Contract
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2 ANEXO 7
3
4
5
6
7 MINUTA DEL CONTRATO XX XXXXXXX
8
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10
11
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13 CONVOCATORIA PÚBLICA UPME 03 DE 2023
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16 (UPME 03 – 2023)
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21
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23 SELECCIÓN DE UN INVERSIONISTA Y UN INTERVENTOR PARA EL DISEÑO,
24 ADQUISICIÓN DE LOS SUMINISTROS CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y
25 MANTENIMIENTO DE UNA BAHÍA DE TRANSFORMACIÓN A 500 kV PARA UN
26 TRANSFORMADOR 500/115 kV DE 450 MVA EN LA SUBESTACIÓN NUEVA
27 ESPERANZA
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37 Bogotá D. C., agosto de 2023
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Recuerde: Si este documento se encuentra impreso no se garantiza su vigencia, por lo tanto, se considera “Copia No Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en el Sistema de Gestión Único Estratégico de Mejoramiento - SIGUEME.
1 MINUTA DE CONTRATO XX XXXXXXX
2
3 Entre los suscritos:
4
5 (i) [incluir nombre del Proponente seleccionado como Adjudicatario] empresa de
6 servicios públicos, domiciliada en , constituida mediante la Escritura
7 Pública No. del de de , otorgada en la Notaría
8 del Círculo Notarial de , representada en este acto por
9 , mayor de edad, domiciliado en , identificado
10 con la cédula de ciudadanía No. , expedida en , en su
11 condición de [ incluir cargo ], debidamente autorizado por su Junta Directiva, (en
12 adelante el FIDEICOMITENTE), por una parte, y
13
14 (ii) [incluir nombre de la sociedad fiduciaria] sociedad anónima de servicios
15 financieros legalmente constituida mediante Escritura Pública No. del
16 , otorgada en la Notaría del Círculo Notarial de ,
17 con domicilio principal en la ciudad de y con permiso de
18 funcionamiento concedido por la Superintendencia Financiera mediante la
19 Resolución No. , representada en este acto por , mayor de
20 edad, domiciliado en , identificado con la cédula de ciudadanía No.
21 expedida en , en su condición de [ incluir cargo ], debidamente
22 autorizado por su Junta Directiva (en adelante la “FIDUCIARIA”)
23
24 [(i) y (ii) se denominarán conjuntamente las “Partes”, e individualmente la “Parte”] se ha
25 celebrado el presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantil Irrevocable de Administración Inversión
26 y Pago, previas las siguientes consideraciones:
27
28 1. Que dentro del proceso de competencia por el desarrollo de los proyectos de
29 transmisión de energía, la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME-
30 (“UPME”) abrió la Convocatoria Pública UPME 03 – 2023 (en adelante la
31 “Convocatoria Pública”), cuyo objeto fue la selección de un inversionista y un
32 interventor para el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y
33 mantenimiento DE UNA BAHÍA DE TRANSFORMACIÓN A 500 kV PARA UN
34 TRANSFORMADOR 500/115 kV DE 450 MVA EN LA SUBESTACIÓN NUEVA
35 ESPERANZA (el “Proyecto”), según la descripción contenida en el Anexo No. 1 de
36 los Documentos de Selección del Inversionista de la Convocatoria Pública.
37
38 2. Que el FIDEICOMITENTE participó en la Convocatoria Pública y resultó
39 seleccionado Adjudicatario para la realización del Proyecto.
40
41 3. Que de conformidad con lo dispuesto en los términos de referencia
42 correspondientes a la Convocatoria Pública (en adelante los “Documentos de
43 Selección del Inversionista”), el FIDEICOMITENTE está obligado a obtener los
44 servicios de una sociedad fiduciaria, con el fin de constituir un patrimonio autónomo
45 que contrate, administre y asegure los pagos del Contrato de Interventoría con el
46 Interventor del Proyecto, mencionado en el numeral siguiente.
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1 4. Que de acuerdo con los Documentos de Selección del Inversionista, la UPME
2 seleccionó a [incluir nombre de la firma o Consorcio seleccionado como Interventor]
3 para realizar las funciones de interventoría del Proyecto.
4
5 5. Que el FIDEICOMITENTE ha solicitado los servicios de la FIDUCIARIA para los
6 propósitos mencionados y ésta ha aceptado prestarlos.
7
8 6. Que la celebración del presente contrato y la transferencia de los bienes
9 fideicomitidos para la conformación del patrimonio autónomo por parte del
10 FIDEICOMITENTE, no se hace en detrimento de acreedores anteriores, por cuanto
11 se realiza con activos que le corresponden y son suficientes para atender los pagos
12 al interventor del Proyecto (en adelante el “Interventor”).
13
14 En consecuencia y en consideración a lo anterior, las Partes acuerdan celebrar el presente
15 contrato (en adelante el “Contrato”) el cual se rige por las siguientes cláusulas:
16
17 CLÁUSULA 1.- NATURALEZA DEL CONTRATO. - El presente Contrato xx Xxxxxxx
18 Mercantil Irrevocable de Administración y Pagos, es un contrato de derecho privado de
19 administración, inversión y pagos que se rige por las normas del Código de Comercio, el
20 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993 con sus modificaciones), y
21 la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia con sus
22 modificaciones.
23 Con la suscripción del presente Contrato se constituye un patrimonio autónomo que se
24 denominará Fideicomiso [ ] (en adelante el “Fideicomiso”), y se regirá según los
25 términos de la Cláusula 5 de este Contrato.
26
27 Por lo tanto, los Bienes Fideicomitidos constituyen un patrimonio autónomo independiente
28 y separado de los patrimonios de las Partes, el cual está exclusivamente destinado a los
29 fines del presente Contrato. En consecuencia, los bienes de propiedad del Fideicomiso
30 están afectos de manera exclusiva a dar cumplimiento a la finalidad perseguida, de acuerdo
31 con los términos del presente Contrato.
32
33 Este Contrato es de carácter irrevocable de manera que el FIDEICOMITENTE no podrá
34 modificar el destino de los bienes fideicomitidos.
35
36 CLÁUSULA 2.- DEFINICIONES. - Para efectos exclusivos de interpretación del presente
37 Contrato, se entienden incorporadas las definiciones contenidas en los Documentos de
38 Selección del Inversionista de la Convocatoria Pública UPME 03 – 2023
39 , siempre que el término respectivo sea utilizado con letra mayúscula inicial.
40
41 Adicionalmente, los términos que a continuación se definen deben ser interpretados
42 conforme al alcance que se les asigna a continuación, así:
43
44 1) “Beneficiarios”: son beneficiarios del presente Contrato el Interventor, en primera
45 instancia, y el FIDEICOMITENTE, en segundo lugar.
46
47 2) “Bienes Fideicomitidos”: son los recursos que el FIDEICOMITENTE transferirá a la
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1 FIDUCIARIA para la conformación del patrimonio autónomo del presente Contrato,
2 con el objeto de asegurar los pagos que correspondan al Interventor en virtud del
3 Contrato de Interventoría.
4
5 3) “Contrato de Interventoría”: es el Contrato de Interventoría que se celebrará entre
6 la FIDUCIARIA y el Interventor, en consideración a que el segundo fue seleccionado
7 por la UPME como el Interventor del Proyecto.
8
9 4) “Interventor”: es la sociedad , identificada con el NIT
10 , legalmente constituida conforme a la Escritura Pública No. del
11 de de , otorgada ante la Notaría de , la cual
12 realizará la interventoría del Proyecto conforme al Contrato de Interventoría que
13 suscribirá con la FIDUCIARIA, en su calidad de vocera del Fideicomiso.
14
15 5) Fiduciaria: Es la . - , sociedad de servicio financieros,
16 legalmente constituida y autorizada para funcionar como tal por la Superintendencia
17 Financiera.
18
19 6) UPME: Unidad de Planeación Minero Energética.
20
21
22 CLÁUSULA 3.- OBJETO. - El objeto del presente Contrato es la conformación de un
23 patrimonio autónomo con los Bienes Fideicomitidos descritos en la Cláusula 4 siguiente,
24 para ser administrados por parte de la FIDUCIARIA, en su calidad de vocera del
25 Fideicomiso, en los términos y condiciones adelante establecidos, con el fin de contratar la
26 interventoría del Proyecto y asegurar los pagos que correspondan al Interventor en virtud
27 del Contrato de Interventoría.
28
29 En desarrollo de lo anterior, la FIDUCIARIA, en su calidad de vocera del Fideicomiso,
30 deberá recibir todos los Bienes Fideicomitidos, contratar al Interventor y realizar los pagos
31 y transferencias a que haya lugar al Interventor, de conformidad con las instrucciones de la
32 UPME y el Contrato de Interventoría.
33
34 Ni la FIDUCIARIA, como administradora del presente Fideicomiso, ni el Fideicomiso,
35 asumirán ni serán responsables de ninguna de las obligaciones actuales o futuras del
36 FIDEICOMITENTE para con la UPME o con el Interventor, salvo en lo relacionado con la
37 contratación y los pagos que le correspondan a éste último como contraprestación del
38 Contrato de Interventoría. Dichas obligaciones, continuarán siendo responsabilidad única y
39 exclusiva del FIDEICOMITENTE de conformidad con el Contrato de Interventoría.
40
41 CLÁUSULA 4.- BIENES FIDEICOMITIDOS. - El FIDEICOMITENTE transferirá a la
42 FIDUCIARIA en un solo contado la suma de de pesos ($ ) moneda
43 corriente, la cual corresponde a la totalidad de los recursos destinados para el cubrimiento
44 del Contrato de Interventoría, con el fin de constituir el patrimonio autónomo a que se refiere
45 el presente Contrato. Igualmente serán Bienes Fideicomitidos, las sumas que el
46 FIDEICOMITENTE deba transferirle a la FIDUCIARIA, por concepto de gastos del
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1 Fideicomiso, los cuales se encuentran relacionados en la Cláusula 12 del presente
2 Contrato.
3
4 PARÁGRAFO PRIMERO: Es claro para las Partes que dentro de los Bienes Fideicomitidos
5 establecidos en esta Cláusula, sólo están contemplados los recursos necesarios para el
6 pago del Contrato de Interventoría celebrado entre la FIDUCIARIA y el Interventor y las
7 sumas necesarias para el pago de los gastos del Fideicomiso.
8
9 PARÁGRAFO SEGUNDO: La FIDUCIARIA, como administradora del presente
10 Fideicomiso, será considerada como la única facultada para administrar los Bienes
11 Fideicomitidos y, en consecuencia, el único propietario de las sumas de dinero recibidas
12 como resultado de las transferencias que efectúe el FIDEICOMITENTE será el patrimonio
13 autónomo.
14
15 PARÁGRAFO TERCERO: El FIDEICOMITENTE declara y garantiza que en la fecha de
16 celebración del presente Contrato, el dinero que transfiere, y cualquier otra suma de dinero
17 que en el futuro transfiera al patrimonio autónomo es de su exclusiva propiedad, y que el
18 mismo se encuentra libre de embargos, demandas civiles y en general de cualquier otro
19 tipo de gravamen.
20
21 CLÁUSULA 5.- PATRIMONIO AUTÓNOMO. - Con la totalidad de los bienes transferidos a
22 la FIDUCIARIA según lo previsto en este Contrato, así como con los rendimientos derivados
23 de los mismos, se constituye un patrimonio autónomo en los términos del artículo 1233 del
24 Código de Comercio, el cual tendrá las finalidades mencionadas en la Cláusula 3 de este
25 Contrato, y se denominará “Fideicomiso ".
26
27 Los Bienes Fideicomitidos sólo pueden ser perseguidos por acreedores anteriores del
28 FIDEICOMITENTE según lo establecido en el artículo 1238 del Código de Comercio, por lo
29 tanto, la FIDUCIARIA no asume responsabilidad alguna frente a éste o a terceros por este
30 concepto, salvo por orden de autoridad competente. El conjunto de activos que constituye
31 el patrimonio autónomo mencionado en esta Cláusula, se mantendrá separado de los
32 activos adquiridos por la FIDUCIARIA con sus propios recursos y de los que correspondan
33 a otros negocios fiduciarios que ésta administre.
34
35 CLÁUSULA 6.- ADMINISTRACIÓN E INVERSIÓN DE LOS BIENES FIDEICOMITIDOS. -
36 Durante la realización del Proyecto y la ejecución del Contrato de Interventoría, la
37 FIDUCIARIA debe pagar al Interventor, con cargo a los recursos del patrimonio autónomo,
38 las sumas mensuales definidas en el Contrato de Interventoría.
39
40 Los pagos al Interventor serán efectuados de acuerdo con las siguientes reglas:
41
42 1) Recibo y Depósito de los Bienes Fideicomitidos: La totalidad de los recursos
43 necesarios que el FIDEICOMITENTE debe pagar al Interventor, en virtud del Contrato de
44 Interventoría, deberán ser transferidos por el FIDEICOMITENTE a la FIDUCIARIA mediante
45 abono al patrimonio autónomo "Fideicomiso ", abierto para los propósitos del
46 presente Contrato por la FIDUCIARIA en el fondo de inversión colectiva abierta efectivo a
47 la vista, (antes denominada fondo común ordinario), administrada por ésta misma
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1 FIDUCIARIA. No obstante lo anterior, la FIDUCIARIA, por instrucciones del
2 FIDEICOMITENTE y siempre y cuando los fondos a invertir superen el 10% de los recursos
3 fondo de inversión colectiva abierta efectivo a la vista (antes denominado fondo común
4 ordinario), administrada por la FIDUCIARIA, podrá constituir con los Bienes Fideicomitidos
5 un portafolio de inversión individual de titularidad del "Fideicomiso ",
6 ajustándose en cuanto a plazos, porcentajes de liquidez, cupos por tipos de entidades y por
7 emisor y demás condiciones generales, a las instrucciones otorgadas por el
8 FIDEICOMITENTE, las cuales deberán estar acordes con las políticas de inversión de la
9 FIDUCIARIA. Por lo anterior, la FIDUCIARIA elegirá las inversiones específicas dentro de
10 las limitaciones establecidas por este Contrato. Las inversiones admisibles, en el evento de
11 realizarse un portafolio de inversión individual, son las siguientes: Inversiones que xxxx
12 admisibles para los Fondos de inversión Colectivas Abiertas Efectivo a la Vista (antes
13 denominadas Fondos Comunes Ordinarios), entre ellas, títulos de deuda emitidos, avalados
14 o garantizados de la Nación, otras entidades de derecho público, el Banco de la República,
15 entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, y cualquier
16 otro título autorizado expresamente por la mencionada Superintendencia, entre los cuales
17 se encuentran bonos y papeles comerciales emitidos en el país. La FIDUCIARIA podrá
18 contratar a su cargo, con depósitos centralizados de valores tales como el DECEVAL y el
19 Depósito Central de Valores del Banco de la República, para la custodia de los títulos
20 representativos de las inversiones que le sean indicadas por el FIDEICOMITENTE. LA
21 FIDUCIARIA estará autorizada para celebrar sobre las inversiones admisibles, las
22 operaciones de administración de portafolio que resulten adecuadas, tales como
23 operaciones de reporto activas y pasivas, cuando ello resulte legalmente posible y siempre
24 dentro de las políticas fijadas por la FIDUCIARIA y de conformidad con la autorización o las
25 instrucciones impartidas por el Fideicomitente.
26
27 2) Notificación de Pago: Para tramitar el pago, el Interventor deberá enviar a la
28 FIDUCIARIA la correspondiente factura por servicios de interventoría la cual contendrá los
29 requisitos xx xxx y como mínimo: a) Nombre y NIT del Interventor; b) Número del Contrato;
30 c) El período al cual corresponde el pago; d) Constancia de aprobación del informe
31 correspondiente al desembolso sobre el cual se está tramitando el pago emitida por la
32 UPME, y e) Discriminación del valor correspondiente al IVA.
33
34 3) Pagos: Una vez la FIDUCIARIA verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos
35 en el numeral anterior, procederá, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la
36 presentación de la correspondiente factura, a transferir los recursos del Fideicomiso a la
37 cuenta del Interventor, cuenta que necesariamente deberá estar registrada en la
38 FIDUCIARIA, como se establece en el Parágrafo Primero siguiente de la presente Xxxxxxxx.
39
40 PARÁGRAFO PRIMERO: Los pagos al Interventor se efectuarán mediante giros o abonos
41 a la cuenta corriente o de ahorros del Interventor, la cual debe estar debidamente registrada
42 ante la FIDUCIARIA. En ningún caso, la FIDUCIARIA estará obligada a realizar pagos al
43 Interventor al exterior.
44
45 PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de prórroga del Contrato de Interventoría, a solicitud
46 escrita de la UPME, se pagará al Interventor el valor mensual que se le indique a la
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1 FIDUCIARIA, para lo cual El FIDEICOMITENTE transferirá a la FIDUCIARIA en un solo
2 contado el valor total correspondiente a que tenga derecho el Interventor.
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4 CLÁUSULA 7.- OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA.- En desarrollo del objeto del
5 presente Contrato, la FIDUCIARIA se obliga a realizar las siguientes actividades:
6
7 1) Recibir, en su calidad de vocera y en representación del Fideicomiso, la
8 transferencia, a título xx xxxxxxx mercantil irrevocable, de los Bienes Fideicomitidos.
9
10 2) Contratar al Interventor conforme con la minuta del Contrato de Interventoría
11 contenida en el Anexo No. 4 de los Documentos de Selección del Inversionista de
12 la Convocatoria Pública.
13
14 3) Administrar los Bienes Fideicomitidos de conformidad con las reglas previstas en el
15 presente Contrato.
16
17 4) Efectuar los pagos y transferencias al Interventor, de conformidad con las reglas
18 establecidas en la Cláusula 6.
19
20 5) Informar oportunamente a la UPME y al FIDEICOMITENTE, si los recursos del
21 patrimonio autónomo no son depositados, según lo establecido en la Cláusula 4.
22
23 6) Realizar las inversiones permitidas de los Bienes Fideicomitidos, de conformidad
24 con lo establecido en el Numeral 1) de la Cláusula 6.
25
26 7) Enviar al FIDEICOMITENTE un reporte mensual de los ingresos, egresos y saldo
27 inicial y final del Fideicomiso, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al último
28 día de cada mes.
29
30 8) Rendir al FIDEICOMITENTE un informe mensual de las cuentas comprobadas de
31 su gestión sobre el estado del Fideicomiso, dentro de los diez (10) días hábiles
32 siguientes al último día de cada mes, informando el estado de ingresos y egresos
33 del patrimonio autónomo, estados financieros del Fideicomiso y reporte sobre las
34 inversiones de los recursos, junto con las actividades desarrolladas por la
35 FIDUCIARIA para el cumplimiento del objeto del Contrato.
36
37 9) Seguir las instrucciones que le imparta la UPME para realizar los pagos al
38 Interventor.
39
40 10) Abstenerse de constituir sobre los Bienes Fideicomitidos cualquier gravamen o
41 limitación de dominio, sin la autorización previa expresa y escrita de la UPME.
42
43 11) Llevar la contabilidad del Fideicomiso conforme a las normas establecidas por la
44 Superintendencia Financiera de Colombia, y, en especial, controlar los pagos al
45 Interventor.
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47 12) Cancelar oportunamente los gastos a cargo del patrimonio autónomo, incluidos los
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1 tributos directamente relacionados con el mismo.
2
3 13) Mantener separados los Bienes Fideicomitidos y, en general, los activos del
4 Fideicomiso de los de la FIDUCIARIA y de los que correspondan a otros negocios
5 fiduciarios.
6
7 14) Ejecutar las políticas, órdenes y recomendaciones de inversión del
8 FIDEICOMITENTE, en caso de constituirse un fondo de inversión especial de
9 titularidad del Fideicomiso, siempre y cuando dichas recomendaciones estén de
10 acuerdo con sus políticas de riesgo e inversión y estén autorizadas por las normas
11 que rigen su actividad.
12
13 15) Actuar en defensa de los Bienes Fideicomitidos y oponerse a cualquier medida
14 ejecutiva que se tome contra ellos dando aviso sobre tal hecho a la UPME y al
15 FIDEICOMITENTE.
16
17 16) Efectuar los reportes periódicos a las entidades gubernamentales de vigilancia que
18 corresponda.
19
20 17) De constituirse el fondo especial de inversión individual a favor del Fideicomiso para
21 la inversión de los Bienes Fideicomitidos, la FIDUCIARIA presentará mensualmente,
22 un informe sobre análisis xx xxxxxxx, principales variables macroeconómicas,
23 expectativas de tasas de interés y alternativas de inversión.
24
25 18) Presentar al FIDEICOMITENTE, a la finalización del Fideicomiso, una rendición de
26 cuentas final dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la liquidación
27 del mismo, que se entenderá aceptada por el FIDEICOMITENTE si dentro de los
28 quince (15) días calendario siguientes a su fecha de remisión, la FIDUCIARIA no
29 recibe pronunciamiento alguno del FIDEICOMITENTE sobre dicho documento.
30
31 19) Liquidar el Fideicomiso, liquidar los intereses, girar los remanentes al
32 FIDEICOMITENTE al finalizar el Contrato de Interventoría.
33
34 20) Disponer permanentemente de la suficiente capacidad operativa y técnica necesaria
35 para la administración y ejecución del presente Contrato.
36
37 21) Pedir instrucciones al Superintendente Financiero cuando tenga fundadas dudas
38 acerca de la naturaleza y alcance de sus obligaciones o deba apartarse de las
39 autorizaciones contenidas en el presente Contrato cuando así lo exijan las
40 circunstancias. Queda entendido que las obligaciones de la FIDUCIARIA relativas
41 al asunto respecto del cual se solicitan instrucciones al Superintendente Financiero,
42 quedan en suspenso hasta cuando éste se pronuncie.
43
44 22) Ejecutar diligente y profesionalmente la gestión que en virtud del presente Contrato
45 se le encomienda, procurando siempre el cumplimiento de la finalidad que se
46 persigue.
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1 23) En general, cumplir con las demás obligaciones establecidas en la ley y en el
2 presente Contrato y las que le corresponden por la naturaleza del mismo, o
3 conducentes a su ejecución.
4
5 CLÁUSULA 8.- ALCANCE Y RESPONSABILIDAD DE LA GESTIÓN DE LA FIDUCIARIA.
6 - En consideración a que la FIDUCIARIA actúa como administradora fiduciaria de los
7 recursos que le entrega el FIDEICOMITENTE, sus obligaciones son de medio y no de
8 resultado, en virtud de lo cual pondrá su mejor empeño y capacidad en la consecución de
9 la finalidad del Contrato, y de esa forma se evaluará su desempeño y se apreciará su
10 responsabilidad. Sin embargo, la FIDUCIARIA responderá frente a la UPME y al Interventor
11 por el incumplimiento de sus obligaciones o por el desconocimiento de los derechos
12 consignados en este Contrato o en la ley.
13
14 La FIDUCIARIA responderá hasta por la culpa leve en el desarrollo de su gestión fiduciaria,
15 como lo dispone el artículo 1243 del Código de Comercio, sin perjuicio de las demás
16 responsabilidades que le correspondan.
17
18 PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento en que las obligaciones y facultades de la
19 FIDUCIARIA no sean claras, ni se puedan interpretar bajo los parámetros de hermenéutica
20 legal, o el Contrato no las establezca, la FIDUCIARIA podrá solicitar instrucciones a la
21 UPME, en primer lugar, y al FIDEICOMITENTE, en segundo lugar. En caso de no recibir
22 respuesta a dicha solicitud dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la solicitud
23 de instrucciones, o en caso de que dichas instrucciones sigan siendo poco claras bajo su
24 criterio, la FIDUCIARIA solicitará instrucciones a la Superintendencia Financiera de
25 Colombia.
26
27 PARÁGRAFO SEGUNDO: En ningún caso la FIDUCIARIA podrá ser considerada
28 responsable por cualquier omisión relacionada con la solicitud de instrucciones que se
29 presente durante el período siguiente a tal solicitud de instrucciones, ya sean a la UPME,
30 al FIDEICOMITENTE o a la Superintendencia Financiera de Colombia.
31
32 PARÁGRAFO TERCERO: La FIDUCIARIA, igualmente, podrá abstenerse de entregar o
33 restituir sumas de dinero a cualquier persona (diferentes al Interventor), mientras el
34 FIDEICOMITENTE no le haya cancelado las sumas pertinentes por concepto de
35 comisiones, gastos y conceptos fiscales relativos a este Fideicomiso en caso de que los
36 hubiere.
37
38 PARÁGRAFO CUARTO: La FIDUCIARIA no responderá por la insuficiencia de recursos
39 en el patrimonio autónomo, ni por los perjuicios que por esta insuficiencia se puedan causar
40 al Interventor, al desarrollo del Proyecto, o al FIDEICOMITENTE, siempre y cuando haya
41 informado a la UPME según lo previsto en el numeral 5) de la Cláusula 7.
42
43 CLÁUSULA 9.- OBLIGACIONES DEL FIDEICOMITENTE. - Sin perjuicio de las demás
44 obligaciones contempladas en este Contrato y en la ley, el FIDEICOMITENTE tendrá las
45 siguientes obligaciones:
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Recuerde: Si este documento se encuentra impreso no se garantiza su vigencia, por lo tanto, se considera “Copia No Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en el Sistema de Gestión Único Estratégico de Mejoramiento - SIGUEME.
1 1) Entregar los recursos de constitución del patrimonio autónomo de que trata la
2 Cláusula 4 dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha de la firma
3 del presente Contrato.
4
5 2) Suministrar la información que la FIDUCIARIA le solicite y que esté relacionada con
6 este Contrato, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha de
7 recepción de la solicitud.
8
9 3) Aportar los recursos adicionales para el pago del Contrato de Interventoría al
10 Interventor en caso de agotarse el patrimonio autónomo inicial y en el evento de
11 prórroga del Contrato de Interventoría cuando así lo establezca la UPME. La entrega
12 de estos recursos adicionales se efectuará en un solo contado dentro de los cinco
13 (5) días calendario siguientes a la fecha en que la FIDUCIARIA le indique al
14 FIDEICOMITENTE que los recursos del patrimonio autónomo se agotaron y la
15 estimación de los recursos faltantes para la culminación de los pagos al Interventor
16 y de los gastos restantes del presente Contrato xx Xxxxxxx. En el evento de prórroga
17 del Contrato de Interventoría, el FIDEICOMITENTE portará los recursos adicionales
18 dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en la cual la FIDUCIARIA y el
19 Interventor suscriban la correspondiente modificación al Contrato de Interventoría.
20
21 4) Informar a la FIDUCIARIA de cualquier hecho que afecte total o parcialmente la
22 administración de los recursos.
23
24 5) Pagar a la FIDUCIARIA su remuneración de forma oportuna, conforme se establece
25 en la Cláusula 13 del presente Contrato.
26
27 6) Oponerse a toda medida preventiva o ejecutiva contra los derechos y activos del
28 Fideicomiso, y coadyuvar a la defensa que en tales casos haga la FIDUCIARIA.
29
30 7) Informar a la FIDUCIARIA sobre la ocurrencia de hechos que hagan necesaria su
31 intervención en defensa del patrimonio autónomo.
32
33 8) Informar a la FIDUCIARIA cualquier situación que imposibilite o dificulte el
34 cumplimiento de sus obligaciones originadas en este Contrato.
35
36 9) Suministrar a la FIDUCIARIA toda la información requerida por ésta para dar
37 cumplimiento a las disposiciones de la DIAN, en lo de su competencia, de la
38 Superintendencia Financiera de Colombia y de las demás autoridades competentes
39 en materia de prevención xxx Xxxxxx de Activos y/o Financiación de Terrorismo.
40
41 10) Suscribir el pagaré y la carta de instrucciones a favor de la FIDUCIARIA para efectos
42 de respaldar el cumplimiento de sus obligaciones originadas en este Contrato.
43
44 11) Actualizar a la FIDUCIARIA cuando ésta lo requiera y por lo menos en forma anual,
45 toda la información exigida para dar cumplimiento al principio de conocimiento del
46 cliente.
47
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Recuerde: Si este documento se encuentra impreso no se garantiza su vigencia, por lo tanto, se considera “Copia No Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en el Sistema de Gestión Único Estratégico de Mejoramiento - SIGUEME.
1 12) Xxxxxxxx y desarrollar las demás funciones establecidas en la ley y las que le
2 correspondan por la naturaleza de este Contrato.
3
4 CLÁUSULA 10.- DERECHOS DEL FIDEICOMITENTE. - Además de los derechos
5 establecidos en otras cláusulas del presente Contrato o en la ley, el FIDEICOMITENTE
6 tendrá los siguientes derechos:
7
8 1) Exigir el cumplimiento de las obligaciones de la FIDUCIARIA, estipuladas en la
9 Cláusula 7.
10
11 2) Objetar los actos que inicie la FIDUCIARIA que de alguna manera llegaren a ser
12 nulos o anulables, ya sea por virtud de la ley o del presente Contrato.
13
14 3) Recibir los informes y cuentas comprobadas de la gestión de la FIDUCIARIA, en los
15 términos convenidos en la Cláusula 7, numerales 7) y 8), del presente Contrato.
16
17 4) En caso de terminarse este Contrato, o cumplirse su objeto, obtener de parte de la
18 FIDUCIARIA la restitución de los recursos existentes en el Fideicomiso, en un plazo
19 no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha en que se
20 produzca la terminación del presente Contrato.
21
22 5) Solicitar y recibir toda la información que requiera de la FIDUCIARIA respecto al
23 desarrollo y estado del Fideicomiso, para lo cual la FIDUCIARIA contará con un
24 término de cinco (5) días hábiles a partir de la recepción de la solicitud.
25
26 6) Practicar auditoría sobre el patrimonio autónomo, e inspeccionar y revisar los
27 documentos relacionados con el Fideicomiso.
28
29 7) Solicitar, previa autorización de la UPME, la remoción de la FIDUCIARIA si se
30 presenta alguna causa justificada.
31
32 CLÁUSULA 11.- IRREVOCABILIDAD DEL CONTRATO. - El FIDEICOMITENTE no podrá
33 revocar por ninguna circunstancia el presente Contrato.
34
35 CLÁUSULA 12.- GASTOS DEL FIDEICOMISO. - Se considerarán gastos a cargo del
36 Fideicomiso:
37
38 1) Los pagos y erogaciones efectuadas por concepto de impuestos, tasas o
39 contribuciones causadas con relación a los activos fideicomitidos o con el ejercicio
40 de los derechos transferidos, salvo que sean gastos que se originen por la culpa
41 grave o dolo de la FIDUCIARIA.
42
43 2) La remuneración de la FIDUCIARIA, establecida en la Cláusula 13 del presente
44 Contrato.
45
46 PARÁGRAFO PRIMERO: La FIDUCIARIA queda autorizada para deducir en cualquier
47 momento, durante el plazo del Contrato, una vez causados, los gastos enunciados en el
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Recuerde: Si este documento se encuentra impreso no se garantiza su vigencia, por lo tanto, se considera “Copia No Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en el Sistema de Gestión Único Estratégico de Mejoramiento - SIGUEME.
1 numeral 1) anterior de los recursos del Fideicomiso, siempre y cuando no se afecten los
2 pagos a que tiene derecho el Interventor.
3
4 PARÁGRAFO SEGUNDO: Los gastos enunciados anteriormente, que no puedan ser
5 deducidos del Fideicomiso, deberán ser aportados por el FIDEICOMITENTE, dentro de los
6 cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud de la FIDUCIARIA
7 respecto de tales importes.
8
9 PARÁGRAFO TERCERO: Por ninguna circunstancia la FIDUCIARIA tendrá la obligación
10 de financiar ninguno de los gastos enunciados anteriormente.
11
12 CLÁUSULA 13.- REMUNERACIÓN DE LA FIDUCIARIA. - Por su gestión, la FIDUCIARIA
13 recibirá la suma de ($ ) mensual, la cual se le cancelará dentro
14 de los cinco (5) primeros días del mes siguiente a aquél que se está cobrando, previa
15 presentación por parte de la FIDUCIARIA de la factura correspondiente al
16 FIDEICOMITENTE. La suma anterior incluye los costos de administración y operación del
17 Fideicomiso y los costos de la inversión de los recursos en el fondo de inversión colectiva
18 abierta.
19 En el evento de constituirse un portafolio individual para la administración de los Bienes
20 Fideicomitidos, las Partes negociarán y acordarán la comisión que corresponda a la
21 FIDUCIARIA y el pago de los costos asociados al mismo.
22
23 CLÁUSULA 14.- VALOR DEL CONTRATO. - Para efectos fiscales las Partes de este
24 Contrato expresamente manifiestan que la cuantía del Contrato es indeterminada. Las
25 sumas pactadas en la Cláusula 13, constituyen el único reconocimiento que efectuará el
26 FIDEICOMITENTE a la FIDUCIARIA en desarrollo de este Contrato.
27
28 CLÁUSULA 15.- SEGUIMIENTO DEL CONTRATO. - El seguimiento del presente Contrato
29 será realizado por la UPME, el FIDEICOMITENTE o por terceros designados por la UPME
30 para el efecto, lo cual no atenúa, ni exime de responsabilidad a la FIDUCIARIA frente al
31 cumplimiento del objeto contratado.
32
33 CLÁUSULA 16.- PLAZO. - El presente Contrato tendrá un plazo de ( )
34 meses, contados a partir de la fecha de aprobación por parte de la UPME de las pólizas del
35 contrato de interventoría. El Contrato será prorrogado mediante contrato adicional, en igual
36 plazo al que sea ampliado el Contrato de Interventoría, siempre y cuando el
37 FIDEICOMITENTE por instrucción de la UPME se lo indique a la FIDUCIARIA con cinco (5)
38 días hábiles de antelación a la fecha de vencimiento del término del Contrato y de cada
39 prórroga.
40
41 CLÁUSULA 17.- CONFIDENCIALIDAD. - La FIDUCIARIA se obliga para con la UPME, el
42 FIDEICOMITENTE y el Interventor a guardar estricta confidencialidad sobre toda la
43 información conocida en virtud del desarrollo y ejecución del presente Contrato, salvo que
44 sea: 1) Información públicamente conocida. 2) Información que deba ser divulgada en
45 desarrollo de este Contrato. 3) Información que sea requerida a la FIDUCIARIA por
46 autoridad competente. Así mismo se compromete a tomar todas las precauciones y
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Recuerde: Si este documento se encuentra impreso no se garantiza su vigencia, por lo tanto, se considera “Copia No Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en el Sistema de Gestión Único Estratégico de Mejoramiento - SIGUEME.
1 medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación y responder por los
2 perjuicios causados en virtud de su incumplimiento.
3
4 CLÁUSULA 18.- PÓLIZAS. - La FIDUCIARIA se compromete a que durante la existencia
5 del patrimonio autónomo y seis (6) meses más, mantendrá vigente una Póliza de Seguro
6 Global Bancaria, que ampare los riesgos básicos cubiertos por este tipo de pólizas,
7 incluyendo infidelidad de los empleados, crimen por computador y todos los amparos sobre
8 los valores recibidos por la FIDUCIARIA. La FIDUCIARIA se obliga a certificar sobre la
9 existencia de dicha póliza cuando el FIDEICOMITENTE así lo ordene. Los costos de la
10 póliza serán asumidos por la FIDUCIARIA.
11
12 CLÁUSULA 19.- CAPACIDAD TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA DE LA FIDUCIARIA: La
13 FIDUCIARIA aplicará la capacidad técnica y administrativa que sea necesaria para la
14 correcta y eficiente ejecución del objeto del presente Contrato, pudiendo el
15 FIDEICOMITENTE o la UPME, exigir que se apliquen los correctivos requeridos para el
16 cabal cumplimiento del mismo, siempre y cuando sean razonables y legales.
17
18 CLÁUSULA 20.- SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO.- 1) Retardo o incumplimiento
19 parcial: En caso xx xxxx o incumplimiento parcial por parte de la FIDUCIARIA, de las
20 obligaciones establecidas en este Contrato, ésta autoriza al FIDEICOMITENTE para que
21 sin necesidad de requerimiento previo, del saldo a su favor le descuente el uno por ciento
22 (1%) del valor causado como remuneración del presente Contrato en la fecha del retardo o
23 del incumplimiento parcial, por cada día calendario que transcurra y subsista en el
24 cumplimiento defectuoso o en la xxxx. De persistir el incumplimiento parcial, sin que la
25 FIDUCIARIA tome acción correctiva dentro de un periodo xx xxxx (10) días calendario,
26 después de recibir comunicación del FIDEICOMITENTE, se constituye en incumplimiento
27 total y se aplicará lo dispuesto a continuación. 2) Incumplimiento Total: Como Cláusula
28 Penal Pecuniaria, en caso de incumplimiento o inejecución total del presente Contrato por
29 parte de la FIDUCIARIA, ésta se obliga para con el FIDEICOMITENTE a pagarle a título de
30 pena, una suma equivalente al veinticinco por ciento (25%) del valor causado como
31 remuneración del presente Contrato, en la fecha de incumplimiento o inejecución total del
32 Contrato, sin perjuicio de las demás acciones legales o extralegales a que haya lugar, para
33 el cobro de daños y perjuicios adicionales y previa comunicación escrita remitida por correo
34 certificado por parte del FIDEICOMITENTE a la FIDUCIARIA.
35
36 CLÁUSULA 21.- CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL FIDEICOMISO.- Este Contrato
37 terminará por la terminación del Contrato de Interventoría o por cualquiera de las causales
38 legales previstas en el artículo 1240 del Código de Comercio, salvo por las establecidas en
39 los numerales 4, 5, 6 y 11.
40
41 CLÁUSULA 22.- CESIÓN DEL CONTRATO. - La FIDUCIARIA no podrá ceder parcial ni
42 totalmente el presente Contrato, sin la previa y expresa autorización escrita del
43 FIDEICOMITENTE y de la UPME.
44
45 CLÁUSULA 23.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. - El presente Contrato podrá
46 modificarse por mutuo acuerdo entre el FIDEICOMITENTE y la FIDUCIARIA, mediante
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1 contrato adicional u otrosí suscrito por las Partes, previa aprobación escrita de la UPME
2 que deberá constar en el acuerdo adicional.
3
4 CLÁUSULA 24.- INDEMNIDAD DEL FIDEICOMITENTE. - Sin perjuicio de las obligaciones
5 legales y contractuales a cargo de la FIDUCIARIA, el FIDEICOMITENTE se obliga para con
6 la FIDUCIARIA a adelantar todas las actividades que están a su cargo para que la
7 FIDUCIARIA pueda cumplir con su gestión. El FIDEICOMITENTE manifiesta que obrará en
8 forma diligente con el fin de evitar que a la FIDUCIARIA se le causen perjuicios de cualquier
9 índole en cumplimiento del presente Contrato.
10
11 CLÁUSULA 25.- LIQUIDACIÓN DEL FIDEICOMISO. - Acaecida la terminación del
12 Contrato por cualquiera de las causas establecidas en la Cláusula 21, la FIDUCIARIA debe
13 dirigirse exclusivamente a realizar actos directa o indirectamente relacionados con la
14 liquidación del patrimonio autónomo, para tal fin se establece un plazo de tres (3) meses.
15 Dentro de este plazo se pagará las obligaciones a cargo del mismo y entregará los
16 excedentes, si los hubiere, al FIDEICOMITENTE.
17
18 CLÁUSULA 26.- DIRECCIÓN PARA NOTIFICACIONES. - Las Partes registran las
19 siguientes direcciones para notificaciones y se comprometen a informar cualquier cambio.
20 De igual forma, para los efectos de las notificaciones que deban efectuarse a la UPME, a
21 continuación se indica la dirección:
22
FIDEICOMITENTE | FIDUCIARIA | UPME | |
Atención: | Xx. XXXXXX XXXXXX XXXXXX | ||
Cargo: | Director General | ||
Dirección: | Av. Xxxxx 00 Xx. 00X-00, Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx 0 Xxxx 0x | ||
Teléfono: | 000-0000 | ||
Fax: | 000 0000 | ||
Correo electrónico | |||
Ciudad: | Bogotá | ||
País: | Colombia |
23
24
25 CLÁUSULA 27.- INTERVENCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE
26 COLOMBIA. - La Superintendencia Financiera de Colombia intervendrá durante la
27 ejecución del presente Contrato, en los siguientes eventos, sin perjuicio de las facultades
28 legales de dicha entidad: 1) Para autorizar la renuncia de la FIDUCIARIA. 2) En los demás
29 casos previstos en la ley.
30
31 CLÁUSULA 28.- LEGISLACIÓN. - Este Contrato se rige por las normas civiles y
32 comerciales colombianas pertinentes.
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1 CLÁUSULA 29.- CONDICIÓN SUSPENSIVA. - El presente Contrato está sujeto a la
2 condición suspensiva consistente en que la CREG oficialice el ingreso mensual esperado
3 al Inversionista Adjudicatario de la Convocatoria Pública y a partir de la fecha en que quede
4 ejecutoriada dicha resolución.
5
6 CLÁUSULA 30.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.- Las Partes acuerdan que cualquier
7 disputa o controversia que surja entre ellas en relación con este Contrato, incluyendo, pero
8 sin limitarse a las que se deriven de su celebración, cumplimiento o terminación y
9 liquidación, que no pueda ser resuelta amigablemente entre ellas dentro de los treinta (30)
10 días calendario siguientes a la solicitud cursada por escrito por una de las Partes a la otra,
11 se someterá ante la justicia ordinaria para que dirima el conflicto, sin perjuicio de que las
12 Partes, de común acuerdo, acudan a un Tribunal de Arbitramento.
13
14 En el evento de acudir al tribunal se regirá por la normatividad vigente en materia arbitral y
15 se ceñirá a las siguientes reglas:
16
17 a) Estará integrado por tres (3) árbitros designados de común acuerdo por las Partes en
18 un plazo de treinta (30) calendario al requerimiento que para su nombramiento efectúe
19 una Parte a la otra y, en caso de desacuerdo o de imposibilidad de llegar a un
20 entendimiento dentro del referido plazo, se entiende que las Partes delegan la
21 designación de los árbitros en la Cámara de Comercio de Bogotá, de las listas de
22 árbitros que lleva dicho Centro;
23
24 b) La organización interna del tribunal, así como los costos y honorarios aplicables,
25 estarán sujetos a las reglas estipuladas para ese propósito por el Centro de Arbitraje y
26 Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá;
27
28 c) El tribunal se reunirá en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio
29 de Bogotá, y
30
31 d) El tribunal fallará en derecho.
32
33 CLÁUSULA 31.- ACEPTACIÓN DEL CONTRATO. - Constituye aceptación del Contrato y
34 de todas las condiciones aquí estipuladas, cualquiera de los siguientes eventos: la firma del
35 mismo, la aceptación de la orden de iniciación, el comienzo de ejecución del objeto del
36 Contrato o cualquier otra circunstancia que inequívocamente denote conformidad con el
37 mismo.
38
39 [Sigue hoja de firmas]
40 Se suscribe el presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantil Irrevocable de Administración y Pago
41 en Bogotá D.C., a los días del mes de de , por las Partes,
42 (FIDEICOMITENTE) (SOCIEDAD FIDUCIARIA)
43 (E.S.P.) (ENTIDAD FIDUCIARIA)
44
45 Nombre Firmante Nombre Firmante
46 C.C. C.C.
47 Cargo Cargo
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