CONTRATO DE VENTA CONDICIONAL DE VEHÍCULO DE MOTOR AL AMPARO DE LA LEY NÚMERO 483 SOBRE VENTA CONDICIONAL DE MUEBLES
CONTRATO DE VENTA CONDICIONAL DE VEHÍCULO DE MOTOR AL AMPARO DE LA LEY NÚMERO 483 SOBRE VENTA CONDICIONAL DE MUEBLES
ENTRE: PANACRÉDITO S.A.S., sociedad comercial constituida de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, provista del RNC número 000-00000-0, con su domicilio social y su principal establecimiento, situado en la Avenida Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Malecon Center, Local 204-C, Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, Capital de República Dominicana, debidamente representada por la señora XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXX , de nacionalidad dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad número 000-0000000-0, domiciliada y residente en esta Ciudad, quién en lo adelante de este contrato se denominará “LA PRIMERA PARTE”, “LA VENDEDORA” o “ por su propio nombre”; y el (la) señor (a): , de nacionalidad:
, mayor de edad, estado civil: , portador (a) de la cédula de identidad número , domiciliado (a) y residente en:
, quien en lo adelante del presente contrato se denominará “LA SEGUNDA PARTE”, “EL (LA) COMPRADOR (A)” o por su propio nombre; se ha convenido y pactado de buena fe, lo siguiente:
POR CUANTO: el (la) señor (a): , está interesada en la adquisición del que más adelante se describirá, y PANACRÉDITO S.A.S. , está dispuesta a realizar la venta de dicho mueble, sujeta a las condiciones que se especificarán más adelante, pero en el entendido de que el presente contrato relativo a la indicada venta, deberá estar regido, y en ellos consienten ambas partes contratantes de una manera formal; por las prescripciones y por los privilegios establecidos por la Ley No. 483, del año 1964, sobre Ventas Condicionales de Muebles.
POR TANTO: Y en el entendido de que el presente preámbulo constituye parte integrante de este contrato, sin lo cual LAS PARTES no consentirían el mismo, ha sido PACTADO Y CONVENIDO el contrato, conforme a las siguientes estipulaciones:
PRIMERO: PANACRÉDITO S.A.S. , vende a LA SEGUNDA PARTE el siguiente mueble de su pertenencia, pero bajo la condición expresa y formal de que el mismo no llegará a ser de la propiedad d e LA COMPRADORA , sino después de haber pagado el precio total de la venta, según se especificará más adelante:
SEGUNDO: LA SEGUNDA PARTE , conviene en comprar el mueble antes especificado, por la suma y precio acordado por ambas partes de
(RD$) , el cual ha sido fijado por PANACRÉDITO S.A.S. y aceptado por LA COMPRADORA, precio que se compromete, obliga y deberá pagar dentro de los términos, plazos y condiciones siguientes:
siguientes:
.
PARRAFO I: A que la primera parte realiza desembolso a la segunda parte mediante transferencia bancaria y/o cheque.
PÁRRAFO II: Los pagos anteriormente especificados comprenden el capital adeudado, los intereses a razón de treinta y tres por ciento (33.00%) anual, durante la vigencia del contrato, previamente convenido entre las partes, los cuales deberán ser realizados por LA COMPRADORA sin requerimiento alguno ni puesta en xxxx en la oficina de PANACRÉDITO
S.A.S. , situada en la dirección arriba indicada a más tardar a la cinco de la tarde (5:00 P.M.) de la fecha especificada para cada pago y mediante la entrega de un recibo emitido por PANACRÉDITO S.A.S. , y firmado por la persona autorizada para recibir dichos pagos en nombre de PANACRÉDITO S.A.S. , salvo que ésta indique o autorice a efectuar el pago en otro lugar o en manos de otra persona; asimismo LA COMPRADORA por un medio escrito verificable, será informada, si ello ocurriera, sobre la adición de nuevas formas y lugares de pagos.
PÁRRAFO III: Toda porción del precio que no sea pagada a su vencimiento devengará una
penalidad moratoria del cinco por ciento (5%) mensual, computado sobre la porción vencida hasta que se realice el pago dejado de satisfacer, más los pagos debidamente documentados, de los gastos legales y honorarios profesionales que se generen por la gestiones administrativas o judiciales de cobro de todas las cuotas vencidas, los cuales
serán presentados debidamente justificados y documentados a LA COMPRADORA , lo anterior, sin perjuicio de los derechos de ejecución que la ley le otorga a PANACRÉDITO S.A.S..PÁRRAFO IV: Las partes suscribientes convienen que podrán también ajustarse las cuotas, si como consecuencia de cambios en el mercado financiero la tasa de interés aumente sea por disposición de la Ley, o de la Junta Monetaria, o de alguna autoridad competente, o por el libre juego de la oferta y la demanda. LAS PARTES convienen y así se obligan, a que dentro del plazo de treinta (30) días posteriores a la notificación por escrito del ajuste de la tasa de interés, LA COMPRADORA deberá comunicar por escrito a LA VENDEDORA , la aceptación o no de la variación de la tasa de interés, conviniendo LAS PARTES que en caso de no aceptación por LA COMPRADORA de la variación de la tasa de interés, el presente contrato quedará resuelto de pleno derecho haciéndose exigible de inmediato el saldo del balance pendiente de la venta. TERCERO: LA COMPRADORA , declara y reconoce, que el mueble vendido le ha sido entregado al momento de firmarse este contrato, y que lo acepta a su entera satisfacción, después de haberlo examinado, probado y encontrarlo completamente en perfecto estado de funcionamiento en todas sus partes. CUARTO: Desde la fecha de este contrato quedan a cargo de LA COMPRADORA los riesgos del mueble, siendo por tanto responsable de su robo, pérdida, destrucción o deterioro que sufra, así como de los daños que causare, por lo que LA COMPRADORA será el único responsable de cualquier daño u otros compromisos u obligaciones en que incurra, estableciendo LAS PARTES, que en caso de que el mueble vendido y más arriba descrito fuere robado, o fuere destruido o deteriorado por causa de accidente, fuerza mayor y daños causados por terceros, cosas inanimadas o ruinas de edificios, el monto total de las cuotas pendientes de realizar en el momento de ocurrir la destrucción o deterioro del mueble, quedará inmediatamente vencido y deberá ser pagado por LA COMPRADORA, salvo el caso que el vehículo vendido esté protegido por seguro de cobertura a todo riesgo y la aseguradora acceda al pago del importe pendiente de la venta, conviniendo LAS PARTES que en el caso de no ser aceptada la reclamación o de no poseer seguro de cobertura a todo riesgo, la venta quedará resuelta de pleno derecho haciéndose exigible de inmediato el saldo del balance pendiente. QUINTO: Queda también a cargo de LA COMPRADORA , el pago de los impuestos por emisión del Certificado de Propiedad o Matrícula, de la licencia de conducir, del marbete y de la revista, así como el de la prima de seguro que obligatoriamente detentará el mueble vendido, sin embargo la contratación la compañía aseguradora que proveerá de dicha prima de seguro quedará a la libre elección de LA COMPRADORA. LAS PARTES convienen que al recibir LA COMPRADORA la entrega del mueble en virtud de este contrato, y desde la fecha de esa entrega, dicho mueble queda enteramente bajo la guarda, control y manejo d e LA COMPRADORA , siendo este el único responsable de las consecuencias que de ello se deriven. SEXTO: Queda entendido y convenido que LA COMPRADORA no adquirirá la propiedad del mueble, sino después de haber realizado el pago completo de la suma especificada como precio de venta; por vía de consecuencia, el mencionado mueble es de la propiedad absoluta de LA VENDEDORA o de sus continuadores jurídicos, cesionarios o causahabientes, hasta tanto LA COMPRADORA haya pagado totalmente el precio de la venta en la forma y plazos estipulados, y hasta cuando haya cumplido con todas y cada una de las obligaciones aceptadas por él en este contrato. Por consiguiente, LA VENDEDORA está autorizada a requerir en el Registro de Ventas Condicionales la inscripción del presente contrato, a fin de que él surta los efectos atribuidos a tales contratos por la Ley 483 del año 1964, sobre Ventas Condicionales de Muebles; LA COMPRADORA no podrá vender, transferir o en forma alguna enajenar, destruir, deteriorar u ocultar, ni trasladar fuera del territorio de la República Dominicana, los muebles objeto de la presente venta, sin el consentimiento escrito y formal de LA VENDEDORA. PÁRRAFO I: Previo cita convenida entre LAS PARTES en la cual se convenga hora, día, mes y año, LA VENDEDORA asistida por un alguacil válidamente designado y en ejercicio activo de sus funciones, examinará las condiciones del mueble vendido por ella, cuantas veces lo estime conveniente, con el objeto de cerciorarse de su estado y funcionamiento y del cumplimiento de las obligaciones de EL COMPRADOR. Este a la vez se obliga a permitir en cualquier tiempo el examen a que se refiere este párrafo, presentando el mueble o permitiendo el acceso xxx xxxxxxxx designado para examinarlo al lugar donde se encuentre, entendiéndose que la reticencia o negativa, de LA COMPRADORA , para que se realice la inspección del mueble vendido, salvo que se trate de un caso de fuerza mayor, dará lugar a la resolución de este contrato.
PÁRRAFO II: en caso de que el mueble vendido se perdiere o fuese destruido o se deteriorare de manera que afecte sensiblemente su valor, aun por causa fortuita o de
fuerza mayor o accidente, y supeditado a que el vehículo vendido cuente con una póliza para cobertura de todo riesgos y la compañía aseguradora no ejecutare o incumpliere el pago de la cobertura de seguro, este contrato quedará resuelto de pleno derecho, haciéndose inmediatamente exigible todos los pagos pendientes del importe de la venta. Además, LA VENDEDORA queda expresamente autorizada, en caso de choques, vuelcos y otros siniestros, para recoger los vehículos o los restos de los mismos, del lugar donde hubiese ocurrido el accidente y trasladarlos a sus talleres o cualquier otro lugar que estime conveniente por el tiempo que juzgue oportuno para resguardo de sus intereses; asimismo, LA VENDEDORA quedará en libertad entonces de proceder al ejercicio de los derechos que acuerdan la ley y el presente contrato. SÉPTIMO: En caso de falta de uno, cualquiera, de los pagos especificados en el NUMERAL SEGUNDO de este contrato o en caso de que LA COMPRADORA haya faltado al cumplimiento de una de las obligaciones contenidas en el presente contrato, LA VENDEDORA tendrá derecho, a perseguir el cobro de las cantidades que se le adeuden, de conformidad con las disposiciones de la Ley 483, sobre Ventas Condicionales de Muebles; de ninguna manera, la aceptación de uno o más pagos parciales después que LA COMPRADORA está en falta, podrá ser interpretada como renuncia de su parte al beneficio de esta cláusula o a cualquiera de sus derechos; así como tampoco, cualquier prórroga concedida por LA VENDEDORA a LA COMPRADORA para el pago de cualquiera de las partes del precio; en consecuencia, LA VENDEDORA notificará por un medio verificable a LA COMPRADORA intimándole a efectuar el pago o cumplir la obligación de que se trate en el término xx xxxx (10) días francos y si no lo hiciere, la venta quedará resuelta de pleno derecho, y LA VENDEDORA podrá perseguir la reivindicación del mueble en forma prevista por la ley. Todos los accesorios, piezas y equipos que sean incorporados a dicho mueble o se encuentre en éste se consideran parte del mismo y sujetos a la obligación de entrega de parte de LA COMPRADORA
.PÁRRAFO: LA VENDEDORA podrá requerir, cuando así le convenga, que el alguacil
actuante coloque los muebles bajo la custodia de un guardián desde el momento en que notifique a LA COMPRADORA la intimación que se refiere esta Cláusula. OCTAVO: En caso de que LA COMPRADORA falleciere antes de haber pagado la totalidad del precio de la venta, conforme los lineamientos establecidos en el Código Civil Dominicano, en lo que respecta a la conformación de la masa sucesoral, sus herederos tendrán las mismas condiciones de pago a fin de continuar con esta transacción comercial, sin embargo, si declinaren a continuar con la operación que nos ocupa, previo notificación por acto xx xxxxxxxx conminándole a pronunciarse al efecto, el mueble vendido será secuestrado vía y conducto un alguacil quien designará el guardián que considere apropiado hasta tanto el Xxxx xx Xxx competente conozca de la solicitud de auto de incautación como consecuencia del fallecimiento de LA COMPRADORA .NOVENO: En caso de que hubiere lugar a la resolución de la venta de conformidad con los numerales anteriores y una vez se encuentre el mueble en manos de LA VENDEDORA, LAS PARTES se obligan conforme procedimiento establecido en la Ley 483 sobre venta condicional de muebles, a levantar hoja de ajustes mediante la designación de dos peritos, uno propuesto por cada parte, quienes deberán tomar en consideración la diferencia entre el estado de la cosa al tiempo de la venta y su estado actual, se tomará en cuenta las cantidades pagadas por el precio de la venta, la indemnización correspondiente al goce y uso que ha tenido LA COMPRADORA mientras tuvo la cosa en su poder, los gastos y honorarios del procedimiento debidamente documentados y expuestos a LA COMPRADORA ; en el caso de que LAS PARTES no se pusieren de acuerdo en cuanto a la designación xxx xxxxxx y libramiento extrajudicial y voluntario de la hoja de ajustes, cumpliendo con las formalidades xx Xxx, LA VENDEDORA o LA COMPRADORA podrán acudir por ante el Juzgado xx Xxx competente, conforme lo estatuido por el artículo 13 de la Ley 483 sobre venta condicional de muebles; conviniendo y reconociendo LAS PARTES que los gastos que se originen como consecuencia del ajuste de cuentas, debidamente justificados y documentados, estarán a cargo de LA COMPRADORA. DÉCIMO: Una vez que LA COMPRADORA haya pagado en su totalidad el precio en conformidad con los términos de este contrato, LA VENDEDORA se obliga a entregar a LA COMPRADORA , los documentos de venta en firme traslativos del derecho de propiedad, el original del Certificado de Matrícula y la correspondiente Carta de Saldo, estipulando LAS PARTES que están libre de costos tanto la emisión de la carta de saldo como la entrega libre de oposición a transferencia, del certificado de matrícula del vehículo vendido, matrícula ésta que será entregada a LA COMPRADORA en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días después de haber saldado la deuda, salvo que intervenga un caso fortuito o de fuerza mayor. PÁRRAFO: Queda entendido y convenido, que previo a la presentación de los documentos que justifiquen el pago, todos los impuestos requeridos para el registro de la inscripción del presente contrato por ante la Dirección General de Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas del Ayuntamiento, equivalentes al 1.15% del importe de la venta efectuada en este contrato, así como la suma de RD$1,000.00, para el levantamiento de oposición de transferencia por ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), correrán por cuenta de LA COMPRADORA. DÉCIMO PRIMERO: LA COMPRADORA conviene y consiente en que LA VENDEDORA podrá sin necesidad de
ninguna modificación, vender, ceder o de cualquier otro modo disponer en todo o en parte de los derechos y acciones que se deriven del presente contrato y del registro del mismo a favor de cualquier otra persona o entidad, siempre de conformidad con las previsiones de los artículos 1690[1] y 1691[2], del Código Civil Dominicano, obligándose LA VENDEDORA en un plazo no mayor xx xxxx (10) días posteriores a la suscripción de la cesión de crédito a notificarla por escrito a LA COMPRADORA , quien además no podrá arrendar, ni prestar el mueble, y no podrá traspasar en totalidad o en parte los derechos que tiene o pueda tener en el presente contrato, sin el consentimiento previo y por escrito de LA VENDEDORA. DÉCIMO SEGUNDO: Este contrato contiene todo cuanto se ha pactado y convenido entre las partes; y no se puede alegar ningún contrato, cláusula o promesa verbal que diga LA COMPRADORA haberle sido hecha por LA VENDEDORA, ni por ningún funcionario, vendedor, distribuidor o agente de ésta que pueda colidir con los términos de este contrato, o modificar las cláusulas, condiciones o términos escritos de este; así como ninguna promesa de entregar ninguna cosa, pieza o servicio no especificado en este contrato ni será responsable LA VENDEDORA por ningún convenio o promesa de cualquier especie que fuere en relación con este negocio, que no esté explícitamente contenido en este contrato. DÉCIMO TERCERO: Este contrato no es obligatorio a menos que haya sido firmado por un funcionario de LA VENDEDORA, con competencia y facultades legales para suscribir este contrato. DÉCIMO CUARTO: LA COMPRADORA se compromete y obliga a gestionar, suscribir y mantener en vigencia una o más pólizas de seguros con cobertura a todo riesgo para el vehículo objeto de la presente operación, cuyos beneficios serán objeto de cesión a favor de LA VENDEDORA. PÁRRAFO I: LA VENDEDORA podrá recomendar, a su discreción, una o varias compañías de seguros, para suscribir la o las pólizas de seguros, convenidas en este contrato. En ningún caso, la recomendación deberá ser entendida por ninguna de las partes o terceros como una obligación de gestión asignada a LA VENDEDORA para el perfeccionamiento del contrato, obligación que de manera principal concierne a LA COMPRADORA , el cual podrá elegir la compañía aseguradora que más convenga a sus intereses. PÁRRAFO II: Al mismo tiempo, LA COMPRADORA se compromete u obliga a cumplir con la obligación de renovar las pólizas de seguros endosadas a favor de LA VENDEDORA , durante la vigencia de este contrato. La renovación a cargo de LA COMPRADORA tendrá que ser realizada tan pronto la fecha de vencimiento se aproxima o cuando la misma haya arribado. En caso de no cumplirse con esta obligación, LA VENDEDORA, por notificación escrita, otorgará a LA COMPRADORA el plazo xx xxxx (10) días calendario para la renovación de la póliza, cuyo incumplimiento a cargo de LA COMPRADORA , constituirá un motivo de pérdida del beneficio del término estipulado a su favor, y en consecuencia LA VENDEDORA podrá ejecutar el presente contrato, de conformidad con la ley que lo rige. PÁRRAFO III: Si LA COMPRADORA no realiza el pago de la renovación de la póliza del seguro, LA VENDEDORA podrá a su opción por cuenta de LA COMPRADORA , la renovación de las mismas y el ejercicio de esta opción no implica obligación alguna de LA VENDEDORA de ejercerla en una ocasión posterior. La suma pagada por LA VENDEDORA será reembolsada por LA COMPRADORA , a partir de la notificación a LA COMPRADORA del pago realizado por LA VENDEDORA , dicho pago deberá estar justificado y documentado por LA VENDEDORA a LA COMPRADORA . LAS PARTES convienen que el o los pagos realizados por LA VENDEDORA para la renovación de la aludida póliza, serán reembolsados por LA COMPRADORA a favor de LA VENDEDORA contra presentación de los documentos que acrediten el o los pagos efectuados, y deberán ser reembolsados a más tardar en cinco (05) días posteriores a la notificación por escrito a LA COMPRADORA; en caso de que LA COMPRADORA no efectuare el reembolso en el plazo establecido, el presente contrato quedará resuelto de pleno derecho, resguardando LA VENDEDORA las formalidades y plazos establecidos en este contrato y en la ley 483, sobre venta condicional de muebles. PÁRRAFO IV: Durante el período de gestión y contratación de las pólizas y una vez entregado el vehículo en manos d e LA COMPRADORA, los riesgos correrán a cargo y a suerte de LA COMPRADORA . Así mismo, las partes acuerdan que LA COMPRADORA siempre asumirá los riesgos, si durante algún siniestro se verifica que las pólizas hayan caducado y su renovación no ha sido procesada en su totalidad, siendo responsables frente a terceros de cualquier daño de naturaleza moral o material ocasionado por el vehículo objeto de financiamiento en el presente contrato. DÉCIMO QUINTO: LA COMPRADORA declara ser mayor de edad y plenamente capaz para consentir el presente contrato, el cual ha leído y comprendido en todas sus partes y reconoce haber recibido un ejemplar del mismo debidamente firmado. DÉCIMO SEXTO: LA COMPRADORA por medio del presente documento autoriza de manera expresa a LA VENDEDORA a que pueda ser consultado en las bases de datos de Sociedades de Información Crediticia (SIC) y autoriza además a suministrar a dichos Buró, la información necesaria a los fines de permitir la evaluación de crédito por parte de aquellas instituciones del sistema financiero suscritas a los referidos
Buró. LA COMPRADORA reconoce y acepta que el suministro de la referida información por parte de LA VENDEDORA y/o Sociedades de Información Crediticia (SIC), o por cualquier accionista, funcionario o empleado de una de estas, se realiza conforme lo dispuesto por los artículos 4, 5 y 6 de la Ley 172-13, sobre Protección de Datos de Carácter Personal, por lo que su difusión no constituirá una violación a las disposiciones. DÉCIMO SÉPTIMO: Para todos os fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes se remiten a las disposiciones establecidas en la Ley 483, sobre Ventas Condicionales de Muebles, promulgada en fecha 9 de noviembre de 1964 y publicada en la Gaceta Oficial numero 8904 del 14 de noviembre de 1964; para los fines de atribuciones de ejecución del presente contrato.
Hecho y firmado en tres originales de un mismo tenor, firmados y rubricados por cada una de las partes, en la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ( ) días del mes de del año
( ).
LA VENDEDORA: LA COMPRADORA:
XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXX
1 Artículo 1690. No queda el cesionario con acción respecto a los terceros, sino por la notificación de la transferencia hecha al deudor. Sin embargo, puede también quedar habilitado el cesionario por la aceptación de la transferencia hecha por el deudor en un acto auténtico.
2 Artículo 1691. Si antes que el cedente o el cesionario haya notificado la transferencia al deudor, éste hubiere pagado al cedente, quedará válidamente libre.