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Revisado por ⮚
Fecha de aprobación ⮚
Contrataciones no XXXX comprendidas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
1.0
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Dirección de Asesoría Jurídica
Comité de Dirección y Comisión de Auditoría y Control del Consejo de Administración
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INSTRUCCIONES APLICABLES A LAS CONTRATACIONES A REALIZAR POR ACUAMED
Í N D I C E
1. OBJETO 3
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN 3
3. REFERENCIAS NORMATIVAS 4
4. PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS… 4
5. TIPOS DE CONTRATOS 5
5.1. Contrato de obras 5
5.2. Contrato de suministros. 6
5.3. Contrato de servicios. 7
6. CAPACIDAD PARA CONTRATAR: ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN 7
6.1. Junta de Contratación… 8
6.2. Director General y Directores 9
7. ÓRGANOS DE ASISTENCIA Y DE APOYO A LA CONTRATACIÓN CUANDO EL ÓRGANO DE CONTATACIÓN ES EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:
LA MESA DE ONTRATACIÓN… 9
8. CAPACIDAD PARA CONTRATAR CON ACUAMED… 10
9. PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN PARA CONTRATOS NO SUJETOS A
REGULACIÓN ARMONIZADA 10
9.1. Procedimiento General para los gastos y contratos de Nivel IV 10
9.1.1. Elaboración y Contenido de los Pliegos. 10
9.1.2. Publicidad de la licitación. 11
9.1.3. Entrega de proposiciones. 11
9.1.4. Acto Público de Apertura 12
9.1.5. Estudio y valoración de las proposiciones. 12
9.1.6. Propuesta de Adjudicación. 12
9.1.7. Notificación a licitadores. 12
9.1.8. Certificado responsable 13
9.1.9. Modificación de contratos. 13
9.2. Procedimiento General para los gastos y contratos de Xxxxx XXX. 14
9.2.1. Elaboración y Contenido de los Pliegos. 14
9.2.2. Publicidad de la licitación. 15
9.2.3. Entrega de proposiciones. 15
9.2.4. Acto Público de Apertura 15
9.2.5. Estudio y valoración de las proposiciones. 15
9.2.6 Adjudicación. 15
9.2.7. Notificación a licitadores. 16
9.2.8. Certificado responsable 16
9.2.9. Modificación de contratos. 17
9.3. Procedimiento Simplificado. 17
9.3.1. Composición de los Órganos de Contratación. 17
9.3.2. Publicidad de la licitación y desarrollo del procedimiento. 17
9.4. Procedimiento de Menor Cuantía… 18
9.4.1. Composición de los Órganos de Contratación. 18
9.4.2. Tramitación del Expediente y adjudicación. 18
9.5. Procedimientos especiales de contratación. 19
9.5.1. Contratación excepcional sin publicidad 19
9.5.2. Acuerdos abiertos con proveedores 20
10. CONTRATACIONES EN SUPUESTOS DE EMERGENCIA 21
11. JURISDICCIÓN COMPETENTE 22
12. APROBACIÓN Y ENTRADA EN VIGOR… 22
1. OBJETO
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 191 b) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), conforme al cual ACUAMED tiene la consideración de poder adjudicador, a pesar de no ostentar el carácter de Administración Pública, el objeto de la presente Xxxxx es definir los conceptos fundamentales de la tramitación de los procesos de licitación de aquellos contratos no sometidos a regulación armonizada (no XXXX).
La normativa de los procesos de licitación de ACUAMED, inspirada en los principios que establece el texto refundido de la LCSP, comprende las Normas y los Procedimientos para la contratación de obras, suministros, y servicios, de forma tal que con estas Instrucciones se pretende:
⮚ Garantizar el sometimiento de las adjudicaciones a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.
⮚ Procurar la mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos, el control del gasto y la salvaguarda de la libre competencia.
⮚ Adjudicar los contratos a quienes presenten las ofertas económicamente más ventajosas.
⮚ Sistematizar la delegación de poderes a nivel de dirección para contratos no XXXX.
La totalidad de las referencias a límites e importes de contratos que se mencionan en la presente Norma han de entenderse que no incluyen el IVA, salvo las relativas a los contratos de cuantía igual o superior a 300.500 euros respecto de los cuales el Consejo de Administración de la sociedad, de acuerdo con la Instrucción Reguladora de las Relaciones de las Sociedades Mercantiles con la Dirección General del Patrimonio del Estado, es el órgano de contratación, que sí llevan el IVA incluido.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Norma es de aplicación a los contratos no XXXX de obras, suministro y servicios y a sus modificaciones.
En concreto, las Instrucciones tratan específicamente de:
⮚ Contratos de obras de valor estimado igual o inferior a 5.000.000 €. El criterio adoptado es la reserva del Consejo para la aprobación de contratos de cualquier tipo por un importe igual o superior a 300.500 €, de acuerdo con la Instrucción Reguladora de las Relaciones de las Sociedades Mercantiles con la Dirección General del Patrimonio del Estado.
⮚ Contratos de suministro y de servicios de cuantía inferior a 200.000 €. El criterio adoptado es el umbral que marca la sujeción a la regulación armonizada.
La actualización de los límites cuantitativos relacionados en este apartado, atendiendo a la distinción legal entre contratos armonizados y no armonizados, operará automáticamente de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional undécima del texto refundido de la LCSP.
3. REFERENCIAS NORMATIVAS
Las principales normas que resultan de aplicación a la tramitación de los procesos de licitación de aquellos contratos no sometidos a regulación armonizada (no XXXX) son las que se indican a continuación, sin perjuicio de la restante normativa que pueda resultar, en su caso, igualmente aplicable.
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Asimismo, la tramitación de los procesos de licitación de aquellos contratos no sometidos a regulación armonizada (no XXXX) que lleva a cabo ACUAMED se rige por los criterios establecidos a tal efecto por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a través de la Instrucción, de 5 de febrero de 2013, de la Dirección General del Agua, en materia de contratación dirigida a las sociedades estatales del agua.
4. PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS
4.1. Las adjudicaciones se realizarán, con carácter general, por el procedimiento abierto o por el procedimiento restringido y sólo excepcionalmente mediante el procedimiento negociado con o sin publicidad. Todo contrato que se pretenda adjudicar por estos últimos procedimientos de adjudicación deberá justificarse motivadamente y ser autorizado por el el Presidente del Consejo de Administración de la sociedad. Dicha autorización no será delegable en ningún caso. Si se optara finalmente por este procedimiento, con o sin publicidad, se cursará invitación, al menos, a cinco empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible. En caso de no resultar posible deberá justificarse motivadamente. Las invitaciones cursadas deberán quedar incorporadas al expediente de contratación que tramite ACUAMED.
4.2. En los contratos menores que superen los 3.000 €, con carácter previo a la adjudicación, deberá solicitarse oferta al menos a tres empresas o empresarios con capacidad de obrar y habilitación necesaria para la prestación. En caso de no resultar posible deberá justificarse
motivadamente. Las ofertas solicitadas deberán quedar incorporadas al expediente de contratación que tramite ACUAMED.
4.3. La utilización de criterios de valoración cuya cuantificación dependa de un juicio de valor no deberá superar con carácter general el veinte por ciento de la puntuación máxima total. En los supuestos en los que existan causas que justifiquen introducir en los pliegos ponderaciones superiores para estos criterios, deberá justificarse motivadamente y ser autorizado por el el Presidente del Consejo de Administración de la sociedad. Dicha autorización no será delegable en ningún caso. En cualquier caso, será preceptiva la lectura en acto público de las puntuaciones obtenidas como consecuencia de la aplicación de los criterios que dependan de un juicio de valor antes de proceder a la apertura del resto de la documentación que integre la proposición.
4.4. El criterio de adjudicación será, con carácter general, únicamente el precio. La puntuación mínima será, con las excepciones que se mencionan a continuación, del ochenta por ciento de la puntuación máxima total. En el supuesto de que, además del precio, se incluyan otros criterios evaluables de forma automática, la puntuación a otorgar a los mismos no podrá superar el veinte por ciento de la puntuación máxima total, salvo que se reduzca en el mismo número de puntos porcentuales la puntuación otorgada a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. En los supuestos que existan causas que justifiquen introducir ponderaciones superiores para estos criterios, será necesario que se detalle motivadamente en un informe y ser autorizado por el Presidente del Consejo de Administración de la sociedad. Dicha autorización no será delegable en ningún caso.
4.5. La utilización del procedimiento de adjudicación para los supuestos de obras o prestaciones complementarias no previstas tendrá carácter excepcional y deberá justificarse motivadamente mediante un informe y ser autorizado por el Presidente del Consejo de Administración de la sociedad. Dicha autorización no será delegable en ningún caso.
5. TIPOS DE CONTRATOS
En paralelo con el texto refundido de la LCSP, se establece la tipología de contratos que se describe a continuación y que afecta a la posterior aplicación de los diferentes tipos de tramitación en los procesos de contratación, en función de los distintos límites cuantitativos que a tal efecto se prevén en las presentes Instrucciones.
En el caso de que alguna contratación incluya prestaciones correspondientes a varios de los tipos de contratos que a continuación se describen, se atenderá, para su clasificación y aplicación de las normas que los regulen, al carácter de la prestación que tenga mayor importancia desde el punto de vista económico. No obstante lo dispuesto en la instrucción 5.1 siguiente respecto de la contratación conjunta de la elaboración del proyecto y la ejecución de las obras correspondientes, la utilización del procedimiento de adjudicación para contratos mixtos o de proyecto y obra deberá tener carácter excepcional y precisará de la aportación de un
exhaustivo informe justificativo así como de una autorización del Presidente del Consejo de Administración. Dicha autorización no será delegable en ningún caso.
5.1. Contratos de obras
Se define como el contrato celebrado entre ACUAMED y un empresario cuyo objeto sea la realización de una obra o la ejecución de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I del texto refundido de la LCSP o la realización por cualquier medio de una obra que responda a las necesidades especificadas por ACUAMED. Además de estas prestaciones, el contrato podrá comprender, en su caso, la redacción del correspondiente proyecto, si bien, la contratación conjunta de la elaboración del proyecto y la ejecución de las obras correspondientes tendrá carácter excepcional y sólo podrá efectuarse en los siguientes supuestos cuya concurrencia deberá justificarse debidamente en el expediente:
a.Cuando motivos de orden técnico obliguen necesariamente a vincular al empresario a los estudios de las obras. Estos motivos deben estar ligados al destino o a las técnicas de ejecución de la obra.
b.Cuando se trate de obras cuya dimensión excepcional o dificultades técnicas singulares, requieran soluciones aportadas con medios y capacidad técnica propias de las empresas.
En tales casos, y a los efectos de aplicación de la presente Instrucción, considerando la existencia de límites cuantitativos determinantes de la aplicación de los distintos procedimientos de contratación, no podrán superarse los umbrales establecidos en cada procedimiento para cada tipo de contrato.
Por “obra” se entenderá el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica y técnica, que tenga por objeto un bien inmueble.
5.2. Contrato de suministro
Son contratos de suministro aquellos que tengan por objeto la compra, el arrendamiento financiero, el arrendamiento, con o sin opción de compra, o la adquisición de productos o bienes muebles, salvo los relativos a propiedades incorporales o valores negociables. Quedan incluidos en lo anteriormente dicho, los siguientes contratos de suministro:
- Aquellos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades de ACUAMED.
- La adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de información, sus dispositivos y programas y la cesión del derecho de uso de estos últimos. No obstante lo anterior, la adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida se considerará contrato de servicios.
- Los de fabricación, por los que la cosa o cosas que hayan de ser entregadas por el empresario deban ser elaboradas con arreglo a las características peculiares fijadas previamente por ACUAMED, aún cuando ésta se obligue a aportar, total o parcialmente, los materiales precisos.
5.3. Contrato de servicios
Los contratos de servicios son aquellos cuyo objeto sean prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro, conforme a las categorías definidas en el Anexo II del texto refundido de la LCSP.
En todo caso, la adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida se considerará contrato de servicios así como los alquileres de medios de transporte de personal.
6. CAPACIDAD PARA CONTRATAR: ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN
De acuerdo con los estatutos de la sociedad, el Órgano de Contratación de ACUAMED es el Consejo de Administración, que ha delegado algunas de sus competencias en el Director General, Directores y otros órganos. La capacidad para contratar de los representantes legales de ACUAMED se rige por lo dispuesto en sus propios estatutos y el Derecho privado, en relación con lo dispuesto en la Instrucción Reguladora de las relaciones con las Sociedades Mercantiles del Grupo Patrimonio con la Dirección General del Patrimonio del Estado. La presencia en el Órgano Consultivo (Mesa de Contratación) impedirá a sus asistentes actuar como Órgano de Contratación por delegación en la adjudicación posterior.
A los efectos de estas Instrucciones, el Consejo de Administración, se ha reservado la adjudicación de los contratos de Xxxxx XX y ha delegado la adjudicación de otros contratos, según los restantes Niveles, a:
- La Junta de Contratación, contratos de Nivel III
- Al Director General, contratos de Xxxxx XX.
- Al Director de Asesoría Xxxxxxxx, Director de Administración y Finanzas, Director de Ingeniería y Construcción y Director de Explotación, contratos de Xxxxx X, de forma solidaria.
Los referidos niveles se definen en los siguientes términos:
- NIVEL I: Contratos de cuantía inferior a 12.000 € NIVEL II: Contratos de cuantía igual o superior a 12.000 € para servicios y suministros e inferior o igual a 50.000 €
- NIVEL III: Contratos de cuantía superior a 50.000 € e inferior a 200.000 € para servicios y suministros, y superior a 50.000 € e inferior a 300.500 € para obras.
- NIVEL IV: Contratos de cuantía igual o superior a 300.500 € e inferior a 5.000.000 € para obras.
De todas las adjudicaciones de contratos cuya competencia se hubiera delegado por el Consejo de Administración en el Director General, Directores, y otros órganos de ACUAMED se rendirá cuenta, al menos, cada dos meses mediante la remisión al Consejo de Administración de un listado comprensivo de todos ellos, incluyendo los contratos menores, que comprenderá la denominación, su importe, contratista, objeto y necesidades administrativas satisfechas. Estos listados serán remitidos, del propio modo, a la Dirección General del Agua para su conocimiento.
6.1. Junta de Contratación
A los efectos de estas Instrucciones, el Consejo de Administración le ha delegado la adjudicación de los contratos de gastos y contratos de Nivel III.
El funcionamiento de la Junta de Contratación se regula en el procedimiento interno de organización y definición de puestos de trabajo. Su composición es la siguiente:
Presidente:
Director General, o persona de las distintas Direcciones en quien éste delegue. Vocales Permanentes:
Director de Administración y Finanzas, o persona de su Dirección en quien éste delegue. Director de Asesoría Xxxxxxxx, o persona de su Dirección en quien éste delegue.
Director del Departamento del que provenga la iniciativa del expediente de contratación. Secretario:
Subdirector de Contratación y Supervisión.
Para la válida constitución de la Junta de Contratación deberán estar presentes todos sus miembros, por si mismos o por delegación.
En ningún caso podrá una persona asistir a la Junta de Contratación por delegación, para la misma reunión, de dos miembros distintos de la Junta.
Las Direcciones entregarán las propuestas al Subdirector de Contratación y Supervisión para que las supervise e incluya en el orden del día de la Junta de Contratación.
Las resoluciones de la Junta de Contratación quedan formalizadas en Actas que se custodian en la Subdirección de Contratación.
El Secretario de la Junta de Contratación, con voz pero sin voto en las reuniones, gestionará la publicación del anuncio de adjudicación del contrato en los casos en que fuera necesario.
6.2. Director General y Directores
A los efectos de estas Instrucciones, el Consejo de Administración ha delegado la adjudicación de los gastos y contratos de Xxxxx XX en el Director General y los de Nivel I en los Directores.
Determinada la necesidad o la conveniencia de una contratación externa, es decir, aquellos supuestos en los que ACUAMED no pueda asumir la ejecución de las tareas encomendadas con sus propios medios, el Director correspondiente elaborará y firmará el “Informe de necesidad de la licitación” que incluirá un presupuesto estimativo suficiente para justificar la procedencia del procedimiento de contratación aplicable. En los casos en que el Órgano de Contratación sea el Director General, el informe será elaborado por el Director o Subdirector de la unidad de la que la necesidad de la contratación proceda. El informe será supervisado por el Director de la Asesoría Jurídica, bien directamente o bien a través del Subdirector de Contratación y Supervisión, y se remitirá a la Dirección de Administración y Finanzas para su comprobación y verificación de la disponibilidad presupuestaria.
El Informe de necesidad justifica: a) la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden cubrir con el contrato, b) la idoneidad del objeto, el coste aproximado del contrato, el contenido del contrato para satisfacerlas y la forma de pago, c) la justificación del procedimiento elegido y d), en su caso, la necesidad de la declaración de urgencia por el Órgano de Contratación.
El Informe también resume otros aspectos de la contratación y hace una referencia, si procede por tener alguna particularidad, a la publicidad. Asimismo, en su caso, se acompañará un presupuesto de publicidad.
El informe de necesidad lo aprueba el Director General de la Sociedad, sin perjuicio de la delegación que, en su caso, proceda.
7. ÓRGANO DE ASISTENCIA Y DE APOYO A LA CONTRATACIÓN CUANDO EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN ES EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: LA MESA DE CONTRATACIÓN
Es el órgano que asiste al Consejo de Administración cuando actúa como Órgano de Contratación para el estudio e informe de las ofertas y resolución o propuesta de resolución de gestiones relacionadas con la licitación para los contratos no SARA. Tiene la siguiente composición:
Presidente:
Director General, o persona de las distintas Direcciones en quien éste delegue. Vocales Permanentes:
Director de Administración y Finanzas, o persona de su Dirección en quien éste delegue. Director de Asesoría Xxxxxxxx, o persona de su Dirección en quien éste delegue.
Director del Departamento del que provenga la iniciativa del expediente de contratación. Abogado del Estado en virtud del convenio de asistencia jurídica.
Un representante designado por la Dirección General del Agua Secretario:
Subdirector de Contratación y Supervisión.
Todos los miembros han sido designados por el Consejo de Administración con carácter permanente, teniendo todos los vocales voz y voto, salvo el Abogado del Estado y el representante designado por la Dirección General del Agua que sólo tendrán voz.
Sin perjuicio de la debida invitación de asistencia al acto, para la válida constitución de la Mesa deberán estar presentes, o debidamente representados, la mayoría de sus miembros con voz y voto.
En ningún caso podrá una persona asistir a la Mesa de Contratación por delegación, para la misma reunión, de dos miembros distintos de la Mesa.
8. CAPACIDAD PARA CONTRATAR CON ACUAMED
Sólo podrán contratar con ACUAMED las personas naturales o jurídicas, españolas o extrajeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en la forma en la que, en cada supuesto, se determine en el pliego de condiciones, cuando exista, y, en todo caso, de conformidad con lo previsto en los artículos 54, a 59, 60.1, 65.5 y 74.3 del texto refundido de la LCSP.
9. PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN PARA CONTRATOS NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA
Para las contrataciones no sujetas a regulación armonizada se seguirán los procedimientos que se refieren en los siguientes epígrafes, en los que se describen detalladamente los Procedimientos Generales de contratación de ACUAMED para contrataciones no XXXX de Xxxxxxx XX y III. En el resto de procedimientos de contratación se describen sus diferencias o
singularidades en relación con los Procedimientos Generales. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la Norma interna denominada OPERATIVA DE GASTOS.
9.1. Procedimiento General para los gastos y contratos de Nivel IV
El procedimiento que se describe será de aplicación para los gastos y contratos de Nivel
IV.
En este procedimiento actuará como Órgano de Contratación el propio Consejo de Administración. El órgano de asistencia es la Mesa de Contratación.
9.1.1. Elaboración y contenido de los Pliegos
Los órganos de contratación de todas las sociedades estatales del agua utilizarán los mismos modelos de Pliegos de Cláusulas Reguladoras y de contratos con idéntica estructura y contenido sin perjuicio de las particularidades que cada concreta actuación pueda conllevar. Para ello se elaborarán conjuntamente por las sociedades estatales implicadas modelos tipo de Pliegos de Cláusulas Reguladoras así como de contrato para los diferentes contratos a adjudicar por los procedimientos existentes.
Los pliegos tipo y los modelos de contrato deberán ser previamente informados favorablemente por la Dirección General del Agua, la Subsecretaría del Departamento y la Abogacía del Estado coordinadora de los convenios de asistencia jurídica a las sociedades estatales.
La aprobación de un Pliego de Cláusulas Reguladoras o de contrato diferente al modelo tipo deberá utilizarse con carácter excepcional previa la emisión de informe justificativo y su autorización por el Presidente del Consejo de Administración de la sociedad. Dicha autorización no será delegable en ningún caso.
En los Pliegos de Cláusulas Reguladoras se habrá de cuidar especialmente la concreción de las condiciones de solvencia, fijando en cada caso los valores mínimos que deban alcanzar las magnitudes de solvencia cuando se trate de procedimientos en los que no sea exigible la clasificación. Asimismo, se deberá establecer los medios materiales y humanos que los licitadores habrán de comprometerse a adscribir al contrato.
En todo caso, los pliegos responderán a los requisitos mínimos previstos en la Instrucción 1/2008 de, 5 de febrero, de la Abogacía del Estado, sobre contratación de las fundaciones del sector público estatal, sociedades mercantiles del Estado y entidades públicas empresariales dependientes de la Administración General del Estado.
9.1.2. Publicidad de la licitación
Se entenderán cumplidas las exigencias derivadas del principio de publicidad con la inserción de la información relativa a la licitación de los contratos de Nivel IV, en el Perfil del Contratante de la entidad (página Web de ACUAMED: xxx.xxxxxxx.xx).
Asimismo, el Órgano de Contratación promoverá, si lo cree conveniente, la publicación del anuncio de la convocatoria mediante la inserción de la información relativa a la licitación de los contratos de Nivel IV en la Plataforma de Contratación del Estado, y/o en los medios de prensa que, atendidas las características del contrato, el propio Órgano de Contratación considere oportunos.
9.1.3. Entrega de proposiciones
Tanto en el Pliego de Cláusulas Reguladoras como en el propio anuncio de licitación se hará constar el plazo límite de recepción de las ofertas, que no deberá ser inferior a diez días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Perfil del Contratante.
Las ofertas deberán recibirse por escrito y en sobre cerrado en las instalaciones de ACUAMED sitas en la xxxxx Xxxxxxxx, xxxxxx 00, X.X. 00.000, xx Xxxxxx, e ir dirigidas a la atención del Órgano de Contratación correspondiente. En caso de urgencia acreditada del expediente, el plazo límite de recepción de ofertas podrá reducirse en cinco días naturales.
9.1.4. Acto Público de Apertura
Recibidas las ofertas, la Mesa realizará el acto público de apertura.
9.1.5. Estudio y valoración de las proposiciones
La unidad promotora de la contratación realizará el correspondiente análisis de las ofertas, y el estudio y valoración de las mismas.
A la vista del estudio de las ofertas, la Mesa de Contratación formulará la propuesta de adjudicación a la oferta que considere económicamente más ventajosa, o bien podrá solicitar aclaraciones o información complementaria.
9.1.6. Propuesta de Adjudicación
La Mesa de Contratación someterá la propuesta de adjudicación a la consideración del Órgano de Contratación que corresponda, que podrá proceder a la adjudicación del contrato a la empresa propuesta o, excepcionalmente, podrá adjudicarlo a algún otro de los licitadores, en cuyo caso, deberá justificar las razones de tal decisión. La adjudicación en varios lotes a varios proveedores, sólo se podrá realizar si esta posibilidad está contemplada en el Pliego de Cláusulas Reguladoras.
La adjudicación deberá realizarse en el plazo máximo de quince días, a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones, cuando el único criterio a considerar para la selección de adjudicatario sea el precio, Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para la adjudicación será de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
9.1.7. Notificación a licitadores
Una vez resuelto el procedimiento de licitación, el Secretario de la Mesa de Contratación notificará por escrito a todos los licitadores su condición o no de adjudicatario. Asimismo, remitirá al adjudicatario la correspondiente notificación y le solicitará la documentación necesaria para la firma del contrato. En el Perfil del Contratante se publicará el resultado de la adjudicación, con indicación del adjudicatario e importe de la adjudicación, y se expresarán las razones de la adjudicación de modo que los restantes licitadores no adjudicatarios puedan conocerlas y adoptar, en su caso, las medidas que consideren oportunas si no estuvieran conformes.
En caso de que el adjudicatario no aportara la documentación en el plazo xx xxxx días naturales, el Órgano de Contratación podrá adjudicar el contrato a la siguiente oferta que resulte económicamente más ventajosa, a propuesta de la Mesa de Contratación correspondiente.
Efectuada la adjudicación, se procederá a la redacción del contrato o, en su caso, del pedido contrato, por la unidad de contratación correspondiente, si el expediente se hubiera tramitado por la misma.
9.1.8. Certificado responsable
Cada año, contado desde la fecha de adjudicación del contrato, la Dirección Técnica responsable en cada momento de los contratos deberá suscribir un certificado responsable que, sintéticamente, indique cuáles son las obligaciones vigentes y exigibles a la fecha así como, en caso de haberse producido variación tras la adjudicación (por ejemplo, tras una modificación del contrato) cuáles han dejado de serlo. Dicha certificación habrá de contar con el visto bueno de la Dirección de Asesoría Jurídica, que habrá de verificarlo independientemente.
En todo caso, en contratos mixtos con diversas prestaciones, el certificado habrá de emitirse, además, cada vez que el contrato inicie una nueva fase.
Dichas certificaciones se remitirán a la Dirección General del Agua u órgano que, en cada caso, asuma sus funciones, así como al inspector responsable designado para cada actuación.
Para contratos que, a la fecha de aprobación de estas Instrucciones, ya hayan superado el plazo de tres años desde la adjudicación, la primera certificación se presentará en un plazo no superior a dos meses contados desde la aprobación de estas Instrucciones.
9.1.9 Modificación de contratos
La introducción en los pliegos o en el anuncio de la licitación de previsiones de modificación del contrato, a excepción de los supuestos de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, será necesario que se detalle motivadamente en un informe que habrá de ser autorizado por el Presidente del Consejo de Administración. Dicha autorización no será delegable.
El importe de los contratos podrá modificarse hasta un máximo del 20% cuando dicha posibilidad esté prevista expresamente en el Pliego de Cláusulas Reguladoras, el incremento no suponga un cambio sustancial en el contrato, y siempre que el importe total del mismo no exceda del previsto para el Nivel de gasto y contratación al que pertenezca el contrato.
En concreto, y en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 106 del texto refundido de la LCSP, será necesario una previsión clara, precisa, e inequívoca en los pliegos de las condiciones en las que podrá tener lugar la modificación, con indicación de los supuestos concretos por referencia a circunstancias cuya concurrencia pueda verificarse de forma objetiva y con suficiente grado de detalle para permitir a los licitadores su valoración al tiempo de formular ofertas.
Asimismo, la ampliación del periodo de vigencia de los contratos deberá ser autorizada por el Órgano de Contratación competente con carácter previo a la fecha máxima de duración prevista en el mismo, y previa revisión por la unidad de contratación correspondiente del informe justificativo de la prórroga emitido por la unidad promotora de la contratación.
En todo caso, cualquier modificación contractual requerirá por parte de la unidad de contratación competente de la redacción de una adenda al contrato.
9.2. Procedimiento General para los gastos y contratos de Xxxxx XXX
El procedimiento que se describe será de aplicación para los gastos y contratos de Nivel
III.
En este procedimiento actuará como Órgano de Contratación, por delegación del Consejo
de Administración, la Junta de Contratación.
9.2.1. Elaboración y contenido de los Pliegos
Los órganos de contratación de todas las sociedades estatales del agua utilizarán los mismos modelos de Pliegos de Cláusulas Reguladoras y de contratos con idéntica estructura y contenido sin perjuicio de las particularidades que cada concreta actuación pueda conllevar. Para ello se elaborarán conjuntamente por las sociedades estatales implicadas modelos tipo de Pliegos de Cláusulas Reguladoras así como de contrato para los diferentes contratos a adjudicar por los procedimientos existentes.
Los pliegos tipo y los modelos de contrato deberán ser previamente informados favorablemente por la Dirección General del Agua, la Subsecretaría del Departamento y la Abogacía del Estado coordinadora de los convenios de asistencia jurídica a las sociedades estatales.
La aprobación de un Pliego de Cláusulas Reguladoras o de contrato diferente al modelo tipo deberá utilizarse con carácter excepcional previa la emisión de informe justificativo y su autorización por el Presidente del Consejo de Administración de la sociedad. Dicha autorización no será delegable en ningún caso.
En los Pliegos de Cláusulas Reguladoras se habrá de cuidar especialmente la concreción de las condiciones de solvencia, fijando en cada caso los valores mínimos que deban alcanzar las magnitudes de solvencia cuando se trate de procedimientos en los que no sea exigible la clasificación. Asimismo, se deberá establecer los medios materiales y humanos que los licitadores habrán de comprometerse a adscribir al contrato.
En todo caso, los pliegos responderán a los requisitos mínimos previstos en la Instrucción 1/2008 de, 5 de febrero, de la Abogacía del Estado, sobre contratación de las fundaciones del sector público estatal, sociedades mercantiles del Estado y entidades públicas empresariales dependientes de la Administración General del Estado.
9.2.2. Publicidad de la licitación
Se entenderán cumplidas las exigencias derivadas del principio de publicidad con la inserción de la información relativa a la licitación de los contratos de Nivel III en el Perfil del Contratante de la entidad (página Web de ACUAMED: xxx.xxxxxxx.xx).
Asimismo, el Órgano de Contratación promoverá, si lo cree conveniente, la publicación del anuncio de la convocatoria mediante la inserción de la información relativa a la licitación de los contratos de Nivel III en la Plataforma de Contratación del Estado, y/o en los medios de prensa que, atendida las características del contrato, el propio Órgano de Contratación considere oportunos.
9.2.3. Entrega de proposiciones
Tanto en el Pliego de Cláusulas Reguladoras como en el propio anuncio de licitación se hará constar el plazo límite de recepción de las ofertas, que no deberá ser inferior a diez días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Perfil del Contratante.
Las ofertas deberán recibirse por escrito y en sobre cerrado en las instalaciones de ACUAMED sitas en la xxxxx Xxxxxxxx, xxxxxx 00, X.X. 28037, de Madrid, e ir dirigidas a la atención del Órgano de Contratación correspondiente. En caso de urgencia acreditada del expediente, el plazo límite de recepción de ofertas podrá reducirse en cinco días naturales.
9.2.4. Acto Público de Apertura
Recibidas las ofertas, la Junta de Contratación realizará el acto público de apertura.
9.2.5. Estudio y valoración de las proposiciones
La unidad promotora de la contratación realizará el correspondiente análisis de las ofertas, y el estudio y valoración de las mismas.
A la vista del estudio de las ofertas, la Junta de Contratación adjudicará el contrato a la oferta que considere económicamente más ventajosa, o bien podrá solicitar aclaraciones o información complementaria.
9.2.6. Adjudicación
La Junta de Contratación procederá a la adjudicación del contrato a la oferta que considere económicamente más ventajosa. La adjudicación en varios lotes a varios proveedores, sólo se podrá realizar si esta posibilidad está contemplada en el Pliego de Cláusulas Reguladoras.
La adjudicación deberá realizarse en el plazo máximo de quince días, a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones, cuando el único criterio a considerar para la selección de adjudicatario sea el precio. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para la adjudicación será de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
9.2.7. Notificación a licitadores
Una vez resuelto el procedimiento de licitación, el Secretario de la Junta de Contratación notificará por escrito a todos los licitadores su condición o no de adjudicatario. Asimismo, remitirá al adjudicatario la correspondiente notificación y le solicitará la documentación necesaria para la firma del contrato. En el Perfil del Contratante se publicará el resultado de la adjudicación, con indicación del adjudicatario e importe de la adjudicación, y se expresarán las razones de la adjudicación de modo que los restantes licitadores no adjudicatarios puedan conocerlas y adoptar, en su caso, las medidas que consideren oportunas si no estuvieran conformes.
En caso de que el adjudicatario no aportara la documentación en el plazo xx xxxx días naturales, el Órgano de Contratación podrá adjudicar el contrato a la siguiente oferta que resulte económicamente más ventajosa.
Efectuada la adjudicación, se procederá a la redacción del contrato o, en su caso, del pedido contrato, por la unidad de contratación correspondiente, si el expediente se hubiera tramitado por la misma.
9.2.8. Certificado responsable
Cada año, contado desde la fecha de adjudicación del contrato, la Dirección Técnica responsable en cada momento de los contratos deberá suscribir un certificado responsable que, sintéticamente, indique cuáles son las obligaciones vigentes y exigibles a la fecha así como, en caso de haberse producido variación tras la adjudicación (por ejemplo, tras una modificación del contrato) cuáles han dejado de serlo. Dicha certificación habrá de contar con el visto bueno de la Dirección de Asesoría Jurídica, que habrá de verificarlo independientemente.
En todo caso, en contratos mixtos con diversas prestaciones, el certificado habrá de emitirse, además, cada vez que el contrato inicie una nueva fase.
Dichas certificaciones se remitirán a la Dirección General del Agua u órgano que, en cada caso, asuma sus funciones, así como al inspector responsable designado para cada actuación.
Para contratos que, a la fecha de aprobación de estas Instrucciones, ya hayan superado el plazo de tres años desde la adjudicación, la primera certificación se presentará en un plazo no superior a dos meses contados desde la aprobación de estas Instrucciones.
9.2.9. Modificación de contratos
La introducción en los pliegos o en el anuncio de la licitación de previsiones de modificación del contrato, a excepción de los supuestos de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, será necesario que se detalle motivadamente en un informe que habrá de ser autorizado por el Presidente del Consejo de Administración. Dicha autorización no será delegable.
El importe de los contratos podrá modificarse hasta un máximo del 20% cuando dicha posibilidad esté prevista expresamente en el Pliego de Cláusulas Reguladoras, el incremento no suponga un cambio sustancial en el contrato, y siempre que el importe total del mismo no produzca un salto a un Nivel de gasto y contratación superior.
En concreto, y en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 106 del texto refundido de la LCSP, será necesario una previsión clara, precisa, e inequívoca en los pliegos de las condiciones en las que podrá tener lugar la modificación, con indicación de los supuestos concretos por referencia a circunstancias cuya concurrencia pueda verificarse de forma objetiva y con suficiente grado de detalle para permitir a los licitadores su valoración al tiempo de formular ofertas.
Asimismo, la ampliación del periodo de vigencia de los contratos deberá ser autorizada por el Órgano de Contratación competente con carácter previo a la fecha máxima de duración prevista en el mismo, y previa revisión por la unidad de contratación correspondiente del informe justificativo de la prórroga emitido por la unidad promotora de la contratación.
En todo caso, cualquier modificación contractual requerirá por parte de la unidad de contratación competente de la redacción de una adenda al contrato.
9.3. Procedimiento Simplificado
El procedimiento que se describe a continuación será de aplicación para los gastos y contrataciones de Nivel I y II, sin perjuicio de los límites individuales descritos anteriormente y de lo establecido en la Norma interna denominada OPERATIVA DE GASTOS.
9.3.1. Composición de los Órganos de Contratación
El Órgano de Contratación en este procedimiento lo constituirá, según el caso, bien el Director General cuando se trate de contratos de Xxxxx XX, bien los Directores cuando se trate de contratos de Xxxxx X.
9.3.2. Publicidad de la licitación y desarrollo del procedimiento
En este procedimiento no es obligatoria la publicidad de la convocatoria de ofertas, si bien, y sin perjuicio de los dispuesto en la instrucción 4.2 respecto de los contratos menores que superen los 3.000 €, es necesario solicitar al menos cinco ofertas a cinco proveedores distintos, con capacidad objetiva para ejecutar el objeto de la contratación, y la apertura de las ofertas no es pública. La tramitación del expediente, la recepción y estudio de ofertas se realizará en la unidad demandante de la contratación o por el responsable de contratación de la unidad proponente. Cuando el Órgano de Contratación lo estime oportuno, la tramitación de este tipo de expedientes se realizará íntegramente por la unidad de contratación proponente.
En este tipo de procedimiento no es obligatoria la redacción de un pliego regulador, pliego de prescripciones técnicas y económicas, pero las condiciones de contratación deben estar claramente definidas en el documento de petición de oferta. En dicho documento de petición de oferta, o, en su caso, en el Pliego de Cláusulas Reguladoras, deberá figurar obligatoriamente el Valor Estimado del contrato, así como una descripción de los criterios de adjudicación.
Las ofertas deberán remitirse por parte de los licitadores en sobre cerrado.
Sin perjuicio de lo expuesto, en el Perfil del Contratante figurarán los teléfonos y direcciones de las unidades de contratación con objeto de que los licitadores que pudieran estar interesados puedan solicitar información sobre los procedimientos simplificados en curso.
Las adjudicaciones podrán ser realizadas directamente por el Órgano de Contratación. Una vez efectuada la adjudicación por el Órgano de Contratación correspondiente, se procederá a su firma por dos apoderados de la empresa.
La unidad demandante de la contratación o el responsable de contratación de la unidad notificará por escrito a todos los licitadores su condición o no de adjudicatarios, y solicitará al adjudicatario la documentación necesaria para la firma del contrato.
Efectuada la adjudicación, se procederá a la redacción del contrato o, en su caso, del pedido contrato, por la unidad de contratación correspondiente, si el expediente se hubiera tramitado por la misma.
9.4. Procedimiento de Menor Cuantía
Se entiende por contrataciones de Menor Cuantía aquellas cuyo importe, excluido el IVA, es inferior a 3.000 € por proveedor y proyecto, ya se trate de la adjudicación de un contrato de servicios, de suministro o de ejecución de obra.
9.4.1. Composición de los Órganos de Contratación
En este procedimiento los Órganos de Contratación estarán constituidos por los Directores.
9.4.2. Tramitación del Expediente y adjudicación
La tramitación del expediente sólo exigirá la aprobación del gasto por el Director correspondiente, previa comprobación por la Dirección de Administración y Finanzas, mediante la tramitación de la PROPUESTA DE GASTO según el modelo que se adjunta como Anexo a la OPERATIVA DE GASTOS, siendo suficiente con la incorporación de un presupuesto. Antes del proceder al pago, se requerirá la presentación de la factura correspondiente.
Cuando se trate de gastos de cuantía inferior a 300 euros, IVA excluido, se podrá omitir la tramitación de la propuesta de gasto, siempre que la tramitación se realice a través de la Dirección de Administración y Finanzas, ya sea por iniciativa de este Departamento o a solicitud de cualquier otro de la Sociedad. En este supuesto, sólo se requerirá la aportación de la factura para justificar el gasto, la cual será firmada por un responsable del Departamento solicitante.
9.5. Procedimientos especiales de contratación
9.5.1. Contratación excepcional sin publicidad
Podrá emplearse este procedimiento excepcional en el caso de contrataciones de obras, suministros, y servicios, en los que concurran los siguientes requisitos:
a) Cuando tras haberse tramitado un procedimiento ordinario previo, las ofertas presentadas no cumplan con los requisitos xxx xxxxxx, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones originales del contrato. En estos casos deberá solicitarse una nueva oferta a todos los licitadores que hubieran presentado anteriormente ofertas, y sólo a ellos.
b) Cuando no se haya presentado ninguna oferta, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones originales del contrato.
c) Cuando por razones técnicas y artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva, el contrato sólo pueda encomendarse a un empresario determinado.
d) Cuando por imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles para ACUAMED, y no imputables a la misma, se requiera una pronta ejecución del contrato, que deba ser iniciada en un plazo inferior a 5 días, a contar desde que la empresa tiene conocimiento de dicha situación, siempre que su importe sea inferior a 50.000 euros. En tales casos se incorporará a posteriori un informe de la Dirección de Administración y Finanzas relativo a la existencia del crédito suficiente para llevar a cabo el contrato sin desatender las actuaciones encomendadas a ACUAMED, así como una justificación de los motivos que llevan a que sea ACUAMED y no la Administración quien acometa tal actuación.
e) Cuando la ejecución del contrato deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales y así haya sido declarado expresamente por la Administración.
f) Cuando se trate de contratos que contengan prestaciones de carácter intelectual en los que no sea posible establecer sus condiciones con gran precisión, y cuyo importe sea inferior a
50.000 euros.
En estos casos, si fuera posible, se solicitará oferta a tres empresas. En caso contrario, se motivará dicha circunstancia en el expediente de contratación, procediéndose a adjudicar directamente el contrato.
En todos los casos se acreditará en el expediente la concurrencia de la circunstancia que permita la aplicación de este procedimiento, previo informe favorable de la Dirección de Asesoría Jurídica, a través del Subdirector de Contratación y Supervisión, y con conocimiento previo de la Dirección de Administración y Finanzas.
En el supuesto b), el Órgano de Contratación, previa declaración de desierto del procedimiento ordinario anteriormente convocado, autorizará el inicio del procedimiento de petición de ofertas, a propuesta de la Mesa de Contratación si su intervención fuera preceptiva, sin precisarse una nueva solicitud de inicio de contratación.
En cuanto a la tramitación precisa para la utilización de este procedimiento en el supuesto previsto en el apartado c), verificada por la unidad promotora de la contratación la concurrencia de esta causa, recabará la autorización del Órgano de Contratación correspondiente a la cuantía de la contratación, para lo cual, adjuntará a la solicitud de inicio debidamente cumplimentada, la documentación acreditativa de la existencia de dicho supuesto (carta de exclusividad, certificados acreditativos de la titularidad de los derechos de propiedad intelectual o industrial, etc.), y un informe de la unidad promotora en el que se fijen las condiciones básicas a las que debe ajustarse la contratación. Una vez aprobada la solicitud de inicio por el Órgano de Contratación, se solicitará la correspondiente oferta (ajustada al informe de la unidad promotora), la cual será objeto de análisis por la unidad demandante de la contratación, elaborando el correspondiente informe para su presentación al Órgano de Contratación,
directamente o a través de la Unidad de Contratación y la Mesa de Contratación competente, si fuera preceptiva su intervención.
9.5.2. Acuerdos abiertos con proveedores
El Órgano de Contratación, dentro de los límites de su competencia, podrá convocar un procedimiento de acuerdo abierto con proveedores, con uno o varios empresarios con la finalidad de establecer las condiciones a las que habrán de ajustarse los contratos que pretendan adjudicar durante un periodo determinado, que no podrá ser superior a cuatro años.
Podrán acogerse al supuesto de acuerdo abierto con proveedores todos los contratos que impliquen la adquisición de un mismo tipo de bienes o la prestación de un tipo determinado de servicios, así como las adjudicaciones de bienes o servicios para los que se prevea contratar un elevado número de unidades a los largo del año, exista un número elevado de proveedores y se refiera a un sector en el que el precio fluctúe por distintas razones, como, por ejemplo, adquisición de material de ferretería, de maquinaria auxiliar y combustible.
En ningún caso se podrán celebrar acuerdos abiertos con proveedores de forma abusiva, o de modo que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada.
La convocatoria de un procedimiento de acuerdo abierto con proveedores deberá publicarse en el Perfil del Contratante, y mediante su inserción en prensa, de acuerdo con lo dispuesto en las instrucciones de contratación aprobadas al efecto, siguiéndose en la fase inicial la tramitación prevista en estas mismas instrucciones para el Procedimiento General.
Cuando el acuerdo abierto con proveedores se concluya con varios empresarios, el número de éstos deberá ser, al menos, de tres siempre que exista un número suficiente de interesados que se ajusten a los criterios de selección de ofertas admisibles que responden a los criterios de adjudicación.
Los contratos basados en acuerdos abiertos con proveedores sólo podrán celebrarse con empresas que hayan participado inicialmente en el procedimiento de contratación convocado a tal efecto, conforme a las normas de función de compras de ACUAMED, no pudiéndose introducir modificaciones sustanciales respecto de los términos establecidos en el acuerdo abierto con los proveedores.
La adjudicación de los contratos basada en un acuerdo abierto con proveedores se efectuará aplicando los términos fijados en el propio acuerdo, sin necesidad de convocar una nueva licitación, cuando los criterios determinantes de la elección de un proveedor para la contratación de un suministro o servicio en particular, se hayan concretado con precisión en el pliego del procedimiento de licitación realizado para seleccionar a los proveedores incluidos en el acuerdo abierto.
Cuando no todos los términos estén establecidos en el acuerdo abierto con proveedores, la adjudicación de los contratos se efectuará convocando a una nueva licitación en la que se
tomará como base los mismos términos pero formulándolos de manera más precisa y, si ha lugar, otros a los que se refieran las especificaciones del acuerdo abierto con proveedores, con arreglo a la siguiente tramitación:
Por cada contrato que haya de adjudicarse, se consultará por escrito a todas las empresas capaces de realizar el objeto del contrato, de entre las incluidas en el acuerdo abierto con proveedores.
Se concederá el plazo máximo de tres días para presentar las ofertas relativas a cada contrato específico.
Las ofertas se presentarán por escrito, admitiéndose las recibidas por fax o correo electrónico.
El contrato se adjudicará al licitador que haya presentado mejor oferta, valorada según criterios detallados en el pliego del acuerdo abierto con proveedores.
10. CONTRATACIONES EN SUPUESTOS DE EMERGENCIA
El Director General, sin necesidad de tener que tramitar ningún procedimiento y previa declaración de emergencia por la Administración, podrá autorizar las contrataciones necesarias para remediar situaciones derivadas de acontecimientos catastróficos, o de situaciones que supongan un grave peligro, bastando para ello, la remisión a través de la unidad proponente de la contratación, de la documentación justificativa de la declaración de emergencia, así como un informe del Director responsable acerca del objeto a contratar y su importe.
El plazo de inicio de la ejecución de las prestaciones no podrá ser superior a un mes a contar desde la declaración de emergencia por la Administración.
Las restantes prestaciones que sean necesarias para completar la actuación, o aquellas cuya ejecución exceda de este plazo, deberán tramitarse conforme al procedimiento aplicable previsto en esta norma.
Efectuadas las correspondientes contrataciones, deberá remitirse al Director General un informe explicativo de las mismas, a través de la unidad proponente de la contratación, para su remisión a la Administración encargante, en el pazo máximo de sesenta días, a los efectos oportunos.
11. JURISDICCIÓN COMPETENTE
Debido al carácter privado de los contratos suscritos por ACUAMED, en su condición de poder adjudicador que no ostenta la condición de Administración Pública, el orden jurisdiccional civil será el competente para conocer cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación y
adjudicación de los contratos no sujetos a regulación armonizada, así como para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de los mismos.
No obstante lo anterior, los contratos de servicios de las categorías 17 a 27 del Anexo II del texto refundido de la LCSP serán susceptibles del recurso especial en materia de contratación cuando su importe sea igual o superior a 200.000 euros, de cuya resolución conocerá la jurisdicción contencioso-administrativa.
Para estos contratos de servicios, en particular, se elaborarán pliegos de prescripciones técnicas con el contenido previsto en el artículo 137.1 del texto refundido de la LCSP.
12. APROBACIÓN Y ENTRADA EN VIGOR.
Este procedimiento ha sido revisado y aprobado por el Consejo de Administración en fecha 17 xx xxxxx de 2013 y entrará en vigor el 1 xx xxxx de 2013
Presentado por:
Director General de Acuamed
Aprobado por el Consejo de Administración:
Secretario del Consejo de Administración Presidente