CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS N° 81 DE 2023 CELEBRADO ENTRE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ORGANIZACIONES SOLIDARIAS- UAEOS Y CARLOS OLMEDO MONTEALEGRE QUINTANA
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS N° 81 DE 2023 CELEBRADO ENTRE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ORGANIZACIONES SOLIDARIAS- UAEOS Y XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXXX
NUMERO | 81 |
FECHA | 27 de febrero de 2023 |
C.D.P | No. 12923 del 27 de febrero de 2023 |
CONTRATANTE | UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ORGANIZACIONES SOLIDARIIAS EN ADELANTE UAEOS |
IMPUTACION PRESUPUESTAL | Rubro Presupuestal C-3602-1300-6-0-3602003-02 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS - SERVICIO DE GESTIÓN PARA EL EMPRENDIMIENTO SOLIDARIO - DESARROLLO SOCIO- EMPRESARIAL DE LAS ORGANIZACIONES SOLIDARIAS A NIVEL NACIONAL Uso Presupuestal A-02-02-02-008-005-09-9 OTROS SERVICIOS DE APOYO Y DE INFORMACION N.C.P. |
CONTRATISTA | XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXXX |
C.C. No 79.669.471 | |
Identificación: Persona Natural | |
Dirección: XXXXXXX 00 Xx. 00 00 | |
Teléfono: 000 0000000 | |
CONSIDERACIONES | En el marco del Estado social de derecho, Colombia como República unitaria, descentralizada, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto por la dignidad humana, el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en prevalencia del interés general, (art. 1 Constitución Política de Colombia), se hizo un reconocimiento constitucional a la asociatividad como derecho definido en el artículo 38, desde donde se convoca a garantizar la “libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad”. Por otra parte, desde el inciso 3 del artículo 58 se estableció la protección y promoción de las formas asociativas y solidarias de propiedad, instando al Estado a fortalecer las organizaciones solidarias y estimular su desarrollo empresarial (artículo 333). En desarrollo de la premisa constitucional, la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias - UAEOS, de conformidad al Decreto 4122 de 2011, es la entidad estatal encargada de diseñar, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar los programas y proyectos para la promoción, planeación, protección, fortalecimiento y desarrollo de las organizaciones solidarias y que dentro de sus funciones se encuentran las de: 1. Coordinar los planes y programas para el desarrollo de las |
organizaciones solidarias, entre las diversas entidades del Estado del orden nacional, departamental, distrital o municipal, así como frente a las funciones específicas que dichas instituciones públicas realicen en beneficio de estas organizaciones y en cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con las políticas formuladas por el Ministerio de Trabajo; 2. Establecer estrategias que promuevan el fortalecimiento de las actividades de economía solidaria y el trabajo decente en estas organizaciones solidarias; 3. Divulgar los principios, valores y doctrina por los cuales se guían las organizaciones solidarias y promover acciones para la educación solidaria, así como también, la relacionada con la gestión socio-empresarial para este tipo de organizaciones, función ésta que cumple en su mayor dimensión a través de la Dirección Técnica de Desarrollo de las Organizaciones Solidarias, a través del Programa Integral de Asociatividad para la Paz - PASO. Las bases del PND 2022-2026 – “Colombia potencia mundial de la vida”, como instrumento de planeación que orienta las políticas sectoriales y transversales, sus metas y líneas de inversión para el cuatrienio, propone lineamientos y estrategias transversales para lograr fortalecer la democracia; asegurar que todas las personas puedan ejercer sus derechos desde la oportunidad de participar en el diseño, ejecución, evaluación y cambio de las decisiones que harán armoniosa su existencia y aniquilar las desigualdades (sociales, económicas, políticas, culturales y espaciales) en donde clasifican a las personas y a las regiones, por estratos sociales, de manera que mientras abren las puertas para algunos se niega el acceso al bienestar para las mayorías. Lo anterior, conlleva al cierre de brechas sociales y económicas y la disminución de las disparidades entre las regiones del país, directrices estas que se encuentran orientadas desde las bases del mencionado plan, a construir buenas prácticas que faciliten el acceso a los mercados no solo de manera individual por parte de todos y cada uno de los ciudadanos, sino también en uso de esquemas asociativos y solidarios que permitan visibilizar y edificar planes de negocios que busquen mejorar las capacidades productivas de quienes participan en su ejecución, en beneficio de los miembros de los grupos familiares a los cuales pertenecen, situación que se relaciona con las funciones de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias desde lo enunciado en el Decreto 4122 de 2011, desde los lineamientos de planeación estratégica y demás disposiciones existentes sobre la materia. Para efectos de cumplir lo expuesto, la entidad desarrolla el proyecto de inversión “DESARROLLO SOCIO- EMPRESARIAL DE LAS ORGANIZACIONES SOLIDARIAS A NIVEL NACIONAL”, en este marco la Dirección Técnica |
de Desarrollo, identifica la necesidad de contar con servicios de apoyo a la gestión misional en los territorios y que faciliten la puesta en marcha de actividades de exposición sobre las bondades de la economía solidaria y sus organizaciones, lo expuesto partiendo de la individualización de personas naturales y jurídicas interesadas en el modelo y desde donde se coloque en práctica el programa integral de organizaciones solidarias en el marco de la Agenda de Asociatividad Solidaria para la Paz. Lo indicado, contribuirá con la apuesta de crear y consolidar territorios asociativos solidarios para la paz, mediante el fomento de la economía popular, social y solidaria para generar cambios estratégicos que permitan la revitalización económica, social, ambiental, cultural y política desde los territorios de manera articulada con todos los sectores y actores, considerando sus diversidades. En virtud de lo descrito la UAEOS busca identificar aliados estratégicos en departamentos y regiones del País para definir nuevas estrategias locales con los actores del territorio y a través de los cuales se logre construir un nuevo modelo de operación de las organizaciones para que sean sostenibles y sustentables y se articulen con los recursos nacionales, regionales o locales para la creación de condiciones de productividad. Lo anterior deberá partir de igual forma, de acciones de tabulación del tipo de personas que son atendidas en territorio por parte de la Unidad Administrativa, es decir, población raizal, indígena, víctima del conflicto, reincorporados, NARP, LGTBIQ, mujer, jóvenes, discapacidad y que son atendidas por la UAEOS a través de sus cooperantes o contratistas en sus diferentes etapas y formas de intervención. El propósito es entonces, brindar apoyo para la planeación, organización y ejecución de la agenda de Asociatividad Solidaria para la Paz, contribuyendo al logro de los objetivos y metas del sector solidario. La UAEOS cumplirá así con su objeto institucional en el territorio acorde con los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida y aportará a las metas xx xxxxxx de valor de los 610 emprendimientos solidarios dinamizados, la necesidad se suple con la contratación de: Estudios: Bachiller o estudios mínimos de tres semestres en el nivel de pregrado en el núcleo básico del conocimiento de ciencias sociales o humanas. Experiencia: mínima de doce meses (12) de experiencia laboral o contractual. La Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, de conformidad con la Guía de Fortalecimiento Institucional, Construcción de un documento técnico para la formalización laboral por un trabajo digno y en equidad, presentó en el marco de las facultades otorgadas en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 4122 de 2011, Ley 909 de 2004 y Decreto 1083 |
de 2015 al Ministerio del Trabajo el estudio técnico de transformación, para contar con la viabilidad técnica sectorial, quienes posteriormente presentarán el estudio técnico al Departamento Administrativo de la Función Pública, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, quien emitirá un concepto respecto de su concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y las Políticas del Gobierno Nacional, luego de lo cual las entidades deberán tener concepto favorable de la Función Pública y Ministerio de Hacienda y Crédito Público e igualmente el Departamento Administrativo de la Función Pública aprobará las propuestas de modificaciones a las plantas de personal, cuando hayan obtenido concepto o viabilidad presupuestal del Ministerio de Hacienda – Dirección General de Presupuesto Público Nacional. En este sentido, es preciso indicar que las proyecciones que realice la entidad frente a su planta de personal se encuentran condicionadas a las respectivas revisiones, aprobaciones, apropiaciones y demás trámites ante otras entidades de la administración pública, en consecuencia, a la fecha no hay certeza plena de la conformación final de dichos empleos, tampoco existe certeza del tiempo que dichos tramites tomaran para llegar a su feliz término. La Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, en el marco de su proceso de territorialización previsto desde la presente vigencia, busca llegar a 32 departamentos, agrupados en 10 regiones del país, para efectos de concertar y desarrollar la agenda de asociatividad solidaria para la paz, desde las organizaciones de base del sector, con un equipo de trabajo que pueda desarrollar la misionalidad de la entidad sin traumatismos e interrupciones al menos en su primer año de intervención, por tanto, se requiere que dicha contratación exceda el plazo inicial de 4 meses. Esto, teniendo en cuenta el principio de planeación1 que debe regir a la administración pública, la protección de los derechos fundamentales de los contratistas y la continuidad de los procesos administrativos2, según la reiterada jurisprudencia de las altas cortes y la prevalencia del interés general. En consecuencia, dentro de las excepciones establecidas en las circulares conjuntas No 000-0000-0000 y 000-0000, se |
1 Consejo de Estado, Expediente N°51489, de 10 de diciembre de 2015. El principio de planeación tiene fundamento y se infiere de los artículos 209, 339 y 341 constitucionales, e implica que el negocio jurídico contractual deberá estar debidamente diseñado y pensado conforme a las necesidades y prioridades que demande el interés público, dirigido al aseguramiento de la eficacia de la actividad contractual estatal, a la efectiva satisfacción del interés general, y a la protección del patrimonio público, aspectos que subyacen involucrados en todo contrato estatal, cuyo trasunto está en la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y en la efectividad de los derechos e intereses de los administrados. De ahí que, según la reiterada jurisprudencia del Consejo de Estado, la ausencia de dicho principio ataca directamente la esencia misma del interés público, generando consecuencias nefastas no solo para el logro del objeto contractual, sino también para el interés general y para el patrimonio público.
2 Esto según la CIRCULAR N° 001 DE 2023, del 06 de enero de 2023 de la Procuraduría General de la Nación, la cual consagra en el numeral 7 que “ 7- Por lo anterior, esta Procuraduría Delegada hace una observación sobre el plazo de cuatro (4) meses que está estipulado en el punto 3 de la Circular Conjunta N° 100 – 005 de 2022, para la duración de los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión; pues se considera que, dados los múltiples trámites y las diversas instancias que se deben agotar para lograr ajustar las plantas de personal de las entidades del Estado, es insuficiente y se corre el riesgo de dejar a muchas entidades públicas sin el personal necesario e idóneo para atender la demanda de los servicios que prestan a la ciudadanía; circunstancia que puede generar una parálisis del Estado en todos sus niveles.
tienen por excepción, entre otras, los Contratos de prestación de servicios celebrados con personas jurídicas y aquellos que impliquen actividades no vinculadas a funciones permanentes financiados con recursos de proyectos de inversión. En el caso concreto, la presente contratación se realiza con recursos de inversión que no corresponde a una actividad permanente de la entidad, toda vez que este primer año del proceso de territorialización cuenta con productos y actividades concretas, mientras se surten los respectivos procesos de formalización y creación de estructuras administrativas consolidadas para la operación. Teniendo en cuenta lo anterior y atendiendo que en la actualidad el número de técnicos de la Dirección de Desarrollo de las Organizaciones Solidarias no es suficiente para atender la necesidad descrita, el Director Nacional de la Unidad Administrativa certifica, en cumplimiento de lo enunciado en el Decreto 2209 de 1998, Artículo 1 que modificó el artículo 3 del decreto 1737 de 1998, que a su tenor literal enuncia: “Los contratos de prestación de servicios profesionales o apoyo a la gestión con personas naturales o jurídicas, sólo se podrán celebrarse cuando no exista personal de planta con capacidad para realizar las actividades que se contratarán. Se entiende que no existe personal de planta en el respectivo organismo, entidad, ente público o persona jurídica, es imposible atender la actividad con personal de planta, porque de acuerdo con los manuales específicos, no existe personal que pueda desarrollar la actividad para la cual se requiere contratar la prestación del servicio, o cuando el desarrollo de la actividad requiere un grado de especialización que implica la contratación del servicio, o cuando aun existiendo personal en la planta, éste no sea suficiente, la inexistencia de personal suficiente...” Cursiva y subrayado fuera de texto. | |
OBJETO | Contratar servicios de apoyo que contribuyan con la planeación, organización y ejecución de la agenda de Asociatividad Solidaria para la Paz, en departamento del Caquetá, contribuyendo la articulación interinstitucional para la Asociatividad Solidaria. |
PLAZO | El tiempo de ejecución del contrato será de Nueve (9) meses y quince (15), contados a partir de la firma del acta de início, sin superar el 20 de diciembre de 2023 |
VALOR | El valor de la presente contratación corresponde a la suma VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($28.500.000) MCTE |
FORMA DE PAGO | La UAEOS, pagará al CONTRATISTA el valor total del contrato, el cual corresponde a la suma de VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($28.500.000) MCTE de la siguiente forma: 1. Un primer pago correspondiente a los días ejecutados desde el acta de |
inicio del contrato hasta el día último del respectivo mes. 2. Para los pagos siguientes, pagos mensuales iguales vencidos comprendidos entre el primer y último día de cada mes, cada uno por valor de TRES MILLONES DE PESOS ($3.000.000) M/CTE. 3. Un pago final proporcional a los días desarrollados hasta el acta de terminación del contrato Nota 1: Cada uno de los pagos está sujeto a previo visto bueno y cumplido a satisfacción por parte del supervisor, presentación de informes de supervisión y de ejecución, presentación de factura o cuenta de cobro según corresponda, pago de aportes de seguridad social y demás soportes jurídicos y financieros necesarios para la realización del mismo y entrega de los productos esperados. Nota 2: El desembolso del presente contrato se encuentra sujeto a PAC del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Nota 3: En caso de que exista alguna situación relacionada con la determinación de la base de retención en la fuente, el contratista deberá reportar oportunamente la novedad para que se tenga en cuenta en el pago, de acuerdo con lo consignado en el informe presentado por el contratista con destino al expediente contractual, previamente revisado y firmado. Del presente certificado hace parte el informe técnico, administrativo, contable, financiero y jurídico, relacionado con las actividades que permiten la expedición y reposan en la oficina asesora Jurídica de la Unidad | |
SUPERVISOR | La supervisión del presente contrato estará a cargo de quien designe el ordenador del gasto de la UAEOS. |
VIABILIDAD JURIDICA | De conformidad con lo consagrado en el literal H numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y en concordancia con lo enunciado en el artículo 2.2.1.2.1.4.9. Del decreto 1082 de 2015, la modalidad de selección es la de Contratación Directa, Contrato de prestación de servicios y de apoyo a la gestión, en el estudio previo recibido. |
DOMICILIO | El domicilio contractual es la ciudad de Bogotá. D.C. |
LUGAR DE EJECUCIÓN | El lugar de ejecución en el departamento de Quindío |
DISPOSICIONES APLICABLES | Al presente contrato le son aplicables las disposiciones contractuales vigentes, el literal H numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 en Concordancia con lo enunciado en el artículo 2.2.1.2.1.4.9. Del decreto 1082 de 2015. Contratación Directa. Contrato de prestación de servicios profesionales y de Apoyo a la Gestión. Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal (…) |
PROHIBICIONES DE CESION | LA CONTRATISTA no podrá ceder a ningún título el presente contrato a persona natural o jurídica alguna, sin consentimiento previo de la UAEOS, el cual deberá constar por escrito. |
MULTAS | En caso de que la contratista se constituya en xxxx o incumpla injustificada y parcialmente alguna de las obligaciones que asume en virtud del presente contrato, la UAEOS podrá imponerle, mediante resolución motivada, multas sucesivas por el 0.5% del valor total del contrato sin exceder el 10% del valor de este y sin perjuicio de hacer efectiva la cláusula penal, o de la declaratoria de caducidad del contrato. |
CLAUSULA PENAL | En caso de incumplimiento injustificado definitivo o parcial del objeto del contrato o definitivo de cualquiera de las obligaciones contraídas en el contrato o declaratoria de caducidad, la contratista conviene en pagar a la UAEOS, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, suma que la Unidad hará efectiva mediante el cobro de los saldos que adeude al contratista, si los hubiere, para lo cual se entiende expresamente autorizada con la suscripción del presente contrato; si esto no fuere posible se cobrará por vía judicial. La aplicación de la cláusula penal no excluye la indemnización de perjuicios causados y no cubiertos en su totalidad por el monto establecido como tasación anticipada de los mismos. Igualmente, la aplicación de la cláusula penal no exime al contratista del cumplimiento de la obligación principal. |
INEXISTENCIA DE RELACION LABORAL | El presente contrato no genera relación laboral alguna con el CONTRATISTA, y en consecuencia tampoco el pago de prestaciones sociales, ningún tipo de emolumentos diferentes al valor acordado en el presente documento. Las partes declaran que el presente contrato corresponde a los de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, y que por lo tanto la UAEOS no adquiere relación laboral alguna, por lo que La contratista no podrá exigir a la Unidad, el pago de salarios, prestaciones sociales, e indemnizaciones laborales por razón de la ejecución del mismo, puesto que la contratista realiza las actividades contractuales de manera autónoma e independiente sin subordinación laboral con la UAEOS. |
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES | El contratista afirma bajo la gravedad del Juramento que no se halla incurso en las inhabilidades e incompatibilidades consagradas por la ley para contratar, y especialmente en las previstas en el artículo 8°de la Ley 80 de 1993, en la ley 1150 de 2007 y demás disposiciones vigentes. La contratista se compromete a informar a la UAEOS, las causales de incompatibilidad o inhabilidad que le sobrevengan durante el término de ejecución del contrato. |
VEEDURIA CIUDADANA | El presente contrato está dispuesto a la vigilancia y control ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 80 de 1993. |
DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL CONTRATO | Forman parte del presente contrato como documentos soporte, los estudios previos, constancia emitida por el Subdirector Nacional con funciones de Ordenación del |
Gasto de la UAEOS sobre la idoneidad y experiencia para ejecutar el objeto del presente contrato, en virtud de lo consagrado en el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del decreto 1082 de 2015; certificado de disponibilidad presupuestal No. 12923 del 27 de febrero de 2023 expedido por el Grupo de Gestión Financiera; certificación expedida por el Director Nacional (e) de la UAEOS en la cual se enuncia que el personal de planta, no es suficiente para el desarrollo de las actividades a contratar, amparado en lo que establece el artículo 3 del decreto 1737 de 1998 modificado por el artículo 1 del decreto 2209 del mismo año; la oferta de servicios presentada y los documentos anexos de la contratista. constancia de registro de inscripción en el SECOP II y pantallazo del plan anual de adquisiciones. | |
INDENMIDAD | EL CONTRATISTA mantendrá indemne a LA UAEOS, contra todo reclamo, demanda, acción legal, y costos que puedan causarse o surgir por daños o lesiones a personas o bienes, ocasionados por él o su personal, durante la ejecución del objeto y obligaciones del contrato. |
RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA | EL CONTRATISTA responderá civil y penalmente tanto por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato como por los hechos u omisiones que le fueren imputables y que causen daño o perjuicio a La UAEOS. |
NOTIFICACIÓN | Con la suscripción del presente documento, el contratista autoriza expresamente que se le envíen las notificaciones que surjan por cualquier motivo en la ejecución del mismo, al igual que para los requerimientos extrajudicial y judicial. Según lo ordenado por el numeral 1 del artículo 67 de la ley 1437 de 2011. |
OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA: OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA. La contratista se obliga a ejecutar el objeto del contrato y en consecuencia deberá cumplir con las obligaciones que se describen a continuación: 1. Ejecutar idónea y oportunamente el objeto de contrato. 2. Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales y evitando las dilaciones y entrabamientos que pudieran presentarse. 3. Atender los requerimientos hechos por el supervisor y en caso de no ser posible, emitir por escrito una explicación que fundamente este hecho. 4. Cumplir a cabalidad el objeto contratado desde las especificaciones trazadas y definidas. 5. Anexar las certificaciones de cumplimiento del servicio de pago de los aportes realizados al sistema de seguridad social integral, en calidad de cotizante independiente, entendiendo que la base de cotización no podrá ser inferior al 40% del valor total del contrato. 6. Confidencialidad. La contratista en virtud de la suscripción del presente contrato se compromete a: 6.1. Manejar de manera confidencial la información que como tal sea presentada, entregada y toda aquella que se genere en torno a ella como fruto de la presentación de sus servicios. 6.2. Guardar confidencialidad sobre esa información y no emplearla en beneficio propio o de terceros mientras conserve sus características de confidencialidad o mientras sea manejada como un secreto empresarial o comercial. 6.3. Informar inmediatamente, al supervisor del contrato sobre cualquier circunstancia presentada en el desarrollo de su trabajo. 6.4. Colaborar con la mayor diligencia en la documentación y declaración de lo hallado y mantener sobre todo ello los compromisos de confidencialidad requeridos y necesarios. Parágrafo. El desconocimiento de los compromisos descritos por el contratista, pueden conllevar demandas civiles y penales según lo señalan las leyes colombianas. 7. La contratista deberá ejecutar todas y cada una de las obligaciones con autonomía administrativa, técnica y financiera, de manera responsable con la entidad y el Estado. 8. |
Contar con la disponibilidad necesaria para realizar las actividades que desarrollan el objeto del contrato.
9. Certificar por medio escrito bajo la gravedad del juramento ante la Unidad al inicio del contrato si está obligado a presentar declaración xx xxxxx por el año inmediatamente anterior y la categoría según la clasificación cedular de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la ley 2010 del 27 de diciembre de 2019 que modifica el artículo 330 del Estatuto Tributario y sus decretos reglamentarios vigentes, con los documentos para el primer pago. 10. Mantener activa la cuenta bancaria que reporta para que la Unidad Administrativa realice los pagos. 11. Remitir a la Unidad Administrativa el RUT cuando la información consignada en el documento inicial se modifique. 12. Mantener actualizada la información del Registro Único Tributario. 13. Certificar por medio escrito bajo la gravedad de juramento ante la Unidad para cada pago que los documentos soporte del pago de seguridad social (salud, pensión y ARL) corresponden a los ingresos provenientes del contrato. 14. Presentar el examen médico ocupacional vigente. 15. Cumplir con las normas del Sistema General de Riesgos Laborales: 15.1 Procurar el cuidado integral de su salud. 15.2 Informar al contratante la ocurrencia de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales. 15.3 Participar en las actividades de Prevención y Promoción organizadas por los contratantes, los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo o Vigías Ocupacionales o la Administradora de Riesgos Laborales. 15.4. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. 15.5. Informar oportunamente a los contratantes toda novedad derivada del contrato. 16. Dar cumplimiento a la propuesta, la cual forma parte integral de contrato y realizar todas las actividades tendientes al cumplimiento del objeto contractual. 17. Radicar la cuenta de cobro a más tardar dentro de los 05 días calendarios siguientes al vencimiento del periodo correspondiente. 18. Velar por la protección del medio ambiente dando cumplimiento a los lineamientos internos, normas generales y reglamentos ambientales aplicables. 19. Las demás que se deriven del objeto contractual. OBLIGACIONES ESPECIFICAS DEL CONTRATISTA: 1. Presentar propuesta de plan de trabajo y cronograma mensual de actividades. 2. Brindar apoyo con la planeación, organización y ejecución de las mesas territoriales de Asociatividad solidaria para la paz, en el territorio asignado. 3. Presentar una matriz con la tabulación de las personas que son atendidas en territorio por parte de la Unidad Administrativa, es decir, población raizal, indígena, víctima del conflicto, reincorporados, NARP, LGTBIQ, mujer, jóvenes, discapacidad y que son atendidas por la UAEOS a través de sus cooperantes o contratistas en sus diferentes etapas y formas de intervención. 4. Identificar en el territorio o departamento asignado y dentro del sector público, privado y solidario, nuevos y aliados estratégicos de la Unidad Administrativa. 5. Apoyar los procesos logísticos, de convocatoria, desarrollo y presentar los resultados de las jornadas programadas por la UAEOS en cada uno de los territorios. 6. Estructurar y presentar los informes mensuales que se requieran de acuerdo al desempeño de sus tareas en el departamento asignado, presentando propuestas para mejorar la gestión territorial de acuerdo con las características propias. 7. Responder por los recursos físicos y tecnológicos de la UAEOS en el territorio. 8. Todas las demás concordantes con el objeto contratado. 9. Mantener permanente comunicación con el supervisor del contrato, y líder del territorio, e informar sobre las inconsistencias, eventualidades y casos fortuitos que se presenten en ocasión del cumplimiento de sus funciones. 10. Diligenciar los formatos del Sistema de Gestión de Calidad para todos los procesos de Atención al Ciudadano y los procesos misionales que evidencien el desarrollo de las actividades. 11. Los gastos de desplazamiento dentro del departamento asignado estarán a cargo del contratista. En ciertos casos la UAEOS, durante la ejecución del contrato y previa autorización del Director Nacional u Ordenador del Gasto con visto bueno del Director Nacional, podrá reconocer estos gastos dentro y/o fuera del departamento, de conformidad con la regulación interna. GARANTÍA: En virtud del análisis de riesgos, la contratista deberá constituir una garantía única que ampare las obligaciones que se deriven del contrato, con una entidad Bancaria o una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, a favor de la UAEOS identificada con NIT. 899999050-8, consistente en una póliza que ampare: -Cumplimiento del contrato por el 10% del valor total de este y con una vigencia igual al término de duración del mismo y cuatro (04) meses más. PARAGRAFO: La contratista manifiesta bajo la gravedad del juramento no estar incurso inhabilidad o incompatibilidad o
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conflicto de intereses para contratar con el Estado, de que tratan el artículo 8, 9 y 10 de la Ley 80 de 1993 y demás disposiciones aplicables vigentes. PARAGRAFO: La contratista manifiesta bajo la gravedad del juramento no estar incurso inhabilidad o incompatibilidad o conflicto de intereses para contratar con el Estado, de que tratan el artículo 8, 9 y 10 de la Ley 80 de 1993 y demás disposiciones aplicables vigentes. OBLIGACIONES DE UAEOS: 1. Tramitar para que se efectúen los pagos acordados a los CONTRATISTAS, producto del contrato. 2. Ejercer supervisión sobre el desarrollo del objeto del contrato, de cuya actividad será responsable en adscripción de funciones el supervisor quien tendrán responsabilidad disciplinaria, penal y fiscal por sus acciones u omisiones en el desarrollo de sus funciones de acuerdo con lo consagrado en resolución interna y la Ley 1474 de 2011. 3. Impartir las instrucciones necesarias, sugerencias y requerimientos para la adecuada, normal y total ejecución del contrato, lo cual hará el supervisor. 4. Entregar la información requerida para el desarrollo del contrato. Para el efecto, el supervisor del contrato tramitará el cumplido a satisfacción de acuerdo con la forma de pago. Lo anterior al desarrollo y ejecución de las actividades asignadas para cada periodo previo visto bueno y/o cumplido a satisfacción por parte del supervisor, presentación de factura o cuenta de cobro según corresponda adjuntando certificación que acredite pago de aportes relativos al Sistema de seguridad Social integral (pensión, salud y ARL) de acuerdo en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 y al Sistema de Riesgos Laborales en virtud de lo consagrado en el numeral 1 literal a) del artículo 13 de la Ley 1562 de 2012. Para el efecto, el supervisor del contrato tramitará el cumplido a satisfacción de acuerdo con la forma de pago. 5). En caso de que, en ejecución del contrato, previa autorización del director nacional u Ordenador del Gasto se requiera que la contratista se desplace a una ciudad distinta a la del lugar de su ejecución, la UAEOS reconocerá los costos por concepto de viáticos y transporte, de conformidad con la regulación interna. Para constancia se firma los 27 días del mes de febrero de 2023.
EL CONTRATANTE EL CONTRATISTA
XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXXX
Subdirector Nacional-Ordenador del gasto (D) C.C. 1.053.814.012
Proyectó: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Contratista
Revisó: Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Jefe Oficina Asesora Jurídica