CONTRATO DE CRÉDITO COMERCIAL REACTIVA PERÚ
CONTRATO DE CRÉDITO COMERCIAL REACTIVA PERÚ
Conste por el presente documento, el contrato de Crédito Comercial en atención al Programa REACTIVA PERÚ (en adelante, el “Contrato”), que celebran de una parte, CAJA RURAL PRYMERA, debidamente registrada en la Partida Nº 13412979 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, con RUC Nº 20371843575, y con domicilio en Xx. Xxxxxxxxx xx Xxxxxx 0000, Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxxx xx Xxxx, debidamente representada por los funcionarios que suscriben este documento; a quién en adelante se le denominará, "LA CAJA"; y, de la otra parte, “EL CLIENTE”, cuyas generales xx xxx, aparecen en la parte final de este Contrato; en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: OBJETO Y CONDICIONES DEL CONTRATO
Mediante Decreto Legislativo N° 1455 que crea el Programa “REACTIVA PERÚ” (en adelante, el “Programa Reactiva”) cuyo objeto es promover el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de las empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios a efectos de asegurar la continuidad en la cadena de pagos, modificado por Decreto Legislativo N° 1457 y su Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial N° 134-2020-EF/15 y sus posteriores modificaciones que establece Los términos y condiciones que regulan los créditos otorgado en el marco del Programa Reactiva, así como las modificatorias que apliquen a futuro a este tipo de créditos, es otorgado para asegurar la continuidad en la cadena de pagos en la economía nacional a través de la garantía ofrecida por el Gobierno Nacional de los créditos que sean colocados por LA CAJA a favor de los clientes que enfrentan obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios.
Es intención de las partes que el presente Contrato se ajuste y cumpla con los requerimientos establecidos en el Decreto Legislativo y su Reglamento antes citados. Así como las normas que lo modifiquen en el futuro por considerar de su interés que el Crédito Reactiva Perú califique a la garantía del gobierno nacional que se otorga a través del Programa Reactiva.
EL CLIENTE, acepta expresamente que el presente Contrato surtirá efectos siempre que el crédito obtenga la calidad de garantizado de acuerdo a los términos del Programa Reactiva y que LA CAJA haya recibido los fondos desembolsados por el Banco Central de Reserva del Perú (en adelante, el “BCRP”) , asimismo declara conocer y aceptar el derecho de LA CAJA a no desembolsar el Crédito si variarán de modo adverso las condiciones xxx xxxxxxx financiero, las condiciones, políticas, económicas, o legales la situación financiera de EL CLIENTE, o en general, las circunstancias bajo las cuales LA CAJA aprobó el crédito Reactiva Perú, LA CAJA podrá comunicar esta decisión a EL CLIENTE por escrito o cualquier otro medio establecido en este Contrato, el ejercicio de este derecho por LA CAJA no generará a favor de EL CLIENTE, derecho a reclamar para sí el pago de suma alguna por ningún concepto ni la aplicación de penalidad alguna en contra de LA CAJA. Si el crédito Reactiva Perú no fuese aprobado, o por cualquier motivo no fuese desembolsado, LA CAJA podrá destruir los documentos que le fueron entregados por EL CLIENTE para la evaluación respectiva.
La garantía se otorgará a los préstamos de acuerdo con los parámetros y condiciones establecidos en el Decreto Legislativo, en Reglamento y sus respectivas modificaciones, la garantía otorga porcentajes de cobertura sobre los préstamos, cubriendo el saldo insoluto del crédito otorgado de acuerdo al detalle fijado por la norma.
En conformidad con lo antes mencionado, por medio de este Contrato, LA CAJA aprueba y otorga a EL CLIENTE un crédito REACTIVA PERÚ (en adelante, el “Crédito”), cuyo importe, modalidad, intereses, comisiones, seguros (de corresponder) y gastos se detallan en la Hoja Resumen, la que forma parte integrante del presente Contrato como Anexo 1, que el cliente declara haber recibido y aceptado, así como el cronograma de pagos que contiene el número de cuotas de pago, el monto de las mismas y las fechas de pago. EL CLIENTE es responsable en destinar los fondos del Crédito para cumplir exclusivamente con los fines establecidos por el Programa Reactiva.
SEGUNDA: DESEMBOLSO
El desembolso del Crédito podrá realizarse en cualquiera de las formas siguientes: i) efectivo; ii) cheque girado a la orden de EL CLIENTE y/o la persona que este instruya; iii) Abono en un cuenta que tenga EL CLIENTE en LA CAJA; y, iv) Abono en cuenta de ahorros especial, según se señala en la cláusula DÉCIMO SEXTA del presente Contrato, que LA CAJA abre a favor de EL CLIENTE en la moneda que corresponda al crédito. En dicha cuenta de ahorros se abonará el total desembolsado luego de descontado el impuesto a las Transacciones Financieras (en adelante, ITF) y sobre la cual LA CAJA podrá efectuar los abonos y/o cargos correspondientes al (los) crédito(s) que pueda mantener EL CLIENTE, sin más autorización que la suscripción del presente Contrato.
El reembolso del crédito más los intereses, comisiones y gastos aplicables de acuerdo a la Solicitud y tarifario aplicable, deberá ser efectuado por EL CLIENTE conforme a la Hoja Resumen - Cronograma de pagos, el mismo que una vez efectuado el desembolso se expedirá como definitivo y formará parte integrante del presente Contrato.
TERCERA: PLAZO Y FORMA DE PAGO
El pago del Crédito, incluyendo intereses, comisiones y gastos se efectuará en cuotas, en las fechas y por los que se indica en el respectivo cronograma de pagos que forma parte de la Hoja Resumen. El pago de las cuotas deberá ser efectuado por EL CLIENTE en las agencias de LA CAJA o en sus cuentas de recaudación que están debidamente indicadas en la sección Transparencia en xxx.xxxxxxx.xx, imputándose el pago en el siguiente orden: primero, a los gastos, segundo a las comisiones; tercero, a los intereses moratorios; cuarto, a los intereses compensatorios; quinto al capital. De acuerdo con lo señalado en el artículo 1257º del Código Civil, LA CAJA podrá variar la imputación en la prelación de pago, enviando una comunicación a EL CLIENTE a través de los medios directos establecidos en el literal a) de la cláusula quinta del presente Contrato. En caso sea consumidor, según lo determinado por la Ley 29571 – Código de consumidor, esta variación se aplicará dentro del marco establecido en el artículo 87° de referida Ley que indica. En caso que el cronograma de pagos establezca como fecha de pago un día feriado no laborable, el pago deberá ser efectuado el primer día hábil siguiente Conforme al artículo 183° del Código Civil.
Tratándose de créditos en moneda extranjera, los pagos se harán en la misma moneda extranjera, en caso de hacerse en moneda nacional, LA CAJA podrá realizar por cuenta y cargo de EL CLIENTE, las operaciones de compra y venta de moneda extranjera que sean necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones, aplicando el tipo de cambio que LA CAJA tenga vigentes al momento de la operación. Asimismo, los pagos del Crédito se realizarán sin deducción ni retención de naturaleza alguna por tributos o por cualquier otro concepto salvo por el ITF. En los créditos vencidos, es decir cuando se haya dado por vencidas todas las cuotas, LA CAJA a su sola decisión podrá imputar los pagos, de la siguiente forma:
De existir un solo crédito vencido el pago se podrá imputar hasta donde alcance en el siguiente orden: capital, gastos y comisiones pactadas, intereses moratorios y compensatorios pactados.
De existir varios créditos vencidos LA CAJA podrá imputar el pago hasta donde alcance, de la siguiente forma: en primer lugar, al capital de las obligaciones en el siguiente orden: a la obligación menos garantizada; de estar igualmente garantizadas, a la más onerosa, y, de ser igualmente onerosas y garantizadas, a la más antigua; en segundo lugar, a los gastos, comisiones, intereses moratorios y compensatorios pactados de la obligación menos garantizada.
De acuerdo al pacto de imputación de pagos establecido en la presente cláusula no opera la presunción establecida en el artículo 1232 del Código Civil.
CUARTA: INTERESES, COMISIONES Y GASTOS
4.1. El Crédito devengará la tasa de interés compensatorio vigente en LA CAJA para este tipo de operaciones, además de las comisiones, gastos y primas de seguro de desgravamen (siempre que dicha póliza de seguro haya sido directamente contratada por la CAJA, o así haya sido convenido por escrito con el cliente), los cuales se detallan en la Hoja Resumen del presente documento. Cabe señalar que, dichas comisiones que encuentran adecuadas a lo establecido por la Circular SBS N° CR 269-2013 (Categorías y denominaciones de comisiones) y Resolución SBS Nº 3274-2017 (Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero).
4.2. Para no incurrir en mayores costos, EL CLIENTE cuidará de pagar sus cuotas en la fecha de vencimiento, según su Cronograma de Xxxxx. El retraso en el pago de las cuotas genera xxxx automática, por lo que el CLIENTE pagará adicionalmente a los intereses compensatorios generados, los intereses moratorios o la penalidad por xxxx pactada por los días de atraso.
4.3. La tasa de costo efectivo anual (TCEA) es la que permite comparar el costo total de un producto activo igualando el valor actual de todas las cuotas con el monto que efectivamente haya sido recibido en préstamo. Para este cálculo se incluirán las cuotas que involucran el capital, intereses, comisiones y gastos, que de acuerdo a lo pactado serán trasladados a EL CLIENTE, incluidos los seguros en los casos que se trate de créditos de consumo. No se incluirán en este cálculo aquellos pagos por servicios provistos por terceros que directamente sean pagados por EL CLIENTE, ni los tributos que resulten aplicables.
4.4. LA CAJA se reserva el derecho de incrementar los costos del Crédito como consecuencia de cualquier incremento en los costos del dinero debido a cambios en la legislación aplicable al Programa Reactiva, asimismo, EL CLIENTE reconoce y acepta los incrementos de costos que pudieran aplicar al Crédito, incluida la modificación de la tasa de interés, en caso este crédito pierda la condición de crédito garantizado en el marco del Programa Reactiva, siempre que ello obedezca a causas atribuibles a EL CLIENTE; en este escenario EL CLIENTE reconoce que la nueva tasa de interés compensatorio aplicable, podrá ser una tasa mayor que aplique según el tarifario vigente que al efecto tenga establecido LA CAJA para los clientes de su segmento. En caso de haber pagado la comisión por Crédito Reactiva Perú por la Garantía que se otorga por el Gobierno Peruano, que LA CAJA lo ha establecido como gasto, esta no está sujeta a devolución por estar administrada por COFIDE. La comunicación y entrega de la nueva Hoja Resumen - cronograma será conforme a lo establecido en la cláusula sexta del presente Contrato.
4.5. LA CAJA podrá conceder a EL CLIENTE un periodo xx xxxxxx para el pago del Crédito, el mismo que se detalla en la Hoja Resumen; los intereses generados durante dicho periodo xx xxxxxx serán prorrateadas en cada cuota.
QUINTA: FORMAS DE COMUNICACIÓN CON EL CLIENTE
a) Por medios directos: Son comunicaciones dirigidas a EL CLIENTE que permiten dejar constancia de su envío mediante cualquiera de los medios físicos o mediante el uso de aparatos electrónicos que LA CAJA tenga a su disposición, tales como cartas dirigidas al domicilio, correos electrónicos previamente informados por EL CLIENTE para esta cuenta y/o Contrato, anotaciones en los estados de cuenta, comunicaciones telefónicas, mensajes de texto (SMS), mensajería instantánea como Whatsapp u otros de similar naturaleza.
b) Por medios indirectos: Son comunicaciones dirigidas al público en general, mediante publicaciones en la página web y/o en diarios, avisos colocados en las agencias de atención al público, redes sociales, vouchers de pago o depósito u otros de difusión masiva.
SEXTA: MODIFICACIÓN DE INTERESES, COMISIONES, GASTOS Y OTRAS CONDICIONES DEL CONTRATO
El CLIENTE reconoce que LA CAJA podrá modificar unilateralmente las tasas de interés pactado en el presente Contrato por: a) novación de la obligación considerando para tal efecto lo dispuesto en el Código Civil; b) cuando exista efectiva negociación al momento de contratar y en cada oportunidad en la que se pretenda efectuar dichas modificaciones y c) cuando se cumpla lo establecido en el punto 4.4 de la cláusula cuarta, referente a la pérdida de condición de crédito garantizado en el marco del Programa Reactiva; debiéndose comunicar la modificación con una anticipación no menor a cuarenta y cinco días (45) días a su aplicación, mediante los medios de comunicación directos conforme a la cláusula quinta del presente Contrato.
En el caso de modificaciones de las comisiones, gastos y otras condiciones del Contrato, LA CAJA podrá modificar unilateralmente y en cualquier momento los términos y/o condiciones del presente Contrato, por causas asociadas a cualquiera de las siguientes situaciones, siempre que éstas generen un impacto materialmente adverso: (i) cambios en el régimen tributario; (ii) incremento o modificación del régimen de encajes; (iii) cambios en las leyes o normas aplicables y/o en la política monetaria vigente y/o impacto de las disposiciones legales sobre costos u otros aspectos del Contrato;
(iv) cambios en las regulaciones bancarias que afecten el régimen legal vigente; (v) emisión de disposiciones del Banco Central de Reserva del Perú u otra entidad gubernamental; (vi) incremento de tasas de referencia del Banco Central de Reserva del Perú; (vii) condiciones xxx xxxxxxx y/o cambios en la economía nacional o internacional y/o crisis financiera;
(viii) el funcionamiento o tendencias de los mercados; (ix) la competencia; (x) la adopción de políticas de gobierno o de Estado; (xi) características, definición o condiciones de los productos y servicios bancarios; (xii) inflación o deflación; (xiii) devaluación o revaluación de la moneda; (xiv) incremento del índice de morosidad; (xv) evaluación crediticia de EL CLIENTE o de su empleador, de ser el caso y/o variación en la capacidad de pago de EL CLIENTE y/o aplicación de políticas de crédito y/o de riesgo y/o comerciales de LA CAJA; (xvi) encarecimiento de los servicios prestados por terceros cuyos costos son trasladados a EL CLIENTE o de los costos de prestación de los productos y servicios ofrecidos por LA CAJA; (xvii) cambios en la calidad y/o comportamiento de pagos y/o crediticio de EL CLIENTE; (xviii) condiciones de riesgo de EL CLIENTE; (xix); conmoción social o desastres naturales; (xxi) terrorismo x xxxxxx; (xxi) caso fortuito o fuerza mayor;
(xxii) mandato de autoridad competente.
Las modificaciones antes indicadas que se refieran a comisiones y gastos, a la resolución del Contrato por causal distinta al incumplimiento o distinta a los supuestos de resolución por normas prudenciales, a la limitación o exoneración de responsabilidad por parte de las empresas, a la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio financiero contratado; así como, a aspectos o a información de carácter esencial materia del presente Contrato, serán informadas a EL CLIENTE con una anticipación no menor de 45 (cuarenta y cinco) días a su entrada en vigencia, mediante cualquiera de los medios de comunicación directos señalados en la cláusula quinta del presente Contrato, salvo que la modificación resulte más favorable a EL CLIENTE, en cuyo caso entrará en vigencia de manera inmediata, comunicándose a EL CLIENTE a través de la página web de LA CAJA xxx.xxxxxxx.xx
La modificación de otros aspectos contractuales distintos a tasas de interés, comisiones y gastos referidos en los párrafos precedentes, serán comunicados a EL CLIENTE con una anticipación no menor de 45 (cuarenta y cinco) días a su entrada en vigencia, mediante cualquiera de los medios de comunicación directos señalados la cláusula quinta del presente Contrato.
Si EL CLIENTE no aceptase las modificaciones señaladas en la presente cláusula, se obliga a manifestar a LA CAJA, dentro de los plazos establecidos anteriormente, su disconformidad por escrito, en cuyo caso se podrá resolver el presente Contrato, resolución que será efectiva luego que EL CLIENTE cumpla con cancelar previamente todos los pagos que sean de su cargo, otorgándosele para efectivizar dichos pagos un plazo máximo de 45 días calendarios contados a partir de la
comunicación de intención de resolución del presente Contrato por parte de EL CLIENTE a LA CAJA. En este plazo máximo de 45 días calendarios no serán aplicadas las modificaciones.
Si EL CLIENTE, luego de comunicadas las modificaciones a que se refiere la presente cláusula, a pesar de haber manifestado su disconformidad, y consecuente intención de resolución del Contrato, pero no haya cumplido en realizar los pagos de su cargo dentro del plazo otorgado para perfeccionar dicha resolución, significará su revocación de disconformidad y una consecuente aceptación por parte de EL CLIENTE de las nuevas condiciones señaladas, así como, la vigencia del presente Contrato en todos sus extremos bajo estas nuevas condiciones.
Las modificaciones contractuales asociadas a la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado y que, por ende, no constituyan una condición para contratar, serán comunicadas previamente al cliente en el plazo y forma señalados en el tercer párrafo de la presente cláusula; otorgándole al cliente la facultad de aceptar la modificación propuesta, sin que su negativa implique la resolución del presente Contrato.
SÉPTIMA: PAGOS ANTICIPADOS
EL CLIENTE tiene derecho a efectuar pagos anticipados de las cuotas o saldos en forma total o parcial, con la consiguiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago, así como también adelanto de cuotas con arreglo a las siguientes condiciones:
A la fecha en que se solicite el pago anticipado o el adelanto de cuotas, EL CLIENTE no deberá adeudar suma alguna por concepto de cuotas vencidas.
1. Pago Anticipado: es el pago anticipado de las cuotas o saldos, en forma total o parcial, con la consiguiente reducción de los intereses, las comisiones y los gastos al día de pago. Los pagos mayores a dos cuotas (que incluye aquella exigible en el periodo) se consideran pagos anticipados.
Los pagos anticipados podrán ser realizados por EL CLIENTE en cualquier momento y cuantas veces lo estime conveniente sin penalidad alguna.
EL CLIENTE, al momento de realizar el pago, podrá elegir si desea proceder a la reducción del monto de las cuotas restantes, pero manteniendo el plazo original, o elegir la reducción del número de cuotas con la consecuente disminución del plazo del crédito, deberá dejar constancia de su elección en el formato que LA CAJA ponga a su disposición.
En caso EL CLIENTE no manifieste su voluntad con la constancia de elección, dentro de los quince (15) días de realizado el pago, LA CAJA queda autorizada a reducir el número de cuotas con la consecuente disminución del plazo del crédito.
En caso de pago anticipado, LA CAJA procederá a entregar el Cronograma de Xxxx, en un plazo no mayor a siete (7) días de efectuada dicha solicitud. En virtud de lo expuesto, EL CLIENTE podrá acercarse a cualquier Agencia a recoger el Cronograma de Xxxxx por única vez luego de realizado el pago anticipado.
2. Adelanto de Cuotas: es el pago que trae como consecuencia la aplicación del monto pagado a las cuotas inmediatas posteriores a la exigible en el periodo, sin que se produzca una reducción de los intereses, las comisiones y los gastos.
Los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (que incluyen aquella exigible en el periodo), se consideran adelanto de cuotas.
Sin perjuicio de lo expuesto, EL CLIENTE, al momento de efectuar el pago anticipado, podrá manifestar su voluntad expresa de adelantar el pago de cuotas, dejando evidencia de dicha decisión, procediendo LA CAJA a aplicar el monto pagado en exceso sobre la cuota del periodo a las cuotas inmediatas siguientes no vencidas.
Asimismo, EL CLIENTE podrá requerir antes o al momento de efectuarse el adelanto de cuotas aplicar el pago como pago anticipado, exigiendo LA CAJA que EL CLIENTE deje constancia de dicha elección.
EL CLIENTE podrá efectuar los pagos señalados en la presente cláusula en cualquiera de las oficinas de atención al público de LA CAJA; sin que ello implique pago alguno por concepto de penalidad, gasto o comisión y sin establecer condiciones o limitaciones para el ejercicio del derecho.
OCTAVA: OBLIGACIONES DEL CLIENTE
EL CLIENTE, en general y sin que la enumeración tenga carácter limitativo, se obliga a lo siguiente:
a. EL CLIENTE se obliga a pagar el Crédito otorgado a razón del Programa Reactiva de acuerdo con lo establecido en el cronograma de pagos del mismo.
b. A abstenerse de otorgar y/o pagar préstamos a sus accionistas, directores o administradores, o a empresas económicamente vinculadas, o no, afiliadas o subsidiarias, cuando EL CLIENTE se encuentre en incumplimiento de sus obligaciones contractuales con LA CAJA o con alguno de sus acreedores financieros. Asimismo, tampoco podrá repartir utilidades/dividendos a sus accionistas/socios cuando EL CLIENTE se encuentre en el incumplimiento antes mencionado. Respecto a la vinculación se entenderá como empresa vinculada a lo determinado por la normativa de la Superintendencia xx Xxxxxxx de Valores.
c. Constituir o hacer que se constituyan a favor de LA CAJA, los fideicomisos y/o garantías preferentes, suficientes y a plena satisfacción de LA CAJA, en respaldo de las obligaciones contraídas por EL CLIENTE en virtud del Contrato, sobre bienes de su propiedad o sobre cualquier otro bien aceptable para LA CAJA; de acuerdo a las condiciones crediticias conforme se detallan en el Anexo 2, el cual es integrante del presente. Asimismo, las obligaciones materia del presente Contrato, estarán respaldadas por las garantías que EL CLIENTE mantenga con LA CAJA y que no sean garantías específicas así como también por las que LA CAJA pueda solicitar para la aprobación del presente Crédito.
d. Adicionalmente, se obliga a cumplir y/o mantener cada una de las condiciones necesarias para el otorgamiento del Crédito, los cuales están enumeradas taxativamente en el Anexo 2, el cual EL CLIENTE suscribe en señal de conformidad y aceptación.
e. A cumplir con todas las obligaciones contenidas en las normas legales vigentes y en especial las condiciones, requisitos y obligaciones del cumplimiento de la normativa del Programa Reactiva, así como, los requerimientos de las autoridades gubernamentales, incluyendo, pero no limitándose con respecto de las licencias, certificados, permisos, franquicias y otras autorizaciones necesarias para la conducción del negocio.
f. A no cambiar el giro ordinario de su negocio, a no realizar o financiar actividades ilegales, como por ejemplo aquellas cuya realización traiga como consecuencia cualquier tipo de daño al medio ambiente o a la normatividad laboral y social.
g. A que los fondos obtenidos de LA CAJA serán utilizados exclusivamente para el fin que han sido solicitados a LA CAJA y en estricto cumplimiento de lo determinado por el Programa Reactiva, según lo señalado en la solicitud de crédito, debidamente firmada por EL CLIENTE.
h. EL CLIENTE se compromete a informar a LA CAJA, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, de cualquier hecho o circunstancia que pudiera dar origen a un deterioro sustancial en sus ingresos, utilidades, capacidad de pago
y/o situación patrimonial o también cualquier incremento relevante en sus gastos. Asimismo, se compromete a informar de cualquier hecho susceptible de disminuir el valor de sus activos o que comprometan su dominio sobre los mismos.
i. EL CLIENTE deberá de informar si se le ha iniciado o está por iniciarse un proceso de insolvencia de acreedores o un procedimiento concursal o de reestructuración de pasivos conforme al marco legal vigente.
j. EL CLIENTE se obliga a entregar información actualizada cada vez que sea requerida por LA CAJA, solicitada mediante cualquiera de los medios de comunicación, la misma que comprende estados financieros, flujos de caja, y cualquier otra información contable, económica y financiera que LA CAJA considere relevante de EL CLIENTE.
k. EL CLIENTE autoriza a LA CAJA para que, sin necesidad de previo aviso, pueda proceder respecto a cualesquiera de sus cuentas, depósitos o valores a extornar mediante un simple asiento, las transacciones que por error u otro motivo se hubieran registrado en la cuenta de EL CLIENTE, si estas no perjudican la posición del cliente no se requerirá notificación previa o de instrucciones o aceptación expresa oportuna de EL CLIENTE, informando. LA CAJA con posterioridad y dentro de un plazo razonable las medidas aplicadas, con detalle de las operaciones realizadas y las razones que motivaron su adopción. En caso que el extorno perjudique la posición del cliente, LA CAJA deberá informar de forma previa a EL CLIENTE de forma directa mediante una carta o correo electrónico en la dirección registrada por EL CLIENTE.
l. LA CAJA no asume responsabilidad alguna si por caso fortuito o de fuerza mayor, no pudiera cumplir con cualquiera de las obligaciones y/o con las instrucciones de EL CLIENTE, que tenga relación con los servicios de materia del presente Contrato. En tales casos LA CAJA tratará de dar cumplimiento a la instrucción tan pronto desaparezca la causa que impidiera su atención oportuna.
m. Todos los tributos creados o por crearse que de algún modo afecten las operaciones referidas en el presente Contrato serán de cargo del CLIENTE, de acuerdo con la normativa vigente aplicable.
n. Destinar el Crédito del Programa Reactiva para capital de trabajo y NO puede ser utilizado para: prepagar obligaciones financieras vigentes antes de pagar totalmente los créditos que se cubren con la garantía de Gobierno del Programa Reactiva.
o. EL CLIENTE se obliga a NO distribuir dividendos o aprobar el reparto de utilidades durante la vigencia del Crédito, salvo por el monto de participación en las utilidades de los trabajadores que sea exigible bajo las leyes laborales vigentes.
p. EL CLIENTE debe abstenerse a utilizar el Crédito en los siguientes casos: (i) para la adquisición de activos fijos; (ii) para la compra de acciones o participaciones en empresas, bonos y otros activos monetarios, así como para realizar aportes de capital, (iii) para el pago de obligaciones vencidas que tuviese con empresas del sistema financiero (iv) para el prepago de obligaciones financieras (deuda no vencida).
q. Abstenerse de prepagar deudas adquiridas con instituciones del sistema financiero nacional y/o extranjero, así como cualquier otra persona natural y/o jurídica, de igual forma no debe participar en proceso de producción o comercio de productos o actividades ilegales, así como abstenerse de desarrollar las actividades excluidas señaladas en el Reglamento.
r. Proporcionar toda aquella información que solicite LA CAJA previo requerimiento, especialmente aquella necesaria para aprobar la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas y cualquier otra que LA CAJA solicite para comprobar que el Crédito otorgado está conforme al Programa Reactiva. Asimismo, autoriza a LA CAJA a recurrir a bases de datos o cualquier otra fuente de información que le permita efectuar las verificaciones que requiera y de ser necesario, EL CLIENTE dará acceso a sus instalaciones, dentro del horario de oficina a fin de que LA CAJA pueda verificar sus registros contables y/o archivos sean estos físicos virtuales y/o digitales.
s. Entregar a LA CAJA (I) un reporte tributario emitido por la SUNAT o (ii) un certificado o mecanismo que SUNAT pueda proveer junto con la autorización para acceder a la información tributaria que permita validar la declaración presentada por EL CLIENTE, (iii) un mecanismo que permita acceder a LA CAJA a la información protegida bajo reserva tributaria,
reserva bursátil y/o secreto bancario con la finalidad de cumplir con los deberes de verificación y control del crédito otorgado en el marco del Programa Reactiva.
NOVENA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y VENCIMIENTO ANTICIPADO DE PLAZOS
Las partes acuerdan que LA CAJA podrá considerar vencidos todos los plazos y obligaciones del Crédito sin necesidad de trámite previo y exigir el pago inmediato de las mismas y/o resolver el Contrato y exigir el pago total del crédito insoluto, previa deducción de las cuotas pagadas en caso de incumplimiento de las causales señaladas a continuación y de acuerdo a lo establecido en los artículos 1428 y 1430 del Código Civil, comunicándolo mediante comunicación escrita al domicilio señalado por EL CLIENTE en su solicitud de crédito.
a) Si EL CLIENTE incumpliera con el pago de una (1) o más cuotas establecidas en el cronograma, sean consecutivas o no.
b) Si EL CLIENTE incumple con cualquiera de las obligaciones señaladas en la cláusula octava.
c) Si LA CAJA detectase o compruebe que cualquier información, documentación o dato proporcionado por EL CLIENTE y/o AVAL para sustentar u obtener el Crédito o cualquier otro crédito u operación realizada ante LA CAJA, fueran falsos o inexactitud material en la información suministrada por EL CLIENTE, particularmente en las declaraciones juradas presentadas para acceder al presente Crédito, en las contenidas en el presente Contrato o que se integren a través de anexos, en cuyo caso se generará de manera automática la aceleración de los plazos del presente crédito, así como la ejecución de las garantías. Respecto a documentos, cuando estos hubieran sido adulterados o alterados en alguna forma.
d) Si EL BANCO toma conocimiento que EL CLIENTE o sus Representante han incurrido en alguno de los supuestos señalados en el punto 18.1. de la cláusula Décima Octava.
e) Si EL CLIENTE no cumple con constituir las garantías que se han comprometido según el presente Contrato u otro documento, dentro de las 72 horas de ser requerido para ello; o si los bienes dados en garantía sufrieren deterioro al grado que no cubran satisfactoriamente la obligación, siempre que EL CLIENTE no sustituyera la garantía disminuida por el deterioro, no ampliara la misma o no pague en efectivo una cantidad proporcional al deterioro de los bienes a satisfacción de LA CAJA, dentro de un plazo de 15 días naturales contados desde la fecha de notificación que le haga LA CAJA.
f) En caso EL CLIENTE se somete voluntariamente o es sometido por sus acreedores o terceros a cualquier procedimiento concursal, proceso de insolvencia o convenio de liquidación, y, en general, a cualquier proceso cuyo efecto sea la declaración de un proceso de liquidación, cesación de pagos, incurra en protesto de títulos valores, insolvencia, quiebra, o similares del CLIENTE.
g) Si EL CLIENTE violare o incumpliere cualquiera de los términos y/o condiciones contenidas en los Contratos por los que constituya las garantías del presente Crédito, en caso las hubiere.
h) En caso de embargo, secuestro o medida judicial y/o extrajudicial sobre los activos del CLIENTE, o en general ante la ocurrencia de cualquier circunstancia o evento extraordinario que, a juicio del LA CAJA, haga improbable que EL CLIENTE cumpla con las obligaciones establecidas en este Contrato o que impidan satisfacer los propósitos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo.
i) Si EL CLIENTE destinara el crédito a i) adquisición de activos fijos; ii) compra de acciones o participaciones de empresas, bonos y otros activos monetario, así como para realizar aportes de capital; iii) pagos de obligaciones vencidas que mantenga con las empresas del Sistema financiero; iv) prepago de obligaciones financieras; y v) en general, para una finalidad distinta de la indicada en la Cláusula Primera precedente y en las declaraciones juradas presentadas que se incluyen o se anexan al presente Contrato y que forman parte integrante.
j) Si las obligaciones del presente Contrato dejen de estar, en términos jerárquicos, por lo menos pari passu con respecto a cualquier otra obligación actual o futura del CLIENTE, salvo aquellas establecidas de forma imperativa según ley aplicable.
k) Si el CLIENTE incumple durante la vigencia del presente Contrato con preservar y mantener su existencia corporativa, o su objeto social.
l) Si por cualquier circunstancia, EL CLIENTE dejara de contar con las autorizaciones, licencias, permisos necesarios para el desarrollo de sus actividades, o si perdiera el ejercicio de los nombres comerciales, signos distintivos, franquicias y concesiones requeridas para el desarrollo de su negocio, siempre que dichos eventos pudieran ocasionar el incumplimiento de sus obligaciones.
m) Si los actuales accionistas dejen de tener control efectivo de manera directa o indirecta sobre EL CLIENTE, entendiéndose como control efectivo la definición que la Superintendencia de Banca y Seguros establece en su regulación para Grupo Económico.
n) Si EL CLIENTE incumpliera en general con cualquier otra obligación distinta al presente Contrato asumida con LA CAJA. Si EL CLIENTE incumpliera en general con cualquier obligación frente a cualquier acreedor, sea o no una empresa del Sistema Financiero; siempre que dicho incumplimiento sea, de manera individual o en conjunto con otro incumplimiento, mayor al uno y medio por ciento (1.5%) de las ventas netas anuales del CLIENTE.
o) Si uno o más acreedores del CLIENTE, sea o no una empresa del Sistema Financiero, dan efectivamente por vencido, y por ende exigible, antes de la fecha pactada para ello, créditos por un monto que individualmente o en su conjunto excedan al uno y medio por ciento (1.5%) de las ventas netas anuales del CLIENTE.
p) Si durante la vigencia del presente Contrato EL CLIENTE: i) prepaga obligaciones financieras vigentes antes de cancelar el crédito originado en el marco del Programa Reactiva; o ii) distribuye dividendos o reparte utilidades, salvo por el porcentaje correspondiente a sus trabajadores que sea exigible bajo las leyes laborales vigentes.
q) Si EL CLIENTE incumpliera las disposiciones de las normas que regulan el Programa Reactiva, las cuales declara conocer y aceptar, así como cualquiera de las obligaciones que contrae según este Contrato y sus anexos.
r) Si EL CLIENTE no cumple con proporcionar la información requerida o no cumple con actualizar su información crediticia y financiera de acuerdo en la cláusula octava.
s) Si EL CLIENTE cambiara de domicilio y no cumpliera con informar a LA CAJA el lugar en donde pueda ser ubicado, de conformidad con lo establecido en la cláusula décimo novena.
t) Si EL CLIENTE enajenase o gravase más del 25% de sus activos, cambiase de objeto social o realizase actos o Contratos que pudieran, a criterio de LA CAJA, influir negativamente en su solvencia económica.
u) En General si EL CLIENTE y/o AVAL incumpliese cualquiera de las obligaciones a su cargo establecidas en este Contrato.
La liquidación que se realice incluyendo intereses compensatorios, moratorios, comisiones, gastos procesales y de cobranzas, así como otros rubros aplicables, conforme a las disposiciones legales vigentes tendrá merito ejecutivo.
LA CAJA podrá resolver este Contrato unilateralmente, mediante aviso cursado al domicilio de EL CLIENTE con una anticipación no menor a cinco (05) días hábiles a la fecha de resolución efectiva, conforme al artículo 40º del Reglamento de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero (Resolución SBS Nº 3274-2017), señalando en la mencionada comunicación las razones que motivan la resolución.
EL CLIENTE, por su parte, podrá poner término a este Contrato acercándose a las oficinas de LA CAJA cuando así lo decida debiendo en dicho acto, cancelar el íntegro xxx xxxxxxxx pendiente de pago según la liquidación que realice LA CAJA, más los intereses compensatorios, moratorios o penalidad por pago de obligaciones en fecha posterior a su vencimiento, comisiones, otras penalidades y gastos generados. El presente Contrato se mantendrá vigente hasta la cancelación total de dicho saldo deudor.
DÉCIMA: FACULTAD DE COMPENSACIÓN Y RETENCIÓN
En el caso de existir obligaciones vencidas y exigibles, CLIENTE faculta irrevocablemente a LA CAJA, a realizar en su nombre y representación todas las operaciones y transacciones que resulten necesarias para:
a. Centralizar en una única cuenta el saldo que tenga o pudiera tener en las otras cuentas. Asimismo, en aplicación del artículo 132° inciso 11° de la Ley General del sistema financiero LA CAJA se encuentra facultada para que en nombre y representación de EL CLIENTE, y cuando existan obligaciones vencidas y exigibles de EL CLIENTE frente a LA CAJA, está ultima podría compensar los saldos deudores que pudiera tener EL CLIENTE por cualquier concepto o naturaleza con los depósitos en general, saldos acreedores en cualquier cuenta, certificados, títulos, valores y cualquier otro bien que LA CAJA tiene o pudiera tener en su poder a nombre de EL CLIENTE bajo cualquier título. Adicionalmente, EL CLIENTE autoriza a LA CAJA a realizar cuando sea necesario, la correspondiente operación de cambio de monedas al tipo de cambio que LA CAJA tenga establecido al momento de realizar la operación, sin asumir responsabilidad alguna por la diferencia de cambio que resulte de la adquisición de la moneda de pago de la obligación a cargo de EL CLIENTE.
b. Retener o aplicar a la amortización y/o pago de lo adeudado toda suma, valor, título, certificado, cobranza de facturas u otros documentos o cualquier otro bien, que por cualquier razón y bajo cualquier título tengan en su poder y esté destinada a ser entregada o acreditada a EL CLIENTE. En caso la amortización y/o cancelación de lo adeudado se realice con cargo a una cuenta de depósito a plazo fijo, EL CLIENTE autoriza irrevocablemente a LA CAJA a abrir un nuevo depósito a su nombre por el monto que quede luego de realizado el cargo y por el mismo faltante, aplicándole la tasa de interés compensatorio efectiva anual que corresponda conforme a la Cartilla de información y tarifario de LA CAJA el día de la apertura. LA CAJA no asume ninguna responsabilidad en caso decidiera no hacer uso de la facultad que por la presente cláusula se le concede.
c. Asimismo, LA CAJA podrá cargar cualquier obligación directa o indirecta que se le impute, sea por capital, intereses, comisiones, tributos y gastos. Asimismo, podrá retener aplicando a los adeudos, cualquier suma o valor que tenga en su poder o reciba favor de EL CLIENTE por cualquier concepto y en cualesquiera de sus oficinas o filiales en el país. También, podrá abonar o cargar en las mismas, con las sumas que resulten de más o de menos por errores o transposición y/o que resulten necesarios para regularizar las mismas.
Estas operaciones y transacciones serán comunicadas por escrito o por correo electrónico en la dirección que señalara como domicilio EL CLIENTE en su solicitud de crédito, dentro de los 7 días de realizada la acción. El Derecho de Compensación indicado en los párrafos anteriores de la presente cláusula, será ejercido por LA CAJA entre sus acreencias y los activos de EL CLIENTE que mantenga en su poder, hasta por el monto de aquellas, devolviendo a la masa de EL CLIENTE el exceso resultante, si hubiere. Asimismo, en tales supuestos no serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho.
DÉCIMA PRIMERA: ENTREGA DE TÍTULOS VALORES
Las partes acuerdan que la emisión y/o entrega de títulos valores a favor de LA CAJA, o su renovación o prórroga, no producirá novación de ninguna de las obligaciones asumidas por EL CLIENTE, salvo que expresamente se acuerde lo contrario. Asimismo, al amparo del artículo 1233° del Código Civil, las partes convienen y pactan que la emisión y/o entrega de títulos valores a favor de LA CAJA en ningún caso determina la extinción de las obligaciones primitivas, aun cuando dichos títulos se hubiesen perjudicado por cualquier causa.
DÉCIMA SEGUNDA: EMISIÓN DE PAGARÉ INCOMPLETO
Al amparo de lo dispuesto por la Ley N° 27287 (Ley de Títulos Valores) y la Circular SBS N° G-0090-2001 (Título Valor emitido en forma incompleta), las partes acuerdan que en representación del Crédito, EL CLIENTE emite y suscribe un
pagaré incompleto a la orden de LA CAJA, el cual será completado cuando opere la resolución del Contrato y vencimiento anticipado de plazos conforme a la cláusula novena del presente Contrato, en las siguientes condiciones:
a. La fecha de emisión será a criterio de LA CAJA, la fecha en que se efectuó el desembolso o aquella en la cual LA CAJA proceda a hacer uso de las facultades otorgadas en el presente Contrato.
b. La fecha de vencimiento será en la fecha que LA CAJA da por vencidos todos los plazos en caso de incumplimiento en el pago oportuno de una o más cuotas.
c. El importe del pagaré será el que resulte de la liquidación que LA CAJA practique y que incluirá el saldo total adeudado hasta la fecha de dicha liquidación, comprendiéndose, capital, intereses compensatorios, moratorios, comisiones, seguros (de corresponder) y gastos a las tasas establecidas por LA CAJA.
d. EL CLIENTE declara conocer y aceptar las tasas de los intereses compensatorios, moratorios y las comisiones y gastos vigentes para las operaciones materia de este Contrato, reservándose LA CAJA el derecho de modificarlas, de acuerdo al procedimiento descrito en la cláusula sexta y décima tercera de este Contrato. Para el pago de intereses moratorios no será necesaria la constitución en xxxx, siendo esta automática.
e. El pagaré será emitido con la cláusula Sin Protesto. Sin perjuicio de lo cual, el tenedor podrá protestarlo asumiendo este los gastos de dicha diligencia. EL CLIENTE acepta que, desde la fecha de vencimiento del pagaré hasta su pago efectivo, el monto consignado en dicho título valor devengará intereses compensatorios y moratorios con las tasas establecidas en el pagaré.
f. En caso que las partes acuerden el refinanciamiento del crédito otorgado mediante el presente Contrato y conforme a la cláusula décima segunda siguiente, el pagare deberá ser llenado conforme a las nuevas condiciones pactadas en el Contrato de refinanciamiento respectivo, por tratarse de la misma obligación garantizada.
g. Una vez cancelado el crédito el cliente deberá presentar una carta solicitando la devolución del pagaré, comprometiéndose LA CAJA a dicha devolución en los 15 días siguientes de recibida la comunicación. Si transcurridos 6 meses el cliente no solicita la devolución del pagare mediante la comunicación indicada, las partes acuerdan que LA CAJA procederá a la destrucción del título valor, conforme a lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley de Títulos Valores.
EL CLIENTE declara haber recibido una copia del pagaré incompleto que ha emitido y suscrito, EL CLIENTE y EL AVAL declaran haber sido instruidos de manera clara, explícita y comprensible sobre los alcances y finalidad del pagaré emitido en forma incompleta e informados por LA CAJA de los mecanismos legales que lo protegen, y autorizan a LA CAJA a poder transferir el pagaré sin reserva ni limitación alguna.
DÉCIMA TERCERA: REFINANCIACIÓN Y REPROGRAMACIONES
Sujeto al cumplimiento de las condiciones que LA CAJA señale, podrá refinanciarse o reprogramarse el crédito no pagado oportunamente por EL CLIENTE, en cuyo caso, tales refinanciamientos y/o reprogramaciones acordadas y previamente aprobadas por LA CAJA, seguirán rigiéndose con las mismas garantías que se constituyen en su respaldo en este Contrato, obligándose a participar necesariamente EL CLIENTE, y para el caso de refinanciamiento se deberá suscribir el Contrato de refinanciamiento conforme al artículo 1361 y siguientes del Código Civil, el nuevo pagaré y la Hoja Resumen que se genere, siendo que estos documentos serán oponibles únicamente a los obligados que participen y suscriban dicho refinanciamiento.
LA CAJA podrá aprobar el refinanciamiento si EL CLIENTE cumple con lo establecido en las políticas internas de LA CAJA y pudiendo incluso exigir la constitución de garantía o de mayores garantías a las ya constituidas previo al refinanciamiento del crédito.
En este sentido las partes acuerdan que si decidieran reprogramar o refinanciar el crédito materia del presente Contrato, las estipulaciones que contiene el presente documento seguirán vigentes en todo aquello que no se modifique expresamente, en el Contrato de refinanciamiento que se firmara, entregando LA CAJA a EL CLIENTE el nuevo Cronograma de Xxxxx ajustado a las condiciones del refinanciamiento.
Mediante el presente Contrato, EL CLIENTE toma conocimiento que al realizar un refinanciamiento se verá afectado en su calificación crediticia, bajándosele un nivel del lugar donde estaba antes de ejecutado el refinanciamiento.
Es expresamente convenido que la emisión de los títulos valores a que se refiere este Contrato, el perjuicio de los mismos o la refinanciación o reprogramación del crédito objeto de este Contrato y/o de sus saldos, no produce novación, ni extinguirá las obligaciones que dieran lugar a su emisión, ni liberará o extinguirá las garantías que se hubieran otorgado en respaldo de ellas.
DÉCIMA CUARTA: NORMAS PRUDENCIALES
Si EL CLIENTE incurre en alguno de los supuestos establecidos por las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP a las que se refiere el artículo 41°del Reglamento de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero (Resolución SBS Nº 3274-2017).,tales como las referidas al riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, o por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo o por falta de transparencia, entendiéndose como falta de transparencia de EL CLIENTE cuando al evaluar la información señalada o presentada en la solicitud del crédito o durante la relación contractual con LA CAJA, se demuestre que esta es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la presentada por EL CLIENTE y ello pueda repercutir en el riesgo reputacional o legal de LA CAJA, esta podrá resolver o modificar el presente Contrato por las causales indicadas, en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos, remitiendo una comunicación a EL CLIENTE, dentro de los siete (7) días calendarios posteriores a dicha modificación o resolución. Asimismo, en aplicación de las normas prudenciales mencionadas, LA CAJA podrá decidir no contratar con EL CLIENTE.
DÉCIMA QUINTA: CESIÓN DE DERECHOS
EL CLIENTE reconoce y acepta que LA CAJA podrá ceder sus derechos derivados del presente Contrato, ya sea mediante una cesión de derechos o mediante la constitución de patrimonio autónomo para efectos de su titularización o mecanismos similares, o venta de cartera, o emisión de instrumentos o bonos hipotecarios y/o cualquier otra forma permitida por la ley, a lo que EL CLIENTE presta desde ahora y por el presente documento su consentimiento expreso e irrevocable a dichas cesiones y transferencia, incluyendo las correspondientes garantías que pudiere haber constituido a favor de LA CAJA en respaldo de sus obligaciones, siendo para ello suficiente que LA CAJA le comunique la identidad del nuevo acreedor o titular de los derechos y garantías cedidas, conforme a lo establecido en el artículo 1206° y siguientes del Código Civil.
EL CLIENTE no podrá transferir ni ceder por ninguna razón y por ningún título los derechos u obligaciones que le corresponden en mérito a este Contrato sin la previa autorización por escrito de LA CAJA.
DÉCIMA SEXTA: CUENTA DE DEPÓSITO DE AHORRO
EL CLIENTE autoriza irrevocablemente a LA CAJA, a abrir a nombre de EL CLIENTE una cuenta de depósitos de ahorro sin costo, en la cual LA CAJA podrá registrar los desembolsos del crédito y sus renovaciones de ser el caso, así como los importes de todas las obligaciones de EL CLIENTE con LA CAJA bajo el presente Contrato, incluidos los intereses, gastos, impuestos entre otros.
EL CLIENTE declara que el presente Contrato de Cuentas de Depósito de ahorro señalado en el párrafo anterior de la presente cláusula, así como la Cartilla Informativa correspondiente a éste, le fueron entregados para su lectura, que se
absolvieron sus consultas y que firma con conocimiento pleno de las condiciones establecidas en los referidos documentos.
Asimismo, las características del producto y su tarifario podrá encontrarlos en nuestra página web: xxx.xxxxxxx.xx
La nulidad o invalidez, total o parcial, de una o más disposiciones contenidas en este Contrato no afectarán la validez de las demás disposiciones contenidas en el mismo, debiéndose considerar como inexistentes únicamente las cláusulas declaradas nulas o invalidas, total o parcialmente.
DÉCIMA SÉPTIMA: SEGURO DE DESGRAVAMEN
EL CLIENTE y LA CAJA acuerdan en que los seguros obligatorios aplicables a las operaciones y/o productos cuyas obligaciones se establecen en el presente Contrato, se mantiene y son exigibles también para los efectos del presente Crédito, de acuerdo con la naturaleza de EL CLIENTE, las características del presente Crédito, y/o las garantías otorgadas.
En los casos en que las condiciones para el otorgamiento del crédito se requiera la contratación de un seguro de desgravamen (en caso el cliente sea una persona natural y cuente con la edad permitida para su ingreso en la póliza de seguro de desgravamen), LA CAJA informará previamente a EL CLIENTE que tienen derecho de elegir entre: a) la contratación del seguro ofrecido por LA CAJA, o b) un seguro contratado directamente por EL CLIENTE o a través de la designación de un corredor de seguros, siempre que cumpla con las condiciones requeridas de LA CAJA, las cuales se encuentran detalladas en nuestra página web xxx.xxxxxxx.xx, en este caso no estará obligado a contratar el seguro ofrecido por LA CAJA endosándolo a su favor hasta por el monto del saldo adeudado, pudiendo acordar con LA CAJA que el pago de la prima del seguro se adicione al pago de las cuotas periódicas previamente pactadas por el crédito o sea debitado de un producto pasivo a nombre de EL CLIENTE existente en LA CAJA, este endoso y forma de pago podrá ser tramitado directamente por EL CLIENTE o por LA CAJA, según acuerdo de partes.
En caso EL CLIENTE autorice a LA CAJA a contratar un Seguro de Desgravamen, se designará como beneficiario a LA CAJA, cuyas condiciones y cobertura serán las que consten en la Póliza de Seguro correspondiente que obra en poder de LA CAJA, haciendo entrega a EL CLIENTE del Certificado de Seguro correspondiente, autorizando a cargar los gastos de la prima al monto del Crédito, lo que de ser el caso constara en la Hoja Resumen de EL CLIENTE. Asimismo, suscribirá una declaración jurada de salud, que es veraz, completa y exacta, señalando que cumple con las condiciones de la póliza y los requisitos exigidos por ella, por lo que el Crédito quedará en su caso, cubierto por el Seguro de Desgravamen. Esta declaración la formula conociendo que en caso contrario, así como en aquellos otros casos que no se cumplan las condiciones y requisitos de las condiciones de la póliza, se perderá el derecho a la indemnización que deba pagar la aseguradora por el Crédito, con los efectos consiguientes para EL CLIENTE y/o sus herederos, quienes asumirán el pago de lo adeudado a LA CAJA hasta el límite de su patrimonio o de la masa hereditaria, según fuera el caso, conforme x Xxx.
Queda establecido entre las partes que si por cualquier causa, el seguro contratado por LA CAJA fuera variado o incluso suprimido, LA CAJA lo comunicará a EL CLIENTE mediante aviso escrito enviado al domicilio señalado por EL CLIENTE, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días calendario a su entrada en vigencia, a fin que éste tome debida nota de tales cambios y/o supresiones y de todas sus implicancias y consecuencias. Además, si las variaciones consistieran en nuevos requerimientos a ser cumplidos o presentados por EL CLIENTE, o nuevos riesgos excluidos u otros, EL CLIENTE se obliga a cumplirlos.
LA CAJA podrá cambiar de Compañía de Seguros, para lo cual LA CAJA deberá remitir a EL CLIENTE previamente las condiciones y coberturas que constan en la Póliza de Seguros respectiva correspondiente a la nueva Compañía de Seguros, con una anticipación de cuarenta y cinco (45) días calendario antes de proceder al cambio. En caso EL CLIENTE
no se encontrará conforme con las nuevas condiciones, éste deberá acreditar, dentro del plazo señalado, haber contratado por su cuenta una póliza de seguro que brinde cobertura y plazo similar o mayor al ofrecido por LA CAJA, ésta podrá aceptar que dicha póliza de seguro sea endosada a su favor. EL CLIENTE se obliga a mantenerla vigente y a renovarla en su oportunidad, caso contrario, LA CAJA queda facultada, por cuenta de EL CLIENTE, a renovar y/o mantener vigente la respectiva póliza de seguro. EL CLIENTE autoriza a LA CAJA a incluir el costo total de la misma en las cuotas del Crédito. En cuyo caso, EL CLIENTE se obliga a cumplir con los nuevos requerimientos exigidos por la nueva Compañía de Seguros.
Sin perjuicio de lo antes mencionado, EL CLIENTE se obliga a contratar el (los) seguro(s) sobre bienes en garantías, que pueden ser: a) seguro de bien mueble (incluye vehicular), en caso se cuente con garantías mobiliarias sobre vehículos, maquinarias o equipos; y/o el b) seguro de bien inmueble, en caso se cuente con garantía hipotecaria.
DÉCIMA OCTAVA: DECLARACIONES DEL CLIENTE EN RELACIÓN AL PROGRAMA REACTIVA
18.1. EL CLIENTE declara y garantiza que ni EL CLIENTE ni cualquier otra persona que actúe por cuenta o en interés del CLIENTE (en adelante, “Representantes”), han incurrido en alguno de los supuestos detallados a continuación:
i. Participar en actos de corrupción y/o soborno respecto de cualquier autoridad nacional o extranjera, o cualquier tercero (del ámbito público o privado) y/u otorgar u ofrecer, o intentado otorgar u ofrecer pagos, dádivas, promesas de pago, beneficios personales u otro similar, contrarios x xxx, a un funcionario público o una persona vinculada a o que pueda influir en un funcionario público o tercero (del ámbito público o privado), que pudiesen generar un beneficio al CLIENTE o a sus Representantes.
ii. Haber sido o estar investigados o acusados formalmente o sentenciados civil o penalmente, suspendidos e inhabilitados en alguna de sus funciones, sancionados administrativamente, respecto de los supuestos detallados en numeral (i) precedente, en el Perú o en el extranjero.
iii. Estar comprendidos dentro de los alcances de la Ley N° 30737 o cualquier norma, en su forma más amplia, que reglamente, modifique, amplíe o sustituya la mencionada Ley N° 30737, sea que se les haya incluido o no expresamente en el listado publicado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (en aplicación de la referida norma) o la entidad que la sustituya.
iv. Haber admitido o reconocido la comisión de cualquiera de esos delitos mencionados en el acápite i) ante alguna autoridad nacional o extranjera competente.
En especial y de acuerdo con lo requerido por la regulación referida al Programa Reactiva, EL CLIENTE manifiesta con el carácter expreso de Declaración Jurada las declaraciones que se incorporan mediante anexo que forma parte integrante del presente Contrato, y que los documentos y certificaciones que ha presentado a LA CAJA son ciertos, válidos y en plena vigencia.
18.2. Por el presente acto, y sin perjuicio de los deberes de reserva y confidencialidad a su cargo, EL CLIENTE autoriza desde ya a LA CAJA para que, de considerarlo necesario, pueda (a) acceder a su información protegida bajo reserva tributaria, reserva bursátil y secreto bancario con la finalidad de cumplir con los deberes de verificación y control a su cargo conforme al marco legal del Programa Reactiva, y (b) compartir y/o transferir por cualquier medio o procedimiento, toda o parte de la información a la que acceda ya sea que fuera proporcionada por aquel, o desarrollada por la propia CAJA, en relación al presente Crédito (en adelante la Información), a las siguientes personas: (i) subsidiarias y/o afiliadas de LA CAJA cualquiera sea su ubicación, o a terceras personas seleccionadas por las entidades antes mencionadas; (ii) empleados, funcionarios, asesores y/o consultores, tasadores y/o inspectores de LA CAJA; o (iii) autoridades y/o
supervisores bajo mandato legal. Queda establecido que los deberes de reserva y de confidencialidad se harán extensivos también a las personas que en razón a sus actividades profesionales accedan a la Información.
18.3. El cliente declara conocer la Ley aplicable relativa a la lucha contra la corrupción, la prevención xxx xxxxxx de activos, el financiamiento del terrorismo y lucha contra la minería ilegal y en general cualquier norma que prohíba la oferta o promesa de pago de cualquier objeto de valor que se realice directa o indirectamente, a cualquier Autoridad para obtener una autorización, permiso o ventaja comercial ilícita.
DÉCIMA NOVENA: DOMICILIO Y JURISDICCIÓN
Las partes señalan como sus domicilios para los efectos de este Contrato los que figuran en este documento, donde se les harán llegar las notificaciones judiciales y extrajudiciales que hubiera lugar. Sin perjuicio de ello, LA CAJA podrá emplear cualquiera de los demás medios previstos en la Ley para comunicarse con EL CLIENTE. Asimismo, LA CAJA podrá ser notificada en sus oficinas de la ciudad donde se suscriba el presente Contrato.
EL CLIENTE se obliga a no variar este domicilio durante la vigencia del Contrato. No obstante, en el caso de variación de su domicilio se obligan a comunicarlo por escrito o al correo xxxxxxx_xxxxxxxx_xxxxxxx@xxxxxxx.xx, indicando sus datos y el nuevo domicilio, en un plazo máximo de 30 días, de producida la variación. Se precisa que para que surta efecto esta notificación electrónica requiere la comunicación expresa de LA CAJA indicando haber tomado conocimiento y en su defecto no exista comunicación de LA CAJA que confirme lo antes mencionado, EL CLIENTE deberá realizar dicha comunicación por escrito, siendo oponible a LA CAJA con el solo hecho de tener el sello de recibido en el documento. Para que dicha variación sea válida y oponible a LA CAJA, se deberá adjuntar a la variación copia de un recibo de servicios públicos del mes anterior a la fecha de la solicitud, el nuevo domicilio debe ser cierto y estar ubicado en el radio urbano de esta ciudad; de lo contrario las notificaciones y comunicación dirigidas al antiguo domicilio serán plenamente válidas y eficaces. LA CAJA se reserva el derecho de realizar las verificaciones respectivas a fin de determinar la existencia y veracidad de la variación del domicilio.
LA CAJA efectuará la cobranza respetando estrictamente los límites y prohibiciones establecidos en los artículos 61 y 62 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, y de las normas que lo modifiquen o sustituyan.
Las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces del distrito judicial del lugar de suscripción del Contrato.
VIGÉSIMA: CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA DE LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN PROPORCIONADA POR LOS PRESTATARIOS.
LOS PRESTATARIOS, FIADORES SOLIDARIOS y/o AVAL(ES) declaran tener conocimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley General del Sistema Financiero, Ley Nº 26702, y por tanto, aceptan que toda información proporcionada a una empresa del sistema financiero tiene la calidad de declaración jurada, por tanto de resultar falsa cualquier información proporcionada se encontraran sujetos a las responsabilidades penales del caso y en caso producto de esta solicitud se genere el desembolso de dinero en perjuicio de terceros o de LA CAJA, esta última se encontrará facultada a requerir el reembolso inmediato, así como los intereses, comisiones, gastos y las penalidades que se hayan establecido y generado, procediéndose en caso contrario a la ejecución judicial por la vía de Obligación de Dar suma de Dinero en su contra.
, de de 20 .
FIRMA Y SELLO | FIRMA Y SELLO |
LA CAJA LA CAJA
(PJ)/(PN)FIRMA Y (PJ)SELLO | HUELLA | (PJ)/(PN)FIRMA Y (PJ)SELLO | HUELLA |
EL CLIENTE EL CLIENTE / CODEUDOR
(PJ)Razón Social/(PN)Nombres y Apellidos: (PJ)Razón Social/(PN)Nombres y Apellidos:
(PJ)RUC/(PN)DOI(*) N° (PJ)RUC/(PN)DOI(*) N°
(PJ)Apoderado 01: (PJ)Apoderado 02:
(PJ)DOI(*)
Nº:
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(PJ)/(PN)Domicilio:
(PJ)Partida de Poderes N°: (PJ)Oficina Registral (PN)Estado Civil:
(PJ)/(PN)Domicilio:
(PN)Estado Civil:
(PJ) – Rellenar todos estos campos para Personas Jurídicas (PN) – Rellenar todos estos campos para Personas Naturales
(*)DOI: Rellenar con DNI (Documento Nacional de Identidad), CE (Carné de Extranjería) o P (Pasaporte)
La persona que firma en calidad de cónyuge o conviviente del Fiador interviene en el presente Contrato para: (i) en el caso del cónyuge, prestar su conformidad a los términos y condiciones del presente documento y las obligaciones que asume frente a LA CAJA; y, (ii) en el caso del conviviente, declarar que a la fecha mantiene una unión de hecho con el Fiador de acuerdo a lo señalado en el artículo 326° del Código Civil; y, para prestar su conformidad a los términos y condiciones del presente documento y las obligaciones que asume frente a LA CAJA.
CLÁUSULA ADICIONAL FIANZA
Interviene(n) en éste Contrato el(los) Fiador(es) que suscribe(n) este documento constituyéndose (solidariamente entre sí) en fiador(es) solidario(s) de EL CLIENTE, sin beneficio de excusión, comprometiéndose a pagar las obligaciones asumidas por EL CLIENTE a favor de LA CAJA; incluyendo los intereses compensatorios, moratorios, comisiones, impuestos y gastos de toda clase que se deriven de este Contrato, sin reserva ni limitación alguna, dejando expresa constancia que su garantía es de plazo indeterminado, además de solidaria, es indivisible e ilimitada.
El(los) Fiador(es) se obliga(n) al pago, en forma indistinta y solidaria frente a LA CAJA, del pagaré mencionado en la cláusula décimo segunda de este Contrato.
Conforme lo dispuesto por el artículo 1877° del Código Civil, EL CLIENTE deberá reemplazar al Fiador u ofrecer otra garantía a satisfacción de LA CAJA, en caso el Fiador devengue en insolvente.
LA CAJA remitirá al domicilio del(los) Fiador(es) señalado en el presente Contrato, las notificaciones judiciales y extrajudiciales a que hubiera lugar.
El(los) Fiador(es) renuncia(n) a hacer uso de la facultad otorgada por los artículos 1898º y1899° del Código Civil. El(los) Fiador(es) autoriza(n) en este documento desde ahora y en forma irrevocable a LA CAJA para que, si así lo decidiera, debite el importe parcial o total de las obligaciones vencidas y exigibles que se deriven del presente Contrato en cualquier cuenta que tenga(n) o pudiera(n) tener en LA CAJA, en caso dichos importes no sean pagados por EL CLIENTE. No serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles, o que se encuentren excluidos de dicho derecho.
El(los) Fiador(es) se obliga a intervenir como tal en las prórrogas o refinanciaciones que LA CAJA pudiera otorgar a EL CLIENTE, dejando expresa constancia que conoce que el pagaré aceptado a favor de LA CAJA garantiza cualquier reprogramación, modificación y/o refinanciamientos hasta la total cancelación de las obligaciones derivadas del crédito materia del presente Contrato, o que se deriven de ellas, sin reserva ni limitación alguna, hayan intervenido o no en las mencionadas reprogramaciones, modificaciones y/o refinanciaciones.
Sin perjuicio de lo anterior, El(los) Fiador(es) se obliga a suscribir como avalista el pagaré a que se refiere la cláusula décima segunda del presente documento, pagaré que garantizará la obligación de crédito pactada en el presente Contrato sus modificaciones o refinanciamientos conforme a lo señalado en la misma cláusula. El(los) Fiador(es) igualmente se obliga, a solicitud de LA CAJA a constituir nuevas garantías en su favor o mejorar las ya otorgadas, que respalden en forma suficiente el íntegro de las obligaciones de EL CLIENTE derivadas del presente Contrato, en el caso que su patrimonio disminuya de manera tal que no resulte suficiente para garantizar las obligaciones asumidas en el presente Contrato.
(PJ)/(PN)FIRMA Y (PJ)SELLO | HUELLA | (PJ)/(PN)FIRMA Y (PJ)SELLO | HUELLA |
EL CLIENTE EL CLIENTE/ CODEUDOR
(PJ)Razón Social/(PN)Nombres y Apellidos: (PJ)Razón Social/(PN)Nombres y Apellidos:
(PJ)RUC/(PN)DOI(*) N° (PJ)RUC/(PN)DOI(*) N°
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(PJ)DOI(*)
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(PJ)Partida de Poderes N°: (PJ)Oficina Registral (PN)Estado Civil:
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(PJ) – Rellenar todos estos campos para Personas Jurídicas (PN) – Rellenar todos estos campos para Personas Naturales
(*)DOI: Rellenar con DNI (Documento Nacional de Identidad), CE (Carné de Extranjería) o P (Pasaporte)
(PJ)/(PN)FIRMA Y (PJ)SELLO | HUELLA | (PJ)/(PN)FIRMA Y (PJ)SELLO | HUELLA |
EL FIADOR EL FIADOR/ CODEUDOR
(PJ)Razón Social/(PN)Nombres y Apellidos: (PJ)Razón Social/(PN)Nombres y Apellidos:
(PJ)RUC/(PN)DOI(*) N° (PJ)RUC/(PN)DOI(*) N°
(PJ)Apoderado 01: (PJ)Apoderado 02:
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(PJ)Partida de Poderes N°: (PJ)Oficina Registral (PN)Estado Civil:
(PJ)/(PN)Domicilio:
(PN)Estado Civil:
(PJ) – Rellenar todos estos campos para Personas Jurídicas (PN) – Rellenar todos estos campos para Personas Naturales
(*)DOI: Rellenar con DNI (Documento Nacional de Identidad), CE (Carné de Extranjería) o P (Pasaporte)
La persona que firma en calidad de cónyuge o conviviente del Fiador interviene en el presente Contrato para: (i) en el caso del cónyuge, prestar su conformidad a los términos y condiciones del presente documento y las obligaciones que asume frente a LA CAJA; y, (ii) en el caso del conviviente, declarar que a la fecha mantiene una unión de hecho con el Fiador de acuerdo a lo señalado en el artículo 326° del Código Civil; y, para prestar su conformidad a los términos y condiciones del presente documento y las obligaciones que asume frente a LA CAJA.
(A ser firmado por cada Representante Legal)
Anexo del Contrato de Crédito Comercial Reactiva Perú DECLARACIÓN JURADA 01
Yo, de nacionalidad , con DNI Nº
, en mi calidad de representante legal de la empresa,
con RUC Nº , con domicilio
en del Distrito de
, Provincia de , Departamento de Lima (en adelante, la Empresa), sociedad inscrita en la partida , del Registro de Personas Jurídicas de .
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1455, sus modificatorias y sus normas reglamentarias y complementarias, y como parte de los requisitos para acceder al préstamo bajo el Programa Reactiva Perú otorgado por CRAC PRYMERA, por el presente declaro y garantizo bajo juramento:
1. El presente Xxxxxxx es un nuevo financiamiento con el fin exclusivo de reponer fondos de capital de trabajo para pagos y obligaciones de corto plazo con los trabajadores de la empresa a la que represento y proveedores de bienes y servicios.
2. La Empresa no ha solicitado ni solicitará otro crédito bajo el Programa Reactiva Perú, a ninguna otra entidad del sistema financiero nacional.
3. La Empresa no tiene deudas tributarias administradas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria SUNAT, exigibles en cobranza coactiva mayores a 1 UIT al 29 de febrero de 2020, correspondientes a periodos tributarios anteriores a 2020.
4. Al 29 de febrero de 2020 la Empresa: i) 90% o más de sus operaciones crediticias mantiene una clasificación en el Sistema Financiero, en la central de riesgo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), en la categoría “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP); o ii) en caso no cuente con clasificación a dicha fecha, no estuvo en una categoría diferente a “Normal” considerando los 12 meses previos al otorgamiento xxx xxxxxxxx, iii) no contar con ninguna clasificación de riesgo en la Central de Riesgos de la SBS en los últimos 12 meses.
5. La Empresa no es una empresa vinculada a CRAC PRYMERA.
6. La Empresa no se encuentra comprendida en el ámbito de la Ley Nº 30737, Ley que Asegura el Pago Inmediato de la Reparación Civil a favor del Estado Peruano en casos de corrupción y delitos conexos.
7. La Empresa no destinara el crédito a: i) adquisición de activos fijos; ii) compra de acciones o participaciones de empresas, bonos y otros activos monetarios, así como para realizar aportes de capital; iii) pagos de obligaciones vencidas que mantenga con las empresas del Sistema financiero; iv) prepago de obligaciones financieras no vencidas antes de pagar totalmente los créditos que se cubren con la garantía del Programa “REACTIVA PERÚ”.
8. La Empresa no distribuirá dividendos ni repartirá utilidades, salvo por el porcentaje correspondiente a mis trabajadores que sea exigible de acuerdo a las leyes laborales vigentes, durante la vigencia del crédito otorgado.
9. La Empresa no se dedica a, o que pretende desarrollar, actividades o a la fabricación de productos señalados en la “Lista de Exclusión” que figura como Anexo 1 del Reglamento Operativo del
Programa “REACTIVA PERÚ” aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 134-2020-EF/15 o cualquier norma que lo modifique, complemente o sustituya, el cual declaro conocer y aceptar.
10. La Empresa autoriza expresamente desde ya a CRAC PRYMERA para que, de considerarlo necesario, este pueda acceder a su información protegida bajo reserva tributaria, reserva bursátil y secreto bancario con la finalidad de cumplir con los deberes de verificación y control a su cargo conforme al marco legal del programa REACTIVA PERÚ.
11. La Empresa declara que acepta las condiciones y términos pactados con la institución y que se compromete a tomar la operación dentro del programa Reactiva Perú con la institución bajo la presente Declaración Jurada.
12. Los documentos presentados a CRAC PRYMERA son válidos y verdaderos declarando por el presente sus representantes conocer los alcances del Art. 179 de la Ley 26702 relativos a la responsabilidad penal en caso se faltase a la verdad sobre el contenido de los mismos.
El presente documento forma parte integrante del Contrato de crédito. En caso CRAC PRYMERA tome conocimiento que alguna de las declaraciones y garantías incluidas aquí deviene en falsa o inexacta o el incumplimiento de estas obligaciones antes indicadas, CRAC PRYMERA quedará automáticamente facultada para resolver el Contrato de crédito y ejercer sus derechos conforme a dicho Contrato y a las normas aplicables, y en esa línea reconozco que queda a discreción de CRAC PRYMERA la aceleración de mi Crédito, así como la ejecución de los colaterales.
En el caso de persona natural con negocio, toda referencia a la Empresa se entiende como Declaración directa del suscrito.
Me afirmo y me ratifico en lo antes expresado, en señal de lo cual firmo el presente documento en la ciudad de Lima, a los días del mes de del año 2020.
Nombre de la Empresa:
Firma, sello1 y Huella Digital:
Nombres y Apellidos completos: DNI N°:
1 En caso la Empresa sea Persona Jurídica corresponde obligatoriamente colocar el sello de la Empresa.
(A ser firmado por cada Representante Legal)
Anexo del Contrato de Crédito Comercial Reactiva Perú DECLARACIÓN JURADA 02
Yo, de nacionalidad , con DNI Nº
, en mi calidad de representante legal de la empresa,
con RUC Nº , con domicilio
en del Distrito de
, Provincia de , Departamento de Lima (en adelante, la Empresa), sociedad inscrita en la partida , del Registro de Personas Jurídicas de .
El que suscribe en adelante EL CLIENTE, declaro en el Marco del Programa Reactiva Perú establecido en el Decreto Legislativo N° 1455 sus modificatorias y sus normas reglamentarias y como requisito para acceder al préstamo bajo el Programa declaro y garantizo bajo juramento conocer no llevar a cabo ninguna de las actividades listadas a continuación, asimismo, no participamos en procesos de producción o comercio de cualquier producto o actividad que se considere ilegal bajo las Leyes o la normativa del Perú o bajo convenios y acuerdos internacionales ratificados por el Perú, incluyendo las convenciones/legislación relativa a la protección de los recursos de biodiversidad o patrimonio cultural y concretamente en las siguientes actividades las cuales son ENUNCIATIVAS mas no limitativas a las que pudiera incorporarse cualquier actividad como parte de la modificación normativa que pueda darse respecto al Programa REACTIVA PERÚ:
Donde exista un incumplimiento de los principios y derechos fundamentales de los trabajadores |
Producción o actividades que supongan formas de trabajo forzoso u obligatorio o en régimen de explotación, o trabajo infantil peligroso, o prácticas discriminatorias en materia de empleo y ocupación o que impidan a los empleados ejercer libremente su derecho de asociación, tener libertad sindical y derecho de negociación colectiva. *Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y los principios de las siguientes convenciones: OIT 29 Y 105 (trabajo forzoso y trabajo esclavo), 87 (libertad de asociación, 98 (Derecho a la negociación colectiva), 100 y 111 (discriminación), 138 (edad mínima), 182 (peores formas de trabajo infantil) y Declaración universal de los derechos humanos. |
Sectores con percepción social negativa |
Prostitución y cualquier negocio cuya actividad principal esté relacionada con la pornografía. |
Fabricación o tráfico de armamento y munición. *Pueden ser excluidas las empresas de seguridad que compran armas pequeñas y sus municiones con para uso propio y sin intención de revenderlas. |
Producción o comercio de tabaco (excepto puros elaborados a mano o artesanalmente). |
Producción o comercio de narcóticos *Convención única de 1961 sobre estupefacientes, así como la lista amarilla de la Junta internacional de Control de Narcóticos (INCB). |
Juegos xx xxxx, casinos y otras actividades similares (excepto las loterías y los organizados por las Sociedades de Beneficencia). |
Producción o comercio de productos peligrosos para la salud humana y de los ecosistemas |
Producción o comercio de materiales radioactivos. *No se aplica a la compra de equipos médicos o aquellos equipos en donde la fuente radioactiva sea mínima o esté debidamente protegida. |
Producción o comercio de las fibras de amianto no aglomerado. |
Fabricación o venta de productos con Bifenilospoliclorinados (BPC). |
Comercio transfronterizo de desechos o productos de desecho, excepto los residuos no peligrosos para reciclaje. *Convenio de Basilea para el transporte transfronterizo de productos o residuos. |
Producción o comercio de especialidades farmacéuticas sujetas a retirada escalonada o prohibición a nivel internacional. |
Producción o comercio de plaguicidas o herbicidas sujetos a retirada escalonada o prohibición a nivel internacional y contaminantes orgánicos persistentes (COP) (excepto los que cuentan con su instrumento de Gestión Ambiental aprobado y/o autorización del sector competente). |
Producción o comercio de sustancias que agotan la capa de ozono sujetas a retirada escalonada a nivel internacional. *Protocolo de Montreal: Lista de sustancias que perjudican la capa de ozono (ODS) |
Embarque de petróleo u otras sustancias tóxicas en buques cisterna que no cumplen los requisitos de la Organización Marítima Internacional. |
Producción, comercio, almacenamiento o transporte de volúmenes importantes de productos químicos peligrosos, o uso de productos químicos peligrosos o uso de productos químicos peligrosos a escala comercial (excepto los que cuentan con su Instrumento de Gestión Ambiental Aprobado y/o autorización del sector competente). |
Comercio artesanal con especies biológicas protegidas. |
Comercio de metales y minerales preciosos producto de la minería ilegal. |
Actividades que vulneren la salud de los ecosistemas naturales |
Producción o comercio de productos xx xxxxxx u otros productos forestales procedentes de bosques de regiones selváticas tropicales húmedas, sin contar con las autorizaciones correspondientes de los entes reguladores ni del correspondiente plan de manejo sostenible. |
Comercio de especies de flora y fauna silvestres amenazadas o reguladas por la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES) o productos derivados de ellas. |
Actividades que involucren la introducción de organismos modificados genéticamente en el medioambiente natural, si la respectiva autorización de la autoridad competente o donde la autoridad relevante se ha declarado como libre de GMOs. |
Construcción de (mini) presas hidrológicas sin evacuación apropiada del impacto medio ambiental. |
Actividades en áreas protegidas por ley nacional o convenciones internacionales o territorios adyacentes o situados aguas arriba de yacimientos de interés científico, hábitats de especies raras o en peligro de extinción y bosques primarios o antiguos de importancia ecológica. |
Actividades que atenten contra las voluntades de la población |
Producción o actividades que vulneren terrenos que son propiedad de pueblos indígenas o hayan sido reclamados por adjudicación, sin el pleno consentimiento documentado de dichos pueblos. |
Actividades en territorios o territorios aguas arriba de terrenos ocupados por pueblos indígenas y/o grupos vulnerables, como tierras y xxxx utilizados para actividades de subsistencia como pasto de ganado, la caza o la pesca. |
Actividades que conlleven reasentamientos de población involuntarios. |
Actividades que atenten contra el patrimonio |
Actividades que puedan afectar adversamente yacimientos de importancia cultural o arqueológica. |
La presente Declaración Jurada forma parte integrante del contrato, en caso CRAC PRYMERA tome conocimiento que alguna de las declaraciones y garantías incluidas aquí devienen en falsa o inexacta quedará automáticamente facultada para resolver el contrato y ejercer sus derechos conforme al contrato y normas aplicables.
En el caso de persona natural con negocio, toda referencia a la Empresa se entiende como Declaración directa del suscrito.
Me afirmo y me ratifico en lo antes expresado, en señal de lo cual firmo el presente documento en la ciudad de Lima, a los días del mes de del año 2020.
Nombre de la Empresa:
Firma, sello2 y Huella Digital:
Nombres y Apellidos completos: DNI N°:
(A ser firmado por cada Representante Legal)
Anexo del Contrato de Crédito Comercial Reactiva Perú DECLARACIÓN JURADA 03
Yo, de nacionalidad , con DNI Nº
, en mi calidad de representante legal de la empresa,
con RUC Nº , con domicilio
en del Distrito de
, Provincia de , Departamento de Lima (en adelante, la Empresa), sociedad inscrita en la partida , del Registro de Personas Jurídicas de , declaro ante CRAC PRYMERA lo siguiente:
1. Que, no nos encontramos comprendidos dentro de los alcances de la Ley Nº 30737 ni de la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final de la citada Ley.
2. Que, ninguno de los representantes acreditados ante CRAC PRYMERA se encuentra sometido a procesos por delitos de corrupción y conexos.
3. Que, al momento de presentar la presente Declaración Jurada, no nos encontramos inhabilitados por el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.
4. No contamos con un PRÉSTAMO en el marco de REACTIVA PERÚ
5. Sí contamos con un PRÉSTAMO en el marco de REACTIVA PERÚ
6. Monto: S/
En el caso de persona natural con negocio, toda referencia a la Empresa se entiende como Declaración directa del suscrito.
Me afirmo y me ratifico en lo antes expresado, en señal de lo cual firmo el presente documento en la ciudad de Lima, a los días del mes de del año 2020.
Nombre de la Empresa:
Firma, sello3 y Huella Digital:
Nombres y Apellidos completos: DNI N°: