Contract
CONTRATO DE REPRESENTACION Y PROMOCIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO “EL EMBAJADOR” Y POR LA OTRA, PROTECCIÓN CIVIL Y LABORAL, S.A. DE C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO "CEROMULTAS", DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
DECLARACIONES
I. Declara “CEROMULTAS” por conducto de su representante legal que:
A) Ser una sociedad debidamente constituida y organizada conforme las leyes de la República Mexicana, según se acredita mediante Escritura Pública número 40,013 de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Lic. X. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xx. 000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, cuyo primer testimonio quedó inscrito en Registro Público de comercio en el folio mercantil No. 110928091222.
B) Su representante legal es el C. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, quien cuenta con las facultades requeridas para celebrar el presente contrato y obligar a su representada, tal y como lo acredita en los términos del poder notarial contenido en la Escritura Pública número 40,013 de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Lic.
X. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xx. 000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, cuyo primer testimonio quedó inscrito en Registro Público de comercio en el folio mercantil No. 110928091222, y que dichas facultades no le han sido revocadas, limitadas o modificadas en forma alguna.
C) Que dentro de su objeto social se encuentra el de otorgar servicios de asesoría y consultoría referentes a las actividades contempladas en las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) que regulan el cumplimiento y vigilancia de la normatividad laboral (seguridad y salud en el trabajo, capacitación, adiestramiento y productividad y condiciones generales de trabajo), así como aquellas referentes a protección civil; para lo cual cuenta con la experiencia profesional y técnica para poder otorgar los servicios objeto del presente contrato.
D) Tener su domicilio, para efectos de este Contrato, en en Xxxxxxx Xxxxxx 000, Xxx. Xxxxx xx Xxxxxxxx X.X. 00000, Del. Xxxxxx Xxxxxxx, y su clave ante el Registro Federal de Contribuyentes es PCL111026L16.
E) Es su voluntad celebrar el presente contrato y obligarse en los términos que constan en el mismo.
II. Declara "EL EMBAJADOR" por conducto de su representante que:
A) Que es una persona física, mayor de edad, de nacionalidad Mexicana y que cuenta con la capacidad suficiente para obligarse en términos del presente contrato.
REDACCIÓN ALTERNA EN CASO DE SER PERSONA MORAL. Que es una
persona moral debidamente constituida y organizada conforme las leyes de la República Mexicana, según se acredita mediante Escritura Pública número de fecha de de , otorgada ante la fe del , Notario
Público No. de la Ciudad de México, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de comercio en el folio mercantil No. .
Su representante legal es la persona de nombre , quien cuenta con las
facultades requeridas para celebrar el presente contrato y obligar a su representada, tal y como lo acredita en los términos del poder notarial contenido en la Escritura Pública número de fecha de de , otorgada ante la fe del
, fedatario público número de la Ciudad de , cuyo primer testimonio quedó inscrito en Registro Público de comercio en el folio mercantil No. , y que dichas facultades no le han sido revocadas, limitadas o modificadas en forma alguna.
Que dentro de su objeto social se encuentra el relativo al objeto del presente contrato y que cuenta con la experiencia profesional y técnica para poder otorgar los servicios aquí establecidos, así como para expedir toda clase de comprobantes fiscales por los servicios que otorgue.
B) Tener su domicilio, para efectos de este Contrato, en XXXXXXXXXXX, Col. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, C.P. XXXXX, XXXXXXXXXXXXX., su clave ante el Registro Federal de Contribuyentes es XXXXXXXXXXXX, señalando la cuenta bancaria número _______________ radicada en la institución financiera
_____________ con número CLABE en la que deberán
depositarse/transferirse las comisiones que se generen por la prestación de sus servicios.
C) Contar con la suficiente experiencia, capacidades técnica y económica necesaria, así como con el portafolio o cartera de prospectos, para prestar los servicios objeto del presente contrato. para la prestación de los servicios a que se refiere este contrato.
D) Es su voluntad celebrar el presente contrato, y llevar a cabo la prestación de los servicios que se describen en el presente instrumento a favor de “CEROMULTAS”.
III. Por lo anteriormente declarado las partes están conformes en otorgar las siguientes:
X X X X X X X X X
XXXXXXX. XXXXXX.
Por virtud del presente contrato “EL EMBAJADOR” prestará los servicios de promoción de la Póliza CEROMULTAS, registro en el sistema XXXXXXXXXX.XX, además de los productos y/o servicios que se acuerden por escrito (adendums) entre las partes los que formarán parte integrante del presente contrato.
SEGUNDA. MATERIALES.
Las partes expresamente acuerdan que “EL EMBAJADOR” con sus propios medios y recursos o previo acuerdo con los que le proporcione “CEROMULTAS” realizará las campañas de difusión, promoción y venta con la imagen corporativa e institucional de “CEROMULTAS” quien podrá apoyar, sin que ello constituya una obligación a su cargo, a “EL EMBAJADOR” con folders con infografía y videos de ventas contenidos en sus redes sociales, material que no podrá ser modificado, alterado, ni cambiado de ninguna forma por “EL EMBAJADOR”.
TERCERA. COMISIÓN Y DESCUENTO.
“CEROMULTAS” pagará a “EL EMBAJADOR” una comisión de hasta el 15% sin descuento para las personas que por virtud de sus servicios se conviertan en Clientes de “CEROMULTAS” o bien una comisión que puede ir desde el 0% con un descuento de hasta el 15% para las empresas que se conviertan en Clientes de “CEROMULTAS”, esto es, el monto de la comisión y del descuento que se otorgue no podrá exceder, salvo autorización por escrito de “CEROMULTAS” del 15% por ambos conceptos, siempre y cuando, en cualquier caso “EL CLIENTE” se registre en el sistema utilizando el código de identificación proporcionado por “EL EMBAJADOR” otorgado previamente a éste para esos efectos por “CEROMULTAS”.
El porcentaje de la comisión a pagar a “EL EMBAJADOR” se deducirá del monto neto que “EL CLIENTE” y “CEROMULTAS” pacten por concepto de honorarios en base a la Póliza CEROMULTAS, no estando incluido en ese concepto los servicios y/o productos adicionales que se contraten. Por el contrario, en caso de que solamente se contraten servicios adicionales el monto a pagar por concepto de comisión se deducirá del monto total que “EL CLIENTE” se obligue a pagar a “CEROMULTAS” por la prestación de esos servicios, en donde, en caso que en lo futuro “EL CLIENTE” decida adquirir la Póliza CEROMULTAS ello no obliga a “CEROMULTAS” a incrementar el monto de la comisión por ese hecho.
En caso de que como resultado de la promoción que “EL EMBAJADOR” realice en beneficio de “CEROMULTAS” “EL CLIENTE” adquiera la póliza CEROMULTAS y los servicios adicionales que aquella ofrece, el monto de la comisión será el que de común acuerdo establezcan las partes.
El pago de la comisión a “EL EMBAJADOR” estará supeditado a los siguientes términos y condiciones:
1. Las empresas deberán completar su registro en el sistema xxx.xxxxxxxxxx.xx utilizando el código de identificación de “EL EMBAJADOR” previamente proporcionado por “CEROMULTAS”.
2. Que “EL CLIENTE” realice mes a mes el pago de la Póliza o del servicio adicional contratado. En caso de que “EL CLIENTE” rescinda o termine anticipadamente el contrato de prestación de servicios o no cumpla con su obligación de pago “CEROMULTAS” se verá impedida para pagar la comisión correspondiente a “EL EMBAJADOR”, lo que no implicará responsabilidad civil de su parte al estar vinculada su obligación de pago con “EL EMBAJADOR” con el pago que debe realizar “EL CLIENTE” por la prestación de los servicios establecidos en la Póliza o servicios adicionales contratados. Al importe total deberá agregarse el monto correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y demás impuestos que se generen en cumplimiento a lo que disponga la normatividad fiscal vigente.
3. Si es que la hubiere, “CEROMULTAS” pagará a “EL EMBAJADOR” su comisión por cada cliente que cumpla con lo anterior, durante un período de 6 (seis) meses, pudiendo prorrogarse dicho período mediante acuerdo que tomen por escrito y de común acuerdo “CEROMULTAS” y “EL EMBAJADOR”.
4. Para proceder al pago de la comisión “CEROMULTAS” deberá conocer el porcentaje, que, en su caso, “EL EMBAJADOR” en la promoción de los servicios haya otorgado a “EL CLIENTE”, el cual no podrá ser superior al 15% (quince por ciento) de la cantidad señalada por “CEROMULTAS” como importe total, sin considerar impuestos, para la prestación del servicio a contratar. El importe restante al porcentaje otorgado como descuento a “EL CLIENTE” por “EL EMBAJADOR” será lo que “CEROMULTAS” estará obligado a cubrir por concepto de comisión por los servicios prestados en los términos del presente contrato. En caso de que “EL EMBAJADOR” no proporcione el monto del
descuento otorgado “CEROMULTAS” considerará que se otorgó el monto máximo por lo que no existirá obligación de su parte para cubrir los honorarios correspondientes.
5. “EL EMBAJADOR” deberá emitir el comprobante fiscal vigente una vez al mes por el total de comisiones que perciba a la razón social designada previamente por “CEROMULTAS” y por el monto que resulte en los términos del numeral anterior.
6. Los impuestos que se llegaren a generar serán retenidos y enterados por “CEROMULTAS” o por “EL EMBAJADOR” en los términos que disponga la normatividad fiscal vigente.
7. Si fuera el caso, el pago se efectuará dentro de los 30 (treinta) días posteriores a la presentación del comprobante fiscal validado por el personal autorizado de “CEROMULTAS” y que reúna los requisitos fiscales establecidos en la legislación vigente, mediante transferencia bancaria que realizará “CEROMULTAS” en favor de “EL EMBAJADOR” en la cuenta número ___________ radicada en la institución financiera
______________ con número de CLABE o a través de cualquier otra
forma que previamente sea acordada por las partes.
8. Las partes expresamente reconocen y acuerdan que el pago efectuado a “EL EMBAJADOR” cubre la comisión por la Póliza o servicios adicionales contratados por “EL CLIENTE” de “CEROMULTAS”. Por tal motivo, las partes reconocen que “CEROMULTAS” no realizará pago alguno adicional a los aquí pactados, salvo que existan prestaciones adicionales previamente acordadas entre las partes.
CUARTA. EXCLUSIVIDAD.
Las partes expresamente aceptan y reconocen que “CEROMULTAS” se encuentra en total libertad de seleccionar otros embajadores para realizar campañas de promoción, difusión y venta a terceros, en virtud de que el presente contrato no implica exclusividad alguna de los servicios prestados por “EL EMBAJADOR”.
Por su parte, “EL EMBAJADOR” se encuentra en total libertad de ofertar su portafolio o cartera de servicios a otras personas diversas a “CEROMULTAS”, comprometiéndose a excluir aquellos servicios que guarden relación, sean similares o iguales a los que “CEROMULTAS” ofrece. Esta condición será obligatoria durante la vigencia del presente contrato.
QUINTA. OBLIGACIONES DE “CEROMULTAS”.
Queda expresamente acordado por las partes que para la prestación de los servicios antes mencionados, “CEROMULTAS” de manera enunciativa más no limitativa, se obliga a realizar las siguientes actividades:
a) Proporcionar a “EL EMBAJADOR” las directrices de mercadotecnia, promoción y venta a los que serán orientados los servicios de difusión, promoción y venta de “EL EMBAJADOR”.
b) Cuando así se acuerde, poner a disposición de “EL EMBAJADOR”, todo el material necesario para poder realizar la promoción, difusión y venta de los servicios que ofrece “CEROMULTAS”, pudiendo consistir en folders con infografía y videos de ventas contenidos en sus redes sociales, material que no podrá ser modificado, alterado, ni cambiado de ninguna forma por “EL EMBAJADOR”, mismo que deberá estar actualizado acorde a los servicios de “CEROMULTAS”.
c) Proporcionar a “EL EMBAJADOR” el listado de tarifas para los servicios objeto del presente contrato y de las promociones y ofertas vigentes. En caso de que las tarifas, promociones y/o ofertas lleguen a sufrir alguna modificación, se deberán notificar por
escrito a “EL EMBAJADOR” con al menos quince (15) días de anticipación a la fecha efectiva de la modificación.
d) Tener disponible el sistema xxx.XXXXXXXXXX.XX para que “EL CLIENTE” se registre y cumplir con lo ofrecido en la Póliza o en los servicios adicionales.
e) En su caso, otorgar por concepto xx xxxx a “EL EMBAJADOR” un porcentaje de incremento de hasta el 5% adicional del monto total de su comisión, que se agregará a su pago por una sola ocasión cuando éste genere el registro de cinco nuevos embajadores y que estos a su vez generen el registro, cada uno, de cinco nuevos clientes.
f) Cooperar con “EL EMBAJADOR” supervisando las actividades en las que sean requeridas para el desarrollo de las actividades de promoción, difusión y venta en las que vaya a formar parte “CEROMULTAS” a efecto de que dichas actividades puedan transcurrir sin interrupciones y contratiempos innecesarios.
g) En caso de que “EL EMBAJADOR” se inscriba en “CEROMULTAS” como “PARTNER”, a otorgarle preferencia en la contratación de sus servicios como experto o técnico especializado respecto de “EL CLIENTE” o clientes que haya promovido y registrado ante “CEROMULTAS”.
h) Pagar las comisiones y en general cualquier otra cantidad a la que tenga derecho a percibir “EL EMBAJADOR”, con motivo del desarrollo de las actividades en las que haya participado ó como resultado de sus actividades realizadas en ejecución del presente contrato.
SEXTA.- OBLIGACIONES DE “EL EMBAJADOR”.
Queda expresamente acordado por las partes que para la prestación de los servicios antes mencionados, “EL EMBAJADOR”, se obliga a llevar a cabo las siguientes actividades:
a) Realizar las actividades de difusión, promoción y venta por su propia cuenta, con recursos y medios propios, en nombre y beneficio de “CEROMULTAS” o previo acuerdo con los que le proporcione ésta.
b) Usar y explotar los materiales entregados por “CEROMULTAS”, única y exclusivamente en relación a la difusión, promoción y venta de los servicios materia del presente contrato.
c) Generar los reportes de las actividades desarrolladas con motivo del presente contrato.
d) Asegurarse de que las personas ante las que se promuevan los servicios de “CEROMULTAS” en caso de que se inscriban en el sistema xxx.XXXXXXXXXX.XX lo hagan utilizando los códigos de identificación otorgados por “CEROMULTAS” ya que la falta de uso de los mismos la imposibilita para otorgar los descuentos ofrecidos y pagar las comisiones correspondientes.
SÉPTIMA. VIGENCIA. Las partes convienen que la vigencia del presente contrato será a partir de la firma del mismo y hasta el pago de la última comisión a que tenga derecho “EL EMBAJADOR” por lo que las obligaciones y derechos de las partes subsistirán en tanto se generen registros en el sistema xxx.XXXXXXXXXX.XX. Si las partes desean ampliar, modificar, reducir o precisar el plazo de vigencia del presente documento deberán hacerlo por escrito y anexarlo al mismo.
No obstante y toda vez que los servicios objeto del presente contrato se encuentran acotados a la eventual difusión, promoción y venta de los servicios que ofrece “CEROMULTAS”, la vigencia de este contrato estará supeditada a la efectiva prestación de servicios por parte de “EL EMBAJADOR”.
Las Partes podrán dar por terminado en cualquier momento este contrato sin ninguna responsabilidad, previo aviso dado por escrito a la contraparte con por lo menos sesenta
(60) días de anticipación a la fecha efectiva de terminación deseada, debiendo cada parte cumplir con los acuerdos, que antes del aviso de terminación, hayan tenido como consecuencia natural del desarrollo de este Contrato.
OCTAVA. SUPERVISIÓN.
"CEROMULTAS" tendrá derecho a supervisar en cualquier momento las actividades desarrolladas por "EL EMBAJADOR", inclusive telefónicamente. En caso de que "CEROMULTAS" detecte anomalías o incumplimiento de alguna de las cláusulas del presente contrato, podrá darlo por terminado sin necesidad de resolución judicial, ni responsabilidad alguna de su parte.
NOVENA. VIATICOS Y GASTOS DE REPRESENTACIÓN.
Las partes acuerdan expresamente que no existirá cargo alguno por concepto de viáticos o gastos de representación para el desempeño de los servicios objeto de este contrato. Cualquier gasto de este tipo que se llegara a generar deberá ser absorbido por “EL EMBAJADOR”.
DÉCIMA. RELACIONES LABORALES
El presente Contrato se rige por lo dispuesto en la legislación civil, por lo que no existe relación o dependencia, de subordinación ni laboral entre “CEROMULTAS” y “EL EMBAJADOR”.
Queda entendido que “EL EMBAJADOR” es una persona física o moral, prestador de servicios profesionales independientes, quedando expresamente convenido que este es y será el único responsable de las actividades desarrolladas para el cumplimiento del objeto del presente contrato, por lo que su celebración o la prestación de los servicios objeto del mismo no implican la existencia de cualquier clase de relación laboral entre las Partes con “EL EMBAJADOR” y/o con el personal a quienes este contrate para la promoción, difusión y venta que se realice con motivo del presente contrato; sino que será "EL EMBAJADOR", como prestador de servicios, y responsable directo del personal que ocupe con motivo de los servicios materia del presente contrato de todas las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y en su caso de todas aquellas emanadas de la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social y ordenamientos federales y locales en materia de trabajo, de seguridad social, derechos de autor o de cualquier otra naturaleza para con dicho personal y/o prestadores de servicio.
El personal y/o prestadores de servicio que se requieran para la prestación del objeto materia del presente contrato, será proporcionado por “EL EMBAJADOR”. Este personal y/o prestadores de servicios, estarán en todo momento, durante la vigencia de este contrato y sus prorrogas, subordinado a “EL EMBAJADOR”, siendo éste el responsable de su reclutamiento, dirección y capacitación para la adecuada prestación de los servicios aquí contratados. Dicho personal y/o prestadores de servicios, no serán empleados o trabajadores de “CEROMULTAS”. Por ello, “CEROMULTAS” no tendrá ninguna obligación de carácter laboral, de seguridad social o de cualquier otra naturaleza que se relacione con dicho personal y/o prestadores de servicios que asigne “EL EMBAJADOR”,
quien será el que le indique a dicho empleado, trabajador y/o prestador de servicios, el lugar, la hora, la fecha y las actividades a realizar.
Durante el desarrollo de los servicios objeto del presente contrato, cualquier situación laboral relacionada con el personal de “EL EMBAJADOR” que esté realizando los servicios derivados de este contrato, “CEROMULTAS” deberá comunicarlo por escrito a “EL EMBAJADOR”, para que sea este quien atienda esa solicitud.
“EL EMBAJADOR”, manifiesta que para la prestación de los servicios y de conformidad con el artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo, cuenta con los elementos propios suficientes para cumplir con todas sus obligaciones que deriven de las relaciones con sus empleados, trabajadores y/o los prestadores de servicio, como consecuencia de su calidad de único patrón del personal que asigne para la prestación de los servicios; por lo tanto, se obliga a tener celebrados con cada uno de sus empleados que utilice con “CEROMULTAS”, los Contratos Individuales de Trabajo que de acuerdo con la Ley corresponda y en los que se establezcan su calidad de único patrón y por ende, responsable de la relación laboral. Dichos contratos deberán cumplir con todos los requisitos legales establecidos por los Artículos 24 y 25 de la Ley Federal del Trabajo y/o con cualquier otra disposición legal aplicable, de manera muy especial aquellas obligaciones que le correspondan respecto del IMSS, INFONAVIT, Ahorro para el Retiro o de cualquier otra disposición legal respecto de sus trabajadores, debiendo también cumplir con las demás obligaciones fiscales o de cualquier otra naturaleza, propias de toda relación laboral. Por lo que “EL EMBAJADOR” se obliga para con “CEROMULTAS” a sacarlo en paz y a salvo de cualquier responsabilidad que pudieran derivarse por estos conceptos.
Para los efectos de acreditar el cumplimiento de estas obligaciones ante cualquier eventual revisión por parte de las Autoridades correspondientes, “EL EMBAJADOR” se obliga a exhibir a solicitud de “CEROMULTAS” la documentación correspondiente que muestre el debido cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de contribuciones de seguridad social, por lo que para ello deberá presentar copia del dictamen de cumplimiento de sus obligaciones en la materia.
En consecuencia desde este momento “EL EMBAJADOR” libera de cualquier responsabilidad laboral presente o futura que pudiera ser reclamada o demandada a “CEROMULTAS” por su empresa controladora, subsidiarias, afiliadas, sus funcionarios y/o empleados de “EL EMBAJADOR”
DECIMO.- DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.
Todos los derechos de propiedad industrial o intelectual, así como las facultades para publicar, duplicar y utilizar cualesquier materiales producidos o desarrollados para la promoción, difusión y venta de los servicios de “CEROMULTAS”, serán propiedad única y exclusiva de “CEROMULTAS”, incluyendo sin limitante alguna, los derechos xxxxxxx, patrimoniales y conexos sobre arte impreso, copias, dibujos, fotos, planos, guiones, videos, material electrónico o multimedia, y cualquier otro.
“EL EMBAJADOR” no podrá utilizar para sí o para terceros el uso de cualesquiera de estos materiales, preparados o diseñados para “CEROMULTAS”, Tampoco estará facultada para gestionar ante autoridades competentes el registro de cualquier clase de trabajo, obra o material que sea creado cómo consecuencia de la ejecución de este Contrato y cuidará que tampoco lo hagan cualquiera de sus empleados o prestadores relacionados con este Contrato, por razón de sus actividades.
Este contrato no se entenderá en forma alguna como licencia de los derechos de propiedad intelectual de “CEROMULTAS” en favor de “EL EMBAJADOR”. En caso de que “EL EMBAJADOR” contravenga lo dispuesto en el párrafo anterior, “CEROMULTAS” podrá ejercer sus derechos conforme a la Ley de la Propiedad Industrial y la Ley Federal del Derecho de Autor, independientemente de que podrá rescindir el presente contrato por incumplimiento y exigir el pago de la pena convencional o de daños y perjuicios que esto le ocasione.
Para el caso de que “EL EMBAJADOR” requiera utilizar, imprimir o reproducir las marcas propiedad de “CEROMULTAS”, se obliga a obtener autorización previa y por escrito de ésta, además de utilizar las marcas en la forma expresamente permitida por “CEROMULTAS”.
DECIMO PRIMERA. CESIÓN DE DERECHOS.
“EL EMBAJADOR” se obliga a no transmitir ni ceder los derechos y obligaciones derivados de este contrato o que sean consecuencia del mismo.
DECIMO SEGUNDA. CONFIDENCIALIDAD.
“EL EMBAJADOR” acuerda en observar y mantener de manera confidencial toda la información obtenida por cualquier medio o fuente derivados del presente contrato, y que estuviere relacionada con el objeto social y actividades de “CEROMULTAS”, sus clientes, proveedores y cualquier otra entidad con la que tuviere relaciones comerciales.
“EL EMBAJADOR” deberá darle a la información confidencial de “CEROMULTAS” el mismo tratamiento y nivel de confidencialidad con que maneja su propia información confidencial.
“EL EMBAJADOR” acuerda en limitar el acceso a dicha información confidencial a sus empleados o representantes que en forma razonable le lleguen a solicitar acceso a la información confidencial, haciéndolos partícipes y obligados solidarios respecto de sus obligaciones de confidencialidad aquí contraídas. Cualquier persona que tuviera acceso a dicha información deberá ser advertida de lo acordado en este contrato, comprometiéndose “EL EMBAJADOR” a realizar esfuerzos razonables para que dichas personas observen y cumplan lo estipulado en este párrafo. Ninguna información que fuere otorgada por escrito o por cualquier otro medio por “CEROMULTAS”, podrá ser copiada o reproducida en forma alguna a no ser que existiera autorización previa y por escrito concedida por “CEROMULTAS”, esto con excepción de aquellas copias que “EL EMBAJADOR” pudiere requerir para cumplir con sus obligaciones aquí estipuladas.
No obstante lo anteriormente estipulado, la siguiente información no será considerada sujeto a las obligaciones de confidencialidad.
I) Cualquier información que hubiere sido legítimamente conocida y obtenida por “EL EMBAJADOR”, así como documentación que de la misma manera, formara parte de sus archivos, con anterioridad a la liberación de dicha información derivada de la celebración del presente contrato.
II) Cualquier información que regularmente fuere del conocimiento público.
III) Cualquier información que eventualmente fuere del dominio público y que hubiere sido legítimamente revelada No derivado de alguna violación o incumplimiento de “EL EMBAJADOR” respecto de sus obligaciones adquiridas.
DECIMO TERCERA. DATOS PERSONALES.
Queda estipulado que la información personal que en su caso “EL EMBAJADOR” pudiera llegar a conocer por virtud de la prestación de los servicios amparados en el presente contrato y en sus anexos, deberá ser tratada única y exclusivamente para los fines establecidos en el presente contrato y sus anexos, respetando lo señalado por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (en los sucesivo “LFPDPPP”). En ese sentido, “EL EMBAJADOR” será el único responsable respecto al tratamiento de los datos personales que conozca o bien se le lleguen a proporcionar para los fines del presente contrato. Queda establecido que cada una de las partes será responsable de la información personal que posee y que haya obtenido previamente a la suscripción del presente contrato.
Si por virtud de los servicios amparados en cotizaciones, ordenes de servicio, cuestionarios preliminares, expedientes laborales es indispensable el tratamiento de datos personales como se señala en el párrafo anterior, “AMBAS PARTES” se obliga a tratarlos única y exclusivamente para realizar limitadamente las actividades respecto a los servicios señalados en dichas en el presente contrato y sus anexos. Asimismo deberá respetar en todo tratamiento los principios de protección y confidencialidad consagrados en la “LFPDPPP” Queda establecido que por virtud del presente contrato, no se realizara tratamiento alguno respecto de datos personales señalados como sensibles en la “LFPDPPP”.
“EL EMBAJADOR” tendrá prohibido copiar, usar, transmitir, tratar, enviar, reproducir ni realizar ninguna otra acción con ningún tipo de información personal que conozca o pueda a llegar a conocer por virtud de la suscripción del presente contrato y sus anexos”. En ese sentido, “EL EMBAJADOR” al finalizar los servicios que se amparen el presente contrato deberá informar los resultados a “CEROMULTAS” y suprimir en su caso, toda la información conocida a efecto de garantizar su protección y confidencialidad.
En caso de incumplimiento a lo señalado en el presente párrafo, “EL EMBAJADOR” será el único responsable respecto al tratamiento no autorizado de dicha información y a responder de cualquier demanda, queja, reclamación, delito o similar y a sacar en paz y a salvo a “CEROMULTAS”, resarciéndole de todo gasto o costo erogado por tales circunstancias.
DECIMA CUARTA. AVISOS Y NOTIFICACIONES.
Las partes señalan como sus domicilios para recibir toda clase de avisos y comunicaciones escritas relacionadas con el presente contrato y/o anexos los siguientes:
"EL EMBAJADOR" | "CEROMULTAS" |
CALLEXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX COLONIA XXXXXXXXXXXXXX DELEGACIÓN XXXXXXXXXX CIUDADXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CORREO ELECTRONICO xxxxxx@xxxxxxxx | CALLEXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX COLONIA XXXXXXXXXXXXXX DELEGACIÓN XXXXXXXXXX CIUDADXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CORREO ELECTRONICO: xxxxxx@xxxxxxxx |
Asimismo, las partes señalan que podrán existir comunicaciones a través de los correos electrónicos, señalados en el presente contrato, mismos que vincularán respecto a su contenido, como acuerdos válidamente realizados entre las partes:
DECIMA QUINTA. MODIFICACIONES.
Ambas partes aceptan que este contrato y los anexos al mismo, representan la última voluntad de las partes y por lo tanto, dejan sin valor cualquier otra oferta, convenio, carta de intención o acuerdo anterior a la entrada en vigor del presente contrato. Todas las
modificaciones que se hagan a este contrato, deberán constar por escrito firmado por ambas partes para que tengan validez.
DECIMA SEXTA. REDES SOCIALES.
“EL EMBAJADOR” se obliga a coadyuvar con “CEROMULTAS” en la promoción del cumplimiento de la normatividad laboral y de protección civil a través de las redes sociales, por lo que compartirá, recomendará y publicará en sus cuentas oficiales los mensajes o publicaciones que “CEROMULTAS” publique, difunda o comparta a través de sus redes sociales, debiendo “EL EMBAJADOR” incorporar en su página web y en sus fotos de perfil los logotipos que lo identifiquen como prestador de servicios de la empresa “CEROMULTAS” quien le otorga la autorización más amplia para usar su imagen gráfica para tales fines, los que deberá dejar de utilizar en caso de que el presente contrato y sus anexos se den por terminados o concluyan su vigencia.
DÉCIMO SEPTIMA.- La nulidad de cualquier disposición (o de cualquier parte de éstas) contenida en este contrato, no afectará la validez de las demás disposiciones de este contrato, las cuales seguirán vigentes y surtiendo sus efectos, como si la disposición nula (o cualquier parte de ella) no hubiera sido incluida en este contrato.
DÉCIMA OCTAVA.- El presente instrumento es otorgado de común acuerdo, y declarado bajo protesta de decir verdad, libre de vicios o actos ilícitos, reconociendo como suyas las firmas que lo calzan por haber sido puestos por su puño y letra y ser las que utilizan en todos sus actos públicos y privados.
DÉCIMA NOVENA.- Para todo lo relacionado con la interpretación, incumplimiento y ejecución del presente contrato, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los tribunales competentes y a las leyes aplicables de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando al fuero que en razón de sus domicilios, presentes o futuros, o por cualquier otra causa pudiera corresponderles.
LEIDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO Y PERFECTAMENTE ENTERADAS LAS PARTES DE SU CONTENIDO Y ALCANCE, LO FIRMAN COMO CONSTANCIA POR DUPLICADO XXXX XX XXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXX, XX XX XXXXXX XX XXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXX
“CEROMULTAS”
Representada por:
_______________________________
“EL EMBAJADOR”
Representada por:
______________________________