PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS
PARA LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO PARA LAS OBRAS DE ARTE QUE CONFORMAN LA EXPOSICION TEMPORAL INTERNACIONAL “MAYAS”
Nº EXPEDIENTE 2017/FMARQ/204
1.- Objeto del contrato
Será objeto del presente contrato la suscripción por parte de La Fundación Comunidad Xxxxxxxxxx XXXX (en adelante Fundación MARQ) de una póliza de seguro que garantice, hasta la suma asegurada, en el presente pliego, la pérdida y/o los daños materiales que sufran las obras de arte, referenciadas en los bienes asegurados, bajo la cobertura Todo Riesgo y mediante la modalidad de seguro denominada cobertura “Clavo a Clavo”.
Las coberturas que se señalan en el presente pliego tienen la consideración de mínimas y se concretarán durante la fase de negociación que se abrirá durante la licitación a fin de determinar, a partir de las propuestas técnicas formuladas por los licitadores, aquella que mejor responda a las necesidades de la Fundación MARQ.
2.- Tomador del Seguro y Asegurado
Fundación Comunidad Xxxxxxxxxx XXXX CIF X00000000
3.- Beneficiario
Será beneficiario en caso de siniestro el Ministerio de Cultura y Deportes de la República de Guatemala.
4.- Bienes asegurados
Relación de piezas que se recogen como anexo 1 como objetos de arte con un valor singular o interés histórico y/o artístico.
Esta relación de piezas es propiedad del Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx x Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx y se ceden temporalmente a la Fundación MARQ en virtud de Convenio firmado entre las partes con fines de exposición.
5.- Sumas Aseguradas
Es la cantidad que corresponde con el valor acordado para los bienes a asegurar en el momento anterior a la ocurrencia del siniestro.
Valor acordado es el valor fijo para un objeto asegurado determinado por acuerdo entre Asegurado y Asegurador el cual será la base de indemnización en caso de siniestro renunciando por tanto el Asegurador a la aplicación de la regla proporcional.
La relación de obras a asegurar asciende a 33.420.000 USD*
En el Anexo 1 se detallan los valores unitarios. Esta relación formará parte de la póliza que se suscriba.
La indemnización para cada pieza será a VALOR ACORDADO de acuerdo con los valores facilitados por el propietario.
Únicamente a los efectos de la presentación de la oferta por parte de los licitadores, y la emisión de la póliza y recibos de prima por parte de la aseguradora adjudicataria se realizará en euros. A efectos de cambio de USD a Euros se considerará el tipo de cambio que ofrezca el Banco de España el día inmediatamente anterior al de la publicación del procedimiento de contratación.
6.- Ámbito de cobertura
La exposición temporal de las obras quedará amparada bajo la modalidad de seguro Todo Riesgo y además amparará el trasporte de las obras bajo la cobertura Clavo a Clavo, incluyendo todos los tránsitos y estancias.
7.- Situación de la Exposición y detalle de los Traslados y Montaje.
La Exposición tendrá lugar en el Museo Arqueológico Provincial de Alicante (MARQ) sito en Xxxxx Xxxxx Xxxx, x/x – 00000 Xxxxxxxx
Los licitantes interesados en participar, debidamente identificados, podrán solicitar copia del Facility Report del MARQ a través de la correduría de seguros XXXXXX IBERIA Correduría de Seguros y Reaseguros S.A. La información suministrada será estrictamente confidencial y no podrá ser utilizada fuera de la actividad aseguradora.
Los traslados se realizarán del siguiente modo:
Transporte de ida. Terrestre desde Speyer (Alemania) hasta Alicante ( España) a cargo de la empresa de transporte especializada en obra de arte.
Transporte de vuelta. Terrestre y Aéreo desde Alicante (España) hasta…..( Guatemala) a cargo de la empresa especializada en obras de arte.
8.- Base de Indemnización
En caso de que alguna de las obras de arte aseguradas sufra una daño parcial, el Asegurado decidirá si prefiere que se restaure, o que se pague el valor de la obra de arte dañada. En caso de restauración, el Asegurador también indemnizará la posible pérdida de valor que pudiera sufrir la obra de arte como consecuencia del daño sufrido.
En caso de pérdida o destrucción total de una obra de arte, el Asegurador pagará la totalidad del valor acordado para dicha obra de arte. Si el Asegurador paga la totalidad de la suma asegurada por una obra de arte, pareja o juego, el Asegurador adquirirá la nuda propiedad de los mismos y en su caso los correspondientes derechos reconocidos y transmisibles por la vigente Ley de Propiedad Intelectual, reservándose el derecho a tomar posesión de dicha obra, pareja o juego.
9. Franquicias.
No se aceptarán franquicias.
10.- Cláusulas Aplicables
Durante los Transportes se exige la aplicación las siguientes cláusulas.
- Institute Cargo Clauses (A) (1.1.2009)
- Institute Cargo Clauses (Air) (1.1.2009)
- Institute Classification Clause
- Institute Strike Clauses (Cargo) incluyendo Terrorismo en Estancia y Transporte
- Institute Strike Clauses ( Air Cargo)
- Institute War Clauses (Cargo)
- Institute War Clauses ( Air Cargo)
Adicionalmente las Licitadoras tendrán que asumir las siguientes Cláusulas Adicionales:
Demérito Artístico o Depreciación
La base de valoración para la liquidación de un siniestro en caso de pérdida parcial será el coste de restauración y los gastos adicionales asociados a dicha restauración, más cualquier depreciación de valor acordada entre Asegurador y Asegurado sin que esta depreciación pueda exceder del valor acordado del objeto siniestrado.
El restaurador será elegido por mutuo acuerdo entre las dos partes.
Descabalamiento/ Pares y Juegos
En el caso de que una obra asegurada que tiene un incremento de valor por ser integrante o formar parte de una pareja o conjunto, sufriera una pérdida o daño, la indemnización contemplará el citado incremento de valor y la depreciación sufrida por la pareja o juego completo. Queda sin embargo a potestad del asegurado, decidir recibir la indemnización por el total de la pareja o conjunto. La cantidad máxima a indemnizar por la Aseguradora será el valor acordado en póliza para la pareja o conjunto.
Cláusula de Museos y Coleccionistas
Independientemente de la naturaleza y el importe total de los daños, las obras de arte aseguradas, seguirán en propiedad de sus legítimos propietarios que ostenten tal condición en el momento inmediatamente anterior al siniestro, no pudiendo en ningún caso, superar la indemnización el valor asegurado pactado entre las partes. En
el caso de que la compañía Aseguradora recuperara una obra que haya sido indemnizada al asegurado al amparo del presente contrato de seguros, el Asegurado, a su entera discreción tendrá derecho a recuperar dicha obra de los Aseguradores. Si la obra recuperada, no estuviera dañada, el Asegurado devolverá la misma
cuantía que el Asegurador le haya indemnizado. Si el Asegurador hubiera indemnizado al Asegurado por una obra que más tarde fuera recuperada con daños, el Asegurado podrá ejercer su derecho de recuperación mediante la devolución del importe del valor xx Xxxxxxx de la obra dañada en el momento de la Recuperación
Opción de Recompra
En el caso de que la compañía Aseguradora recuperará una obra que haya sido indemnizada al asegurado al amparo del presente contrato de seguros, el Asegurado, a su entera discreción tendrá derecho a comprar dicha obra a los Aseguradores.
Si la obra recuperada, no estuviera dañada, el Asegurado pagará la misma cuantía que el Asegurador le haya indemnizado.
Si el Asegurador hubiera indemnizado al Asegurado por una obra que más tarde fuera recuperada con daños, el Asegurado podrá ejercer su derecho de Recompra mediante el pago de valor xx Xxxxxxx de la obra dañada en el momento de la Recompra.
Las Compañía de Seguros informará al Asegurado del derecho de Recompra de cualquier obra recuperada y el Asegurado dispondrá de 60 días a contar desde dicha comunicación para ejercer dicho derecho de Recompra
Errores y Omisiones
Queda entendido y así se acuerda que los errores y omisiones en el título, descripción, valores o intereses cubiertos o que puedan cubrirse bajo el presente seguro, que se corrigiesen en el momento de su descubrimiento, no invalidarán ni reducirán la indemnización máxima comprometida por el Asegurador en este contrato ni perjudicarán cualquier recobro cubierto por el mismo. En el caso de que el error se produjera en la valoración de alguna de las obras aseguradas en este contrato, el Asegurador indemnizará esa diferencia de valor hasta un máximo del 5% del total de la suma asegurada por obra, previa regularización de la prima correspondiente en el momento del descubrimiento de la diferencia de valor.
Xxxxxx y Cristales
Se hace constar expresamente y de mutuo acuerdo que el presente contrato incluye cobertura para los xxxxxx, cristales, bases, peanas, vitrinas de exposición y similares, así como los daños causados a las obras de arte como consecuencia de la rotura de los mismos.
Limpieza de Escombros
En caso de daño o destrucción de cualquier obra de Arte asegurada, queda cubierto cualquier coste en el que el Asegurado pueda incurrir por la remoción de la misma o de cualquiera de sus partes, sin incremento de suma asegurada total.
Inclusión automática de obras/ Nuevas Incorporaciones
Se acuerda que en el caso de incorporaciones de obras de Arte propias o de terceros, tales obras quedarán cubiertas automáticamente hasta un 25% de la suma asegurada, desde el mismo momento que pasen a estar bajo la propiedad, custodia, control o responsabilidad del Tomador/Asegurado, incluso desde el momento en que
hayan sido entregadas al transportista para su traslado al destino previsto. El Asegurado deberá comunicar al asegurador en el plazo de 60 días o tan pronto como sea razonablemente posible en caso de no poder cumplirse con dicho periodo, la incorporación de la obra de arte, que podrá en su caso conllevar una prima adicional
Renuncia a la Subrogación y Exoneración de Responsabilidad
La compañía Aseguradora renuncia expresamente a todo recurso que tuviera derecho a ejercer contra el transportista, almacenista, propietarios de las salas y empleados de todos estos en plantillas y/o contratados y cualquier parte interviniente en la manipulación de la
obra, excepto cuando los daños indemnizados hayan sido causados por negligencia grave o conducta dolosa de dichas personas
Divisas
Los siniestros de obras valoradas en divisas, se indemnizarán en la divisa correspondiente independientemente del valor del cambio de la moneda en el momento del siniestro. Sin perjuicio de la divisa en la que las sumas aseguradas hayan sido estipuladas, los siniestros indemnizables bajo este contrato se pagarán en cualquiera de las principales divisas que requiera el asegurado. Cuando los propietarios y/o prestatarios así lo soliciten y siempre la autoridad competente lo autorice, la compañía aseguradora indemnizará los siniestros en el extranjero. La suma a pagar en cualquier divisa quedará determinada por el tipo de cambio en la bolsa de valores española el día de la liquidación del siniestro
Daños durante el proceso de Restauración
Se cubren los daños a las obras aseguradas y directamente resultantes de la reparación, restauración, retoques o procesos similares
Objetos frágiles
Se hace constar que quedan garantizados los daños, incluida la rotura, de toda clase de objeto frágil.
Gastos por transporte y Almacenaje durante situación de emergencia
Sin incrementar la suma asegurada, este contrato de seguro también otorgará cobertura conforme a los términos, condiciones y exclusiones de esta póliza, a los gastos razonables incurridos, durante el periodo de seguro, en transportar las obras de arte aseguradas y almacenarlas en un lugar donde el almacenamiento sea
seguro si por consenso entre asegurador y asegurado, se entiende que la seguridad de la localización originaria de los bienes se ve comprometida a causa de un suceso repentino e imprevisto. Esta extensión de cobertura está limitada al 10% de la suma asegurada y el Asegurador no pagará más de 6 meses de almacenamiento.
Obras Expuestas al Aire Libre
El presente seguro indemnizará al asegurado por la pérdida o la destrucción de las obras que se encuentren expuestas al aire libre, salvo los producidos por fenómenos atmosféricos o por actos vandálicos cuando no haya vigilancia permanente sobre las obras. Las obras deberán estar realizadas con materiales adecuados para su exposición a la intemperie y tener un peso superior a 200kg o estar ancladas al suelo.
Gastos Periciales del Asegurado
Hasta 5% de la suma asegurada y con un límite máximo de 300 € por siniestro, se garantizan los gastos y honorarios de los peritos, comisarios, etc... incluyendo perito tercero, nombrados por el Asegurado, en caso de siniestro cubierto por el Asegurador, aun cuando el siniestro finalmente no resulte cubierto por la póliza.
Gastos de Recompensa y de Recuperación de Objetos perdidos
El Asegurador reembolsará al Asegurado, sin incrementar la suma asegurada total y con un límite máximo de 15.000 €,por las Recompensas y/o Gastos incurridos con objeto de conseguir:
. La devolución de la propiedad robada, pérdida o extraviada, a las fuerzas de Seguridad y del Orden o al propio Asegurado.
. El arresto y condena de la persona(s) que hayan dañado o robado cualquier propiedad asegurada.
El pago de la recompensa debe estar documentado
Cláusula de No control
La cobertura no se verá afectada por la imposibilidad del asegurado para cumplir con lo dispuesto en la póliza que se suscriba respecto a cualquier parte de los bienes sobre los que el asegurado no tenga ningún control.
11.-. Únicamente se admitirán las siguientes exclusiones:
1.- las pérdidas y/o daños causados por desgaste natural, deterioro gradual, defecto inherente, corrosión u oxidación, polillas o animales dañinos, deformación o encogimiento.
2.- Quedarán excluidas las averías o roturas eléctricas de obras de arte que incluyan tales elementos, pero no los daños causados a consecuencia de las mismas.
3.- las pérdidas o daños causados directa o indirectamente por reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva.
4.- En caso de pérdidas o daños causados directa o indirectamente por guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (tanto si se ha declarado la guerra como si no), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección militar o usurpación de poder, sólo se admitirán las exclusiones aplicables a las cláusulas Institute War Clauses (Cargo), e Institute War Clauses ( Air Cargo)
5.- En el caso de pérdidas o daños causados o resultantes de la confiscación, nacionalización, o requisación destrucción de la obra de arte por orden de cualquier gobierno o autoridad pública o local sólo se admiten como exclusiones las aplicables a las cláusulas Institute War Clauses (Cargo), e Institute War Clauses ( Air Cargo).
6.-En caso de que se acredite que los daños se causaron por dolo, fraude o cualquier acto penalizado por la ley, la compañía deberá asumir la cobertura, reservándose el derecho de repetir contra el causante de los daños.
12.-. Actuación en caso de siniestro:
El tomador notificará a través xxx xxxxxxxx Xxxxxx Iberia el acaecimiento de cualquier circunstancia que pudiera derivar en una reclamación y facilitará lo antes posible toda la información disponible sobre el siniestro.
Para el caso de que el tomador considere que se ha cometido un delito que afecte a las obras a asegurar, deberá denunciarlo inmediatamente a la policía comunicando a la aseguradora a través de Willis Iberia copia de la misma o bien el número de referencia.
13.- Administración del contrato
La administración del presente contrato se llevará a cabo por XXXXXX IBERIA Correduría de Seguros y Reaseguros S.A.
Alicante, 13 xx xxxxx de 2017
Fdo.: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx x Xxxxxxx Director Gerente de la Fundación C.V. MARQ