PLIEGOS DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y DE CONDICIONES TÉCNICAS
PLIEGOS DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y DE CONDICIONES TÉCNICAS
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
El objeto del contrato es la realización de la ORGANIZACIÓN DE LAS CLASES DE LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS CURSOS 2.008 A 2.011, cuya codificación es CPA 926213.
Incluye la organización de las siguientes actividades:
GIMNASIA DE MANTENIMIENTO
GIMNASIA 3ª EDAD
AEROBIC
SPINNING
SPINNING SALUD
TAI-CHI
PILATES
MULTIDEPORTE
POWER DUMBELL
GAP (GLÚTEOS + ABDOMINALES + PIERNAS)
FITNNES
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 20 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato privado de ORGANIZACIÓN DE LAS CLASES DE LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS CURSOS 2.008 A 2.011 será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 141 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 134.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y con lo establecido en la cláusula noventa del presente Xxxxxx.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxxxxxx-xxxxxxxx.xxx.
CLÁUSULA CUARTA. Precio del Contrato
El precio del presente contrato asciende a la cuantía de 119.217,70 €; el precio cierto anterior queda desglosado en un valor estimado de 102.773,88 € y en el Impuesto sobre el Valor Añadido de 16.443,82 €, aproximadamente, pues la adjudicación se va a realizar por precio hora de los monitores:
Licenciados/as IVEF y Técnicos Superiores Federación Española de Gimnasia: 29,52 €, más 4,72 € de IVA.
Hasta tercero de IVEF y Diplomados de Educación Física y Técnico Elemental Federación Española de Gimnasia: 26,98 €, más 4,31 € de IVA.
Poseedores/as de cursos relacionados con la materia sin titulación: 23,73 €, más 3,80 € de IVA.
El precio se abonará con cargo a la partida 452.226.000 del vigente Presupuesto Municipal; existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento, quedando acreditada la plena disponibilidad de las aportaciones que permiten financiar el contrato y comprometiéndose a incluir los créditos necesarios en los presupuestos de los años siguientes.
Se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden tanto el precio del contrato como el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes. La cantidad correspondiente al IVA figurará como partida independiente.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
La duración del contrato de servicio será DESDE EL 1 DE OCTUBRE DE 2.008 HASTA EL 30 XX XXXXX DE 2.011, pudiendo prorrogarse por el Ayuntamiento por plazo de 1 AÑO.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2. En los contratos, la solvencia técnica de los empresarios se acreditará por los siguientes medios:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal que va a realizar el contrato con su currículum.
c) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
d) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento, calle Herriko Plaza nº 1 de Alegría-Dulantzi, en horario de atención al público, hasta el día 16 de septiembre de 2.008.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por fax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido fax se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Oferta para negociar la contratación de ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS CURSOS 2.008 A 2.011». La denominación de los sobres es la siguiente:
Sobre «A»: Documentación Administrativa.
Sobre «B»: Oferta Económica y Documentación Técnica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación.
Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo de la Ley 30/2007 para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
e) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por importe de 3.083 €.
f) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
SOBRE «B»
OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
a) Oferta económica
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. _______, con domicilio a efectos de notificaciones en _____, calle _______, nº ___, con DNI nº _______, en representación de la Entidad ________, con CIF nº _______, enterado del expediente para la contratación de ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS CURSOS 2.008 A 2.011 por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial del Territorio Histórico xx Xxxxx nº _____ de fecha _____ y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndose a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de:
Licenciados/as IVEF y Técnicos Superiores Federación Española de Gimnasia: 29,52 €, más 4,72 € de IVA.
Hasta tercero de IVEF y Diplomados de Educación Física y Técnico Elemental Federación Española de Gimnasia: 26,98 €, más 4,31 € de IVA.
Poseedores/as de cursos relacionados con la materia sin titulación: 23,73 €, más 3,80 € de IVA.
En ____________, a ___ de ________ de 20__.
Firma del licitador,
Fdo.: _________________».
b) Documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación.
CLÁUSULA OCTAVA. Garantía Provisional
Los licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe de 3.576 €, que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato.
La garantía provisional se depositará:
En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo.
Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
CLÁUSULA NOVENA. Aspectos Objeto de Negociación con la Empresa
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación que se puntuarán en orden decreciente:
Precio: De 0 hasta 50 puntos. Cada 5% de bajada 10 puntos.
Mejoras en la prestación del servicio: valorables económicamente, por cada 1.000 € 5 puntos hasta un máximo de 30 puntos.
Calidad del Proyecto: hasta 20 puntos.
CLÁUSULA DÉCIMA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Conformarán la Mesa de Contratación:
D. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx, que actuará como Presidente de la Mesa.
Xx Xxxxx Xxxxx Xxxxx Cabezón, que actuará como Secretaria-Interventora.
X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, por el PNV.
X. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, por EA.
X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxxxx, por la DTI/AIA.
D. Xxxxx Xxxx Xxxx xx Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx, por el PSE-EE.
D. Xxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxx, por EAE/ANV.
D. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxx, por el PP.
X. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, que actuará como Secretario de la Mesa.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 194 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxx las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el artículo 195 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
CLÁUSULA DUOÉCIMA. Apertura de Proposiciones y Adjudicación Provisional
La Mesa de Contratación se constituirá el 17 DE SEPTIEMBRE DE 2.008 tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 13:00 HORAS. Calificará la documentación administrativa contenida en los sobres “A”.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre “B”, pudiendo en ese momento la Mesa solicitar cuantos informes técnicos considere precisos.
Recibidos los informes, y reunida de nuevo la Mesa de Contratación, realizará propuesta de adjudicación provisional al órgano de contratación.
La adjudicación provisional del contrato deberá efectuarse en el plazo de DOS MESES desde la apertura de las proposiciones; debiendo notificarse la misma a los candidatos y publicarse en el Boletín Oficial del Territorio Histórico xx Xxxxx y en el Perfil de Contratante.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Garantía Definitiva
Los que resulten adjudicatarios provisionales de los contratos deberán constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 88 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Adjudicación Definitiva
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el Boletín Oficial del Territorio Histórico xx Xxxxx y en el Perfil de contratante.
Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá aportar los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva, y de haber abonado todos los anuncios de licitación. Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de quince días anterior, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado anteriormente.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Además son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 53.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público).
Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación hasta el límite máximo de 300 € de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 210 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para los supuestos de subcontratación.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Revisión de Precios
El precio de este contrato podrá ser objeto de revisión siempre y cuando se hubiese ejecutado, al menos, en el 20% de su importe y hubiese transcurrido un año desde su adjudicación.
La fórmula de revisión de precios será IPC del año anterior, relativo a la Comunidad Autónoma del País Xxxxx.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Plazo de Garantía
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de TRES MESES, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Ejecución del Contrato
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este Pliego de Condiciones y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Modificación del Contrato
La Administración podrá modificar el contrato por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Las modificaciones no afectarán a las condiciones esenciales del contrato.
Las modificaciones del contrato se formalizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA. Penalidades por Incumplimiento
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 € por cada 1.000 € del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción de 10% del importe del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA VIGÉSIMOSEGUNDA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 206 y 284 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGÉSIMOTERCERA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS
Es objeto del contrato de servicio la prestación del Servicio de Organización de las Clases de Gimnasia de Mantenimiento, Gimnasia 3ª edad, Aeróbic, Spinning Salud, Spinning, Tai-Chi, Pilates, Multideporte, Power Dumbell, GAP (glúteos+ abdominales+ piernas) y Fitness durante el curso 2.008-2.009, 2.009-2.010 y 2.010-2.011 según el siguiente calendario y horarios:
1°.- Las actividades y horarios de comienzo serán las que se relacionan a continuación:
Gimnasia de Mantenimiento
Lunes, miércoles y viernes de 11,00 a 12,00 horas.
Mantenimiento de 3a Edad
Lunes, miércoles y viernes de 10,00 a 11,00 horas.
Aeróbic
Lunes, miércoles de 20,00 a 21,00 horas.
Spinning Xxxxx
Xxxxxx y jueves de 10:00 a 11:00 horas.
Spinning 1
Lunes y miércoles de 10:30 a 11:30 horas.
Spinning 2
Lunes y miércoles de 19:30 a 20:30 horas.
Spinning 3
Lunes y miércoles de 20:30 a 21:30 horas.
Spinning 4
Martes y jueves de 19:30 a 20:30 horas.
Spinning 5
Martes y jueves de 20:30 a 21:30 horas.
Tai-Chi 1
Martes y jueves de 18,45 a 20,00 horas.
Tai-Chi 2
Martes y jueves de 20,00 a 21,15 horas.
Pilates 1
Martes y jueves de 10:00 a 11:00 horas.
Pilates 2
Martes y jueves de 19:00 a 20:00 horas.
Pilates 3
Martes y jueves de 20:45 a 21:45 horas.
Multideporte
Martes de 16:30 a 18:00 horas.
Power Dumbell (ejercicio con pesas)
Martes y Jueves de 20:00 a 21:00 horas.
Gluteos+ abdominales+ pierna (GAP)
Lunes y miércoles de 19:00 a 20:00 horas.
Fitnnes
Martes de 11:00 a 12:00 horas.
Martes de 17:30 a 18:30 horas.
Los horarios podrán variar, reducirse o incrementarse dependiendo del número de personas inscritas.
2°.- En principio el calendario de realización de las actividades será el que se expone a continuación para el curso 2008-2009; el calendario del 2009-2010 se entregará el día 30 xx xxxxx de 2.009.
Octubre
|
1,2,3,6,7,8,9,10,13,14,15,16,17,20,21,22,23,24,27,28,29,30 y 31. |
|
Noviembre |
|
3,4,5,6,7,10,11,12,13,14,17,18,19,20,21,24,25,26,27 y 28. |
|
Diciembre |
|
1,2,3,4,5,9,10,11,12,15,16,17,18,19,22 y 23. |
|
Enero |
|
7,8,9,12,13,14,15,16,19,20,21,22,23,26,27,28,29 y 30. |
|
Febrero |
|
2,4,5,6,9,10,11,12,13,16,17,18,19,20,23,24,25,26 y 27. |
|
Marzo |
|
2,3,4,5,6,9,10,11,12,13,16,17,18,23,24,25,26,27,30 y 31. |
|
Abril |
|
1,2,3,6,7,8,20,21,22,23,24,29 y 30. |
|
Mayo |
|
4,5,6,7,8,11,12,13,14,15,18,19,20,21,22,25,26,27,28 y 29. |
|
Junio |
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1,2,3,4,5,8,9,10,11,12,15,16,17,18 y 19. |
3°.- Deberán de impartir las clases de gimnasia de mantenimiento para Segunda y Tercera Edad, Aeróbic, Spinning Salud, Spinning, Tai-Chi, Pilates, Multideporte, Power Dumbell, GAP y Fitness con posibilidad de nuevas actividades dependiendo de la participación.
4°.- El número de horas y días se podrá reducir o ampliar en función de los grupos que salgan.
5°.- Las actividades se realizarán en base a si existe grupo o no.
6°.- La preparación de las clases irá al margen de los horarios establecidos.
7°.- Si fuese necesario contratar nuevas personas para el desarrollo de las nuevas actividades (Power Dumbel y GAP) o ampliación de las existentes, el personal deberá contar con al menos un curso homologado relacionado con la materia o la titulación que le permita impartir dichas clases, así como el conocimiento del euskera a nivel hablado equivalente al Perfil 2 de la administración. Antes de contratar a los nuevos monitores se deberá remitir el curriculum vitae al Ayuntamiento para que preste su conformidad.
8º.- Con la factura mensual deberá presentar la copia del TC2 de cotización a la Seguridad Social del personal.
9°.- Siempre deberá haber un monitor en las horas estipuladas, y nunca se dejará de dar una clase por falta del mismo.
10°.- El monitor/a deberá preparar y desarrollar cada clase, pudiendo disponer del material existente en el Ayuntamiento para tal efecto.
11°.- Además del gimnasio podrá disponer de otras instalaciones deportivas existentes en el municipio para desarrollar la actividad: Gimnasio de Musculación, Polideportivo, Campo de Fútbol de Arena, Rocódromo, Pista de Tenis y Piscinas en Junio, previa petición de las mismas, siempre y cuando las necesidades lo permitan.
12°.- Deberán mantener una relación constante con el Coordinador Deportivo Municipal, manteniendo al menos una reunión trimestral con cada monitor/a y todas aquellas veces que sea necesario a lo largo del año.
13°.- Deberán llevar un control diario de asistencia, elaborando una ficha para el caso y haciendo entrega de la misma al finalizar el mes.
14ª.- En el caso de realizar una actividad en un local en el que no exista personal de accesos, el monitorado deberá encargarse de abrir y cerrar el local.
En Alegría-Dulantzi, a 26 xx Xxxxxx de 2.008
EL ALCALDE
Fdo.: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx