GLOSARIO
ACUERDO No. IETAM-A/CG-05/2022
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS, MEDIANTE EL CUAL SE RESUELVE SOBRE LA SOLICITUD DEL REGISTRO DEL CONVENIO DE CANDIDATURA COMÚN DENOMINADA “JUNTOS HACEMOS HISTORIA EN TAMAULIPAS” INTEGRADA POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS MORENA, DEL TRABAJO Y VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, PARA CONTENDER EN EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2021-2022
GLOSARIO
Consejo General del IETAM Consejo General del Instituto Electoral de
Tamaulipas.
Constitución Política del Estado
Constitución Política del Estado de Tamaulipas.
Constitución Política Federal Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Dirección de Prerrogativas Dirección Ejecutiva de Prerrogativas,
Partidos y Agrupaciones Políticas.
IETAM Instituto Electoral de Tamaulipas.
INE Instituto Nacional Electoral.
Ley de Partidos Ley General de Partidos Políticos
Ley Electoral Local Ley Electoral del Estado de Tamaulipas.
Ley Electoral General Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales.
Lineamientos para el registro de convenios
Lineamientos para el registro de convenios de coalición y candidaturas comunes, para los procesos electorales en el Estado de Tamaulipas.
OPL Organismos Públicos Locales.
SCJN Suprema Corte de Justicia de la Nación
ANTECEDENTES
1. El 10 de septiembre de 2015, mediante Acuerdo del Tribunal Pleno de la SCJN, emitió declaratoria de invalidez derivada de la Acción de Inconstitucionalidad
45/2015 y sus acumuladas 46/2015 y 47/2015, notificada al Congreso del Estado para efectos legales el 11 de septiembre de 2015.
2. El 11 de octubre de 2017, el Consejo General del IETAM aprobó mediante Acuerdo No. IETAM/CG-30/2017, los Lineamientos para el registro de convenios.
3. El 24 xx xxxxx de 2020, el Consejo General del IETAM aprobó el Acuerdo No. IETAM-A/CG-08/2020 mediante el cual se autorizó la celebración de sesiones virtuales o a distancia, del Consejo General del IETAM, comisiones y comités a través de herramientas tecnológicas, durante el periodo de medidas sanitarias derivado de la pandemia COVID-19.
4. El 13 xx xxxxx de 2020, se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Decreto número LXIV-106, mediante el cual se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley Electoral Local, en tanto que la declaratoria de invalidez de diversas disposiciones por sentencia de la SCJN en la Acción de Inconstitucionalidad 140/2020 y su acumulada 145/2020, fue notificada al Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, para efectos legales el 8 de septiembre de 2020.
5. El 4 de septiembre de 2020, el Consejo General del IETAM aprobó el Acuerdo No. IETAM-A/CG-20/2020, por el que se modifican y adicionan diversas disposiciones de los Lineamientos para el registro de convenios, aprobados mediante Acuerdo No. IETAM/CG-30/2017.
6. El 31 xx xxxxxx de 2021, el Consejo General del IETAM aprobó el Acuerdo No. IETAM-A/CG-94/2021, por el que se establecieron los documentos que deberán presentar los partidos políticos nacionales acreditados ante este órgano electoral, para su participación en el Proceso Electoral Ordinario 2021-2022.
7. El 12 de septiembre de 2021, el Consejo General del IETAM, realizó la declaratoria formal de inicio del Proceso Electoral Ordinario 2021–2022, mediante el cual habrá de renovarse el cargo a la Gubernatura del Estado de Tamaulipas.
8. En esa propia fecha, el Consejo General del IETAM, aprobó mediante Acuerdo No. IETAM-A/CG-102/2021, el Calendario Electoral correspondiente al Proceso Electoral Ordinario 2021-2022.
9. En los meses de septiembre y octubre de 2021, los partidos políticos nacionales Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano y morena, presentaron en términos de lo señalado en el Acuerdo No. IETAM-A/CG-
94/2021, sus documentos para participar en el Proceso Electoral Ordinario 2021- 2022.
10. El 26 de octubre de 2021, el Consejo General del IETAM emitió el Acuerdo No. IETAM-A/CG-116/2021, por el cual se aprobó la modificación al Calendario Electoral correspondiente al Proceso Electoral Ordinario 2021-2022, a efecto de ajustar las fechas únicas de conclusión del periodo de precampañas y para recabar apoyo de la ciudadanía para las candidaturas independientes, en cumplimiento a la resolución del Consejo General del INE identificada con la clave INE/CG1601/2021.
11. Los días 05, 07 y 08 de diciembre de 2021, los partidos políticos morena, del Trabajo y Verde Ecologista de México, respectivamente, presentaron ante la Oficialía de Partes del IETAM sus plataformas electorales.
12. El 31 de diciembre de 2021, los partidos políticos morena, del Trabajo y Verde Ecologista de México, presentaron la solicitud de registro del convenio de candidatura común denominada “JUNTOS HACEMOS HISTORIA EN TAMAULIPAS”, para postular candidatura para la Gubernatura del estado de Tamaulipas, a elegirse en la Jornada Electoral ordinaria del día 5 xx xxxxx de 2022.
13. El 01 de enero de 2022, el Consejo General del IETAM mediante Acuerdo No. IETAM-A/CG-01/2022, dio respuesta a la consulta formulada por el C. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, en su calidad de representante propietario del partido político morena ante el Consejo General del IETAM.
14. El 05 de enero de 2022, mediante oficio No. DEPPAP/006/2022, en términos de la Cláusula Vigésima Segunda del instrumento de convenio de candidatura común denominada “JUNTOS HACEMOS HISTORIA EN TAMAULIPAS” integrada por los partidos políticos morena, del Trabajo y Verde Ecologista de México, presentado ante esta autoridad electoral, se notificó a la representación propietaria xx xxxxxx ante el Consejo General del IETAM, a efecto de que en un término de 48 horas subsanara las omisiones advertidas en el proceso de verificación del cumplimiento de requisitos de la solicitud de registro de convenio de candidatura común y documentación que la acompaña.
15. El 7 de enero de 2022, a través de la Oficialía de Partes del IETAM, se recibió escrito sin número, signado por el Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, en su calidad de representante propietario del partido político nacional morena acreditado ante el Consejo General del IETAM, a efecto de dar cumplimiento al oficio DEPPAP/006/2022, para subsanar las diversas omisiones al convenio de candidatura común denominada “JUNTOS HACEMOS HISTORIA EN
TAMAULIPAS”.
CONSIDERANDOS
Atribuciones del IETAM
I. El artículo 1º, párrafos primero, segundo, tercero y quinto de la Constitución Política Federal, establecen, en su parte conducente, que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política Federal y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la propia Constitución Política Federal establece, asimismo, que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la norma fundamental y los tratados internacionales, obligando a todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, estableciendo además, que queda prohibida cualquier tipo de discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
II. El artículo 41, párrafo tercero, base V, de la Constitución Política Federal, establece que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y de los OPL, en los términos que establece la propia norma fundamental.
III. Asimismo, el artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, incisos b) y c) de la Constitución Política Federal, establece que en el ejercicio de la función electoral a cargo de las autoridades electorales, serán principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad; las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento, e independencia en sus decisiones.
IV. La Ley Electoral General, en su artículo 98, numeral 1, menciona que los OPL están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios; gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos en la Constitución Política Federal, Ley Electoral General, Constitución Política del Estado y las Leyes locales; serán profesionales en su
desempeño, rigiéndose en la aplicación de sus actuaciones por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.
V. La Constitución Política del Estado, establece en su artículo 16, párrafo tercero, que, en el Estado de Tamaulipas, todas las personas gozarán de los derechos humanos previstos en la Constitución Política Federal y los tratados internacionales de los que forma parte el Estado Mexicano, los cuales no podrán restringirse ni suspenderse sino en los casos y condiciones que la Constitución Política Federal establece.
VI. Además, el artículo 20, párrafo segundo, base III, numerales 1 y 2 de la Constitución Política del Estado, establece que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, integrado por ciudadanas, ciudadanos y partidos políticos; el organismo público se denominará IETAM y será autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y facultad reglamentaria; y en el ejercicio de la función electoral, a cargo de las autoridades electorales, serán principios rectores los de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia, máxima publicidad y objetividad.
VII. El artículo 1° de la Ley Electoral Local, señala que sus disposiciones son de orden público y de observancia general en el Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, y que reglamenta lo dispuesto en la Constitución Política Federal en relación con los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos y ciudadanas del Estado, los procesos electorales y la función estatal de organizarlos para renovar a las y los integrantes de los poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado así como sus ayuntamientos; la organización, funcionamiento y competencia del IETAM.
VIII. El artículo 3°, párrafo tercero de la Ley Electoral Local, establece que la interpretación de dicha ley se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución Política Federal, así mismo, en cumplimiento al principio pro persona, la interpretación de la Ley Electoral Local se realizará en estricto apego a lo previsto en el artículo 1º de la Constitución Política Federal, así como en los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano.
IX. Con base a lo dispuesto por el artículo 93, primer párrafo, de la Ley Electoral Local, el IETAM es un organismo público, autónomo, independiente en sus decisiones y profesional en su desempeño, que tiene a su cargo la función estatal de organizar las elecciones en el Estado, se encuentra dotado de personalidad
jurídica y patrimonio propios, y será integrado por ciudadanas, ciudadanos y partidos políticos.
X. El artículo 99 de la Ley Electoral Local, refuerza lo expuesto en el considerando anterior, al establecer que el IETAM es el depositario de la autoridad electoral en el Estado, y es el responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones, salvo en los casos previstos por la Constitución Política Federal y la Ley Electoral General.
XI. El artículo 100 de la Ley Electoral Local, mandata que el IETAM tiene como fines contribuir al desarrollo de la vida democrática; preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos; asegurar, a los ciudadanos y ciudadanas, el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a las y los integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo, así como de la totalidad de los ayuntamientos en el Estado; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio, llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática; así como garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral.
XII. El artículo 101, fracciones I y X de la Ley Electoral Local, dispone que en términos del artículo 41, párrafo tercero, base V, apartado C de la Constitución Política Federal, que corresponde al IETAM, entre otras, ejercer funciones en las materias de derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos, candidatas y partidos políticos, así como aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Política Federal y la Ley Electoral General, así como la normativa que establezca el INE.
XIII. Conforme a lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley Electoral Local, el Consejo General del IETAM es el Órgano Superior de Dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral y de participación ciudadana, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género, guíen todas las actividades del IETAM. En su desempeño aplicará la perspectiva de género.
XIV. Conforme a lo establecido en el artículo 110, fracciones VIII, IX, X y LXVII de la Ley Electoral Local, el Consejo General del IETAM tiene la atribución de resolver sobre los convenios de fusión, frente y coalición que celebren los partidos políticos estatales, vigilar que las actividades de los partidos políticos, precandidatas y precandidatos, candidatas y candidatos, y de las agrupaciones
políticas, se desarrollen con apego a la Ley y cumplan con las obligaciones a que están sujetos, garantizar los derechos y el acceso a las prerrogativas de los partidos políticos, candidatos y candidatas, en términos de la Ley de Partidos y la presente Ley y dictar los acuerdos y reglamentación necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.
De los partidos políticos y los convenios de candidatura común
XV. En apego a los artículos 41, párrafo tercero, base I, de la Constitución Política Federal; 20, párrafo segundo, base II, apartado A, de la Constitución Política del Estado; 3 de la Ley de Partidos; y, 66 de la Ley Electoral Local; los partidos políticos son entidades de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propios, con registro legal ante el INE o ante el IETAM y tienen como fin, promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como organización de ciudadanas y ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público.
XVI. Por otro lado, cabe señalar que los párrafos primero y segundo de la Base I del artículo 41, de la Constitución Política Federal, establecen que los partidos políticos son entidades de interés público; que la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden; que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática.
De igual forma, el párrafo tercero, establece que:
“Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señalen esta Constitución y la ley”
XVII. Por su parte, el artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, inciso f) de la misma norma fundamental, y el artículo 20, párrafo segundo, base II, apartado A, párrafo tercero de la Constitución Política del Estado, disponen que:
“f) Las autoridades electorales solamente puedan intervenir en los asuntos internos de los partidos en los términos que expresamente señalen;”
XVIII. El artículo 5°, numeral 2 de la Ley de Partidos, establece que la interpretación sobre la resolución de conflictos de asuntos internos de los partidos políticos deberá tomar en cuenta el carácter de entidad de interés público de éstos como organización de ciudadanas y ciudadanos, así como su libertad de decisión interna, el derecho a la auto organización de los mismos y el ejercicio de los derechos de sus afiliadas, afiliados o militancia.
XIX. El artículo 23, numeral 1, inciso c) de la Ley de Partidos señala que es un derecho de los partidos gozar de facultades para regular su vida interna y determinar su organización interior y los procedimientos correspondientes.
XX. El artículo 25, numeral 1, inciso f) de la Ley de Partidos, establece como obligación de los partidos políticos mantener en funcionamiento efectivo a sus órganos estatutarios.
XXI. El artículo 34, numerales 1 y 2 de la Ley de Partidos, mandata que:
“1. Para los efectos de lo dispuesto en el penúltimo párrafo de la Base I del artículo 41 de la Constitución, los asuntos internos de los partidos políticos comprenden el conjunto de actos y procedimientos relativos a su organización y funcionamiento, con base en las disposiciones previstas en la Constitución, en esta Ley, así como en su respectivo Estatuto y reglamentos que aprueben sus órganos de dirección.
2. Son asuntos internos de los partidos políticos:
a) La elaboración y modificación de sus documentos básicos, las cuales en ningún caso se podrán hacer una vez iniciado el proceso electoral;
b) La determinación de los requisitos y mecanismos para la libre y voluntaria afiliación de los ciudadanos a éstos;
c) La elección de los integrantes de sus órganos internos;
d) Los procedimientos y requisitos para la selección de sus precandidatos y candidatos a cargos de elección popular;
e) Los procesos deliberativos para la definición de sus estrategias políticas y electorales y, en general, para la toma de decisiones por sus órganos internos y de los organismos que agrupen a sus militantes, y
f) La emisión de los reglamentos internos y acuerdos de carácter general que se requieran para el cumplimiento de sus documentos básicos.”
XXII. El artículo 39, numeral 1, inciso d) de la Ley de Partidos, señala que los estatutos de los partidos establecerán la estructura orgánica bajo la cual se organizará el partido político.
XXIII. El artículo 43, numerales 1 y 2 de la Ley de Partidos, establecen lo siguiente:
1. Entre los órganos internos de los partidos políticos deberán contemplarse, cuando menos, los siguientes:
a) Una asamblea u órgano equivalente, integrado con representantes de todas las entidades federativas en el caso de partidos políticos nacionales, o de los municipios en el caso de partidos políticos locales, la cual será la máxima autoridad del partido y tendrá facultades deliberativas;
b) Un comité nacional o local u órgano equivalente, para los partidos políticos, según corresponda, que será el representante del partido, con facultades ejecutivas, de supervisión y, en su caso, de autorización en las decisiones de las demás instancias partidistas;
….
2. Los partidos políticos nacionales deberán contar, además de los señalados en el párrafo anterior, con comités o equivalentes en las entidades federativas con facultades ejecutivas.
…
XXIV. El artículo 46, numeral 3 de la Ley de Partidos, establece que los estatutos de los partidos políticos establecerán medios alternativos de solución de controversias sobre asuntos internos, para lo cual deberán prever los supuestos en los que serán procedentes, la sujeción voluntaria, los plazos y las formalidades del procedimiento.
XXV. El artículo 47, numeral 2 de la Ley de Partidos, dispone que todas las controversias relacionadas con los asuntos internos de los partidos políticos serán resueltas por los órganos establecidos en sus estatutos para tales efectos, debiendo resolver en tiempo para garantizar los derechos de la militancia. Sólo una vez que se agoten los medios partidistas de defensa la militancia tendrán derecho de acudir ante el Tribunal.
XXVI. El párrafo quinto, del artículo 85 de la Ley de Partidos, establece que será facultad de las entidades federativas establecer en sus constituciones locales otras formas de participación o asociación de los partidos políticos con el fin de postular candidatos, distintas de las coaliciones.
XXVII. El artículo 66 de la Ley Electoral Local, en su antepenúltimo párrafo, establece que las autoridades electorales solamente pueden intervenir en los asuntos internos de los partidos en los términos que expresamente señale la Ley.
XXVIII. Ahora bien, respecto a que las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señalen la Constitución Política Federal y la ley, es pertinente citar la sentencia emitida por la SCJN, al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 85/2009 en la que determinó que los preceptos constitucionales consultados son reveladores de que en el sistema jurídico mexicano, los partidos políticos cuentan con una protección institucional que salvaguarda su vida interna.
[…]
Esa protección encuentra base en los principios de auto-conformación y auto- organización, los cuales garantizan que los partidos políticos cuentan con un margen considerablemente abierto de actuación en todo lo concerniente en su
régimen interior; esto es, que cuentan con la posibilidad de tomar y ejecutar resoluciones decisionistas en todos y cada uno de los rubros internos que les atañen.
…
Por otra parte, conviene dejar de manifiesto que la propia Constitución Política Federal establece que la garantía institucional de que gozan los partidos políticos con base en los principios de auto-conformación y auto-determinación, es indisponible, pero no ilimitada; esto es, ningún órgano o autoridad del Estado mexicano puede suprimirlas o desconocerlas (indisponibilidad); empero, su ejercicio no puede llevarse a cabo sin límite alguno (no ilimitación), ya que la propia Norma Suprema estatuye, tanto en su artículo 41 como en el 116, que las autoridades electorales podrán intervenir en la vida interna de los partidos políticos, estableciendo como condición para ello, que esa intrusión esté expresamente prevista en la ley.
De lo anterior deriva que la Constitución General de la República dispone sendas normas de reenvío que otorgan facultades al Congreso de la Unión y a los Congresos de las entidades federativas, para que por medio de la expedición de las leyes que normen la materia electoral en los ámbitos de sus respectivas competencias, prevean hipótesis por medio de las cuales las autoridades electorales pueden incidir en el régimen interior de los partidos políticos.”
[…]”
XXIX. El artículo 89, párrafo tercero, de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas, por cuanto hace a las candidaturas comunes señala que los partidos políticos con registro, tendrán derecho a postularse para la elección de Xxxxxxxxxxx, diputaciones de mayoría y planillas de ayuntamientos, de acuerdo a lo siguiente:
“[…]
I. Deberán suscribir un convenio firmado por sus representantes y dirigentes, el cual deberán presentar para su registro ante el IETAM, a más tardar, el 10 de enero del año de la elección.
II. En caso de participar en candidaturas comunes en la elección de integrantes de ayuntamientos y diputaciones locales, no se podrá participar en más del 33% de los municipios o distritos.
III. El convenio de candidatura común deberá contener:
a) Nombre de los partidos que la conforman, así como el tipo de elección de que se trate;
b) Emblema común de los partidos que lo conforman y el color o colores con que se participa;
c) Nombre, apellidos, edad, lugar de nacimiento, domicilio, clave de la credencial para votar y el consentimiento, por escrito, del candidato o candidata;
d) La aprobación del convenio por parte de los órganos directivos correspondientes de cada uno de los partidos políticos postulantes del candidato común;
e) La forma en que se acreditarán los votos a cada uno de los partidos políticos que postulan la candidatura común, para efectos de la conservación del registro
y para el otorgamiento del financiamiento público;
f) Indicar las aportaciones en porcentajes de cada uno de los partidos para gastos de la campaña, sujetándose a los límites de contratación de los medios de comunicación distintos a radio y televisión y a los topes de gastos xx xxxxxxx determinados por el Consejo General; y
g) Las actas en que consten la ratificación de la candidatura común a la gubernatura por los comités municipales de los partidos políticos postulantes en todos los municipios de la entidad.
IV. Al convenio de candidatura común deberá anexársele los siguientes documentos:
a) La documentación que acredite que los partidos políticos postulantes del candidato común entregaron en tiempo y forma, su plataforma electoral común a la autoridad electoral; y
b) Las actas que acrediten que los órganos internos de los partidos aprobaron de conformidad con sus estatutos, la firma del convenio de candidatura común para la elección que corresponda.
V. El Consejo General, dentro de los cinco días siguientes a la presentación de la solicitud de registro del convenio de candidatura común, deberá resolver lo conducente sobre la procedencia del mismo, mandando publicar su resolución en el Periódico Oficial del Estado.
VI. Los partidos políticos que postulen candidatos o candidatas comunes no podrán postular candidaturas propias ni de otros partidos políticos para la elección que convinieron la candidatura común.
VII. Para los efectos de la integración de los organismos electorales, del financiamiento y de la responsabilidad en materia electoral, civil y penal, los partidos políticos que postulen candidaturas comunes mantendrán su autonomía y serán responsables de sus actos.
VIII. Los votos se computarán a favor del candidato o candidata común y la distribución del porcentaje de votación será conforme al convenio de candidatura común registrado ante el Instituto.
En la boleta deberá aparecer en un mismo espacio el emblema conjunto de los partidos.
IX. Los partidos políticos que participen en la postulación de candidaturas comunes no podrán convenir otras formas de participación con otros partidos en el mismo proceso electoral.”
XXX. Respecto a lo señalado en el artículo 89, fracción III, inciso c) de la Ley Electoral Local, relativo a los datos del nombre, apellidos, edad, lugar de nacimiento, domicilio, clave de la credencial para votar y el consentimiento por escrito, del candidato o candidata, el 01 de enero de 2022, el Consejo General del IETAM, mediante Acuerdo No. IETAM-A/CG-01/20221, dio respuesta a la
1 Antecedente 12 del presente Acuerdo.
consulta formulada por el C. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, representante propietario del partido político morena ante el Consejo General del IETAM, en relación a diversos puntos, entre los cuales se encuentra el relativo al precepto normativo citado. En este sentido, en el Acuerdo se señaló lo siguiente:
“[…]
Toda vez que el plazo para la presentación de la solicitud de registro de convenios de candidaturas comunes se estableció del 12 de septiembre de 2021 al 2 de enero de 2022, mientras que el periodo para llevarse a cabo las precampañas quedó establecido dentro del plazo del 2 de enero al 10 de febrero de 2022; de lo anterior se advierte que al momento de presentarse la solicitud de registro de convenio de candidatura común resultará jurídica y materialmente imposible dar cumplimiento a lo mandatado en el artículo 19, fracción primera, inciso c), toda vez que a la culminación del plazo de la presentación de la solicitud de registro de los convenios de candidaturas comunes, dará inicio el plazo para llevar a cabo la etapa de precampañas y por ende las candidaturas que resulten favorecidas internamente por los partidos políticos habrán de conocerse con posterioridad al término de dicha etapa de precampañas o sea, después del 10 de febrero de 2022.
En este sentido, dicho requisito, será cumplimentado al momento del registro de la candidatura, cuyo plazo se estableció en el Calendario del Proceso Electoral Ordinario 2021-2022, del 23 al 27 xx xxxxx de 2022, esto al establecer el artículo 231 de la Ley Electoral Local, que la solicitud de registro de candidaturas deberá de contener, entre otros datos, el nombre, apellidos, fecha de nacimiento (edad), lugar de nacimiento, domicilio, copia de la credencial para votar con fotografía (clave de la credencial para votar) y la declaración de aceptación de la candidatura (el consentimiento), de lo que se advierte que con dicha dispensa, no se incumpliría con los datos requeridos por el artículo 89, párrafo tercero, fracción III, inciso c) de la Ley Electoral Local.
[…]
Por lo antes expuesto, esta información se verificará en los plazos señalados para la recepción y aprobación de las candidaturas en el Proceso Electoral Ordinario 2021-2022.
XXXI. El 10 de septiembre de 2015, mediante Acuerdo del Tribunal Pleno de la SCJN, emitió declaratoria de invalidez derivada de la Acción de Inconstitucionalidad 45/2015 y sus acumuladas 46/2015 y 47/20152, notificada al Congreso del Estado para efectos legales el 11 de septiembre de 2015, correspondiente a la Declaratoria de Invalidez de diversos artículos de la Ley Electoral Local, entre los que se encuentra el artículo 89, fracción IV, inciso a):
[a) La documentación que acredite que los partidos políticos postulantes del candidato común entregaron en tiempo y forma, su plataforma electoral común a la autoridad electoral; y]
Inciso declarado inválido por sentencia de la SCJN en la Acción de Inconstitucionalidad notificada al Congreso del Estado para efectos legales el 11-
2 Antecedente 1 del presente Acuerdo.
sep-2015
“[…]
3. Ahora bien, con relación a la invalidez del inciso a) de la fracción IV del artículo impugnado, el cual exige que al convenio de candidatura común se acompañe la documentación que acredite que los partidos políticos postulantes del candidato común entregaron en tiempo y forma, su plataforma electoral común a la autoridad electoral, debe decirse que dicho inciso efectivamente es inconstitucional.
Al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 61/2008 y sus acumuladas 62/2008, 63/2008, 64/2008 y 65/2008, este Tribunal Pleno estableció que si bien la candidatura común y la coalición constituyen mecanismos mediante los cuales es posible que dos o más partidos políticos puedan postular a los mismos candidatos, una y otra figura tiene importantes diferencias.
En las candidaturas comunes, la oferta política al electorado de cada uno de los partidos políticos que participan no tiene que ser uniforme, mientras que en las coaliciones los partidos políticos que se coaligan, no obstante las diferencias que pueda haber entre ellos, llegan a un acuerdo con el objeto de proponer al electorado una propuesta política identificable; en cambio, en el caso de los candidatos comunes, cada partido político continúa sosteniendo su propia plataforma electoral, sin tener necesariamente que formular una de carácter común.
A partir de lo anterior, es válido sostener que la diferencia entre candidaturas comunes y coaliciones es precisamente que éstas últimas exigen la existencia de una plataforma electoral común y como efectivamente lo sostiene la accionante, al prever que los partidos entreguen “su plataforma electoral común” como anexo al convenio de candidatura común, ello imprime en dicha figura, un requisito que, según el Tribunal Pleno es lo que distingue a las coaliciones.
Ahora bien, este Tribunal Pleno estima que lo que torna inconstitucional el requisito establecido por el legislador local ahora impugnado, es que acorde con lo resuelto en la acción 22/2014 y sus acumuladas 26/2014, 28/2014 y 30/2014, el Congreso de la Unión es el único facultado para legislar sobre la materia de coaliciones, y por tanto si la diferencia entre coaliciones y candidaturas comunes es la existencia de una plataforma electoral común, entonces el inciso a) de la fracción IV del artículo impugnado es inválido, pues desvanece dicha distinción, lo que implicaría que el Congreso de Tamaulipas invadió la esfera de competencias del Congreso de la Unión, toda vez que legisló en materia de coaliciones.
Ahora bien, a efecto de darle un efecto útil al artículo 89 de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas y mantener la regulación de las candidaturas comunes a nivel local, lo procedente es invalidar únicamente inciso a), fracción IV del referido precepto legal, que es el que desnaturaliza la figura de las candidaturas comunes. […]
En este orden de ideas, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 233 de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas, los partidos políticos morena, del Trabajo y Verde Ecologista de México, presentaron su plataforma electoral los días 05, 07 y 08 de diciembre de 2021, respectivamente.
XXXII. El artículo 13 de los Lineamientos para el registro de convenios, señala que la candidatura común se formará con dos o más partidos políticos, sin mediar coalición, para la postulación de una misma candidata o candidato, fórmula o planilla. Los partidos políticos estatales de nuevo registro no podrán convenir candidaturas comunes con otro partido político antes de la conclusión de la primera elección local inmediata posterior a su registro, así como también que los partidos políticos nacionales de nuevo registro que ya participaron en una elección federal y conservaron su registro, podrán contender en candidatura común en una elección local aun cuando se trate de su primera participación en esa entidad.
XXXIII. El artículo 15, primer párrafo de los Lineamientos para el registro de convenios, establecen que los partidos políticos que postulen candidatas o candidatos comunes no podrán postular candidatas o candidatos propios ni de otros partidos políticos para la elección que convinieron la candidatura común.
XXXIV. El artículo 16 de los Lineamientos para el registro de convenios, señala que, para efectos de la integración de los organismos electorales, del financiamiento y de la responsabilidad en materia electoral, civil y penal, los partidos políticos que postulen candidatas o candidatos comunes mantendrán su autonomía y serán responsables de sus actos.
XXXV. El artículo 17 de los Lineamientos para el registro de convenios, establecen que los votos se computarán a favor de la candidata o candidato común y la distribución del porcentaje de votación será conforme al convenio de candidatura común registrado ante el Instituto.
XXXVI. El artículo 18 de los Lineamientos para el registro de convenios, señala que los partidos políticos que participen en la postulación de candidaturas comunes no podrán convenir otras formas de participación con otros partidos en el mismo proceso electoral.
XXXVII. El artículo 19 de los Lineamientos para el registro de convenios, establecen que la solicitud de registro del convenio deberá presentarse ante la persona Titular de la Presidencia del Consejo General del IETAM y, en su ausencia, ante la persona Titular de la Secretaría Ejecutiva, hasta la fecha en que inicie la etapa de precampañas, acompañada de lo siguiente:
I. Original del convenio de candidatura común en el cual conste la firma autógrafa de las personas representantes y dirigentes de los partidos políticos integrantes en forma impresa y en formato digital con extensión .doc. En todo caso, se podrá presentar copia certificada por Notario Público; debiendo de contener:
a) Nombre de los partidos que la conforman, así como el tipo de elección de que se
trate;
b) Emblema común de los partidos que la conforman y el color o colores con que se participa.
Su posición en la documentación y materiales electorales corresponderá a la del partido cuyo registro sea más antiguo;
c) Nombre, apellidos, edad, lugar de nacimiento, domicilio, clave de la credencial para votar y el consentimiento, por escrito, de la candidata o candidato;
d) Xxxxxxx la fecha de aprobación del convenio por parte de los órganos directivos correspondientes de cada uno de los partidos políticos postulantes de la candidata o candidato común;
e) La forma en que se acreditarán los votos a cada uno de los partidos políticos que postulan la candidatura común, para efectos de la conservación del registro, para el otorgamiento del financiamiento público y para los cargos de representación proporcional;
f) La distribución del porcentaje de votación por candidata o candidato común, por distrito o municipio, para efecto de determinar los porcentajes de votación de cada partido político, a fin de garantizar la paridad de género, en las subsecuentes elecciones, en términos de los artículos 66, párrafos tercero, cuarto y quinto, y 206 de la Ley Electoral Local;
g) En el caso de elección de legisladores, el origen partidario de las candidatas y los candidatos que serán postulados por la candidatura común, así como el grupo parlamentario o partido político en el que quedarían comprendidos en caso de resultar electos;
h) En el caso de la elección de ayuntamientos señalar el partido político que postula cada uno de las candidatas y candidatos que serán registrados por la candidatura común al cargo de presidencias municipales, sindicaturas y regidurías, tanto en calidad de propietarias, propietarios y suplentes;
i) La persona que ostenta la representación legal de la candidatura común, a efecto de presentar las solicitudes de registro de las candidaturas y de interponer los medios de impugnación que resulten procedentes, así como para recibir notificaciones, debiendo señalar domicilio para tal efecto;
j) Indicar las aportaciones en porcentajes de cada uno de los partidos para gastos de la campaña, sujetándose a los límites de contratación de los medios de comunicación distintos a radio y televisión y a los topes de gastos xx xxxxxxx determinados por el Consejo General del IETAM; y
k) Señalar las actas en que consten la ratificación de la candidatura común a Gobernadora o Gobernador por los comités municipales de los partidos políticos postulantes en todos los municipios de la entidad.
II. A fin de acreditar lo señalado en los incisos b), d) y k) de la fracción anterior, los partidos políticos integrantes, deberán proporcionar original o copia certificada de lo
siguiente:
a) En dispositivo de almacenamiento (USB), emblema oficial de la candidatura común, con las siguientes características:
• Archivo: Corel Draw; ilustrador o formato PDF (editable) y con vectores.
• Colores: En Cuatricromía (C = Cyan (Cian), M = Magenta (Magenta), Y = Yellow (Amarillo), K = Black o Key (Negro))
• Tipografía: Incluir fuente, (Tipo de letra) si lleva texto.
b) Documentación que acredite que los órganos internos de cada partido político integrante de la candidatura común aprobaron de conformidad con sus estatutos, la firma del convenio.
Las actas en que consten la ratificación de la candidatura común a la Gubernatura por los comités de los partidos políticos postulantes en todos los municipios de la entidad.
XXXVIII. El artículo 20 de los Lineamientos para el registro de convenios, señala que el convenio de candidatura común podrá ser modificado a partir de su aprobación por el Consejo General del IETAM y hasta un día antes del inicio del periodo de registro de candidatas o candidatos de la elección que se trate, debiéndose sujetar a lo siguiente:
I. La solicitud de registro de la modificación, deberá acompañarse de la documentación precisada en el artículo 19, fracciones I y II de este Lineamiento.
II. En dicha documentación deberá constar la aprobación de la modificación cuyo registro se solicita.
Se deberá anexar en medio impreso, el convenio modificado con firmas autógrafas, así como en formato digital con extensión .doc.
El Consejo General del IETAM deberá resolver lo conducente mediante el acuerdo respectivo.
XXXIX. El artículo 21 de los Lineamientos para el registro de convenios, menciona que una vez que se reciban las solicitudes de registro del convenio de coalición o candidatura común y la documentación soporte que lo sustente, la persona Titular de la Presidencia del Consejo General del IETAM, a través de la Dirección de Prerrogativas, integrará el expediente respectivo.
En el caso de haberse omitido algún requisito o documento, la Dirección de Prerrogativas notificará a la candidatura común, a través del representante legal designado en los convenios respectivos, para que en un plazo de 48 horas a partir de su notificación sea subsanada la omisión.
XL. Derivado de la revisión del convenio de candidatura común presentado por los partidos políticos morena, del Trabajo y Verde Ecologista de México, se
detectaron diversas omisiones, mismas que fueron notificadas mediante oficio No. DEPPAP/006/20223, de fecha 05 de enero de 2022, en el cual se requirió subsanar lo siguiente:
“[…]
1. Dispositivo de almacenamiento (USB) el emblema común de los partidos que conforman la candidatura común y el color o colores con que se participa, con las características; Archivo Corel Draw; Ilustrador o formato PDF (editable) y con vectores; Colores en Cuatricromía (C=Cyan (Cian), M= Magenta (Magenta), Y= Yellow (Amarillo), K= Black o Key (Negro) y Tipografía: Incluir fuente, (Tipo de Letra) si lleva texto.
Proporcionar un dispositivo de almacenamiento (USB), con el emblema oficial de la candidatura común, con las características descritas.
Artículo 19, fracción I, inciso b), y fracción II, inciso a), de los Lineamientos para el Registro de los Convenios de Coalición y Candidaturas Comunes para los Procesos Electorales en el Estado de Tamaulipas (En adelante Lineamientos).
2. En la cláusula décima tercera del Convenio, no se establece claramente a la persona que ostenta la representación legal de la candidatura común, a efecto de interponer los medios de impugnación que resulten procedentes, así como para recibir notificaciones, debiendo señalar domicilio para tal efecto.
Señalar claramente a la persona que ostenta la representación legal de la candidatura común, así como el domicilio para recibir notificaciones.
Artículo 19, fracción I, inciso i) de los Lineamientos.
3. En la revisión del instrumento denominado Convenio de Candidatura Común, no se señalan ni anexan las actas en que consten la ratificación de la candidatura común a Gobernadora o Gobernador por los comités municipales de los partidos políticos postulantes en todos los municipios de la entidad.
Presentar las actas de ratificación de la candidatura común a Gobernadora o Gobernador por los comités municipales de los partidos postulantes en todos los municipios de la entidad, o en su caso la fundamentación y motivación por los cuales no se anexan a la solicitud de registro de convenio de candidatura común presentado.
Artículos 89, fracción III, inciso g), IV, inciso b) de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas, 19, fracción I, inciso k), fracción II, inciso b) de los Lineamientos.
[…]”
1. Revisión del escrito y documentación presentada
1.1. Verificación de recepción del escrito en el plazo señalado
En fecha 7 de enero de 2022, se recibió en la Oficialía de Partes del IETAM, escrito sin número, registrado con el folio número 202201070024, suscrito por el representante propietario del partido político nacional morena acreditado ante el Consejo General del IETAM, a efecto de dar cumplimiento al oficio No. DEPPAP/006/20225. Cabe señalar que el escrito fue presentado dentro del plazo señalado para subsanar las omisiones, tal y como a continuación se detalla:
Tabla 1. Plazo para subsanar omisiones
3 Antecedente 13 del presente Acuerdo.
4 Antecedente 14 del presente Acuerdo.
5 Antecedente 13 del presente Acuerdo.
Notificación | Oficio de respuesta | ¿Se presentó dentro del plazo? | |||||
Sí | No | ||||||
DEPPAP/006/20226 | 5 de enero de 2022 | Morena 16:55 horas Acuse de copia al PT 16:32 horas Acuse de copia al PVEM 16:44 horas | Sin número | 7 de enero de 2022 | 15:50 horas | X |
1.2. Revisión de las manifestaciones y documentación presentada
1.2.1. Respuesta a lo planteado en el numeral 1
En su escrito manifiestan lo siguiente:
“[…]
En relación a lo requerido en el apartado 1), se adjunta al presente oficio el dispositivo USB, mismo que contiene la información solicitada en los términos peticionados.
Ahora bien, en lo que concierne a las características del emblema común, éste se conforma con los logotipos de los 3 institutos políticos cuyas especificaciones técnicas obran en el expediente de acreditación para participar en el presente proceso electoral presentado por los tres partidos políticos, mismas que se tienen por aquí reproducidas, además de las adiciones que se contienen en el propio archivo electrónico.
[…]”
Del análisis aplicado al escrito de respuesta y anexos que se acompañan, se concluye que, la parte requerida aportó en dispositivo USB la información relativa al emblema de los partidos que conforman la candidatura común, manifestándose además, en el sentido de que las características del emblema común, se conforma con los logotipos de los 3 institutos políticos, cuyas especificaciones técnicas obran en el expediente de acreditación para participar en el presente proceso electoral presentado por los tres partidos políticos, para participar en el Proceso Electoral Ordinario 2021-2022, por lo que se tiene como SUBSANADA la omisión notificada.
1.2.2. Respuesta a lo planteado en el numeral 2
En relación a este punto, se manifiesta lo siguiente:
“[…]
6 Antecedente 13 del presente Acuerdo.
Por lo que hace al apartado 2) del requerimiento formulado, en los documentos que se adjuntan, se cumple con las exigencias previstas en el artículo 19, fracción I, inciso i) de los Lineamientos para el Registro de los Convenios de Coalición y Candidaturas Comunes para los Procesos Electorales en el Estado de Tamaulipas…
[…]
En lo correspondiente a este numeral, del análisis aplicado, se aprecia la modificación al convenio de candidatura común, a efecto de que se cumplan las exigencias legales, nombrándose al C. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, representante xx xxxxxx ante el Consejo General del IETAM, como la persona que ostenta la representación legal de la candidatura común, a efecto de que pueda presentar las solicitudes de registro de las candidaturas, así como para interponer los medios de impugnación que resulten procedentes y reciba las notificaciones correspondientes. De igual forma, señala domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos en Ciudad Victoria, Tamaulipas7. En ese sentido, se tiene como SUBSANADA la omisión notificada.
1.2.3. Respuesta a lo planteado en el numeral 3
En lo correspondiente al numeral 3, la parte requerida, manifiesta lo siguiente:
“[…]
Cuestión previa respecto del cumplimiento al numeral 3 del requerimiento por parte de todos los partidos políticos que integramos la candidatura común.
La jerarquía de las normas electorales deviene de la Constitución General de la República; ésta articula las normas relativas a los derechos político-electorales de los partidos políticos a través de la ley general correspondiente, en este caso, la Ley General de Partidos Políticos.
Esta construcción legislativa, al tener el carácter de general, es indudablemente superior a cualquier norma estatal, más aún, en tratándose de los derechos políticos de los ciudadanos, en su vertiente de votar y ser votado. En ese sentido, ninguna ley electoral estatal posee jerarquía normativa para anular las disposiciones de la ley general.
Lo anterior se establece, toda vez que la ratificación de órganos municipales prevista en la ley electoral local, debe entenderse solo en aquellos casos de institutos políticos que tengan en su estructura este tipo de Consejos, por lo que en consecuencia con los artículos 23, inciso c), 25 numeral 1, 34, numeral 1, es facultad de los partidos políticos regular su vida interna, determinar su organización interior, así como los procedimientos correspondientes a sus estrategias políticas.
7 En el expediente obra el domicilio completo, el cual se omite en el presente documento por tratarse de un dato personal que fue recabado para una finalidad concreta conforme al artículo 15, fracción II de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Tamaulipas, en cumplimiento del principio de proporcionalidad a que refiere el artículo 13 de la referida Ley.
Cumplimiento al numeral 3 del requerimiento por el partido político Morena.
En cuanto a la prevención realizada en el punto 3), se hace del conocimiento que, bajo protesta formal de decir la verdad manifiesto que no existen comités municipales xx Xxxxxx en el Estado de Tamaulipas, tal como quedó manifestado por el partido político referido en la declaración 5 del convenio de candidatura común, sin embargo, este instituto político cumple el requerimiento conforme a lo siguiente.
El cinco de enero del año en curso, el Diputado Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx, representante propietario de nuestro partido político ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, solicitó copias certificadas de los órganos estatutarios registrados xx xxxxxx, ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de ese Instituto, para lo que se exhibe copia del acuse correspondiente.
En respuesta a lo anterior, en la misma fecha, la Licenciada Xxxxxxx Casar Xxxxxx, Directora del Secretariado en ese Instituto remitió las certificaciones realizadas al libro de registro para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 55, numeral 1, inciso i) de la Ley General de instituciones y Procedimientos Electorales, que lleva la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral; en el que expresa haber tenido a la vista, sobre la integración Consejo Estatal y del Comité Ejecutivo Estatal del Partido Político Morena, en el Estado de Tamaulipas, respectivamente, en las cuales se advierte que no se encuentran registros de personas que integren comités municipales en esa entidad federativa, mismas que se adjuntan a este oficio para los efectos legales a que haya lugar.
Se precisa que la certificaciones que se remiten se encuentran signadas con “Firma Electrónica Avanzada” por lo cual surten los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa y, en consecuencia, cuentan con el mismo valor jurídico- administrativo que las disposiciones correspondientes les otorgan a éstos, lo anterior de conformidad con los artículos 10, 12 y 22 del “Reglamento para el uso y operación de la Firma Electrónica Avanzada en el Instituto Nacional Electoral”.
Finalmente, se le hace de su conocimiento que el quince de octubre de dos mil veintiuno, el Maestro Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, representante suplente de nuestro político ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, le informó al Licenciado Xxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Consejero Presidente del Instituto Electoral de Tamaulipas, mediante oficio REPMORENAINE-953/2021, que nuestro partido político no cuenta con órganos distritales o municipales registrados ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, mismo que se adjunta en copia simple a este oficio para los efectos legales a los que haya lugar, por ya constar en los archivos de esta autoridad administrativa electoral.
En consecuencia, ante la imposibilidad material y jurídica para adjuntar las actas de ratificaciones requeridas, se da contestación de manera fundada y motivada de las causas que así lo justifican.
Cumplimiento al numeral 3 del requerimiento por el Partido del Trabajo.
El cinco de enero del año en curso, el Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, representante propietario del Partido del Trabajo, ante el Instituto Nacional Electoral mediante
Oficio NO.REP-PT-INE-SGU-006/2022, solicitó de manera urgente la certificación en el sentido de que el INE no a cabo el registro de los comités municipales de ese instituto político en el Estado de Tamaulipas, mismo que se anexa.
En respuesta a lo anterior, mediante Oficio NO.INE/DEPPP/DPPEF/00079/2022, de esta propia fecha Licenciada Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Encargada del Despacho de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE que esa autoridad no tiene el registro de los titulares de los órganos municipales de los partidos políticos nacionales con registro en las entidades federativas.
Ahora bien, en ese sentido, el Partido del Trabajo en ejercicio de su libertad configurativa y de estructura partidista constituyó 9 Comisiones Ejecutivas Municipales, tal como es del conocimiento de esa autoridad electoral local, toda vez que esta circunstancia fue debidamente registrada ante el IETAM desde el año 2019.
En congruencia con lo anterior, se anexa al presente, la certificación que realiza el Comisionado Político Nacional del Partido del Trabajo en el Estado de Tamaulipas, así como las Actas de los órganos municipales con que cuenta este instituto político, en los que consta la ratificación del Convenio que nos ocupa.
No obstante lo anterior, es importante establecer de acuerdo a la norma estatutaria del Partido del Trabajo en los artículos 90 y 100, los comités municipales no tienen facultades para aprobar convenios de coalición o candidaturas comunes para cualquier tipo de elección, por lo tanto, solicitamos respetar la libre autoorganización de los partidos políticos.
Asimismo, se señala que de acuerdo a la norma estatutaria interna del Partido del Trabajo, la Comisión ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo, de conformidad con los artículos 37, 37 bis, 39, 39 bis, 118, fracción IV de los estatutos del Partido del Trabajo, el pasado día 08 de diciembre de 2021, se erigió en Convención Electoral Nacional de manera supletoria, donde se aprobó todo lo concerniente a la candidatura común de la Gubernatura, como está debidamente acreditado ante este órgano estatal electoral, donde queremos señalar que la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo, tiene facultades amplias para aprobar todo lo relacionado a las candidaturas comunes y se realizó además de manera supletoria atendiendo las medidas sanitarias del virus SARS-COV2 COVID-19 durante el periodo de duración de la pandemia y, asimismo, con el fin de evitar discrepancias internas a raíz de la asignación de candidaturas, distribución de espacios o cumplimiento de acuerdos, como presentación de medios de impugnación, divisionismos en pleno proceso electoral local, en el ámbito de la tutela constitucional que se traduce en la salvaguarda de su vida interna. Es por ello que el pasado día 08 de diciembre de 2021, la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo se erigió en Convención Electoral Nacional, donde discutió y aprobó todo lo concerniente a la candidatura común en el Estado de Tamaulipas.
Cumplimiento al numeral 3 del requerimiento por el Partido Verde Ecologista de México.
Que, dentro del cuerpo del Convenio de Candidatura Común, signado por el Partido Verde Ecologista de México y los otros institutos políticos que forman parte de este, en el Capítulo Segundo, denominado “De las Declaraciones”, en el apartado III
correspondiente a las declaraciones del Partido Verde Ecologista de México, en el numeral 2 se señaló bajo protesta de decir verdad, que éste Instituto Político no tiene ningún Comité Municipal constituido en los municipios del Estado de Tamaulipas.
Debido a lo anterior es que no se pueden acompañar las actas de ratificación por los Comités Municipales, pues dicha estructura partidista es inexistente en esta entidad federativa, para el caso de ese partido político, tal como consta en el registro del Instituto Nacional Electoral y de ese propio Instituto Electoral de Tamaulipas.
Sin embargo, a fin de aportar mayores elementos, se advierte que en Estatuto que rige la vida interna de ese partido, se señala en el Capítulo XVII relativo a los Comités Ejecutivos Municipales y de manera específica en el artículo 79 que:
Artículo 79.- Para poder integrar un Comité Ejecutivo Municipal el Comité Ejecutivo Estatal tendrá que reunir los siguientes requisitos:
I.- Tener representación en el Congreso Local, en el caos del Distrito Federal en la Asamblea Legislativa, o
II.- Justificar política y electoralmente la constitución de un Comité Municipal, ante el Consejo Político Nacional.
La constitución de los Comités Ejecutivos Municipales o Delegacionales, serán propuestos por el Comité Ejecutivo Estatal al Consejo Político Nacional para su consulta y en su caso aprobación.
Se considera aproada la estructura propuesta por el Comité Ejecutivo Estatal al consejo Político Nacional si en el plazo de treinta días naturales no emite consideración alguna.
Por lo que, como se puede observar, se debe agotar un procedimiento previo ante el Consejo Político Nacional del PVEM a fin de poder constituir los Comités Municipales en alguna entidad federativa, de tal suerte que en el Estado de Tamaulipas hasta esta fecha el Comité Ejecutivo Estatal no ha solicitado dicha aprobación al Consejo Político Nacional, por lo que estatutariamente existe un impedimento para constituir algún Comité Municipal en la entidad.
Por otra parte, debido a la libre organización y autodeterminación con la que contamos los partidos políticos, en fecha 07 de octubre de 2020, el citado Consejo Político Nacional a través del acuerdo CPN-05/2020 aprobó:
TERCERO.- Con fundamento en la fracción XXV, del artículo 18 de los estatutos y de conformidad con lo expuesto en los considerandos, A, B, C, I, J, K, L, M y N por unanimidad de votos de los Consejeros presentes en plenitud de facultades, éste Consejo Político Nacional aprueba expresamente que este Órgano Colegiado atraiga las facultades de los Consejos Políticos Estatales de los estados de Nayarit y Tamaulipas, hasta que se realice la renovación de las dirigencias estatales en términos de lo aprobado en el acuerdo CPN-02/2020.
Por lo que, la renovación de dirigencia se realizó durante el mes de diciembre de 2021, en consecuencia, durante ese lapso de tiempo, no se pudo realizar ninguna solicitud de constitución de Comités Municipales, ni el Consejo Político Nacional tomó determinación alguna en ese sentido. Al efecto, se acompaña copia del Acuerdo referido para los efectos conducentes.
Además de lo anterior, de conformidad con lo establecido por el artículo 80 de los Estatutos que rigen la vida interna de ese partido, los Comités Ejecutivos Municipales carecen de facultades para ratificar las candidaturas comunes y
cualquier otro acto similar, ya que dichas facultades corresponden de manera exclusiva al Consejo Político Nacional y al Consejo Político Estatal.
Por lo que podemos concluir que, al no existir constituido ningún Comité Municipal del Partido Verde Ecologista de México en el estado de Tamaulipas, es que no se pueden anexar las actas de ratificación de la candidatura común a Gobernadora o Gobernador por los Comités Municipales.
[…]
De conformidad al inciso g) de la fracción III del artículo 89 de la Ley Electoral Local, se establece que el convenio de candidatura común deberá de contener las actas en que conste la ratificación de la candidatura común a la Gubernatura por los comités municipales de los partidos políticos postulantes en todos los municipios de la entidad. Al respecto, al advertir que los partidos políticos que solicitan unirse para registrar la candidatura común no presentaron el requisito aludido anteriormente, sin embargo, al manifestar que no cuentan con órganos municipales, lo pertinente es entrar al análisis sobre dicha manifestación en los términos siguientes:
1.2.3.1. morena
En el escrito presentado, se manifiesta que no existen comités municipales xx xxxxxx en el Estado de Tamaulipas, sin embargo, este instituto político atiende el requerimiento conforme a lo siguiente:
a) Se presenta certificación expedida por la Directora de Secretariado del INE, en fecha 5 de enero de 2022, de los órganos estatutarios registrados xx xxxxxx en el Estado de Tamaulipas, ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE, en donde se advierte la integración del Consejo Estatal y del Comité Ejecutivo Estatal del partido político morena en el Estado de Tamaulipas, no así de órganos a nivel municipal.
b) Mediante oficio REPMORENAINE-953/2021 de fecha 15 de octubre de 2021, se informó a este Órgano Electoral que no cuenta con órganos distritales o municipales, en apego a lo señalado en el considerando XXVII, numeral 1.2 del Acuerdo No. IETAM-A/CG-94/20218 de fecha 31 xx xxxxxx de 2021.
De las documentales aportadas por el partido político morena, se advierte que son acordes a lo establecido en el Capítulo Segundo “De las declaraciones”, Primera “De los partidos políticos comparecientes”, Apartado I, declaración 5, que señala “…con fundamento en el artículo 89, párrafo tercero, fracción III, inciso g)
8 Detallado en el antecedente 6 del presente Acuerdo.
de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas, se declara bajo protesta de decir verdad que nuestro partido político no tiene constituido ningún Comité Municipal en los municipios del Estado de Tamaulipas, lo anterior se puede advertir de los órganos con los que cuenta nuestro instituto político los cuales están debidamente registrados ante el Instituto Nacional Electoral…”
Lo anterior, en términos de lo señalado en los artículo 41, párrafo tercero, Base I, párrafo tercero y 116, fracción IV, inciso f) de la Constitución Política Federal; 20, Base II, apartado A, párrafo tercero de la Constitución Política Local; y 66, antepenúltimo párrafo de la Ley Electoral Local, que señalan que las autoridades electorales solamente pueden intervenir en los asuntos internos de los partidos en los términos que expresamente señale la Ley, correlativo con el hecho de que conforme a lo dispuesto en el artículo 34, numerales 1 y 2, inciso c) de la Ley de Partidos, los asuntos internos de los partidos políticos comprenden el conjunto de actos y procedimientos relativos a su organización y funcionamiento, así como la elección de sus integrantes de sus órganos internos, con base en las disposiciones previstas en la Constitución Política Federal, en la propia Ley y en sus Estatutos.
Por lo expuesto anteriormente, aunado al hecho de que las documentales aportadas por el partido morena provienen de una fuente oficial como lo es la Dirección del Secretariado del INE y que la información certificada es congruente con lo manifestado por morena en su declaración 5 del instrumento de candidatura común presentado, mismo que es suscrito por la persona autorizada por su máximo órgano de dirección, se considera que al manifestar y documentar que no tienen órganos municipales en el Estado de Tamaulipas, es materialmente imposible cumplir con lo dispuesto en los artículos 89, fracción III, inciso g), IV, inciso b) de la Ley Electoral Local, correlativo con lo dispuesto en el 19, fracción I, inciso k), fracción II, inciso b) de los Lineamientos para el registro de convenios, por lo que se tiene, en términos del bloque constitucional y legal ya descrito en párrafos anteriores, SUBSANADA la omisión notificada.
1.2.3.2. Partido del Trabajo
En el escrito presentado, relacionado al tema de las actas de los comités municipales, se expone lo siguiente:
a) El 5 de enero de 2022 se solicitó de manera urgente al INE, la certificación respecto al registro de comités municipales de este instituto político en el estado de Tamaulipas, por lo que mediante oficio No. INE/DEPPP/DPPEF/00079/2022, de fecha 7 de enero de los cursantes, suscrito por la Encargada del Despacho de la Dirección Ejecutiva de
Prerrogativas y Partidos Políticos del INE, comunicó a dicho partido político que no tiene el registro de los titulares de los órganos municipales.
b) En el ejercicio de su libertad configurativa y de estructura partidista, constituyó 9 comisiones ejecutivas municipales, circunstancia debidamente informada al IETAM desde el año 2019.
En este sentido, de los archivos que obran en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del IETAM, se tiene que para el Proceso Electoral Ordinario 2020-2021, el Partido del Trabajo manifestó 9 órganos municipales9.
c) Se anexa la certificación que realiza el Comisionado Político Nacional del Partido del Trabajo en el Estado de Tamaulipas, así como las actas de los órganos municipales con que cuenta este instituto político, en los que consta la ratificación del convenio de candidatura común.
Tabla 2. Actas presentadas por el PT
No. | Documento | Municipio | Fecha |
1 | Acta de la sesión extraordinaria de la Comisión Ejecutiva Municipal | Tampico | 21/12/2021 |
2 | Acta de la sesión extraordinaria de la Comisión Ejecutiva Municipal | Victoria | 30/12/2021 |
3 | Acta de la sesión extraordinaria de la Comisión Ejecutiva Municipal | Río Xxxxx | 18/12/2021 |
4 | Acta de la sesión extraordinaria de la Comisión Ejecutiva Municipal | Nuevo Laredo | 27/12/2021 |
5 | Acta de la sesión extraordinaria de la Comisión Ejecutiva Municipal | Cd. Xxxxxx | 22/12/2021 |
6 | Acta de la sesión extraordinaria de la Comisión Ejecutiva Municipal | El Mante | 26/12/2021 |
7 | Acta de la sesión extraordinaria de la Comisión Ejecutiva Municipal | Matamoros | 19/12/2021 |
8 | Acta de la sesión extraordinaria de la Comisión Ejecutiva Municipal | Altamira | 20/12/2021 |
9 | Acta de la sesión extraordinaria de la Comisión Ejecutiva Municipal | Reynosa | 17/12/2021 |
No obstante lo anterior, aclara que de acuerdo a la norma estatutaria, en los artículos 90 y 100, los comités municipales no tienen facultades para aprobar convenios de coalición o candidaturas comunes para cualquier tipo de elección, por lo tanto se solicita respetar la libre auto organización de los partidos políticos.
9 OFICIO/PT/CEE/TAM/009/2020, de fecha 7 de septiembre de 2020.
Lo anterior, en términos de lo señalado en los artículo 41, párrafo tercero, Base I, párrafo tercero y 116, fracción IV, inciso f) de la Constitución Política Federal; 20, Base II, apartado A, párrafo tercero de la Constitución Política Local; y 66, antepenúltimo párrafo de la Ley Electoral Local, que señalan que las autoridades electorales solamente pueden intervenir en los asuntos internos de los partidos en los términos que expresamente señale la Ley, correlativo con el hecho de que conforme a lo dispuesto en el artículo 34, numerales 1 y 2, inciso c) de la Ley de Partidos, los asuntos internos de los partidos políticos comprenden el conjunto de actos y procedimientos relativos a su organización y funcionamiento, así como la elección de sus integrantes de sus órganos internos, con base en las disposiciones previstas en la Constitución Política Federal, en la propia Ley y en sus Estatutos.
Por lo expuesto anteriormente, aunado al hecho de que las documentales aportadas por el Partido del Trabajo, consistentes en el oficio expedido por la Encargada de Despacho de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas del INE, así como también en 9 actas municipales en el estado de Tamaulipas, se considera que si bien es cierto no cuentan con 43 órganos en los 43 municipios del Estado, sino que solamente tienen 9, de los cuales presentan las actas correspondientes, también lo es que de las manifestaciones vertidas se señala que en los artículos 90 y 100 de los Estatutos, los comités municipales no tienen facultades para aprobar convenios de coalición o candidaturas comunes para cualquier tipo de elección. En ese sentido, se concluye que es materialmente imposible cumplir con lo dispuesto en los artículos 89, fracción III, inciso g), IV, inciso b) de la Ley Electoral Local, correlativo con lo dispuesto en el 19, fracción I, inciso k), fracción II, inciso b) de los Lineamientos para el registro de convenios, por lo que se tiene en términos del bloque constitucional y legal ya descrito en párrafos anteriores, SUBSANADA la omisión notificada.
1.2.3.3. Partido Verde Ecologista De México
En el escrito de aclaración, en relación a las actas de ratificación por los comités municipales, se manifiesta que no se acompañan, pues dicha estructura partidista es inexistente en esta entidad federativa, por lo que a continuación se expone:
a) El Estatuto que rige la vida interna de este partido, en el Capítulo XVII relativo a los comités ejecutivos municipales, en su artículo 79, señala que para poder integrar un Comité Ejecutivo Municipal, el Comité Ejecutivo Estatal tendrá que reunir, entre otros requisitos, los siguientes:
1. Tener representación en el Congreso Local y
2. Justificar política y electoralmente la constitución de un Comité Municipal.
Por cuanto hace al primero de ellos, derivado de los cómputos distritales de la elección de diputaciones por el principio de mayoría relativa y diputaciones por el principio de representación proporcional del Proceso Electoral Ordinario 2020-2021 en el que se renovó la integración del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, el Partido Verde Ecologista de México no obtuvo ninguna curul, por tal motivo es congruente la manifestación de dicho instituto político en relación con lo establecido en el artículo 79 de su Estatuto.
b) Para constituir comités municipales, el partido debe agotar un procedimiento previo ante el Consejo Político Nacional, y a esta fecha el Comité Ejecutivo Estatal no ha solicitado dicha aprobación, por lo que estatutariamente existe un impedimento para constituir algún Comité Municipal en la entidad.
c) Con base a la libre organización y autodeterminación, el 7 de octubre de 2020, el Consejo Político Nacional, a través del Acuerdo CPN-05/2020, aprobó en su resolutivo TERCERO, atraer las facultades de los Consejos Políticos Estatales de Nayarit y Tamaulipas, hasta que se realice la renovación de las dirigencias estatales, en términos de lo aprobado en el Acuerdo CPN-02/2020.
En ese sentido, la renovación de las dirigencias se realizó durante el mes de diciembre de 2021, por lo que no se pudo realizar ninguna solicitud de constitución de comités municipales, ni el Consejo Político tomó determinación alguna en ese sentido.
d) De conformidad con lo establecido en el artículo 80 de los Estatutos, los comités ejecutivos municipales carecen de facultades para ratificar las candidaturas comunes y cualquier otro acto similar, facultad que es conferida de manera exclusiva al Consejo Político Nacional y al Consejo Político Estatal.
e) En fecha 27 de octubre de 2021, mediante oficio No. PVEM/SPE- 216/2021, suscrito por el Lic. Xxxxxx Xxxxx Xxxx, Delegado Nacional con Funciones de Secretario General del Partido Verde Ecologista de México en Tamaulipas, en apego a lo señalado en el considerando XXVII, numeral
1.2 del Acuerdo No. IETAM-A/CG-94/202110 de fecha 31 xx xxxxxx de
10 Antecedente 6 del presente Acuerdo.
2021, manifestó “…que la integración de los órganos partidarios en la entidad a esta fecha no se han llevado a cabo…”.
De las documentales aportadas por el Partido Verde Ecologista de México, se advierte que son acordes a lo establecido en el Capítulo Segundo “De las declaraciones”, Primera “De los partidos políticos comparecientes”, apartado III, en la declaración 2, que señala “…con fundamento en el artículo 79 de los Estatutos que rigen la vida interna de nuestro partico político con el Artículo 89 párrafo tercero, fracción III, inciso g) de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas, se declara bajo protesta de decir verdad que este instituto Político no tiene ningún Comité Municipal constituido en los municipios del estado de Tamaulipas…”
En ese sentido, en términos de lo señalado en los artículos 41, párrafo tercero, Base I, párrafo tercero y 116, fracción IV, inciso f) de la Constitución Política Federal; 20, Base II, apartado A, párrafo tercero de la Constitución Política Local; y 66, antepenúltimo párrafo de la Ley Electoral Local, que señalan que las autoridades electorales solamente pueden intervenir en los asuntos internos de los partidos en los términos que expresamente señale la Ley, correlativo con el hecho de que conforme a lo dispuesto en el artículo 34, numerales 1 y 2, inciso
c) de la Ley de Partidos, los asuntos internos de los partidos políticos comprenden el conjunto de actos y procedimientos relativos a su organización y funcionamiento, así como la elección de sus integrantes de sus órganos internos, con base en las disposiciones previstas en la Constitución Política Federal, en la propia Ley y en sus Estatutos.
Por lo anterior expuesto, aunado al hecho de que la documental aportada por el Partido Verde Ecologista de México, consistente en el Acuerdo CPN-05/2020, proviene de su máximo Órgano de Dirección, aunado a que las manifestaciones vertidas encuentran sustento en los artículos 79 y 80 de los Estatutos que rigen la vida interna del partido y de igual manera son congruentes con lo establecido en la declaración 2 del instrumento de candidatura común presentado, mismo que es suscrito por la persona designada por su máximo órgano de dirección, se considera que al manifestar y documentar que no tienen órganos municipales en el Estado de Tamaulipas, es materialmente imposible cumplir con lo dispuesto en los artículos 89, fracción III, inciso g), IV, inciso b) de la Ley Electoral Local, correlativo con lo dispuesto en el 19, fracción I, inciso k), fracción II, inciso b) de los Lineamientos para el registro de convenios, por lo que se tiene en términos del bloque constitucional y legal ya descrito en párrafos anteriores, SUBSANADA la omisión notificada.
Cabe señalar que el análisis anterior se llevó a cabo en apego al bloque de constitucionalidad y legalidad descrito en los considerandos anteriores, tomando
como base la interpretación gramatical, sistemática y funcional del marco normativo que se cita, así como a los principios constitucionales de legalidad, fundamentación y motivación, y a lo dispuesto por las leyes de competencia, en este caso de la legislación electoral local, sin perjuicio de lo que dispongan los tratados internacionales de los que México es parte. En ese sentido, la Constitución Política Federal manifiesta en su artículo 1°, párrafo tercero, la imposición que toda autoridad debe cumplir, relativa a que sus actos se encuentren ajustados a derecho, por ende, los actos administrativos deben estar revestidos de legalidad y de apego a los principios normativos de los derechos humanos, buscando siempre el mayor beneficio, material y legal, para que toda persona sometida a la jurisdicción del Estado, reciba un trato justo y no arbitrario al momento en que se ejercite un acto de molestia en su contra, o bien cuando se formulen aquellas políticas que tiendan a proteger y solventar las necesidades generales y particulares de la población.
En ese esquema de protección a los derechos humanos, las autoridades administrativas tienen una obligación sumamente importante, para que al momento de llevar a cabo sus actividades propias del ejercicio de facultades y emitan cualquier acto, se sirvan a encaminarlos, no solo a la legalidad que, por estricto derecho deben efectuar, sino también al hecho de que su labor es con personas, por ello, en todo momento deben buscar las normas que mayor beneficio otorguen a los particulares dentro de su ámbito de competencia.
En ese sentido, la SCJN, en el Acuerdo del Expediente Varios 912/201011, estableció un modelo general de control de constitucionalidad y convencionalidad, en el que se señala que las autoridades administrativas deben realizar la interpretación aplicando la norma más favorable a las personas, sin inaplicación o declaración de inconstitucionalidad, siempre fundamentando y motivando dicha interpretación. Además, dicha facultad se robustece mediante la Tesis Aislada CIV/2014 (10a.)12, emitida por la Xxxxxxx Xxxx de la SCJN.
De igual manera, se cita el siguiente criterio orientador:
La Sala Regional Monterrey, al emitir sentencia dentro del expediente número SM-JRC-10/2021 se pronunció en el siguiente sentido:
“(…)
. . . Además, esta determinación es congruente con la visión que debe darse al derecho de participación política de los partidos, en relación a la forma en la que deben interpretarse los aspectos formales o instrumentales para garantizarlo.
11 Emitido el 14 de julio de 2011 por el pleno de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación. Para su consulta: xxxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxxxxxx_xxxxxxxxxxx_xxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxx/0000-00/XXXXXXXXX-XXX- VARIOS-912-2010-PLENO.pdf
12 Emitida el 13 xx xxxxxx de 2014 por la Xxxxxxx Xxxx de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación. Para su consulta: xxxxx://xxx0.xxxx.xxx.xx/xxxxxxx/xxxxx/0000000
Ello, porque ha sido criterio de este Tribunal Electoral, que las normas relativas a los derechos de participar en las elecciones se deben interpretar propiciando la protección más amplia.
….
Lo anterior, debe entenderse en el sentido que, ante supuestos extraordinarios, la autoridad debe analizarlos apartándose de todo formalismo que obstaculice el derecho en cuestión.
Lo cual no significa que las autoridades electorales no estén autorizadas a imponer restricciones constitucionalmente válidas, sino que, en algunos casos concretos, las normas locales pueden interpretarse con una visión de protección amplia a fin de garantizar el derecho a la participación política de los partidos, conforme lo establecido en el artículo 1º, párrafo segundo, de la Constitución General.
Esto, sin que ello suponga un amplio margen de discrecionalidad para que los actores políticos desacaten el orden jurídico vigente y válido, sino que ante supuestos específicos y extraordinarios, la autoridad debe valorar los derechos involucrados de frente al cumplimiento estricto de una norma en cuestión, al caso concreto y sus particularidades.
(…)”
XLI. Con base en lo expuesto y tomando los elementos del considerando que antecede, se procede al análisis de la documentación presentada por la candidatura común denominada “JUNTOS HACEMOS HISTORIA EN TAMAULIPAS”, integrada por los partidos políticos morena, del Trabajo y Verde Ecologista de México, para la postulación de candidatura a la Gubernatura del estado de Tamaulipas, a fin de determinar su procedencia y el cumplimiento de los requisitos previstos por los artículos 13 y 19 de los Lineamientos para el registro de convenios conforme, a lo siguiente:
1. Cumplimiento de lo señalado en el artículo 13 de los Lineamientos para el registro de convenios
Respecto al requisito contenido en el artículo 13 de los citados Lineamientos para el registro de convenios, en relación al número de partidos que conforman el convenio de candidatura común, se advierte su cumplimiento al estar conformada por tres partidos políticos, toda vez que, del convenio presentado, se acredita que la candidatura común se encuentra conformada acorde a la tabla siguiente:
Tabla 3. Cumplimiento exigido en el artículo 13 de los Lineamientos para el registro de convenios
Forma de participación | Partidos que la integran | ¿La candidatura común se encuentra integrada con dos o más partidos? | |
Sí | No | ||
Candidatura común | morena, Partido del Trabajo y Partido | X |
Verde Ecologista de México |
Por lo que respecta al requisito relativo a que los partidos políticos nacionales de nuevo registro que ya participaron en una elección federal y conservaron su registro, podrán contender en candidatura común en una elección local aun cuando se trate de su primera participación en esa entidad, dicho requisito se tiene por cumplido, atendiendo a los registros resguardados por el IETAM, en los que se acredita que los partidos políticos que integran la candidatura común, cuentan con la participación en el Proceso Electoral Ordinario 2020-2021.
2. Cumplimiento de lo señalado en el artículo 19 de los Lineamientos para el registro de convenios
2.1. Plazo de presentación
El artículo 19, en su párrafo primero, de los Lineamientos para el registro de convenios, señalan que los partidos políticos deberán presentar la solicitud de registro del convenio de candidatura común ante la personar Titular de la Presidencia del Consejo General del IETAM y, en su ausencia, ante la persona Titular de la Secretaría hasta la fecha en que inicie la etapa de precampañas, plazo que coincide con el establecido en el Calendario Electoral aprobado y modificado para el Proceso Electoral Ordinario 2021-2022, mediante acuerdos No. IETAM-A/CG-102/202013 e IETAM-A/CG-116/202114, y que prevé que la fecha límite para presentar solicitudes de registro de convenios de candidatura común, será el 2 de enero de 2022.
En el presente caso, los escritos y su documentación respectiva fueron presentados el día 31 de diciembre de 2021, por lo que se advierte que los promoventes exhibieron la solicitud de registro del convenio de candidatura común, dentro del plazo legal, dando cumplimiento con la temporalidad exigida, conforme a la tabla siguiente:
Tabla 4. Plazo de presentación de la solicitud de convenio de candidatura común
Forma de participación | Partidos políticos que la integran | Fecha límite para la presentación | Fecha de presentación | ¿Fue presentada dentro del plazo legal? | |
Sí | No | ||||
Candidatura común | morena, Partido del Trabajo, Partido Verde Ecologista de México | 2 de enero de 2022 | 31 de diciembre de 2021 | X |
13 Antecedente 8 del presente Acuerdo.
14 Antecedente 10 del presente Acuerdo.
Forma de participación | Partidos políticos que la integran | Fecha límite para la presentación | Fecha de presentación | ¿Fue presentada dentro del plazo legal? | |
Sí | No | ||||
2.2. Cumplimiento de requisitos
Para analizar la documentación que sustenta el registro del Convenio de Candidatura Común, se precisa que en autos consta el escrito y su documentación pertinente, los solicitantes observaron la fracción IV del artículo 89 de la Ley Electoral Local porque acompañaron los documentos atinentes, tal y como se razona enseguida:
Tabla 5. Documentación solicitada
Documentación solicitada | Documentación presentada |
b) Las actas que acrediten que los órganos | morena: Acta de Sesión Extraordinaria de |
internos de los partidos aprobaron de | Consejo Nacional de fecha 17 al 18 de |
conformidad con sus estatutos, la firma del | noviembre de 2021. |
convenio de candidatura común para la | Partido del Trabajo: Acta de la Sesión |
elección que corresponda. | Ordinaria de la Comisión Coordinadora |
Nacional, celebrada el 2 de diciembre de 2021; | |
Acta de la Sesión Ordinaria de la Comisión | |
Ejecutiva Nacional erigida y constituida en | |
Convención Electoral Nacional, celebrada el 8 de diciembre de 2021. Partido Verde Ecologista de México: Acuerdo CPN-20/2021, mediante la cual el Consejo Político Nacional aprobó en su resolutivo | |
séptimo, contender bajo la figura de candidatura | |
común para la elección de Gobernador en | |
términos del convenio. |
A efecto de analizar el convenio de candidatura común, conforme a la fracción III, del artículo 89 de la Ley Electoral Local, se indica que los partidos integrantes del convenio de candidatura común, entregaron el instrumento de convenio en documento original.
Ahora bien, respecto al cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo
19 de los Lineamientos para el registro de convenios; de los documentos presentados por la Candidatura Común, en específico el original del convenio exhibido y sus anexos, derivado de la revisión aplicada y del escrito de aclaración presentado en atención a las omisiones notificadas15, se obtuvieron los siguientes resultados, conforme a la tabla de análisis que se expone:
15 Escrito y oficio detallando en los antecedentes 14 y 15 del presente Acuerdo.
Tabla 6. Análisis de requisitos
Requisitos exigidos por el artículo 19 de los Lineamientos para el registro de convenios | Documentación presentada | Cumple | |
Si | No | ||
I. Original del convenio de candidatura común en el cual conste la firma autógrafa de las personas representantes y dirigentes de los partidos políticos integrantes en forma impresa y en formato digital con extensión .doc. En todo caso, se podrá presentar copia certificada por Notario Público; debiendo de contener: | Instrumento original del Convenio de Candidatura Común, donde se aprecia en su foja número 28, la firma autógrafa de las personas facultadas, y el dispositivo USB anexo que contiene el oficio de presentación, la Plataforma y Programa de Gobierno 2021-2022 y el Convenio respectivo. | X | |
a) Nombre de los partidos que la conforman, así como el tipo de elección de que se trate; | Consta en el Instrumento de Convenio de la Candidatura Común en su foja número 1 y Cláusula Cuarta exponen con claridad a los partidos integrantes de la presente Candidatura Común, en los siguientes términos: a) MORENA; b) PT; c) PVEM. | X | |
b) Emblema común de los partidos que la conforman y el color o colores con los que se participa. | Se advierte del Instrumento de Convenio de Candidatura Común, en su cláusula Quinta, el emblema de la Candidatura Común, manifestando que los colores corresponden a los de los estatutos de cada partido integrante. | X | |
c) Nombre, apellidos, edad, lugar de nacimiento, domicilio, clave de la credencial para votar y el consentimiento, por escrito, de la candidata o candidato; | El cumplimiento de este requisito se verificará en la etapa de la recepción y aprobación de las solicitudes de registro de candidaturas, en términos de lo señalado en el Considerando XXX del presente Acuerdo. | ||
d) La aprobación del Convenio por parte de los órganos directivos correspondientes de cada uno de los partidos políticos postulantes de la candidata o candidato común. | Instrumento de Convenio de Candidatura Común en su foja número 28, se aprecian las firmas de las personas facultadas para la firma del Convenio de Candidatura Común, motivo de la presente solicitud de registro. | X | |
e) La forma en que se acreditarán los votos de cada uno de los partidos políticos que postulan la candidatura común, para efectos de la conservación del registro y para el otorgamiento del financiamiento público. | En el Instrumento de Convenio de Candidatura Común, específicamente en su cláusula Décima Octava, se establece la forma en que se acreditarán los votos para cada uno de los partidos políticos integrantes de la Candidatura Común. | X |
Requisitos exigidos por el artículo 19 de los Lineamientos para el registro de convenios | Documentación presentada | Cumple | |
Si | No | ||
f) La distribución del porcentaje de votación por candidata o candidato común, por distrito o municipio, para efecto de determinar los porcentajes de votación de cada partido político, a fin de garantizar la paridad de género, en las subsecuentes elecciones, en términos de los artículos 66, párrafos tercero, cuarto y quinto, y 206 de la Ley Electoral Local; | No aplica | ||
g) En el caso de elección de legisladores, el origen partidario de las candidatas y los candidatos que serán postulados por la candidatura común, así como el grupo parlamentario o partido político en el que quedarían comprendidos en caso de resultar electos; | No aplica | ||
h) En el caso de la elección de ayuntamientos señalar el partido político que postula cada uno de las candidatas y candidatos que serán registrados por la candidatura común al cargo de presidencias municipales, sindicaturas y regidurías, tanto en calidad de propietarias, propietarios y suplentes; | No aplica | ||
i) La persona que ostenta la representación legal de la candidatura común, a efecto de presentar las solicitudes de registro de las candidaturas y de interponer los medios de impugnación que resulten procedentes, así como para recibir notificaciones, debiendo señalar domicilio para tal efecto; | Los elementos fueron aportados mediante oficio sin número, presentado ante la Oficialía de Partes del IETAM, registrándose con el folio número 20220107002, presentado para dar cumplimiento al requerimiento notificado. Derivado de la modificación al Instrumento de Convenio de Candidatura Común, se establecieron los requisitos en la cláusula Décima Tercera. | X |
Requisitos exigidos por el artículo 19 de los Lineamientos para el registro de convenios | Documentación presentada | Cumple | |
Si | No | ||
j) Indicar las aportaciones en porcentajes de cada uno de los partidos para gastos de la campaña, sujetándose a los límites de contratación de los medios de comunicación distintos a radio y televisión y a los topes de gastos xx xxxxxxx determinados por el Consejo General. | Instrumento de Convenio de Candidatura Común en su cláusula Décima Quinta el compromiso a sujetarse y respetar el tope de gastos xx xxxxxxx, así como erogar en su conjunto un máximo equivalente al propio tope de gastos xx xxxxxxx. | X | |
k) Las actas en que conste la ratificación de la candidatura común a la gubernatura por los comités municipales de los partidos políticos postulantes en todos los municipios de la entidad. | Los razonamientos de la requerida, fueron aportados mediante oficio sin número, presentado ante la Oficialía de Partes del IETAM, registrándose con el folio número 20220107002, presentado para dar cumplimiento al requerimiento notificado. | Se tiene por cumplido este requisito, en términos de lo señalado en el Considera ndo XL del presente Acuerdo | |
II. A fin de acreditar lo señalado en los incisos b), d) y k) de la fracción anterior, los partidos políticos integrantes, deberán proporcionar original o copia certificada de lo siguiente: a) En dispositivo de almacenamiento (USB), emblema oficial de la candidatura común, con las siguientes características: - Archivo: Corel Draw; ilustrador o formato PDF (editable) y con vectores, - Colores: En Cuatricromía (C = Cyan (Cian), M = Magenta (Magenta), Y = Yellow (Amarillo), K = Black o Key (Negro)). | Los elementos fueron aportados mediante oficio sin número, presentado ante la Oficialía de Partes del IETAM, registrándose con el folio número 20220107002, presentado para dar cumplimiento al requerimiento notificado. | X |
Requisitos exigidos por el artículo 19 de los Lineamientos para el registro de convenios | Documentación presentada | Cumple | |
Si | No | ||
- Tipografía: Incluir fuente, (Tipo de letra) si lleva texto. |
Por lo anteriormente expuesto y fundado, en apego a los antecedentes y consideraciones señalados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1º, párrafos primero, segundo, tercero y quinto, 14, último párrafo, 41, párrafo tercero, bases I, párrafos primero y tercero y V, 99, 116, párrafo segundo, fracción IV, incisos b), c) y f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 98, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 5, numeral 2, 34, numerales 1 y 2, inciso c), 39, numeral 1, inciso d), 43, 46,
numeral 3, 47, numeral 2, 85, 89, párrafo tercero de la Ley General de Partidos Políticos; 16, párrafo tercero, 20, párrafo segundo, bases II, apartado A y III, numerales 1 y 2 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 1º, 3°, párrafo tercero, 66, antepenúltimo párrafo, 89, fracción III, inciso c), 93, primer párrafo, 99, 100, 101, fracciones I y X, 103, 110, fracciones VIII y LXVII de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas; 19 de los Lineamientos para el registro de convenios de coalición y candidaturas comunes, para los procesos electorales en el Estado de Tamaulipas; el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, emite el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO. Se aprueba el registro del convenio de Candidatura Común denominada “JUNTOS HACEMOS HISTORIA EN TAMAULIPAS” integrada por los partidos políticos morena, del Trabajo y Verde Ecologista de México, para la elección de la Gubernatura del Estado, en el Proceso Electoral Ordinario 2021- 2022, en términos de lo expuesto en los considerandos XL y XLI, del presente Acuerdo, mismo que como Anexo forma parte integral de este instrumento.
SEGUNDO. Se instruye a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva, notifique el presente Acuerdo a las representaciones de los partidos políticos con acreditación ante el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas.
TERCERO. Se instruye a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva, notifique el presente Acuerdo al Comité de Radio y Televisión, a la Unidad Técnica de Fiscalización, a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales todos del Instituto Nacional Electoral, por conducto de la última; a la Junta Local Ejecutiva
de la referida autoridad nacional en Tamaulipas, por conducto de la Vocal Ejecutiva Local, para su conocimiento.
CUARTO. Se instruye a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva, a efecto de que notifique el presente Acuerdo a las Direcciones Ejecutivas de Prerrogativas, Partidos y Agrupaciones Políticas, a la de Organización y Logística Electoral y a la de Educación Cívica, Difusión y Capacitación, todas del Instituto Electoral de Tamaulipas, para los efectos procedentes.
QUINTO. Se instruye a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva para que, en su oportunidad, dé a conocer el contenido del presente Acuerdo, a los consejos distritales electorales del Instituto Electoral de Tamaulipas, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Organización y Logística Electoral.
SEXTO. El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas.
SÉPTIMO. Publíquese este Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado, en los estrados y en la página de internet del Instituto Electoral de Tamaulipas, para conocimiento público.
ASÍ LO APROBARON POR UNANIMIDAD CON SIETE VOTOS A FAVOR DE LAS CONSEJERAS Y LOS CONSEJEROS ELECTORALES DEL CONSEJO GENERAL, EN LA SESIÓN No. 02, EXTRAORDINARIA, DE FECHA 09 DE ENERO DEL 2022, LIC. XXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX, MTRO. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, LIC. ITALIA XXXXXXX XXXXXX XXXXX, MTRA. XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX, LIC. XXXXXXX XXXXXXXX XXXX, MTRA. XXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXXXX Y MTRO. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, ANTE LA PRESENCIA DE LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y DE LOS ASPIRANTES A CANDIDATOS INDEPENDIENTES ASISTENTES, POR LO QUE CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 112 FRACCIÓN XIV DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, EN FÉ DE VERDAD Y PARA CONSTANCIA LEGAL FIRMAN EL PRESENTE PROVEÍDO EL LIC. XXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX, CONSEJERO PRESIDENTE DEL IETAM Y EL ING. XXXX XX XXXX XXXXXXX XXXXX, SECRETARIO EJECUTIVO DEL IETAM. DOY FE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
LIC. XXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX CONSEJERO PRESIDENTE DEL IETAM
ING. XXXX XX XXXX XXXXXXX XXXXX SECRETARIO EJECUTIVO DEL IETAM
NOTA ACLARATORIA AL ACUERDO No. IETAM-A/CG-05/2022
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS, MEDIANTE EL CUAL SE RESUELVE SOBRE LA SOLICITUD DEL REGISTRO DEL CONVENIO DE CANDIDATURA COMÚN DENOMINADA “JUNTOS HACEMOS HISTORIA EN TAMAULIPAS” INTEGRADA POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS MORENA, DEL TRABAJO Y VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, PARA CONTENDER EN EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2021- 2022
En el último párrafo, dice:
ASÍ LA APROBARON POR UNANIMIDAD… MTRA. XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX…. DOY FE.- - - - - - - - - - - - - - -
LIC. XXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX CONSEJERO PRESIDENTE DEL IETAM | ING. XXXX XX XXXX XXXXXXX XXXXX SECRETARIO EJECUTIVO DEL IETAM |
Debe decir:
ASÍ LA APROBARON POR UNANIMIDAD… MTRA. XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX…. DOY FE.- - - - - - - - - - - - - - -
LIC. XXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX CONSEJERO PRESIDENTE DEL IETAM | ING. XXXX XX XXXX XXXXXXX XXXXX SECRETARIO EJECUTIVO DEL IETAM |