RESOLUCIÓN 2/2010, de 25 de enero, del Secretario de la Junta de Contratación Pública, por la que se inadmite a trámite el escrito presentado por don DLVA contra el Pliego de Cláusulas Administrativas del contrato de arrendamiento de vivienda sita en...
JUNTA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
R-1/2010
RESOLUCIÓN 2/2010, de 25 de enero, del Secretario de la Junta de Contratación Pública, por la que se inadmite a trámite el escrito presentado por xxx XXXX contra el Pliego de Cláusulas Administrativas del contrato de arrendamiento de vivienda sita en Sierra de P número 3, promovido por el Concejo de G.
Con fecha 13 de enero de 2007, el Concejo de G publicó un anuncio de licitación en el en el Portal de Contratación xx Xxxxxxx para la adjudicación del contrato de arrendamiento de vivienda sita en Sierra de P número 3.
Con fecha 19 de enero de 2010 xxx XXXX presenta un escrito en el que expone su discrepancia con determinadas cláusulas xxx xxxxxx de cláusulas particulares que considera ilegales y solicita su anulación.
Con carácter previo al examen de la legitimación y de la impugnabilidad del acto, así como de la corrección formal de la solicitud, debe procederse a determinar si el contrato de arrendamiento de vivienda es uno de los contratos sometidos a a la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos (LFCP), ya que solo es posible presentar una reclamación en materia de contratación pública cuando se trata de uno de los contratos definidos en el artículo 4 LFCP, es decir, un contrato de obras, un contrato de suministro, un contrato de asistencia o una concesión de obras o de servicios.
El anuncio publicado en el Portal de Contratación define la naturaleza del contrato como de concesión de servicios, calificación jurídica que se ve desmentida en Pliego de Cláusulas Administrativas donde se remite a la Ley de Arrendamientos Urbanos y lo califica de arrendamiento de vivienda. Esta última calificación resulta coherente con las disposiciones contenidas en dicho Pliego.
Como primer dato normativo debemos tener en cuenta que, según el artículo 29 LFCP, los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles están excluidos de la LFCP. A su vez, el Anexo II A, nota 4 LFCP excluye de la
consideración de servicio regulado por la LFCP los arrendamientos de terrenos y edificios ya existentes u otros bienes inmuebles y los derechos sobre este tipo de bienes.
Por tanto, el arrendamiento de viviendas es un contrato excluido de la LFCP por lo que no es posible la presentación de una reclamación en materia de contratación pública, que se encuentran reservadas a los contratos regulados por la LFCP, lo que constituiría una causa de inadmisión del artículo 212.2 d) LFCP por falta de competencia de la Junta de Contratación Pública
En su virtud, y en uso de las facultades que me confiere el artículo
29.5 del Decreto Xxxxx 236/2007, de 5 de noviembre, por el que se regula la Junta de Contratación Pública y los procedimientos y registros a su cargo
RESUELVO:
1º. Inadmitir a trámite el escrito presentado por xxx XXXX contra el Pliego de Cláusulas Administrativas del contrato de arrendamiento de vivienda sita en Sierra de P número 3, promovido por el Concejo de G, por falta de competencia objetiva de la Junta de Contratación Pública, al amparo del artículo 212.2 d) de la Ley Xxxxx 6/2006, de 6 xx xxxxx, de Contratos Públicos.
2º. Notificar la presente Resolución a xxx XXXX y al Concejo de G. 3º. Significar que frente a esta Resolución, que es firme en la vía
administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo, ante
el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación.