la cantidad adeudada y derivada del contrato realizado.
- Depósito al inicio del alquiler:
El arrendatario se obliga a entregar al arrendador, antes del inicio del arrendamiento, una cantidad resultante de la suma de la tarifa vigente contratada por el arrendamiento del vehículo, añadiendo en su caso, la cantidad de servicios y equipamientos opcionales contratados, tasas, impuestos y una cantidad en concepto de fianza (El importe de esta fianza variara según el tipo de vehículo contratado). Quedando este depósito prestado en poder del arrendador en garantía de las obligaciones o responsabilidades de pago que pudiera asumir el arrendatario frente al arrendador.
El depósito se prestará por el arrendatario a través de tarjeta de crédito que sea aceptada por el arrendador. La caducidad de la tarjeta de crédito que se utilice para el depósito deberá ser superior a la duración del contrato de arrendamiento.
El arrendador podrá solicitar antes del inicio del alquiler una autorización a la entidad emisora de la tarjeta de crédito por la cantidad que corresponda en concepto de depósito como garantía de obligaciones o responsabilidades de pago a asumir por el arrendatario durante el periodo previsto del arrendamiento. Esta cantidad estará disponible, a solicitud del arrendador, en el momento de la formalización del contrato de alquiler. De no ser posible realizar dicho depósito, el arrendador podrá denegar el alquiler al arrendatario.
Tras la devolución del vehículo y habiendo realizado las comprobaciones del vehículo necesarias, la cantidad facturada al arrendatario por el alquiler del vehículo y restantes conceptos, será cargada a la tarjeta de crédito facilitada por el arrendatario. Desde ese momento quedara sin efecto alguno la autorización solicitada al inicio del alquiler a la entidad emisora de la tarjeta en concepto de depósito.
- Forma de pago
Salvo que se convenga otra forma de pago predeterminada por el arrendador, el precio del alquiler, el depósito y todos los demás importes convenidos se cargarán a la tarjeta de crédito que el arrendatario comunique en el momento de la realización del contrato.
El equipamiento adicional y/o servicios complementarios adicionales que se pongan de manifiesto al finalizar el contrato se cargarán en la misma tarjeta de crédito. El arrendatario podrá exigir el desglose de los conceptos facturados, pudiendo impugnar los mismos dentro del plazo legalmente establecido.
En los casos en los que se autorice previamente por el arrendador y previo estudio de solvencia, se podrán realizar pagos contra remisión de facturas, las cuales serán pagaderas a los 7 días desde su emisión, pudiendo hacerse el arrendador cobro de la misma mediante domiciliación bancaria.
Mediante la contratación con el arrendador y la comunicación de los datos de su tarjeta de crédito en el momento de la contratación o en un momento posterior, el arrendatario autoriza al arrendador para que impute a la misma los créditos que por el precio de alquiler, depósito y cualesquiera otros costes y responsabilidades mencionados en estas condiciones, se devenguen en relación con el contrato de alquiler.
OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO EN CASO DE ACCIDENTE O ROBO
En caso de avería mecánica o cualquier tipo de incidencia con el vehículo con no le permita continuar con la marcha, el arrendatario debe llamar al servicio de asistencia en carretera proporcionado por Autos Brea e indicado en el Contrato de Alquiler.
En caso de accidente deberá informar a Autos Brea dentro de un plazo de 24 horas desde el momento que tuvo lugar la colisión o accidente correspondiente, y en cualquier caso, antes de la finalización del periodo de alquiler. También deberá entregarnos un parte de accidente completamente cumplimentado, y cualquier otro documento que estime nos pueda ser de utilidad para complementar su declaración.
En el supuesto del robo del vehículo deberá informar sobre los hechos denunciados a la oficina de alquiler más cercana, entregando el original de la denuncia antes de 24 horas desde su formalización, salvo situaciones de fuerza mayor, y en todo caso antes de finalizar el período de arrendamiento pactado, junto con las llaves originales del vehículo del alquiler que facultará a Autos Brea a resolver de pleno derecho dicho contrato.
POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS
De conformidad con lo establecido en el Art. 5 de la Ley Orgánica 15/1999 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, por el que se regula el derecho de información en la recogida de datos le informamos de los siguientes extremos:
-Los datos de carácter personal que nos ha suministrado en esta y otras comunicaciones mantenidas con usted serán objeto de tratamiento en los ficheros responsabilidad de AUTOS BREA SL
-La finalidad del tratamiento es la de gestionar de forma adecuada la prestación del servicio que nos ha requerido. Asimismo estos datos no serán cedidos a terceros, salvo las cesiones legalmente permitidas.
-Los datos solicitados a través de esta y otras comunicaciones son de suministro obligatorio para la prestación del servicio. Estos son adecuados, pertinentes y no excesivos.
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CONFIDENCIALIDAD
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LOCALIZACIÓN VEHÍCULOS SATELITE
INFORMAMOS A NUESTROS CLIENTES QUE NUESTROS VEHÍCULOS PUEDEN IR EQUIPADOS CON UN SISTEMA DE LOCALIZACIÓN VÍA SATELITE A TIEMPO REAL, CON SISTEMAS XX XXXXX DE MOTOR A DISTANCIA PARA INMOVILIZAR LOS VEHÍCULOS EN CASO DE ROBO O INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
ANEXO PAGOS CONSECUENCIA DEL USO INADECUADO DEL CLIENTE
El arrendatario con posterioridad a la finalización del alquiler del vehículo, se compromete a pagar al arrendador los importes que sean consecuencia de los siguientes conceptos:
− Cargo limpieza especial por los gastos derivados de un servicio extra llevado a cabo por una empresa externa especializada. Dentro de limpieza especial entra limpieza de tapicerías, quemaduras en el tapizado, olores por derrame de líquidos, suciedad de barro, cemento.. por un importe máximo de 200€
− Los cargos ocasionados por la pérdida de documentos y llaves del vehículo, y/o envío del juego de llaves del vehículo a la oficina correspondiente, o cualquier otra situación por la que se paralice el vehículo por motivos achacables al cliente por un importe de hasta 280€
− El importe de traslado del vehículo en grúa en los casos previstos en los distintos puntos de estas condiciones
− Los gastos derivados de la pérdida, deterioro o rotura en las llantas, neumáticos, herramientas, lunas retrovisores, interior del vehículo así como los problemas derivados de un error en el tipo de combustible repostado.
− Los peajes, multas, sanciones y gastos judiciales motivados por infracciones de tráfico o xx xxxxx, reglamentos u ordenanzas, incurridos por el cliente durante la duración del alquiler. Autos Brea.
− Los costes de reparación de los daños causados al vehículo en caso de accidente, cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que le vehículo no fuera utilizado de acuerdo con las condiciones establecidas.
b) Que el parte de accidente – bien en forma de Declaración Amistosa de Accidente o de Informe de Siniestro – no hubiera sido cumplimentado y remitido a Autos Brea en el plazo indicado, o que no
se ajuste a la realidad de los hechos.
c) Que los daños sean el resultado de un accidente debido a que el cliente no haya evaluadO correctamente la altura del vehículo.
− El kilometraje adicional realizado y no contratado en un primer momento a la hora de realizar el contrato de alquiler. Pudiendo Autos Brea modificar la tarifa por la duración total de contrato de alquiler, eliminando la tarifa promocionada por km y aplicando la tarifa vigente para ese kilometraje finalmente realizado y en cualquier caso podrá eliminar el descuento aplicado en el.
PARA CUALQUIER DUDA QUEDAMOS A SU DISPOSICIÓN A TRAVÉS DEL EMAIL
xxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx o del teléfono 000 000 000.