Contract
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ANEXO No. 14 – MINUTA DEL CONTRATO
CONTRATO No. | ||
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES | CONTRATANTE: CONTRATISTA: | |
NIT No.: OBJETO: | ||
PLAZO: | ||
VALOR: |
Entre los suscritos, XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, mayor de edad, con domicilio en Bogotá D.C., identificado con cédula de ciudadanía No. 79.313.417, en su calidad de Secretario General del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES y Representante Legal del FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, de
conformidad con el Decreto No. 1664 del 31 xx xxxxxx de 2018 y las facultades en materia contractual conferidas por la Resolución Ministerial No. 5653 del 6 de julio de 2018, quien en adelante se denominará EL FONDO, por una parte, y por la otra,
, mayor de edad, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. de Bogotá D.C., domiciliado en esta ciudad, actuando en [nombre propio o en representación de , (indicar si sociedad con respectiva identificación o estructura plural, si es ésta indicar sus integrantes con su identificación),], quien(es) para los efectos de este documento se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato, previas las siguientes consideraciones:
a) Que se elaboraron los estudios previos de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.1.1.2.1.1. del Decreto 1082 de 2015. b) Que, al momento de la apertura del proceso de selección, se contó con la respectiva apropiación presupuestal que respalda el presente compromiso. c) Que el presente contrato se originó del proceso de Licitación Publica No. 001 de 2019. d) Que en virtud de lo anterior fue adjudicado mediante Acto Administrativo No. de fecha , de conformidad con la oferta presentada la cual hace parte integral del presente contrato. En consideración a todo lo anterior las partes han decidido celebrar el presente contrato el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
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CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO: SUMINISTRAR, FORMALIZAR Y PRESTAR EL SERVICIO DE PERSONALIZACIÓN, CUSTODIA Y DISTRIBUCIÓN DE LIBRETAS DE PASAPORTES, ASÍ COMO EL SERVICIO DE IMPRESIÓN, ALMACENAMIENTO Y ENTREGA DE ETIQUETAS DE VISA COLOMBIANA CON ZONA DE LECTURA MECÁNICA A PRECIOS FIJOS UNITARIOS SIN FÓRMULA DE REAJUSTE PARA EL FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
CLÁUSULA SEGUNDA.- VALOR: El valor del presente contrato es hasta la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DIECISIETE PESOS MONEDA
CORRIENTE ($332.018.554.517), IVA Incluido y demás impuestos, tasas, contribuciones, costos directos e indirectos a los que haya lugar.
El valor del contrato se causará conforme a las previsiones de la forma de pago.
CLÁUSULA TERCERA.- FORMA DE PAGO: EL FONDO pagará a EL CONTRATISTA,
una vez se encuentre aprobado el P.A.C. (Programa Anual Mensualizado de Caja), por mensualidades vencidas de acuerdo con los servicios efectivamente prestados. En ese sentido, se pagará lo correspondiente a las libretas efectivamente suministradas, formalizadas, personalizadas (impresas), custodiadas y distribuidas en cada mes. Igualmente, se pagarán las etiquetas de visa efectivamente suministradas a EL FONDO.
El pago se realizará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de la factura con el lleno de los requisitos legales, certificado de cumplimiento a satisfacción del Supervisor del Contrato designado para el efecto y demás trámites administrativos a que haya lugar.
Los servicios prestados después del dieciocho (18) de diciembre de cada año se pagarán dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes, previa expedición del certificado de cumplimiento suscrito por el supervisor asignado y los trámites administrativos a que haya lugar, los cuales deberán ser tramitados a más tardar el último día hábil del mes de diciembre de cada año.
Con cada una de las facturas, EL CONTRATISTA deberá adjuntar la certificación expedida por el revisor fiscal, o si el mismo se requiere legalmente o por el representante legal, según corresponda, en la que conste que el contratista o sus integrantes si es un consorcio o unión temporal, durante el periodo de ejecución contractual respectivo, han efectuado el pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social (salud, pensiones, riesgos profesionales) y parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, ICBF y SENA), de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la ley 789 de 2002 y en la Ley 1150 de 2007.
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Todos los pagos serán consignados en la cuenta bancaria que el contratista acredite como propia. Con la primera factura, EL CONTRATISTA deberá aportar certificación expedida por la entidad bancaria donde conste el número de la cuenta en la cual se le pueden consignar los valores correspondientes a nombre de EL CONTRATISTA. La certificación de la entidad bancaria deberá haber sido expedida dentro de los treinta (30) días anteriores a la presentación de la factura.
Si las facturas no han sido correctamente elaboradas o no se acompañan los documentos requeridos para el pago y/o se presentan de manera incorrecta, el término para éste sólo empezará a contarse desde la fecha en que se aporte el último de los documentos y/o se presenten en debida forma. Las demoras ocasionadas por estos conceptos serán responsabilidad del contratista y no tendrán por ello derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza.
PARÁGRAFO 1.- ABONOS EN CUENTA: Los citados pagos se efectuarán mediante consignación en la cuenta No. cuenta del Banco , que EL CONTRATISTA acreditó como propia.
Durante la ejecución del contrato, se podrá realizar el pago a otra cuenta bancaria que EL CONTRATISTA designe con anterioridad al vencimiento del pago, con sujeción a lo previsto en las disposiciones cambiarias y siempre y cuando dé aviso escrito a EL FONDO, con no menos de treinta (30) días de anticipación. Para ello deberá presentar certificación de la respectiva entidad bancaria, la cual no podrá tener más de treinta (30) días de expedición.
Todos los pagos efectuados tendrán los descuentos xx xxx.
PARAGRAFO 2.- RÉGIMEN TRIBUTARIO: De conformidad con el formulario de Registro Único Tributario (RUT) el CONTRATISTA pertenece al régimen , y su actividad económica de acuerdo al CIIU corresponde a , cualquier cambio al mismo será responsabilidad exclusiva del CONTRATISTA y deberá dar aviso al supervisor del Contrato. EL FONDO no reconocerá valor adicional al contrato por este concepto.
CLÁUSULA CUARTA.- IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL Y SUJECIÓN A LAS
APROPIACIONES PRESUPUESTALES: El valor que EL FONDO se compromete a pagar al CONTRATISTA corresponde al presupuesto de la vigencia 2019 del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, según consta en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 21219 del 6 de febrero de 2019, por valor de QUINCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS DIEZ PESOS M/CTE ($ 00.000.000.000.oo), expedido
por el funcionario encargado de las operaciones presupuestales del Fondo Rotatorio del
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Ministerio de Relaciones Exteriores, para la vigencia 2019 y oficio de aprobación de vigencias futuras ordinarias Presupuesto de Gastos de Funcionamiento 0-0000-000000 del 12 xx xxxxx de 2019, emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para las vigencias fiscales 2020, 2021 y 2022.
CLÁUSULA QUINTA. - PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo para ejecutar el contrato el será hasta el 31 de julio de 2022 o hasta el agotamiento de los recursos, lo que primero ocurra, contados a partir de la aprobación de las garantías, expedición del registro presupuestal y suscripción del acta de inicio.
CLÁUSULA SEXTA. - LUGAR DE EJECUCIÓN: El lugar de ejecución del contrato resultante de este proceso de selección será la ciudad de Bogotá D.C. y donde lo requiera EL FONDO conforme con el Anexo Técnico.
CLÁUSULA SÉPTIMA. – REAJUSTE AL PESO: Con la suscripción del contrato, EL CONTRATISTA acepta que en el evento que el valor a pagar en la factura tenga centavos, estos se ajustarán o aproximarán al peso, ya sea por exceso o por defecto, si la suma es mayor o menor a 50 centavos. Lo anterior, sin que sobrepase el valor total establecido en el presente contrato.
CLÁUSULA OCTAVA. - DERECHOS DEL CONTRATISTA: En general, son derechos del
CONTRATISTA:
1. Recibir el pago que en su favor establece el presente contrato.
2. Tener acceso a los elementos físicos necesarios para desarrollar el objeto del contrato y cumplir con sus obligaciones.
3. Celebrar todos los contratos y operaciones que considere necesarios para ejecutar el objeto del presente contrato, siempre que se encuentren dentro del ámbito de los derechos y obligaciones que surgen con ocasión del presente contrato y que sean consistentes con su finalidad.
4. Obtener la colaboración necesaria de EL FONDO para el adecuado desarrollo del contrato.
CLÁUSULA NOVENA. - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Son obligaciones del
CONTRATISTA:
A. GENERALES:
1. Constituir la garantía conforme con la cláusula décima quinta para amparar los riesgos establecidos en el contrato.
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2. Cumplir con los aportes a Seguridad Social en Salud, Pensión y Riesgos Laborales, conforme con las disposiciones legales vigentes.
3. Cumplir el objeto contractual con diligencia, ajustándose a las disposiciones constitucionales, legales, contractuales, las xxx xxxxxx de condiciones y sus adendas y a la propuesta presentada.
4. Suscribir el compromiso de confidencialidad del contrato, conforme el Anexo No. 15 de los Estudios Previos.
5. Poner a disposición de los funcionarios de EL FONDO, los recursos físicos ofrecidos en la propuesta, con sujeción a los condicionamientos de tiempo, modo y lugar.
6. Atender las observaciones y requerimientos que haga el Supervisor del Contrato.
7. Disponer de una línea telefónica y de una dirección de correo electrónico, para atender de manera efectiva y permanente las observaciones y requerimientos que el Supervisor le formule, indicando en su propuesta el respectivo número y dirección de correo electrónico.
8. Cumplir a cabalidad con las directrices que imparta EL FONDO para el cumplimiento del sistema gestión de calidad.
9. Cumplir con lo establecido en Anexo No. 16 referente al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo con la Resolución 0312 de 2019 o sus modificaciones.
10. Guardar estricta confidencialidad de la información que conozca en el desarrollo del objeto contractual suscrito, inclusive posterior a la finalización del vínculo jurídico o contractual con el Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.
11. Actuar bajo la calidad de Encargado y tratar la información como activo del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio acorde con los lineamientos establecidos en la Política de Tratamiento de la Información, las Leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012, así como sus decretos reglamentarios.
12. Garantizar la recolección de la autorización de los Titulares de la información que ostentan la calidad de trabajadores, agentes y asesores de EL CONTRATISTA, sobre los cuales se recopilará sus datos personales, entre otros, por medio del sistema de videovigilancia de EL FONDO o quien éste designe, quien actúa como Responsable del Tratamiento de dicha información y que, podrá disponer de la misma en virtud del cumplimiento de las obligaciones contractuales, legales, de seguridad y/o misionales.
13. Entregar los datos de contacto del responsable del SG-SST de la empresa contratista, conforme el Anexo No. 16 de los Estudios Previos.
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14. Entregar la constancia de la clasificación del Nivel de Riesgo de la empresa, de acuerdo con el Contrato a ejecutar (certificación de la ARL, de acuerdo con el artículo 2 del Decreto 1607 de 2002).
15. Entregar los certificados de afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral.
16. Entregar la Matriz de Elementos de Protección Personal (EPP).
17. EL CONTRATISTA, incluyendo sus agentes, debe dar cumplimiento a la política y objetivos del sistema de gestión ambiental, realizando una adecuada gestión integral de los residuos y un uso eficiente de agua y energía. Así mismo, deben participar en las actividades de sensibilización ambiental a las que sea convocados. EL CONTRATISTA debe dar cumplimiento a las solicitudes en materia ambiental que realice EL FONDO durante la ejecución del contrato.
18. Suscribir el Anexo No. 17, referente al Sistema de Gestión Ambiental.
19. Tomar las medidas necesarias para garantizar la debida y oportuna ejecución del contrato.
20. Mantener reserva profesional sobre los asuntos o la información que le sea dada a conocer por motivo del suministro.
21. Respetar, garantizar y promover los derechos que les asisten a los titulares de la información que se recaude, y de la cual se haga tratamiento a efectos de cumplir con el objeto del presente contrato. Para esos efectos, se suscribirá una cláusula de transferencia de la información, y las partes se comprometen a garantizar en todo tiempo y lugar el derecho al hábeas data de los titulares de los datos que se transfieran y traten durante el desarrollo del presente contrato.
22. Informar inmediatamente a EL FONDO y demás autoridades competentes cuando se presenten peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el objeto de obligar a EL CONTRATISTA a hacer u omitir algún acto o hecho.
B. ESPECÍFICAS:
1. Suministrar las libretas de pasaportes, documentos de viaje o libretas de tripulante, luego de la finalización de la ejecución del Contrato 298 de 2015.
2. Personalizar las libretas de pasaportes, desde la finalización de la ejecución del Contrato 266 de 2014.
3. Suministrar las etiquetas de visa cuando EL FONDO lo solicite, teniendo en cuenta el invetario existente de visas.
4. Pagar el canon de arrendamiento de la máquina DataCard de propiedad de EL FONDO, de acuerdo con lo indicado en el ANEXO TÉCNICO.
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5. Cumplir con las condiciones técnicas del ANEXO TÉCNICO del contrato, en todas sus partes.
6. Cumplir con las condiciones económicas presentadas en la propuesta, las cuales hacen parte integral del contrato.
7. Entregar, al finalizar el contrato, las planchas matriz utilizadas para los diseños de seguridad vigentes de las páginas interiores, de la página de policarbonato y de las contraportadas.
8. Realizar la reposición de libretas de pasaportes dañadas por causas inherentes al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo con la propuesta presentada. La solicitud de reconocimiento de reposición se presentará en cualquier tiempo durante la ejecución o liquidación del contrato. Cuando la solicitud se haga durante el período de liquidación, el contratista deberá reconocer el valor de la reposición de la libreta.
9. Cuando sea unión temporal o consorcio, abstenerse de disminuir los porcentajes de participación en la estructura plural cuando el miembro o miembros del consorcio hayan acreditado la experiencia relativa al clasificador UNSPSC 55121803.
10. Cumplir con las previsiones del ANEXO No. 18 del estudio previo, referente al
PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN.
11. Personalizar las libretas de pasaportes que se encuentren en el inventario de EL FONDO.
XXXXXXXX XXXXXX.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA
responderá civil y penalmente tanto por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, como por los hechos u omisiones que le fueren imputables y causen daño o perjuicio a EL FONDO o a terceros.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- DERECHOS DE EL FONDO:
1. Supervisar el desarrollo y ejecución del presente contrato, y acceder a los documentos e información que soportan las actividades del CONTRATISTA.
2. Solicitar y recibir información técnica respecto de los bienes y/o servicios y demás elementos que suministre EL CONTRATISTA en desarrollo del objeto del presente contrato.
3. Rechazar los servicios y/o bienes proveídos cuando no cumplan con las Especificaciones Técnicas exigidas.
4. Tramitar diligentemente las apropiaciones presupuestales que requiera para solventar las prestaciones patrimoniales que hayan surgido a su cargo, como consecuencia de la suscripción del presente contrato.
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CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE EL FONDO:
1. Poner a disposición del CONTRATISTA el espacio que se requiera para la ejecución del objeto contratado.
2. Recibir a satisfacción los bienes y/o servicios que sean entregados por EL CONTRATISTA, cuando éstos cumplan con las condiciones establecidas en el presente contrato y en especial con las especificaciones técnicas contenidas en el ANEXO TÉCNICO, en todas sus partes.
3. Pagar al CONTRATISTA en la forma pactada, con sujeción a las apropiaciones presupuestales y disponibilidades de PAC previstas para el efecto.
4. Asignar en el presente contrato un supervisor, a través de quien EL FONDO mantendrá la interlocución permanente y directa con EL CONTRATISTA, y vigilará y controlará su correcta ejecución.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- SUPERVISIÓN: La supervisión en la ejecución del contrato la ejercerá el DIRECTOR DE ASUNTOS MIGRATORIOS CONSULARES Y SERVICIO AL CIUDADANO, o quien haga sus veces, y se denominará el Supervisor del Contrato.
Para estos efectos, el Supervisor estará sujeto a lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 4º y numeral 1º del artículo 26 de la Ley 80 de 1993, la Ley 1474 de 2011 y demás normas establecidas sobre la materia. El Supervisor ejercerá las actividades de supervisión y control de la ejecución del contrato que le corresponden directamente y conforme con lo establecido en el Manual de Contratación de EL FONDO.
PARÁGRAFO: Si se requiere el cambio de supervisor por razones de fuerza mayor o caso fortuito, ausencia temporal o definitiva, o por circunstancias debidamente justificadas, el competente contractual procederá a designar un nuevo supervisor. Si el Supervisor en ejercicio se encuentra en condiciones de suscribir un acta lo hará conjuntamente con el designado en su reemplazo, en ésta constará: estado de ejecución del contrato; relación de documentos que entrega; y, observaciones que considere pertinentes. Si no es posible la suscripción conjunta, el nuevo Supervisor designado dejará constancia del estado en que se encuentra el contrato al asumir el ejercicio de estas funciones. La entidad informará la designación del nuevo supervisor a EL CONTRATISTA a más tardar dentro de los tres (3) días siguientes a que se le haya comunicado al funcionario su designación como supervisor.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- LIMITACIONES DEL SUPERVISOR: El Supervisor no
estará facultado, en ningún momento para adoptar decisiones que impliquen la modificación de los términos y condiciones previstos en el presente contrato, las cuales
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únicamente podrán ser adoptadas por los representantes legales de las partes, mediante la suscripción de modificaciones al contrato principal.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- GARANTÍA: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato EL CONTRATISTA se obliga a constituir a favor del FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, NIT 860.511.071-6, UNA GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO que ampare:
GARANTIA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO | ||||
APLICA / NO APLICA | AMPAROS | PORCENTAJE | VIGENCIA | DESCRIPCIÓN |
APLICA | CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES | Este amparo se hará por una suma igual al veinte por ciento (20%) del valor total del presente contrato | Con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más y sus prórrogas si a ello hubiere lugar. | El amparo de cumplimiento del contrato cubrirá a la entidad estatal contratante de los perjuicios directos derivados del incumplimiento total o parcial de las obligaciones nacidas del contrato, así como de su cumplimiento tardío o de su cumplimiento defectuoso, cuando ellos son imputables al contratista garantizado. |
APLICA | CALIDAD Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS BIENES SUMINISTRADOS | Para garantizar la calidad y correcto funcionamiento de los bienes, se deberá constituir una garantía equivalente al uno por ciento (1%) del valor del contrato. | Con una vigencia de cinco (5) años, contados a partir de la finalización de la ejecución del contrato. | El amparo de calidad y correcto funcionamiento de los bienes suministrados cubre a la entidad estatal contratante de los perjuicios imputables al contratista garantizado que se evidencien con posterioridad a la terminación del contrato y que se deriven de la mala calidad o insuficiencia de las libretas de pasaportes y etiquetas de visas que no permitan su lectura o validación. El amparo de calidad y correcto funcionamiento de los bienes y equipos suministrados cubrirá a la entidad estatal contratante de los perjuicios imputables al contratista garantizado, (i) derivados de la mala calidad o deficiencias técnicas de las libretas de pasaporte y etiquetas de visas suministrados, de acuerdo con las especificaciones técnicas |
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establecidas en el contrato o (ii) porque el bien suministrado presente daños por el proceso de personalización. | ||||
APLICA | SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES | Este amparo se hará en cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato. | Con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más y sus prórrogas si a ello hubiere lugar. | El amparo de pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales cubrirá a la entidad estatal contratante de los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones laborales a que esté obligado el contratista garantizado, derivadas de la contratación del personal utilizado para la ejecución del contrato amparado en el territorio nacional. |
GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL | ||||
APLICA / NO APLICA | AMPARO | PORCENTAJE | VIGENCIA | DESCRIPCIÓN |
APLICA | RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL | Cinco por ciento (5%) del valor del contrato, | Con vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y de las prórrogas si las hubiere | Esta Garantía ampara la responsabilidad extracontractual que se pudiera llegar a atribuir a la administración con ocasión de las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas o subcontratistas, esta garantía es independiente y exclusiva de la Garantía General Única de Cumplimiento. |
PARÁGRAFO 1.- EL CONTRATISTA deberá restablecer el valor de la garantía antes mencionada, cuando éste se haya visto reducido por razón de las reclamaciones efectuadas por EL FONDO. De igual manera, en cualquier evento en que se aumente o adicione el valor del contrato y/o se prorrogue su término, el contratista deberá ampliar el valor y/o la vigencia de la garantía otorgada.
PARÁGRAFO 2.- El Contratista se obliga para con EL FONDO a mantener vigente la garantía única de cumplimiento hasta la liquidación del contrato en los términos señalados en el Decreto 1082 de 2015, sin perjuicio de lo referente a la calidad y correcto funcionamiento de los bienes suministrados.
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CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- CONSECUENCIAS POR EL INCUMPLIMIENTO: a) MULTAS POR LA XXXX EN LA CONSTITUCIÓN DE LOS REQUISITOS DE
EJECUCIÓN: Cuando EL CONTRATISTA no constituya la garantía dentro del término y en la forma prevista en el contrato, o en alguno de sus modificatorios, la garantía o no suscriba el acta de inicio, EL FONDO podrá imponer una multa mediante acto administrativo. El valor de la multa ascenderá al cero punto dos por ciento (0.2%) del valor del contrato, por cada día de retardo y hasta por diez (10) días calendario. b) PENAL PECUNIARIA: En caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento total o parcial de las obligaciones derivadas del contrato, EL CONTRATISTA pagará a EL FONDO, a título de tasación anticipada de perjuicios, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato cuando se trate de incumplimiento total del mismo y proporcional al incumplimiento parcial del contrato que no supere el porcentaje señalado. La imposición de esta pena pecuniaria se considerará como pago parcial o definitivo, según corresponda, de los perjuicios que cause a EL FONDO. No obstante, EL FONDO se reserva el derecho a cobrar los perjuicios causados por encima del monto de lo aquí pactado, siempre que los mismos se acrediten. El pago de la cláusula penal pecuniaria estará amparado, mediante la garantía de cumplimiento, en las condiciones establecidas en el presente contrato.
PARÁGRAFO 1.- Estas consecuencias del incumplimiento se impondrán con fundamento en el principio de autonomía de la voluntad previsto en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993, del derecho al debido proceso de que trata el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción). Una vez ejecutoriada la decisión, se reportará a la Cámara de Comercio respectiva y la parte resolutiva que lo declare será publicada en el SECOP y se comunicará a la Procuraduría General de la Nación de conformidad con el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 218 del Decreto 019 de 2012 y el artículo 2.2.1.1.1.5.7. del Decreto 1082 de 2015.
PARÁGRAFO 2.- Una vez notificada la resolución, EL CONTRATISTA dispondrá de quince (15) días calendario para proceder de manera voluntaria a su pago. Las multas no serán reintegrables a EL CONTRATISTA, aun en el supuesto que éste ejecute posteriormente la obligación incumplida. En caso de no realizar el pago voluntario y una vez en firme la resolución que imponga la multa o imponga la obligación de pagar la clásula penal, podrá ejecutarse la garantía contractual, o compensarse tomando del saldo a favor de EL CONTRATISTA si lo hubiere, o acudiendo a cualquier otro medio para obtener el pago, incluyendo el de la jurisdicción coactiva.
PARÁGRAFO 3.- Se entiende aceptado el contenido de la presente cláusula y su obligatoriedad por parte de EL CONTRATISTA, cuando este último suscribe el contrato.
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CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- ACUERDOS DE NIVELES DE SERVICIO. EL
CONTRATISTA deberá aplicará Acuerdos de Niveles de Servicio por el cumplimiento en los tiempos de entrega de libretas, de acuerdo con la siguiente tabla:
BOGOTÁ | |
Autorizados de 08:00 am y 11:00 am. | Entregar los pasaportes impresos de 02:00 p.m. a 3:00 p.m. del mismo día en las oficinas expedidoras. |
Autorizados después de las 11:00 am. | Entregar los pasaportes impresos desde 07:00 a.m. a 09:00 a.m. de la mañana del siguiente día hábil en las oficinas expedidoras. |
Inmediata | Entregar de manera inmediata los pasaportes diplomáticos, oficiales y ordinarios que sean expedidos en la Oficina de Pasaportes Diplomáticos del Ministerio, para lo cual deberá proveer una infraestructura adicional de personalización y entregas en dichas instalaciones. |
GOBERNACIONES | |
En las Gobernaciones de Antioquia, Atlántico, Bolívar, Boyacá, Caldas, Cauca, Huila, Xxxxxxxxx, Meta, Norte xx Xxxxxxxxx, Quindío, Risaralda, Santander, Tolima y Xxxxx del Cauca. | EL CONTRATISTA deberá entregar los pasaportes impresos en máximo veinticuatro (24) horas después que las oficinas expedidoras autoricen las solicitudes. |
En las Gobernaciones de Arauca, Caquetá, Chocó, Guainía, Nariño, Putumayo, Sucre y Vichada. | EL CONTRATISTA deberá entregar los pasaportes impresos en máximo cuarenta y ocho (48) horas después de que las oficinas expedidoras autoricen las solicitudes. |
En las Gobernaciones de Amazonas, Casanare, Cesar, Córdoba, La Guajira y San Xxxxxx. | Conforme con lo previsto en la propuesta de EL CONTRATISTA. El tiempo de distribución máximo es de cuarenta y ocho (48) horas. |
CONSULADOS | |
EL CONTRATISTA deberá entregar las libretas de pasaporte personalizadas al centro de distribución en el Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Bogotá, para el envío correspondiente a los Consulados. Las solicitudes recibidas de personalización hasta las 5:00 p. m., (hora colombiana), tendrán un máximo de entrega hasta las 2:00 p. m., del día hábil siguiente. | |
PUNTO DE DISTRIBUCIÓN DE PASAPORTES A DOMICILIO | |
EL CONTRATISTA deberá entregar los pasaportes expedidos en las oficinas de Bogotá autorizados hasta las 5:00 p.m., con entrega en el punto de distribución de pasaportes a domicilio entre las 10:00 a.m. y las 11:00 a.m. del siguiente día hábil. La última entrega de la semana se debe realizar el día viernes, en el punto de distribución de entrega a domicilio. Este punto fijo estará ubicado dentro del perímetro comprendido entre la calle 6 y xx xxxxx 000 y la avenida Boyacá y la avenida circunvalar y será notificado por el supervisor del contrato mediante oficio. |
EL FONDO validará el resultado y cuando no se cumpla con los tiempos de entrega generará el siguiente descuento automático de la factura mensual que presente el contratista:
Indicador | Tiempo | Descuento |
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Entrega en Bogotá, Autorizados de 08:00 am y 11:00 am. | Cada dos (2) horas de retraso, luego de las 3 p.m. del mismo día | 0,1% de valor de la factura |
Entrega en Bogotá, después de las 11:00 am. | Cada dos (2) horas de retraso, luego de las 9 a.m. del día hábil siguiente | 0,1% de valor de la factura |
Inmediato | Por cada hora de retraso | 0,1% de valor de la factura |
En las Gobernaciones de Antioquia, Atlántico, Bolívar, Boyacá, Caldas, Cauca, Huila, Xxxxxxxxx, Meta, Norte xx Xxxxxxxxx, Quindío, Risaralda, Santander, Tolima y Xxxxx del Cauca. | Por cada cuatro (4) horas de retraso, luego de las veinticuatro (24) horas desde la autorización de la solicitud. | 0,1% de valor de la factura |
En las Gobernaciones de Arauca, Caquetá, Chocó, Guainía, Nariño, Putumayo, Sucre y Vichada. | Por cada cuatro (4) horas de retraso, luego de las cuarenta y ocho (48) horas desde la autorización de la solicitud. | 0,1% de valor de la factura |
En las Gobernaciones de Amazonas, Casanare, Cesar, Córdoba, La Guajira y San Xxxxxx. | Por cada hora de retraso frente al tiempo de entrega propuesto por el CONTRATISTA. | 1% del valor de la factura |
Si el contratista no propuso tiempo de entrega en las Gobernaciones de Amazonas, Casanare, Cesar, Córdoba, La Guajira y San Xxxxxx, se aplicará el cero punto uno por ciento (0,1%), por cada cuatro (4) horas de retraso, luego de transcurridas cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la autorización de la solicitud.
El resarcimiento máximo mensual por el no cumplimiento de los indicadores de gestión del servicio será igual al quince por ciento (15%) de la facturación del servicio.
PARÁGRAFO. EL FONDO enviará comunicación en la que informará a EL CONTRATISTA acerca de la aplicación del descuento automático en la respectiva factura. Dentro de los cinco (5) días siguientes de la recepción de la comunicación, EL CONTRATISTA podrá indicar si la entrega de libretas tardía obedeció a motivos de fuerza mayor o caso fortuito, y deberá aportar las respectivas pruebas. En este caso, EL FONDO entregará a EL CONTRATISTA el descuento realizado en la siguiente factura.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA mantendrá indemne
a EL FONDO de los reclamos, demandas, acciones legales y costas que surjan con ocasión de la ejecución del presente contrato e imputables al CONTRATISTA. Se considerarán hechos imputables al CONTRATISTA las acciones y omisiones de su personal, sus asesores, subcontratistas o proveedores, así como el personal de éstos, que produzcan deficiencias o incumplimientos. En caso de demandas, reclamaciones o acciones legales contra EL FONDO y que sean responsabilidad del CONTRATISTA, conforme con lo pactado en este contrato, éste será notificado, obligándose a mantener
TIPO DE DOCUMENTO: | FORMATO | CODIGO: GC-FO-53 |
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indemne a EL FONDO y a responder por dichas reclamaciones y todos los costos que ellas generen.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- CESIÓN DE DERECHOS DE AUTOR: Los derechos
patrimoniales o de explotación derivados sobre las obras o en general cualquier invención o creación intelectual realizada por el CONTRATISTA en ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas y del presente acuerdo, pertenecen a EL FONDO. Todo lo anterior sin perjuicio de los derechos xxxxxxx de autor que permanecerán en cabeza del creador de la obra, de acuerdo con la Ley 23 de 1982 y la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo xx Xxxxxxxxx.
PARÁGRAFO 1: EL CONTRATISTA se compromete a no reclamar ningún pago especial por dicha propiedad intelectual y de igual forma el CONTRATISTA adquiere la obligación de hacer la cesión del título a EL FONDO, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 30 de la Ley 1450 de 2011.
PARÁGRAFO 2: Los documentos y obras, artes, creaciones, desarrollos, xxxxx xxxxxxxxxxxx, diseños, redacción de textos, impresiones y en general todos aquellos que se elaboren durante el desarrollo de las actividades efecto del presente contrato, serán de propiedad exclusiva de EL FONDO.
PARÁGRAFO 3: Las invenciones realizadas por el CONTRATISTA le pertenecen a EL FONDO siempre y cuando éstas sean realizadas con ocasión y dentro de la ejecución del contrato. También lo son aquellas que se obtienen mediante los datos y medios conocidos o utilizados en razón de la labor desempeñada.
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- HÁBEAS DATA: EL FONDO está comprometido con el tratamiento xxxx, lícito, legítimo y seguro de los datos personales contenidos en sus sistemas de información. En virtud del presente contrato, para poder cumplir con las obligaciones legales, contractuales y misionales adquiridas, la información entregada de parte del CONTRATISTA, con la finalidad de establecer una relación contractual, permanecerá en la base de datos de EL FONDO mientras la misma sea necesaria o durante el término que determine la ley. Al suscribir el presente contrato EL CONTRATISTA manifiesta que fue informado expresa y previamente por parte de EL FONDO, como responsable del tratamiento de la información, de las finalidades, obligaciones y deberes enmarcados en la ley de protección de datos, así como los derechos que le asisten, como lo son conocer, actualizar o rectificar su información y ejercer los demás derechos previstos en la Ley 1581 de 2012 y complementarios, según la Política de Tratamiento de Información, disponible en: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx, en la cual se indica los canales habilitados por EL FONDO para ejercerlos.
TIPO DE DOCUMENTO: | FORMATO | CODIGO: GC-FO-53 |
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CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA.- CLÁUSULA DE TRANSMISIÓN DE LA
INFORMACIÓN: EL FONDO como responsable del tratamiento y estando autorizado o legitimado para ello, suministra a EL CONTRATISTA los datos personales contenidos en las bases de datos oficiales de EL FONDO bajo las siguientes condiciones:
El CONTRATISTA deberá almacenar y usar los datos objeto de esta transmisión únicamente para los fines descritos en el objeto contractual, relacionados con el cumplimiento de la misión de EL FONDO, para ello tratará los datos en nombre de EL FONDO. No podrá utilizar los datos transmitidos para fines diferentes a los autorizados en este contrato o permitidos por la ley.
El tiempo durante el cual tratará los datos será el pactado en el presente contrato, una vez vencido o finalizado el mismo, deberá dejar de utilizar los datos y suprimir definitivamente los mismos de sus sistemas de información, bases de datos o archivos físicos o electrónicos, según sea el caso. Para el efecto, enviará una certificación a EL FONDO indicando que los datos fueron eliminados y ha cesado su uso.
El CONTRATISTA deberá cumplir sus deberes legales que le corresponden como Encargado del Tratamiento y tratar los datos personales de manera xxxx, lícita, confidencial y segura para los fines autorizados, observando la Ley 1581 de 2012, sus decretos reglamentarios y eventuales instrucciones que emita la Autoridad Colombiana de Protección de Datos.
En adición a las obligaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley 1581 de 2012, el CONTRATISTA deberá: (i) Cumplir las obligaciones que tenga con EL FONDO como responsable bajo la Política de Tratamiento de la Información, la cual hace parte de este contrato y es de obligatorio cumplimiento por parte del Encargado; (ii) Realizar el tratamiento de los datos de acuerdo con las finalidades que los titulares hayan autorizado y con las leyes aplicables; (iii) Dar tratamiento a nombre de EL FONDO conforme con los principios que los tutelan, especialmente los previstos en la Ley 1581 de 2012 y la Política de Tratamiento de la Información de EL FONDO; (iv) Guardar confidencialidad respecto del tratamiento de los datos personales y adoptar, entre otras, las medidas de naturaleza técnica, humana o administrativa que sean necesarias para otorgar seguridad a la información contenida en la base de datos o archivo que se le suministra, evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento; y, (v) Respetar y garantizar los derechos de los titulares de los datos así como dar trámite correcto y oportuno a sus quejas y reclamos;
El CONTRATISTA responderá frente al titular del dato, de las autoridades y de EL FONDO, por todo daño o perjuicio que cause por su dolo o negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones legales y contractuales o por el tratamiento indebido de los datos transmitidos.
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PARÁGRAFO. Si el CONTRATISTA captura información de los Titulares y hace tratamiento a nombre de EL FONDO, le serán exigibles las anteriores obligaciones que sean aplicables. Asimismo, el CONTRATISTA deberá obtener, almacenar y administrar las autorizaciones dentro del alcance del presente contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA. - CADUCIDAD: Si se presenta algún hecho constitutivo de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, EL FONDO por medio de acto administrativo debidamente motivado podrá decretar la caducidad y ordenar la liquidación en el estado en que se encuentre, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993. EL FONDO hará efectiva la garantía pactada en el mismo, así como el valor de la pena pecuniaria, y procederá a su liquidación. En el acta de liquidación se determinarán las obligaciones a cargo de las partes, teniendo en cuenta el valor de las sanciones por aplicar o las indemnizaciones a cargo del CONTRATISTA, si a esto hubiere lugar, y la fecha de pago.
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA.- OTRAS FACULTADES EXCEPCIONALES: En
caso de presentarse cualquiera de las circunstancias establecidas en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993, debidamente establecidas y documentadas, el Ministerio y su Fondo Rotatorio podrán hacer uso de las facultades excepcionales allí previstas.
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA.- MONEDA DEL CONTRATO: La moneda del presente
contrato es la legal colombiana.
CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA. - RÉGIMEN LEGAL: Este contrato se regirá por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública vigente y sus decretos reglamentarios, las leyes de presupuesto, en general las normas civiles y comerciales vigentes, las demás normas concordantes que rijan los aspectos del presente contrato y las disposiciones de EL FONDO que apliquen.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEXTA. - CESIÓN Y SUBCONTRATOS: EL CONTRATISTA no
podrá ceder ni subcontratar, total ni parcialmente, la ejecución del presente contrato sin la autorización previa y escrita de EL FONDO.
Si EL CONTRATISTA es una unión temporal o consorcio, no podrá cambiar su composición, sin contar con autorización previa y escrita de EL FONDO.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SÉPTIMA. - EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: En
razón a que EL CONTRATISTA ejecutará el objeto del presente contrato con plena autonomía técnica y administrativa, queda entendido que no habrá vinculación laboral alguna entre EL FONDO, EL CONTRATISTA y sus empleados.
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CLÁUSULA VIGÉSIMO OCTAVA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
CONTRACTUALES: En el evento de surgir diferencias referentes al desarrollo del contrato, o referentes a los actos de la administración que afecten la relación contractual, las personas acudirán al empleo de mecanismos de solución de controversias contractuales previstas en la Ley 80 de 1993, a la conciliación, a la amigable composición y a la transacción.
CLÁUSULA VIGÉSIMO NOVENA.- SUSPENSIÓN.- La ejecución del presente contrato podrá ser suspendida cuando se presenten circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o por mutuo acuerdo entre las partes, con la debida justificación. Dicha suspensión constará en un Acta de Suspensión debidamente suscrita por las partes, indicando la fecha de su reanudación. Las partes se pondrán de acuerdo acerca de eventuales consecuencias o efectos de la suspensión en la ejecución contractual.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL
CONTRATISTA manifiesta bajo la gravedad del juramento que no se encuentra incurso en causales de inhabilidad o incompatibilidad legal para suscribir el presente contrato.
PARÁGRAFO. - En caso de sobrevenir alguna inhabilidad e incompatibilidad con posterioridad, se procederá en la forma establecida en el artículo 9º de la Ley 80 de 1993.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA. - RETENCIONES: Para cumplir con las obligaciones fiscales xx xxx, EL FONDO efectuará las retenciones que surjan del presente contrato las cuales estarán a cargo de EL CONTRATISTA, en los porcentajes fijados por la normatividad que los regula.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA. - LIQUIDACIÓN: El presente contrato se liquidará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA. - INFORMACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD DE LA
INFORMACIÓN: En virtud del presente contrato, EL CONTRATISTA se obliga a no suministrar información que obtenga o conozca con ocasión de la ejecución del presente contrato; así como sobre los lugares a los cuales tenga acceso con ocasión de su desarrollo. Igualmente, EL CONTRATISTA, debe suscribir el COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD, el cual hace parte integral del contrato.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA. - PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: Para el
perfeccionamiento del presente contrato se requiere de las firmas de las partes. Para su ejecución se requiere la expedición del correspondiente registro presupuestal y la aprobación por parte de EL FONDO de la garantía constituida por parte del
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CONTRATISTA. Una vez se cuente con registro presupuestal y se apruebe la garantía, las partes suscribirán acta de inicio.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA. - DOCUMENTOS: Entre otros, los documentos que a continuación se relacionan se consideran para todos los efectos parte integrante del presente contrato y en consecuencia producen sus mismos efectos u obligaciones jurídicas y contractuales: 1.) Los estudios previos, pliego de condiciones y sus anexos, adendas, formularios de preguntas y respuestas. 2.) Propuesta del contratista aceptada por EL FONDO. 3.) Demás documentos que suscriban las partes.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA. - DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos
legales y contractuales, el domicilio de este contrato será la ciudad de Bogotá D.C. Para constancia de lo anterior, se firma en Bogotá, D.C., a los
POR EL FONDO, POR EL CONTRATISTA,