CONTRATO MAG-CD-No. 014/2022
CONTRATO MAG-CD-No. 014/2022
“SUMINISTRO DE SEMILLA MEJORADA DE FRIJOL ROJO”
Nosotros, XXXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX,
-
-
-
, actuando en representación del Estado y Gobierno de El Xxxxxxxx en el Ramo de Agricultura y Ganadería, en mi carácter de Ministro de Agricultura y Ganadería y que en el transcurso de este instrumento me denominaré “EL CONTRATANTE o EL MAG”, institución del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cero diez mil ciento treinta y uno- cero cero seis-nueve; y por otra parte el señor XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX,
-
-
-
, actuando en mi carácter de Presidente de Junta Directiva y Representante Legal de la ASOCIACIÓN DE REGANTES DEL DISTRITO XX XXXXX Y AVENAMIENTO NÚMERO UNO ZAPOTITÁN, persona jurídica del domicilio de San Xxxx Xxxxx, departamento de La Libertad, con número de identificación tributaria
, que en el transcurso del presente documento me denominaré “LA CONTRATISTA”; y en los caracteres antes dichos MANIFESTAMOS: Que hemos acordado otorgar el presente contrato derivado del proceso de CONTRATACIÓN DIRECTA CD – NÚMERO CERO CERO DOS/DOS MIL VEINTIDÓS-MAG denominado “SUMINISTRO DE SEMILLA MEJORADA DE FRIJOL
ROJO”; de conformidad con: a) La Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, LACAP y su Reglamento;b) La Resolución Razonada por Calificativo de Urgencia para la adquisición por contratación directa de INSUMOS AGRÍCOLAS Y SERVICIOS QUE SEAN NECESARIOS PARA LA ENTREGA DE PAQUETES AGRÍCOLAS
DOS MIL VEINTIDÓS del día veintitrés xx xxxxx del año dos mil veintidós, a efecto de realizar la adquisición del suministro de Semilla xx Xxxxxxxx de Frijol Rojo para la entrega de Paquetes Agrícolas del año dos mil veintidós; c)La Resolución de Adjudicación de las nueve horas con veinte minutos del día seis xx xxxxx del año dos mil veintidós, mediante la cual el titular del Ministerio de Agricultura y Ganadería, resolvió adjudicar parcialmente la CONTRATACIÓN DIRECTA CD - NÚMERO CERO CERO DOS/DOS MIL VEINTIDÓS-MAG; y en
especial con las obligaciones, condiciones y pactos siguientes: I.-OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del presente contrato es el “SUMINISTRO DE SEMILLA MEJORADA DE FRIJOL ROJO”, según el siguiente detalle:
DESCRIPCIÓN DEL BIEN | CLASE O VARIEDAD | CANTIDAD DE QUINTALES | PRECIO UNITARIO POR QUINTAL (EXENTO DE IVA) | MONTO TO (EXENTO DE | TAL IVA) |
Semilla Mejorada de Frijol Rojo | CENTA -PIPIL | 2,609 | 139.95 | 365,129.55 | |
CENTA -COSTEÑO 2 | 9,063 | 1,268,366.85 | |||
CENTA -SEQUÍA | 23 | 3,218.85 | |||
CENTA- EAC | 305 | 42,684.75 | |||
$1,679,400.00 | 12,000 | TOTAL |
El suministro objeto del presente contrato, será prestado de conformidad con lo establecido en la cláusula IV. FORMA Y PLAZO DE ENTREGA Y RECEPCIÓN, del presente contrato, a efecto de garantizar el cumplimiento del presente contrato, “EL CONTRATANTE”, deberá realizar todas las gestiones de control en los aspectos material, técnico, financiero, legal y contable, que razonablemente considere necesarios a efecto de salvaguardar los intereses que persigue. II.- PRECIO Y FORMA DE PAGO. El precio total por el suministro mencionado en la Cláusula I de este contrato es por la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA (US$1,679,400.00), el cual se encuentra exento del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), de conformidad al Decreto Legislativo número trescientos veintisiete, de fecha veintidós xx xxxxx de dos mil veintidós, publicado en el Diario Oficial número cincuenta y ocho, tomo número cuatrocientos treinta y cuatro, folios del treinta y seis al treinta y ocho, por medio del cual se exonera al Ministerio de Agricultura y Ganadería del pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, en las Operaciones de Compra de Semilla Mejorada y/o Certificada de Frijol, Semilla Certificada de Maíz, Insumos Agrícolas, transporte y logística, en el marco del Programa de Agricultura Familiar y de Paquetes Agrícolas. El MAG efectuará los pagos con Fondo General (GOES), de la Dirección General de Economía Agropecuaria, en un lapso de treinta días, posteriores al recibo de las facturas de consumidor final a nombre de PAGADURÍA AUXILIAR DE BIENES Y SERVICIOS DGEA y las actas de recepción respectivas, documentos que deberán estar firmados por los administradores del contrato y el representante de la contratista, haciendo constar que se recibió a satisfacción el suministro de los bienes, lo anterior de conformidad a lo establecido en el artículo setenta y siete del RELACAP. El pago será
-
-
-
realizado mediante el Sistema de Cuenta Única xxx Xxxxxx Público, por la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda, siempre y cuando la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda, haya hecho la transferencia correspondiente, a la
-
cuenta
-
del Banco
número:
-
;
; cuyo titular es LA CONTRATISTA, la cual fue previamente designada por ésta de conformidad a lo establecido en los artículos sesenta, sesenta y uno, sesenta y dos, sesenta y tres y setenta de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado y artículos setenta y cinco y setenta y seis de su Reglamento. III. PLAZO. El plazo del presente contrato será contado a partir de la suscripción del presente contrato hasta el treinta y uno xx xxxxxx del año dos mil veintidós. Se podrá prorrogar el plazo del contrato de conformidad con lo regulado en la LACAP y su Reglamento. IV. FORMA Y PLAZO DE ENTREGA Y RECEPCIÓN. La recepción se efectuará de conformidad con los artículos cuarenta y cuatro letra j) y ciento veintiuno de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y con las bases del proceso de Contratación Directa CD – NÚMERO CERO CERO DOS/DOS MIL VEINTIDÓS - MAG, el suministro objeto del presente contrato será proporcionado por “LA CONTRATISTA” a “EL MAG” dentro del plazo QUINCE
(15) días calendario, contados a partir de la recepción de la orden de pedido emitida por los administradores del contrato y de conformidad con lo solicitado por el MAG y la oferta presentada por LA CONTRATISTA del día treinta xx xxxxx del año dos mil veintidós. El suministro objeto del presente contrato, será entregado en las bodegas de la Unidad de Tecnología de Semillas xxx XXXXX, ubicadas en el kilómetro treinta y uno, carretera a Santa Xxx, Ciudad Xxxx, La Libertad, conocido como CENTA Las Doscientas, de acuerdo a las especificaciones técnicas y las condiciones establecidas en la oferta presentada. V.- OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE. “EL MAG” deberá hacer el pago de los bienes detallados en la cláusula I de este contrato, a través de Fondo General (GOES) de la Dirección General de Economía Agropecuaria. VI.-ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. El Titular del Ministerio de Agricultura y Ganadería mediante Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Agricultura y Ganadería número ciento cincuenta y tres de fecha treinta xx xxxxx del año dos mil veintidós, nombró como administradores del presente contrato a las siguientes personas: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Auxiliar de Abastecimiento y Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Técnico de la División de Abastecimiento, ambos de la Dirección General de Economía Agropecuaria, o a quienes los sustituyan en el cargo por cualquier circunstancia a fin de dar continuidad a la ejecución del contrato. Serán funciones de los
administradores de contrato las siguientes: a) Ser los representantes del Ministerio en el desarrollo y ejecución del contrato; b) Dar seguimiento a la ejecución del contrato y efectuar directamente los reclamos por escrito a “LA CONTRATISTA” en caso de incumplimiento; c) Hacer reportes de cualquier deficiencia en el desarrollo del contrato y remitir cuando corresponda, al Titular a través de la Oficina de Adquisiciones y Contrataciones Institucional del MAG, el respectivo informe para los efectos de imposición de multa, conforme a lo establecido en los arts. 160 de la LACAP y 80 del RELACAP; d) Emitir dictamen sobre la procedencia o no, de cualquier modificación al contrato, en caso de ser procedente, deberán realizar la gestión respectiva, ante la OACI/MAG, previo al vencimiento del plazo, proporcionando toda la documentación de respaldo necesaria para su tramitación; e) La elaboración del acta de recepción respectiva, de conformidad a lo estipulado en el artículo 77 del RELACAP; f) Remitir a la OACI copia del acta de recepción, a más tardar tres días hábiles posteriores a la recepción; g) Evaluar el desempeño de “LA CONTRATISTA”, mediante el formulario respectivo, en un plazo máximo de ocho días hábiles a la emisión del acta de recepción total o parcial, evaluación que deberá ser enviada a la OACI en un tiempo máximo de dos días hábiles posteriores a la fecha de la evaluación; h) Informar a la OACI sobre el vencimiento de las garantías, en un período no mayor de ocho días hábiles posteriores a su vencimiento, a fin de que esa Oficina proceda a su devolución conforme al art. 82- Bis letra h) de la LACAP; i) Remitir copia a la OACI de toda gestión que realice en el ejercicio de sus funciones como administradores de contrato conforme al art. 42 inc. 3 del RELACAP; j) Cumplir con cualquier otra función que le corresponda de acuerdo al contrato y demás documentos contractuales o que le sean asignadas por “EL MAG” así como también con las demás funciones establecidas en los artículos. 19, 82-Bis y 129 de la LACAP, 74, 75 inc. 2 y 81 del RELACAP, así como demás disposiciones aplicables de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, su Reglamento y Manual de Procedimientos para el Ciclo de Gestión de Adquisiciones y Contrataciones de las Instituciones de la Administración Pública. VII. CESIÓN. Queda expresamente prohibido a LA CONTRATISTA traspasar o ceder a cualquier título los derechos y obligaciones que emanan del presente contrato. La transgresión de esta disposición dará lugar a la caducidad del contrato, procediéndose además a hacer efectiva la garantía de cumplimiento de contrato.VIII. GARANTÍAS. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones emanadas del presente contrato “LA CONTRATISTA” se obliga a presentar a “EL CONTRATANTE” en un plazo no mayor de veinte días hábiles, contados a partir de la fecha en que reciba copia del presente contrato debidamente legalizado, una GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE
CONTRATO por un valor de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $167,940.00) equivalente al diez por ciento del valor total del contrato, a favor del Ministerio de Agricultura y Ganadería, la cual puede ser una fianza emitida a favor del MAG, por un banco, compañía de seguros o sociedad afianzadora debidamente autorizados por la Superintendencia del Sistema Financiero para operar en El Xxxxxxxx; dicha garantía deberá exceder en SESENTA DÍAS el plazo de vigencia del presente contrato. Se aceptarán como garantías las establecidas en la Ley del Sistema de Garantías Reciprocas de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa Rural y Urbana. La garantía no deberá estar perforada en ningún lugar que dañe su texto, sello, firmas y además no debe presentar manchas ni deterioro. Si no se presentare tal garantía en el plazo establecido, se tendrá por caducado el presente contrato y se entenderá que “LA CONTRATISTA” ha desistido de su oferta, sin detrimento de la acción que le compete a EL MAG para reclamar los daños y perjuicios resultantes. Esta garantía será devuelta a “LA CONTRATISTA”, una vez que haya concluido el plazo de vigencia y no exista reclamo alguno de parte de EL CONTRATANTE. Cualquier ampliación del plazo o del valor del contrato causará igual efecto en la obligación de presentar garantía. IX. INCUMPLIMIENTO. En caso xx xxxx de “LA CONTRATISTA” en el cumplimiento de las obligaciones emanadas del presente contrato se le aplicarán las multas establecidas en el artículo ochenta y cinco de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública. X. CADUCIDAD. Además de las causas de caducidad establecidas en el artículo noventa y cuatro de la LACAP y en otras leyes vigentes, serán causales de caducidad y “EL CONTRATANTE” podrá dar por terminado el contrato, sin responsabilidad alguna de su parte cuando “LA CONTRATISTA”: a) Suministre bienes de una inferior calidad o en diferentes condiciones de lo ofertado; y b) Traspase o ceda a cualquier título los derechos y obligaciones que emanan del presente contrato. XI. PLAZO DE RECLAMOS. A partir de la recepción formal de los bienes objeto de este contrato, EL MAG tendrá un plazo xx xxxx días hábiles para efectuar cualquier reclamo relacionado con los bienes, “LA CONTRATISTA” deberá reponer o cumplir a satisfacción del MAG dentro del plazo establecido en la nota de reclamo, si “LA CONTRATISTA”no subsana los defectos comprobados, se tendrá por incumplido el contrato y se le hará efectiva la garantía de cumplimiento de contrato, se procederá a la imposición de sanciones, o en su caso, se dará por caducado el contrato sin responsabilidad para EL MAG. XII.- MODIFICACIONES, PRORROGAS Y PROHIBICIONES EN EL CONTRATO. “EL MAG”, podrá
modificar el contrato en ejecución, de común acuerdo entre las partes, respecto al objeto, monto y plazo del mismo, siguiendo el procedimiento establecido en la LACAP.
Para ello “EL MAG” autorizará la modificación mediante resolución razonada; la correspondiente modificativa que se genere será firmada por “EL CONTRATANTE” y por “LA CONTRATISTA” debiendo estar conforme a las condiciones establecidas en los artículos ochenta y tres A, ochenta y tres B de la LACAP, y artículo veintitrés literal “K” del RELACAP. Si en cualquier momento durante la ejecución del contrato “LA CONTRATISTA”encontrase impedimentos para la entrega de los bienes, notificará con prontitud y por escrito al MAG, e indicará la naturaleza de la demora, sus causas y su posible duración, tan pronto como sea posible; después de recibir la notificación EL MAG, evaluará la situación y podrá prorrogar el plazo. En este caso, la prórroga se hará mediante modificación al contrato, la cual será autorizada por EL MAG mediante resolución razonada; y la modificativa será firmada por “EL CONTRATANTE” y por “LA CONTRATISTA”, de conformidad a lo establecido en los artículos ochenta y seis y noventa y dos incisos segundos de la LACAP, así como los artículos setenta y seis y ochenta y tres del RELACAP. El contrato podrá prorrogarse una sola vez, por un período igual o menor al pactado inicialmente, para lo cual deberá seguirse lo establecido en el artículo ochenta y tres de la LACAP, así como el artículo setenta y cinco del RELACAP; la prórroga será autorizada mediante resolución razonada por EL MAG; y será firmada por “EL CONTRATANTE” y por “LA CONTRATISTA”. XIII.- DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Forman
parte integrante del presente contrato los siguientes documentos: a) La invitación y los documentos anexos al proceso de Contratación Directa CD – NÚMERO CERO CERO DOS/ DOS MIL VEINTIDÓS-MAG; b)Oferta de “LA CONTRATISTA” de fecha treinta xx xxxxx del año dos mil veintidós; c) Resolución de Adjudicación; d) Garantía; e) Orden de Pedido; f) Resoluciones Modificativas si las hubiere; y otros documentos que emanaren del presente contrato los cuales son complementarios entre si y se interpretará en forma conjunta. En caso de discrepancia entre alguno de los documentos contractuales y este contrato, prevalecerá el contrato. XIV. INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con el artículo ochenta y cuatro incisos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública EL MAG se reserva la facultad de interpretar el presente contrato de conformidad con la Constitución de la República, la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, demás legislación aplicable y los Principios Generales del Derecho Administrativo y de la forma que más convenga al interés público que se pretende satisfacer de forma directa o indirecta con la entrega de los bienes objeto del presente instrumento, pudiendo en tal caso girar las instrucciones por escrito que al respecto considere convenientes. “LA CONTRATISTA” expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar estricto cumplimiento a las instrucciones que al respecto
dicte EL MAG, las cuales le serán comunicadas por medio de los Administradores de Contrato. XV. FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. Para los efectos de este contrato, “fuerza mayor o caso fortuito” significa un evento que escapa al control de una de las partes y el cual hace que el cumplimiento de las obligaciones contractuales de esa parte resulte imposible o impráctico en atención a las circunstancias. Esto incluye, pero no se limita x xxxxxx, motines, disturbios civiles, terremoto, incendio, explosión, inundación u otras condiciones climáticas adversas, huelgas, cierres empresariales u otras acciones similares.
XVI. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Cualquier conflicto que surja con motivo de la interpretación o ejecución del contrato, se resolverá en primer lugar por arreglo directo entre los contratantes, de conformidad al procedimiento establecido en la LACAP; intentado y agotado el arreglo directo entre los contratantes y si la disputa o controversia persistiere, se acudirá a los tribunales comunes. XVII. TERMINACIÓN BILATERAL. Las partes contratantes podrán de conformidad con el artículo noventa y cinco de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, dar por terminada bilateralmente la relación jurídica que emana del presente contrato, debiendo en tal caso emitirse la resolución correspondiente y otorgarse el instrumento de resciliación en un plazo no mayor de ocho días hábiles de notificada tal resolución. XVIII. CUMPLIMIENTO POR PARTE DE LA CONTRATISTA CON LA NORMATIVA QUE PROHÍBE EL TRABAJO INFANTIL Y PROTECCIÓN DE LA PERSONA ADOLESCENTE TRABAJADORA. Si durante la ejecución del contrato se comprobare por la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, incumplimiento por parte de “LA CONTRATISTA” a la normativa que prohíbe el trabajo infantil y de protección a la persona adolescente trabajadora, se deberá tramitar el procedimiento sancionatorio que dispone el artículo ciento sesenta de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública para determinar el cometimiento o no durante la ejecución del contrato de la conducta tipificada como causal de inhabilitación en el artículo ciento cincuenta y ocho, romano V, literal b), de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública relativa a la invocación de hechos falsos para obtener la adjudicación de la contratación. Se entenderá por comprobado el incumplimiento a la normativa por parte de la Dirección General de Inspección de Trabajo si durante el trámite de reinspección se determina que hubo subsanación por haber cometido una infracción, o por el contrario si se remitiere a procedimiento sancionatorio, y en este último caso deberá finalizar el procedimiento para conocer la resolución final. XIX. DOMICILIO ESPECIAL. Para los efectos jurisdiccionales de este contrato las partes señalan como domicilio especial el de la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad a la competencia de cuyos
tribunales se someten. XX.- NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones referentes a la ejecución de este contrato, serán válidas solamente cuando sean hechas por escrito a EL MAG, a través de los administradores de contrato; en las oficinas del Ministerio de Agricultura y Ganadería, ubicadas en Final Primera Avenida Norte, Xxxxx Xxxxx Oriente y Avenida Xxxxxx Xxxxxxxx, Santa Tecla, departamento de La Libertad, y a “LA CONTRATISTA”, a través Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx y en ausencia de este por medio de Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx, en
-
correo electrónico
o al
. Así nos expresamos los otorgantes, quienes
enterados y conscientes de los términos y efectos legales del presente contrato, por convenir así a los intereses de nuestros representados, ratificamos su contenido, en fe de lo cual firmamos, en la ciudad de Santa Tecla, departamento de la Libertad, a los veintisiete días del mes xx xxxxx de dos mil veintidos.
XXXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX | XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX |
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA “EL CONTRATANTE” | ASOCIACIÓN DE REGANTES DEL DISTRITO XX XXXXX Y AVENAMIENTO NÚMERO UNO ZAPOTITÁN “LA CONTRATISTA” |