SUMARIO-
-SUMARIO-
GOBIERNO MUNICIPAL
CONVENIO DE CREACIÓN DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO “JUNTA INTERMUNICIPAL BIOCULTURAL DEL PUUC,” QUE CELEBRAN LOS AYUNTAMIENTOS XX XXXX, OXKUTZCAB, SANTA XXXXX, TEKAX Y TICUL 3
CONVENIO DE CREACIÓN DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO “JUNTA INTERMUNICIPAL BIOCULTURAL DEL PUUC,” QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LOS C. XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX Y LA C. XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX, PRESIDENTE Y SECRETARIA MUNICIPALES DEL H. AYUNTAMIENTO XX XXXX, C. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX GIO Y LA C. XXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXX, PRESIDENTE Y SECRETARIA MUNICIPALES DEL H. AYUNTAMIENTO DE OXKUTZCAB, C. XXXXXXX XXXXX XXXXXX Y EL C. XXXXXXX XXX XXXX, PRESIDENTE Y SECRETARIO MUNICIPALES DEL H. AYUNTAMIENTO DE SANTA XXXXX, X. XXXXXXXX DEL XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX Y LA C. XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX, PRESIDENTA Y SECRETARIA MUNICIPALES DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEKAX, C. XXXXXXX XXXXXX XXXXXX UN Y LA C. XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX, PRESIDENTE Y SECRETARIA MUNICIPALES DEL H. AYUNTAMIENTO DE TICUL; A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “LOS MUNICIPIOS”; CON LA PARTICIPACIÓN DEL SECRETARIO DE DESARRROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE, XX. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, COMO TESTIGOS; DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES, PRECEPTOS DE DERECHO Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
1. El territorio conformado por “LOS MUNICIPIOS” tiene una superficie de 5,377.78 Km2 equivalente a 537,778 Has, a su interior se encuentra el polígono de la Reserva Estatal Biocultural del Puuc el cual representa el 25% de la superficie territorial de “LOS MUNICIPIOS”.
2. “LOS MUNICIPIOS” cuentan con una población de 123,763 habitantes, de acuerdo al censo de población y vivienda 2010. Al interior de la Reserva Estatal biocultural del Puuc se localizan cinco comunidades, en los límites se ubican 2 comunidades y más de 40 comunidades colindantes a la reserva, con poblaciones que van de los 100 a 1000 habitantes.
3. Que “LOS MUNICIPIOS” se encuentran en la región Puuc la cual se ubica en la zona sur del estado, es una región que se caracteriza por contar con una fisiografía con terrenos más altos y de mayor contraste topográfico del estado. Se cuenta con suelos pedregoso con rocas carbonatadas de naturaleza silícea del tipo pedernal y calcedonia, también presenta suelos más desarrollados y profundos, suelos inundables. No existen corrientes superficiales, excepto pequeños escurrimientos durante la época de lluvias que se concentran en los xxxxxx o planadas, permitiendo la infiltración del agua lentamente hacia el acuífero, así mismo la filtración en el transcurso de millones de años ha formado grandes grutas, ecosistemas que albergan una diversidad de especies. Por ello, la zona se considera como importante por los servicios ambientales de soporte, regulación y paisaje que provee.
4. Que en cuanto a vegetación y flora, está representada por ecosistemas típicos de la selva seca de la Península, que incluye selva baja caducifolia, subcaducifolia y subperennifolia, así como selva mediana caducifolia y subcaducifolia, además de
extensas sabanas con elementos hidrófilos; comprendiendo 104 familias y 603 especies de flora.
5. Que la fauna de la región destaca con 14 especies de anfibios y 52 especies de reptiles, 247 especies de aves, 63 especies de mamíferos, 5 de las 6 especies de felinos de México, entre ellas el jaguar. Es importante señalar que de los mamíferos cuatro están amenazados, cinco se encuentran en peligro de extinción, tres endémicas. En el caso del jaguar se considera como cúspide la pirámide trófica, resulta ser un perfecto indicador de la condición de conservación de los sistemas naturales de la región, también es una especie considerada en peligro de extinción. Por las características de vegetación, flora y fauna la zona se considera importante por los servicios ambientales, culturales y de regulación que provee.
6. Que la región por su posición geográfica integra de manera natural la conectividad de áreas naturales protegidas de gran relevancia peninsular tales como podemos apreciar hacia el sur: Calakmul, Balam kin, Xxxxx ku y Xxxxx kaax; al sureste: Otoch Maax Yetel Koh y Sian Ka´an; al noroeste: Celestún y el Palmar.
7. Que la zona tiene características históricas y culturales que provienen desde la época de los antiguos Mayas con importantes centros ceremoniales entre los que destacan: Oxkintok, Uxmal, Kabah, Sayil, Labna, Xlapak y Chacmultun. Con la llegada de los españoles desplegaron su esquema de colonización, nace la estructura de la encomienda, durante la colonia fueron las haciendas maicero – ganaderas, mismas que posteriormente se transformaron en haciendas azucareras, siendo este el principal cultivo durante muchos años del siglo antepasado, acompañado posteriormente por otros cultivos como frijol, tabaco, maíz y henequén. Sobresaliendo en 1905 en la región la Hacienda Tabi. Por lo anterior se considera su importancia por los servicios ambientales, culturales y arquitectónicos.
8. Que las características de las actividades agropecuarias, forestales y silvícolas de la zona Puuc. Se considera como la principal región frutícola de la Península, misma que se desarrolló en la segunda mitad del siglo pasado surgiendo el Plan Chaac y el Plan Tabi, sustentado en esquemas de Unidades Técnicas xx Xxxxx. A finales del siglo pasado se inicia la agroindustria basada en el procesamiento de cítricos. En ésta región se identifican cuatro sistemas de producción agrícola que son: milpa, riego frutícola – hortícola, mecanizado y traspatio. En cuanto a la producción pecuaria: Bovino, porcinos y aves. Una actividad de relevancia es la apicultura, con un impacto muy favorable en la región. Muchas comunidades dependen de los recursos naturales como la extracción forestal maderable y no maderable, así como el aprovechamiento de la fauna xxxxxxxxx. Estos sistemas son complementarios entre sí, tanto en ingresos como en la alimentación de la familia maya, por lo que un desarrollo sustentable de la región requiere de una visión de conjunto.
9. Que por todo lo anterior la zona Puuc combina la calidad de sus recursos naturales, su biodiversidad, su historia y origen, su patrimonio arquitectónico, su vocación y capacidad productiva agrícola y pecuaria, siendo zona de recarga de mantos acuíferos de la Península, posee una gran capacidad y potencial para la producción de servicios ambientales.
10. Que debido a la importancia ecosistémica y de los servicios ambientales que presta, fue establecida la Reserva Estatal Biocultural del Puuc”, la cual se encuentra dentro
del territorio conformado por “LOS MUNICIPIOS”, cuya poligonal tiene una superficie de 135,848 hectáreas, conforme al decreto 455 publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 01 de noviembre de 2011.
11. Que el término BIOCULTURAL define la base patrimonial del territorio que incluye una gran cantidad de recursos biológicos desde el nivel de la diversidad genética hasta la amplia heterogeneidad y agregación al nivel del paisaje, y el conocimiento ancestral y contemporáneo que se ha combinado en prácticas que son vitales para la seguridad alimentaria, la salud, y el bienestar humano, que han evolucionado en conjunto con los múltiples bienes y servicios que el ecosistema les provee y que determinan la identidad territorial de la población con base en el conjunto de derechos que dan legitimidad al acceso de los recursos naturales y sus beneficios por los habitantes de las comunidades locales.
12. Que el desarrollo sustentable de la región Puuc requiere el reconocimiento comunitario sobre la simbiosis entre la naturaleza y la población humana, constituyendo un ecosistema biofísico; se requiere fomentar la creación de organismos de gobernanza local; fomentar el aprendizaje colaborativo abierto a diferentes perspectivas; impulsar el ordenamiento comunitario; promover, impulsar y fomentar actividades agropecuarias con un manejo sustentable, impulsar y fortalecer la asociación intermunicipal.
13. Que para una gestión integral del territorio se considera importante conjuntar esfuerzos de los ayuntamientos municipales xx Xxxx, Oxkutzcab, Santa Xxxxx, Tekax y Ticul del Estado de Yucatán, como parte importante para la conservación y manejo de los recursos naturales.
14. Que en el año 2013 los ayuntamientos xx Xxxx, Oxkutzcab, Santa Xxxxx, Tekax y Ticul del Estado de Yucatán a partir de los estudios, diagnósticos y reuniones de trabajo desarrolladas en las mesas interinstitucionales, firmaron un acuerdo de voluntades para conformar una Alianza de Cooperación Intermunicipal para la Gestión Integral de la Zona Puuc, misma que se crea como Organismo Público Descentralizado denominado Junta Intermunicipal Biocultural del Puuc.
15. Que con fecha de 23 de diciembre de 1999, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declara reformado y adicionado el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo indistintamente funciones y servicios públicos competencia de los municipios, como lo son los relativos al agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de sus aguas residuales; limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; calles, parques y jardines y su equipamiento; y los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socio- económicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera. Que la reforma a que se hace mención, establece nuevos mecanismos de intervención por parte de los Ayuntamientos en la prestación de las funciones y servicios descritos. Asimismo, se amplía la facultad de asociación de los municipios para la eficaz prestación de los servicios públicos; a través de organismos de derecho público, que sirvan como agentes técnicos, ya sean descentralizados municipales o intermunicipales.
16. Que con la reforma aludida y desde el punto de vista de autonomía municipal, el municipio también tiene la capacidad de establecer su propia reglamentación; además de estar en libertad de suscribir los instrumentos legales que juzgue convenientes para la coordinación y asociación de dos ó más municipios para buscar un adecuado aprovechamiento de los recursos naturales comunes, su regulación y ordenamiento; dentro del marco del desarrollo sustentable y en sus respectivas demarcaciones territoriales; siempre y cuando no se contravengan las leyes federales y estatales aplicables. En tal sentido, se estará observando y contribuyendo a lo dispuesto en los artículos 4 y 27 constitucionales. Es decir, el municipio en el ámbito de su competencia tiene la responsabilidad de dotar a sus gobernados de un medio ambiente sano; de regular en beneficio social el aprovechamiento de los recursos naturales, cuidar de su conservación y contribuir al desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población.
17. Que los modelos de asociación de municipios han demostrado ser un caso de éxito en la gestión del territorio a corto, mediano y largo plazo, ejemplo de esto es la Junta Intermunicipal de Medio Ambiente para la Gestión Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxx xxx Xxx Xxxxxxxx, que atendió la grave problemática que se suscitó en la cuenca del Río Ayuquila-Armeria, relacionada con la contaminación del río por las constantes descargas de residuos. Que ante dichos resultados el Gobierno Federal impulsó a través de una colaboración internacional de la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR) con la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD) y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) la gestión de fondos del Latin American InvestmentFacility (LAIF) de la Unión Europea (UE) para replicar la experiencia de gobernanza local y la implementación de Acciones Tempranas REDD+ en otras cuencas prioritarias de México.
18. Que por la interacción económica y ambiental que existe entre los municipios distribuidos en la zona Puuc de Yucatán, es necesario impulsar y apoyar la creación de mecanismos e instrumentos de asociación y coordinación intermunicipal para asegurar una gestión integral del territorio en el contexto de manejo de la Reserva Estatal Biocultural del Puuc y así ofrecer una mejor calidad de vida a sus habitantes, cumpliendo con los principios del desarrollo sustentable y con la legislación aplicable.
19. Que a efecto de contar con un instrumento financiero transparente, “LOS MUNICIPIOS” se comprometen a crear un fideicomiso para la gestión integral de los recursos que conformen el patrimonio del Organismo Público Descentralizado denominado Junta Intermunicipal Biocultural del Puuc, el cuál será el instrumento financiero de dicho Organismo.
D E C L A R A C I O N E S:
I. Declara la “SEDUMA” a través de su representante:
I.1 Que conforme a lo dispuesto en el Artículo 22 fracción XVI del Código de la Administración Pública de Yucatán, que entró en vigor el día 1 de enero del 2008, reformado el 5 de diciembre de 2012, como se estableció en el Artículo primero transitorio del decreto número veintiuno de fecha once de octubre de dos mil siete, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, es una Dependencia Centralizada de la Administración Pública del Estado, a la cual, como lo establece el
Artículo 45 fracciones I y XVII corresponde, entre otras funciones, la de aplicar en los asuntos de su competencia, las disposiciones legales de la materia, haciendo compatible el desarrollo urbano con la protección y conservación del Medio Ambiente, así como fomentar la protección y conservación de los ecosistemas, recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable.
I.2 Que según los Artículos 2 fracción II y 6 fracciones I y II de la Ley de Protección al Medio Ambiente del Estado de Yucatán, publicada el 8 de septiembre de 2010, se considera de utilidad pública la conservación, protección y manejo adecuado de los sistemas ecológicos y que asimismo, son facultades del Ejecutivo del Estado, funciones que ejerce a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, formular, conducir y evaluar la política ambiental en el estado de Yucatán, y vigilar su aplicación en el plan estatal de desarrollo y los programas que se establezcan en la materia; en congruencia con los que formule la Federación; así como preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger el medio ambiente en el territorio del Estado de Yucatán.
I.3 Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 27 fracción IV del mencionado Código, a los Titulares de las dependencias, les corresponde, entre otros asuntos, el de intervenir y suscribir los actos, contratos y convenios que se refieran a la dependencia que les corresponde.
I.4 Que el Doctor Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, fue ratificado como Secretario de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, mediante documento firmado por el Titular del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado, con fecha 1 de enero de 2013.
I.5 Que asimismo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 apartado b fracción III y XIV del Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán, reformado y publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el primero de enero del año dos mil trece entrando en vigor tal como se estableció en el artículo primero transitorio del decreto número veintiocho, es facultad del Secretario celebrar acuerdos, convenios o contratos y vigilar el cumplimiento de los mismos.
I.6 Que señala para efectos del presente Xxxxxxxx, como su domicilio en el número cuatrocientos treinta y siete de la calle sesenta y cuatro por cincuenta y tres y cuarenta y siete “a” del municipio de Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxx X.X. 00000
DECLARAN “XXX XXXXXXXXXX” XX
x) Xxxx, Xxxxxxx.
Que el C. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx y la C. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Presidente y Secretaria municipales, fueron electos, según Constancia de Mayoría expedidas el día 3 de Julio de 2012 por el Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán.
Que acuden a la firma del presente acto estando facultados para asumir los acuerdos, derechos y obligaciones aquí asentados, de conformidad con el acuerdo del H. Ayuntamiento contenido en el acta número celebrada el 10 de enero de 2014, el cual, en los puntos número 5 y 6 se asienta a la letra lo siguiente:
Para el desahogo del Quinto punto del orden del día, el Presidente Municipal propuso al Honorable Ayuntamiento del municipio de Muna, Yucatán:
El C. Presidente Municipal, de conformidad con lo que establecen los artículos 115 F. III, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 85, 85 Ter. Fracción IX de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 121, 122, 123 F. I, IV, V, 128, 131, 132, 133,133-A, 133-C F. I y XII, 133-D F. I y III, 133-E y 133-F de la
Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y su Reforma; así como los artículos 381 al 394 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito y demás relativos y aplicables; propone a los miembros de este X. Xxxxxxx el Acuerdo para la creación de un Fideicomiso en conjunto con los municipios que coinciden territorialmente con la “Reserva Biocultural del Puuc”.
Lo anterior, con el objeto de implementar acciones para generar un desarrollo rural sustentable en la Región y ofrecer una mejor calidad de vida a sus habitantes, en apego al principio de desarrollo sustentable y a la legislación aplicable.
Al respecto y para tal objeto, se propone que este H. Ayuntamiento aporte como fideicomitente la cantidad de $30,000.00 (TREINTA MIL PESOS 00/100 M.N.)
Por lo anteriormente expuesto y fundado el H. Ayuntamiento en pleno aprueba por unanimidad el siguiente:
ACUERDO:
Primero.- Se autoriza la aportación para la constitución del fideicomiso por un monto de $30,000.00 (TREINTA MIL PESOS 00/100 M.N.) mismos que se depositarán una vez que la fiduciaria correspondiente indique la cuenta respectiva.
Segundo.- Se autoriza y faculta a los ciudadanos PRESIDENTE MUNICIPAL, SECRETARIO y TESORERO MUNICIPAL para que en representación de este H. Ayuntamiento y en carácter de Fideicomitente, suscriban el contrato de fideicomiso correspondiente y la documentación necesaria y conveniente para cumplimentar el presente Acuerdo.
Para el desahogo del Sexto punto del orden del día, el Presidente Municipal propuso al Honorable Ayuntamiento del municipio de Muna, Yucatán:
El C. Presidente Municipal, con fundamento en los artículos 115, fracción III, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 85, 85 Ter. Fracción IX de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 121,122, 123 F. I, IV, V, 128, 131, 132, 133, 133-A, 133-C F. I, XII, 133-D F. I, III, 133-E, 133-F, de la Ley de Gobierno de
los Municipios del Estado de Yucatán y su reforma, y demás relativos y aplicables; propone a los miembros de este X. Xxxxxxx el Acuerdo para la creación del Organismo Público Descentralizado Intermunicipal denominado “Junta Intermunicipal Biocultural del Puuc”.
Lo anterior, con el objeto de que este H. Municipio pueda asociarse a dicho Organismo, así como para asegurar una gestión integral del territorio de los municipios, y ofrecer una mejor calidad de vida a sus habitantes, en apego al principio de desarrollo sustentable y a la legislación aplicable.
Asimismo, para su operación solicita la aprobación de una aportación anual a dicho Organismo Público Descentralizado Intermunicipal, por un monto de al menos $30,000.00, (TREINTA MIL PESOS 00/100 M.N.) pudiendo incrementar dicho financiamiento, previa discusión y autorización de este H. Ayuntamiento.
Por lo anteriormente expuesto y fundado el H. Ayuntamiento en pleno aprueba por unanimidad el siguiente:
ACUERDO:
Primero.- Se autoriza la asociación del municipio para la creación del Organismo Público Descentralizado denominado “Junta Intermunicipal Biocultural del Puuc”.
Segundo.- Se autoriza a los ciudadanos PRESIDENTE MUNICIPAL y SECRETARIO MUNICIPAL para que suscriban la documentación necesaria y conveniente para cumplimentar el presente acuerdo de conformidad a la normatividad aplicable.
Tercero.- Se aprueba la creación de una partida especial, misma que se deberá contemplar anualmente en el Presupuesto de Egresos de este H. Ayuntamiento. La aportación de esta partida consistirá en la cantidad de $30,000.00 (TREINTA MIL PESOS 00/100 M.N.), la cual será destinada al Fideicomiso y/o cuenta del Organismo Público Descentralizado Intermunicipal.
Cuarto.- La cantidad anterior será depositada en la cuenta que para tal efecto indique el Organismo Público Descentralizado, denominado “Junta Intermunicipal Biocultural del Puuc”, a más tardar el último día del mes de febrero de cada año.
b) Oxkutzcab, Yucatán.
Que el C. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxx y la C. Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Presidente y Secretaria municipales, fueron electos, según constancias expedidas el día 3 de julio de 2012 por el por el Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán.
Que acuden a la firma del presente acto estando facultados para asumir los acuerdos, derechos y obligaciones aquí asentados, de conformidad con el acuerdo del H. Ayuntamiento contenido en el acta No. 61 celebrada el 7 de noviembre de 2013, el cual, en el punto número 3, se asienta a la letra lo siguiente:
Para el desahogo del Tercer punto del orden del día, el Presidente Municipal propuso al Honorable Ayuntamiento del municipio de Oxkutzcab, Yucatán:
El C. Presidente Municipal, con fundamento en los artículos 115, fracción III, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 85, 85 Ter. Fracción IX de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 121,122, 123 F. I, IV, V, 128, 131, 132, 133, 133-A, 133-C F. I, XII, 133-D F. I, III, 133-E, 133-F, de la Ley de Gobierno de
los Municipios del Estado de Yucatán y su reforma, así como los artículos 381 al 394 de la Ley de Títulos y Operaciones de Xxxxxxx y demás relativos y aplicables; propone a los
miembros de este X. Xxxxxxx el Acuerdo para la creación del Organismo Público Descentralizado Intermunicipal denominado “Junta Intermunicipal Biocultural del Puuc”.
Lo anterior, con el objeto de que este H. Municipio pueda asociarse a dicho Organismo, así como para asegurar una gestión integral del territorio de los municipios, y ofrecer una mejor calidad de vida a sus habitantes, en apego al principio de desarrollo sustentable y a la legislación aplicable.
Asimismo, para su operación solicita la aprobación de una aportación anual a dicho Organismo Público Descentralizado Intermunicipal, por un monto de al menos $30,000.00, (TREINTA MIL PESOS 00/100 M.N.) pudiendo incrementar dicho financiamiento, previa discusión y autorización de este H. Ayuntamiento.
Por lo anteriormente expuesto y fundado el H. Ayuntamiento en pleno aprueba por unanimidad el siguiente:
ACUERDO:
Primero.- Se autoriza la asociación del municipio para la creación del Organismo Público Descentralizado denominado “Junta Intermunicipal Biocultural del Puuc”.
Segundo.- Se autoriza a los ciudadanos PRESIDENTE MUNICIPAL y SECRETARIA MUNICIPAL para que suscriban la documentación necesaria y conveniente para cumplimentar el presente acuerdo de conformidad a la normatividad aplicable.
Tercero.- Se aprueba la creación de una partida especial, misma que se deberá contemplar anualmente en el Presupuesto de Egresos de este H. Ayuntamiento. La aportación de esta partida consistirá en la cantidad de $30,000.00 (TREINTA MIL PESOS 00/100 M.N.), la cual será destinada al Fideicomiso y/o cuenta del Organismo Público Descentralizado Intermunicipal.
Cuarto.- La cantidad anterior será depositada en la cuenta que para tal efecto indique el Organismo Público Descentralizado, denominado “Junta Intermunicipal Biocultural del Puuc”, a más tardar el último día del mes de febrero de cada año.
Para el desahogo del Inciso a) del Tercer punto del orden del día, el Presidente Municipal propuso al Honorable Ayuntamiento del municipio de Oxkutzcab, Yucatán:
El C. Presidente Municipal, de conformidad con lo que establecen los artículos 115 F. III, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 85, 85 Ter. Fracción IX de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 121, 122, 123 F. I, IV, V, 128, 131, 132, 133, 133-A, 133-C F I y XII, 133-D F I y III, 133-E y 133-F de la
Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y su Reforma; así como los artículos 381 al 394 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito y demás relativos y aplicables; propone a los miembros de este X. Xxxxxxx el Acuerdo para la creación de un Fideicomiso en conjunto con los municipios que coinciden territorialmente con la “Reserva Biocultural del Puuc”.
Lo anterior, con el objeto de implementar acciones para generar un desarrollo rural sustentable en la Región y ofrecer una mejor calidad de vida a sus habitantes, en apego al principio de desarrollo sustentable y a la legislación aplicable.
Al respecto y para tal objeto, se propone que este H. Ayuntamiento aporte como fideicomitente la cantidad de $30,000.00 (TREINTA MIL PESOS 00/100 M.N.)
Por lo anteriormente expuesto y fundado el H. Ayuntamiento en pleno aprueba por unanimidad el siguiente:
ACUERDO:
Primero.- Se autoriza la aportación para la constitución del fideicomiso por un monto de $30,000.00 (TREINTA MIL PESOS 00/100 M.N.) mismos que se depositarán una vez que la fiduciaria correspondiente indique la cuenta respectiva.
Segundo.- Se autoriza y faculta a los ciudadanos PRESIDENTE MUNICIPAL, SECRETARIO y TESORERO MUNICIPAL para que en representación de este H. Ayuntamiento y en carácter de Fideicomitente, suscriban el contrato de fideicomiso correspondiente y la documentación necesaria y conveniente para cumplimentar el presente Acuerdo.
Para el desahogo del Sexto punto del orden del día, el Presidente Municipal propuso al Honorable Ayuntamiento del municipio de Oxkutzcab, Yucatán:
El C. Presidente Municipal, con fundamento en los artículos 115, fracción III, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 85, 85 Ter. Fracción IX de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 121,122, 123 F. I, IV, V, 128, 131, 132, 133, 133-A, 133-C F. I, XII, 133-D F. I, III, 133-E, 133-F, de la Ley de Gobierno de los
Municipios del Estado de Yucatán y su reforma,así como los artículos 381 al 394 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito y demás relativos y aplicables; propone a los miembros de este X. Xxxxxxx el Acuerdo para la creación del Organismo Público Descentralizado Intermunicipal denominado “Xxxxx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx xxx Xxxx”.
x) Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxx.
Que el C. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx y el C. Xxxxxxx Xxx Xxxx, Presidente y Secretario municipales, fueron electos, según constancias expedidas el día 4 de julio de 2012 por el por el Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán.
Que acuden a la firma del presente acto estando facultados para asumir los acuerdos, derechos y obligaciones aquí asentados, de conformidad con el acuerdo del H. Ayuntamiento contenido en el acta No. 41 celebrada el 10 de noviembre de 2013, el cual, en el punto de Acuerdo número 3 y 4, se asienta a la letra lo siguiente:
El C. Presidente Municipal, con fundamento en los artículos 115, fracción III, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 85, 85 Ter. Fracción IX de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 121,122, 123 F. I, IV, V, 128, 131, 132, 133, 133-A, 133-C F. I, XII, 133-D F. I, III, 133-E, 133-F, de la Ley de Gobierno de
los Municipios del Estado de Yucatán y su reforma, así como los artículos 381 al 394 de la Ley de Títulos y Operaciones de Créditoy demás relativos y aplicables; propone a los miembros de este X. Xxxxxxx el Acuerdo para la creación del Organismo Público Descentralizado Intermunicipal denominado “Junta Intermunicipal Biocultural del Puuc”.
Lo anterior, con el objeto de que este H. Municipio pueda asociarse a dicho Organismo, así como para asegurar una gestión integral del territorio de los municipios, y ofrecer una mejor calidad de vida a sus habitantes, en apego al principio de desarrollo sustentable y a la legislación aplicable.
Asimismo, para su operación solicita la aprobación de una aportación anual a dicho Organismo Público Descentralizado Intermunicipal, por un monto de al menos $30,000.00, (TREINTA MIL PESOS 00/100 M.N.) pudiendo incrementar dicho financiamiento, previa discusión y autorización de este H. Ayuntamiento.
Por lo anteriormente expuesto y fundado el H. Ayuntamiento en pleno aprueba por unanimidad el siguiente:
ACUERDO:
Primero.- Se autoriza la asociación del municipio para la creación del Organismo Público Descentralizado denominado “Junta Intermunicipal Biocultural del Puuc”.
Segundo.- Se autoriza a los ciudadanos PRESIDENTE MUNICIPAL y SECRETARIO MUNICIPAL para que suscriban la documentación necesaria y conveniente para cumplimentar el presente acuerdo de conformidad a la normatividad aplicable.
Tercero.- Se aprueba la creación de una partida especial, misma que se deberá contemplar anualmente en el Presupuesto de Egresos de este H. Ayuntamiento. La aportación de esta partida consistirá en la cantidad de $30,000.00 (TREINTA MIL PESOS 00/100 M.N.), la cual será destinada al Fideicomiso y/o cuenta del Organismo Público Descentralizado Intermunicipal.
Cuarto.- La cantidad anterior será depositada en la cuenta que para tal efecto indique el Organismo Público Descentralizado, denominado “Junta Intermunicipal Biocultural del Puuc”, a más tardar el último día del mes de febrero de cada año.
Para el desahogo del Cuarto punto del orden del día, el Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx xxxxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx xxx xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxx:
El C. Presidente Municipal, de conformidad con lo que establecen los artículos 115 F. III, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 85, 85 Ter. Fracción IX de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 121, 122, 123 F. I, IV, V, 128, 131, 132, 133,133-A, 133-C F. I, XII, 133-D F. I, III, 133-E, 133-F de la Ley
de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y su Reforma; así como los artículos 381 al 394 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito y demás relativos y aplicables; propone a los miembros de este X. Xxxxxxx el Acuerdo para la creación de un Fideicomiso en conjunto con los municipios que coinciden territorialmente con la “Reserva Biocultural del Puuc”.
Lo anterior, con el objeto de implementar acciones para generar un desarrollo rural sustentable en la Región y ofrecer una mejor calidad de vida a sus habitantes, en apego al principio de desarrollo sustentable y a la legislación aplicable.
Al respecto y para tal objeto, se propone que este H. Ayuntamiento aporte como fideicomitente la cantidad de $30,000.00 (TREINTA MIL PESOS 00/100 M.N.)
Por lo anteriormente expuesto y fundado el H. Ayuntamiento en pleno aprueba por unanimidad el siguiente:
ACUERDO:
Primero.- Se autoriza la aportación para la constitución del fideicomiso por un monto de $30,000.00 (TREINTA MIL PESOS 00/100 M.N.) mismos que se depositarán una vez que la fiduciaria correspondiente indique la cuenta respectiva.
Segundo.- Se autoriza y faculta a los ciudadanos PRESIDENTE MUNICIPAL, SECRETARIO y TESORERO MUNICIPAL para que en representación de este H. Ayuntamiento y en carácter de Fideicomitente, suscriban el contrato de fideicomiso correspondiente y la documentación necesaria y conveniente para cumplimentar el presente Acuerdo.
d) Tekax, Yucatán.
Que la X. Xxxxxxxx del Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx y la C. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Presidenta y Secretaria municipales, fueron electas, según constancias expedidas el día 7 de julio de 2012 por el por el Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán.
Que acuden a la firma del presente acto estando facultados para asumir los acuerdos, derechos y obligaciones aquí asentados, de conformidad con el acuerdo del H. Ayuntamiento contenido en el acta extraordinaria celebrada el 13 de noviembre de 2013, el cual, en el punto número , se asienta a la letra lo siguiente:
La C. Presidenta Municipal, con fundamento en los artículos 115, fracción III, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 85, 85 Ter. Fracción IX de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 121,122, 123 F. I, IV, V, 128, 131, 132, 133, 133-A, 133-C F. I, XII, 133-D F. I, III, 133-E, 133-F, de la Ley de Gobierno de los
Municipios del Estado de Yucatán y su reforma, así como los artículos 381 al 394 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito y demás relativos y aplicables; propone a los miembros de este X. Xxxxxxx el Acuerdo para la creación del Organismo Público Descentralizado Intermunicipal denominado “Junta Intermunicipal Biocultural del Puuc”.
Lo anterior, con el objeto de que este H. Municipio pueda asociarse a dicho Organismo, así como para asegurar una gestión integral del territorio de los municipios, y ofrecer una mejor calidad de vida a sus habitantes, en apego al principio de desarrollo sustentable y a la legislación aplicable.
Asimismo, para su operación solicita la aprobación de una aportación anual a dicho Organismo Público Descentralizado Intermunicipal, por un monto de al menos $30,000.00, (TREINTA MIL PESOS 00/100 M.N.) pudiendo incrementar dicho financiamiento, previa discusión y autorización de este H. Ayuntamiento.
Por lo anteriormente expuesto y fundado el H. Ayuntamiento en pleno aprueba por unanimidad el siguiente:
ACUERDO:
Primero.- Se autoriza la asociación del municipio para la creación del Organismo Público Descentralizado denominado “Junta Intermunicipal Biocultural del Puuc”.
Segundo.- Se autoriza a los ciudadanos PRESIDENTA MUNICIPAL y SECRETARIA MUNICIPAL para que suscriban la documentación necesaria y conveniente para cumplimentar el presente acuerdo de conformidad a la normatividad aplicable.
Tercero.- Se aprueba la creación de una partida especial, misma que se deberá contemplar anualmente en el Presupuesto de Egresos de este H. Ayuntamiento. La aportación de esta partida consistirá en la cantidad de $30,000.00 (TREINTA MIL PESOS 00/100 M.N.), la cual será destinada al Fideicomiso y/o cuenta del Organismo Público Descentralizado Intermunicipal.
Cuarto.- La cantidad anterior será depositada en la cuenta que para tal efecto indique el Organismo Público Descentralizado, denominado “Junta Intermunicipal Biocultural del Puuc”, a más tardar el último día del mes de febrero de cada año.
Para el desahogo del Cuarto punto del orden del día, la Presidenta Municipal propuso al Honorable Ayuntamiento del municipio de Tekax, Yucatán:
La C. Presidenta Municipal, de conformidad con lo que establecen los artículos 115 F. III, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 85, 85 Ter. Fracción IX de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 121, 122, 123 F. I, IV, V, 128, 131, 132, 133,133-A, 133-C F. I, XII, 133-D F. I, III, 133-E, 133-F de la Ley
de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y su Reforma; así como los artículos 381 al 394 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito y demás relativos y aplicables; propone a los miembros de este X. Xxxxxxx el Acuerdo para la creación de un Fideicomiso en conjunto con los municipios que coinciden territorialmente con la “Reserva Biocultural del Puuc”.
Lo anterior, con el objeto de implementar acciones para generar un desarrollo rural sustentable en la Región y ofrecer una mejor calidad de vida a sus habitantes, en apego al principio de desarrollo sustentable y a la legislación aplicable.
Al respecto y para tal objeto, se propone que este H. Ayuntamiento aporte como fideicomitente la cantidad de $30,000.00 (TREINTA MIL PESOS 00/100 M.N.)
Por lo anteriormente expuesto y fundado el H. Ayuntamiento en pleno aprueba por unanimidad el siguiente:
ACUERDO:
Primero.- Se autoriza la aportación para la constitución del fideicomiso por un monto de $30,000.00 (TREINTA MIL PESOS 00/100 M.N.) mismos que se depositarán una vez que la fiduciaria correspondiente indique la cuenta respectiva.
Segundo.- Se autoriza y faculta a los ciudadanos PRESIDENTA MUNICIPAL, SECRETARIA y TESORERO MUNICIPAL para que en representación de este H. Ayuntamiento y en carácter de Fideicomitente, suscriban el contrato de fideicomiso correspondiente y la documentación necesaria y conveniente para cumplimentar el presente Acuerdo.
e) Ticul, Yucatán.
Que el C. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Un y la C. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Presidente y Secretaria municipales, fueron electos, según constancias expedidas el día 3 de julio de 2012 por el por el Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán.
Que acuden a la firma del presente acto estando facultados para asumir los acuerdos, derechos y obligaciones aquí asentados, de conformidad con el acuerdo del H. Ayuntamiento contenido en el acta No. 21 celebrada el 11 de noviembre de 2013, el cual, en el punto de Acuerdo número 5 y 6, se asienta a la letra lo siguiente:
Para el desahogo del Quinto punto del orden del día, el Presidente Municipal propuso al Honorable Ayuntamiento del municipio de Ticul, Yucatán:
El C. Presidente Municipal, de conformidad con lo que establecen los artículos 115 F. III, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 85, 85 Ter. Fracción IX de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 121, 122, 123 F. I, IV, V, 128, 131, 132, 133,133-A, 133-C F. I, XII, 133-D F. I, III, 133-E, 133-F de la Ley
de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y su Reforma; así como los artículos 381 al 394 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito y demás relativos y aplicables; propone a los miembros de este X. Xxxxxxx el Acuerdo para la creación de un Fideicomiso en conjunto con los municipios que coinciden territorialmente con la “Reserva Biocultural del Puuc”.
Lo anterior, con el objeto de implementar acciones para generar un desarrollo rural sustentable en la Región y ofrecer una mejor calidad de vida a sus habitantes, en apego al principio de desarrollo sustentable y a la legislación aplicable.
Al respecto y para tal objeto, se propone que este H. Ayuntamiento aporte como fideicomitente la cantidad de $30,000.00 (TREINTA MIL PESOS 00/100 M.N.)
Por lo anteriormente expuesto y fundado el H. Ayuntamiento en pleno aprueba por unanimidad el siguiente:
ACUERDO:
Primero.- Se autoriza la aportación para la constitución del fideicomiso por un monto de $30,000.00 (TREINTA MIL PESOS 00/100 M.N.) mismos que se depositarán una vez que la fiduciaria correspondiente indique la cuenta respectiva.
Segundo.- Se autoriza y faculta a los ciudadanos PRESIDENTE MUNICIPAL, SECRETARIO y TESORERO MUNICIPAL para que en representación de este H. Ayuntamiento y en carácter de Fideicomitente, suscriban el contrato de fideicomiso correspondiente y la documentación necesaria y conveniente para cumplimentar el presente Acuerdo.
Para el desahogo del Sexto punto del orden del día, el Presidente Municipal propuso al Honorable Ayuntamiento del municipio de Ticul, Yucatán:
El C. Presidente Municipal, con fundamento en los artículos 115, fracción III, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 85, 85 Ter. Fracción
IX de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 121,122, 123 F. I, IV, V, 128, 131, 132, 133, 133-A, 133-C F. I, XII, 133-D F. I, III, 133-E, 133-F, de la Ley de Gobierno de
los Municipios del Estado de Yucatán y su reforma, así como los artículos 381 al 394 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito y demás relativos y aplicables; propone a los miembros de este X. Xxxxxxx el Acuerdo para la creación del Organismo Público Descentralizado Intermunicipal denominado “Junta Intermunicipal Biocultural del Puuc”.
Lo anterior, con el objeto de que este H. Municipio pueda asociarse a dicho Organismo, así como para asegurar una gestión integral del territorio de los municipios, y ofrecer una mejor calidad de vida a sus habitantes, en apego al principio de desarrollo sustentable y a la legislación aplicable.
Asimismo, para su operación solicita la aprobación de una aportación anual a dicho Organismo Público Descentralizado Intermunicipal, por un monto de al menos $30,000.00, (TREINTA MIL PESOS 00/100 M.N.) pudiendo incrementar dicho financiamiento, previa discusión y autorización de este H. Ayuntamiento.
Por lo anteriormente expuesto y fundado el H. Ayuntamiento en pleno aprueba por unanimidad el siguiente:
ACUERDO:
Primero.- Se autoriza la asociación del municipio para la creación del Organismo Público Descentralizado denominado “Junta Intermunicipal Biocultural del Puuc”.
Segundo.- Se autoriza a los ciudadanos PRESIDENTE MUNICIPAL y SECRETARIO MUNICIPAL para que suscriban la documentación necesaria y conveniente para cumplimentar el presente acuerdo de conformidad a la normatividad aplicable.
Tercero.- Se aprueba la creación de una partida especial, misma que se deberá contemplar anualmente en el Presupuesto de Egresos de este H. Ayuntamiento. La aportación de esta partida consistirá en la cantidad de $30,000.00 (TREINTA MIL PESOS 00/100 M.N.), la cual será destinada al Fideicomiso y/o cuenta del Organismo Público Descentralizado Intermunicipal.
Cuarto.- La cantidad anterior será depositada en la cuenta que para tal efecto indique el Organismo Público Descentralizado, denominado “Junta Intermunicipal Biocultural del Puuc”, a más tardar el último día del mes de febrero de cada año.
Todos los que actúan en el presente documento se reconocen mutuamente el carácter y las facultades con que comparecen, y manifiestan su voluntad para celebrar el presente convenio. Para su firma, sirven los siguientes preceptos de
D E R E C H O
Son aplicables las siguientes leyes y reglamentos estatales
Los artículos 76, 77, 82, 83, 85 de La Constitución Política del Estado de Yucatán; 0, 0, 0,
00, 00 Incisos B y C, 45, 46, 55 Fracciones I, IV y XV, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127,
131, 133 A, B, C Fracciones I, II, III, VI, VIII, IX, X, XI, D, E. F de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y su reforma; 1,
Artículo 7 Fracciones I, II, III, IV, VI, VIII, XI, XII, XIII, XV, XVI de la Ley de Protección del Medio Ambiente del Estado de Yucatán
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- El presente convenio tiene como objeto establecer una asociación intermunicipal con el carácter de Organismo Público Descentralizado (OPD) para lograr el manejo integral del territorio de “LOS MUNICIPIOS” que coinciden con el polígono de la Reserva Estatal Biocultural del Puuc. Dicho Organismo Público Descentralizado estará integrado por los Ayuntamientos municipales xx Xxxx, Oxkutzcab, Santa Xxxxx, Tekax y Ticul.
Que en representación de los Ayuntamientos citados, comparecen cada uno de los Presidentes y Secretarios municipales a la firma del presente convenio, mismos que fueron enunciados en el capítulo de las Declaraciones.
SEGUNDA.- Se crea el Organismo Público Descentralizado de carácter Intermunicipal denominado “Junta Intermunicipal Biocultural del Puuc”, mismo que para efectos de trámites legales y fiscales que a la institución convenga será conocido por sus siglas “JIBIOPUUC”.
TERCERA.- “JIBIOPUUC” dará apoyo técnico a “LOS MUNICIPIOS” para la elaboración, gestión e implementación de los proyectos y programas relacionados con el medio ambiente, manejo de recursos naturales y desarrollo rural sustentable de aplicación en sus territorios, de acuerdo a las facultades y atribuciones que tienen “LOS MUNICIPIOS” en las leyes federales y estatales, sobre los siguientes temas y objetivos:
1. Ordenamiento ecológico del territorio.
2. Ordenamiento urbano.
3. Impacto ambiental.
4. Restauración ecológica.
5. Creación y manejo de áreas naturales protegidas de carácter municipal.
6. Manejo y protección de bosques.
7. Información ambiental a la ciudadanía.
8. Educación ambiental.
9. Mejoramiento de la prestación de los servicios públicos municipales.
10. Cambio Climático.
11. Coadyuvar en la conservación y manejo sustentable de las áreas naturales protegidas del territorio de “LOS MUNICIPIOS”, en particular de la Reserva estatal Biocultural del Puuc.
12. Fungir como Agente Técnico de cualquier dependencia de la administración pública que coadyuve al desarrollo rural sustentable del territorio que comprenden “LOS MUNICIPIOS”.
13. El apoyo técnico servirá también para la elaboración, adecuación y ejecución de los planes y reglamentos municipales que tengan que ver con el medio ambiente y desarrollo rural sustentable.
14. Gestión de financiamiento nacional e internacional.
15. Todas las áreas relacionadas con el medio ambiente y el desarrollo rural sustentable que sean de interés de “LOS MUNICIPIOS”, tales como la coordinación, la concertación y la participación de la sociedad en general y los suscriptores del presente convenio.
CUARTA.- Para el funcionamiento de “JIBIOPUUC” se le dota de personalidad jurídica, presupuesto y patrimonio propios. El presupuesto se aprobará anualmente por el consejo de administración conforme a las necesidades requeridas, previa discusión y autorización del mismo.
“JIBIOPUUC” podrá recibir aportaciones en dinero o en especie de cualquier institución pública y/o privada.
Así mismo, el patrimonio de “JIBIOPUUC” estará constituido por las donaciones en dinero o en especie que sean aportados tanto por la iniciativa privada como por aportaciones gubernamentales, los créditos, cuentas bancarias y por los bienes muebles e inmuebles que sean necesarios adquirir para su instalación y funcionamiento.
QUINTA.- “LOS MUNICIPIOS” aportarán anualmente a “JIBIOPUUC” la cantidad de al menos $30,000.00 (treinta mil pesos 00/100 M.N) cada uno; dicha aportación podrá aumentar, previa discusión, aprobación y autorización por parte de cada uno de “LOS MUNICIPIOS”. Dicho monto se actualizará de conformidad a los índices de inflación anual publicados por el Banco de México. “LOS MUNICIPIOS” acuerdan que la aportación anual será depositada directamente al Fideicomiso y/o cuenta del Organismo Público Descentralizado Intermunicipal denominado ”JIBIOPUUC”para la Gestión Integral de “JIBIOPUUC” una vez que éste se constituya
En tal sentido, “LOS MUNICIPIOS” integrantes deberán establecer en sus presupuestos de egresos anuales, la aportación mínima en dinero para “JIBIOPUUC”, misma que deberá ser depositada a más tardar el día último del mes de febrero de cada año, previa presentación y aprobación del Programa Operativo Anual (POA).
En caso de no hacerse el depósito correspondiente, se podrá tomar dicha aportación de las participaciones que reciben “LOS MUNICIPIOS” a través de la Secretaría de Administración y Finanzas (“SAF”) del Gobierno del Estado de Yucatán; por lo que, se podrá solicitar a ésta su colaboración para obtener los recursos comprometidos.
SEXTA.- “JIBIOPUUC” para el cumplimiento de su función como órgano técnico asesor en los temas y objetivos enunciados en la cláusula TERCERA, tiene las siguientes facultades y obligaciones:
1. Registrar, administrar y mantener el patrimonio necesario que adquiera para su funcionamiento, éste podrá constituirse por bienes muebles e inmuebles, créditos, donaciones en especie o en dinero y las cuentas bancarias que le sean aportadas por la iniciativa privada o por el sector público.
2. Administrar, mantener y aplicar el presupuesto que se le asigne anualmente, en los bienes muebles e inmuebles, estudios técnicos, proyectos y programas que se determinen.
3. Planear, estudiar, analizar, proyectar, elaborar, diseñar, aprobar y administrar los estudios técnicos sobre medio ambiente recursos naturales, necesarios para lograr el manejo integral del territorio de “LOS MUNICIPIOS”.
4. Llevar el registro de los estudios técnicos, proyectos y programas que se realicen; así como su evaluación, seguimiento y avance.
5. Rendir tres informes cuatrimestrales técnico - financieros a los integrantes del Consejo de Administración, que contenga el estado financiero del presupuesto asignado, la evaluación y avance de los proyectos y programas aprobados.
6. Rendir al Consejo de Administración un informe anual de actividades realizadas que incluya su estado general.
7. Generar la investigación de cualquier tipo en materia de medio ambiente, que pueda ser aplicable al territorio de “LOS MUNICIPIOS”.
8. Prestar servicios de asesoría técnica a “LOS MUNICIPIOS”.
9. Por otro lado, podrá prestar apoyo a personas jurídicas (públicas, xxxxxxx y sociales) y personas físicas que lo soliciten, previa autorización por escrito del Consejo de Administración. En dicha autorización se fijarán las bases y lineamientos para el apoyo a prestar y el costo que tendría, en caso de tenerlo.
10. Realizar los actos jurídicos y actividades directas o indirectas que ayuden a cumplir sus objetivos.
11. Todas aquellas que le asignen “LOS MUNICIPIOS” en el ámbito de su competencia.
12. Todas aquellas que le asigne el Consejo de Administración y que no contravengan disposiciones legales federales y estatales.
SÉPTIMA.- El ámbito de competencia de “JIBIOPUUC”, será en la circunscripción territorial de “LOS MUNICIPIOS”. Para el cumplimiento de sus objetivos, facultades y obligaciones estará integrada por un Consejo de Administración, un Consejo Ciudadano y una Dirección; de ésta última dependerán la Coordinación de Planeación, la Coordinación Administrativa y la Jefatura de Proyectos y las demás áreas que se consideren pertinentes para su funcionamiento. Pudiendo ampliarse la estructura señalada, de manera justificada y aprobada por el Consejo de Administración, mediante acuerdo por escrito.
Por otro lado, sólo recibirán salario el Director, y el personal asignado a éste; los miembros del Consejo de Administración y del Consejo Ciudadano serán cargos honoríficos, es decir no percibirán ningún salario.
Para el funcionamiento de cada una de las áreas descritas y el uso del patrimonio asignado a “JIBIOPUUC”, se deberán elaborar los reglamentos y manuales de operación internos que sean necesarios tomando en cuenta el presente convenio. Éstos deberán ser aprobados por el Consejo de Administración y deberán estar elaborados en un plazo no mayor a un año contado a partir de la fecha de instalación de “JIBIOPUUC” y las áreas que la integran.
OCTAVA.- Los trabajadores de “JIBIOPUUC”, tendrán los derechos y obligaciones laborales a que se refiere el artículo 123; apartado A, fracción XXXI; inciso b, subinciso 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por tanto, les es aplicable lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo.
NOVENA.- Asimismo, en cuanto a las controversias laborales que pudieran existir con cualquiera de los trabajadores de “JIBIOPUUC” serán resueltas con lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo y los tribunales que ésta prevé.
DÉCIMA.- Las sanciones que corresponden en cuanto a la relación laboral a los trabajadores de la “JIBIOPUUC”, será las contenidas en la Ley Federal del Trabajo y las demás que señalen los ordenamientos internos de ésta. Por otro lado, en cuanto a las responsabilidades del ejercicio de la función pública, como es el caso del mal uso de los recursos públicos de “JIBIOPUUC” se aplicará lo contenido en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán y las demás que se determinen en el Reglamento interno de “JIBIOPUUC”.
DÉCIMA PRIMERA.- En cuanto a transparencia y acceso a la información se refiere, será aplicable la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Yucatán, (Artículos 2,3,4,5,6,7,89,9-A Fracción IV, 9-B, 9-C, 9-D, y 10).
En tal sentido deberá de garantizarse el acceso a la información y la transparencia en el ejercicio de los recursos asignados y en las materias que prevé la Ley antes citada.
DÉCIMA SEGUNDA.- “JIBIOPUUC”, para el cumplimiento de sus objetivos, facultades y obligaciones estará integrada al menos por:
1. Un Consejo de Administración.
2. Un Consejo Ciudadano.
3. Una Dirección, de ésta dependerán las siguientes áreas:
▪ La Coordinación de Planeación.
▪ La Coordinación Administrativa.
▪ La Jefatura de Proyectos.
▪ El personal operativo de confianza y/o eventual necesario para el funcionamiento de “JIBIOPUUC”.
DÉCIMA TERCERA.- La administración de “JIBIOPUUC”, estará a cargo del Consejo de Administración, éste será presidido por un Presidente y un Secretario Técnico. El Consejo de Administración estará integrado por:
1. Los Presidentes municipales xx Xxxx, Oxkutzcab, Santa Xxxxx, Tekax y Ticul.
2. La Secretaria de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del Estado de Yucatán.
3. La Comisión Nacional Forestal
4. Un representante del sector académico.
5. Un representante de la Sociedad Civil Organizada.
6. El Director de “JIBIOPUUC”, como Secretario Técnico.
Para que la instalación del Consejo de Administración sea legitima se requiere la presencia de los cinco presidentes municipales, del representante del gobierno del estado, y de la Comisión Nacional Forestal; el resto de los integrantes se incorporará una vez que el Consejo de Administración analice la pertinencia de invitar a una institución en particular a formar parte de éste.
El Director de “JIBIOPUUC” se integrará una vez que se corra y concluya el proceso de selección y contratación.
Mientras tanto, al carecerse de Director de la “JIBIOPUUC”, el rol de Secretario Técnico será interino, honorífico y se seleccionará dentro de los cinco presidentes municipales.
DÉCIMA CUARTA.- Para el buen funcionamiento de “JIBIOPUUC”, los integrantes del Consejo de Administración se reunirán al menos cada 2 meses en sesión ordinaria para tratar los asuntos relacionados con “JIBIOPUUC”. En tal sentido, se deberá convocar por escrito a cada uno de los integrantes; en la convocatoria se deberá establecer, la fecha, el lugar y la hora, así como el orden del día de los asuntos a tratar.
El quorum legal de las sesiones ordinarias y extraordinarias se establece con la asistencia de la mitad más uno de los integrantes del Consejo de Administración.
El Consejo de Administración podrá reunirse de manera extraordinaria las veces que sea necesario cuando exista urgencia de hacerlo, en tal caso, se deberá convocar con las mismas formalidades que en las sesiones ordinarias, si existiera imposibilidad para entregar las convocatorias podrá hacerse ésta vía telefónica, ó por cualquier otro medio que agilice su entrega. En tal sentido, la página web, podrá servir para informar a los integrantes del Consejo de Administración el orden del día a tratar, así como el lugar, fecha y la hora de la sesión.
Los integrantes del Consejo de Administración podrán invitar a sus sesiones a quién consideren pertinente y que pueda aportar elementos que ayuden a la consecución de los fines de “JIBIOPUUC”, los invitados sólo tendrán voz pero no voto.
DÉCIMA QUINTA.-Los miembros del Consejo de Administración, no percibirán salario alguno, salvo el Director. En las sesiones tendrán derecho a voz y voto, todos sus miembros a excepción del Director que sólo tendrá derecho a voz.
Así mismo los titulares del Consejo de Administración podrán nombrar un suplente que tendrá el carácter de permanente y será dado a conocer por escrito al Presidente y Secretario Técnico. El suplente, cuando actué como tal, tendrá los mismos derechos del miembro propietario. Los Titulares podrán cambiar al titular en los casos necesarios, informando a los demás miembros del Consejo de Administración.
DÉCIMA SEXTA.- La Presidencia del Consejo de Administración, será ocupada sólo por los Presidentes municipales integrantes de la“JIBIOPUUC”; ésta será rotativa, por tanto, su titular durará en funciones seis meses de tal modo que todos los Presidentes municipales podrán ocupar la Presidencia de la “JIBIOPUUC”. La Secretaría técnica será ocupada por el Director de “JIBIOPUUC”.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Los acuerdos que tome el Consejo de Administración serán tomados por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
DÉCIMA OCTAVA.- De los acuerdos que se tomen en sesión del Consejo de Administración, el Secretario Técnico tendrá que levantar el acta respectiva, misma que será firmada por cada uno de los miembros del Consejo de Administración asistentes a la sesión.
DÉCIMA NOVENA.- De las atribuciones del Consejo de Administración:
1. Formular, justificar y autorizar su presupuesto de egresos.
2. Contratar, nombrar y remover al Director General de “JIBIOPUUC”. Estas atribuciones deberán realizarse por medio de procesos transparentes que permitan
evaluar los resultados en función su plan de trabajo anual, utilizando una metodología que justifiquen las decisiones del Consejo.
3. La creación, asignación y reestructuración de las distintas áreas y departamentos que sean convenientes para la realización de los objetivos de “JIBIOPUUC”.
4. Autorizar el Programa Operativo Anual (POA) y demás proyectos que contendrán, los objetivos, la justificación de las actividades a realizar, el cronograma para realizarlas, el costo que tendrán y los resultados que se buscan obtener, así como los proyectos específicos correspondientes.
5. Formular, aprobar y modificar en su caso, el Reglamento Interior de Trabajo y los que fueren necesarios para el funcionamiento de “JIBIOPUUC”.
6. Celebrar cada 2 meses como mínimo, una sesión ordinaria y las extraordinarias que solicite cualquier miembro del Comité Técnico y tomar los acuerdos que correspondan. Asimismo, los miembros del Comité Técnico, tendrán derecho a incluir en el orden del día los asuntos que consideren pertinentes.
7. Vigilar el estado y el destino de los bienes muebles e inmuebles propiedad de
“JIBIOPUUC” y que estén debidamente inventariados.
8. Autorizar la venta, donación, permuta, comodato de los bienes muebles e inmuebles de “JIBIOPUUC”.
9. Concertar las bases, para contratar los bienes y servicios necesarios para su funcionamiento; también para suscribir por conducto de su Director, los contratos que sean necesarios, para tal efecto, mediante la firma mancomunada de éste y el Coordinador Administrativo de “JIBIOPUUC”.
10. Proponer las sanciones a los empleados de “JIBIOPUUC” de acuerdo al Reglamento interno de “JIBIOPUUC” y demás leyes y reglamentos aplicables.
11. .En caso de existir controversias laborales, interponerlas en los tribunales laborales correspondientes.
12. En materia de responsabilidades, fincarlas ante la autoridad jurisdiccional que corresponda de acuerdo a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco.
13. Evaluar el desempeño de los empleados de “JIBIOPUUC”.
14. Fijar los salarios de los servidores públicos de “JIBIOPUUC”.
15. Analizar y aprobar el manual de procedimiento administrativo de “JIBIOPUUC”sobre montos para contratar bienes y servicios.
16. Analizar y aprobar el reglamento interno de “JIBIOPUUC”.
17. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este convenio y las demás que se originen por éste y las leyes aplicables a ésta.
VIGÉSIMA.- Son facultades del Presidente del Consejo de Administración:
1. Convocar al Consejo a sesiones.
2. Presidir las sesiones del Consejo.
3. Firmar las actas de las sesiones del Consejo.
4. Instruir al Director de “JIBIOPUUC”, para que se realicen todas las gestiones, legales, administrativas, presupuestales y políticas necesarias para el cumplimiento de los acuerdos obtenidos por el Consejo de Administración.
5. Solicitar los informes que sean necesarios sobre el avance de los acuerdos e instrucciones giradas por el Consejo de Administración.
6. Representar como apoderado general para pleitos, cobranzas y para actos de administración y dominio a la JIBIOPUUC en caso de ausencia del Director General.
VIGÉSIMA PRIMERA.- La Secretaría Técnica será ocupada por la Dirección General de “JIBIOPUUC”, Asimismo, son facultades del Secretario Técnico del Consejo de Administración:
1. Convocar a las sesiones ordinarias, y cuando la situación lo amerite a las sesiones ó extraordinarias que se requieran.
2. Elaborar el orden del día de las sesiones del Consejo de Administración.
3. Elaborar el acta de las sesiones, conteniendo lista de asistentes, orden del día, desarrollo de la reunión y los acuerdos tomados por el Consejo de Administración.
4. Vigilar que los integrantes del Consejo de Administración tengan la información necesaria para que puedan tomar los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento de “JIBIOPUUC”.
5. Tramitar los asuntos que le sean encomendados.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- El Consejo Ciudadano, será el responsable de asesorar al Consejo de Administración respecto de las acciones, estudios, proyectos y programas que corresponda llevar a cabo a “JIBIOPUUC” para lo cual tendrá las siguientes funciones:
1. Estudiar, analizar y formular propuestas que busquen mejorar el desempeño de
“JIBIOPUUC”.
2. Revisar, analizar y emitir opinión sobre los estudios, proyectos y programas que
“JIBIOPUUC” quiera implementar.
3. Evaluar el desempeño de “JIBIOPUUC” en su actuación con “LOS MUNICIPIOS” y las demás instancias con las que se trabaje.
4. Xxxxxxx y evaluar, el gasto ejercido por “JIBIOPUUC”.
5. Las demás que el Consejo de Administración considere pertinentes.
VIGÉSIMA TERCERA.- El Consejo Ciudadano aglutinará a los representantes de la comunidad científica, de la población en general de “LOS MUNICIPIOS”, de organizaciones privadas, de organizaciones no gubernamentales, de organizaciones públicas; sus integrantes deberán tener reconocida calidad en las actividades que desempeñen y calidad moral. La integración del Consejo Ciudadano, en términos de membrecía, representatividad y convocatoria, será determinada por el Consejo de Administración.
Para su funcionamiento, el Consejo Ciudadano propondrá al Consejo de Administración el reglamento interno respectivo. De la misma manera, para garantizar el funcionamiento del Consejo Ciudadano, será el Director quien funja como Secretario Técnico del mismo. En el reglamento interno se deberá especificar que el Consejo Ciudadano sesionará cuando se considere necesario y al menos dos sesiones al año.
VIGÉSIMA CUARTA.- Para el mejor funcionamiento operativo de “JIBIOPUUC”, contará con las áreas y coordinaciones que se estimen convenientes, con las facultades específicas para tramitar y resolver lo que les corresponda, contando, en su caso, con el apoyo y colaboración de las que como mínimo serán:
1. La Dirección de “JIBIOPUUC”.
2. La Coordinación de Planeación.
3. La Jefatura de Proyectos.
4. La Coordinación Administrativa.
5. El personal operativo necesario para el funcionamiento de “JIBIOPUUC”, de acuerdo al reglamento interno que apruebe o modifique el Consejo de Administración.
VIGÉSIMA QUINTA.- La Dirección General de “JIBIOPUUC”, será la encargada de ejecutar los acuerdos tomados por el Consejo de Administración. Será el superior jerárquico de las distintas áreas de ésta. Tendrá las siguientes obligaciones y atribuciones:
1. Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración.
2. Representar a “JIBIOPUUC” como apoderado general para pleitos y cobranzas, para actos de administración.
3. Presentar los estados financieros mensuales de los recursos otorgados.
4. Presentar mensualmente los avances y evaluaciones de los estudios técnicos, proyectos y programas autorizados por el Consejo de Administración.
5. Presentar al Consejo de Administración el programa operativo anual (POA) que contendrá, los objetivos, la justificación de las actividades a realizar, el cronograma para realizarlas, el costo que tendrán y los resultados que se buscan obtener, a más tardar en el mes de octubre de cada año.
6. Será la encargada de vigilar que el Programa Operativo Anual (POA) se ejecute conforme a los lineamientos planteados en éste.
7. Elaborar y presentar junto con la Coordinación de Planeación, los estudios, proyectos y programas requeridos para el cumplimiento de lo contenido en las cláusulas Tercera y Sexta del presente convenio.
8. Presentar al Consejo de Administración tres informes cuatrimestrales de actividades.
9. Someter a la decisión del Consejo de Administración, todos aquellos asuntos que sean de la exclusiva competencia de éste.
10. Conocer y resolver de los asuntos de carácter administrativo y laboral relacionados con los recursos humanos de “JIBIOPUUC”.
11. Contratar, remover o sancionar al personal de “JIBIOPUUC” cuando sea necesario, por no cumplir lo dispuesto por el reglamento interno de ésta.
12. Xxxxxxx y en su caso, sancionar al personal de “JIBIOPUUC” que incurra en alguna responsabilidad en el ejercicio de su función. Si la falta ameritase denuncia ante la autoridad competente, será el responsable de interponer la misma proveyendo los elementos necesarios de prueba para su resolución.
13. Realizar todos los actos encaminados, directa o indirectamente al mejoramiento del funcionamiento de “JIBIOPUUC”.
14. Ordenar las adquisiciones y/o contrataciones de bienes y servicios autorizadas por el Consejo de Administración.
15. Firmar de manera mancomunada con el Coordinador administrativo los cheques o cualquier documento que sirva como pago de la contratación de bienes y servicios de “JIBIOPUUC” o signifique la erogación de recursos monetarios de “JIBIOPUUC”.
16. Será la responsable de hacer las gestiones y trámites necesarios para conseguir financiamientos ya sea en dinero ó en especie para la elaboración y ejecución de proyectos, estudios y programas requeridos, ya sea con instituciones públicas de los tres órdenes de gobierno y organizaciones públicas y privadas de carácter nacional e internacional.
17. Será el responsable directo del personal eventual contratado por “JIBIOPUUC” para la implementación de los estudios, proyectos y programas contratados por ésta.
18. Coordinará que el Consejo Ciudadano, funcione de acuerdo al reglamento interno que éste mismo, elabore; así mismo será el enlace directo entre “JIBIOPUUC” y el Consejo Ciudadano.
19. Verificará que el Consejo Ciudadano, tenga la información necesaria para que pueda hacer su trabajo.
20. Las demás que le correspondan de acuerdo con el presente convenio y las demás leyes y reglamentos aplicables.
21. Formular las propuestas de modificación al reglamento para su aprobación por el Consejo de Administración.
22. Presentar anualmente los estados financieros para su aprobación al Consejo de Administración.
VIGÉSIMA SEXTA.- Las funciones de la Coordinación de Planeación son:
1. Realizar, elaborar, planear y programar estudios, proyectos y programas requeridos por “LOS MUNICIPIOS” y “JIBIOPUUC”, para el mejoramiento del medio ambiente y cumplir los objetivos, facultades y atribuciones de éstos de acuerdo a las cláusulas Tercera y Sexta de este convenio.
2. Elaborar los estudios, proyectos y programas que le sean encargados por el Consejo de Administración.
3. Dictaminar y emitir opinión sobre los estudios, proyectos y programas que “LOS MUNICIPIOS” quieran implementar y/o que soliciten a la “JIBIOPUUC” para su aplicación.
4. Coordinar la elaboración, revisión, actualización y aplicación de los manuales de operación y/o funcionamiento de las distintas áreas de “JIBIOPUUC”, junto con la Coordinación Administrativa.
5. Elaborar las bases y/o términos de referencia que regirán la contratación de bienes, servicios, estudios, proyectos y programas requeridos por “JIBIOPUUC” y “LOS MUNICIPIOS” en materia de medio ambiente de acuerdo a las cláusulas Tercera y Sexta de este convenio, para que sean analizadas y aprobadas por el Consejo de Administración.
6. Coordinar el trabajo de campo que se realice en los proyectos, programas y estudios que se contraten para que sean implementados en “LOS MUNICIPIOS”.
7. Realizará las gestiones y trámites de “JIBIOPUUC” con “LOS MUNICIPIOS”, informando de éstas al Director.
8. Supervisar de manera directa el trabajo de campo que realice el Jefe de Proyectos.
9. Supervisará al trabajo del personal eventual contratado por “JIBIOPUUC”, informando al Director.
10. Será la responsable de dar seguimiento a la gestión de acuerdos y trámites con las autoridades municipales y demás grupos sociales con que tenga relación “JIBIOPUUC”.
11. En caso de ausencia del Director de “JIBIOPUUC”, será el encargado del despacho de éste.
12. Las demás que consideren pertinentes el Consejo de Administración y el Director.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- Las funciones de la Coordinación Administrativa son:
1. Proponer los programas de mejoramiento operacional de “JIBIOPUUC”, facilitar la toma de decisiones, promoviendo y Apoyando el uso de instrumentos y prácticas administrativas efectivas; la presupuestación y asignación anual.
2. Elaborar las bases y/o términos de referencia que regirán la contratación de bienes y servicios requeridos por “JIBIOPUUC”en materia administrativa y ejercicio del gasto.
3. Presentar los estados financieros e informes administrativos de “JIBIOPUUC” al Director general para facilitar la toma de decisiones y acuerdos del Consejo de Administración.
4. Realizar los pagos de los bienes, servicios e inversiones necesarios para el funcionamiento de las áreas de “JIBIOPUUC”.
5. Asegurar el buen funcionamiento de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes al patrimonio de “JIBIOPUUC” y los que le sean asignados por cualquier otro medio.
6. Asegurar que todas las áreas y coordinaciones de “JIBIOPUUC” cuenten de manera oportuna con los recursos humanos, financieros y equipo para desarrollar sus labores.
7. Promover el cumplimiento de las disposiciones que rigen las relaciones laborales entre “JIBIOPUUC” y sus empleados.
8. Integrar, actualizar y resguardar los expedientes correspondientes del personal que labora en “JIBIOPUUC”.
9. Integrar, actualizar y reguardar el archivo relacionado con la contratación de servicios, bienes muebles e inmuebles, proyectos y programas de “JIBIOPUUC”.
10. Elaborar y mantener el listado de prestadores de bienes, servicios, estudios, proyectos y programas.
11. Coordinar las adquisiciones de los bienes y servicios externos e internos, requeridos por las demás áreas de “JIBIOPUUC”.
12. Firmar de manera mancomunada con el Director general los cheques o cualquier documento que sirva como pago de la contratación de bienes y servicios de “JIBIOPUUC” o signifique la erogación de recursos monetarios de “JIBIOPUUC”.
13. Las demás que considere necesarias el Consejo de Administración y el Director.
VIGÉSIMA OCTAVA.- Las funciones de la Jefatura de Proyectos son:
1. Supervisar y dar seguimiento el avance de los estudios, proyectos y programas contratados por “JIBIOPUUC” o por “LOS MUNICIPIOS” para cumplir sus objetivos, facultades y atribuciones contenidos en las cláusulas Tercera y Sexta de este Convenio.
2. Elaborar los informes correspondientes sobre los avances de los estudios, proyectos y programas contratados por “JIBIOPUUC”.
3. Proponer los cambios necesarios para optimizar el avance de los estudios, proyectos y programas que se implanten.
4. Crear y sistematizar las bases de datos necesarias para orientar el trabajo de
“JIBIOPUUC”.
5. Dar seguimiento a los proyectos implementados en los municipios, según los acuerdos del Consejo de Administración.
6. Proporcionar a la Coordinación de Planeación los avances de programas y proyectos.
7. Las demás que consideren pertinentes el Consejo de Administración y el Director.
VIGÉSIMA NOVENA.-El patrimonio de “JIBIOPUUC” estará integrado por:
1. Los bienes muebles e inmuebles que sean adquiridos por cualquier título, o que le sean designados para su funcionamiento,
2. Los recursos financieros entregados por medio de “LOS MUNICIPIOS”,
3. Los recursos financieros entregados por medio del Fideicomiso que se cree para la gestión de los recursos,
4. Las donaciones que le sean hechas ya sea en dinero o en especie por instituciones públicas y/o privadas,
5. El financiamiento y apoyos otorgados por organizaciones no gubernamentales, instituciones públicas, privadas e internacionales,
6. Los créditos obtenidos para el cumplimiento de sus fines,
7. Los bienes muebles e inmuebles que en lo futuro le sean donados, asignados, entregados en comodato ya sea por instituciones públicas o privadas,
8. Cualquier otro ingreso que le corresponda por las actividades realizadas,
9. Los demás bienes y derechos que adquiera por cualquier título legal.
TRIGÉSIMA.-“LOS MUNICIPIOS” derogan las disposiciones en contrario de sus reglamentos internos que contravengan el contenido de este documento; por tanto, modifican sus reglamentos internos y estructuras administrativas, para permitir la función de “JIBIOPUUC” como órgano técnico asesor en los temas y objetivos enunciados en la cláusula tercera de este convenio de creación del organismo público descentralizado de carácter intermunicipal, mismo que estará vigente por todo el tiempo que se estime necesario, sin perjuicio de su ampliación a otros municipios y sólo podrá transformarse o extinguirse a iniciativa de éstos.
Así mismo, el presente convenio puede adicionarse, modificarse o abrogarse por acuerdo escrito de “LOS MUNICIPIOS” y surtirán efectos a partir de la fecha de su publicación en las Gacetas Oficiales de cada uno de los municipios que lo firman; en caso de no haber éstas, en el medio de divulgación previsto por el reglamento aplicable y en caso de no existir éstos, en el Diario Oficial Gobierno del Estado de Yucatán y en los lugares visibles de la cabecera municipal.
TRIGÉSIMA PRIMERA.- En caso de suscitarse conflicto o controversia respecto a la interpretación y/o cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente documento, “LOS MUNICIPIOS” buscarán la conciliación, para ello realizarán las reuniones necesarias para resolver las diferencias; a éstas acudirán el Director de “JIBIOPUUC” y los miembros del Consejo de Administración, acompañados por los funcionarios auxiliares del Ayuntamiento y/o institución que representen y que estimen pertinente. Una vez que haya un acuerdo se levantará el acta correspondiente y será firmada por los que en ella intervinieron, ésta será presentada al pleno del Consejo de Administración para su aprobación ya sea en sesión ordinaria y/o extraordinaria para su conocimiento y aplicación en caso, de que corresponda hacerlo.
Si agotadas las reuniones de conciliación, no existe un acuerdo al respecto, “LOS MUNICIPIOS” se someten expresamente a la jurisdicción del Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Yucatán.
TRIGÉSIMA SEGUNDA.- En el supuesto de que alguno de “LOS MUNICIPIOS”, decida ya no pertenecer a “JIBIOPUUC”, deberá dar aviso por escrito al Consejo de Administración y al Director de ésta, cuando menos 60 días naturales antes de su separación.
En tal caso, el Ayuntamiento municipal que decidió ya no formar parte de “JIBIOPUUC”, perderá cualquier derecho a recuperar las aportaciones en dinero o en especie que haya hecho a ésta. Así mismo, también perderá cualquier derecho de propiedad sobre los bienes muebles e inmuebles que se hayan adquirido para el cumplimiento de los objetivos, facultades y obligaciones de “JIBIOPUUC”.
Por otro lado, también perderá cualquier derecho para acceder al financiamiento, a los proyectos y programas que se hayan presupuestado y/o que se estén ejecutando.
En caso de que LOS MUNICIPIOS deseen extinguir “JIBIOPUUC”, sólo podrán hacerlo mediante acuerdo emitido por mayoría calificativa de cada uno de los ayuntamientos integrantes, siguiendo los lineamientos para su extinción que a continuación se enuncian:
I. Los bienes inmuebles serán asignados en el siguiente orden de preferencia:
1. Al patrimonio municipal del municipio en que se encuentren ubicados.
2. Al Gobierno del Estado de Yucatán, previa autorización emitida por el Congreso del Estado.
II. Los bienes muebles serán incorporados al patrimonio municipal del municipio al que fueren asignados.
III. Los activos circulantes en dinero, créditos, pagarés, cuentas bancarias, fondos y demás instrumentos que tengan que ver con recursos financieros, serán divididos en partes iguales y repartido entre los ayuntamientos municipales integrantes.
IV. En cuanto a las relaciones laborales, se estará a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo.
Cuando seguidos los lineamientos señalados anteriormente aún exista controversia al respecto en cuanto a la extinción de “JIBIOPUUC”, será el Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Yucatán.
TRIGÉSIMA TERCERA.- Que el presente documento en un término no mayor a 30 días contados a partir del día de su firma, será publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán y en los lugares visibles de la cabecera municipal; haciendo la debida certificación de lo anterior los servidores públicos encargados de hacerlo.
TRIGÉSIMA CUARTA.- “JIBIOPUUC”, entrará en funcionamiento un día después de la publicación del presente convenio en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
TRIGÉSIMA QUINTA.- Las partes reconocen que en este convenio no existe lesión, dolo, error, ni enriquecimiento sin causa, haciendo renuncia expresa en consecuencia a toda acción de nulidad que pudiera fundarse en dichas causales.
Leído el presente convenio por las partes participantes y enterados del contenido, alcance legal y consecuencias, lo ratifican en todas sus partes firmándolo al margen y al calce en nueve tantos para su debida constancia y cumplimiento, en la ciudad xx Xxxxxx, Yucatán; a los 28 días, del mes xx xxxx de 2014. El mismo consta de 27 hojas útiles que incluyen las firmas de los Presidentes y Secretarios municipales y los testigos de honor.
POR “LOS MUNICIPIOS”:
Ayuntamiento Municipal xx Xxxx, Yucatán
( RÚBRICA )
C. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Presidente
( RÚBRICA )
C. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx
Ayuntamiento Municipal de Oxkutzcab, Yucatán
( RÚBRICA )
C. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxx Presidente
( RÚBRICA )
C. Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Secretaria
Ayuntamiento Municipal de Santa Xxxxx, Yucatán
( RÚBRICA )
C. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Presidente
( RÚBRICA )
C. Xxxxxxx Xxx Xxxx Secretario
Ayuntamiento Municipal de Tekax, Yucatán
( RÚBRICA )
X. Xxxxxxxx del Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx
Presidente
( RÚBRICA )
C. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Secretaria
Ayuntamiento Municipal de Ticul, Yucatán
( RÚBRICA )
C. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Un Presidente
( RÚBRICA )
C. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Secretaria
TESTIGO
( RÚBRICA )
Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx
Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx Xxxxxx x Xxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx.
LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL CONVENIO DE CREACIÓN DE LA JUNTA INTERMUNICIPAL BIOCULTURAL DEL PUUC, EL CUAL CONSTA DE 27 FOJAS ÚTILES, SUSCRITO EL DÍA 00 XX XXXX XX 0000; FIRMADO EN 8 TANTOS POR LOS PRESIDENTES Y SECRETARIOS DE “LOS MUNICIPIOS”, ANTE LA PRESENCIA DEL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE DEL ESTADO DE YUCATÁN.
S I N T E X T O
IMPRESO EN LOS TALLERES CM IMPRESORES
PÁGINA 32 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., VIERNES 00 XX XXXXXXX XX 0000.