PRIMERA. OBJETO CONVOCATORIA.
BASES QUE REGIRÁN EL PROCESO DE SELECCIÓN DE UNA PLAZA PARA LA CONTRATACIÓN DE TRABAJO EN PRÁCTICAS 2018-2019.
PRIMERA. OBJETO CONVOCATORIA.
El Ayuntamiento de Xxxxx xx Xxxxx, en colaboración con el Servicio Público de Empleo, realizará la oferta de contratación temporal en régimen laboral de trabajo en prácticas que se desarrollará durante un periodo máximo de 12 meses.
Los contratos en prácticas están cofinanciadas por el Principado xx Xxxxxxxx a través de su Servicio Público de Empleo y del Fondo Social Europeo, por el Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 (2014ES05M9OP001).
Se creará una bolsa de empleo tras el proceso de selección inicial con los trabajadores que habiendo superado la selección, no han obtenido suficiente puntuación para acceder a la plaza convocada.
SEGUNDA. PLAZAS CONVOCADAS.
Se convoca una plaza, de Técnico/a en Trabajos Forestales y de Conservación del Medio Natural o similar, cuya ocupación y funciones son las siguientes: mantenimiento, reparación y limpieza de espacios públicos, que se encargarían de los trabajos de limpieza y desbroces de sendas, miradores, accesos a playas, áreas recreativas, senda de los cargaderos de carbón, y mantenimiento de zonas ajardinadas del concejo.
TERCERA. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.
Los jóvenes desempleados contratados al amparo de esta subvención, además de cumplir los requisitos exigidos para la celebración de un contrato de trabajo en prácticas según la normativa vigente, deberán cumplir los siguientes requisitos a fecha de inicio del contrato:
Tener la nacionalidad española, nacional de un estado miembro de la Unión Europea o ciudadanos/as extranjeros/as con residencia legal en España en los términos previstos en el art. 57 de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Tener cumplidos dieciséis años y ser menores de 30 años a fecha de inicio del contrato.
Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a las plazas que se convocan y por tanto no padecer enfermedad ni estar afectada por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de la función a desarrollar.
No haber sido separada mediante expediente del servicio de cualquiera de las administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitada para el ejercicio de funciones
públicas, ni hallarse incursa en causa de incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente.
Estar inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil como beneficiarios a fecha de inicio del contrato subvencionado.
Estar inscritos como demandantes de empleo no ocupados en cualquier oficina del Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx a fecha de inicio del contrato subvencionado.
Poseer la titulación de Técnico/a en Trabajos Forestales y de Conservación del Medio Natural o similar.
No podrán participar en la presente convocatoria aquellas personas que hubieran tenido una relación laboral con la entidad local o su sector público formalizada al amparo de los siguientes programas de subvenciones:
Convocatoria 2016 de concesión de subvenciones a ayuntamientos del Principado xx Xxxxxxxx en materias del ámbito competencial del Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx: contratos de trabajo en prácticas (convocatoria aprobada por resolución del Servicio Público de Empleo de 20 de octubre de 2016, BOPA de 31 de octubre).
Convocatoria 2017 de concesión de subvenciones a ayuntamientos del Principado xx Xxxxxxxx en materias del ámbito competencial del Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx: contratos de trabajo en prácticas (convocatoria aprobada por resolución del Servicio Público de Empleo de 22 de septiembre de 2017, BOPA de 4 de octubre).
CUARTA. CONVOCATORIA Y SOLICITUDES.
1.- Las presentes bases serán puestas en difusión a través de TRABAJASTUR, siendo comunicada la oferta de empleo a la Oficina del Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxx, al objeto de su publicación.
2.- La convocatoria para la presentación de solicitudes así como las listas provisionales y definitivas de personas candidatas serán publicadas en la web del Ayuntamiento xxx.xxxxxxxxxxxx.xx y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
3.- Las personas aspirantes a las plazas deberán presentar en el Registro del Ayuntamiento de Xxxxx xx Xxxxx, sito en Plaza xxx Xxxxxxx, 13 Xxxxx xx Xxxxx, en horario de 10:00 a 14:00 horas, la siguiente documentación:
Original y copia del DNI, pasaporte o permiso de residencia en vigor.
Original y copia de la titulación requerida en la convocatoria.
Las solicitudes que sean enviadas por correo postal o que sean presentadas en otra administración, comunicarán el envío de la misma al correo electrónico del Ayuntamiento: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xx para proceder al registro de la solicitud, remitiendo fotografía o escaneado de la misma. Si no se realiza la comunicación de la presentación de la solicitud durante el plazo abierto, se entenderá como desestimada.
Se abre un plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de las bases en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, en la web del ayuntamiento xxx.xxxxxxxxxxxx.xx y en las Oficinas del Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxx.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicarán las listas provisionales de personas admitidas, abriendo un plazo de tres días hábiles para la subsanación de errores. Asimismo se nombrará el Tribunal de Selección y se realizará la convocatoria para la realización de prueba práctica ante el mismo.
Una vez finalizado el plazo de subsanación de errores se publicarán las listas definitivas de admitidos en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web del mismo.
QUINTA. TRIBUNAL DE SELECCIÓN
El tribunal de selección y sus respectivos suplentes, será nombrado por la Alcaldesa- Presidenta de este Ayuntamiento y estará compuesto por:
1 Presidente/a: Un/a empleado/a municipal.
2 Vocales: Se designarán por el órgano competente entre los/as empleados/as públicos y que, al menos uno, trabaje en el área de la contratación.
2 Vocales que serán nombrados entre las personas representantes de los sindicatos firmantes del Acuerdo para la Competitividad Económica y Sostenibilidad social (Concertación Social Asturias 2016-2019) una vez consultados y oídos los mismos.
1 Secretario/a: Secretaria del Ayuntamiento o empleado/a público/a en quien delegue.
Las personas del tribunal, con voz y voto podrán nombrar las personas para su asesoramiento que puedan aportar los conocimientos técnicos atendiendo a la plaza a seleccionar. Éstas, asistirán como mero personal de asesoramiento, con voz y sin voto.
Para la constitución y actuación del tribunal se requerirá la presencia de la mitad más uno de los miembros titulares o suplentes. En todo caso estarán siempre presentes Presidente/a y Secretaria/o, o sus suplentes. El Tribunal está facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento de las pruebas selectivas, en todo lo no previsto en estas bases.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los miembros del tribunal, con voz y voto, dirimiendo los empates el voto de calidad del Presidente.
El órgano de selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer.
La pertenencia a dicho órgano de selección será siempre a título individual no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
La comisión de seguimiento y evaluación del trabajo en prácticas del Ayuntamiento de Xxxxx xx Xxxxx, de la que formarán parte representantes de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas firmantes del Acuerdo para la Competitividad Económica y Sostenibilidad social (Concertación Social Asturias 2016-2019), llevará a cabo la planificación, los criterios de selección y el control y el seguimiento del proceso selectivo y aprobará las listas definitivas de los aspirantes seleccionados.
SEXTA. BAREMO DE PUNTUACIÓN.
Se considerará como apta la persona candidata que obtenga, al menos, un 50 % de la puntuación de cada una de las pruebas asignándosele la puntuación correspondiente. No obstante, el órgano de selección podrá acordar rebajar el mínimo exigido para superar la prueba, en aquellos casos en que no existan personas candidatas o estas sean insuficientes para continuar o concluir el proceso de selección.
Baremo de puntuación que rige para las ocupaciones convocadas en la base segunda de esta convocatoria:
1.- La realización de prueba práctica directamente relacionada con las labores del contrato, que será valorada con un máximo de 10 puntos.
2.- Por estar empadronado en el municipio de Xxxxx xx Xxxxx, al menos tres meses a fecha de 01 de enero de 2019, se les otorgará 2 puntos.
3.- Víctimas de violencia de género: 2,00 puntos.
En el que caso de que se produzca un empate entre varias personas aspirantes, tendrá preferencia, por este orden:
1º.- Quien lleve mayor tiempo en situación de desempleo. 2º.- Quien tenga más edad.
3º.- Sorteo ejecutado en presencia de las personas aspirantes.
SÉPTIMA. RELACIÓN DE APROBADOS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y NOMBRAMIENTO.
1.- La puntuación total a efectos de ordenación de los candidatos vendrá por la suma de las puntuaciones obtenidas en las distintas fases. El tribunal publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento, la relación de aprobados por orden de puntuación y calificación, con propuesta concreta de los aspirantes seleccionados para nombramiento, por el orden de clasificación establecida.
En ningún caso la propuesta de nombramiento podrá rebasar el número de plazas convocadas.
La mencionada relación será elevada a la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento con el expediente y las Actas del Tribunal.
2.- La aprobación de la prueba selectiva no originará derecho alguno a favor de las personas aspirantes no incluidas en la propuesta de nombramiento que formule el tribunal, no obstante la selección se elevará con el total de los aprobadas, a los efectos de nombrar a la
siguiente de la lista, en el caso de que alguna de los propuestas renuncie, no presente los documentos, no cumpla todos los requisitos de la convocatoria o renuncie, al puesto de trabajo una vez se haya incorporado a éste.
3.- Las personas aspirantes propuestas presentarán en el Ayuntamiento, dentro del plazo de tres días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, y anexos correspondientes.
4.- Quienes dentro del plazo indicado no presenten la documentación necesaria, salvo fuerza mayor razonadamente apreciada por la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento, no podrá ser nombrada, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir la persona candidata por falsedad.
5.- El nombramiento del personal propuesto, corresponde a la Alcaldesa-Presidenta, debiendo el personal tomar posesión en el plazo máximo de tres días a contar del día siguiente a aquél en que les sea notificado el nombramiento o propuesta de contratación.
6.- Entre la documentación necesaria para formalizar el contrato se deberá cumplimentar y firmar por todas las personas propuestas para ser contratadas, el anexo II de la resolución de concesión (autorización firmada por las personas contratadas para que la Administración del Principado xx Xxxxxxxx recabe a través de la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas o a través de otros sistemas que se establezcan, la consulta de la vida laboral del trabajador a la Tesorería General de la Seguridad Social, así como la declaración responsable de que conoce que su contrato está cofinanciado por el Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx y del Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 (2014ES05M9OP001), y que asume el compromiso de facilitar la información precisa para elaborar los indicadores de ejecución y resultados recogidos en el Anexo I del Reglamento (UE) Nº 1304/2013, que será facilitado por el Ayuntamiento.
7.- Quienes dentro del plazo indicado no presenten la documentación necesaria, salvo fuerza mayor razonadamente apreciada por la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento, no podrá ser nombrada, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir la persona candidata por falsedad.
8.- En el caso de que una persona beneficiaria del Programa causara baja, su sustitución recaerá sobre la siguiente persona aspirante de la lista de reserva constituida tras el proceso de selección inicial, siempre que cumpla con los requisitos establecidos.
OCTAVA. DERECHO SUPLETORIO Y RECURSOS.
1.- Esta convocatoria se regirá por las presentes bases, así como la Resolución de 27 de julio de 2017 de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos del Principado xx Xxxxxxxx con destino a la celebración de trabajo en prácticas y Resolución de 04 de octubre de 2018 del Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx por la que se aprueba la Convocatoria 2018 de concesión de subvenciones a Entidades Locales del Principado xx Xxxxxxxx en materias de ámbito competencial del Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx.
En lo no previsto en las anteriores disposiciones se aplicarán como derecho supletorio, Ley 38/2003 de 17 de noviembre, Ley 7/2007 de 12 xx xxxxx, Ley 30/84 de 2 xx xxxxxx; Ley
7/85 de 2 xx xxxxx modificada por Ley 11/99 de 21 xx xxxxx; Real Decreto 781/86 de 18 xx xxxxx, Real Decreto 896/91 de 7 xx xxxxx y disposiciones concordantes.
2.-Contra la resolución del tribunal, podrá interponerse recurso por los interesados, en los casos y la forma prevista en la Ley, 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.