CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO NÚMERO ____________ PARA LOS TRABAJOS DE LA OBRA: “CONSTRUCCIÓN DE LOS ENTRONQUES MÉRIDA Y VALLADOLID EN LOS KILÓMETROS 5+950 Y 8+850, RESPECTIVAMENTE, ASÍ COMO CONSTRUCCIÓN DE LA PLAZA...
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO NÚMERO ____________ PARA LOS TRABAJOS DE LA OBRA: “CONSTRUCCIÓN DE LOS ENTRONQUES MÉRIDA Y VALLADOLID EN LOS KILÓMETROS 5+950 Y 8+850, RESPECTIVAMENTE, ASÍ COMO CONSTRUCCIÓN DE LA PLAZA DE COBRO TRONCAL Y 2 AUXILIARES EN EL ENTRONQUE MÉRIDA KM 5+950 DEL LIBRAMIENTO XXXXXX XXXXXXXX PUERTO EN EL ESTADO XX XXXXXXXX ROO”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS S.N.C., INSTITUCIÓN FIDUCIARIA EN EL FIDEICOMISO 1936 DENOMINADO FONDO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, REPRESENTADO POR EL LIC. XXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR FIDUCIARIO Y DELEGADO FIDUCIARIO, A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE DENOMINARÁ COMO EL “FIDUCIARIO" Y POR LA OTRA LA EMPRESA __________________, REPRESENTADA POR ______________________EN SU CARÁCTER DE ________________________, A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE DENOMINARÁ COMO EL "CONTRATISTA", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
Con fecha 29 xx xxxxxx de 1997, el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, actuando como agente financiero y mandatario del Gobierno Federal, constituyó en la propia Institución en su carácter de Fiduciaria, el fideicomiso público federal no paraestatal número 1936, entonces denominado Fideicomiso de Apoyo para el Rescate de Autopistas Concesionadas, cuyo contrato constitutivo fue modificado mediante convenios de fechas 10 de enero de 2002, 20 de septiembre de 2002, 21 de diciembre de 2004 y 6 xx xxxx de 2008, en lo sucesivo el “FIDEICOMISO”.
Con fecha 00 xx xxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, por conducto de la “SECRETARÍA” otorgó al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., en su carácter de Institución Fiduciaria en el Fideicomiso No. 1936 “Fondo Nacional de Infraestructura”, la concesión para explotar, operar, conservar y mantener diversos caminos y puentes, la cual ha sido modificada en nueve ocasiones con el objeto de incorporar y desincorporar diversos caminos y puentes, en lo sucesivo la “CONCESIÓN”.
Con fecha __ de __ de __, mediante __ adendum se incluyó en el objeto de la CONCESIÓN, la operación, explotación, conservación y mantenimiento de la autopista ____________________, entre otros, en lo sucesivo la AUTOPISTA.
Con fecha 7 de febrero de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se ordena la creación del Fideicomiso Fondo Nacional de Infraestructura”, en lo sucesivo el “FONDO”, que en sus artículos primero y segundo establece lo siguiente:
“ARTÍCULO PRIMERO.- Se ordena la creación del Fideicomiso público, no considerado entidad paraestatal, denominado Fondo Nacional de Infraestructura que será un vehículo de coordinación de la Administración Pública Federal para la inversión en infraestructura, principalmente en las áreas de comunicaciones, transportes, hidráulica, medio ambiente y turística, que auxiliará en la planeación, fomento, construcción, conservación, operación y transferencia de proyectos de infraestructura con impacto social o rentabilidad económica, de acuerdo con los programas y los recursos presupuestados correspondientes”.
“ARTÍCULO SEGUNDO.-Para efecto de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo anterior, se ordena al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su calidad de mandatario del Gobierno Federal y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respectivamente:
Modificar el Fideicomiso de Apoyo para el Rescate de Autopistas Concesionadas a efecto de transformarse en el nuevo Fideicomiso Fondo Nacional de Infraestructura, y
Modificar el Fideicomiso Fondo de Inversión en Infraestructura, con la finalidad de que sus fines, patrimonio y proyectos se transmitan al Fideicomiso que se crea por virtud del presente decreto, y, en su oportunidad, extinguir el primero de ellos.”
Con fecha __ de _______ de 20__, se celebró la ____ Sesión Ordinaria de Comité Técnico del FONDO, en la que se adoptó el acuerdo número_____________________, mediante el cual sus miembros_____.
En cumplimiento a lo previsto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 27 fracción I y demás relativos y aplicables de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, se adjudicó el presente instrumento al “CONTRATISTA”, mediante el procedimiento de licitación pública nacional número _____, en lo sucesivo la “LICITACIÓN”.
D E C L A R A C I O N E S
DECLARA El “FIDUCIARIO” POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE QUE:
Es una Sociedad Nacional de Crédito legalmente constituida, que opera como Banca de Desarrollo y en su carácter de Institución Fiduciaria en el Fondo, se rige por su Ley Orgánica, su Reglamento Orgánico, la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y demás disposiciones legales aplicables.
Se encuentra facultado para celebrar el presente convenio y acredita su personalidad mediante escritura pública número 61,720 de fecha 00 xx xxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Lic. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Titular de la Notaría Xxxxxxx xxxxxx 000 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx cuyo primer testimonio se encuentra inscrito en el Registro Público de Comercio de esa misma ciudad, bajo el número de folio mercantil 80259, con fecha 1º xx xxxxx del 2009, facultades que no le han sido revocadas ni modificadas en forma alguna a la fecha de suscripción de este contrato.
El objeto del presente instrumento se hará con cargo al patrimonio del “FONDO”, mismo que cuenta con recursos suficientes para llevar a cabo la presente contratación.
Para los fines y efectos legales de este contrato señala como su domicilio el ubicado en Av. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx número 515, tercer piso, Col. Xxxxx xx Xxxxx Xx, Xxx. Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, xx Xxxxxx X.X.
DECLARA EL "CONTRATISTA" POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE QUE:
Es una sociedad anónima de capital variable, debidamente constituida conforme la legislación mexicana, lo que acredita mediante escritura pública número ___ de fecha ___ de ___ de ___, otorgada ante la fe del Lic. ___, Titular de la Notaría Pública número ___ del ___ cuyo primer testimonio se encuentra inscrito en el Registro Público de Comercio de esa misma ciudad, bajo el número de folio mercantil ___, con fecha __de __ del ___.
Acredita su personalidad y facultades con la escritura pública mediante escritura pública número ___ de fecha ___ de ___ de ___, otorgada ante la fe del Lic. ___, Titular de la Notaría Pública número ___ del ___ cuyo primer testimonio se encuentra inscrito en el Registro Público de Comercio de esa misma ciudad, bajo el número de folio mercantil ___, con fecha __de __ del ___; manifestando que sus facultades no le han sido revocadas ni modificadas en forma alguna a la fecha de suscripción de este convenio.
Tiene por objeto social entre otros ______.
Conoce y ha inspeccionado debidamente el sitio de la obra objeto de este contrato, así como las condiciones ambientales, a fin de considerar todos los factores que intervienen en su ejecución.
Está constituido por profesionales asociados, quienes asumiendo las responsabilidades de su profesión, responden en forma personal y solidaria con el “CONTRATISTA” por los trabajos objeto del presente contrato.
Dispone de los elementos técnicos, humanos y materiales necesarios para ejecutar el objeto del mismo.
Mediante “Acuse de recepción” comprueba que ha solicitado la opinión sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales expedido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), de conformidad con lo establecido en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y la regla I.2.1.16 de la resolución de la Miscelánea Fiscal para 2008, publicada el 27 xx xxxx de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, vigente a partir del día 16 xx xxxxx de 2008.
No ha incurrido durante los últimos ejercicios, en las causales de revocación para el pago de impuestos a plazos a que hace referencia el artículo 66 fracción III del CFF.
Conoce el contenido y requisitos que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento; las Normas para la Construcción e Instalaciones y de Calidad de los Materiales vigentes de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como las demás disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables para las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal que regulan la ejecución de los trabajos objeto del presente contrato y sus Anexos que debidamente firmados por las partes se integran al mismo a las cuales acepta someterse sin reserva alguna.
Bajo protesta de decir verdad, las personas que forman parte de la empresa no desempeñan empleo, cargo o comisión en el servicio público ni se encuentran inhabilitadas para hacerlo y no se encuentra en ninguno de los supuestos del artículo 51 y 78, penúltimo párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 24 fracción II de su Reglamento, en concordancia con el artículo 8 fracción XX, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Cuenta con Registro Federal de Contribuyentes número ____.
Para los fines y legales del presente contrato señala como su domicilio el ubicado en ___, Col. ____, Del. o municipio _____, C.P. ____, con teléfono _______ y correo electrónico _____.
AMBAS PARTES DECLARAN QUE:
Reconocen en forma recíproca la personalidad con la que se ostentan y comparecen a la suscripción de este convenio.
En la celebración del presente instrumento no existe dolo, mala fe, violencia o lesión o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiese afectar la validez del mismo.
Es su voluntad celebrar el presente instrumento en cumplimiento al acuerdo del Comité Técnico del Fondo en los términos del presente convenio.
Expuesto lo anterior, las partes otorgan las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.- El "FIDUCIARIO" encomienda al "CONTRATISTA" la realización de la Obra: “Construcción de los entronques Mérida y Valladolid en los kilómetros 5+950 y 8+850, respectivamente, así como construcción de la Plaza de Cobro troncal y 2 auxiliares en el entronque Mérida km 5+950 del Xxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxx Xxx”; y éste se obliga a realizarla hasta su total terminación, de conformidad con lo previsto en los documentos inherentes a la “LICITACIÓN” tales como la convocatoria, junta(s) de aclaraciones, proposiciones técnica y económica del "CONTRATISTA", mismas que incluyen los proyectos, planos, especificaciones, normas de calidad, programas, presupuestos, programa de ejecución de los trabajos, planos con sus modificaciones, especificaciones generales y particulares de construcción, los cuales debidamente firmados por las partes forman parte del presente instrumento como ANEXO A.
SEGUNDA. MONTO DEL CONTRATO.- El “FIDUCIARIO” pagará al “CONTRATISTA” como importe total por la ejecución de los trabajos objeto del presente instrumento, la cantidad de $____ (____ pesos ___/100 M.N.) más $____ (____ pesos ___/100 M.N.) equivalente al 15% de Impuesto al Valor Agregado, en lo sucesivo “IVA”, dicha cantidad incluye la remuneración o pago total que deba cubrirse por los conceptos de costo directo, costo indirecto, financiamiento y utilidad, así como el costo de las obligaciones adicionales estipuladas en el presente contrato a cargo del “CONTRATISTA”.
Dichos precios unitarios son fijos y el ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de indirectos y utilidad originales durante el ejercicio del contrato, el costo por financiamiento estará sujeto a las variaciones de la tasa de interés que el “CONTRATISTA” haya considerado en su proposición.
El importe señalado en el primer párrafo de esta cláusula no podrá ser modificado, salvo que sea por razones fundadas y motivadas y exista convenio por escrito celebrado entre las partes.
Cualquier trabajo ejecutado en exceso al monto indicado y sin que haya sido celebrado convenio al respecto se considerará como servicio ejecutado por cuenta y riesgo del “CONTRATISTA”.
Atendiendo a lo anterior, el “FIDUCIARIO” se abstendrá de hacer pago alguno, sin ninguna responsabilidad si el “CONTRATISTA” no cumple con lo señalado en este contrato, o bien, si no entrega los trabajos correspondientes o los entregue incompletos.
El “CONTRATISTA” se obliga a realizar los trabajos adicionales que eventualmente pudieran resultar durante la ejecución de la obra objeto del presente contrato, entendiéndose por éstos las cantidades o conceptos de trabajos adicionales y/o extraordinarios a los previstos originalmente en el contrato. En todos los casos el “FIDUCIARIO” dará por escrito al “CONTRATISTA”, previamente a la ejecución de los trabajos adicionales, la orden de trabajo correspondiente, en la inteligencia de que las cantidades y conceptos adicionales, así como las especificaciones y precios unitarios respectivos, quedarán incorporados al contrato para todos los efectos, en los términos del convenio que se suscriba.
El “FIDUCIARIO” podrá autorizar el pago de las estimaciones de los cantidades adicionales ejecutados, previamente a la celebración de los convenios respectivos, vigilando que dichos incrementos no rebasen el presupuesto autorizado.
TERCERA. FORMA DE PAGO.- Las partes convienen en que los trabajos objeto del presente contrato, se pagarán en el domicilio del "FIDUCIARIO" o a la cuenta que para tal efecto designe por escrito el “CONTRATISTA” de conformidad con lo siguiente:
El “FIDUCIARIO” no otorgará anticipo; aún así, el “CONTRATISTA” deberá iniciar los trabajos en la fecha establecida en el contrato..
Las estimaciones serán presentadas por el “CONTRATISTA” a la residencia de obra, acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de su pago, dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx, la que será el día último de cada mes calendario de la ejecución de los trabajos. En caso de que éstas no se exhiban en el término señalado, se presentarán en la siguiente fecha xx xxxxx, sin que ello dé lugar a la reclamación de gastos financieros por parte del “CONTRATISTA”.
La residencia de obra contará con un plazo no mayor de quince días naturales siguientes a la presentación de las estimaciones para realizar su revisión y autorización, las devolverá previo acuse de recibo al “CONTRATISTA”, quien deberá presentarlas junto con la factura, en el domicilio del “FIDUCIARIO” para que inicie su trámite de pago.
En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación.
Las estimaciones y la liquidación aunque hayan sido pagadas no se considerarán como aceptación de los trabajos, toda vez que el “FIDUCIARIO” se reserva expresamente el derecho de reclamar por trabajos faltantes o mal ejecutados o por pago de lo indebido.
El “CONTRATISTA” tendrá un plazo de treinta días naturales, a partir de la fecha en que se haya autorizado la estimación o su liquidación, según sea el caso, para hacer por escrito la reclamación. Una vez transcurrido este plazo, se considerará que la estimación o liquidación quedó definitivamente aceptada por el “CONTRATISTA”, sin derecho a posterior reclamación.
El pago correspondiente se efectuará en un plazo no mayor a veinte días naturales contados a partir de la fecha en que las estimaciones hayan sido autorizadas por la residencia de obra y que el “CONTRATISTA” haya presentado la factura correspondiente.
Los pagos de cada una de las estimaciones por trabajos ejecutados son independientes entre sí, y por tanto, cualquier tipo y secuencia será solo para efecto de control administrativo.
En caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y de ajustes de costos, el "FIDUCIARIO", a solicitud del "CONTRATISTA", deberá pagar gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que sean determinadas y hasta la fecha en que se ponga efectivamente las cantidades a disposición del "CONTRATISTA".
Tratándose de pagos en exceso que el “CONTRATISTA” haya recibido, deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del "FIDUCIARIO".
No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo del “CONTRATISTA” sean compensadas en la estimación siguiente o en el finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad.
No implicará retraso en el programa de ejecución de los trabajos y por tanto, no se considerará como incumplimiento del contrato y causa de rescisión administrativa, el atraso que tenga lugar por la falta de pago de estimaciones, debiendo documentarse tal situación y registrarse en la bitácora.
Los cambios en los datos de las personas a favor de las cuales se expidan las facturas, serán oponibles al “CONTRATISTA” a partir de que el “FIDUCIARIO” se lo notifique por escrito.
CUARTA. PLAZO DE EJECUCIÓN.- El "CONTRATISTA" se obliga a ejecutar los trabajos objeto del presente contrato, en un plazo no mayor a _____ días naturales, a partir del día ____ hasta de conformidad con el Anexo A.
La fecha de terminación señalada podrá ser diferida sin que por ello se modifique el plazo de ejecución del contrato, adecuando el programa de trabajo, únicamente en los siguientes casos:
Caso fortuito o fuerza mayor, el diferimiento será por un periodo de tiempo igual a la duración a la ocurrencia, en el entendido que deberá probarse dicho evento como tal.
Si el “FIDUCIARIO” ordena al “CONTRATISTA” la suspensión total o parcial de los trabajos, el diferimiento será otorgado por un periodo de tiempo igual al de la suspensión.
En caso de diferimiento de la fecha de terminación pactada y la adecuación del programa de trabajo, deberá celebrarse convenio entre las partes.
Si en algún momento el residente de la obra advierte que el avance de los trabajos registra un atraso de más xxx xxxx por ciento respecto del programa de trabajo, lo comunicará por escrito al “CONTRATISTA”, a fin de que solvente dicha situación en un plazo que no exceda de treinta días naturales, contados a partir de la fecha de notificación, de lo contrario, el residente de la obra podrá requerirle que realice cualquiera o todas las acciones que se indican a continuación, sin costo adicional para el “FIDUCIARIO”:
Aumento en la mano de obra;
Aumento del número de turnos de trabajo;
Trabajo extraordinario;
Aumento de jornadas laborales;
Aceleración de los envíos de equipo y materiales;
Aumento en la capacidad de las plantas de producción.
Lo anterior, en la inteligencia de que la notificación o la ausencia de su envío por parte del residente de la obra, exime al “CONTRATISTA” de su responsabilidad de lograr la calidad de los trabajos y el avance requerido de conformidad con el programa de trabajo.
El incumplimiento de las instrucciones del residente de obra en este sentido será causal de rescisión de conformidad con lo previsto en la cláusula ___ del presente contrato.
QUINTA. DISPONIBILIDAD DEL INMUEBLE.- El "FIDUCIARIO" se obliga a poner a disposición del “CONTRATISTA", del km _______ al _______ cuerpo de la Autopista de la “AUTOPISTA”, únicamente con el objeto de que éste lleve a cabo los trabajos materia del presente contrato, para lo cual se podrá levantar el acta correspondiente, la cual deberá ser firmada por el representante del “FIDUCIARIO” y el representante del “CONTRATISTA”..
El “FIDUCIARIO” otorgará las facilidades para que el “CONTRATISTA” tenga acceso al lugar objeto de los trabajos materia de este contrato, únicamente a través de las personas que autorice previamente y por escrito el “FIDEICOMISO”, con el objeto exclusivo de que pueda realizar las inspecciones y demás trabajos necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones, en términos del presente instrumento.
El “FIDUCIARIO” tendrá a su vez acceso a los trabajos encomendados al “CONTRATISTA”, ya sea en campo o en las oficinas de éste, con el objeto de supervisarlos, aclarando posibles dudas y, en su caso, indicando por escrito las observaciones que considere pertinentes, para lo cual el “CONTRATISTA” dará toda clase de facilidades al “FIDEICOMISO” con este propósito, en los lugares ya mencionados.
SEXTA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.- Será requisito indispensable para la procedencia de los pagos referidos en la Cláusula Tercera, que el “CONTRATISTA” constituya en favor del "FONDO", una fianza para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente instrumento, especialmente por lo que se refiere a la puntual y correcta ejecución de los trabajos, pago de responsabilidades obrero-patronales, pago de lo indebido, pago de daños y perjuicios y cualquier otra obligación contraída en virtud del presente contrato.
La póliza de fianza será por un monto equivalente al ___% del importe total del presente contrato, sin incluir el “IVA” y deberá ser otorgada por Institución Afianzadora debidamente autorizada. Asimismo, dicha fianza deberá contener las siguientes declaraciones expresas de la Institución que la expida:
Que se otorga atendiendo a las estipulaciones contenidas en el contrato.
Que en caso de prórroga en el plazo establecido para la terminación de los trabajos a que se refiere el contrato, derivado de la formalización del convenio de ampliación correspondiente, o de la suspensión de dichos trabajos, su vigencia se extenderá en concordancia con dichos supuestos dilatorios.
Que garantiza la ejecución total de los trabajos materia del contrato, aún cuando parte de ellos se subcontraten con la autorización previa y por escrito del “FIDEICOMISO”.
Que en caso de ampliación de los trabajos o aumento en el monto del contrato, por incremento en los costos que integran los precios unitarios o por cualquier otra causa, la afianzadora, previa solicitud del “CONTRATISTA”, deberá aumentar en la misma proporción el importe de la fianza.
Que para liberar la fianza será requisito indispensable la autorización expresa y por escrito del “FIDEICOMISO”.
Que la fianza estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente.
Que la Institución Afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la fianza requerida.
La fianza se cancelará, cuando el “CONTRATISTA” haya cumplido con todas las obligaciones que se deriven de este contrato, previa aceptación de conformidad escrita del “FIDEICOMISO”.
SÉPTIMA. GARANTÍA DE VICIOS OCULTOS.- Concluidos los trabajos, el “CONTRATISTA” quedará obligado con el “FIDEICOMISO” a responder de los defectos o vicios ocultos que resultaren de los mismos, así como de cualquier otra responsabilidad en que aquél hubiere incurrido, en los términos señalados en este instrumento y en la legislación aplicable.
La obligación referida en el párrafo anterior, se garantizará durante un plazo de doce meses contados a partir de la fecha en que el “FIDEICOMISO” reciba formalmente los trabajos objeto del presente instrumento, por lo que previamente a la citada recepción, el “CONTRATISTA”, a su elección, deberá constituir fianza por el equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total ejercido de los trabajos, presentar una carta de crédito irrevocable por el equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto total ejercido de los trabajos, o bien, aportar recursos líquidos por una cantidad equivalente al 5% (cinco por ciento) del mismo monto en fideicomisos especialmente constituidos para ello.
Los recursos aportados en fideicomiso deberán invertirse en instrumentos xx xxxxx fija.
Quedarán a salvo los derechos del “FIDUCIARIO” para exigir el pago de las cantidades no cubiertas de la indemnización que a su juicio corresponda, una vez que se hagan efectivas las garantías constituidas.
Transcurridos los doce meses y siempre que durante ese periodo no haya surgido una responsabilidad a cargo del “CONTRATISTA”, en su caso, se cancelará la fianza otorgada, previa conformidad expresa y por escrito del “FIDUCIARIO”.
Asimismo, dicha fianza deberá contener las declaraciones expresas de la Institución que la expida señaladas en los incisos A), E), F) y G) de la cláusula que antecede.
Cuando surgieran defectos o vicios ocultos en los trabajos dentro del plazo cubierto por la garantía, el “FIDUCIARIO” deberá notificarlo por escrito al “CONTRATISTA”, para que éste haga las correcciones o reposiciones correspondientes, dentro de un plazo máximo de treinta días naturales posteriores a dicha notificación, transcurrido este término sin que se hubieran realizado, el “FIDUCIARIO” procederá a hacer efectiva la garantía. Si la reparación requiere de un plazo mayor, las partes podrán convenirlo, debiendo continuar vigente la garantía.
En adición a lo anterior y en caso de que el monto de la fianza no sea suficiente para cubrir la responsabilidad del “CONTRATISTA”, el “FIDUCIARIO” podrá ejercitar las acciones que estime pertinentes, en contra de aquél.
OCTAVA. AJUSTE DE COSTOS.- Las partes acuerdan la revisión y ajuste de los costos que integran los precios unitarios pactados en el contrato, cuando a partir de la presentación de las proposiciones ocurran circunstancias de orden económico no previstas en el contrato que determinen un aumento o reducción de los costos directos de los trabajos aún no ejecutados conforme al programa convenido.
Los costos de referencia, deberán ser ajustados atendiendo el procedimiento establecido en el artículo 57, fracción III, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de conformidad con lo que se publique en los oficios circulares con los porcentajes de variación, emitidos mensualmente por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (xxx.xxx.xxx.xx) por conducto de la Subsecretaría de Infraestructura y la tabla de acumulados, los cuales se podrán consultar e imprimir siguiendo la ruta: Información General, Micrositios, Servicios Técnicos, Comisión de Normas Especificaciones y Precios Unitarios, Ajuste de Costos (Tabla de acumulados) u Oficios Circulares.
Cuando el “CONTRATISTA” no esté de acuerdo con la proporción de intervención de los insumos ni su forma de medición, podrá optar por realizar el ajuste de costos de conformidad con lo señalado en el artículo 57, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para lo cual deberá presentar la solicitud de modificación correspondiente, dentro de los 15 días naturales contados a partir de la fecha en que se le notifique por parte del “FIDUCIARIO”, de los factores de incremento o decremento correspondientes al primer mes de ajuste. El “FIDUCIARIO” dispondrá de los siguientes 15 días calendario para resolver y emitir la autorización correspondiente.
Cuando el ajuste de costos sea a la alza, será el “CONTRATISTA” quien los promueva dentro de los sesenta (60) días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al mes correspondiente, salvo el correspondiente al primer ajuste, en que dispondrá de 30 días calendarios contados a partir de la fecha de que tenga conocimiento de la resolución del “FIDUCIARIO” o de que haya concluido el plazo para que éste emitiera la resolución. Si el referido ajuste de costos es a la baja, será el “FIDUCIARIO” quien lo determine en el mismo plazo.
Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, precluye el derecho por parte del “CONTRATISTA” de solicitar el ajuste de costos y de realizarlo a la baja por parte del “FIDUCIARIO”.
Cuando se opte por realizar el ajuste de costos de conformidad con lo indicado en el artículo 57, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el “CONTRATISTA” deberá presentar su solicitud por escrito, acompañada del estudio y de la documentación que la soporte.
Cuando la documentación mediante la que se promuevan los ajustes de costos sea deficiente o incompleta, el “FIDUCIARIO” dentro de los veinte días naturales siguientes a la recepción de la solicitud, apercibirá por escrito y por una sola vez al “CONTRATISTA”, para que en un plazo xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de que le sea requerido, subsane el error o complemente la información solicitada. Transcurrido dicho plazo, sin que el “CONTRATISTA” diera respuesta al apercibimiento, o no lo atendiera en forma correcta, se tendrá como no presentada la solicitud de ajuste de costos.
El “FIDUCIARIO”, dentro de los sesenta (60) días naturales siguientes a que el “CONTRATISTA” promueva debidamente el ajuste de costos, deberá emitir por oficio la resolución que proceda, en caso contrario, la solicitud se tendrá por aprobada.
La aplicación del procedimiento de ajuste de costos a que se refiere el artículo 57, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se sujetará a lo siguiente:
Los ajustes se calcularán a partir del mes en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos, respecto de los trabajos pendientes de ejecutar, conforme al programa de ejecución pactado en el contrato o, en caso de existir atraso no imputable al "CONTRATISTA", conforme al programa convenido.
Para efectos de cada una de las revisiones y ajustes de los costos, que se presenten durante la ejecución de los trabajos, el mes de origen de estos será el correspondiente al acto de presentación y apertura de proposiciones, aplicándose el último factor que se haya autorizado;
Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos serán calculados con base en los índices de precios al productor y comercio exterior/actualización de costos de obras públicas que determine el Banco de México. Cuando los índices que requieran tanto el "CONTRATISTA" como el “FIDUCIARIO”, no se encuentren dentro de los publicados por el Banco de México, el “FIDUCIARIO” procederá a calcularlos en conjunto con el "CONTRATISTA" conforme a los precios que investiguen, por mercadeo directo o en publicaciones especializadas nacionales o internacionales considerando al menos tres fuentes distintas ó utilizando los lineamientos y metodología que expida el Banco de México;
Los precios unitarios originales del contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos contratados. El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de los costos indirectos, el costo por financiamiento y el cargo de utilidad originales durante el ejercicio del contrato; el costo por financiamiento estará sujeto a ajuste de acuerdo a las variaciones de la tasa de interés que el "CONTRATISTA" haya considerado en su proposición, y
A los demás lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría de la Función Pública.
NOVENA. RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS.- El “CONTRATISTA” terminará la totalidad de los trabajos en la forma y términos en los que se hubiere obligado a través del presente contrato, a efecto de que el “FIDUCIARIO” proceda a la recepción de los mismos.
El “CONTRATISTA” notificará al “FIDUCIARIO” a través de la bitácora o por oficio, la conclusión de los trabajos que les fueron encomendados, para lo cual anexará los documentos que lo soporten e incluirá una relación de las estimaciones o de gastos aprobados, monto ejercido y créditos a favor o en contra. El “FIDUCIARIO” verificará que los trabajos estén debidamente terminados, dentro del plazo xx xxxx días naturales siguientes a la comunicación del "CONTRATISTA".
Si durante la verificación de los trabajos, el “FIDUCIARIO” encuentra deficiencias en su terminación, solicitará su reparación al “CONTRATISTA”, a efecto de que éstos se corrijan conforme a las condiciones requeridas en el contrato. Estas reparaciones no podrán consistir en la ejecución total de conceptos de trabajo faltantes por realizar, en cuyo caso no se procederá a la recepción y se considerará que el trabajo no fue concluido en el plazo convenido.
Una vez que se haya constatado la terminación de los trabajos previa la verificación correspondiente, el "FIDUCIARIO" dentro del plazo de 15 (quince) días naturales procederá a su recepción física mediante el levantamiento del acta correspondiente, quedando los trabajos recibidos a partir de dicho acto, bajo su responsabilidad.
En el acto de entrega física de los trabajos, el “CONTRATISTA” exhibirá la garantía relativa a los vicios ocultos prevista en el artículo 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
El "FIDUCIARIO" podrá efectuar recepciones parciales de los trabajos cuando a su juicio existieren trabajos terminados y sus partes sean identificables y susceptibles de utilizarse y conservarse, debiéndose levantar el acta circunstanciada correspondiente.
La recepción de los trabajos ya sea total o parcial, se realizará conforme a lo señalado en los lineamientos y requisitos que para tal efecto establece el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como bajo las modalidades que la misma Ley prevé, reservándose el "FIDUCIARIO" el derecho de reclamar por los trabajos faltantes o mal ejecutados.
Recibidos físicamente los trabajos el “FIDUCIARIO” notificará por escrito al “CONTRATISTA”, la fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo el finiquito de los trabajos, plazo que no podrá exceder de sesenta (60) días naturales a partir de la fecha de la recepción física de los mismos, en el que se harán constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada una de las partes, describiendo el concepto general que le dio origen y el saldo resultante.
De existir desacuerdo entre las partes respecto al finiquito, o bien, el “CONTRATISTA” no acuda con el “FIDUCIARIO” para su elaboración en el plazo que se le señale, el “FIDUCIARIO” procederá a elaborarlo, debiendo comunicar su resultado al “CONTRATISTA” dentro xx xxxx días naturales, contados a partir de su emisión; una vez notificado el resultado de dicho finiquito al “CONTRATISTA”, éste tendrá un plazo de quince días naturales para alegar lo que a su derecho corresponda, si transcurrido este plazo no realiza alguna gestión, se dará por aceptado.
Determinado el saldo total, el “FIDUCIARIO” pondrá a disposición del “CONTRATISTA” el pago correspondiente, mediante su ofrecimiento o la consignación respectiva, o bien, solicitará el reintegro de los importes resultantes; debiendo, en forma simultánea, levantar el acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en el contrato.
DÉCIMA. REPRESENTANTE DEL "CONTRATISTA".- EL "CONTRATISTA" se obliga de manera previa al inicio de los trabajos a designar a un superintendente de construcción, facultado para oír y recibir toda clase de notificaciones relacionadas con los trabajos, aun las de carácter personal, así como tener poder amplio y suficiente para tomar las decisiones que se requieran en todo lo relativo al contrato, quien deberá cumplir con el perfil profesional establecido en su proposición. El “FIDUCIARIO” se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento por causas justificadas, la sustitución del superintendente de construcción o servicios y el “CONTRATISTA” tendrá la obligación de nombrar a otro que reúna los requisitos exigidos en el contrato y sus anexos.
El superintendente de construcción deberá estar presente o representado en el sitio de los trabajos en todo momento cuando haya trabajos en ejecución.
Durante los periodos de suspensión de los trabajos, será necesario tener designado a un superintendente de construcción, para en caso de cualquier emergencia pueda ser requerido. Toda comunicación suministrada al superintendente de construcción o servicios del “CONTRATISTA” por parte del “FIDUCIARIO” tendrá carácter de obligatoria.
DÉCIMA PRIMERA. RESIDENCIA DE OBRA.- Previa iniciación de los trabajos, el "FIDUCIARIO" designará al servidor público que fungirá como su representante ante el “CONTRATISTA” y será el responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por este último. Asimismo, establecerá la residencia de obra que deberá estar ubicada en el sitio de ejecución de los trabajos, teniendo a su cargo las siguientes funciones:
Supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos;
Toma de las decisiones técnicas, correspondientes y necesarias para la correcta ejecución de los trabajos, debiendo resolver oportunamente las consultas, aclaraciones, dudas o autorizaciones que presente el supervisor o el “CONTRATISTA”, con relación al cumplimiento de los derechos y obligaciones derivadas del contrato.
Vigilar, previo al inicio de los trabajos, se cumplan con las condiciones previstas en los artículos 19 y 20 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Vigilar que se cuente con los recursos presupuestales necesarios para realizar los trabajos ininterrumpidamente.
Dar apertura a la bitácora, la cual quedará bajo su resguardo;
Dar las instrucciones pertinentes y recibir las solicitudes que le formule el “CONTRATISTA” mediante bitácora;
Vigilar y controlar el desarrollo de los trabajos en sus aspectos de calidad, costo, tiempo y apego a los programas de ejecución de los trabajos de acuerdo con los avances, recursos asignados, rendimientos y consumos pactados en el contrato.
Tratándose de rendimientos y producción de la maquinaria y equipo de construcción, vigilará que éstos cumplan con la cantidad de trabajo consignado por el “CONTRATISTA” en los precios unitarios y los programas de ejecución pactados en el contrato, independientemente del número de máquinas o equipos que se requieran para su desarrollo. Cuando el proyecto requiera de cambios estructurales, arquitectónicos, funcionales, de proceso, entre otros, deberá recabar por escrito las instrucciones o autorizaciones de los responsables de las áreas correspondientes.
Vigilar que previamente al inicio de la obra, se cuente con los proyectos arquitectónicos y de ingeniería, especificaciones de calidad de los materiales y especificaciones generales y particulares de construcción, catálogo de conceptos con sus análisis de precios unitarios o alcance de las actividades de obra, programas de ejecución y suministros o utilización, términos de referencia y alcance de servicios.
Revisar, controlar y comprobar que los materiales, la mano de obra, la maquinaria y equipos sean de la calidad y características pactadas en el contrato.
Autorizar las estimaciones, verificando que cuenten con los números generadores que las respalden.
Coordinar con los servidores públicos responsables, las terminaciones anticipadas o rescisiones de obras y cuando procedan, las suspensiones de obra, auxiliándose del “FIDUCIARIO” para su formalización. Será el responsable de elaborar el dictamen técnico en donde se sustentará lo correspondiente.
Solicitar y en su caso tramitar los convenios modificatorios necesarios.
Rendir informe periódicos, así como un informe final sobre el cumplimiento del "CONTRATISTA" en los aspectos legales, técnicos, económicos, financieros y administrativos.
Autorizar y firmar el finiquito del contrato.
Verificar la correcta conclusión de los trabajos, debiendo vigilar que la unidad que deba operarla reciba oportunamente el inmueble en condiciones de operación, los planos correspondientes a la construcción final, así como los manuales e instructivos de operación y mantenimiento y los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes instalados.
Cuando exista un cambio sustancial al proyecto, a sus especificaciones o al contrato, presentará al “FIDUCIARIO” el problema con las alternativas de solución, en las que se analice la factibilidad, costo y tiempo de ejecución y necesidad de prorroga o modificación del contrato, en su caso.
Verificar el proyecto.
Verificar que los trabajos se realicen conforme a lo pactado en este contrato.
Verificar que durante la ejecución de los trabajos, se utilicen el personal, equipo, maquinaria y materiales consignados en la proposición del "CONTRATISTA".
Revisar y conciliar los números generadores, elaborados por el “CONTRATISTA” y la supervisión externa.
Determinar y cuantificar los volúmenes adicionales y trabajos extraordinarios.
Informar mensualmente por escrito de los hechos que modifiquen el presente instrumento, así como tramitar en su caso, los convenios modificatorios necesarios.
Determinar cuál es la obra cuyos costos se afectarán con los incrementos que se vayan dando por conceptos de ajuste de costos.
Mantener los planos debidamente actualizados.
Participar cuando sea el caso en la elaboración de actas circunstanciadas.
Participar en la entrega-recepción de la obra.
Llevar gráficas de avances físicos.
Llevar gráficas de avances financieros.
Participar cuando sea el caso, en el desahogo de las observaciones hechas por la Secretaría de la Función Pública, Auditoria Superior de la Federación y auditores externos.
Integrar el expediente técnico administrativo de la obra.
Hacer del conocimiento al Órgano Interno de Control en el Banco Nacional y Servicios Públicos S.N.C. y remitirle la documentación relativa a las infracciones en las que incurra el “CONTRATISTA” o la empresa supervisora, a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento, este contrato y demás disposiciones aplicables.
El “FIDUCIARIO” podrá contratar a un tercero para que realice la supervisión de los trabajos, notificando por escrito o a través de la bitácora al “CONTRATISTA” el nombre del supervisor designado; en tal caso, la aprobación de las estimaciones para efectos de pago será autorizada por la residencia de la obra.
El "CONTRATISTA" prestará su cooperación total al residente de la obra o sus destinatarios durante cualquier inspección de los trabajos o de sus instalaciones y proporcionará cualquier información o asistencia solicitada por dicho residente.
DÉCIMA SEGUNDA. RELACIONES LABORALES.- El "CONTRATISTA", como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo de los trabajos materia del contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social. El "CONTRATISTA" conviene por lo mismo, en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra del "FIDUCIARIO", en relación con los trabajos del contrato. El "CONTRATISTA" se comprometa a cubrir cualesquier importe que de ello se derive y sacar a salvo y en paz de tales reclamaciones al "FIDUCIARIO", a más tardar a los diez días naturales contados a partir de la fecha en que sea notificado de ello por esta última y en los supuestos de que con dicho motivo llegare a erogar alguna cantidad, el “CONTRATISTA” la reintegrará al "FIDUCIARIO" en igual término.
DÉCIMA TERCERA. RESPONSABILIDADES DEL "CONTRATISTA".- El "CONTRATISTA" será el único responsable de la ejecución de los trabajos objeto del presente contrato y deberá sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción, diseño, cálculo, investigación, estudio, asesoría, consultoría, seguridad, uso de vía pública, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal, estatal o municipal y se obliga a que los materiales y equipo que se utilicen en los trabajos objeto de la obra motivo del contrato, cumplan con las normas de calidad señaladas en el numeral 9 del capítulo de declaraciones y a que la realización de todas y cada una de las partes de dicha obra se efectúen a satisfacción del "FIDUCIARIO", así como a responder por su cuenta y riesgo, de los defectos y vicios ocultos de la misma y de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se lleguen a causar al "FIDUCIARIO" o a terceros, incluidos los daños sufridos por señalamiento deficiente o falta del mismo, en cuyo caso se hará efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del contrato, hasta por el monto de la misma.
El "CONTRATISTA" será el único responsable de la ejecución de los trabajos ante el “FIDUCIARIO” por lo que no podrá subcontratar los trabajos en todo o en parte, salvo autorización previa del titular del área responsable de la ejecución de los mismos por parte del “FIDUCIARIO” respecto de partes del contrato o cuando adquiera materiales o equipos que incluyan su instalación en las obras.
Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos no podrán transferirse en favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro sobre las estimaciones por trabajos ejecutados, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento del “FIDUCIARIO” quien resolverá en un término de quince días naturales contados a partir de la solicitud correspondiente y cumplir con los requisitos legales correspondientes.
Si con motivo de la transferencia de los derechos de cobro sobre las estimaciones por trabajos ejecutados solicitada por el “CONTRATISTA” se origina un retraso en el pago, no procederá el pago de gastos financieros a que hace referencia el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
El “CONTRATISTA” deberá contar con fianza de responsabilidad civil, respondiendo de cualquier daño o perjuicio que se ocasione por su causa en la ejecución de los trabajos encomendados en el presente contrato.
DÉCIMA CUARTA. PENAS CONVENCIONALES.- Las penas convencionales se aplicarán por atrasos en la ejecución de los trabajos por causas imputables al “CONTRATISTA”, determinadas en función únicamente del importe de los trabajos no ejecutados en la fecha pactada en este contrato para la conclusión total de los mismos y en las fechas establecidas en los programas de ejecución de los trabajos. Lo anterior, sin perjuicio de que el “FIDUCIARIO” opte por la rescisión del contrato.
Las penalizaciones serán determinadas en función del importe de los trabajos que no se hayan ejecutado o prestado oportunamente conforme al programa de ejecución general de los trabajos y se aplicarán considerando los ajustes de costos sin aplicar el IVA, considerando para su cálculo el avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha xx xxxxx para el pago de estimaciones pactada en el contrato.
El "FIDUCIARIO" tendrá la facultad de verificar si los trabajos se están ejecutando por el "CONTRATISTA" de acuerdo con el programa de obra aprobado, para lo cual comparará periódicamente el avance de las obras. Si como consecuencia de dichas comparaciones el avance de las obras es menor de lo que debió realizarse procederá a:
Retener en total el 5% (cinco por ciento) de la diferencia entre el importe acumulado de la obra realmente ejecutada y el importe acumulado de los trabajos que debiera haberse ejecutado conforme al programa, multiplicado por el número de meses contados a partir de la fecha en que en el programa aparezca como importe a ejecutarse una cantidad equivalente al importe de los trabajos realmente ejecutados, hasta la fecha en que se haga cada revisión. Cada fracción de mes contará como mes completo para efectos de la retención. Por lo tanto, mensualmente se hará la retención o devolución que corresponda.
Para las revisiones posteriores se tomará en cuenta la revisión inmediata anterior, respecto de la nueva fecha de revisión, por lo tanto, se hará la retención o devolución que corresponda, a fin de que la retención total sea la procedente. El periodo de revisión nunca será mayor de un mes.
Si al efectuarse la comparación correspondiente al último mes del programa autorizado procede hacer alguna retención, su importe se aplicará en favor del "FIDUCIARIO" como pena convencional por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del “CONTRATISTA”.
Aplicar para el caso de que el "CONTRATISTA" no concluya la obra en la fecha señalada en el programa autorizado, una pena convencional consistente en una cantidad igual al 5% (Cinco por ciento) mensual del importe de los trabajos que no se hayan realizado a la fecha de terminación señalada en el programa. Esta pena se ajustará a la obra faltante por ejecutar y la cubrirá el "CONTRATISTA" mensualmente y hasta el momento en que las obras queden concluidas y recibidos a satisfacción del "FIDUCIARIO". Estas penas convencionales se aplicarán mensualmente, en las estimaciones correspondientes. En el supuesto que persistan los atrasos en la terminación de la obra al extremo de no haber en ese periodo volúmenes de obra que estimar y por lo mismo de los cuales no se pueda efectuar la retención y aplicación, el “CONTRATISTA” deberá enterar al “FIDUCIARIO” mediante cheque certificado los importes que se generen por este motivo.
Para la determinación de esta penalización, de ser el caso, se podrá utilizar la fracción del mes correspondiente al incumplimiento.
Aplicar una pena convencional consistente en el 2.0% del monto programado en el mes, para el caso de que el “CONTRATISTA” no cumpla con el horario de trabajo establecido en la Especificación Complementaria, deje tramos fresados y sin cubrirlos o bien falten los dispositivos de protección de la obra contratada contemplados en la proposición correspondiente.
Esta sanción se aplicará por el número de veces que el “CONTRATISTA” incumpla con los supuestos señalados anteriormente, los cuales deberán quedar registrados en la bitácora de obra el mismo día que ocurran.
Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomará en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas por el "CONTRATISTA".
Estas penas en ningún caso podrán ser superiores en su conjunto al monto de la garantía de cumplimiento.
Independientemente de la aplicación de las penas convencionales señaladas anteriormente, cuando no se haya llegado al límite de la fianza de cumplimiento, el "FIDUCIARIO" podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato o la rescisión del mismo.
DÉCIMA QUINTA. PAGO DE SUPERVISIÓN POR ATRASO EN LA OBRA.- En caso de que el "FIDUCIARIO" contrate servicios de supervisión externa en la ejecución de la obra y se registre atraso en la obra imputable al "CONTRATISTA", el primero deberá aplicar a título de pago de supervisión, los importes que resulten por concepto de dichos servicios durante el periodo desfasado, esto es, a partir de la fecha que debió terminar la obra según el programa y hasta la fecha real de terminación.
Los pagos por supervisión serán determinados en función del retraso de los trabajos que no se hayan ejecutado o prestado oportunamente y se aplicarán sobre los montos del contrato, considerando los ajustes de costos y sin aplicar el IVA.
Para la aplicación de los pagos estipulados por supervisión, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor o por cualquier otra causa que a juicio del "FIDUCIARIO" no sea imputable al "CONTRATISTA”, el caso fortuito o fuerza mayor no incluirá ninguno de los siguientes eventos: cualquier acto u omisión derivados de la falta de previsión por parte del “CONTRATISTA”, dificultades económicas, incumplimiento de cualquier obligación contractual por su parte para realizar cualquier parte de la obra, la entrega retrasada de la maquinaria, el equipo, materiales o refacciones requeridas para la realización de los trabajos, excepto y en la medida en que dicho retraso sea causado por un caso fortuito o fuerza mayor.
Con excepción de cualquier estipulación en contrario en este contrato, para todos los efectos legales del mismo, el incumplimiento de las obligaciones por caso fortuito o fuerza mayor libera al obligado de su responsabilidad.
En caso de que alguna de las partes no admita el caso fortuito o de fuerza mayor argumentado por la otra en su favor, la parte que pretenda hacer valer el caso fortuito o fuerza mayor tendrá la obligación de probar fehacientemente el acontecimiento o evento de que se trate.
A menos que el caso fortuito o fuerza mayor impida total y definitivamente o en forma considerable el cumplimiento del contrato, solo actuará para diferir el cumplimiento de las obligaciones pactadas en este contrato y no para excusar el incumplimiento.
Si el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones del “CONTRATISTA” se retrasa por caso fortuito o fuerza mayor, deberá comunicarlo inmediatamente y por escrito al residente de obra del “FIDUCIARIO” así como la duración estimada, dando cuenta detallada del caso fortuito o fuerza mayor de que se trate.
Inmediatamente después de la terminación del suceso el “CONTRATISTA” deberá comunicar al residente de la obra que se ha reanudado el trabajo y presentar un plan para disminuir y atenuar el efecto del suceso sobre la terminación de la obra.
DÉCIMA SEXTA. SUSPENSIÓN TEMPORAL.- El “FIDUCIARIO” podrá suspender temporalmente, en todo o en parte, los trabajos contratados por cualquier causa justificada levantando acta circunstanciada, sin que ello implique su terminación definitiva, mediante notificación por escrito al “CONTRATISTA”, en la que se indique la fecha de inicio de la suspensión y la duración de la misma, la cual no podrá ser indefinida.
A menos que en la notificación respectiva se especifique lo contrario, el “CONTRATISTA” deberá proceder como a continuación se indica al recibir la notificación correspondiente:
Interrumpir los trabajos inmediatamente en la fecha y de conformidad con el alcance especificado en la notificación.
No deberá hacer más encargos, compras, ni subcontratos para obtener materiales, servicios o facilidades con respecto al trabajo suspendido, mas allá de lo que sea estrictamente necesario de acuerdo a la notificación.
Levar a cabo todas las acciones y diligencias necesarias para suspender todos los pedidos, subcontrataciones y acuerdos de arrendamiento bajo términos que le sean convenientes al “FIDUCIARIO” en lo que atañe al cumplimiento del trabajo suspendido.
Proveer protección y mantenimiento continuo a la obra, incluyendo aquellas porciones en las cuales se ha suspendido el trabajo, así como a equipos, materiales y refacciones.
Hacer todo lo posible para minimizar todos los costos asociados con la suspensión.
El presente contrato podrá continuar produciendo todos los efectos legales una vez que haya concluido el plazo de suspensión señalado por el “FIDUCIARIO” en la notificación a que se refiere esta cláusula, o bien, éste haya ordenado por escrito la reanudación de los trabajos antes del vencimiento de dicho plazo.
DÉCIMA SÉPTIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.- El “FIDUCIARIO” podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato, en los siguientes supuestos:
Concurran razones de interés general.
Existan causas justificadas que impidan al “FIDUCIARIO” la continuación de los trabajos y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas, se ocasionaría un daño o perjuicio grave al “FIDUCIARIO” o al Estado.
Se determine la nulidad de actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública, o por resolución de autoridad judicial competente, o bien,
No sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos a que se refiere esta cláusula.
En estos supuestos, el “FIDUCIARIO” reembolsará al "CONTRATISTA" los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la operación correspondiente.
Asimismo en cualquier tiempo y sin responsabilidad alguna, el "FIDUCIARIO" podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato cuando el “CONTRATISTA” sea emplazado a huelga o se le presente cualquier conflicto de carácter laboral. En estos supuestos el "FIDUCIARIO" solo cubrirá al “CONTRATISTA”, los trabajos que se encuentren efectivamente ejecutados a la fecha de la notificación que al efecto se realice.
Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite la continuación de los trabajos, el “CONTRATISTA” podrá optar por no ejecutarlos. En este supuesto, si opta por la terminación anticipada del contrato, deberá solicitarlo por escrito al “FIDUCIARIO”, quien determinará lo conducente dentro de los quince días naturales siguientes a la presentación del escrito respectivo, en caso de negativa, será necesario que el “CONTRATISTA” obtenga de la autoridad judicial la declaratoria correspondiente. Lo anterior en la inteligencia de que si el “FIDUCIARIO” no contesta en el plazo indicado, se tendrá por aceptada la petición del “CONTRATISTA”.
Al recibir la notificación de terminación anticipada, el “CONTRATISTA” deberá:
Ceder o anular prontamente y bajo términos que sean convenientes para el “FIDUCIARIO”, todas las órdenes de compra, subcontratos, contratos de arrendamiento, o cualesquier otros acuerdos existentes para la ejecución de los trabajos o cederlos en los términos que el “FIDUCIARIO” le indique.
Asistir al “FIDUCIARIO” en el mantenimiento, protección y disposición del trabajo en progreso, planta, herramientas, equipos, propiedad y materiales adquiridos por el “CONTRATISTA” o proporcionados por el “FIDUCIARIO” bajo este contrato.
DÉCIMA OCTAVA. RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.- El “FIDUCIARIO” podrá rescindir administrativamente el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones del “CONTRATISTA”, cuando se presente alguna de las siguientes causas:
Si el “CONTRATISTA”, por causas imputables a él, no inicia los trabajos objeto del contrato dentro de los quince días siguientes a la fecha convenida sin causa justificada conforme a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.
Si el “CONTRATISTA” interrumpe injustificadamente la ejecución de los trabajos o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellos, que hubiere sido detectada como defectuosa por el “FIDUCIARIO”.
Si el “BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS S.N.C., EN SU CARÁCTER DE INSTITUCIÓN FIDUCIARIA EN EL FIDEICOMISO NO. 1936 DENOMINADO FONDO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA” no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado en el contrato o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por el residente de obra o por el supervisor.
Si el “CONTRATISTA” no da cumplimiento a los programas de ejecución por falta de materiales, trabajadores o equipo de construcción y que el atraso pueda dificultar, a juicio del “FIDUCIARIO”, la terminación satisfactoria de los trabajos en el plazo estipulado en el presente contrato.
No implicará retraso en el programa de ejecución de la obra y por tanto, no se considerará como incumplimiento del contrato y causa de su rescisión cuando el atraso tenga lugar por la falta de pago de estimaciones o la falta de información referente a planos, especificaciones o normas de calidad, de entrega física de las área de trabajo y de entrega oportuna de materiales y equipos de instalación permanente, de licencias, y permisos que deba proporcionar o suministrar el “FIDUCIARIO” o cuando éste hubiere ordenado la suspensión de los trabajos.
Si el “CONTRATISTA” es declarado o sujeto a concurso mercantil o alguna figura análoga.
Si el “CONTRATISTA” subcontrata parte de los trabajos objeto del contrato, sin contar con la autorización por escrito del “FIDUCIARIO”.
Si el “CONTRATISTA” transfiere los derechos de cobro derivado del contrato, sin contar con la autorización por escrito del “FIDUCIARIO”.
Si el “CONTRATISTA” no da al “FIDUCIARIO” y a las dependencias que tengan facultad de intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos.
Si el “CONTRATISTA” cambia su nacionalidad por otra, en el caso de que haya sido establecido como requisito, tener una determinada nacionalidad.
Si el “CONTRATISTA” siendo extranjero, invoca la protección de su gobierno en relación con el contrato.
En general, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato, las leyes, tratados y demás aplicables.
El procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
Se iniciará a partir de que al “CONTRATISTA” le sea comunicado el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de quince días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes; y
Transcurrido el término a que se refiere el numeral anterior, el “FIDUCIARIO” contará con un plazo de 15 días para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer el “CONTRATISTA”. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al “CONTRATISTA” dentro de dicho plazo.
En caso de rescisión por causas imputables al "CONTRATISTA" una vez emitida la determinación respectiva, el "FIDUCIARIO" precautoriamente y desde el inicio de la misma, se abstendrá de cubrir los importes resultantes de los trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que proceda, lo que deberá efectuarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de la comunicación de dicha determinación, a fin de proceder a hacer efectivas las garantías. En el finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados que se encuentren atrasados conforme al programa vigente, así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que, en su caso, le hayan sido entregados. El FIDUCIARIO podrá optar entre aplicar el sobre costo que resulte de la rescisión o las penas convencionales, independientemente de las garantías y demás cargos que procedan, la opción que se adopte atenderá a la que depare el menor perjuicio al FIDUCIARIO debiendo fundar y motivar la decisión.
DÉCIMA NOVENA. OBSERVACIONES RELATIVAS A LA TERMINACIÓN ANTICIPADA O RESCISIÓN.- En la terminación anticipada o rescisión administrativa del presente contrato deberá observarse lo siguiente:
Una vez comunicada por el “FIDUCIARIO” la terminación anticipada del contrato o el inicio del procedimiento de rescisión del mismo, procederá a tomar inmediata posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas y en su caso suspender los trabajos, levantando con o sin la comparecencia del “CONTRATISTA”, acta circunstanciada del estado en que se encuentre la obra.
El “CONTRATISTA” estará obligado a devolver al “FIDUCIARIO”, en un plazo de 10 (diez) días naturales, contados a partir del inicio del procedimiento respectivo, toda la documentación que ésta le hubiere entregado para la realización de los trabajos.
VIGÉSIMA. PROCEDIMIENTO EN CASO DE DISCREPANCIAS.- Para resolver las discrepancias futuras y previsibles, exclusivamente sobre problemas específicos de carácter técnico y administrativo que, de ninguna manera, impliquen una audiencia de conciliación, el “FIDUCIARIO” y el “CONTRATISTA” convienen en seguir el procedimiento siguiente:
El residente de la obra convocará a una reunión conjunta para la resolución de las discrepancias existentes.
A la reunión mencionada se deberá convocar al “CONTRATISTA”, a la supervisión y a la gerencia operativa correspondiente.
En la convocatoria deberá señalarse lugar, fecha y hora de celebración de la reunión, así como los problemas específicos a tratar.
De la reunión que se lleve a cabo, se levantará acta circunstanciada que contenga los problemas planteados, así como las resoluciones dictaminadas.
VIGÉSIMA PRIMERA. RETENCIONES.- El "CONTRATISTA" acepta que de las estimaciones que se le cubran, se hagan las siguientes retenciones:
El cinco al millar del importe de cada estimación por el servicio de vigilancia, inspección y control que las leyes de la materia encomiendan a la Secretaría de la Función Pública.
Por autorización del “CONTRATISTA”, el dos al millar para el Instituto de Capacitación de la Cámara Nacional de la Industria de la Construcción.
VIGÉSIMA SEGUNDA. NORMATIVIDAD.- Las partes se obligan a sujetarse a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, así como a los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y demás normas y disposiciones administrativas que le sean aplicables, asimismo se aplicará supletoriamente a los ordenamientos mencionados, en lo que corresponda, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles.
VIGÉSIMA SEGUNDA. TÍTULOS DE LAS CLÁUSULAS.- Las partes convienen en que los títulos que aparecen en cada una de las cláusulas de este contrato, son exclusivamente para facilitar su lectura y, por consiguiente no se considerará que definen, limitan o describen el contenido de las cláusulas del mismo, ni para efectos de su interpretación o cumplimiento.
VIGÉSIMA CUARTA. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.- Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para el caso de cualquier controversia, litigio o reclamación de cualquier tipo, en contra de cualesquiera de las partes de este contrato y todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, todos aceptan someterse a la jurisdicción y competencia de los tribunales federales de la ciudad de México, Distrito Federal, por lo tanto el "CONTRATISTA" renuncia expresamente a cualquier fuero distinto, que por razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa pudiera corresponderle.
VIGÉSIMA QUINTA. DE LA INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN.- De conformidad con lo dispuesto en los artículo 75 de la Ley y artículo 265 del Reglamento, el "CONTRATISTA" deberá proporcionar la información que les requiera la Secretaría de la Función Pública y los órganos internos de control, con motivo de las auditorías, visitas o inspecciones que practiquen, dichas solicitudes deberán formularse mediante oficio, señalando el plazo que se otorga para su entrega, el cual se determinará considerando la naturaleza y la cantidad de fojas de dicha información y documentación, sin que en ningún caso pueda ser inferior a cinco días naturales.
Leído que fue el presente contrato por las partes, quienes enteradas del contenido, valor y consecuencias legales de todas y cada una de sus cláusulas, lo firman en cuatro ejemplares en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día _____.
POR EL "FIDUCIARIO"
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POR EL "CONTRATISTA"
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Esta firma corresponde al contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado número ____________ que celebran el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C., Institución Fiduciaria, y la empresa ____de fecha__________.
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