ESTUDIOS PREVIOS PARA CONTRATO DE OBRA SECTOR GALICIA – CORREGIMIENTO DE JUANCHITO
ESTUDIOS PREVIOS PARA CONTRATO DE OBRA SECTOR GALICIA – CORREGIMIENTO DE JUANCHITO
MODALIDAD DE SELECCIÓN CONTRATACION DIRECTA |
FECHA: MAYO DE 2017 |
VALOR: NO APLICA |
De acuerdo con la Constitución Política de Colombia, corresponde a las entidades públicas llevar a cabo las actividades y tareas, para el manejo adecuado y responsable de los recursos naturales; así mismo y conforme a la Ley 142 de 1994, demás normas concordantes con la prestación de los servicios públicos domiciliarios y las disposiciones que la modifiquen, adicionen o complementen y que rigen la materia. El que hacer de la empresa EMCANDELARIA ESP, indica que ésta debe celebrar los contratos que sean necesarios para la eficiente prestación de los servicios públicos domiciliarios, que están a su cargo. |
DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD: |
Las Empresas Públicas Municipales xx Xxxxxxxxxx – EMCANDELARIA E.S.P, es la prestadora natural de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en la zona rural del municipio xx Xxxxxxxxxx hace más de veinticinco (25). En el municipio xx Xxxxxxxxxx, se han presentado históricamente deficiencias en la prestación del servicio público de Acueducto, la fuente de abastecimiento tradicional ha sido subterránea y no se ha contado con la capacidad hidráulica suficiente para abastecer con continuidad y calidad en la zona urbana y sus diferentes corregimientos. Aprovechando la cercanía con municipios como Pradera y Florida que cuentan con una excelente fuente superficial de agua, como lo son los xxxx bolo y fraile, y teniendo en cuenta las dificultades de la población del Municipio xx Xxxxxxxxxx, se llevaron a cabo grandes inversiones por parte del gobierno nacional y departamental, para construir una línea de conducción que facilitara el suministro de agua desde Florida al corregimiento de Villagorgona y los demás a su paso, fue así como se construyó la primera fase del Acueducto Regional Florida-Pradera-Xxxxxxxxxx, línea que inicia en el municipio de Florida y que hoy permite hacer interconexión con las redes de distribución de los corregimientos de Villagorgona y la Xxxxxx. El Acueducto regional es operado por La Sociedad de Acueductos y Alcantarillados del Valle del Cauca, ACUAVALLE S.A. E.S.P., teniendo en cuenta la emergencia dada en el corregimiento de Villagorgona, en el momento de la construcción del mismo, se firmó un convenio temporal con esta entidad y en el marco del mismo se le entregó en operación las Redes de Distribución. Teniendo en cuenta que este convenio temporal ya cumplió su vigencia, es necesario, en el marco de la ley 142 de Servicio Públicos y del respeto por una libre competencia, hacer una convocatoria pública para entregar en operación las Redes de Distribución de estos corregimientos, mismas que en todo caso deben ser interconectadas con el Acueducto Regional Florida-Pradera-Xxxxxxxxxx. RÉGIMEN LEGAL DEL PROCESO |
El proceso de selección se rige por las normas del derecho privado, en atención a lo dispuesto en la ley 142 de 1994, la Ley 689 de 2001; la selección del contratista se hará mediante un proceso de concurrencia de oferentes, de conformidad con lo descrito en la resolución CRA 151 de 2001 y la resolución CRA 242 de 2003. Fundamentos Constitucionales en la prestación de los servicios públicos: La Constitucional Nacional reconoce la importancia de los servicios públicos y por tanto los vincula como inherentes a la finalidad del Estado Social de Derecho, de donde surge al mismo tiempo la obligación de asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Si bien la regulación de los servicios públicos se encuentra en los artículos 365 a 370 de la Constitución Nacional, también es cierto que la prestación de éstos no se ha confiado exclusivamente al propio Estado, sino que además lo pueden hacer los particulares, situación que nos lleva necesariamente a vincular el artículo 333 de la Carta Política que reza: “… ARTICULO 333. La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial. El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional. La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación…”. De lo anterior se colige que también la libre competencia y la libertad de empresa, serán principios que orientan la prestación de los servicios públicos domiciliarios; por lo tanto debe excluirse cualquier tipo de privilegios y discriminaciones en las actuaciones de las empresas que prestan los servicios públicos. Como puede extraerse de lo planteado en precedencia, es claro que el legislador dentro de su amplio espectro de configuración para regular los servicios públicos domiciliarios, ha señalado unas pautas que podemos precisar así. - Son inherentes a la función social del Estado. - Los servicios y sus prestadores se someten a un régimen legal especial, definido por el legislador. - Pueden ser prestados por el Estado directa o indirectamente, por las comunidades organizadas o por los particulares. - La regulación, control y vigilancia está a cargo del Estado. - La prestación está condicionada a un régimen tarifario en el que además de |
costos se deben tener en cuenta factores de solidaridad y redistribución de ingresos. - La libre competencia y la libertad empresa, se erigen también como principios que irradian lo referente a los servicios públicos domiciliarios. Régimen legal de los servicios públicos domiciliarios. La ley 142 de 1994 viene a regular los servicios públicos domiciliarios, entre estos el servicio público domiciliario de acueducto, el cual define como: “…14.22. SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ACUEDUCTO. Llamado también servicio público domiciliario de agua potable. Es la distribución municipal de agua apta para el consumo humano, incluida su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias tales como captación de agua y su procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción y transporte…”. Sin embargo es necesario revisar dentro del capítulo de principios generales, la referencia especial y concreta que se hace de la libertad de empresa en los siguientes términos: “…ARTÍCULO 10. LIBERTAD DE EMPRESA. Es derecho de todas las personas organizar y operar empresas que tengan por objeto la prestación de los servicios públicos, dentro de los límites de la Constitución y la ley…”. Por su parte el Titulo II Capítulo I, se refiere a los artículo 30, 31, 32, 34 y 35, los cuales señalan reglas perentorias para la actuación de los prestadores de los servicios públicos domiciliarios, orientadas fundamentalmente por las reglas del derecho privado, y en especial orientada como lo hemos venido sosteniendo por los principios de libre competencia y libertad de empresa señalan: “…ARTÍCULO 30. PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓN. Las normas que esta ley contiene sobre contratos se interpretarán de acuerdo con los principios que contiene el título preliminar; en la forma que mejor garantice la libre competencia y que mejor impida los abusos de la posición dominante, tal como ordena el artículo 333 de la Constitución Política; y que más favorezca la continuidad y calidad en la prestación de los servicios. (Subrayado y negrilla fuera de texto). ARTÍCULO 31. RÉGIMEN DE LA CONTRATACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley 689 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> Los contratos que celebren las entidades estatales que prestan los servicios públicos a los que se refiere esta ley no estarán sujetos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, salvo en lo que la presente ley disponga otra cosa. (Subrayado y negrilla fuera de texto). Las Comisiones de Regulación podrán hacer obligatoria la inclusión, en ciertos tipos de contratos de cualquier empresa de servicios públicos, de cláusulas exorbitantes y podrán facultar, previa consulta expresa por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios, que se incluyan en los demás. Cuando la inclusión sea forzosa, todo lo relativo a tales cláusulas se regirá, en cuanto sea pertinente, por lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, y los actos y contratos en los que se utilicen esas cláusulas y/o se ejerciten esas facultades estarán sujetos al control de la jurisdicción contencioso administrativa. Las Comisiones de |
Regulación contarán con quince (15) días para responder las solicitudes elevadas por las empresas de servicios públicos domiciliarios sobre la inclusión de las cláusulas excepcionales en los respectivos contratos, transcurrido este término operará el silencio administrativo positivo. PARÁGRAFO. Los contratos que celebren los entes territoriales con las empresas de servicios públicos con el objeto de que estas últimas asuman la prestación de uno o de varios servicios públicos domiciliarios, o para que sustituyan en la prestación a otra que entre en causal de disolución o liquidación, se regirán para todos sus efectos por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en todo caso la selección siempre deberá realizarse previa licitación pública, de conformidad con la Ley 80 de 1993. ARTÍCULO 32. RÉGIMEN DE DERECHO PRIVADO PARA LOS ACTOS DE LAS EMPRESAS. Salvo en cuanto la Constitución Política o esta Ley dispongan expresamente lo contrario, la constitución, y los actos de todas las empresas de servicios públicos, así como los requeridos para la administración y el ejercicio de los derechos de todas las personas que sean socias de ellas, en lo no dispuesto en esta Ley, se regirán exclusivamente por las reglas del derecho privado. (Subrayado y negrilla fuera de texto). ARTÍCULO 33. FACULTADES ESPECIALES POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS. Quienes presten servicios públicos tienen los mismos derechos y prerrogativas que esta Ley u otras anteriores, confieren para el uso del espacio público, para la ocupación temporal de inmuebles, y para promover la constitución de servidumbres o la enajenación forzosa de los bienes que se requiera para la prestación del servicio; pero estarán sujetos al control de la jurisdicción en lo contencioso administrativo sobre la legalidad de sus actos, y a responsabilidad por acción u omisión en el uso de tales derechos. ARTÍCULO 34. PROHIBICIÓN DE PRÁCTICAS DISCRIMINATORIAS, ABUSIVAS O RESTRICTIVAS. Las empresas de servicios públicos, en todos sus actos y contratos, deben evitar privilegios y discriminaciones injustificados, y abstenerse de toda práctica que tenga la capacidad, el propósito o el efecto de generar competencia desleal o de restringir en forma indebida la competencia. (Subrayado y negrilla fuera de texto). Se consideran restricciones indebidas a la competencia, entre otras, las siguientes: 34.1. El cobro de tarifas que no cubran los gastos de operación de un servicio; 34.2. La prestación gratuita o a precios o tarifas inferiores al costo, de servicios adicionales a los que contempla la tarifa; 34.3. Los acuerdos con otras empresas para repartirse cuotas o clases de servicios, o para establecer tarifas, creando restricciones de oferta o elevando las tarifas por encima de lo que ocurriría en condiciones de competencia; 34.4. Cualquier clase de acuerdo con eventuales opositores o competidores durante el trámite de cualquier acto o contrato en el que deba haber citaciones al público o a eventuales competidores, y que tenga como propósito o como efecto modificar el resultado que se habría obtenido en plena competencia; 34.5. Las que describe el Título V del Libro I del Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio) sobre competencia desleal; |
34.6. El abuso de la posición dominante al que se refiere el artículo 133 de esta Ley, cualquiera que sea la otra parte contratante y en cualquier clase de contratos. ARTÍCULO 35. DEBER DE BUSCAR ENTRE EL PÚBLICO LAS MEJORES CONDICIONES OBJETIVAS. Las empresas de servicios públicos que tengan posición dominante en un mercado, y cuya principal actividad sea la distribución de bienes o servicios provistos por terceros, tendrán que adquirir el bien o servicio que distribuyan por medio de procedimientos que aseguren posibilidad de concurrencia a los eventuales contratistas, en igualdad de condiciones. En estos casos, y en los de otros contratos de las empresas, las comisiones de regulación podrán exigir, por vía general, que se celebren previa licitación pública, o por medio de otros procedimientos que estimulen la concurrencia de oferentes…”. Como se desprende de las normas antes transcritas, las empresas de servicios públicos domiciliarios, en sus actuaciones deben atender los principios constitucionales y legales, que señalan la necesidad de aplicación del derecho privado y de no aplicar ninguna práctica que propenda por la restricción de los principios de libre competencia y libertad de empresa. Por su parte la Resolución de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico No. 151 de 2001, referente a la concurrencia de oferentes señala: “…Sección 1.3.5 Concurrencia de oferentes Artículo 1.3.5.1 Procedimientos regulados que estimulan la concurrencia de oferentes para la gestión de los servicios. En desarrollo del artículo 209 de la Constitución Nacional y para los efectos de la presente resolución se entiende por procedimientos regulados que estimulan la concurrencia de oferentes los que adopte internamente cada persona prestadora, en los casos previstos en esta resolución, para conseguir que: a) Se acuse recibo por escrito, y se registren en forma ordenada en sus archivos, los datos de cualquier persona que se dirija a ella para solicitarle que se la tenga en cuenta en los contratos que versen sobre determinados bienes o servicios. Para estos efectos, las personas interesadas pueden dirigirse, en cualquier tiempo, a las personas prestadoras de servicios públicos a las que se refiere esta resolución, manifestando su interés en ser tenidas en cuenta como proveedoras de bienes o servicios, para los contratos que éstas hayan de celebrar. Tales personas deberán proporcionar su dirección, e informar sobre la clase de contratos en los que están interesados en participar; en caso de tratarse de personas jurídicas, deberán presentar sus más recientes estados financieros y un certificado de existencia y representación legal. Las personas prestadoras deben conservar estas manifestaciones de interés durante un período de dos años, al cabo del cual pueden destruir los documentos del caso, dirigiéndose a la persona interesada para informarla sobre este hecho e invitarla a actualizar sus documentos, si lo tiene a bien; |
b) Se dirijan a tales personas, por lo menos, invitaciones para presentar ofertas cuando sea necesario celebrar un contrato sobre alguno de los bienes o servicios que aquellas han ofrecido; c) Se realice una evaluación objetiva de las propuestas que tales personas presenten, y sólo se incluyan como elementos de tal evaluación, condiciones que sean razonables para asegurar que el contrato se cumplirá en las condiciones de plazo, precio y calidad necesarias para los fines del servicio. Las personas prestadoras deben conservar, a disposición de las autoridades, los documentos que comprueben el cumplimiento de las obligaciones a las que este literal se refiere. Parágrafo. El procedimiento establecido en este artículo , acompañado de una invitación hecha por el municipio a través de los medios de divulgación de la Cámara de Comercio más cercana a la entidad, a personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, a municipios, al departamento del cual haga parte, a la Nación o a otras personas públicas o privadas, en el orden establecido en la Ley 142 de 1.994, y de una publicación en periódico de amplia circulación en la zona, dirigida a las personas antes enunciadas, constituyen la invitación pública de que trata el artículo 6º de dicha ley…”. Ahora bien la Emcandelaria E.S.P. entendiendo la realidad del servicio público domiciliario de acueducto y su experiencia, considera pertinente seleccionar un operador de los sistemas de acueducto para el Corregimiento de Villagorgona y la Xxxxxx, que pueda ofrecer unos indicadores competitivos en materia de calidad, continuidad y eficiencia en el suministro de agua potable a los habitantes de dichos corregimiento, además debe contar con una amplia experiencia en dichas actividades, de modo que garantice las mejores condiciones en dichas tareas. La Entidad en la actualidad se encuentra haciendo ajustes de tipo administrativo y estratégico, razón por la cual considera que mientras se culminan éstos, lo procedente es seleccionar un oferente para que Opere los sistemas de acueducto de los corregimientos en un periodo xx xxxx (10) años, por cuanto este plazo garantiza para el futuro contratista la existencia de un contrato que le permite cumplir con las exigencias hechas por la Entidad, para la comunidad la seguridad de estabilidad de un operador. |
DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR: DE OPERACIÓN DEL SISTEMA DE ACUEDUCTO Y DE SUS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS EN LOS CORREGIMIENTOS DE VILLAGORGONA Y LA XXXXXX |
ACTIVIDADES A EJECUTAR POR EL CONTRATISTA: |
Se deberán tener como obligaciones del CONTRATISTA y especificaciones esenciales para el cumplimiento del contrato a suscribir los siguiente: Ejecutar el contrato de acuerdo con las especificaciones técnicas que se describen el pliego de condiciones y los anexos técnicos. |
OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD CONTRATANTE: |
EMCANDELARIA E.S.P. se comprometerá para con el CONTRATISTA, además de las consagradas en el pliego de condiciones, el estatuto de contratación de la Entidad: a) Exigir al CONTRATISTA, informes sobre el desarrollo del contrato, b) Efectuar el control técnico, jurídico, financiero y administrativo del contrato de acuerdo con las obligaciones que están a cargo del contratista descritas en los pliegos de condiciones y los anexos técnicos. |
ACTIVIDADES A EJECUTAR POR LA SUPERVISIÒN |
LAS EMPRESAS MUNICIPALES XX XXXXXXXXXX ejercerá la SUPERVISIÒN del contrato de conformidad con la ley 1474 de 2011, en lo referente a las funciones de supervisión de los contratos. En virtud de lo anterior y por la complejidad del mismo podrá contratar los profesionales que determine como apoyo en la supervisión del futuro contrato. |
ESTUDIOS XXX XXXXXXX: | |||||
ASPECTOS GENERALES: La Entidad Estatal debe revisar los aspectos xxx xxxxxxx del bien, obra o servicio que sean relevantes en el proceso de contratación, del cual se desprenden. 1. Económico: Por medio de la realización y/o ejecución del contrato, LAS EMPRESAS PÚBLICAS MUNICIPALES XX XXXXXXXXXX, la entidad busca condiciones de prestación de servicios de acueducto para los corregimientos de Villagorgona y la Xxxxxx, con el fin de mejorar las condiciones de suministro de agua potable en términos de indicadores de calidad, continuidad y eficiencia, además con experiencia en la prestación de servicios públicos domiciliarios. 2. Técnico: La persona jurídica debe ejecutar el contrato conforme las condiciones técnicas establecidas en este estudio previo. ESTUDIO DE LA OFERTA: En el estudio de la oferta, EMCANDELARIA E.S.P. evaluara las ofertas conforme a los siguientes parámetros establecidos en el pliego de condiciones. ESTUDIO DE LA DEMANDA: La entidad contratante ha revisado en el mercado una comparación de contratos similares a los que pretende realizar la Entidad, con el fin de estimar estructurar un proceso de selección acorde con el mercado y que beneficie a la comunidad. | |||||
Año | Entidad | Objeto | Valor | ||
2016 | ESSMAR – DISTRITO DE SANTA XXXXX | PROCESO DE CONCURRENCIA DE OFERENTES PARA LA SELECCIÓN DE LA PROPUESTA MÁS FAVORABLE PARA LA CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO DE OPERACIÓN TRANSITORIA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO Y DE SUS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS EN EL DISTRITO DE SANTA XXXXX, EN VIRTUD DE CUAL EL OPERADOR TRANSITORIO SE ENCARGUE DE OPERAR, POR SU CUENTA Y RIESGO Y CON PLENA AUTONOMÍA | $59,933.089.oo |
TÉCNICA, LA INFRAESTRUCTURA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DEL DISTRITO DE SANTA XXXXX Y REALICE LAS OBRAS DE INVERSIÓN QUE SE DETERMINEN EN EL PLAN DE OBRAS E INVERSIONES DEFINITIVO | |||||
MODALIDAD DE SELECCIÓN | |||||
EMCANDELARIA ESP como Empresa de prestación de servicios públicos domiciliarios, para contratar se rige por el artículo 32 de la Ley 142 de 1994, declarado exequible mediante Xxxxxxxxx Xx 000 xx 0000 xx xx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxxxxx, xx decir por el derecho privado, la resolución CRA 151 de 2001 y la resolución CRA 242 de 2003. |
VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO | |||||||
Para todos los efectos legales y fiscales, el valor del contrato se estima en $2.300.000.000. REMUNERACION DEL CONTRATISTA: De conformidad con el pliego de peticiones, el contratista obtendrá su remuneración de la tarifa de cobro a los usuarios del servicio de acueducto de los corregimientos de Villagorgona y la Xxxxxx. | |||||||
PLAZO DE EJECUCIÓN: | |||||||
El plazo de ejecución será a partir de la suscripción del Acta de inicio del contrato hasta el 31 xx xxxxxx de 2028, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, legalización y ejecución del contrato. | |||||||
XXXXX XX XXXXXXXXX: Xxx Xxxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx x xx Xxxxxx - Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx. | |||||||
PRESUPUESTO: Teniendo disponibilidad presupuestal. | en | cuenta la | clase | de | contrato no | se requiere | de |
PERFIL REQUERIDO: los requisitos para la participación en este proceso de selección serán los descritos en el pliego de condiciones. | |||||||
CRITERIOS DE SELECCIÓN: Los requisitos habilitantes y de selección se encuentran descritos en el pliego de condiciones. | |||||||
ANÁLISIS DEL RIESGO Y FORMA DE MITIGARLO | |||||||
En la ejecución del contrato, pueden llegar a presentarse causas previsibles que afectan la carga económica o financiera de las partes, las que deben ser reconocidas y asumidas con el objeto de salvaguardar la adecuada ejecución y la finalidad de la contratación. Para efectos de la presente convocatoria y ejecución de su contrato, se efectúan las siguientes definiciones: - RIESGO PREVISIBLE: Son los posibles eventos, hechos o circunstancias que por la naturaleza del contrato y de las actividades a ejecutar es factible su ocurrencia, por tratarse de riesgos normales que razonablemente se deben considerar al momento de proponer celebrar el contrato y ejecutarlo, surgiendo así la obligación de asumirlo. - TIPIFICACIÓN DEL RIESGO: Es la materialización o manifestación que se hace de aquellos eventos, hechos o circunstancias previsibles de ocurrencia. - ESTIMACIÓN DEL RIESGO: Es la valoración en términos monetarios o porcentuales respecto del valor del contrato, que se hace del riesgo previsible. - ASIGNACIÓN DEL RIESGO: Es el señalamiento que se hace de la parte contractual |
que debe asumir el riesgo. - RIESGO IMPREVISIBLE: Son aquellos eventos, hechos o circunstancias donde no es factible su previsión; es decir, no se visualiza su ocurrencia. Estos riesgos deberán estar considerados como costo del contrato en el ítem de gastos contingentes o imprevistos. - INCREMENTO O CREACIÓN DE IMPUESTOS: En caso de configurarse un incremento o un nuevo impuesto durante la etapa de ejecución del Contrato, estos riesgos serán asumidos por el CONTRATISTA. El Documento CONPES 3714 de 2011 clasifica los Riesgos de acuerdo con los siguientes tipos: - RIESGOS ECONÓMICOS: son los derivados del comportamiento xxx xxxxxxx, tales como la fluctuación de los precios de los insumos, desabastecimiento y especulación de los mismos, entre otros. - RIESGOS SOCIALES O POLÍTICOS: son los derivados de los cambios de las políticas gubernamentales y de cambios en las condiciones sociales que tengan impacto en la ejecución del contrato. - RIESGOS OPERACIONALES: son los asociados a la operatividad del contrato, tales como la suficiencia del presupuesto oficial, del plazo o los derivados de procesos, procedimientos, parámetros, sistemas de información y tecnológicos, equipos humanos o técnicos inadecuados o insuficientes. - Riesgo derivado de la estimación inadecuada de los costos. - Riesgo derivado del mayor costo por mayor cantidad de personal de la inicialmente prevista. - Riesgo derivado del mayor costo por mayor remuneración al personal de la inicialmente prevista. - RIESGOS FINANCIEROS: es (i) el riesgo de consecución de financiación o riesgo de liquidez para obtener recursos para cumplir con el objeto del contrato, y (ii) el riesgo de las condiciones financieras establecidas para la obtención de los recursos, tales como plazos, tasas, garantías, contragarantías, y refinanciaciones entre otros. - RIESGOS REGULATORIOS: derivados de cambios regulatorios o reglamentarios que afecten la ecuación económica del contrato. - RIESGOS DE LA NATURALEZA: son los eventos naturales previsibles en los cuales no hay intervención humana que puedan tener impacto en la ejecución del contrato, por ejemplo los temblores, inundaciones, lluvias, sequias, entre otros. - RIESGOS AMBIENTALES: son los derivados de las obligaciones legales o reglamentarias de carácter ambiental, así como de las licencias, planes de manejo o de permisos y autorizaciones ambientales, incluyendo tasas retributivas y compensatorias, obligaciones de mitigación, tareas de monitoreo y control, entre otras. - RIESGOS TECNOLÓGICOS: son los derivados xx xxxxxx en las los sistemas de comunicación de voz y de datos, suspensión de servicios públicos, nuevos desarrollos tecnológicos o estándares que deben ser tenidos en cuenta para la ejecución del contrato, obsolescencia tecnológica. - Riesgos derivados de posibles deficiencias en los equipos del interventor que afecten |
el desarrollo del contrato. - Riesgos derivados del advenimiento de nuevas tecnologías o estándares a ser tenidos en cuenta por el interventor. - Pérdida parcial o total de la información en medio magnético por mal funcionamiento de los equipos. Para efectos de este proceso de selección se tipifican además de los anteriores riesgos a cargo del CONTRATISTA los siguientes: - El riesgo previsible a la formulación del contrato de prestación de servicios se encuentra asociado a los posibles errores u omisiones que pueda generar el CONTRATISTA. - Uso indebido de la información entregada al CONTRATISTA como herramienta de ayuda para el cumplimiento de actividades. - RIESGOS A CARGO DE LAS EMPRESAS MUNICIPALES XX XXXXXXXXXX “EMCANDELARIA E.S.P.”. - Entrega inoportuna de información solicitada por el CONTRATISTA, necesario para el cumplimiento de las actividades. - Retraso en los pagos. Para efectos de mitigar los riesgos LAS EMPRESAS MUNICIPALES XX XXXXXXXXXX a través de su interventor realizará un monitoreo constante a los Riesgos del Proceso de Contratación pues las circunstancias cambian rápidamente y los Riesgos no son estáticos. Este monitoreo debe: (a) Garantizar que los controles sean eficaces y eficientes en el seguimiento del contrato. (b) Obtener información adicional para mejorar la valoración del Riesgo. (c) Analizar y aprender lecciones a partir de los eventos, los cambios, las tendencias, los éxitos y los fracasos. (d) Identificar nuevos Riesgos que pueden surgir. El Supervisor designado, efectuará tareas periódicas con el fin de monitorear los Riesgos y revisar la efectividad y el avance del contrato. Para lo cual, debe: (i) asignar responsables; (ii) fijar fechas de inicio y terminación de las actividades requeridas; (iii) señalar la forma de seguimiento (encuestas, muestreos aleatorios de calidad, u otros); (iv) definir la periodicidad de revisión; y (v) documentar las actividades de monitoreo. |
GARANTÍAS |
1. Amparo de cumplimiento: Este amparo tiene como finalidad garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asume en razón de la celebración, |
ejecución y liquidación de este Contrato, así como el pago de las multas que sean impuestas por LA CONTRATANTE. El valor asegurado será de dos mil trecientos millones de pesos (2.300’000.000) a pesos constantes xx xxxxxx de 2018 y deberá renovarse por periodos de un año o fracción de año y seis (6) meses más; en todo caso, este amparo permanecerá vigente hasta la liquidación definitiva del presente contrato. 2. Amparo de pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales de los trabajadores al servicio del CONTRATISTA: Este amparo se constituye para garantizar el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal que se utilice en el cumplimiento del Contrato. El valor asegurado será de dos mil trecientos millones de pesos (2.300’000.000) a pesos constantes xx xxxxxx de 2018 y deberá renovarse por periodos de un año o fracción de año y seis (6) meses más; en todo caso, este amparo permanecerá vigente hasta la liquidación definitiva del presente contrato y tres (3) años más. 3. Responsabilidad Civil Extracontractual: El CONTRATISTA constituirá, como xxxxxx xxxxxxxx y en póliza anexa, una garantía para responder y mantener indemne por cualquier concepto a la CONTRATANTE para amparar el pago de daños y perjuicios que el CONTRATISTA o sus trabajadores, puedan causar a personas o bienes de terceros, como consecuencia de hechos u omisiones derivados de la ejecución del Contrato, que les sean imputables en los términos de la Ley. El valor asegurado será de mil trecientos millones de pesos (1.300’000.000) a pesos constantes xx xxxxxx de 2018 y deberá renovarse por periodos de un año o fracción de año durante el término de ejecución del contrato y dos (2) años más. |
GARANTÍA DE SERIEDAD.
La propuesta deberá acompañarse de una garantía La cual podrán otorgar, teniendo en cuenta como mecanismos de cobertura del riesgo cualquiera de las siguientes garantías: póliza de seguros otorgada por una compañía aseguradora legalmente establecida en Colombia, Patrimonio autónomo, Garantía bancaria. En caso de prórroga del cierre esta garantía deberá ampliarse a partir de la nueva fecha de cierre.
Las características que debe reunir la garantía que Ampara la seriedad del ofrecimiento son:
a) asegurado o beneficiario: EMCANDELARIA E.S.P.
b) Cuantía: Diez por ciento (10%) del valor fiscal del contrato.
Vigencia: Se extenderá desde el momento de la presentación de la oferta Hasta la aprobación de la garantía que ampara Los riesgos propios de la etapa contractual por 120 días.
c) Tomador o afianzado: La póliza o garantía deberá tomarse con el nombre o razón social que figure en el certificado de existencia y representación legal Expedido por La Cámara de Comercio respectiva, y no solo con su sigla,
salvo que en el referido documento se exprese que la entidad podrá denominarse de esa manera.
ESTUDIOS PREVIOS PARA SUSTENTAR CONTRATACIÓN
FO.GG.10
Fecha de Aprobación:
28-MAR-2016
Versión: 01
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d) Acreditación de pago: Deberá acreditarse el pago, mediante recibo, sello de pago, certificación, constancia o en su defecto se deberá indicar en la póliza que no expira por falta de pago conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007.
e) La garantía deberá indicar el objeto de la presente Convocatoria.
ELABORÓ | REVISO | APROBO |
Xxxxxxx Xxxxx | Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx | Xxxx Xxx Xxxxxxx |
Asistente | Abogado | Xxxxxxxxx |
administrativa | Gerente |