NORMATIVA GENERAL DEL
NORMATIVA GENERAL DEL
COMPLEJO DEPORTIVO MUNICIPAL
NORMATIVA GENERAL DEL COMPLEJO DEPORTIVO MUNICIPAL
INTRODUCCIÓN
El acceso a los espacios deportivos se realizará respetando los horarios establecidos y la instalación asignada. Para acceder al interior de los espacios deportivos es imprescindible:
1. Abonados: estar en posesión de la Tarjeta de Actividades Deportivas y
presentarla al realizar la reserva del espacio deportivo.
2. Usuarios puntuales individuales: estar en posesión de la correspondiente Entrada Puntual o Bono.
3. Grupos: estar acompañados de un responsable mayor de 21 años y haber hecho la correspondiente reserva.
Está prohibido fumar en todos los espacios cerrados de la Instalación (edificios de vestuarios, bares-cafeterías, pabellón), así como en los espacios deportivos (campos de fútbol, pistas de tenis, pistas xx xxxxx, pista polideportiva, vasos de piscinas) y en la zona de juegos infantiles (Ley 28/2005).
Los Usuarios mantendrán la limpieza y el orden de toda la Instalación, el
equipamiento y el material deportivo, así como un comportamiento respetuoso hacia el personal y el resto de los usuarios. El hecho de hacer un mal uso, ocasionar desperfectos en la Instalación o al material, implica su reposición y la sanción correspondiente.
La Concejalia de Deportes se reserva el derecho a suspender cualquier grupo de actividad que no cumpla con el número mínimo de participantes establecido al inicio de la actividad o no lo mantenga durante el curso.
En caso de cierre o cambio de horario o instalación de algún grupo de
actividad, se procederá a la devolución de los precios públicos abonados
anticipadamente por todos aquellos participantes inscritos, no siendo pertinente la devolución por los períodos ya realizados.
Durante el desarrollo del curso en aquellas actividades que conlleven niveles
de enseñanza, la organización, según criterios técnicos, movimientos de alumnos entre grupos de la misma actividad.
podrá realizar
En virtud de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre de Datos de Carácter Personal, se informa que sus datos
Protección de personales se
incorporarán a un fichero propiedad del Ayuntamiento de Boadilla del Monte,
autorizando a éste el tratamiento de los datos personales para el
mantenimiento y gestión de la oferta deportiva municipal. Sus datos podrán ser cedidos a la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid para el ejercicio de las competencias administrativas y, en el caso de participar en campeonatos, se comunicarán a Federaciones Territoriales y empresas organizadoras, así como a Compañías Aseguradoras Deportivas, con el fin de
dar cumplimiento a lo
dispuesto en la Ley 10/1990, de 15
de octubre, del
Deporte. Asimismo, autoriza expresamente al Ayuntamiento para enviarle
información relativa a dicha oferta deportiva. Puede ejercitar, en los casos que
proceda, sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición,
dirigiéndose por escrito a: Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Boadilla del Monte. X/ Xxxxxxxxxx xxx Xxx 00, 00000, Xxxxxxxx xxx Xxxxx, Xxxxxx.
La Dirección, no se hará responsable de los objetos perdidos, abandonados o sustraídos en esta instalación. Por ello se aconseja no acudir a la Instalación con objetos de valor y a la utilización de las taquillas.
La Dirección velará por el cumplimiento de la Normativa General y de otras
Normas Particulares. El hecho de que la Dirección no haga valer cualquiera de sus respectivos derechos, no deberá interpretarse como una renuncia a tales derechos.
Se observará el cumplimiento de las Normas Generales de uso y de aquellas otras Normas Particulares e instrucciones que dicte la Concejalía de Deportes a través del personal de la instalación. La trasgresión de cualquier norma ya
establecida o de aquellas dictadas por la Concejalía o por el personal de la
Instalación conllevará la aplicación de la sanción correspondiente. Los Bonos son personales e intransferibles.
Todos los usuarios deberán abandonar el Complejo Deportivo Municipal cinco minutos antes de la hora de cierre.
Está prohibida la entrada en la Instalación de animales de compañía a excepción de perros guía, según la Ley 23/1998 de 21 de Diciembre. En el caso xx xxxxx guía, el animal ha de llevar una chapa en el collar especificando
que son “perros guía”. El dueño tiene que llevar consigo una cartilla en la que se demuestre que está al corriente de vacunas, desparasitaciones, etc.
Está terminantemente prohibida la venta y consumo de bebidas alcohólicas en las Instalaciones Deportivas Municipales (Ley 5/2002).
No está permitida la entrada de comida y botellas de cristal en el interior de los espacios deportivos (campos de fútbol, miniestadio, pista polideportiva exterior, pabellón y pistas de tenis y pádel).
El usuario se responsabiliza del uso que haga de las instalaciones debiendo atenerse, en todo momento, a las normas vigentes en el Complejo Deportivo Municipal.
En actividades no dirigidas, el usuario ha de asegurarse de tener un estado de salud óptimo para la realización de dichas actividades.
Los Juegos Deportivos Municipales que comprenden: las Ligas de Tenis y
Pádel y las Ligas de Fútbol Siete y Fútbol Sala, estarán sujetas a lo estipulado en sus propias Normativas y Régimen Disciplinario.
I -DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1- Consideraciones Generales.
Es potestad de la Concejalía de Deportes, la promoción y el desarrollo de las actividades físico-deportivas en el municipio. Para ello, se han desarrollado unas normas que servirán para garantizar los derechos y obligaciones de los usuarios y del personal, así como con el propio equipamiento deportivo.
Artículo 2- Instalaciones Deportivas Municipales.
Se consideran Instalaciones Deportivas Municipales dentro del Complejo
Deportivo Municipal: el Pabellón, las Pistas de Tenis y Pádel, el Miniestadio, la Pista Polideportiva Exterior, los Campos de Fútbol-7 y Fútbol-11 y las Piscinas al Aire Libre.
El Complejo Deportivo Municipal permanecerá abierto al público de 8:00 a
23:00 horas. Cualquier
ciudadano podrá acceder al mismo
y utilizarlo, de
acuerdo con la Normativa vigente siempre y cuando no esté ocupado por las actividades propias de la Concejalía de Deportes. Las Instalaciones Deportivas
Municipales estarán abiertas al público de Lunes x Xxxxxxx, estipulados de los cuales se avisará con previa antelación.
salvo Festivos
Las actividades organizadas por el Ayuntamiento de Boadilla del Monte a
través de la Concejalía de Deportes, tienen prioridad sobre organismo.
cualquier otro
Para hacer uso de cualquier instalación del Complejo Deportivo Municipal es necesario abonar previamente el precio público fijado en el Acuerdo de Establecimiento y Fijación de Precios Públicos por Utilización de Servicios y
Actividades Físico-Deportivas y Normas de Gestión, debiendo conservar el
ticket durante la estancia en el recinto, siendo éste personal e intransferible.
Es obligatorio la presentación del recibo correspondiente del alquiler de la pista a cualquier empleado del Complejo Deportivo Municipal que así lo requiera.
El precio público variará en función de la condición del usuario: Abonado, No
Abonado o No Empadronado. Los precios de Abonado y No Abonado son de aplicación solamente a empadronados en Boadilla del Monte.
El alquiler de los espacios deportivos podrá realizarse con 48 horas de antelación tanto presencialmente en las oficinas del Complejo Deportivo
Municipal, desde las (accediendo desde la
8:00 hasta las 22:30, como a través de internet Sede electrónica del Ayuntamiento de Boadilla del
Monte). Se procederá al pago de la pista en el mismo momento en el que se realice la reserva. Al reservar pista, el usuario acepta que conoce y acepta Normativa General de la Instalación y el Acuerdo de Establecimiento y Fijación de Precios Públicos por Utilización de Servicios y Actividades Físico-Deportivas y Normas de Gestión.
N o s e puede solicitar el alquiler de pistas por vía telefónica.
No procede la devolución del importe cobrado bajo ninguna circunstancia e
independientemente de la antelación con la cual se solicitase la anulación de la reserva.
En cada instalación podrán practicarse los deportes a los que especialmente
esté destinada. Será posible la práctica de otras actividades, siempre que técnicamente sea viable y previa autorización de la Concejalía de Deportes.
La seguridad de los menores de edad dentro de las Instalaciones del Complejo
Deportivo Municipal es responsabilidad única de las personas adultas que los
acompañen. Serán también responsables en el caso de no cumplimiento de las normas por parte de los menores de edad. La Concejalía de Deportes no se
responsabiliza de los objetos personales que se extravíen o cualquiera de las Instalaciones del Complejo Deportivo Municipal.
deterioren en
En todo momento los usuarios están obligados a cumplir todas las normativas que se dicten en cuanto a utilización de las Instalaciones. Dicho cumplimiento
será exigido por los responsables de la Instalación, únicas personas
autorizadas para amonestar y hacer cumplir directamente las normas.
Los comportamientos vandálicos y/o el incumplimiento de la lugar a la correspondiente sanción, que podrá ser individual responsable.
normativa dará o del colectivo
La Concejalía de Deportes, se reserva el derecho a no efectuar reservas a abonados que sean reincidentes en el incumplimiento de esta normativa. Para cualquier duda, queja o petición podrá solicitar una Hoja de Sugerencias/Reclamaciones en la Oficina del Complejo Deportivo Municipal y presentarla en el Registro General del Ayuntamiento.
A) PABELLÓN MUNICIPAL
1. Accesos.
El acceso al Pabellón
por parte de los usuarios se realizará
siempre por la
puerta principal de las Instalaciones, quedando prohibido el paso a través de
cualquier otra puerta distinta de la indicada.
El acceso del público a la Instalación se hará directamente por la puerta que
conduce a la grada, no permitiéndose otro tipo de acceso.
2. Usuarios y Público.
-Queda prohibido fumar dentro de la Instalación. (Ley 28/2005).
-Queda prohibido acceder al graderío con botellas, latas, vasos o cualquier recipiente que pudiera arrojarse a la cancha.
-Las actividades que se celebren en el Complejo Deportivo Municipal serán
gratuitas para los espectadores, salvo autorización expresa de la Concejalía de
Deportes, previa solicitud de los mismos, según lo recogido en precios.
el Acuerdo de
-Se podrán realizar varias actividades o deportes simultáneamente dividiendo
la pista en tres tercios, deportivas oficiales.
excepto en el caso que se desarrollen competiciones
-No se permite el uso entrenamiento.
3. Pista Polideportiva.
de gradas y pasillos como lugar de calentamiento o
-A la pista polideportiva sólo se podrá acceder con calzado deportivo (zapatillas de suela blanca), quedando prohibida la entrada con zapatos, botas o cualquier otro tipo xx xxxxxxx distinto del especificado.
-Los deportistas que vinieran de la calle con calzado deportivo, deberán utilizar
otro distinto para entrar a la pista polideportiva, por higiene recinto y cuidado de los espacios deportivos.
-Las personas que accedan a la pista polideportiva para
personal y del
hacer deporte,
deberán ir provistas de las prendas habituales para este fin (camiseta y pantalón corto o chándal).
-Fuera de la pista polideportiva no se puede realizar actividad deportiva o juego
alguno, siendo estas zonas destinadas al paso y estancia espectadores.
de usuarios y
-Los usuarios sólo podrán desarrollar en la pista polideportiva las actividades para las que está prevista la instalación y aquellas otras que estén acorde con las posibilidades de la pista polideportiva y no deterioren el material.
-Para utilizar el Pabellón con otros fines no estrictamente deportivos, deberá ser concedido por la Concejalía de Deportes.
B) ÁREA DE RAQUETA
-Para obtener los bonos de 20 usos de Tenis y Pádel es imprescindible estar empadronado en Boadilla del Monte.
-El acceso máximo autorizado será de 4 personas por pista de tenis y xx xxxxx.
-Todas las pistas de tenis y pádel se reservan en sesiones de 1 hora.
-El comienzo y finalización de las sesiones serán a las horas en punto.
-El número de usuarios
por pista sólo podrá ser aumentado
en actividades
regladas por La Concejalía de Deportes. Otras normas de obligado cumplimiento:
-Es obligatorio el acceso a las instalaciones con calzado y adecuada.
-No se permite permanecer en las pistas sin camiseta.
ropa deportiva
-No se permite fumar, comer e introducir objetos xx xxxxxx dentro de las pistas.
-No se permite la utilización de las pistas para la realización de otra actividad distinta de su diseño, salvo autorización de la Concejalía de Deportes.
-No se permite la utilización de las instalaciones para fines lucrativos, así como para clases particulares no regladas por la Concejalía de Deportes.
-No se permite introducir carros, cestos o recipientes similares que contengan gran cantidad de bolas en las pistas de tenis y xx xxxxx.
-La Concejalía de Deportes está facultada para reservar las pistas que
considere necesarias para el desarrollo de actividades, entrenamientos y
competiciones o ligas regladas.
-Los usuarios deberán presentar el resguardo de la cantidad abonada al
encargado de la pista de tenis y/x xxxxx para poder hacer uso de la luz y de los vestuarios de la misma.
-El Complejo Deportivo Municipal no se hace responsable de la pérdida o
extravío de cualquier material que traspase los límites xx xxxxxxx de las pistas o de aquel que se deje olvidado en las mismas.
-Los bonos de alquiler de pistas tendrán una validez de un año natural desde su adquisición, pudiéndose canjear los usos de los bonos no utilizados por otro bono para el próximo año, hasta el último día del mes de Febrero
satisfaciéndose, en la existente.
proporción que corresponda, la diferencia de la cuota
-Los usos de los bonos son de una hora de duración y no se nuevos bonos hasta que se agoten los anteriores.
podrán adquirir
C) CAMPOS DE FÚTBOL 7 Y 11
-Tanto los participantes de las competiciones municipales como los usuarios
que alquilen los campos deberán hacer uso de los vestuarios asignados en los cuadrantes del tablón de anuncios.
-La práctica deportiva se realizará con la indumentaria y calzado adecuado, de
no ser así, podrá ser requerido por el conserje o personal de para el abandono de la instalación.
mantenimiento
-No se podrá utilizar en la instalación el mismo calzado empleado en la calle.
-En el campo de hierba artificial queda terminantemente prohibido el uso de
tacos de aluminio, permitiéndose únicamente el uso de tacos de goma, multitacos y suela xxxx.
-No se permite la entrada de perros u otros animales de compañía en los campos de fútbol.
-Está prohibido comer pipas y similares en todo el recinto interior y aledaños.
-Es obligatorio el uso de las papeleras.
D) XXXXX XX XXXXXX 0
- Xx xxxxxx xx campo de fútbol 5 por parte de los usuarios se realizará siempre por la puerta situada en la pista polideportiva exterior, quedando prohibido el paso a través de cualquier otra puerta distinta de la indicada.
-Tanto los participantes de las competiciones municipales como los usuarios
que alquilen los campos deberán hacer uso de los vestuarios asignados en los cuadrantes del tablón de anuncios.
-La práctica deportiva se realizará con la indumentaria y calzado adecuado, de
no ser así, podrá ser requerido por el conserje o personal de para el abandono de la instalación.
mantenimiento
-No se podrá utilizar en la instalación el mismo calzado empleado en la calle.
-En el campo de hierba artificial queda terminantemente prohibido el uso de tacos de aluminio, permitiéndose únicamente el uso de tacos de goma, multitacos y suela xxxx.
-No se permite la entrada de perros u otros animales de compañía en los campos de fútbol.
-Está prohibido comer pipas y similares en todo el recinto interior y aledaños.
-Es obligatorio el uso de las papeleras.
E) PISTA POLIDEPORTIVA EXTERIOR
-La práctica deportiva se realizará con la indumentaria y calzado adecuado, de
no ser así, podrá ser requerido por el conserje o personal de para el abandono de la instalación.
mantenimiento
-El personal de mantenimiento será responsable de mantener la instalación en perfecto estado antes de iniciarse cualquier competición, liga o partido.
-Está prohibido comer pipas y similares en todo el recinto interior y aledaños.
-Es obligatorio el uso de las papeleras.
-En caso de advertir algún desperfecto se ruega avisar a los empleados de la instalación.
F) MINIESTADIO
-La práctica deportiva se realizará con la indumentaria y calzado adecuado, de
no ser así, podrá ser requerido por el conserje o personal de para el abandono de la instalación.
mantenimiento
-La utilización del campo estará restringido en función del estado del césped artificial y de las condiciones meteorológicas, siendo potestad de la Concejalía de Deportes la autorización del desarrollo de la actividad.
-No se permite fumar, comer e introducir objetos xx xxxxxx en el campo.
-No se podrá utilizar en la instalación el mismo calzado empleado en la calle.
-En el campo de hierba artificial queda terminantemente prohibido el uso de tacos de aluminio, permitiéndose únicamente el uso de tacos de goma, multitacos y suela xxxx.
-Se ruega hacer uso de las papeleras y dejar en perfecto estado la instalación a la salida de la misma. Está prohibido comer pipas y similares en todo el recinto interior y aledaños.
G) VESTUARIOS
-El acceso a los vestuarios es libre para los abonados y usuarios en general. El candado lo aportará el propio usuario.
-Los vestuarios colectivos podrán ser compartidos por varios equipos en caso de necesidad.
-La Concejalía de Deportes no se hace responsable de los objetos depositados en las jaulas y taquillas, así como de los objetos perdidos por olvido o dejadez.
-El acceso a los vestuarios se realizará:
-En horario de entrenamiento, encuentros amistosos y competiciones no
federadas: 30 minutos antes del horario de comienzo entrenamiento.
del partido o
-En competiciones federadas: 1 hora antes del horario de comienzo de partido.
Otras normas de obligatorio cumplimiento:
- No se permite fumar, comer y acceder con objetos xx xxxxxx dentro xxx xxxxxxx de los vestuarios.
- No se permite entrar con el calzado embarrado.
- Es obligatorio el uso de las papeleras.
H) PISCINAS XX XXXXXX.
-En temporada xx xxxxxx las Piscinas al Aire Libre abrirán al público xx Xxxxx a Septiembre en el horario de 12:00 a 20:30 horas. (Fechas y horarios
aproximados sujetos a cambios, pedir información en la Oficina del Complejo
Deportivo Municipal de Boadilla del Monte).
-Durante el período de apertura de la piscina xx xxxxxx (junio-septiembre),
para acceder a las mismas es necesario abonar previamente el precio público fijado en el Acuerdo de Establecimiento y Fijación de Precios Públicos por Utilización de Servicios y Actividades Físico-Deportivas y Normas de Gestión,
debiendo conservar el
ticket durante la estancia en el recinto
y siendo éste
personal e intransferible.
-El socorrista tiene
autoridad para censurar cualquier
actividad o
comportamiento que considere peligroso, dentro de la zona de playa.
-Es obligatorio atender las instrucciones de los socorristas y del personal del Complejo Deportivo Municipal.
-No se podrá estar con
xxxxxxx xx xxxxx en la zona de playa.
Evitar caminar
descalzo en zonas húmedas o encharcadas.
-Los usuarios respetarán el aforo de los vasos de piscina.
-Personas con enfermedades contagiosas de transmisión hídrica o térmica no podrán acceder a la zona reservada a los bañistas.
-Antes de bañarse en las piscinas, deberán utilizarse las duchas. Así como
utilizar los servicios y aseos, cuando sea necesario.
-Evitar entrar de golpe en el agua para que no se produzcan cambios bruscos de temperatura corporal y accidentes.
-Respetar los tiempos de digestión y evitar el baño después de la exposición prolongada al sol o ejercicio físico intenso.
-No está permitido introducir envases de cristal en el recinto.
-Prohibido correr alrededor de los vasos, hacer piruetas, lanzamientos, saltos, empujar o lanzar a otras personas, así como cualquier otro tipo de juegos o actividades que puedan causar molestias a otros usuarios.
-Prohibido poner sombrillas y sillas en la pradera, a excepción de aquellas
personas que presenten certificado médico y de los mayores de 65 años.
-Prohibido impulsarse mismas.
utilizando las vallas perimetrales o sentarse en las
-Prohibido subir a hombros a cualquier bañista sea cual sea su condición.
-El vaso de chapoteo
es de uso exclusivo para niños de 0
a 5 años o de
edades superiores que no sepan nadar.
-Es obligatorio que todos los niños lleven puesto el bañador zona de playa.
en el vaso y la
-Aquellos niños que
no puedan valerse por sí mismos
deberán estar
acompañados en todo momento por un adulto en los diferentes vasos y zonas de playa.
-Está prohibida la entrada de animales al recinto, con la única excepción de perros-guía. En dicho caso se atenderán rigurosamente las instrucciones del personal de la instalación.
-Prohibido introducir utensilios para la natación subacuática, como máscaras,
aletas, manguitos y otros objetos contundentes, que puedan demás usuarios, sin autorización expresa.
molestar a los
-Para cualquier duda,
queja o petición podrá solicitar
una Hoja de
Reclamaciones en la taquilla del Complejo Deportivo Municipal y depositarla en el Registro General del Ayuntamiento.
-El usuario deberá contribuir a mantener limpias las instalaciones, quedando prohibido abandonar desperdicios o enseres dentro xxx xxxxxxx y comer en las zonas de playa. Haciendo uso para ello de las mesas, papeleras, ceniceros y contenedores destinados a tal efecto.
-En todo momento se respetarán las indicaciones del personal de la instalación.
-No se permite el acceso a la piscina a personas que están bajo los efectos de alcohol ido cualquier otra sustancia estimulante.
-Queda prohibido derramar líquidos en la pradera de la piscina.
-La Concejalía de Deportes se exime de toda responsabilidad que se pueda exigir por la pérdida de objetos personales.
-Del mismo modo se exhorta a los usuarios a acudir a las instalaciones
deportivas municipales sin objetos de valor.
-No se permite el uso de balones, colchonetas, globos de agua, pistolas, etc.
-No se permite la entrada a la piscina quedando menos de 30 minutos para la finalización del horario de baño público.
-Prohibido enjabonarse en las duchas de las piscinas.
-Prohibido cualquier acción que perjudique la calidad del agua.
-No se permite el acceso a los vasos de las piscinas sin la socorrista.
-Es obligatorio el uso de las papeleras.
presencia del
-Los comportamientos vandálicos y/o el incumplimiento de la lugar a la correspondiente sanción, que podrá ser individual responsable.
normativa dará o del colectivo
RECOMENDACIONES
-Se recomienda elegir el vaso en función de la profundidad que le permita un baño seguro.
-Recuerde que la exposición excesiva al sol puede ser perjudicial.
I) VESTUARIOS PISCINAS XX XXXXXX
En beneficio del buen uso deportivo, comodidad y disfrute de quienes desean
utilizar las instalaciones deportivas municipales y por tanto pre isan hacer uso
de los vestuarios, así como para facilitar su imprescindible limpieza y
mantenimiento, son de aplicación las siguientes normas mínimas:
-El acceso a los vestuarios es libre para los abonados y usuarios en general.
-La empresa adjudicataria no se hace responsable de los objetos depositados en las jaulas y taquillas, así como de los objetos perdidos por olvido o dejadez.
-Se exige hacer buen uso de los vestuarios y las duchas y de cerrar
correctamente grifos y duchas.
-Colaboración de todos los usuarios y personal en mantener limpias las instalaciones deportivas municipales.
-Queda expresamente prohibido introducir en los vestuarios cualquier elemento de cristal o similar (botellas, frascos, espejos, vasos, etc) que puedan producir lesiones a los usuarios en caso de rotura.
-No se permite la entrada de animales.
-Es recomendable la utilización de chanclas y demás elementos de asea de forma personal.
-Por razones de con peligrosos.
ivencia quedan prohibidos los juegos molestos o
-No se podrá guardar en las taquillas ningún elemento que pueda degradarse o deteriorarse.
-Deberá evitarse guardar objetos de valor en las taquillas.
-En caso de que no existan vestidores específicos al efecto, los menores de
hasta 6 años podrán acceder al vestuario del sexo opuesto, debidamente
acompañados por una persona mayor de edad que ejerza de patria potestad,
tutela o guarda del mismo, a fin de realizar las funciones de aseo y vestido, de acuerdo con las normas específicas que a este efecto establezca la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.
-Está prohibido hacer fotos y grabaciones en los vestuarios (Ley 10/1995 del 23 de Noviembre).
II – USUARIOS
Artículo 3- Condición de usuarios.
3.1. Se entiende por usuarios de las Instalaciones Deportivas Municipales
aquellas personas o entidades que utilizan éstas, bien participando en los programas de Actividad Física ofertadas, promovidas y gestionadas por la Concejalía de Deportes o por la Empresa adjudicataria, o bien participando del alquiler o cesión de dichos espacios deportivos.
3.2. Cuando el usuario de la Instalación sea un menor, serán responsables de las consecuencias de sus actos sus padres o tutores legales.
3.3. Aunque el usuario esté exento de abonar la tasa por el uso de la actividad o servicio, siempre estará obligado cumplir la presente Normativa.
3.4. Todas las Instalaciones del Complejo Deportivo Municipal son de libre
concurrencia, no existiendo ningún tipo de discriminación por razón de raza,
sexo, religión, opinión social.
o cualquier otra condición o circunstancia personal o
Artículo 4- Derechos de los usuarios.
4.1. Ser tratados con educación y amabilidad por todo el personal dependiente del Complejo Deportivo Municipal y sus Instalaciones.
4.2. Disfrutar, de acuerdo con las normas de uso establecidas y las tarifas vigentes, de todos los servicios que preste la Concejalía de Deportes.
4.3. Hacer uso de las Instalaciones en los días y horas señalados en los
programas de Actividad Física ofertados o alquileres contratados, salvo que la
Concejalía de Deportes por necesidades de programación o fuerza mayor
anulara o variara las condiciones establecidas, comunicando esta circunstancia a los afectados con tiempo suficiente.
4.4. Hacer uso de los servicios y espacios complementarios como vestuarios, aseos, etc., en los términos previstos en la presente.
4.5. Presentar por escrito las quejas, sugerencias o reclamaciones que se estimen convenientes.
4.6. Comunicar a los empleados de las Instalaciones las anomalías,
desperfectos, roturas, presente Normativa.
deficiencias o incumplimiento de lo dispuesto en la
Artículo 5- Obligaciones de los usuarios.
5.1. Utilizar las Instalaciones, materiales y mobiliario adecuadamente, evitando posibles desperfectos y daños en las Instalaciones o en la salud y derechos de otros usuarios.
5.2. Guardar el debido respeto a los demás usuarios y al personal de las
Instalaciones, así como atender en todo momento las indicaciones del personal
de las Instalaciones Deportivas cuyo cometido radica en la supervisión de
todas las actividades que se realicen en el recinto y sus dependencias.
5.3. Abonar la tasa correspondiente al servicio o actividad realizada.
5.4. Acceder a la Instalación para realizar la actividad con indumentaria deportiva completa, observándose especialmente la necesidad xx xxxxxxx adecuado para cada pavimento.
5.5. Presentar el carné, tarjeta o documento identificativo estipulado para
acreditar su condición de usuarios de la instalación, no pudiendo cederlo o
transmitirlo a un tercero.
5.6. Cumplir los horarios establecidos en los alquileres de las Instalaciones deportivas.
5.7. Abandonar las Instalaciones una vez finalizada la actividad en la que se
participe o se encuentre inscrito. El acceso a los vestuarios se permitirá 20
minutos antes del horario consignado para el comienzo de la actividad (1 hora en caso de competiciones oficiales). La salida de los vestuarios será como
máximo 30 minutos después de finalizar su horario de actividad. Las personas
localizadas dentro de cualquier instalación deportiva municipal, haya realizado de forma irregular, serán sancionadas con
uya entrada se una cantidad
equivalente al coste de la entrada de particulares, debiendo abandonar posteriormente la Instalación.
5.8. Cualquier usuario que ocasione desperfectos materiales en las
instalaciones deportivas municipales será directamente responsable, por tanto
se hará cargo de los gastos que origine el desperfecto ocasionado y podrá ser sancionado.
5.9. Los usuarios estarán obligados a observar las elementales normas de urbanidad y decoro para que el recinto se encuentre en las debidas condiciones de uso, haciendo especial mención a la utilización de papeleras, servicios, aseos y similares.
Se ruega a los usuarios que si advierten que alguna persona incumple las
normas contenidas en encargado, lo pongan
esta Normativa, sin que haya sido apercibido por el en conocimiento del personal del Complejo Deportivo
Municipal de forma inmediata.
5.10. Está prohibido fumar en todos los espacios cerrados de la Instalación
(edificios de vestuarios, bares-cafeterías, pabellón), así como en los espacios
deportivos (campos de fútbol, pistas de tenis, pistas xx xxxxx, pista
polideportiva, vasos de 28/2005).
piscinas) y en la zona de juegos
infantiles (Ley
5.11. En caso de accidente o desperfecto derivado del incumplimiento por los usuarios del presente Reglamento, de un comportamiento negligente de otro
usuario o un mal uso
de las Instalaciones, equipamientos
y servicios, La
empresa adjudicataria no se hará responsable.
5.12. La Concejalía de Deportes y la Empresa adjudicataria recomiendan a los usuarios someterse a un reconocimiento médico previo al inicio de cualquier actividad.
5.13. La Empresa adjudicataria no se hace responsable de la pérdida o hurto de prendas u objetos personales en el Complejo Deportivo Municipal.
Artículo 6- Sugerencias y Reclamaciones.
-Los usuarios podrán formular todas las sugerencias que estimen oportunas
para el mejor funcionamiento de las Instalaciones Deportivas así como las
reclamaciones que estimen pertinentes sobre la prestación del servicio.
III- CLASES DE USUARIOS
Artículo 7- Clasificación de los Usuarios
Se define como usuario toda persona y/o entidad que tiene
acceso a las
Instalaciones del Complejo Deportivo Municipal. Se clasificarán como:
- Usuario Abonado.
- Usuario No Abonado.
- Usuario No Empadronado.
- Clubes y Asociaciones Deportivos.
- Grupos de Centros Escolares.
- Público
- Empresas privadas
Artículo 8- Baja de los Usuarios en Actividades Físico-Deportivas.
Todos los participantes inscritos en alguna actividad, renovarán sus pagos en
los períodos establecidos dando así continuidad a la misma. En caso de no
querer continuar con la
actividad, deberán solicitar la baja de
la misma por
escrito en el Punto de Información de la Concejalía de Deportes.
Todas las bajas deberán ser comunicadas por escrito, antes del día 25 del mes previo al inicio del trimestre, para que no le sea domiciliado el pago de dicho trimestre, debiendo ir firmadas y fechadas y tomándose como referencia la fecha en la que recibe el escrito la Concejalía de Deportes.
Si no se solicita la baja, en dichos términos y plazos, se cursará la domiciliación del recibo y no se tendrá derecho a devolución alguna.
El usuario tiene la obligación de asistir regularmente a las clases. Si por
enfermedad o cualquier otra causa (viajes, trabajo, etc.) tenga que dejar de
asistir a clase durante un período prolongado (un mes, un trimestre, etc.), y
desee continuar manteniendo su plaza, deberá comunicarlo y justificarlo por
escrito en el Punto de
Información de dicha Concejalía para
no ser dado de
baja, no eximiéndole del pago de dicha actividad. El tiempo máximo permitido de no asistencia prolongada y justificada será de seis meses.
Una vez superados estos seis meses se causará baja en la actividad. En las
actividades que conlleven niveles de enseñanza no se podrá asegurar la plaza en el mismo grupo tras un período de baja prolongado.
IV. ACCESO AL USO DE LAS INSTALACIONES
Artículo 9- El personal del Complejo Deportivo Municipal responsable de las
Instalaciones, podrá cerrarlas en cualquier momento por razones de seguridad, climatológicas y cuando se produzcan circunstancias que puedan ocasionar daños físicos a personas y/o desperfectos a las Instalaciones. En estos casos
no se tendrá derecho a la devolución de la tasa pagada por acceder a la
Instalación o realizar cualquier actividad.
Por interés deportivo o fuerza mayor, La Concejalía de Deportes se reserva la posibilidad de cerrar el uso de las Instalaciones del Complejo Deportivo Municipal, aún habiéndose reservado.
Cuando por contingencias climatológicas sea imposible hacer uso de la unidad
deportiva reservada y,
siempre bajo la valoración y criterio
de los técnicos
deportivos de la empresa gestora de las instalaciones deportivas municipales, se podrá hacer uso de la reserva en otro momento, siempre en función de las disponibilidades y sin cargo adicional.
Artículo 10- La utilización del Complejo Deportivo Municipal está destinada a centros educativos, asociaciones, agrupaciones, clubes, entidades y usuarios individuales. Las formas de acceso a las Instalaciones deportivas municipales se realizarán en función de la actividad y las particularidades de cada Instalación.
Artículo 11- La Concejalía de Deportes y la Empresa adjudicataria no se hacen responsables de los accidentes que puedan sobrevenir por la práctica deportiva en todas sus instalaciones.
Artículo 12- Los desperfectos que se originen por negligencia o mal uso de las Instalaciones serán por cuenta del centro de enseñanza, asociación deportiva,
club, persona o entidad que la utiliza. Las asociaciones, clubes o entidades
deportivas responsables de encuentros y competiciones serán responsables subsidiariamente de los desperfectos que originen los equipos participantes en las mismas.
La Ley 10/90 del Deporte en el artículo 63 cita: “las personas físicas o jurídicas que organicen cualquier prueba, competición o espectáculo deportivo, así como
los clubes que participen en ellas, están sometidos a la disciplina deportiva y serán responsables, cuando proceda, por los daños y desórdenes que pudieran producirse en los lugares de desarrollo de la competición, en las condiciones y con el alcance que señalan los Convenios Internacionales sobre la violencia en
el deporte suscritos por España con independencia de las demás
responsabilidades de cualquier tipo en las que pudieran incurrir”.
Artículo 13- La práctica deportiva, sea la especialidad que sea, se realizará con el material y la vestimenta adecuada para proteger las condiciones de las Instalaciones. De esta manera habrá de cuidar sobre todo el calzado, utilizando suelas que no marquen los suelos.
Por el mismo motivo es obligatorio no utilizar en la Instalación el mismo calzado
empleado en la calle y, de manera especial, en temporada invernal. Se
dispondrá, por tanto, de un calzado deportivo para uso exclusivo en el pabellón, Pista xx Xxxxx, Pista de Tenis, Miniestadio, Campos de Fútbol 7, Fútbol 5 y Fútbol 11, así como en la Pista Polideportiva Exterior.
Artículo 14- Los entrenadores, técnicos deportivos o las personas delegadas tendrán que llevar el control del material utilizado para la realización de las actividades.
También se responsabilizarán de que una vez finalizada la actividad, la
Instalación y los espacios deportivos utilizados estén en condiciones de volverse a utilizar y vigilarán, permaneciendo en ellos, el uso de los vestuarios por sus deportistas y su salida de la Instalación en el horario establecido.
Artículo 15- Para la obtención de llaves de espacios que se deban utilizar, la
persona responsable o delegada de la entidad tendrá que depositar una vez
finalizados los partidos las llaves al personal trabajador en la Instalación.
Artículo 16- Para acceder al interior del Complejo Deportivo Municipal es
necesario abonar previamente el precio público fijado en el Acuerdo de
Establecimiento y Fijación de Precios Públicos por Utilización de Servicios y
Actividades Físico-Deportivas y Normas de Gestión, debiendo conservar el
ticket durante la estancia en el recinto, siendo éste personal e intransferible.
Artículo 17- Prohibiciones expresas.
17.1. Está prohibido fumar en todos los espacios cerrados de la Instalación
(edificios de vestuarios, bares-cafeterías, pabellón), así como en los espacios
deportivos (campos de fútbol, pistas de tenis, pistas xx xxxxx, pista
polideportiva, vasos de 28/2005).
piscinas) y en la zona de juegos
infantiles (Ley
17.2. Está terminantemente prohibida la venta y consumo de bebidas alcohólicas en las Instalaciones Deportivas Municipales (Ley 5/2002).
17.3. No se podrá acceder a las Instalaciones Deportivas Municipales (campos de Fútbol 11, 5 y 7, pistas de Tenis y Pádel, Pabellón, Miniestadio ni Pista Polideportiva Exterior) con utensilios xx xxxxxx, comida ni bebida, excepto agua. Salvo en zonas habilitadas para ello.
17.4. No está permitido el acceso de animales a las Instalaciones Deportivas Municipales (Ley 5/1997) a excepción de los perros guía.
17.5. No está permitida la colocación de publicidad en las Instalaciones
Deportivas Municipales de otra Institución ajena a la Concejalía de Deportes
del Ayuntamiento de Boadilla del Monte salvo permiso expreso.
17.6. Está terminantemente prohibido jugar y/o calentar con balones, pelotas u otros objetos, en vestuarios, pasillos, graderíos y todas aquellas zonas que no se consideren espacios deportivos.
17.7. Está terminantemente prohibida la utilización de los campos de Fútbol, pistas de Tenis y Pádel, Miniestadio, Pabellón y Pista Polideportiva Exterior para impartir clases con finalidad de uso y beneficio particular, excepto las autorizadas.
17.8. Está terminantemente prohibido aparcar en zonas de paso y en aquellas zonas no habilitadas para dicho fin.
Artículo 18- Acceso a Zonas Reservadas.
Queda prohibido el acceso de los usuarios a las instalaciones de
mantenimiento, almacenes, oficinas y demás zonas y locales en los que no se
permita la práctica deportiva y se encuentren reservadas mantenimiento o servicios.
al personal de
Artículo 19- Prohibición de acceso a las Instalaciones Deportivas Municipales.
En el caso de que se impida el acceso al recinto de las Instalaciones
Deportivas Municipales a alguna persona o entidad, dicho impedimento será
motivo de una resolución razonada por el Ayuntamiento de Boadilla del Monte,
contra la que cabe la interposición de los recursos que en su caso procedan,
según la legislación vigente.
V- RESERVA DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES
Artículo 20- Podrán asociaciones, entidades
realizar reservas los centros educativos, clubes, y usuarios individuales que lo deseen, ateniéndose a
la siguiente Normativa y al Acuerdo de Establecimiento y Fijación de Precios
Públicos por utilización de Servicios y Actividades Físico-Deportivas.
Artículo 21- Por parte de clubes, asociaciones o entidades deportivas.
-La presentación de solicitudes para entrenamientos y competiciones durante la
temporada deportiva deberá realizarse por escrito cumplimentando la
información de solicitud en los plazos estipulados por la Concejalía de
Deportes y conforme a lo estipulado en los Convenios de Colaboración
acordados con cada Entidad Deportiva.
-La Temporada deportiva de forma orientativa y con particularidades en función de las modalidades deportivas empieza a partir de la segunda quincena del
mes xx Xxxxxx hasta utilización y reserva de
el 30 xx Xxxxx del año siguiente. La prórroga de espacios durante los meses de Julio y Agosto deberá
contar con la aprobación expresa de la Concejalía de Deportes.
-Está terminantemente prohibida la venta y consumo de bebidas alcohólicas en las Instalaciones Deportivas Municipales (Ley 5/2002).
-La Concejalía de Deportes confirmará por escrito a cada una de las entidades
la disponibilidad de las instalaciones especificando días y horarios y dando
conocimiento a la empresa adjudicataria. A partir de este momento todos
los cambios producidos
deberán ser comunicados por escrito
a la Concejalía
de Deportes ,con conocimiento a la empresa al menos con diez días de
antelación, es decir, deberá solicitarse el jueves previo a cada semana o con
una mayor antelación. En caso de solicitarse con menor tiempo quedará a
expensas de disponibilidad, pudiendo no realizarse dicha reserva.
-Para la Utilización de las Instalaciones deberán acudir acompañados por su
técnico deportivo, entrenador o persona delegada, que permanecerá en la misma y vigilará la conducta de los deportistas así como del estado de la Instalación en uso.
-La no utilización, infrautilización y la falta de pago de las tasas
correspondientes, podrán sancionarse con la pérdida de todos los derechos
sobre la concesión por un período de hasta un año.
-La concesión de uso supeditada a los actos Boadilla del Monte y
de los entrenamientos u otros alquileres, quedará organizados o autorizados por el Ayuntamiento de la Concejalía de Deportes, no habiendo lugar a
reclamaciones cuando por dicha circunstancia haya de suspenderse o variarse el horario o algún entrenamiento anteriormente autorizado.