Contract
AUTORIZA CONTRATAR MEDIANTE TRATO DIRECTO LA ADQUISICIÓN DE LOS INMUEBLES UBICADOS EN XXXXX XXX XXXXX Xx00.000 Y N°13.762, Y EN XXXXX XX XXXXXXXXX Xx0.000, XXXXX XX XX XXXXXX XX XX XXXXXXXXX.
DECRETO DAL N°1244/2021 LO BARNECHEA, 03-11-2021
VISTO: Lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N°18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; las atribuciones que me confieren los artículos 5 letra f), 33, 53, 63 letra i) y j), y 65 letra f) y j) de la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; y
TENIENDO PRESENTE:
a) Que, el Estudio de Caracterización de Allegados Lo Barnechea, elaborado por la Pontificia Universidad Católica de Chile, de fecha 7 de enero de 2021, da cuenta de la manifiesta necesidad en la que viven diversos vecinos y vecinas de la comuna, carentes de hogar propio, situación que en términos de sus características sociodemográficas, localización, acceso a servicios y necesidad habitacional, arrojó como resultado, la existencia de 1.667 hogares allegados, lo que equivale al 13% del total de hogares catastrados en el Registro Social de Hogares. Que, en esa misma línea, se identifican como zonas de mayor concentración de allegados, el sector del Cerro 18 cercano al Colegio Nido de Águilas y el sector de La Ermita cercano a la Avenida Monseñor Xxxxxxx xx Xxxxxxxx.
b) Que, el Estudio citado en el literal precedente, elaboró una propuesta de solución habitacional para dar respuesta a las 1.667 familias que viven en condición de allegados en la comuna de Lo Barnechea, priorizando los sectores más adecuados para el desarrollo de proyectos inmobiliarios de vivienda social, según diversos criterios como Red y Normativa, Educación, Diversidad de Usos, Áreas Verdes, Transporte y Precio de Suelo, resultando La Ermita – San Xxxxxxx y Originario de Lo Barnechea – Cerro Dieciocho, los lugares más convenientes para elaborar viviendas sociales según los referidos criterios.
c) Que, en virtud del listado de postulantes a subsidio habitacional en la comuna de Lo Barnechea, es posible concluir que en el año 2014 y 2015 se alcanzó la mayor cantidad de postulaciones, las que luego declinaron y se mantuvieron relativamente estables entre 2016 y 2019. Que, respecto al porcentaje de beneficiados, se mantuvo en torno al 14% y 16% entre 2014 y 2018, para posteriormente subir notoriamente en 2019, alcanzando un 24% de beneficiados; antecedentes que se detallan mediante Informe DIDECO Viviendas Sociales de 22 de septiembre de 2021, y que demuestran la expectativa de vivienda que tienen muchos vecinos y vecinas de la comuna de Lo Barnechea que viven actualmente en condición de allegados según se ha expuesto, circunstancia que sumado a la pandemia por Covid-19, la pérdida de empleo y el difícil acceso al financiamiento de bienes inmuebles, eleva las necesidades habitacionales existentes.
d) Que, actualmente existen 26 comités de vivienda activos en la comuna, los cuales agrupan a
1.010 socios aproximadamente, vecinos y vecinas que buscan una solución habitacional real, encontrándose la gran mayoría en situación de allegados, antecedente que ha sido considerado como parte de la Agenda Social de la actual administración, motivo por el cual se crea en junio de 2020, el Departamento de Vivienda dependiente de la DIDECO, y que asume
como uno de su principales desafíos, el retomar e intensificar las comunicaciones con los diversos comités de vivienda, comenzando a trabajar en sistemas de orden y reagrupación de éstos, ante el desarrollo de proyectos habitacionales en la comuna.
e) Que, con la misión de cumplir con el objetivo propuesto y descrito en el párrafo precedente, en agosto de 2020, se firmó un Acta de acuerdo entre los comités de vivienda vigentes en la comuna y la Municipalidad, oficializando un sistema de orden y priorización de estos, resultando el aspecto ranking y participación propiamente tal, los más importante para evaluar de manera justa y objetiva a cada comité.
f) Que, ante la problemática realidad habitacional existente en la comuna, y de acuerdo a lo expuesto preliminarmente, se está actualmente proyectando la ejecución de dos conjuntos de viviendas sociales que permitan la construcción de 68 departamentos, dispuestos en edificios de 3 y 4 plantas, de acuerdo con lo exigido en el D.S. N°49 de Vivienda y Urbanismo de 2011, Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda; recintos que consideran 3 dormitorios, baño, comedor, estar, logia, cocina y terraza, entregando una superficie aproximada de 61,92 m2, más 5,34 m2 de terraza, totalizando 67,26 m2 construidos por cada unidad de vivienda social. Que, los inmuebles en los cuales se pretende levantar el proyecto citado, se ubican en xxxxx Xxx Xxxxx Xx00.000 y N°13.762, y en xxxxx Xx Xxxxxxxxx Xx0.000; los dos primeros colindan entre sí, y a su vez estos, colindan en su deslinde oriente con la propiedad xx xxxxx Xx Xxxxxxxxx Xx0.000.
g) Que, según lo expuesto en el numeral anterior, los nuevos conjuntos de viviendas sociales son y se detallan, en líneas generales, según lo siguiente:
- Conjunto Los Patos, ubicado en xxxxx Xxx Xxxxx Xx00.000 y N°13.762; contempla un proyecto de 32 unidades de viviendas, 33 estacionamientos y alrededor de 750 m2 de áreas comunes.
- Conjunto Lo Barnechea 1.130, ubicado en xxxxx Xx Xxxxxxxxx Xx0.000; contempla un proyecto de 36 unidades de vivienda, 37 estacionamientos y alrededor de 900 m2 de áreas comunes.
h) Que, el esquema de financiamiento de construcción de los dos conjuntos habitacionales descritos, contempla respecto de Los Patos, un aporte Municipal de UF 64.277, aporte Serviu de UF 27.936 y un aporte mínimo requerido a las familias beneficiarias, de UF 320; a su vez, el Conjunto Lo Barnechea, aporte Municipal de UF 82.582, aporte Serviu de UF 31.428 y un aporte mínimo requerido a las familias beneficiarias, de UF 360; estableciéndose como inversión total para el primero, la suma de UF 92.533, y respecto del segundo, UF 114.370. Que, la proyección del gasto de ambos proyectos, establece para el presente año 2021 la adquisición de los terrenos y el desarrollo de especialidades y arquitectura, contemplando para el año 2022 y 2023 la licitación y construcción de las obras.
i) Que, respecto de las características de los inmuebles en los cuales se pretende construir los conjuntos habitacionales, se hace presente que aquellos ubicados en xxxxx Xxx Xxxxx Xx00.000 y N°13.762, cuentan con una superficie de 1.430,76 m2 y 888,41 m2, respectivamente, sumando entre ambos 2.319,17 m2, y respecto del ubicado en xxxxx Xx Xxxxxxxxx Xx0.000, una superficie de 2.673 m2. Que, en consecuencia, se dispondría de una superficie de 4.992,17 m2 para el desarrollo de proyectos de Conjuntos de Viviendas Sociales para la comuna de Lo Barnechea.
j) Que, se requirió de dos tasaciones externas a la entidad para avaluar los inmuebles que se pretende adquirir para los fines antes descritos; respecto del inmueble ubicado en xxxxx Xxx Xxxxx Xx00.000, el Informe de Tasación Comercial Xxxxx.xx de 8 de julio de 2021, estableció su valor en UF 24.387,73, en tanto que el inmueble xx xxxxx Los Patos N°13.762, el mismo informe fijó su valor en UF 18.628; a su vez, el perito tasador xxx Xxxxxxx Xxxxxx, mediante informe de 1 de septiembre de 2021, respecto de los dos inmuebles recién citados, indicó que
su valor conjunto asciende a UF 42.905. Que, respecto del inmueble ubicado en xxxxx Xx Xxxxxxxxx Xx0.000, su tasación comercial según Xxxxx.xx de 27 de julio de 2021, es de UF 54.722,82, en tanto que, sobre el mismo inmueble, el perito xxx Xxxxxxx Xxxxxx informó con fecha 1 de septiembre de 2021, que la tasación asciende a UF 58.768.
k) Que, mediante oferta realizada por SECPLA, a través de Oficio N°119 de 7 de septiembre de 2021, se propone adquirir los dos inmuebles ubicados en calle Los Patos, en un monto de UF41.310, propuesta aceptada mediante carta de fecha 10 de septiembre de 2021; es decir, se adquiriría el dominio de ambos inmuebles en un valor prudencialmente menor que el arrojado en virtud de las tasaciones realizadas y descritas precedentemente. A su vez, respecto del inmueble ubicado en Lo Barnechea N°1.130, SECPLA mediante Oficio N°125 de 14 de septiembre de 2021, propone comprar el referido inmueble en UF 56.745, oferta que fue aceptada mediante carta de 20 de septiembre de 2021.
l) Que, es procedente informar que se consultó por propiedades en los sectores propuestos por la Pontificia Universidad Católica en su estudio aludido en el literal a) del presente acto administrativo, específicamente en el sitio web TOC – TOC, con fecha 4 de octubre de 2021, no existiendo propiedades bienes raíces con disponibilidad de venta de las características y tamaños que permitan desarrollar proyectos habitacionales, por ejemplo, del tipo comité cordillera, de a lo menos 30 viviendas, en el cual el municipio ha tenido un exitoso plan de manejo habitacional social, manteniéndose el condominio bajo control, sin presencia de ampliaciones irregulares y con una excelente relación entre copropietarios.
m) Que, el inmueble ubicado en xxxxx Xxx Xxxxx Xx00.000, se encuentra gravado actualmente con un usufructo vitalicio, en tanto que el inmueble ubicado en xxxxx Xxx Xxxxx Xx00.000, se encuentra actualmente gravado con un usufructo vitalicio y tres hipotecas; a su vez, el inmueble ubicado en xxxxx Xx Xxxxxxxxx Xx0.000, presenta una hipoteca y una prohibición.
n) Que, a través de Informe Técnico SECPLA de 5 de octubre de 2021, se expone detalladamente lo descrito mediante el presente decreto, entre otras materias, el descartar el uso de predios municipales ubicados en sectores priorizados, para fines de proyectos de vivienda social, lo anterior ya que el mayor porcentaje de aquellos bienes raíces se encuentran con comodatos otorgados o permisos precarios asociados x xxxxxxxx, sedes sociales y otros programas comunitarios de apoyo, que no son factibles de usar en el tiempo.
ñ) Que, requerido su pronunciamiento a través de Solicitud de Pronunciamiento Jurídico N°206 de 12 de octubre de 2021, el Director de Asesoría Jurídica, mediante Pronunciamiento Jurídico N°200 de 13 de octubre de 2021, señaló que la conveniencia de adquirir los bienes inmuebles ubicados en xxxxx Xxx Xxxxx Xx00.000 y N°13.762, y en xxxxx Xx Xxxxxxxxx Xx0.000, ha sido debidamente ponderada por SECPLA, a través de su informe citado en el literal anterior, agregando el citado pronunciamiento que existe un análisis comercial en función del valor arrojado por las tasaciones efectuadas por profesionales externos a la Municipalidad versus el valor por el cual efectivamente se suscribirían las correspondientes compraventas; finaliza el Director Jurídico, haciendo presente que se deberán efectuar todas las diligencias necesarias para alzar tanto las hipotecas como las prohibiciones que gravan los inmuebles que mediante el presente decreto de autoriza adquirir.
o) Que, en virtud de lo expuesto, y teniendo presente las dos tasaciones comerciales realizadas por profesionales externos a la entidad, las cotizaciones respecto de bienes raíces consultados en el sector idóneo para desarrollar proyectos inmobiliarios de carácter social, sumado a la vasta justificación presentada por la Secretaría Comunal de Planificación en su respectivo informe que da cuenta primero, de la manifiesta necesidad habitacional existente en la comuna, y segundo, la conveniencia en cuanto a la naturaleza de la operación que se realizará consistente en adquirir tres inmuebles colindantes y estratégicamente conectados
para desarrollar conjuntos de viviendas sociales, ubicados a saber, en xxxxx Xxx Xxxxx Xx00.000 y N°13.762, y en xxxxx Xx Xxxxxxxxx Xx0.000, en valores muy convenientes para los intereses municipales; se cumple con lo establecido en el artículo 9 de la Ley N°18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que permite la contratación directa cuando “la naturaleza de la negociación” lo requiera, dando cumplimiento al principio de probidad administrativa conforme a lo establecido en el artículo 62 N°7 del mismo cuerpo legal, además de lo resuelto por la Contraloría General de la República, en los dictámenes N°69.864, N°74.143 y N°75.620, todos del 2012, en relación a la comprobación efectiva y documentada de las razones que motivan la procedencia del trato directo, así como de los antecedentes que permitan sustentar el justo valor comercial de los bienes raíces en comento.
p) Que, se encuentra certificada la disponibilidad presupuestaria para financiar la adquisición de las propiedades objeto del presente decreto, según da cuenta Certificado Presupuestario Municipal N°299 de 30 de septiembre de 2021; Certificado Presupuestario Municipal N°300 de 30 de septiembre de 2021, y Certificado Presupuestario Municipal N°301 de 30 de septiembre de 2021.
q) Que, el gasto y la contratación fueron debidamente aprobados por la Secretaría Comunal de Planificación, según consta en la Solicitud de Compra IDSGD 039258.
r) Que, el acuerdo N°6441 del Honorable Concejo Municipal, de la Sesión Ordinaria N°1093 de fecha 14 de octubre de 2021, faculta al Alcalde, por unanimidad de los presentes, para suscribir contratos de promesa de compraventa y posterior suscripción de escrituras de compraventa, de los inmuebles de la comuna de Lo Barnechea ubicados: en xxxxx Xxx Xxxxx Xx00.000, Rol de Avalúo S.I.I. N°4053-001, por un valor de UF 25.485,3, cuyo valor unitario es UF 17,81241 el metro cuadrado; en xxxxx Xxx Xxxxx Xx00.000, Xxx xx Xxxxxx S.I.I. N°4053- 063, por un valor de UF 15.824,7, cuyo valor unitario es UF 17,81241 el metro cuadrado, ambos inmuebles recién singularizados por un total de UF 41.310, equivalentes a
$1.246.836.596, al valor UF $30.182,44, de 14 de octubre de 2021; y en xxxxx Xx Xxxxxxxxx Xx0.000, Roles de Avalúo S.I.I. 4053-5 y 4053-6, por un valor de UF 56.745, equivalentes al valor UF del día de suscripción de la escritura de compraventa definitiva; todos para ser destinados al desarrollo de Condominios de Viviendas.
DECRETO:
1. AUTORIZA a contratar mediante Trato Directo fundamentado en el artículo 9 de la Ley N°18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y en consecuencia, la suscripción de Contrato de Promesa de Compraventa y posterior Contrato de Compraventa Definitiva para adquirir los inmuebles ubicados: en xxxxx Xxx Xxxxx Xx00.000, Rol de Avalúo Fiscal N°4053-1 y xxxxx Xxx Xxxxx Xx00.000, Rol de Avalúo Fiscal N°4053-63, ambos actualmente de propiedad de la sucesión compuesta por Xxxxxxx Xxxx Xxxx, Xxxxx Xxxx Xxxx, Xxxxx Xxxx Xxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, Xxxxxxxx San Xxxxx Xxxx y Xxxxx San Xxxxxx Xxxx; y en xxxxx Xx Xxxxxxxxx Xx0.000, Roles de Avalúo Fiscal N°4053-5 y 4053-6, actualmente de propiedad de la Inmobiliaria Golem SpA; todos de la comuna de Lo Barnechea.
2. ESTABLÉZCASE como monto de la contratación, respecto de los inmuebles ubicados en xxxxx Xxx Xxxxx Xx00.000 y N°13.762, la suma de UF 41.310 (cuarenta y un mil trescientos diez unidades de fomento) por su valor al día 14 de octubre de 2021, que, en su equivalente en pesos, asciende a $1.246.836.596 (mil doscientos cuarenta y seis millones ochocientos treinta y seis mil quinientos noventa y seis); y respecto del inmueble ubicado en xxxxx Xx Xxxxxxxxx Xx0.000, xx xxxx xx XX 00.000 (cincuenta y seis mil setecientos cuarenta y cinco unidades de fomento), en su equivalente en pesos, al día de la suscripción de la escritura de compraventa definitiva.
3. VERIFÍQUESE por la Dirección de Asesoría Jurídica, el alcance y contenido de los usufructos vitalicios: inscrito a fojas 31.074 N°36.148 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 2010 en favor de doña Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxx; e inscrito a fojas 19.480 N°21.261 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 2016 en favor de doña Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxx; el primero respecto del inmueble ubicado en xxxxx Xxx Xxxxx Xx00.000 y el segundo respecto del inmueble ubicado en xxxxx Xxx Xxxxx Xx00.000; ambos gravámenes inscritos en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago.
4. VERIFÍQUESE por la Dirección de Asesoría Jurídica, el consentimiento previo y escrito del Banco Security, en orden a alzar la prohibición inscrita a fojas 4.305 N°6.463 en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar correspondiente al año 2020, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, respecto del inmueble ubicado en xxxxx Xx Xxxxxxxxx Xx0.000.
5. INSTRÚYASE a la Dirección de Asesoría Jurídica la elaboración de los correspondientes Estudios de Títulos, así como la redacción, en su oportunidad, de los Contratos de Promesa de Compraventa y posteriores Contratos de Compraventa Definitiva, según lo expresado en el numeral 1 precedente.
6. IMPÚTESE, el gasto de la presente contratación al ítem 2021092814000251 denominado Adquisición de Inmueble ubicado en xxxxx Xxx Xxxxx Xx00.000, Rol N°4053-1; en xxxxx Xxx Xxxxx Xx00.000, Rol N°4053-63 y en xxxxx Xx Xxxxxxxxx Xx0.000, Rol N°4053-5/4053-6.
7. INFÓRMESE al Concejo Municipal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 inciso penúltimo de la Ley N°18.695 “Orgánica Constitucional de Municipalidades”.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE
XXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXX SECRETARIO MUNICIPAL ALCALDE
MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA
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