PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS DE RETRANSMISIÓN POR TELEVISIÓN DE LOS PLENOS MUNICIPALES Y EVENTOS ORGANIZADOS POR EL AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS DE RETRANSMISIÓN POR TELEVISIÓN DE LOS PLENOS MUNICIPALES Y EVENTOS ORGANIZADOS POR EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1. Régimen jurídico.
El presente contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009, supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cláusula 2. Objeto del contrato.
El objeto del contrato es la realización del servicio de captación, realización audiovisual, grabación, emisión y retransmisión por televisión de los plenos ordinarios y extraordinarios que se celebren anualmente así como mínimo de cinco eventos organizados por el Ayuntamiento, definidos en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se especifican las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta.
No se admitirá variante.
El presente contrato no está sujeto a lotes debido a que la propia naturaleza específica del servicio, conlleva una unidad funcional no susceptible de división y la misma podría perjudicar la correcta ejecución del contrato.
La codificación del vocabulario común de contratos públicos (CPV) es 5-72318000-7
Servicio de transmisión de datos., 5-64200000-8 Servicios telecomunicaciones.
Cláusula 3. Presupuesto base de licitación y precio del contrato.
El presupuesto de licitación del presente contrato asciende a la cuantía de 23.795 euros, al que se adicionará el Impuesto sobre el Valor Añadido por valor de 4.996.60 euros, lo que supone un total de 28.791.60 euros.
El valor estimado del contrato asciende a la cuantía de 47.590 euros (IVA excluidos, teniendo en cuenta las posibles prórrogas y modificaciones del mismo.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido.
El importe se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria del vigente Presupuesto Municipal, existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento.
El importe se imputará con cargo a los créditos existentes en la aplicación presupuestaria municipal de los ejercicios:
2018: 28.791,60 euros.
2019: 28.791,60euros.
.
El sistema de determinación del precio del contrato está referido a tanto alzado, el precio referido a la totalidad del trabajo o aquellas partes del mismo que sean susceptibles de entrega parcial.
Cláusula 4. Órganos administrativos.
1.- Órgano de Contratación: El órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, será la Sra. Concejal Delegada de Contrataciones, Dña. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, de conformidad con las competencias que le han sido delegadas en materia de contratación por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 16 xx xxxxx y 6 de noviembre de 2.015, competencias relativas a la tramitación de todos los expedientes de contratación, típicos, atípicos y patrimoniales, cualquiera que sea su objeto y cuantía, hasta el momento de la adjudicación. Igualmente los trámites previos a las modificaciones de contratos y de resolución, por cualquier de las causas previstas en la normativa sobre contratación administrativa. La junta de Gobierno Local se reserva la competencia para la adjudicación definitiva de todos los contratos, salvo los menores, así como para la aprobación de las modificaciones y resoluciones de los mismos. La formalización es competencia que queda reservada a la Alcaldía del Ayuntamiento.
2.- Unidad tramitadora: La unidad tramitadora del presente contrato es la Sección de Gestión Administrativa de Secretaría General.
3.- Oficina Contable: El órgano que tiene atribuida la función de contabilidad es la Intervención de Fondos de este Ayuntamiento.
4.- Órgano Gestor: Delegación de Administración Pública.
Cláusula 5. Perfil de contratante.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web xxxxxx.xx
Cláusula 6. Procedimiento de adjudicación.
El presente contrato no está sujeto a regulación armonizada y se adjudicará en tramitación ordinaria y por procedimiento negociado sin publicidad en aplicación de los artículos 169.a, 170 y 171 del TRLCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicha ley.
Las ofertas se solicitará de, al menos, tres empresas, siempre que ello fuera posible, capacitadas para la realización del objeto del contrato.
Cláusula 7. Capacidad para contratar las empresas.
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Además, cuado se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas funcionales, les sean propios.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
De presentarse a la licitación uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, deberán obligarse todos sus miembros solidariamente ante la Administración y nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes ante la Administración para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato, hasta la extinción, de acuerdo con el artículo 59 del TRLCSP.
No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas relativas a este contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
Cláusula 8. Prohibición de contratar.
Los candidatos o los licitadores no deberán estar incursos en ninguna de las cusas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 60 de la Ley en TRLCSP en la fecha de conclusión del plazo de presentación de solicitudes. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación definitiva del contrato. Para acreditar tal circunstancia deberán aportar la correspondiente declaración responsable en la que el empresario, su representante o apoderado, en su caso, deje constancia de tal requisito.
Cláusula 9. Criterios de adjudicación.
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación:
A.- Criterios cuantificables automáticamente, se puntuarán en orden decreciente.
Ponderación 60%. Hasta 60 puntos.
- Oferta económica: Ponderación 60%. Hasta 70 puntos
o La evaluación de la oferta económica se calculará a través de la siguiente fórmula: P1 = Peco [1 - (B max - B1) / Bmax). Donde :
P1 = Puntos obtenidos.
Peco = Puntuación del criterio económico. 70 puntos.
B max = Baja de oferta más barata. Medida en % con relación al presupuesto de licitación.
B1 = Baja de cada uno de los licitadores. Medida en % con relación al presupuesto de licitación.
Procedimiento de valoración: Se calcularán los porcentajes de baja de cada una de las ofertas (B1). La oferta más barata (Bmax) obtendrá el máximo de puntos asignado al criterio económico (Peco). En el caso de que todas las ofertas fueran al tipo de licitación, la puntuación de todas ellas será igual a la máxima del criterio económico (Peco). La puntuación de cada una de las ofertas se calculará aplicando la fórmula indicada anteriormente.
- Servicios sin programar: Ponderación 20%. Hasta 20 puntos. Por cada servicio que se oferte que exceda del mínimo exigible: 2 puntos hasta un máximo de 10.
B.- Criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor: Ponderación 10%, Hasta 10 puntos:
- Mejoras: Encaminadas a la calidad de los servicios en cuanto a la aportación de instalaciones, equipamientos y materiales.
Cláusula 10. Presentación de proposiciones.
Las ofertas se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, a partir de las 9 horas hasta las 14 horas dentro del plazo de cinco días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de invitación. Si el plazo concluyese en sábado o festivo se prorrogará hasta el siguiente día hábil. Los licitadores deberán abonar la correspondiente tasa municipal de licitación por importe de 26,79€
Las proposiciones podrán presentarse por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquier de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y comunicar al órgano de contratación, mediante fax, telegrama o correo electrónico en el mismo día, la remisión de la oferta, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Y en el caso de que se entreguen en el registro electrónico de los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere en el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero o en la oficinas de asistencia en materia de registros, deberá justificar la fecha de entrega y ser comunicado al órgano de contratación.
Deberán dirigirse al departamento de contrataciones nº tlf: 000 00 00 00/ nº fax: 000 00 00 00/ correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las ofertas para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobre cerrados, firmados por los candidatos y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda “Oferta para la contratación del servicio de
”. La denominación de los sobres es la siguiente:
- Sobre “A”: Documentación Administrativa.
- Sobre “B”: Documentación cuya Ponderación Depende de un Juicio de Valor.
- Sobre “C”: Oferta Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos además del correo electrónico, teléfono y/o fax:
SOBRE “A” DOCUMENTACON ADMINISTRATIVA
Declaración responsable del candidato conforme al modelo que se establece en el anexo del presente pliego de condiciones.
Capacidad de Obrar:
- Para personas físicas: DNI del Empresario individual que firma la declaración responsable antes citada y/o del que firma la proposición económica.
- Para personas jurídicas:
o Escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
o Poder declarado bastante por el Gabinete Jurídico del Ayuntamiento xx Xxxxxx para obligar a la empresa por la que licita, junto con la escritura de poder.
La capacidad de obrar del resto de empresarios no españoles pero pertenecientes a la Unión europea o no, podrá acreditarla de conformidad con lo establecido en los artículos 55, 58 y siguientes del TRLCSP.
Solvencia económica y financiera del empresario: Volumen anual de negocios del licitador, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato.
El volumen anual de negocios se acreditará mediante la presentación de la Declaración del Impuesto sobre Sociedades de los tres últimos años, si el licitador es persona jurídica, y para el caso de que el licitador sea persona física, mediante la Declaración del Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas, en la que conste el rendimiento de actividades económicas en relación al objeto de este contrato.
Solvencia técnica o profesional de los empresarios: Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
El importe anual que el empresario deberá acreditar como ejecutado durante el año de mayor ejecución, es el importe de la presente licitación, en servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, de conformidad con el artículo 67.7 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Parte del contrato que se tenga previsto subcontratar: En el supuesto de que el licitador tenga previsto subcontratar con terceros la ejecución del contrato deberá indicar la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato, en los términos prevenidos en el artículo 59.2 del TRLCSP.
Para las empresas extranjeras la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudiera surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder el licitante.
Si el contratista se encontrase inscrito en el Registro Oficial de Licitadores de la Junta de Extremadura o del Estado, sólo tendrá que aportar la siguiente documentación:
1. - Copia compulsada del certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores de la Junta de Extremadura.
2.- Declaración responsable de que las circunstancias obrantes en el Registro Oficial de Licitadores no han sufrido modificaciones a la fecha de presentación de la oferta.
3.- Poder declarado bastante por el Gabinete Jurídico del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx para obligar a la empresa por la que licita, junto con la escritura de poder.
SOBRE “B”
DOCUMENTACIÓN PONDERABLE A TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR
Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor.
SOBRE “C”
OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA
a) Oferta económica:
Se presentará conforme al siguiente modelo:
““D. , con domicilio a efectos de notificaciones en - c/ , nº con NIF nº , habiendo recibido invitación para la presentación de ofertas y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado del contrato del servicio de
, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros y
euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En , a de de 20
Fdo. ”
b) Documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática.
Cláusula 11. Mesa de contratación.
El órgano de Contratación estará asistido por una Mesa de Contratación, que estará compuesta por un presidente, un secretario y cuatro vocales que serán designados por dicho órgano, en los términos recogidos en el artículo 21 del Real Decreto 817/2009, así como en el artículo 320 y la Disposición adicional segunda.10 Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Los miembros titulares y suplentes por referencia al cargo que ocupan que integran la Mesa de Contratación, sin perjuicio de la designación nominativa con carácter previo a la constitución de la Mesa serán:
Presidente: El Jefe de Sección de Gestión Administrativa de Secretaría General.
Suplente: El Director General de Urbanismo.
Secretario: Un funcionario/a del departamento de Contrataciones.
Suplente: Un funcionario/a del departamento de Contrataciones.
Vocales: El titular de la Asesoría Jurídico.
o El Titular de la Asesoría Jurídica.
o El Interventor de Fondos del Ayuntamiento xx Xxxxxx
o Suplente: El Jefe de Sección de Intervención.
o El responsable del órgano de gestión del contrato.
o Suplente: Un funcionario/a del órgano de gestión del contrato.
o El Asesor Económico Financiero del Departamento de Contrataciones.
o Suplente: Un Técnico/a del Departamento de Contrataciones.
En el perfil de contratante se indicará la fecha y hora de constitución de la Mesa de contratación para proceder al examen de la documentación acreditativa de los requisitos de capacidad y solvencia de los licitadores. Igualmente se indicará la fecha y hora en que se reunirá la Mesa de contratación para proceder en acto público a la apertura de las proposiciones admitidas.
Una vez constituida la Mesa de Contratación, ésta calificará la documentación administrativa contenida en los sobres “A” y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos. Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Una vez calificada la documentación del sobre “A”, y solventado, de haber existido, el trámite de subsanación de errores o aclaraciones y, en su caso, una vez se haya procedido a determinar las empresas que se ajusten a los criterios de selección, de acuerdo con el artículo 82, ambos del Reglamento General de la LCAP, se procederá al acto público de apertura de las proposiciones admitidas. Este acto público será el de apertura del sobre “B”.
Comenzará el acto dándose lectura al anuncio del contrato y procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con los datos que figuran en los certificados extendidos por los jefes de las oficinas receptoras de las mismas. Acto seguido se dará cuenta al público del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la Mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados. En caso de que surjan discrepancias se procederá conforme establece el artículo 83.3 del Reglamento General de la LCAP.
El Presidente manifestará el resultado de la calificación de la documentación presentada, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas, y comunicará el resultado de la calificación en los términos previstos en el artículo 82 del Reglamento General de la LCAP. Las proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
Se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes pero sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones a que se refiere el artículo 81.2 del Reglamento de la LCAP.
A continuación se procederá, en acto público, a la apertura de proposiciones técnicas que contienen los criterios no cuantificables económicamente, es decir, que su valoración dependa de un juicio de valor, sobre “B”.
Una vez valorada la proposición técnica, por la Mesa se realizará, en acto público, la apertura de las proposiciones económicas, sobre “C”. En dicho acto se dará a conocer el resultado de la valoración de los criterios contenidos en el sobre “B”.
Cláusula 12. Negociación de los términos del contrato.
Calificada la documentación general y subsanados los defectos u omisiones observados, el Órgano de contratación negociará con todos los licitadores admitidos las condiciones del contrato tomando como base las ofertas que éstos hayan presentado, de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En todo caso se garantizará la confidencialidad de la documentación presentada y de las ofertas. Para tal fin, tras la solicitud de documentación de un licitador por otro competidos, se solicitará la conformidad d aquél para facilitarla.
Tras la primera oferta base, se llevará a cabo la negociación sobre la proposición económica.
En el proceso se velará porque todos los interesados reciban igual trato y, en particular, no se comunicará al resto de licitadores las particularidades, o ventajas de las ofertas de cada licitador, sino simplemente el orden en que cada licitador se sitúa inmediatamente después de cada ronda.
Las comunicaciones en la fase de negociación, incluida la comunicación para presentar la oferta final, se realizará mediante correo electrónico al que se acompañará, de una comunicación telefónica comunicando el envío.
De la fase de negociación deberá dejarse constancia documental en el expediente.
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (sobre “B”) , de los criterios cuya ponderación es automática (“Sobre “C”) y del resultado de la negociación, la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
De todo lo actuado en los apartados anteriores se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse por el Secretario con el V. º B. º del Presidente.
Cláusula 13. Preferencia en la adjudicación.
En caso de empate tendrá preferencia en la adjudicación la proposición presentada por aquellas empresa, que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas después de aplicar los criterios objetivos establecidos para la adjudicación del contrato. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
Si continuase el empate, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Si aún así continuase el empate, la propuesta de adjudicación se hará a favor de la entidad que en el momento de acreditar su solvencia técnica, certifique la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de dirección y en los distintos grupos y categorías profesional de la entidad, o que dispongan, entre otros, del distintivo empresarial en material de igualdad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, todo ello en virtud de los principios establecidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectivo entre hombres y mujeres.
Cláusula 14. Garantía definitiva.
El que resulte adjudicatario deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por ciento del importe de adjudicación, excluido el impuesto sobre el valor añadido, según el artículo 95 del TRLCSP, en la forma que establecen los artículos 96 y 97 del TRLCSP.
La garantía definitiva será devuelta y cancelada de conformidad con el artículo 102 de TRLCSP.
Cláusula 15. Acreditación de la capacidad para contratar y propuesta de adjudicación. Renuncia o desistimiento.
Una vez que el órgano de contratación, conforme a los informes técnicos pertinentes, en su caso, tenga conocimiento de la oferta económicamente más ventajosa requerirá al licitador para que en dentro del plazo xx xxxx días hábiles aporte los documentos acreditativos de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social , documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva y justificantes correspondientes al pago de los anuncios de licitación y cualesquiera otros que conforme al artículo
64.2 del TRLCSP, pudiera reclamar el órgano de contratación, así como de haber constituido la garantía definitiva.
Si el licitador no presenta la documentación requerida en el plazo señalado, o en su caso, si del examen de la aportada se comprueba que no cumple los requisitos establecidos en este pliego, se entenderá que ha retirado su oferta y que ha imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor, incurriendo, en su caso, en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo
60.2 del TRLCSP. En este supuesto la Mesa de contratación propondrá al órgano de contratación la adjudicación a favor del licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, previa acreditación de su capacidad para contratar , mediante la presentación de la documentación correspondiente en el plazo establecido para ello.
Posteriormente, junto con los informes emitidos, en su caso, la Mesa elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación de las proposiciones presentadas atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en este pliego y en el de prescripciones técnicas.
La propuesta de adjudicación de la mesa de contratación no crea derecho alguno a favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
CAPÍTULO III ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
Cláusula 16. Adjudicación del contrato.
El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que, en su conjunto, presente la oferta mas ventajosa. La adjudicación se realizará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación y deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
Cláusula 17. Perfección y formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará mediante la formalización, que se efectuará en documento administrativo dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación , constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que, en su caso se hubiese constituido, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 211.3.a) en cuanto a la intervención del Consejo de Estado u órgano autonómico equivalente en los casos en que se formule oposición por el contratista.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en los artículos 112 y 113.
CAPÍTULO IV EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 18. Principio de riesgo y xxxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto por el artículo 215 del TRLCSP.
Cláusula 19. Dirección de los trabajos.
Una vez adjudicado el contrato, el Órgano de Contratación designará un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución del mismo y cuyas funciones serán con carácter general, las derivadas de la dirección, comprobación, informe y vigilancia de la correcta ejecución del contrato.
Cláusula 20. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución del presente contrato será de dos años a contar desde el día siguiente de la firma del correspondiente contrato administrativo, sin posibilidad de prórroga.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo y en su caso, de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Cláusula 21. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proposición de 0.20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas las penalidades.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrá penalidades en la proporción del 10 por ciento del presupuesto del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
Cláusula 22. Infracciones y sanciones.
El órgano de contratación ostenta, entre otras prerrogativas el que le atribuye los artículos 210 y 211 del TRLCSP la de interpretar el contrato, imponiendo las sanciones correspondientes en caso de incurrir el adjudicatario en infracción a la hora de cumplir las obligaciones que se recogen en los Pliegos que rigen esta contratación.
La imposición de cualquier sanción al adjudicatario se ajustará a la siguiente tramitación: El expediente podrá iniciarse de oficio o por denuncia de terceros, dando traslado al adjudicatario de la misma, para que en plazo máximo de tres días manifieste por escrito ante el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx lo que estime conveniente a su derecho. Transcurrido dicho plazo, el Presidente, sin perjuicio de las delegaciones que legalmente hubiere efectuado, y haya o no habido contestación por el adjudicatario adoptará la oportuna resolución que será notificada a aquel.
Las infracciones en que incurra el contratista por incumplimiento del plazo contractual, y en desarrollo de las actividades objeto de la presente licitación, se estará a lo dispuesto en el artículo 212 del TRLCSP.
En cualquier caso se tendrá en cuenta de las infracciones en que puede incurrir el contratista, y que se clasifican en:
a) Infracciones leves.
b) Infracciones graves.
c) Infracciones muy graves.
Son infracciones leves:
a) Los incumplimientos que afectando desfavorablemente al servicio no sean debido a una actuación maliciosa, ni comporten peligro para las personas.
b) La no puesta en conocimiento de la Administración de los hechos que se prescriben en los Pliegos.
c) El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, que no causen un detrimento importante en el servicio que implicase su clasificación como grave
Son infracciones graves:
a) La negligencia o cumplimiento defectuoso inexcusable de las obligaciones contractuales.
b) En general, el incumplimiento grave de los deberes y obligaciones suscritas así como la comisión de tres faltas leves.
c) El incumplimiento de acuerdos o decisiones municipales sobre variaciones del objeto de contratación, que no supongan mayores gastos para el adjudicatario.
d) La no puesta en conocimiento de la Administración de los hechos que se prescriben en el Pliego, siempre que de tal falta de comunicación puedan derivarse perjuicios para las instalaciones, el personal que desarrolla sus funciones en las mismas o los usuarios.
Son infracciones muy graves:
d) Ceder o subcontratar, en todo o en parte, el servicio contratado sin previa autorización del Ayuntamiento.
f) El incumplimiento y/o demora de las órdenes de trabajo dadas por el Ayuntamiento con carácter de urgentes.
g) La acumulación de tres faltas graves.
Las infracciones de sancionarán con las penalidades por los importes siguientes:
a) Las leves hasta 800,00.- euros.
b) Las graves desde 800,01 hasta 1.200,00.- euros.
c) Las muy graves desde 1.200,01 hasta 2.500,00.- euros.
Con independencia de la sanción que corresponda, el adjudicatario estará obligado a resarcir cuantos daños y perjuicios haya ocasionado a la Administración con motivo de la infracción cometida.
El importe de las sanciones previstas en este Pliego se hará efectivo por el adjudicatario en el plazo de quince días a contar desde la notificación de la correspondiente resolución. Si el adjudicatario incumpliere las obligaciones que le incumban, la Administración Municipal quedará facultada para exigir el cumplimiento o declarar la resolución del contrato.
Cláusula 23. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.
Igualmente, el contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos y de las prestaciones y servicios realizados así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros por errores u omisiones o métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Cláusula 24. Modificación y suspensión del contrato.
El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el mismo en los casos y en la forma previstos en el título V, libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP, justificándolo debidamente en el expediente.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 106, 107, 108, 210, 219 y 306 del TRLCSP.
La Administración podrá acordar por razones de interés público la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, podrá proceder la suspensión del cumplimiento del contrato por el contratista si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. Los efectos de la suspensión del contrato se regirán por lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
Cláusula 25. Cesión y subcontratación del contrato.
La cesión del contrato requerirá la previa y expresa autorización del órgano de contratación. Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse con los requisitos establecidos en el Art. 226 TRLCSP.
En todo caso el cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
El adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 227 del TRLCSP quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 228 y 228 bis del mismo texto legal. En todo caso, el contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración.
Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del 60 por 100 del importe de adjudicación.
El contratista deberá comunicar a la Administración su intención de subcontratar, las partes del contrato a que afectará y la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos que dispone y a su experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista
Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Cláusula 26. Abono del contrato.
El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos que establece el TRLCSP y en el contrato, que ha de regirse por este pliego, con arreglo al precio convenido.
El abono de los servicios se realizará mediante facturas desglosadas.
Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista tendrá obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los extremos previstos en el apartado segundo de la citada Disposición Adicional Trigésimo Tercera, así como la normativa sobre facturación electrónica
Cláusula 27. Revisión de precios.
Dadas las características, no procede incluir cláusula de revisión de precios en el presente contrato.
Cláusula 28. Obligaciones de carácter general
El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello.
El contratista estará obligado a satisfacer los gastos de :
o Formalización en escritura pública del contrato
o Toda clase de tributos que resulten de aplicación según la legislación vigente.
o Indemnización por daños a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
o Anuncios de licitación, adjudicación. Por ser un procedimiento negociado sin publicidad, sin gasto de publicación, el adjudicatario no deberá abonar gasto de anuncios de licitación y adjudicación
Además de las obligaciones ya expresadas, la empresa adjudicataria queda obligada a tratar de forma confidencial y reservada la información recibida, así como a tratar los datos conforme a las instrucciones y condiciones de seguridad que dicte el órgano de contratación.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información. La infracción de estos deberes del adjudicatario generará, además de responsabilidad contractual, la responsabilidad de índole civil, penal o administrativa que corresponde con arreglo a la legislación vigente.
En todo caso, el adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
Cláusula 29. Obligaciones laborales, sociales y medioambientales.
Cuando se tenga que contratar nuevo personal para la ejecución de la obra o servicio adjudicado, la empresa adjudicataria se compromete a contratar al menos a una persona proveniente de los colectivos de personas desempleadas que se encuentren en especial dificultad para acceder al empleo, vecina del municipio xx Xxxxxx e inscrita en la Oficina de Empleo.
Igualmente deberá adoptar, durante la ejecución de los trabajos, medidas destinadas a promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, de conformidad con lo que prevé la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres así como las destinadas a la protección frente a la discriminación por razón de orientación sexual, Ley 12/2015, de 8 xx xxxxx, de igualdad social de lesbiana, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Extremadura
En todo caso, la empresa adjudicataria deberá cumplir y acreditar que al menos el 30% de la plantilla adscrita al objeto del contrato es indefinida.
El contratista se obliga a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que indica el artículo 228 del TRLCSP.
Asimismo, el contratista vendrá obligado al cumplimiento de las disposiciones en materia laboral, de seguridad social, y de seguridad e higiene en el trabajo.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista o la infracción de estas disposiciones sobre seguridad por parte del personal designado por él, no implicará responsabilidad alguna para la administración.
El incumplimiento de estas condiciones de carácter especial serán causas de resolución del contrato, independientemente de las responsabilidad de índole administrativa y/o laboral en las que se pudiera incurrir por parte de la empresa
CAPÍTULO VI EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 30. Cumplimiento del contrato y recepción del servicio.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido el plazo de vigencia total del contrato, aquél haya se realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración la totalidad de su objeto.
Si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá mediante acto formal a su recepción, que tendrá lugar dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, levantándose al efecto el acta correspondiente.
Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entones el acta correspondiente. El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, con los efectos que legalmente procedan.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando existo de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Cláusula 31. Propiedad de los trabajos y protección de datos de carácter personal.
Todos los estudios y documentos elaborados en ejecución del contrato serán propiedad del Ayuntamiento xx Xxxxxx quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos.
El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación.
Si el contrato tiene por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, éste será cedido por el contratista al Ayuntamiento xx Xxxxxx.
El contratista, como encargado del tratamiento, tal y como se define en la xxxxx g) del artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, queda obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley, especialmente en lo indicado en sus artículos 9, 10, 12 y en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 1720/2001, de 21 de diciembre.
Cláusula 32. Plazo de garantía.
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de un año, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Cláusula 33. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de la cancelación del aval.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la
devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP.
En el supuesto de recepción parcial de la obra será devuelta o cancelada la parte proporcional de la garantía definitiva previa solicitud del contratista.
Cláusula 34. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 223, para todos los contratos, y las previstas en el artículo 308 de la TRLCSP para los contratos de servicios.
La resolución se acordará de oficio o a instancia del contratista mediante procedimiento en el que se garantice la audiencia de éste y con los efectos previstos en los artículos 225 y 309 de la TRLCSP y 109 a 113 del RGLCAP.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
Cláusula 34. Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones.
De acuerdo con lo establecido en el presente pliego, este contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la Ley.
En Mérida, a 23 de enero de 2018
El Jefe de Sección de Gestión Administrativa.
Xxxx Xxxxxx Xxxxxx.
ANEXO
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
DON ............................ con D.N.I. nº actuando en nombre propio (o en representación
de la empresa..................), y a efectos de cumplimentar los requisitos exigidos por la vigente legislación de contratos administrativos
DECLARA
Primero: Con carácter general, el que suscribe, ni la empresa a que representa, ni a sus administradores y/o representantes, no se hallan comprendido/as, en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad previstas en los artículos 60, 146.1.c) del Texto Refundido de la
Ley de Contratos del Sector Público.
Segundo: Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Local, Estatal y con la Seguridad Social
Tercero: Que ni la persona física, o en su caso, los administradores y/o representantes de la empresa se hallan incursos en ninguno de los supuestos previstos en la Ley 5/1985, de 3 xx xxxxx, de Incompatibilidades de los Miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ni en ninguna de las circunstancias previstas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En …………….. a …… de del 2.015
(Firma declarante)