CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE N° 181 DEL 25 DE ENERO DE 2018 CELEBRADO ENTRE EL MUNICIPIO DE PUERTO GAITÁN (META) Y ERNESTO PINEDA PEREZ
Pnm ifo N a U irol
PROCESO DE GESTIÓN JURÍDICA
FORMATO MINUTA DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES Y/O APOYO A LA GESTION
Código: FR-GJ-25 Versión: 01 Fecha de versión: 26/11/2015 Página 1 de 8
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE N° 181 DEL 25 DE ENERO DE 2018 CELEBRADO ENTRE EL MUNICIPIO DE PUERTO XXXXXX (META) Y XXXXXXX XXXXXX XXXXX
CONTRATANTE MUNICIPIO DE PUERTO XXXXXX (META)
NIT No. 800.079.035-1
CONTRATISTA XXXXXXX XXXXXX XXXXX
N° C.C. 17.304.817 XX XXXXXXXXXXXXX
"CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UN BIEN INMUEBLE PARA EL
OBJETO
FUNCIONAMIENTO DEL INTERNADO HOGAR JUVENIL XXXXXX XXXXXX EN EL MUNICIPIO DE PUERTO XXXXXX-META”.
VALOR CIENTO VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRES PESOS ($124.575.003) MCTE
PLAZO NUEVE (09) MESES.
Entre los suscritos, a saber: XXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, vecino de Puerto Xxxxxx, identificado con cédula de ciudadanía No. 86.052.441 expedida en Villavicencio - Meta, quien obra en nombre y representación del MUNICIPIO DE PUERTO XXXXXX (META) en su calidad xx XXXXXXX, facultado para suscribir contratos y convenios de conformidad con el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, literal d numeral 5 del artículo 29 de la Ley 1551, la Ley 80 del año 1993, la Ley 1150 del año 2007, Decreto 1082 de 2015, quien para los efectos de este contrato se denominara el MUNICIPIO con NIT N° 800079035-1, parte ARRENDATARIO y por la otra, XXXXXXX XXXXXX XXXXX, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía 17.304.817 xx Xxxxxxxxxxxxx (Meta), con domicilio en la calle 7 N° 7-38-42, Barrio el Triunfo, de Puerto Xxxxxx Meta, numero de celular 0000000000, 0000000000 y correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxx00@xxxxxxx.xxx. y quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, parte ARRENDADOR, hemos convenido celebrar el presente contrato de ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE, previa las siguientes consideraciones: I. Que la constitución Política señala en el artículo 44°: Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Xxxxxxx también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás. II. Que la Ley 715 de 2001: Art 8, numeral 8.3. Los municipios no certificados "Podrán participar con recursos propios en la financiación de los servicios educativos a cargo del Estado.
III. Que en la Ley 1098 de 2006: Artículo 17. Derecho a la vida y a la calidad de vida y a un
” VOLUNTAD PARA EL PROGRESO”
Calle 10 N° 10-60 Barrio Centro, Xxxxxxx Municipal Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Teléfonos x00(000)0000000, Ext 1008 x00(000)0000000, Fax x00(000)0000000
xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx-xxxx.xxx.xx xxx.xxxxxxxxxxxx-xxxx.xxx.xx
P arm to N í ilv n il
PROCESO DE GESTIÓN JURIDICA
FORMATO MINUTA DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES Y/O APOYO A LA GESTION
Código: FR-GJ-25 iVersíón: 01 Fecha de versión; 26/11/2015 Página 2 de 8
ambiente sano. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a la vida, a una buena calidad de vida y a un ambiente sano en condiciones de dignidad y goce de todos sus derechos en forma prevalente. La calidad de vida es esencial para su desarrollo integral acorde con la dignidad de ser humano. Este derecho supone la generación de condiciones que les aseguren desde la concepción cuidado, protección, alimentación nutritiva y equilibrada, acceso a los servicios de salud, educación, vestuario adecuado, recreación y vivienda segura dotada de servicios públicos esenciales en un ambiente sano. IV. Que la Ley de garantías prohíbe a las Entidades Estatales celebrar contratos en la modalidad de contratación directa durante los cuatro meses anteriores a la elección presidencial y hasta la fecha en la cual el presidente de la República sea elegido, es por tal motivo que se adelanta el proceso de contratación de arrendamiento para el funcionamiento del Internado hogar Xxxxxx Xxxxxx de la zona urbana del Municipio de Puerto Xxxxxx-Meta. V. En virtud del compromiso que involucra al Municipio con el cumplimiento de los fines del Estado, y teniendo en cuenta que el municipio no cuenta con infraestructura física disponible para garantizar la prestación del servicio de internado escolar, es necesario alquilar o arrendar un bien mueble que reúna las condiciones adecuadas en cuanto a infraestructura (zonas de alojamiento, zona de lavandería, zona de comida y unidades sanitarias), esto debido a que el Municipio presento un Plan de Contingencia del Internado Xxxxxx Xxxxxx ante los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD) para la elaboración del proyecto, con el fin de garantizar la infraestructura para la permanencia de los estudiantes internos. VI. Es por esto que la secretaria de educación, cultura, turismo, recreación y deporte tiene como función garantizar la permanencia escolar de los niños, niñas y adolescentes de la zona rural del Municipio, para lo cual este proceso contractual que se plantea tiene como fin principal: 1. Garantizar la permanencia ochenta y nueve (89) estudiantes 2.Reducir la inasistencia y deserción de los alumnos de educación primaria, secundaria 3. Mejorar la nutrición de niños y niñas y adolescentes en edad escolar 4. Contribuir a la formación de capital humano. VII. Conforme a lo anterior el servicio de internado escolar constituye un incentivo a la demanda educativa y contribuye a la calidad del aprendizaje, toda vez que con ello se genera motivación en los niños, niñas y adolescentes a la permanencia en las aulas educativas. Igualmente se promueven hábitos alimenticios saludables que sirven para obtener un desarrollo físico e intelectual adecuado y generan un ambiente social adecuado al interior de las instituciones educativas donde asisten a clases los estudiantes que gozan del servicio de internado escolar VIII. Que es una obligación constitucional y legal del Estado brindar servicios educativos a población en edad escolar (entre 5 y 17 años), para que una vez ingresen al sistema educativo se concreten estrategias que permitan la permanencia dentro del mismo en condiciones de calidad y equidad; y como estrategia para aumentar los índices de cobertura escolar y disminuir la deserción escolar. La cobertura escolar por sí misma no tiene razón de ser, si no va de la mano con un bienestar integral de los educandos; y en especial de aquellos que por sus condiciones socioeconómicas se encuentran en desventaja frente a otros de su misma edad IX. Teniendo en cuenta lo ya señalado, la secretaria de educación, cultura, turismo, recreación y deporte, establece la necesidad y oportunidad de adelantar un proceso de contratación, con el fin de arrendar un inmueble donde funcione el INTERNADO HOGAR JUVENIL XXXXXX XXXXXX EN EL MUNICIPIO DE PUERTO XXXXXX-META” . Situación que
” VOLUNTAD PARA EL PROGRESO”
Calle 10 N° 10-60 Barrio Centro, Xxxxxxx Municipal Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Teléfonos x00(000)0000000, Ext 1008 x00(000)0000000, Fax x00(000)0000000
xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx-xxxx.xxx.xx xxx.xxxxxxxxxxxx-xxxx.xxx.xx
ftm iiro H a h im l
PROCESO DE GESTIÓN JURIDICA
FORMATO MINUTA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y/O APOYO A U \ GESTION
Código: FR-GJ-25 [Versión: 01 Fecha de versión: 26/11/2015 Página 3 de 8
se mantendrá hasta que se realice la entrega final de obra pública X. El municipio de Puerto Xxxxxx cuenta con el certificado de Viabilidad N° 20180000194, de fecha 23 de enero de 2018, PLAN DE DESARROLLO: Voluntad para el Progreso, EJE ESTRATÉGICO: 1. Voluntad para el Progreso Social y Humano. SECTOR: Educación. CÓDIGO SSEPI: 2018-50568-0001. RUBRO PRESUPUESTAL: 361101100802-8.22. PROGRAMA: 1.1 Voluntad por la calidad y
cobertura de la educación, de todos los niños, niñas, adolescentes y jóvenes de Puerto Xxxxxx. PROYECTO: Fortalecimiento a la calidad educativa a través de la prestación del servicio del Internado Xxxxxx Xxxxxx en el Municipio de Puerto Xxxxxx. METAOS: Fortalecimiento a la calidad educativa urbana y rural del Municipio. XI. Que cconforme a lo anterior se hace necesario que el Municipio de Puerto Xxxxxx, suscriba un Contrato de arrendamiento cuyo objeto sea: “CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UN BIEN INMUEBLE PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL INTERNADO HOGAR JUVENIL XXXXXX XXXXXX EN EL MUNICIPIO DE PUERTO
XXXXXX-META”. XII. Que la Secretaria de Educación, Cultura, Turismo, Recreación y Deporte del Municipio desarrollo los respectivos estudios y documentos previos. XIII. Que, de acuerdo con el literal (i) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, la modalidad de selección de contratación directa procede para la celebración de contratos de arrendamiento o adquisición de inmuebles. Por lo anterior, las partes celebran el presente contrato, el cual se regirá por las siguientes Cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA - DEFINICIONES: Las expresiones utilizadas en el presente contrato con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que se asigna a continuación. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo con el contexto en el cual son utilizados. Otros términos utilizados con mayúscula inicial deben ser entendidos de acuerdo con la definición contenida en el Decreto 1082 de 2015. Los términos no definidos en los documentos referenciados o en la presente cláusula, deben entenderse de acuerdo con su siqnificado natural v obvio.
ARRENDADOR XXXXXXX XXXXXX XXXXX ARRENDATARIO MUNICIPIO DE PUERTO XXXXXX (META)
CLÁUSULA SEGUNDA - OBJETO DEL CONTRATO: El objeto del contrato es “CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UN BIEN INMUEBLE PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL INTERNADO HOGAR JUVENIL XXXXXX XXXXXX EN EL MUNICIPIO DE PUERTO XXXXXX-
META”. El inmueble objeto del contrato está ubicado en el área urbana del Municipio de Puerto Xxxxxx, en el Barrio Manacacias carera 3 # 12-41-49 del Municipio de Puerto Xxxxxx (Meta), descrito en la escritura pública No 591 de la Notaría Única del Circuito de Puerto Xxxxx, con la matrícula inmobiliaria número 234-15993 y cédula catastral 01-00-0020-0005-000 y con los siguientes linderos: POR EL ORIENTE linda con vía publica (carrera 3) en extensión de 10.33 metros lineales. POR EL OCCIDENTE xxxxx con predio de Xxxxxxx Xxxxx en extensión de 10.67 metros lineales POR EL NORTE linda con predio de Xxxx Xxxxxxxx Xxxx, en extensión de 41.70 metros lineales. SUR xxxxx con predio de Xxxxx del Xxxxxx Xxxxxx en extensión 41.70 metros lineales y encierra la colindancia. El inmueble objeto del presente contrato se arrienda como cuerpo cierto. Los Documentos del Proceso forman parte del presente contrato y definen igualmente las actividades, alcance y obligaciones del contar, a su vez el inmueble debe contar
” VOLUNTAD PARA EL PROGRESO”
Calle 10 N° 10-60 Barrio Centro, Xxxxxxx Municipal Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Teléfonos x00(000)0000000, Ext 1008 x00(000)0000000, Fax x00(000)0000000
xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx-xxxx.xxx.xx xxx.xxxxxxxxxxxx-xxxx.xxx.xx
P nw íío N atural
PROCESO DE GESTIÓN JURÍDICA
FORMATO MINUTA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y/O APOYO A LA GESTION
Código: FR-GJ-25 iVersión: 01 Fecha de versión; 26/11/2015 Página 4 de 8
con las siguientes ESPECIFICACIONES TECNICAS. Diecinueve (19) habitaciones amplias y debidamente seguras con buena ventilación, Un (1) comedor, Una (1) cocina, Un (1) pozo subterráneo, Electrobomba, Una (1) bodega, Un (1) patio amplio, Veinte (20) baños. Acceso vial. Promedio de pago servicios públicos, Área construida. Material piso. Que el área del inmueble debe estar completamente encerrado en concreto y con puertas amplias que permitan el fácil acceso, Que conste con los servicios públicos de agua, luz, alcantarillado. El bien inmueble debe encontrarse x xxx y salvo en sus servicios públicos y demás impuestos tanto Municipales como departamentales, El bien inmueble debe ser para uso exclusivo del objeto contractual, Las habitaciones no deben tener humedad, El techo del inmueble debe estar en óptimas condiciones. CLÁUSULA TERCERA - VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO; El valor total del contrato es la suma de CIENTO VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y
CINCO MIL TRES PESOS ($124.575.003) MCTE, incluido IVA. El Municipio se compromete a pagar al Arrendador el valor del contrato de la siguiente manera; Nueve (9) pagos iguales a título de canon de arrendamiento por valor de TRECE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE ($13.841.667)M/CTE, pagos que serán
efectuados previa presentación de la factura, certificado de cumplimiento firmado por el supervisor y soporte de pago al sistema de seguridad social integral o la certificación del representante legal o revisor fiscal, según corresponda (salud, pensión y ARL). CLÁUSULA CUARTA - DECLARACIONES DEL CONTRATISTA: La contratista hace las siguientes declaraciones; 1. Conoce y acepta los Documentos del Proceso. 2. Tuvo la oportunidad de solicitar aclaraciones y modificaciones a los Documentos del Proceso y recibió del Municipio respuesta oportuna a cada una de las solicitudes. 3. Se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente Contrato. 4. El Arrendador al momento de la celebración del presente contrato no se encuentra en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad. 5. Estar x xxx y salvo con sus obligaciones laborales frente al sistema de seguridad social integral. 5. El Arrendador manifiesta que los recursos que componen su patrimonio no provienen xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dineros y en general de cualquier actividad ilícita; de igual manera manifiesta que los recursos recibidos en desarrollo de éste contrato, no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas. 6. El valor del contrato incluye todos los gastos, costos, derechos, impuestos, tasas y demás contribuciones relacionados con el cumplimiento del objeto del presente contrato. CLÁUSULA QUINTA- PLAZO DE EJECUCIÓN: El término para la ejecución del contrato será de NUEVE (09) MESES, contados a partir de la suscripción del acta de inicio por parte del Municipio y una vez se hayan cumplido los requisitos de perfeccionamiento. El acta de iniciación se hará constar por escrito con la firma de las partes y la supervisión, y se allegará a la Secretaria jurídica con un plazo no mayor a dos (2) días siguientes a la suscripción. CLÁUSULA SEXTA-DERECHOS DEL ARRENDADOR: Recibir la remuneración del contrato en los términos pactados en la cláusula TERCERA del presente Contrato. CLÁUSULA SEPTIMA - OBLIGACIONES GENERALES
DEL ARRENDADOR: 1. Entregar al Municipio el inmueble dado en arrendamiento en buen
estado de conservación para el desarrollo del objeto del contrato, junto con los servicios y necesidades con que cuente el mismo, para lo cual se realizará un acta de entrega del bien inmueble. 2. Garantizar que ninguno de los cuartos tenga humedad y que los mismos estén
” VOLUNTAD PARA EL PROGRESO”
Calle 10 N° 10-60 Barrio Centro, Xxxxxxx Municipal Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Teléfonos x00(000)0000000, Ext 1008 x00(000)0000000, Fax x00(000)0000000
xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx-xxxx.xxx.xx xxx.xxxxxxxxxxxx-xxxx.xxx.xx
PROCESO DE GESTIÓN JURÍDICA
FORMATO MINUTA DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES Y/O APOYO A LA GESTION
Código: FR-GJ-25 [Versión: 01 Fecha de versión: 26/11/2015 Página 5 de 8
completamente techados. 3. Permitir el uso, goce y disfrute del inmueble dado en arrendamiento.
4. Efectuar en tiempo oportuno las mejoras necesarias correspondientes al inmueble a cargo del arrendador. 5 No ceder total o parcialmente el contrato de arrendamiento del inmueble a persona alguna natural o jurídica, ni el cumplimiento de sus obligaciones. 6. Garantizar que durante la vigencia del contrato se encuentra x xxx y salvo en los pagos de ios aportes a los sistemas de seguridad social y parafiscales, si los hubiere. 7. Estar x xxx y salvo por todo concepto, especialmente en lo concerniente a servicios públicos, impuestos y demás erogaciones a cargo del arrendador al momento de la entrega del inmueble. 8. Realizar las reparaciones que sean necesarias al inmueble objeto del contrato, que sean endilgable al uso normal del bien. 9. Presentar factura y/o cuenta de cobro para el trámite del canon de arrendamiento de manera mensual. 10. Cumplir con los gastos e impuestos que se requieran para la suscripción, perfeccionamiento, legalización y ejecución del contrato. CLÁUSULA NOVENA - DERECHOS DEL CONTRATANTE: 1. Hacer uso de la cláusula de imposición de multas, la cláusula penal o cualquier otro derecho consagrado a la Entidad contratante de manera legal o contractual. 2. Hacer uso de las cláusulas excepcionales del contrato. CLÁUSULA DECIMA - CONFIDENCIALIDAD: En caso de que exista información sujeta a reserva legal, las partes deben mantener la confidencialidad de esta información. Para ello, la parte interesada debe comunicar a la otra parte que la información suministrada tiene el carácter de confidencial. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA - ENTREGA DEL INMUEBLE: El Arrendador hará entrega del inmueble en la fecha de suscripción del presente contrato o a más tardar dentro de los de cinco
(5) días hábiles siguientes, mediante acta suscrita por las partes, en la que se deje constancia del inventario y estado del bien recibido. La entrega del inmueble se realizará por parte del Municipio de Puerto Xxxxxx, a la terminación del presente contrato, mediante acta suscrita por las partes, en la que se deje constancia del inventario y estado del bien entregado. CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA - SERVICIOS PUBLICOS: El pago de las cuentas por la prestación de los servicios públicos correspondientes al inmueble que se entrega a título de arriendo, desde el momento de entrega del inmueble será a cargo de la Institución Educativa Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx tal y como lo establece el plan de contingencia para la atención de la población escolar de la Sede Xxxxxx Xxxxxx y los Escolares del internado hogar juvenil Xxxxxx Xxxxxx del Municipio de Puerto Xxxxxx-Meta, con proyecto CONSTRUCCION Y ADECUACION INSTITUCION EDUCATIVA E INTERNADO XXXXX XXXXXXX XXXXXX SEDE XXXXXX XXXXXX DEL MUNICIPIO DE PUERTO XXXXXX META con código BPIN: 2017505680005, firmado por la Doctora Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Secretaria de Educación, Cultura, Turismo, Recreación y Deporte, y el señor Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Gerente de Cobertura Secretaria de Educación Departamental, el día 17 de octubre de 2017. CLÁUSULA DECIMA TERCERA - REPARACIONES Y MEJORAS: El Arrendador tendrá a su cargo las reparaciones necesarias del inmueble de conformidad con lo establecido en el Artículo 1985 del Código Civil. Dadas las características del contrato, el Municipio contratante queda obligada a abstenerse de ordenar o de hacer mejoras directas o modificaciones a los inmuebles, distintas de las locativas, sin autorización del Arrendador. CLÁUSULA DECIMA CUARTA - RESPONSABILIDAD: XXXXXXX XXXXXX XXXXX es responsable por el cumplimiento del objeto establecido en la cláusula SEGUNDA del presente Contrato. Ninguna de las partes será responsable frente a la
” VOLUNTAD PARA EL PROGRESO”
Calle 10 N° 10-60 Barrio Centro, Xxxxxxx Municipal Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Teléfonos x00(000)0000000, Ext 1008 x00(000)0000000, Fax x00(000)0000000
xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx-xxxx.xxx.xx xxx.xxxxxxxxxxxx-xxxx.xxx.xx
P a m í fo N a t in v i
Código: FR-GJ-25 IVersión: 01~
PROCESO DE GESTION JURIDICA
FORMATO MINUTA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y/O APOYO A LA GESTION
Fecha de versión: 26/11/2015 Página 6 de 8
otra o frente a terceros por daños especiales, imprevisibles o daños indirectos, derivados de fuerza mayor o caso fortuito de acuerdo con la ley. CLÁUSULA DECIMA QUINTA: SEGUNDA
-TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO: El
MUNICIPIO puede terminar, modificar y/o interpretar unilateralmente el contrato de acuerdo con los artículos 15 a 17 de la Ley 80 de 1993, PARAGRAFO: CAUSALES DE TERMINACIÓN: Además de las causales legales establecidas, este contrato se terminará: A) Por vencimiento del término fijado en el presente contrato para la ejecución del mismo. B) Por la ejecución del objeto contratado. C) Por grave incumplimiento de las obligaciones del contratista. D) Por la imposibilidad física, jurídica o financiera, que para adelantar el objeto del contrato se presente.
E) Por mutuo acuerdo de las partes. CLÁUSULA DECIMA SEXTA - CADUCIDAD: La caducidad, de acuerdo con las disposiciones y procedimientos legamente establecidos, puede ser declarada por el MUNICIPIO cuando exista un incumplimiento grave que afecte la ejecución del presente Contrato. CLÁUSULA DECIMA SEPTIMA - MULTAS: El MUNICIPIO puede adelantar el procedimiento establecido en la ley para imponer multas en caso xx xxxx o incumplimiento parcial hasta por la suma del veinte por ciento (20%) del valor del presente contrato, multas que se impondrán mediante resolución motivada conforme a lo permitido en la Ley. CLÁUSULA DECIMA OCTAVA - CLÁUSULA PENAL: En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total o parcial de las obligaciones del presente Contrato, XXXXXXX XXXXXX XXXXX debe pagar al MUNICIPIO, a título de indemnización, una suma equivalente al 20% del valor del contrato. El valor pactado de la presente cláusula penal es el de la estimación anticipada de perjuicios, no obstante, la presente cláusula no impide el cobro de todos los perjuicios adicionales que se causen sobre el citado valor. Este valor puede ser compensado con los montos que el MUNICIPIO adeude al arrendador con ocasión de la ejecución del presente contrato, de conformidad con las reglas del Código Civil. CLÁUSULA DECIMA NOVENA - GARANTÍAS Y MECANISMOS DE COBERTURA DEL RIESGO: De conformidad con lo establecido en el Decreto 1082 de 2015 el Arrendador no está obligado a constituir póliza de cumplimiento a favor de entidades estatales por razón a la naturaleza del presente contrato. CLAUSULA VIGESIMA - INDEPENDENCIA DEL ARRENDADOR: El Arrendador es independiente del MUNICIPIO, y en consecuencia, el Arrendador, XXXXXXX XXXXXX XXXXX no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre del MUNICIPIO, ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo, sin la correspondiente autorización o poder otorgado por el Municipio de Puerto Xxxxxx -Meta. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA - CESIONES: El Arrendador no puede ceder parcial ni totalmente sus obligaciones o derechos derivados del presente contrato sin la autorización previa, expresa y escrita del MUNICIPIO. Si el Arrendador es objeto de fusión, escisión o cambio de control, el MUNICIPIO está facultado a conocer las condiciones de esa operación. En consecuencia, el Arrendador se obliga a informar oportunamente al MUNICIPIO de la misma y solicitar su consentimiento. CLÁUSULA VIGESIMA SEGUNDA - INDEMNIDAD: El contratista se compromete a exonerar y acuerda en forma irrevocable mantener indemne al Municipio contra todo redamo, demanda, acción legal, daño o responsabilidad y costos de cualquier tipo o naturaleza que se entable y pueda causarse o surgir por daños, lesiones a personas públicas o privadas, físicas o jurídicas o dependientes cualquiera fuera la causal del
” VOLUNTAD PARA EL PROGRESO”
Calle 10 N° 10-60 Barrio Centro, Xxxxxxx Municipal Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Teléfonos x00(000)0000000, Ext 1008 x00(000)0000000, Fax x00(000)0000000
xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx-xxxx.xxx.xx xxx.xxxxxxxxxxxx-xxxx.xxx.xx
Piiro(u> NniumI
PROCESO DE GESTIÓN JURÍDICA
FORMATO MINUTA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y/O APOYO A LA GESTION
Código: FR-GJ-25 IVersión: 01 Fecha de versión: 26/11/2015 Página 7 de 8
reclamo, responsabilidad que se mantendrá aun terminando el contrato por cualquier causa por él o su personal durante la ejecución del objeto y obligaciones del presente contrato. En caso de que se formule reclamo, demanda o acción legal, daño o responsabilidad contra el Municipio por asunto que según el contrato sean responsabilidad del contratista se le comunicará lo más pronto posible de ello para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas para mantener indemne al Municipio y adelante los trámites para llegar a un acuerdo del conflicto. La responsabilidad se extenderá a indemnización, gastos y costos, sin que la enunciación sea limitativa. En cualquiera de los eventos previstos en este numeral si el contratista no asume debida y oportunamente la defensa del Municipio este podrá hacerlo directamente previa comunicación escrita al contratista quién pagará todos los gastos en que la entidad incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciera el contratista, el Municipio tendrá derecho a descontar tales erogaciones de cualquier suma que adeude al contratista por razón de las obras motivo del contrato o a utilizar otro medio legal. CLÁUSULA VIGESIMA TERCERA- CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR: Las partes quedan exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo derivadas del presente contrato, cuando el incumplimiento sea resultado o consecuencia de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor y caso fortuito debidamente invocadas y constatadas de acuerdo con la normativa colombiana. CLÁUSULA VIGESIMA CUARTA - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las controversias o diferencias que surjan entre el Arrendador y el Municipio de Puerto Xxxxxx, así como de cualquier otro asunto relacionado con el presente contrato, serán sometidas a la revisión de las partes para buscar un arreglo directo, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra parte la existencia de una diferencia y la explique someramente. Las controversias que no puedan ser resueltas de forma directa entre las partes, se resolverán empleando el siguiente procedimiento: Si en el término de ocho (8) días hábiles del no arreglo directo, y las Partes no llegasen a un acuerdo para resolver sus diferencias, deben acudir a la jurisdicción contencioso administrativa. CLÁUSULA VIGESIMA QUINTA - NOTIFICACIONES: Los avisos, solicitudes, comunicaciones y notificaciones que las Partes deban hacer en desarrollo del presente Contrato deben constar por escrito y se entenderán debidamente efectuadas sólo si son entregadas personalmente o por correo electrónico a la persona y a las direcciones indicadas a continuación:
MUNICIPIO DE PUERTO XXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX
Secretaria Jurídica CONTRATISTA
Dirección: XXX 00 Xx 00-00 Dirección: calle 7 N° 7-38-42, B/Triunfo
Teléfono: 0000000 EXT 1008 Teléfono 0000000000, 0000000000
xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx austavorestreDo79(a:)xxxxxxx.xxx
CLÁUSULA VIGESIMA SEXTA - SUPERVISIÓN: La supervisión de la ejecución y cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Arrendador a favor del Municipio de Puerto Xxxxxx, estará a cargo de la SECRETARIA DE EDUCACION, CULTURA, TURISMO.
” VOLUNTAD PARA EL PROGRESO”
Calle 10 N° 10-60 Barrio Centro, Xxxxxxx Municipal Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Teléfonos x00(000)0000000, Ext 1008 x00(000)0000000, Fax x00(000)0000000
xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx-xxxx.xxx.xx xxx.xxxxxxxxxxxx-xxxx.xxx.xx
P o m i ta N n tu m l
PROCESO DE GESTIÓN JURÍDICA
FORMATO MINUTA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y/O APOYO A l A GESTION
Código: FR-GJ-25 iVersión: 01 Fecha de versión; 26/11/2015 Página 8 de 8
RECREACION Y DEPORTE DEL MUNICIPIO DE PUERTO XXXXXX , quien deberá vigilar la correcta ejecución de! contrato de Arrendamiento, plasmadas dentro de las especificaciones técnicas del presente proceso de selección, para la correcta elaboración del Objeto Contractual, suscribir las Actas correspondientes con LA CONTRATISTA y cumplir con las demás funciones, de acuerdo con las normas técnicas y con las disposiciones que regulan el ejercicio de la SUPERVISIÓN. CLÁUSULA VIGESIMA SEPTIMA - ANEXOS DEL CONTRATO: Hacen parte
integrante de este contrato los siguientes documentos: 1. Los estudios previos. 2. La oferta presentada por el Arrendador. 3. Acta de entrega de inmueble 4. Actas, acuerdos, informes y documentos precontractuales. 5. Certificado de Disponibilidad Presupuestal. 6. Documentos que se den en ejecución del presente contrato y su terminación. CLÁUSULA VIGESIMA OCTAVA
- PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente contrato requiere para su perfeccionamiento de la firma de las partes y para su ejecución de la suscripción del Acta de Inicio. CLÁUSULA VIGESIMA NOVENA - REGISTRO Y APROPIACIONES
PRESUPUESTALES: El MUNICIPIO pagará al Arrendador el valor del presente contrato con cargo al certificado de disponibilidad presupuestal No. 20180000264, imputados el rubro 3611011100802- S.22-I.C.L.D. "FORTALECIMIENTO A LA CALIDAD EDUCATIVA A TRAVES DE LA PRESTACION DEL SERVICIO DEL INTERNADO XXXXXX XXXXXX EN EL MUNICIPIO DE PUERTO XXXXXX META/ S. I.C.LD.” por valor de CIENTO VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRES PESOS ($124.575.003) M/CTE expedido y
aprobado de fecha 23 de enero de 2018 por el MUNICIPIO. El presente Contrato está sujeto a registro presupuestal. CLÁUSULA TRIGESIMA- CONFIDENCIALIDAD: En caso que exista información sujeta a alguna reserva legal, las partes deben mantener la confidencialidad de esta información. Para ello, debe comunicar a la otra parte que la información suministrada tiene el carácter de confidencial.
Para constancia, se en el Municipio de Puerto Xxxxxx (Meta) a los veinticinco (25) días del mes de enero de 2 0 tó j 1
XXXXXXX XXXXXX XXXXX >
CC 17.304.817 xx Xxxxxxxxxxxxx (Meta)
CONTRATISTA ARRENDADOR
t i
Elaboro: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx' Reviso: Xxxxx xxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Aprobó: Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Cargo: CPS N° 009-2018- P ro fé ^ n a l Especializada de la S.J.
Cargo: Secretaria Jurídica Cargo Alcalde Municipal
” VOLUNTAD PARA EL PROGRESO”
Calle 10 N° 10-60 Barrio Centro, Xxxxxxx Municipal Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Teléfonos x00(000)0000000, Ext 1008 x00(000)0000000, Fax x00(000)0000000
xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx-xxxx.xxx.xx xxx.xxxxxxxxxxxx-xxxx.xxx.xx