MAPFRE FAMILIAR COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. DOMICILIO SOCIAL
Condiciones Generales
Condiciones Generales del Seguro de Protección Jurídica Familiar
248-69-SG-GEN-EDICIÓN 03/11
Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 487 Folio 000, Xxxx X-0000, Inscripción 121 - CIF. X00000000
MAPFRE FAMILIAR COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. DOMICILIO SOCIAL
Edificio MAPFRE.
Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, x.x 00.
00000 XXXXXXXXXXX
(Xxxxxx)
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Condiciones Generales del Seguro de Protección Jurídica Familiar
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 50/80, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (BOE 17/10/80) se destacan en letra negrita las cláusulas limitativas de los derechos de los asegu- rados contenidas en las Condiciones Generales de la póliza.
Coberturas
RESUMEN DE COBERTURAS
Máx. indemnización
Reclamación de daños extracontractual ........................................
Defensa como arrendatario ............................................................
Defensa como consumidor y usuario .............................................
Derecho de familia:
- En caso de separación o divorcio ...........................................
- Donaciones y sucesiones .......................................................
Defensa penal ................................................................................
Defensa jurídica laboral ..................................................................
Defensa procedimientos administrativos ........................................
Orientación jurídica telefónica ........................................................
Conexión con despachos de abogados .........................................
100% s.a mínimo litigioso 305€ período de carencia 3 meses 100% s.a mínimo litigioso 305€ período de carencia 3 meses 100% s.a mínimo litigioso 305€ período de carencia 3 meses
100% s.a carencia 18 meses
100% s.a.
período de carencia 3 meses 100% s.a.
período de carencia 3 meses 100% s.a.
período de carencia 3 meses 100% s.a.
período de carencia 3 meses incluida
incluida
Índice
Pág.
CAPÍTULO I. INTRODUCCIÓN 5
Art. 1. Definiciones 5
CAPÍTULO II. OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO 6
Art. 2. Modalidad de gestión 6
Art. 3. Alcance de la cobertura 6
Art. 4. Derechos y obligaciones del asegurado 7
Art. 5. Actuación y honorarios de los profesionales 7
Art. 6. Garantías asegurables 8
Art. 7. Ámbito territorial 8
Art. 8. Hechos no asegurados 8
CAPÍTULO III. BASES DEL SEGURO 10
Art. 9. Declaraciones para la contratación 10
CAPÍTULO IV. VIGENCIA DEL SEGURO 10
Art. 10. Comienzo del seguro 10
Art. 11. Duración del seguro 11
Art. 12. Contratación a distancia del seguro 11
Art. 13. Extinción del contrato 12
CAPÍTULO X. XXXXXX 12
Art. 14. Importe de la prima, pago de la misma y efectos de su impago 12
Art. 15. Pago a través de entidad bancaria 13
Art. 16. Pago durante la suspensión del seguro 13
Art. 17. Fraccionamiento del pago 14
Art. 18. Justificación del pago 14
CAPÍTULO VI. SINIESTROS 14
Art. 19. Obligaciones del asegurado 14
Art. 20. Carácter complementario de las prestaciones 15
CAPÍTULO VII. COMUNICACIONES 15
Art. 21. Domicilio a efectos de las comunicaciones 15
Art. 22. Condiciones para su validez 15
CAPÍTULO VIII. PRESCRIPCIÓN Y JURISDICCIÓN 16
Art. 23. Prescripción 16
Art. 24. Reclamaciones y jurisdicción 16
CAPÍTULO IX. PLAZOS DE CARENCIA ESPECÍFICOS PARA CADA GARANTÍA 17
CAPÍTULO X. RECLAMACIÓN DE DAÑOS 17
Art. 25. Alcance de la reclamación de daños por responsabilidad extracontractual 17
Art. 26. Hechos no asegurados por la garantía de reclamación de daños por responsabilidad extracontractual 17
Índice
Pág.
CAPÍTULO XI. DEFENSA JURÍDICA COMO ARRENDATARIO 18
Art. 27. Alcance de la garantía 18
Art. 28. Hechos no asegurados por la garantía como arrendatario 18
CAPÍTULO XII. DEFENSA JURÍDICA COMO CONSUMIDOR Y USUARIO 19
Art. 29. Alcance de la garantía 19
Art. 30. Hechos no asegurados 20
CAPÍTULO XIII. DEFENSA JURÍDICA EN DERECHO DE FAMILIA Y SUCESIONES . 20
Art. 31. Alcance de la garantía en caso de separación o divorcio 20
Art. 32. Hechos no asegurados de la garantía en caso de separación o divorcio . 21 Art. 33. Alcance de la garantía en derecho de sucesiones y donaciones 21
Art. 34. Hechos no asegurados por la garantía de derecho de sucesiones y donaciones 21
Art. 35. Alcance de la garantía por ausencia y fallecimiento 22
Art. 36. Hechos no asegurados por la garantía de ausencia y fallecimiento 22
CAPÍTULO XIV. DEFENSA PENAL 22
Art. 37. Alcance de la defensa penal 22
Art. 38. Hechos no asegurados por la garantía de defensa penal 22
CAPÍTULO XV. DEFENSA JURÍDICA LABORAL 23
Art. 39. Alcance de la garantía 23
Art. 40. Hechos no asegurados por la defensa jurídico laboral 23
CAPÍTULO XVI. DEFENSA JURÍDICA EN PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS 24
Art. 41. Alcance de la garantía 24
Art. 42. Hechos no asegurados en procedimientos administrativos 24
CAPÍTULO XVII. ORIENTACIÓN JURÍDICA TELEFÓNICA 25
Art. 43. Alcance de la garantía 25
CAPÍTULO XVIII. CONEXIÓN CON DESPACHOS DE ABOGADOS 25
Art. 44. Alcance de la garantía 25
Seguro de Protección Jurídica Familiar
Condiciones Generales comunes a todas las garantías
CAPÍTULO I. INTRODUCCIÓN
El contrato de seguro se rige por lo establecido en las Condiciones Generales, Particulares y Especiales y, salvo pacto en contrario que resulte más beneficiosos para el Asegurado, por la Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de Octubre), el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de Octubre), y el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (Real Decreto 2.486/98, de 20 de Noviembre).
El Tomador del seguro, mediante la firma de las Condiciones Particulares xxx xxxx- ro, acepta específicamente las cláusulas limitativas de los derechos del Asegurado que se resaltan en «negrita» en estas Condiciones Generales.
ARTÍCULO 1. DEFINICIONES
A efectos del contrato se entenderá, con carácter general, por:
ASEGURADOR: MAPFRE FAMILIAR, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., en lo sucesivo denominada «la Compañía», que, en calidad de asegurador y con sujeción a los términos de la Ley y de este contrato, asume, a cambio del cobro de la prima del seguro, los riesgos contractualmente pactados.
TOMADOR DEL SEGURO: Persona que suscribe el presente contrato con la Compañía, y a quien corresponde las obligaciones que se deriven del mismo, salvo aquéllas que, por su naturaleza, deban ser cumplidas por el Asegurado.
ASEGURADO: La persona a tal efecto designada en las Condiciones Particulares, que es el titular del derecho a percibir las prestaciones del seguro. Tendrán también la misma consideración, siempre y cuando convivan con él, las siguientes personas:
• Su cónyuge o pareja de hecho.
• Los hijos de ambos o de cualquiera de ellos, menores de 18 años.
• Las personas que dependan física, funcional y económicamente del Asegurado, de su cónyuge o pareja de hecho o de ambos.
• Las personas que se encuentren bajo la tutela legal o guarda del Asegurado, de su cónyuge o pareja de hecho o de ambos.
• Otras personas distintas de las anteriores siempre y cuando estén identificadas en Condiciones Particulares.
Cuando en lo sucesivo se utilice el término «Asegurado», ha de entenderse referido a todas y cada una de las personas comprendidas en este párrafo.
VIVIENDA: A efectos del contrato se entenderá la vivienda de uso privativo y doméstico del Asegurado identificada en las Condiciones Particulares, y que constituye su residen- cia habitual por estar en ella empadronado.
PÓLIZA: El documento que contiene las condiciones reguladoras del contrato xx xxxx- ro. Forman parte integrante de la póliza: las Condiciones Generales; las Condiciones Particulares que delimitan e individualizan el riesgo; y, en su caso, las Condiciones Especiales y los Suplementos o Apéndices que complementen o modifiquen las anterio- res en virtud de los acuerdos alcanzados por las partes.
PRIMA: El precio del seguro. El recibo contendrá, además, los recargos e impuestos que sean de legal aplicación.
SUMA ASEGURADA: Cantidad o cantidades indicadas en las Condiciones Particulares, que representa el límite máximo asumido por la Compañía en cada siniestro, sea cual fuese el número de coberturas afectadas y el número de Asegurados implicados.
PERIODO DE CARENCIA: Periodo de tiempo acordado expresamente con el Tomador del seguro durante el cual, en caso de producirse un siniestro, la Compañía no viene obligada a asumir gasto alguno por las coberturas y prestaciones de la presente Póliza.
SINIESTRO:
Se considera siniestro, a los efectos de este Seguro, cualquier hecho cuyas consecuen- cias dañosas están cubiertas de acuerdo con las distintas garantías de la Póliza, por afectar a los derechos del Asegurado cuya defensa jurídica es objeto de la misma, ya sean a su persona o a su patrimonio.
A los efectos de cobertura será considerado un solo siniestro el conjunto de reclamaciones por uno o varios daños en los derechos de todos los Asegurados, originados por la misma o igual causa o evento. Se considera como fecha de ocu- rrencia del siniestro el momento en que se produjo el primero de los daños.
CAPÍTULO II. OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO
ARTÍCULO 2. MODALIDAD DE GESTIÓN
LA COMPAÑIA GARANTIZA QUE NINGÚN MIEMBRO DEL PERSONAL QUE SE OCUPA DEL ASESORAMIENTO JURÍDICO RELATIVO A ESTA COBERTURA EJERCE AL MISMO TIEMPO UNA ACTIVIDAD PARECIDA EN OTRO RAMO.
ARTÍCULO 3. ALCANCE DE LA COBERTURA
Sin perjuicio de lo que se establezca en cada una de las Garantías Asegurables, la Compañía cubre, hasta el límite pactado en las Condiciones Particulares de la Póliza, según corresponda:
Honorarios y gastos de Abogado y de Procurador cuando resulte preceptiva su inter- vención en un procedimiento judicial, administrativo o arbitral. No obstante, se amplía expresamente la cobertura a los honorarios únicamente de Abogado en los pro- cedimientos judiciales o arbitrales en los que no es preceptiva su intervención.
Los gastos notariales de otorgamiento de poderes para pleitos. Los gastos judiciales correspondientes.
Los honorarios y gastos de peritos designados o autorizados por la Compañía.
ARTÍCULO 4. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
El Asegurado tendrá los siguientes derechos:
Libre elección del Procurador y del Abogado que hayan de representarle y defenderle en el procedimiento.
Someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda existir con la Compañía sobre el con- trato de seguro. La designación de árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cues- tión disputada.
En caso de conflicto de intereses o de desavenencia sobre el modo de tratar la cuestión litigiosa, la Compañía informará inmediatamente al Asegurado de la facultad que le com- xxxx de ejercitar los derechos a los que se refiere el párrafo anterior.
Sin perjuicio de las obligaciones genéricas que se establecen en el Artículo 19, el Asegurado se obliga a trasladar a la Compañía cuantas diligencias judiciales recayeran en los procedimientos, con al menos siete días hábiles de antelación al momento de preclu- sión de los plazos procesales establecidos para llevar a cabo las actuaciones necesarias. La omisión o comunicación fuera de dicho plazo que imposibilite a la Compañía rea- lizar las acciones pertinentes en cada caso, liberará a la Compañía de cualquier obli- gación derivada de la presente Póliza.
Asimismo se obliga a comunicar la designación de cualquier profesional en el plazo de siete días desde la fecha de la misma. Si el Asegurado no cumpliese el deber de comu- nicar la designación de Abogado y Procurador la Compañía podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de su comunicación.
ARTÍCULO 5. ACTUACIÓN Y HONORARIOS DE LOS PROFESIONALES
El Abogado y/o el Procurador designados por el Asegurado no estarán sujetos a las ins-
trucciones de la Compañía.
En las Condiciones Particulares de la Póliza se determinará el límite pactado de cobertura, que es aplicable en todo caso, ya sea con designación de profesionales del cuadro de profesionales concertados con la Compañía, o bien de los que no per- tenezcan al mismo.
La Compañía, una vez finalizadas las actuaciones, y previa justificación detallada de las gestiones realizadas así como de su necesidad, abonará al Abogado y/o Procurador que pertenezca al cuadro de profesionales concertados con la Compañía la minuta correspon- diente en nombre y por cuenta del Asegurado, o, en otro caso, reintegrará al Asegurado el importe de los honorarios previamente satisfechos por él al Abogado y/o al Procurador libremente designados, minutados como máximo con arreglo a las normas
orientadoras de honorarios establecidas por los respectivos Colegios Profesionales y hasta el límite pactado en las Condiciones Particulares de la Póliza. La Compañía no efectuará provisión de fondos alguna.
Si el Abogado y Procurador designados por el Asegurado no residen en el partido judicial donde haya de sustanciarse el procedimiento, serán a cargo del Asegurado los honorarios y gastos por los desplazamientos que el profesional designado inclu- ya en sus minutas.
La Compañía no se responsabiliza de la prestación de los servicios a través de los Profesionales colaboradores en caso de fuerza mayor o por situaciones imprevisi- bles. En estos casos la Compañía informará inmediatamente al Asegurado de la facultad que le compete para ejercitar su derecho a la libre designación de Xxxxxxx y Procurador para la defensa de sus intereses asumiendo los gastos en que haya incurrido, con inde- pendencia de que se trate de Abogado y Procurador del cuadro de profesionales concer- tados con la Compañía o no, hasta el límite de cobertura pactado en las Condiciones Particulares de la Póliza.
ARTÍCULO 6. GARANTÍAS ASEGURABLES
La Compañía cubre, en caso de siniestro, las prestaciones correspondientes a cada una de las Garantías que se incluyen en la Póliza, en los términos, condiciones y con los lími- tes previstos en cada una de ellas.
ARTÍCULO 7. ÁMBITO TERRITORIAL
La cobertura de la Póliza quedará limitada a reclamaciones formuladas ante la jurisdic- ción española por hechos ocurridos en España.
ARTÍCULO 8. HECHOS NO ASEGURADOS
No son objeto de cobertura por ninguna de las Garantías de la Póliza, además de lo específicamente establecido para cada una de ellas, el pago de los gastos siguien- tes:
Pago de multas o cualquier otra sanción pecuniaria y cualquier gasto que se ori- gine debido a su imposición por las autoridades competentes.
Provisiones de fondos de abogados y procuradores.
Si el Abogado y Procurador designados por el Asegurado no residen en el parti- do judicial donde haya de sustanciarse el procedimiento, serán a cargo del Asegurado los honorarios y gastos por los desplazamientos que el profesional designado incluya en sus minutas.
Asimismo, no son objeto de cobertura por ninguna de las Garantías de la Póliza, ade- más de lo específicamente establecido para cada una de ellas, el pago de gastos ocasionados por trámites, expedientes o procedimientos, de cualquier clase o natu- raleza, que pudieran derivarse de los siguientes supuestos:
Hechos, situaciones o daños causados intencionadamente, de forma deliberada o con mala fe por el Asegurado.
Incluir gastos derivados de procedimientos cuyos hechos se originasen con ante- rioridad al efecto de la Póliza o durante el periodo de carencia.
Los de cuantía litigiosa inferior a 305 euros, en cuyo caso la prestación quedará limitada al asesoramiento telefónico a través de la garantía de Orientación Jurídica, en los términos previstos en estas Condiciones Generales, para su reso- lución vía amistosa.
Hechos cuando no exista base legal para que prosperen las pretensiones del Asegurado por carecer de medio de prueba suficiente que la haga viable, o sean manifiestamente desproporcionadas con la valoración de los daños y perjuicios sufridos, serán de cuenta y cargo de éste los gastos en que pudiese incurrir por el ejercicio de las acciones.
No obstante, la Compañía asumirá el pago de dichos gastos si el Asegurado obtie- ne una resolución firme favorable a sus pretensiones o una indemnización en cuantía similar a su pretensión inicial.
Para ello la Compañía se obliga a comunicar al Asegurado dicha circunstancia y a rea- lizar aquellas diligencias que por su carácter urgente sean necesarias al objeto de no causarle indefensión. Se considerará como diligencias necesarias en todo caso aqué- llas que impidan la prescripción de las acciones que le asistan en Derecho.
Incluso las reclamaciones de cualquiera de los Asegurados contra el Tomador del seguro, y viceversa, entre Asegurados por la misma Póliza, y las formuladas por cualquiera de los anteriores contra la Compañía, sus filiales o empresas del Grupo MAPFRE. A tales efectos se considerará como Asegurado al reclamante que esté cubierto por la presente Xxxxxx, aún cuando no esté expresamente desig- nado en la misma.
Valoraciones, pagos y reclamaciones cuya causa sea la actividad profesional del Asegurado, excepto los casos previstos como prestaciones en reclamaciones laborales.
Hechos y Reclamaciones como consecuencia de la propiedad y uso de vehículos a motor así como por hechos de la circulación en los términos del Reglamento del Seguro Obligatorio.
Valoraciones, pagos y reclamaciones por acciones contra promotores, construc- tores, arquitectos y cualesquiera otros técnicos, en razón de su intervención, directa o indirecta, en la construcción o demolición de un bien inmueble, y en par- ticular las reclamaciones que pudieran corresponder al Asegurado para reclamar a los anteriores vicios o defectos de construcción.
Manifiestos y reclamaciones derivados de la propiedad intelectual, mercantil, así como los procedimientos administrativos de cualquier clase y naturaleza, salvo los que expresamente sean objeto de cobertura por la presente Póliza..
Celebración de pruebas deportivas en las que intervengan vehículos a motor, así como carreras, concursos o pruebas preparatorias aunque no sean en circuitos especialmente destinados al efecto o habilitados para dichas pruebas.
Reclamaciones por cualquier causa frente al Consorcio de Compensación de Seguros en virtud de la normativa que sea aplicable a este organismo.
CAPÍTULO III. BASES DEL SEGURO
ARTÍCULO 9. DECLARACIONES PARA LA CONTRATACIÓN
La presente Xxxxxx se concierta con base en las declaraciones formuladas por el Tomador, del seguro que determinan la aceptación del riesgo por la Compañía y el cálculo de la prima correspondiente.
El Tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar a la Compañía, de acuerdo con el cuestionario a que ésta le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo.
El Tomador del seguro quedará exonerado de tal deber de declaración si la Compañía no le somete cuestionario o cuando, aún sometiéndoselo, se trate de circunstancias que pue- dan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él.
Si el contenido de la Póliza difiere de los datos reflejados en el cuestionario, en la solicitud o en la proposición de seguro, o respecto a las cláusulas acordadas, el Tomador xxx xxxx- ro podrá reclamar a la Compañía en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la Póliza para que se subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la Póliza.
Si el Tomador del seguro incurriera en reserva o inexactitud en sus declaraciones sobre circunstancias por él conocidas que pudieran influir en la valoración xxx xxxx- go, se aplicarán las reglas siguientes:
a) La Compañía podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud. Corresponderán a la Compañía, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al periodo de seguro en curso en el momento en que haga esta declaración.
b) Si el siniestro sobreviene antes de que la Compañía efectúe dicha declaración, la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera enti- dad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del Tomador del seguro, la Compañía quedará liberada del pago de la indemnización.
CAPÍTULO IV. VIGENCIA DEL SEGURO
ARTÍCULO 10. COMIENZO DEL SEGURO
El seguro entrará en vigor en el día y hora indicados en las Condiciones Particulares de la Póliza, siempre que, salvo pacto en contrario, estén firmadas y la Compañía haya cobra- do el primer recibo de prima.
Será nulo el contrato si en el momento de su conclusión no existe el riesgo o ha ocu- rrido el siniestro.
ARTÍCULO 11. DURACIÓN DEL SEGURO
El seguro se estipula por el periodo señalado en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Si se contrata por periodos renovables, se prorrogará automáticamente por periodos suce- sivos de igual duración,, salvo que:
a) Alguna de las partes se oponga a la prórroga mediante notificación escrita a la otra, efectuada con dos meses de anticipación, como mínimo, al vencimiento del periodo en curso.
b) El Tomador del seguro se oponga a la prórroga en la forma prevista en el Artículo 14 de la presentes Condiciones Generales.
ARTÍCULO 12. CONTRATACIÓN A DISTANCIA DEL SEGURO
En caso de contratación a distancia, se aplicará lo dispuesto en este artículo. Se conside- ra que existe contratación de un seguro a distancia cuando para su negociación y celebra- ción se utiliza exclusivamente una técnica de comunicación a distancia, sin presencia físi- ca y simultánea del proveedor y el consumidor, consistente en la utilización de medios tele- máticos, electrónicos, telefónicos, fax u otros similares.
En caso de contratación a distancia, el seguro entrará en vigor a las 0 horas del día siguiente a aquél en que el Tomador del seguro haya prestado su consentimiento, salvo que, por acuerdo expreso, se concierte otra fecha. En todo caso, la fecha de efecto que- dará reflejada en las Condiciones Particulares de la póliza.
Sin perjuicio de lo indicado en los párrafos anteriores, el contrato y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito. La Compañía está obligada a entregar al Tomador del seguro la póliza o, al menos, el documento de cobertura provisional. El Tomador del seguro deberá devolver a la Compañía un ejemplar firmado por él de las Condiciones Particulares de la póliza, así como la documentación acreditativa de las cir- cunstancias que configuran el riesgo.
El Tomador del seguro, cuando sea consumidor, esto es, persona física que actúe con un propósito ajeno a una actividad comercial o profesional propia, dispondrá de un plazo de 14 días naturales para desistir del contrato a distancia, sin indicación de los motivos y sin penalización alguna, siempre que no haya ocurrido el siniestro.
Dicho plazo se contará desde el día de la celebración del contrato o desde la fecha en que la Compañía le entregue la póliza o documento de cobertura provisional.
El Tomador del seguro habrá de comunicarlo a la Compañía por un procedimiento que per- mita dejar constancia de la notificación de cualquier modo admitido en Derecho y estará obligado a pagar la prima correspondiente hasta el momento del desistimiento. En caso de que la prima hubiera sido cobrada, la Compañía reembolsará al Tomador del seguro, den- tro de un plazo máximo de 30 días naturales, dicho importe, salvo la parte correspondien- te al periodo de tiempo en que el contrato hubiera tenido vigencia hasta el momento del desistimiento.
ARTÍCULO 13. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Las partes podrán, de común acuerdo, resolver el contrato después de la declaración de un siniestro, requiriéndose la efectiva aceptación de la parte que no adopte la inicia- tiva de la rescisión. Si ésta partiera de la Compañía, la terminación del contrato ten- drá lugar a los 15 días de la aceptación por el Asegurado.
El Tomador del seguro percibirá de la Compañía la parte de la prima total satisfecha que corresponda al periodo comprendido entre la fecha de efecto de la resolución y la del ven- cimiento del seguro del año en curso.
CAPÍTULO X. XXXXXX
ARTÍCULO 14. IMPORTE DE LA PRIMA, PAGO DE LA MISMA Y EFECTOS DE SU IMPAGO
NORMA GENERAL:
El Tomador del seguro está obligado al pago de la prima de acuerdo con las Condiciones Generales y Particulares de la Póliza. En ausencia de pacto, respecto al lugar de pago, la Compañía presentará los recibos en el último domicilio que el Tomador del seguro le haya notificado.
PRIMA INICIAL:
La prima inicial es la que se fija en las Condiciones Particulares, que corresponde al perio- do inicial de cobertura señalado en las mismas.
Si por culpa del Tomador del seguro la prima no ha sido pagada una vez firmado el contrato o, en su caso, al vencimiento de la misma, la Compañía tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva.
Salvo pacto expreso en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se pro- duzca el siniestro, la Compañía quedará liberada de su obligación.
PRIMAS SUCESIVAS
Para caso de prórroga tácita del contrato, la prima de los periodos sucesivos será la que resulte de aplicar a la suma asegurada las tarifas xx xxxxxx que, fundadas en criterios téc- nico actuariales, tenga establecidas en cada momento la Compañía, teniendo en cuenta, además, las modificaciones de garantías o las causas de agravación o disminución del riesgo que se hubieran producido.
La Compañía, con al menos treinta días de anterioridad al vencimiento del contrato, notifi- cará al Tomador del seguro, en el domicilio que a estos efectos haya designado, las primas aplicables para cada nuevo periodo de cobertura, mediante envío del oportuno aviso de cobro del recibo correspondiente, comunicándole la fecha de presentación al cobro. Si la tarifa fijada para el nuevo periodo de cobertura implicase un incremento respecto a la apli-
cada en el periodo precedente, el Tomador del seguro, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11, podrá dar por resuelto el contrato mediante notificación expresa a la Compañía, mediante carta certificada, telegrama o telefax, con anterioridad al vencimiento del contra- to, en cuyo caso el contrato quedará extinguido al vencimiento del periodo en curso.
En este caso si, por hallarse domiciliado el pago de la prima en una entidad bancaria, el recibo fuese cargado en la cuenta del Tomador del seguro, la Compañía le reintegrará su importe.
La falta de pago de una de las primas siguientes dará lugar a que la cobertura quede sus- pendida un mes después del día de su vencimiento. Si se produjera un siniestro durante el transcurso de ese mes, la Compañía podrá deducir del importe a indemnizar el de la prima adeudada para el periodo en curso.
Si la Compañía no reclama el pago pendiente de la prima dentro de los seis meses siguien- tes a su vencimiento, el contrato quedará extinguido.
ARTÍCULO 15. PAGO A TRAVÉS DE ENTIDAD BANCARIA
Si se pacta, como forma de pago, la domiciliación bancaria de los recibos de prima, el Tomador del seguro entregará a la Compañía carta dirigida al Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito, dando la orden correspondiente, y serán de aplicación, además de las contenidas en este Capítulo, las normas siguientes:
PRIMERA PRIMA:
La prima se supondrá satisfecha desde el día del efecto de la Póliza salvo que, intentado el cobro dentro del plazo de un mes a partir de dicho efecto, la Entidad bancaria designa- da devolviera el recibo impagado. En tal caso, la Compañía notificará por escrito al Tomador del seguro el impago producido y que tiene el recibo en el domicilio de la Compañía durante 15 días para su pago. Transcurrido este plazo sin que la prima hubiera sido satisfecha, el contrato quedará resuelto.
PRIMAS SUCESIVAS
Si la Entidad bancaria devolviera el recibo pasado al cobro, la Compañía notificará el impa- go al Tomador del seguro indicándole que tiene el recibo en el domicilio de ésta para su pago. El seguro quedará en suspenso si no se realiza el pago dentro del mes siguien- te al día de vencimiento del seguro o dentro del plazo de 15 días desde la citada noti- ficación del impago al Tomador del seguro, si hubiese transcurrido dicho mes.
ARTÍCULO 16. PAGO DURANTE LA SUSPENSIÓN DEL SEGURO
Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a los apartados anteriores, la
cobertura volverá a tener efecto a las 24 horas del día en que el Tomador del seguro pague la prima.
ARTÍCULO 17. FRACCIONAMIENTO DEL PAGO
Podrá pactarse el fraccionamiento del pago de la prima anual, en los plazos y de acuerdo con las estipulaciones que se establezcan en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Si el Tomador del seguro no pagase uno de los recibos en que se hubiese fraccionado el pago de la prima, la Compañía puede exigir al Tomador del seguro el pago de todos los recibos pendientes de vencimiento, pago que habrá de hacerse efectivo en el plazo máxi- mo de los treinta días siguientes a aquél en el que el Tomador del seguro recibió la notifi- cación de la Compañía por medios fehacientes; de no producirse el pago, el seguro que- dará en suspenso un mes después del día del vencimiento de la primera fracción de prima impagada.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado precedente, y en tanto no se haya producido la suspensión de la cobertura, en caso de siniestro la Compañía podrá deducir de la indemnización el importe de las fracciones de prima vencidas y no satisfechas por el Tomador del seguro.
ARTÍCULO 18. JUSTIFICACIÓN DEL PAGO
La Compañía queda obligada por los recibos librados por la Dirección o por sus represen- tantes legalmente autorizados, así como por los justificantes emitidos por la Entidad ban- caria en que haya domiciliado el pago el Tomador del seguro.
El pago de los recibos de prima efectuado al agente de seguros que medie o haya media- do en el contrato surtirá los mismos efectos que si se hubiera realizado directamente a la Compañía.
CAPÍTULO VI. SINIESTROS
ARTÍCULO 19. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
Al ocurrir un siniestro, el Tomador del seguro o el Asegurado están obligados a:
a) Emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho a la Compañía a reducir su presta- ción en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del Asegurado; si se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar a la Compañía, ésta quedará libe- rada de la prestación derivada del siniestro.
Serán de cuenta de la Compañía los gastos que se originen por el cumplimiento de la citada obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados y xxxx- nables para el cumplimiento de este deber.
b) Comunicar el acaecimiento del siniestro a la Compañía dentro del plazo máximo de
7 días desde que lo haya conocido, salvo que se fije uno más amplio en las Condiciones Particulares de la Póliza.
En caso de incumplimiento de esta obligación, la Compañía podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración del siniestro, salvo si se probase que aquélla tuvo conocimiento de su ocurrencia por otro medio.
c) Facilitar a la Compañía toda clase de informaciones sobre las circunstancias y con- secuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber de información dará lugar a la pérdida del derecho a la indemnización en el supuesto de que hubie- se concurrido dolo o culpa grave.
ARTÍCULO 20. CARÁCTER COMPLEMENTARIO DE LAS PRESTACIONES
Las prestaciones que se incluyen en la presente Póliza tendrán, en todo caso, carácter
complementario de las que correspondan al Asegurado por otros seguros de cualquier clase concertados para los mismos riesgos.
CAPÍTULO VII. COMUNICACIONES
ARTÍCULO 21. DOMICILIO A EFECTOS DE LAS COMUNICACIONES
Las comunicaciones de la Compañía al Tomador del seguro y, en su caso, al Asegurado,
se realizarán en el domicilio que ha estos efectos se haya estipulado en la Póliza para cada uno, salvo que éstos hayan notificado fehacientemente a la Compañía el cambio de su domicilio.
ARTÍCULO 22. CONDICIONES PARA SU VALIDEZ
Las comunicaciones del Tomador del seguro o del Asegurado sólo se considerarán válidas si han sido dirigidas por escrito a la Compañía.
En caso de contratación a distancia, cuando el contrato se haya perfeccionado por el con- sentimiento de las partes manifestado de forma verbal de acuerdo con lo previsto en el Artículo 12, las comunicaciones relativas a las declaraciones de los factores de riesgo y demás datos necesarios para la suscripción y emisión de la Póliza o de sus suplementos podrá hacerse verbalmente. Para este supuesto, las partes se autorizan mutuamente a grabar las conversaciones telefónicas que se mantengan a tales efectos.
Las comunicaciones efectuadas por un Corredor de Seguros a la Compañía en nombre del Tomador del seguro o del Asegurado surtirán los mismos efectos que si las realizara el pro- xxx Tomador del seguro o el Asegurado, salvo indicación en contrario de éstos.
CAPÍTULO VIII. PRESCRIPCIÓN Y JURISDICCIÓN
ARTÍCULO 23. PRESCRIPCIÓN
Las acciones derivadas del contrato prescriben a los dos años a contar desde el día en que pudieron ejercitarse.
Quedan únicamente amparados los siniestros ocurridos dentro del periodo de vigencia de la Póliza, sin perjuicio de lo previsto en el presente contrato en relación con los periodos de carencia establecidos para cada garantía.
ARTÍCULO 24. RECLAMACIONES Y JURISDICCIÓN
El presente contrato queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo el del domicilio del Asegurado, a cuyo efecto éste designará uno en España si estuviese domiciliado en el extranjero.
Conforme a la normativa establecida para la protección de los usuarios de los servicios financieros (Orden Eco 734/2004 de 11 xx xxxxx; RD 303/2004, de 20 de febrero), en el caso de que se suscite controversia en la interpretación o ejecución del presente contrato de seguro, el Tomador del seguro, el Asegurado, los beneficiarios y los terceros perjudicados o sus derechohabientes podrán formular reclamación ante la Dirección de Reclamaciones de MAPFRE por carta (Xxxxxxxx xx Xxxxxxx 000- 00000 Xxxxxxxxxxx, Xxxxxx) o por correo electrónico (xxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx), de conformidad con el Reglamento para la solución de conflictos entre las sociedades del Grupo MAPFRE y los usuarios de sus servicios financieros, que puede consultarse en la página Web “xxxxxx.xxx”, y a las normas de actuación que lo resumen y que se facilitan al Tomador junto con este contrato.
Asimismo, podrán formular reclamaciones y quejas los clientes de la Compañía, así como sus derechohabientes, en relación con la actuación de sus agentes de seguros y operado- res de bancaseguros, de conformidad con el Reglamento y el procedimiento antes citados.
La reclamación podrá realizarse en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, conforme a lo previsto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica.
Desestimada dicha reclamación o transcurrido el plazo de dos meses a contar desde la fecha en que el reclamante la haya presentado, podrá éste formular reclamación ante el Comisionado para la Defensa del Cliente de Servicios Financieros, funciones asumidas por el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (Paseo de la Xxxxxxxxxx, 00, 00000, Xxxxxx; correo electrónico: xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx@xxx.xx, Oficina virtual: xxx.xxxxx.xx )
Sólo con la expresa conformidad de las partes, podrán someterse las diferencias deriva- das de la interpretación y cumplimiento de este contrato al juicio de árbitros, de acuerdo con la legislación vigente.
Condiciones Generales aplicables a cada garantía
CAPÍTULO IX. PLAZOS DE CARENCIA ESPECÍFICOS PARA CADA GARANTÍA
No se establece plazo de carencia para las prestaciones de Orientación Jurídica telefóni- ca y Conexión con profesionales.
Para el resto de garantías contratadas se establece un plazo de carencia de 3 meses a contar desde la fecha de efecto de la Póliza, excepto para la garantía en caso de Separación o Divorcio recogida en el Capítulo XIII, Artículo 31 del presente Condicionado, para la cual se amplía el plazo de carencia a 18 meses a contar desde la fecha de efecto de la Póliza.
CAPÍTULO X. RECLAMACIÓN DE DAÑOS
ARTÍCULO 25. ALCANCE DE LA RECLAMACIÓN DE DAÑOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
La Compañía cubre, con el alcance y extensión del Seguro previstos en el Capítulo II
de estas Condiciones Generales, la asistencia jurídica, judicial y extrajudicial, y el pago de los gastos ocasionados para la defensa jurídica del Asegurado, en los procedimientos administrativos, judiciales o arbitrales para la reclamación de daños y perjuicios, que se deriven de culpa o negligencia extracontractual de un tercero, siguientes:
• Los daños y perjuicios corporales ocasionados al Asegurado.
• Los causados a los bienes muebles propiedad del Asegurado.
• Los causados a los animales domésticos del Asegurado.
Se incluye la reclamación de los daños causados al Asegurado por la práctica no profesio- nal de deportes que no impliquen uso de vehículos a motor x xxxx.
ARTÍCULO 26. HECHOS NO ASEGURADOS POR LA GARANTÍA DE RECLAMACIÓN DE DAÑOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
A los efectos de esta Garantía queda excluida la reclamación de cualquier daño cau-
sado con vehículos a motor, aeronaves, embarcaciones y, en general, cualquier vehículo u objeto que no sea accionado exclusivamente por remos, pedales o meca- nismos movidos por la fuerza del hombre.
No están cubiertos tampoco los gastos derivados de procedimientos para la recla- mación de daños relacionados con la vivienda habitual o con cualquier bien inmue- ble propiedad del Asegurado.
AsImismo no es objeto de cobertura la reclamación de daños, ante el Consorcio de Compensación de Seguros, cuya cobertura corresponda en virtud de su normativa reguladora.
CAPÍTULO XI. DEFENSA JURÍDICA COMO ARRENDATARIO
ARTÍCULO 27. ALCANCE DE LA GARANTÍA
La Compañía cubre, con el alcance y extensión del Seguro previstos en el Capítulo II de estas Condiciones Generales, la asistencia jurídica, judicial y extrajudicial, y el pago de los gastos ocasionados para la defensa jurídica y la reclamación de daños en los pro- cedimientos administrativos, judiciales o arbitrales en los que el Asegurado pudiera ser parte en su condición de arrendatario de la vivienda que constituya su domicilio habitual.
Se entenderá como domicilio habitual la vivienda en la que los Asegurados se encuentren empadronados.
ARTÍCULO 28. HECHOS NO ASEGURADOS POR LA GARANTÍA COMO ARRENDATARIO
No son objeto de cobertura los procedimientos que se promuevan frente al
Asegurado por impago de las cuotas correspondientes a los gastos comunes de la Comunidad o de las derramas extraordinarias para la realización de obras necesa- rias, siempre que hubieran sido acordadas conforme a Derecho.
Asimismo quedan excluidos los procedimientos frente al Asegurado en su calidad de arrendador de una vivienda o local de negocio.
Igualmente la Compañía no viene obligada a cubrir gasto alguno en procedimientos frente al Asegurado cuando tengan su causa en la realización en la vivienda de acti- vidades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
Quedan asimismo excluidos los procedimientos promovidos contra el Asegurado como arrendatario por:
a) La falta de pago del alquiler, fianza o, en su caso, de cualquiera de las cantida- des cuyo pago haya asumido en virtud del contrato de arrendamiento.
b) El subarriendo o la cesión no autorizada.
e) Cuando la vivienda deje de estar destinada de forma primordial a satisfacer la necesidad permanente de vivienda habitual del Asegurado.
c) La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no con- sentidas por el arrendador cuando el consentimiento de éste sea necesario.
CAPÍTULO XII. DEFENSA JURÍDICA COMO CONSUMIDOR Y USUARIO
ARTÍCULO 29. ALCANCE DE LA GARANTÍA
La Compañía cubre, con el alcance y extensión del seguro previstos en el Capítulo II de estas Condiciones Generales, la asistencia jurídica, judicial y extrajudicial, y el pago de los gastos ocasionados para la defensa jurídica del Asegurado, en los procedimientos administrativos, judiciales o arbitrales para la reclamación de daños y perjuicios corporales ocasionados al Asegurado, así como en sus bienes muebles o a sus animales domésticos, que encuentren su causa en la culpa o negligencia contractual por incumplimiento de algu- no de los siguientes servicios y contratos:
• Médicos y hospitalarios
• Veterinarios
• Los prestados por Agencias de Viajes y empresas de Hostelería y Ocio al contratar paquetes vacacionales. No se incluyen las reclamaciones a Compañías Aéreas ni a Agencias de Viaje por la adquisición de billetes de avión, tren, autobús o cualquier medio de transporte.
• Enseñanza y transporte escolares.
• De limpieza, lavandería, tintorería.
• Mudanzas.
• Los prestados en el ejercicio de sus respectivas profesiones por Abogados, Procuradores de los Tribunales, Notarios, Registradores de la Propiedad y Gestores Administrativos.
• Reparaciones y reformas constitutivas de obras menores realizadas por personas, físicas o jurídicas, debidamente autorizadas para el ejercicio de aquellas actividades. Se considerarán como menores aquellas obras e instalaciones de técnica simple y escasa entidad constructiva y económica que no supongan alteración del volumen, del uso, de las instalaciones y servicios de uso común o del número de viviendas y locales, ni afecten al diseño exterior, la cimentación, la estructura o las condiciones de habitabilidad o seguridad de los edificios o instalaciones de toda clase, por lo que no precisan ni de proyecto técnico ni de memoria habilitante.
• Por el incumplimiento de contratos de suministro de agua, electricidad, gas y telefo- nía fija o móvil, contratados por el Asegurado para su uso exclusivo no profesional o en su vivienda habitual.
• Compraventa de bienes muebles por incumplimiento del vendedor. Esta cobertura incluye los gastos para la defensa del Asegurado por la compra de un bien mueble tanto si se hace de forma presencial, como a distancia, incluido Internet y venta tele- fónica siempre y cuando el vendedor sea una entidad jurídica que tenga su domicilio social en España.
• Depósito y guarda del mobiliario que sea propiedad del Asegurado.
ARTÍCULO 30. HECHOS NO ASEGURADOS
No son objeto de cobertura por la presente Garantía, los procedimientos que se deri- ven de los siguientes hechos:
• Los derivados de actividades bancarias
• Los derivados de contratos de transporte, salvo los expresamente amparados por la presente Póliza.
• Reclamaciones que traigan causa del contrato de compraventa de un bien inmueble, así como las reclamaciones por vicios de construcción, y aquellas reclamaciones por la compra de un bien mueble mediante medios telemáticos o por contratación a distancia cuando el vendedor no es una persona jurídica o, en cualquier caso, tiene su domicilio social o residencia fuera de España.
Reclamaciones por los servicios prestados por promotores, arquitectos, aparejado- res o cualquier otro profesional de la construcción, que tengan su causa en la trans- formación, construcción o demolición de un bien inmueble, sea o no la vivienda habitual, excepto en el supuesto expresamente previsto de que se trate de obras menores.
CAPÍTULO XIII. DEFENSA JURÍDICA EN DERECHO DE FAMILIA Y SUCESIONES
ARTÍCULO 31. ALCANCE DE LA GARANTÍA EN CASO DE SEPARACIÓN O DIVORCIO
La Compañía cubre, con el alcance y extensión del seguro previsto en el Capítulo II
de las presentes Condiciones Generales, la asistencia jurídica del Asegurado o el reem- bolso de las cantidades satisfechas por el Asegurado en concepto de honorarios de Abogados y Procuradores, derivados del procedimiento civil de separación matrimonial definitiva o divorcio, del Asegurado y su cónyuge, hasta el límite establecido como máximo de indemnización en las Condiciones Particulares de la presente Póliza, correspondien- do el abono de dichas cantidades por mitad a cada uno de los cónyuges al ser ambos Asegurados por la Póliza.
Esta prestación no estará amparada en caso de que con anterioridad a la fecha de efecto de la Póliza o de la inclusión de esta cobertura, existiera separación de hecho o convenida de los cónyuges.
La prestación se pagará una única vez durante toda la vigencia de la Póliza, y su efectivi- dad supondrá la extinción total de la garantía, debiendo eliminarse su correspondiente prima en la siguiente renovación.
Se pacta expresamente un periodo de carencia de 18 meses a partir del efecto ini- cial de la Póliza respecto de esta garantía, por lo que de no transcurrir dicho plazo el Asegurado no tendrá derecho a requerir de la Compañía la xxxxxxxx de gasto alguno.
Para este supuesto, no será de aplicacion el mínimo litigioso de 305€ recogido en el Artículo 8
ARTÍCULO 32. HECHOS NO ASEGURADOS DE LA GARANTÍA EN CASO DE SEPARACIÓN O DIVORCIO
Queda expresamente excluida de cobertura la ratificación en juicio del convenio
regulador, así como cualquier actuación posterior en juicio.
También se excluyen expresamente aquellos supuestos en que no exista mutuo acuerdo entre los cónyuges y, en general, cualquier actuación que no se ciña a lo recogido en el apartado de Alcance de la Cobertura en caso de Separación o Divorcio.
ARTÍCULO 33. ALCANCE DE LA GARANTÍA EN DERECHO DE SUCESIONES Y DONACIONES
La Compañía cubre, con el alcance y extensión del seguro previsto en el Capítulo II
de las presentes Condiciones Generales, la asistencia jurídica extraprocesal que preci- xxxx el Asegurado en los procedimientos de sucesión testada para la redacción del cua- derno particional, hasta el límite establecido como máximo de indemnización en las Condiciones Particulares de la presente Póliza. Se incluyen en esta cobertura los gastos notariales del acta de declaración de herederos y partición de herencia del Asegurado que fallezca con posterioridad a su inclusión en Póliza, siempre y cuando se obtenga median- te acta notarial solicitada por quienes sean también Asegurados en la misma.
Asimismo, quedará cubierta la asistencia jurídica de los Asegurados en caso de donación entre vivos sin causa onerosa de bienes muebles o inmuebles, así como la revocación y reducción de las donaciones en los casos previstos por la Ley. Se incluyen en esta cober- tura los gastos notariales del acta que eleve a público la donación cuando sea precisa.
Para este supuesto, no será de aplicación el mínimo litigioso de 305€ recogido en el Artículo 8.
ARTÍCULO 34. HECHOS NO ASEGURADOS POR LA GARANTÍA DE DERECHO DE SUCESIONES Y DONACIONES
Se excluyen de cobertura cualesquiera otras actuaciones distintas a las descritas en
el artículo anterior, así como los gastos de notarios y registradores. Tampoco esta- rá cubierta la asistencia jurídica en caso de que no exista sucesión testada, y en aquellos procedimientos en que pueda haber donaciones en fraude de acreedores.
En todo caso, no es objeto de cobertura por esta garantía cualquier actuación en el marco de un procedimiento judicial, así como tampoco la liquidación de los impues- tos que en cada caso corresponda, que será asumido siempre por el Asegurado.
ARTÍCULO 35. ALCANCE DE LA GARANTÍA POR AUSENCIA Y FALLECIMIENTO
La Compañía cubre con el alcance y extensión del seguro previstos en el Capítulo II
de estas Condiciones Generales, la asistencia jurídica, judicial y extrajudicial y el pago de los gastos ocasionados por los procedimientos que se interpongan para la declaración judicial de ausencia y fallecimiento legal de los Asegurados, siempre y cuando aquéllos se insten por quienes sean también Xxxxxxxxxx en la Póliza.
Para este supuesto, no será de aplicación el mínimo litigioso de 305€ recogido en el Artículo 8.
ARTÍCULO 36. HECHOS NO ASEGURADOS POR LA GARANTÍA DE AUSENCIA Y FALLECIMIENTO
No serán objeto de cobertura cualquier gasto derivado de acciones, procedimientos
o actuaciones instadas por quien no sea Asegurado por la Póliza, así como tampo- co cuando cualquier Asegurado por la Póliza sea imputado en el momento de solici- tar la cobertura como sospechoso por la muerte o desaparición del Asegurado de quien se requiera la declaración de ausencia o de fallecimiento.
CAPÍTULO XIV. DEFENSA PENAL
ARTÍCULO 37. ALCANCE DE LA DEFENSA PENAL
La Compañía cubre, con el alcance y extensión del seguro previsto en el Capítulo II de estas Condiciones Generales, la asistencia jurídica, judicial y extrajudicial y el pago de los gastos ocasionados para la defensa penal en los juicios xx xxxxxx que se sigan con- tra el Asegurado, así como aquellos procedimientos en los que el Asegurado ejercite las acciones penales y civiles que le correspondan como denunciante o querellante cuando resulte perjudicado por un delito o una falta.
Para este supuesto, no será de aplicación el mínimo litigioso de 305€ recogido en el Artículo 8.
ARTÍCULO 38. HECHOS NO ASEGURADOS POR LA GARANTÍA DE DEFENSA PENAL
A los efectos de esta Garantía queda excluida la defensa penal por daños causados
con vehículo a motor, aeronaves, embarcaciones y, en general, cualquier vehículo o objeto que no sea accionado exclusivamente por remos, pedales o mecanismos movidos por la fuerza del hombre.
Igualmente no son objeto de cobertura los gastos en que pueda incurrir el Asegurado por su defensa en un procedimiento penal en el que sea acusado por la comisión de un delito, con independencia de que la calificación del mismo se haga
en virtud de imprudencia, culpa o negligencia, así como de la sentencia firme que declare culpable a éste de la comisión del citado delito o, incluso, inocente.
La defensa penal del Asegurado no incluye gasto o complemento alguno por la defensa de la responsabilidad civil prestada por el Asegurador de la misma.
Asimismo, no incluye gasto o complemento alguno por la defensa de la responsabi- lidad civil de cualquier persona que, no teniendo la condición de Xxxxxxxxx, quien sí la ostente en la Póliza deba responder por él.
CAPÍTULO XV. DEFENSA JURÍDICA LABORAL
ARTÍCULO 39. ALCANCE DE LA GARANTÍA
La Compañía cubre, con el alcance y extensión del seguro previstos en el Capítulo II de estas Condiciones Generales, la asistencia jurídica, judicial y extrajudicial y el pago de los gastos ocasionados para la defensa jurídica del Asegurado, en los procedimientos, de carácter individual, administrativos, judiciales o arbitrales en los que se vea implicado como consecuencia de:
• Conflictos individuales de naturaleza laboral con la empresa o Administración para la que trabaje por cuenta ajena
• Reclamación de prestaciones sociales en relación con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Montepíos y Mutualidades de Previsión Social, como trabajador por cuenta ajena o como autónomo.
• Reclamación de derechos derivados de su pensión de jubilación, viudedad o invali- dez en relación con el Instituto Nacional de la Seguridad Social como pensionista.
• Conflictos de cualquier tipo seguidos contra él por sus empleados de servicio domés- tico.
Para este supuesto, no será de aplicación el mínimo litigioso de 305€ recogido en el Artículo 8.
ARTÍCULO 40. HECHOS NO ASEGURADOS POR LA DEFENSA JURÍDICO LABORAL
• No son objeto de cobertura por esta garantía los procedimientos, de cualquier
clase y naturaleza, que deriven de los siguientes supuestos: Conflictos colec- tivos de naturaleza laboral, o Expedientes de Regulación de Empleo de la empresa o de la Administración para la que trabaje por cuenta ajena.
• Despidos procedentes derivados de expedientes disciplinarios contra el Asegurado, por cualquier motivo.
• Cualquier procedimiento que no derive de las causas expresamente señaladas en el artículo anterior.
CAPÍTULO XVI. DEFENSA JURÍDICA EN PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
ARTÍCULO 41. ALCANCE DE LA GARANTÍA
La Compañía cubre, con el alcance y extensión del seguro previstos en el Capítulo II de estas Condiciones Generales, la asistencia jurídica en los procedimientos administra- tivos incoados contra el Asegurado y estén relacionados con las siguientes materias:
• Normativa urbanística municipal relativa a la instalación de cerramientos exteriores en terrazas-ático, instalación de toldos, pérgolas o instalación de persianas en mira- dores.
• Realización de obras de reforma o de nueva construcción o procedimientos relacio- nados con la normativa municipal relativa a ruina de inmuebles.
• Normativa en materia de animales domésticos, concretamente ordenanzas municipa- les reguladoras de la tenencia de animales domésticos.
• Normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial en proce- dimientos incoados contra el Asegurado como conductor o titular de un vehículo sin motor.
Para este supuesto, no será de aplicación el mínimo litigioso de 305€ recogido en el Artículo 8.
ARTÍCULO 42. HECHOS NO ASEGURADOS EN PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
No es objeto de cobertura por la presente Póliza cualquier procedimiento administrativo
seguido frente al Asegurado cuando éste haya incumplimiento de forma deliberada las nor- mas que dan derecho a obtener la cobertura de la asistencia jurídica.
Asimismo, la Compañía no viene obligada a asumir cantidad alguna por cualquier procedi- miento administrativo que no esté expresamente contemplado en la presente Póliza como riesgo cubierto, incluidos aquéllos que el Asegurado pretenda iniciar frente al Consorcio de Compensación de Seguros para la reclamación de daños que pudieran estar cubiertos conforme a la normativa que es aplicable a este organismo.
Se excluye cualquier gasto derivado de procedimientos seguidos en la jurisdicción con- tencioso-administrativa, aunque esta vía traiga causa de un previo procedimiento admi- nistrativo amparado por esta Garantía.
Asimismo se excluye cualquier procedimiento administrativo por sanciones impues- tas con ocasión de la conducción de un vehículo a motor o su titularidad, por infrac- ciones al Reglamento General de Circulación y a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, así como de los recursos contra los actos de gestión recaudatoria en vía de apremio que, en ejecución de las mismas, dicten los Organismos de la Administración.
CAPÍTULO XVII. ORIENTACIÓN JURÍDICA TELEFÓNICA
ARTÍCULO 43. ALCANCE DE LA GARANTÍA
La Compañía, a través del Servicio de Orientación Jurídica, atenderá telefónicamente las consultas, dudas o problemas que, sobre cualquier materia legal, le formule el Asegurado, ya sea Derecho Civil, Penal, Administrativo, Laboral, Mercantil o, incluso, sobre Derecho de Extranjería.
El servicio se limita a la orientación telefónica respecto a la cuestión que se plantee, sin emitir dictamen escrito.
CAPÍTULO XVIII. CONEXIÓN CON DESPACHOS DE ABOGADOS
ARTÍCULO 44. ALCANCE DE LA GARANTÍA
Concluida la prestación del servicio de Orientación Jurídica Telefónica, si desea el Asegurado acudir a la vía jurisdiccional en defensa de los derechos que le pudieran corres- ponder en relación con supuestos no amparados por el presente contrato, podrá hacer uso de la red de Despachos que pone a su disposición la Compañía, que le representarán a título particular y abonando la minuta que en su caso emita el correspondiente Despacho.
La Compañía le indicará, en tal caso, el Despacho Profesional especializado en la materia objeto de la consulta. La Compañía dispone de una completa red de Despachos Profesionales compuesta por especialistas en derecho civil, penal, laboral, administrativo y mercantil, y está implantada en todo el territorio nacional.
La utilización de este servicio supone la aceptación por parte del Asegurado de un contra- to con el Profesional de los informados por la Compañía que elija para la defensa de sus intereses, y por tanto la aceptación también del pago a estos Profesionales elegidos de los honorarios establecidos, que serán en todo caso por cuenta de aquél. La minuta de hono- rarios se confeccionará con arreglo a las Normas Orientadoras de Honorarios de los res- pectivos Colegios Profesionales, con un descuento de un 20 por ciento del importe resul- tante en virtud de su condición de Asegurado por la presente Xxxxxx, lo que se indicará expresamente en la factura que será abonada directamente al Profesional por el Asegurado.
El Asegurado se beneficia de unos honorarios reducidos por ser Asegurado en la presen- te Póliza, así como de un alto nivel de calidad en la prestación de los servicios de acuer- do con las normas de calidad establecidas por la Compañía.
24 horas a su servicio
Teléfono de información: 902 1 365 24
Y desde el extranjero: (x00) 00 000 00 00