RC-658-2002
G-21
RC-658-2002
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. Despacho del Contralor General. San Xxxx, a las once horas del dieciséis de octubre del dos mil dos. --------------------------------------------
Recurso de apelación interpuesto por el Consorcio Declasa – Transamérica S.A., en contra del acto de adjudicación de la Licitación Pública Nº MG-01-2002 promovida por la Municipalidad xx Xxxxxx para la “ A.- Contratación de los servicios de recolección de desechos sólidos generados en el Xxxxxx xx Xxxxxx. B.- Contratación de los servicios para la disposición y tratamiento de los desechos sólidos generados en el Xxxxxx xx Xxxxxx”, recaído a favor de WPP Continental de Costa Rica S.A., negocio de cuantía inestimable.-----------------------------------------
RESULTANDO
I.- Alega el consorcio apelante, “Consorcio Declasa – Transmérica”, conformado por las empresas Desechos Clasificados S.A. y Transamérica S.A., en su escrito de interposición del recurso de apelación, presentado a las quince horas con dieciocho minutos del seis xx xxxxxx del dos mil dos, lo siguiente: 1) Que impugna específicamente la adjudicación de la línea o renglón A del cartel. 2) Que su oferta fue excluida, contraviniendo los artículos 158 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, porque no obstante haber solicitado que se le prorrogara por dos días el plazo que la Administración le confirió para susbsanar algunos incumplimientos que le imputó, se le imputó haber entregado en forma extemporánea la documentación que solicitaron aportar, sobre los estados financieros (ver Anexo Nº 1), información que en su criterio, no es “muy significativa para los intereses de la Municipalidad”. 3) Que insiste en aclarar que se trata de cosas muy diferentes: una es “aportar información fuera del plazo concedido” y otra es “omitir la presentación de información muy significativa para los intereses de la Municipalidad.”; y lo que la Administración les imputa no puede, en buen derecho, ser considerado ni siquiera un incumplimiento, y de considerarlo como tal, sería una falta de carácter instrascendente que no justifica por esa sola razón, la descalificación de su oferta, y cita en su apoyo las resoluciones RSL 416-99 y RSL 74-97), porque se ajustó a lo establecido en el numeral II de las Condiciones Generales, ya que aportó los estados financieros de las empresas que conforman el consorcio, solo que para la Administración “estaban incompletos ya que en el caso de Transamérica solo presentó el período completo a setiembre del 2001 y Declasa el referente a un mes y carecían de las firmas y autenticaciones solicitadas en el punto II del Cartel”. 4) Que es indispensable establecer si la alegada extemporaneidad en la presentación de los estados financieros en realidad existe, porque la prevención fechada 14 xx xxxxx del 2002, le fue indebidamente notificada, ya que no fue por medio señalado en la oferta (ver Anexo Nº 3). La notificación fue hecha al fax 000-00-00 y en su oferta señaló para notificaciones sus “oficinas, sito, Xxxxx Xxx, Xxxxx, 000 xxxxxx xx xxxx xx Xx Xxxxxx, Teléfono 000-0000, 000-0000”. Aún en tiempo, y con justificación, mediante nota del 18 xx xxxxx del 2002, solicitó una prórroga al plazo originalmente conferido, petición que en ningún momento se les comunicó que hubiese sido denegada (ver Anexo Nº 4). Sin embargo, ante el silencio de la Administración, el 24 xx xxxxx del 2002 –tan solo un día hábil después de cumplido el plazo que indebidamente se les confirió, por haber sido más notificado–, presentó los estados financieros, los cuales están firmados por un Contador Público Autorizado, tal y como consta en el acuerdo tomado por la Municipalidad. 5) Que la oferta adjudicada no fue la que obtuvo mejor calificación, sino que fue la suya, tal y como consta en el Punto 1.4.5 Resumen de la evaluación de la oferta, del Informe Preliminar de las Ofertas (ver Anexo Nº 2), y ser la de menor precio, y en apoyo a su dicho invoca la resolución RC-253-2002. 6) Que la entidad licitante no realizó ninguna clase de estudio a partir de la información sobre estados financieros que aportaron los oferentes, por lo que el incumplimiento que se les imputa, en la práctica no tuvo ninguna trascendencia. (ver acta notarial en Anexo N° 5). 7) Que solicita que se anule el acto de adjudicación por ser contrario a derecho, y el concurso sea readjudicado en su favor.-----------------------------------------------------------------------
II.- La División de Asesoría y Gestión Jurídica, mediante auto de las once horas del veintiuno xx xxxxxx del dos mil dos, confirió audiencia inicial a la Administración y a los adjudicatarios, con el objeto de que manifestaran por escrito lo que a bien tuvieran con respecto a las alegaciones de los apelantes y ofrecieran las pruebas que consideraran oportunas.--------------------------------------------
III.- La Municipalidad xx Xxxxxx, en escrito presentado a las doce horas con cuarenta y tres minutos del treinta xx xxxxxx del dos mil dos, manifestó: 1) Que no lleva razón el Consorcio recurrente porque como consta en el expediente, su oferta fue excluida por no haber cumplido con la presentación de los estados financieros correspondientes a los tres últimos años fiscales, como lo solicitó el cartel; y pese que se le previno su presentación, no lo hizo. 2) Que los estados financieros son un medio idóneo para evaluar la condición económica de los oferentes en cuanto a su fortaleza para prestar el servicio licitado, estrechamente relacionado con el servicio salud, por lo que ante su omisión, a pesar de la prevención formulada, no tenía más opción que excluirla del concurso. 3) Que solicita declarar sin lugar el recurso interpuesto.--------------------------------------
IV.- La empresa adjudicataria, WPP Continental de Costa Rica S.A., en escrito presentado a las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintinueve xx xxxxxx del dos mil dos, indicó: 1) Que la legitimación del consorcio apelante es correcta únicamente en cuento a lo que señala el artículo 91.2 del Reglamento General de Contratación Administrativa, pero no en cuanto a los argumentos para resultar legítimos readjudicatarios, ni porque fueran arbitrariamente descalificados y mucho menos que fuera la oferta de menor precio y la mejor calificada, pues todo obedece a supuestos subjetivos. 2) Que en el fondo, la Administración no entró a evaluar los aspectos señalados por el recurrente, debido a los propios incumplimientos de la oferta en relación con lo requerido en el cartel. 3) Que con la no presentación de los estados financieros está incumpliendo un punto específico del cartel que la Administración estimó oportuno y necesario solicitar, para una correcta valoración de las ofertas, en aras de proteger el interés general y el principio de eficiencia que cita el apelante. Su trascendencia es evidente y el cartel nunca fue impugnado por el apelante. 4) Que en cuanto al precio, éste no se entró a analizar en razón de los incumplimientos del recurrente, y que se encontraba sujeto a una condición inaceptable y que lo tornaba en un precio indeterminado, por lo que no cotizó un precio firme. En ningún momento, la oferta del recurrente especificó claramente el lugar en donde se iban a disponer los desechos sólidos generados en el Xxxxxx xx Xxxxxx, en caso de resultar adjudicataria. Mas bien, el precio es incierto e indeterminado porque puesto que quedó sujeto al relleno sanitario que se llegara a contratar a futuro; es decir, no existe punto final del recorrido del servicio de recolección, al no mencionar en la oferta el lugar en dónde se daría el tratamiento final o la entrega de desechos. 5) Que por lo anterior, no se puede considerar seriamente el “Informe Preliminar de las Ofertas”, cuando en el fondo la oferta del recurrente incumple con los términos solicitados en el cartel. Además de la presentación incompleta de los estados financieros –sin respaldo alguno de un profesional que los validara, conforme lo exigía el cartel, tampoco aportó: el mapa de las rutas ni el plan de rutas, ni las áreas a servir, a pesar de indicar en su oferta que revisó cuidadosamente el pliego de condiciones y visitó el cantón. Xxxxxxx presentó una estructura de costos para justificar su precio, sin entrar a considerar si éste es ruinoso o no, lo cual igualmente lleva a cuestionar el precio que señalan como de interés general; ni las certificaciones de la propiedad de los vehículos ofrecidos, solicitada en el cartel y que también podía variar la estructura de la calificación. 6) Que a la recurrente se le otorgó un plazo de cinco días hábiles (ocho días naturales) para que corrigiera algunas de las desatenciones en que incurrió a lo solicitado en el cartel, lo cual no fue cumplido y ahora quiere hacerlo ver como una contravención al principio de eficiencia. Aquí no es la Administración la que creó los obstáculos que le quiere achacar el recurrente, sino que son sus propios errores los que atentan contra su propia oferta. 7) Que el consorcio apelante en un acto desesperado por solventar sus faltas, indica que fue mal notificado, porque nunca señaló el fax 000-0000 para recibir notificaciones, lo cual es totalmente falso y hasta mal intencionado, pues en su oferta (de la cual aporta copia), aparece una nota del 26 xx xxxxx del 2002, firmada por el señor Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, con un encabezado de Trans-América, en la que se indica que su fax es el (000) 000-0000; y en la oferta que presenta Trans-América S.A., en cuanto a su aporte al consorcio, en el apartado “Notificaciones y correspondencia” se indica el número 282-7082. Lo mismo sucede con la oferta de aporte al consorcio por parte de Xxxxxxx, en que se señala el mismo número – 282-7082–. y en ningún lugar aparece el número 000-00-00, como malintencionadamente quiere hacer valer el recurrente en su escrito de apelación. 8) Que además alega el apelante que gestionó una prórroga del plazo concedido por la Municipalidad, pero en la nota que presentó no se identificó, en ningún momento la empresa o empresas que gestionaba, si era una de las que conforman el consorcio (ni Transamérica ni Xxxxxxx), no se sabe a quién se le solicitó, no se justificó el motivo de la solicitud de prórroga, y lo único que se dijo fue en cuanto a los timbres, porque estaban escasos, lo cual es totalmente falso, según afirma el adjudicatario; y quien firma la nota no es representante de ninguna de las empresas ni se encuentra acreditado al efecto. 9) Que su oferta cumplió con todos y cada uno de los requisitos solicitados en cartel, por lo que de darle la razón al apelante, se violentaría el principio de igualdad; por lo que la descalificación del oferente está ajustada a derecho.---------------
V.- La División de Asesoría y Gestión Jurídica de esta Contraloría General, mediante auto de las catorce horas del primero de octubre del dos mil dos, concedió a las partes, la audiencia final.---
VI.- El consorcio apelante Consorcio Declasa – Transamérica S.A., en atención a dicha audiencia, en escrito presentado a las doce horas con cuarenta y un minutos del cuatro de octubre del dos mil dos, reiteró lo dicho al contestar la audiencia inicial, y rebatió la respuesta dada por la adjudicataria, en el sentido de que los incumplimientos que le achaca nunca fueron observados por la Municipalidad, ya que su oferta fue exclusivamente para ”el servicio de recolección y transporte de desechos sólidos del xxxxxx xx Xxxxxx al relleno sanitario que se llegue a contratar” . (ver página 18, Capítulo III, Características y Especificaciones Técnicas), y el cartel no pidió las certificaciones de propiedad de las unidades con las que prestaría el servicio, sino que se limitó a decir, que el adjudicatario, al momento de iniciar con el servicio deberá contar con todas las unidades ofrecidas; y con su oferta adjuntó cuatro copias de tarjetas de circulación correspondientes a cuatro vehículos de su propiedad. Ni la Municipalidad xx Xxxxxx ni WPP de Costa Rica S.A. atendieron la audiencia final.-------------------------------------------------------------------------------------
VII.- La presente resolución se dicta dentro del plazo establecido.----------------------------------------
CONSIDERANDO:
I.- 1) La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia admitió para su estudio la acción de inconstitucionalidad interpuesta en contra del Reglamento Orgánico de esta Contraloría General de la República (expediente 99-008038-007-CO). 2) Al admitirse dicha acción, los actos finales que dicte este Órgano Contralor en materia de contratación administrativa, en punto a objeciones al cartel y apelaciones contra los actos de adjudicación que agoten la vía administrativa, en tanto no se resuelva la mencionada acción, deberán ser emitidos directamente por este Despacho. 3) Consecuentemente, el presente acto se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 183 y 184 de la Constitución Política; 1, 3, 34, 37 y 38 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República; 94 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Ejecutivo Nº 27974-MP-H del 28 xx xxxxx del 1999; así como de acuerdo con lo señalado en el oficio No. GJ-928-2002 del dieciséis de octubre del 2002, suscrito por los Licenciados Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx y Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Gerente el primero y Gerentes Asociados los restantes, todos de la División de Asesoría y Gestión Jurídica, que expresan después de analizar y discutir el presente recurso, recomiendan declararlos sin lugar, en los términos que seguidamente se indican.-
II.- HECHOS PROBADOS: Este Despacho, para la resolución del presente caso, ha tenido por demostrados los siguientes hechos de importancia: 1) Que la Municipalidad xx Xxxxxx promovió la Licitación Pública N° MG—1-2002, cuyo objeto es: “A) Contratación de los servicios para recolección y transporte de los desechos sólidos generados en el xxxxxx xx Xxxxxx. B) Contratación de los servicios para la disposición y tratamiento de los desechos sólidos generados en el xxxxxx xx Xxxxxx.” (ver publicación de la invitación a participar en La Gaceta No. 65 del jueves 4 xx xxxxx del 2002 en el expediente de apelación); 2) Que participaron en el concurso: a) Consorcio Declasa – Transamérica S.A., y b) WPP Continental de Costa Rica S.A. (ver sus ofertas en el expediente administrativo). 3) Que resultó adjudicatario del concurso WPP Continental de Costa Rica S.A., en la suma de .... 4) Que en el cartel de la licitación se estableció: a) “... Condiciones Generales ... II. Documentos Adicionales El oferente deberá demostrar la solidez financiera de la firma jurídica o persona física, mediante la presentación de los estados financieros de los últimos tres años, firmados por el Contador de la empresa y refrendados por el propietario, gerente o apoderado de la empresa, debidamente autenticados por un Abogado. Las empresas de reciente constitución o que no hayan operado, pueden demostrar su capacidad económica por medio de la presentación de una certificación extendida por un Contador Público Autorizado.” (ver folios 40 y 39 del expediente administrativo); b) “Condición de los precios. Los precios serán firmes, definitivos e invariables, en moneda nacional, sin sujeción alguna no autorizada por este cartel. ...” (ver folio 37 del expediente administrativo); c) “Elegibilidad de las ofertas. Es elegible la oferta que se ajuste a las condiciones formales, legales, económicas y especificaciones técnicas del cartel, de tal manera que cualquier incumplimiento de orden significativo a éste, constituye motivo de exclusión de concurso.” (ver folio 30 del expediente administrativo); d) “XII. Especies Fiscales La oferta deberá contener los siguientes timbres: ... Del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas por un monto de ¢200. ... De la Municipalidad xx Xxxxxx, por un monto de ¢200.” (ver folio 33 del expediente administrativo); e) “20. Evaluación de las ofertas. A.- Para los Servicios de Recolección y Transporte de Desechos ... Precio cotizado. La oferta que cotice el menor precio obtendrá la mayor puntuación. Para las demás ofertas se aplicará las fórmula matemática de referencia.” (ver folios 29 y 28 del expediente administrativo); f) “21. Adjudicación. ...B. La Municipalidad adjudicará a la oferta que obtenga el mayor porcentaje resultado de la evaluación. C. La Municipalidad se reserva la facultad discrecional de adjudicar o no adjudicar la presente contratación, según el interés público e institucional. D. La Municipalidad podrá adjudicar esta Licitación en forma integra, es decir los dos servicios objetos de esta contratación y/o parcialmente si así procede, y recaerá en la (s) oferta (s) que resulte (n) más convenientes y cumplan a cabalidad con las especificaciones de este Cartel, la legislación y reglamentación en esta materia, así como al interés de esta Corporación Municipal.” (ver folio 26 del expediente administrativo); g) “Capítulo II Oferta Económica A.- Para los servicios de Recolección y Transporte de Desechos Sólidos El oferente deberá presentar su cotización por la recolección y transporte de los desechos sólidos del Xxxxxx xx Xxxxxx al relleno sanitario, de la siguiente forma: |
Cantidad anual estimada |
Precio unitario TM |
Precio total |
8.800 TM |
|
|
Esta cantidad excluye desechos no recolectados por la Municipalidad, provenientes de agentes públicos o privados que contratan por aparte los servicios, por lo que la empresa adjudicataria podrá realizar contratos con particulares que requieran dicho servicio en forma independiente.” (ver folios 24 y 25 del expediente administrativo); h) “Capíitulo III Caracterísiticas y Especificaciones Técnicas A.- Para los Servicios de Recolección y Transporte de Desechos Sólidos El adjudicatario deberá recoger y transportar directamente hasta el relleno sanitario que se llegue a adjudicar ... todos los desechos sólidos generados en el Xxxxxx xx Xxxxxx, a excepción de las salvedades expuestas en este cartel. Dentro de este servicio el adjudicatario deberá dar servicio a los desechos producto del servicio municipal de limpieza de calles, caños y parques del Cantón. Deberá señalar en su propuesta el itinerario de servicio, con los días, horarios, personal asignado, camión recolector, para lo cual se recomienda que el servicio se preste en un rango de las 05:00 horas y finalizar a las 20:00 horas. El adjudicatario deberá presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de que le contrato ha sido refrendado por la Contraloría General de la República, el itinerario de las rutas a realizar con cada camión, señalando los lugares y posible hora de recolección, los cuales se demarcarán en un mapa del Cantón que formará parte del contrato que se llegue a suscribir. ...” (ver folios 23 y 22 del expediente administrativo). i) “B.- Para los Servicios de Disposición y Tratamiento de Desechos Sólidos ... 1. Del Relleno Sanitario Propuesto. Deberá detallarse con precisión las características del terreno tales como: ubicación geográfica y características generales. El oferente deberá asegurar a la Municipalidad el funcionamiento ininterrumpido del relleno sanitario hasta la finalización del contrato con sus respectivas prórrogas. Se deberá indicar el horario de funcionamiento y recepción de desechos.” (ver folios 22 y 21 del expediente administrativo). 5) Que en el Acta de Apertura de Ofertas, WPP Continental de Costa Rica S.A. hizo la siguiente observación sobre la oferta del Consorcio Declasa – Transamérica: “... que la misma no se encuentra foliada, como lo indica el cartel de licitación en el punto IX, y tampoco presenta el índice. Además, no indica el lugar de destino final donde serán destinados los desechos sólidos, lo cual constituye una indeterminación del precio del servicio ofertado. Textualmente dice: En forma concreta condiciona la oferta al señalar lo siguiente: nuestra oferta comprende el siguiente servicio de recolección y transporte de desechos sólidos del Xxxxxx xx Xxxxxx al relleno sanitario que se llegue a contratar, lo cual es una condición inaceptable. Agrega además que no presenta el xxxx xx xxxx, el plan xx xxxx y tampoco las áreas xx xxxx, como lo indica el cartel de licitación. ... no cumple con la presentación del requisito de la certificación del contador público autorizado, y las copias que presentan los estados financieros no están firmadas por profesional que pueda validar las mismas. Tampoco contiene la estructura de costos, la cual es un requisito esencial, que no ha cumplido. Además, se indica que no presenta certificación de la propiedad de los vehículos como lo exige el cartel de licitación. Por otra parte, se hace la observación por parte de los funcionarios Municipales que la oferta no contiene los timbres municipales correspondientes.” (ver folios 69 y 68 del expediente administrativo). 6) Que en la oferta del Consorcio Declasa –Transamérica se lee: a) “Nosotros, TRANSAMERICA S.A., ... presentamos bajo la modalidad de oferta en consorcio, responsabilidad solidaria, con la empresa Desechos Clasificados DECLASA S.A , formal oferta para la Licitación Pública Nº 01-2002 promovida para la “Contratación de los servicios para recolección y transporte de los desechos sólidos generados en el Xxxxxx xx Xxxxxx. Con el propósito de presentarles nuestra mejor solución, hemos revisado cuidadosamente el pliego de condiciones, visitado el Cantón y todos lo sitios de servicio, objeto de contrato, por lo que de resultar readjudicatarios, cumpliremos a entera satisfacción con la recolección y su traslado final al relleno sanitario que se contrate. Con la presentación de esa oferta, aceptamos íntegramente todas las condiciones establecidas, asimismo en lo no expresamente indicado nos ajustamos al Cartel y a la legislación vigente.” (ver folio 1 de su oferta); b) “Notificaciones y correspondencia Al suscrito notificando en nuestras oficinas, sito en Xxxxx Xxx, Xxxxx, 000 xxxxxx xx xxxx xx Xx Xxxxxx. Teléfono 000-0000, 000-0000.” (ver folio 3 de su oferta); c) “Oferta Económica:
-
Cantidad anual estimada
Precio unitario por TM
PrecioTotal
8.800 TM
¢6.300,00
¢55.440.000,00
Reajuste de Precios. Tal y como lo establece el cartel, si durante la ejecución del contrato procede la revisión y reajuste de precios, deberá tomarse el siguiente desglose de precios. ...” (ver folio 4 de su oferta); d) Que al final de su oferta, aparecen unas hojas tituladas “Transamérica S.A. Balance de Situación al 28 de febrero del 2002 y al 30 de setiembre del 2001, sin ningún sello ni firma (ver folios 22 a 28 de su oferta); e) Que aportó un documento denominado “Acta Constitutiva de Consorcio Declasa –Transamérica conformado por las empresas Desechos Clasificados Declasa S.A. Transamérica S.A. ... para participar en la Licitación Pública Nº MG-01-2002 Municipalidad xx Xxxxxx (ver folios 29 y 30 de su oferta); f) Que en la documentación presentada por Declasa S.A., están unas hojas denomindas “Desechos Clasificados S.A. Balance de Situación del 01 al 31 xx xxxxx del 2002” sin ningún sello ni firma (ver folios 55 a 57 de su oferta); 7) Que en la oferta de WPP Continental de Costa Rica S.A., consta: a) “Condición de los Precios WPP presenta precios firmes, definitivos e invariables, en moneda nacional, sin sujeción alguna no autorizada por este cartel. ...” (ver folio 8 de su oferta); b) “Oferta Económica A.- Para los Servicios de Recolección y Transporte de Desechos Sólidos
-
Cantidad anual estimada
Precio unitario por TM
Precio Total
8.800 TM
¢7.917.00
¢69.669.600.00
Alternativa Nº 1
8.800 TM
¢8.917.00
¢78.469.600
... B.- Para los Servicios de Disposición y Tratamiento de Desechos Sólidos
-
Cantidad anual estimada
Precio unitario por TM
Precio Total
8.800 TM
¢4.860.00
¢42.768..000
WPP expresa que en cuanto al precio cotizado para el servicio de Disposición y Tratamiento de Desechos Sólidos Ordinarios, se incluye la cuota que se paga a la Asociación de Desarrollo Comunal de Barrio San Xxxx Alajuela, como medida de compensación social. ... “ (ver folios 19 y 20 de su oferta); c) Que aportó los Estados Financieros e Informe de Auditores Independientes (ver folios 28 a 74 de su oferta). 8) Que la Municipalidad xx Xxxxxx, mediante nota ALC/274-2002 del 14 xx xxxxx del 2002, notificada al fax 000-00-00 ese mismo día, recibida en Transamérica S.A., previno al Consorcio Declasa –Transamérica que aportara la siguiente información: “1. Es necesario presentar los estados financieros de los últimos tres períodos, debidamente firmados por el Contador, autenticados y refrendados por el representante legal, tal y como lo dispone el Cartel ... en el punto II. 2. Por otra parte, en lo referente a las especies fiscales, debe aportar los timbres Municipales (sic), como lo establece el punto XII del Cartel. 3. Es necesario que aporten las cartas de acreditación sobre la experiencia de cada una de las empresas indicadas como clientes. Esto debe ajustarse al punto 20-A (Experiencia, página 13) del Cartel. 4. También se requiere una certificación notarial del Consorcio, a efecto de cumplir en todos sus extremos lo dispuesto en el Reglamento de Contratación Administrativa. Para cumplir con la presentación de la documentación supracitada, se le concede un plazo máximo de cisnco días hábiles a partir de esta notificación.” . (ver folios 73, 72, 71 y 70 del expediente administrativo). 9) Que Declasa S.A., en nota fechada 00 xx xxxxx xxx 0000, xxxxxxxx x xx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxx, suscrita por el señor Xxxx Xxxxxxxxx, en su condición de encargado del Departamento de Licitaciones de Declasa S.A., manifestó: “... 1. Estados Financieros. Se aportan los estados financieros de las firmas integrantes del Consorcio, a saber Desechos Clasificados Declasa S.A. y Transamérica S.A., sin embargo, debe considerarse para el análisis financiero respectivo que Declasa se constituyó en junio de 1999. 2. Especies Fiscales. Solicitamos nos prorroguen el plazo de presentación de los timbres municipales, por cuanto no se encuentran a disposición en el mercado. 2. (sic) Experiencia de las firmas. En cada sección de la oferta, presentamos por empresa las cartas de experiencia en los servicios de recolección de desechos. 3. Certificación notarial del Consorcio. Deseamos aclarar que en la oferta se aportó documento original del acta constitutiva de consorcio, por lo tanto la copia certificada a que se refiere el artículo 41.3 del Reglamento General de Contratación Administrativa no es necesaria.” (ver folio 73 del expediente administrativo). 10) Que mediante nota de fecha 18 xx xxxxx del 2002, remitida por fax el 21 xx xxxxx del 2002, a las 3:35 pm, el señor Xxxx Xxxxxxxxx X., Departamento de Licitaciones, solicitó a la Municipalidad xx Xxxxxx “otorgar una prórroga de dos días hábiles adicionales al plazo original para complementar la información financiera, timbres municipales los cuales se encuentran escasos.” (ver folio 79 del expediente administrativo). 11) Que Transamérica S.A., aportó “Certificación de Estados Financieros” Balance General al 30 de setiembre de 1999, al 30 de setiembre del 2000, al 30 de setiembre del 2001 y al 31 xx xxxxx del 2002, suscritos por el Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Contador Público Autorizado, expedida el 19 xx xxxxx del 2002 (ver folios 58 a 61, 66 a 69, 70 a 73, y 74 a77 de su oferta); y Desechos Clasificados S.A. aportó igual certificación, extendida por el mismo Contador Público Autorizado, en la misma fecha, sobre el Balance General al 31 xx xxxxx del 2002 (ver folios 62 a 65 del su oferta). 12) Que en el Informe Preliminar de Evaluación de las Ofertas se dijo: “INFORME PRELIMINAR DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS LICITACIÓN PÚBLICA Nº. MG-01-2002 A. Contratación de los servicios de Recolección y Transporte de desechos sólidos en el Xxxxxx xx Xxxxxx. Para la contratación del servicio de Recolección y Transporte de desechos, se presentaron dos ofertas. Una correspondiente a lo denominado como Consorcio DECLASA-TRANSAMERICA y la otra por la WPP CONTINENTAL. DE COSTA RICA. 1 Oferta DECLASA - TRANSAMERICA: Después de realizar una revisión y análisis de esta oferta, se tiene lo siguiente: 1.1. Los estados financieros que presentan ambas empresas del denominado Consorcio se refieren solo a un período y no a los últimos tres años como lo establece el punto II del Cartel de Licitación. Incluso TRANSAMERICA presenta unos estados financieros al 30 de setiembre del 2001 y otro al 28 de febrero del 2002, este ultimo no responde a un período completo. En el caso de DECLASA presenta un estado financiero correspondiente solo al mes xx xxxxx del 2002, lo cual no responde ni siquiera a un período completo del último año. Por otra parte, los estados financieros aportados por TRANSAMERICA no están firmados por el contador, ni refrendados por el propietario, gerente o apoderado del la empresa y mucho menos autenticados por un abogado, como se exige en el punto II del Cartel de Licitación. Con respecto a DECLASA, los estados financieros aparecen firmados por un contador privado, pero no están refrendados por el propietario. Gerente o apoderado generalísimo y mucho menos autenticados por un abogado. Lo anterior debe analizarse a profundidad, porque resta confiabilidad en la información aportada. También, al no presentar los estados financieros de los últimos tres períodos (como lo estipula el cartel de licitación), es imposible realizar un verdadero análisis por medio de las razones financieras y así poder determinar la solidez financiera del oferente. Las justificaciones expuestas podrían dar lugar a una descalificación ad portas de la oferta, ya que la solidez financiera de la empresa a contratar, por parte de la Municipalidad, debe ser totalmente confiable, a efecto de asegurar un servicio sostenible y de calidad durante la vigencia del contrato. 1.2. Es importante analizar y revisar la figura de "Consorcio" que se presenta entre estas dos empresas, dada su afinidad en sus representantes. 1.3. La experiencia que presentan ambas empresas del Consorcio no son debidamente respaldadas con las cartas de acreditación que exige el cartel en el punto 20 sobre evaluación de ofertas. Específicamente la empresa TRANSAMERICA aporta dos cartas de acreditación del Siglo XXI y Rodillos Industriales de Costa Rica, S. A. en ambas se afirma tener experiencia desde el año 1990 en servicios de carga, recolección y traslado de desechos provenientes de embalses de materia prima e insumos de producción, lo que por su naturaleza es cuestionable que esta experiencia se pueda acreditar como de tipo municipal, industrial, comercial u hospitalaria, como lo señala el apartado de experiencia en la pagina Nº. 1 A del cartel de licitación. Por otra parte, DECLASA solo presenta una carta de acreditación como experiencia en la recolección y traslado de desechos a partir del año 2000, que es la experiencia que debe considerarse. Esta acreditación también la aporta la empresa Rodillos Industriales de Costa Rica, S. A., pero es más clara y explícita con relación a la experiencia requerida, aunque esta empresa no se indica en el cuadro aportado sobre experiencia y trayectoria. 1.4. Evaluación de la oferta: Independientemente de la discusión inicial sobre la descalificación o no de la oferta, por incumplimiento según el punto No. 19 (página No. 11) del cartel de licitación, se realizó la evaluación de la oferta y el puntaje obtenido fue el siguiente:
1.4.1 Precio: Fórmula: % = Característica menor /característica a avaluar x porcentaje asignado.
% = 6300.00 x 60
6.300.00
% = 60%
1.4.2 Equipo de Recolección y Transporte: El Consorcio DECLASA - TRANSAMERICA indica en su oferta que dispone de cuatro camiones recolectores para cumplir con el servicio objeto de esta contratación, por lo que el porcentaje a asignar es de un 14%. 1.4.3 Personal asignado por equipo recolector: Según la oferta por cada equipo recolector se asignarán un chofer y tres operarios, lo que implica un total de doce personas, asignando 0.5% por operario, el porcentaje total obtenido es de un 6%. 1.4.4 Experiencia del oferente en recolección y transporte de desechos sólidos. De acuerdo con lo señalado en el punto 1.3 de este documento, la experiencia a acreditar en ambas empresas que participan en la figura de "Consorcio" se encuentra en el rango de menor a tres años y mayor a dos años. Aplicando la tabla que aparece en el punto sobre evaluación de la ofertas le corresponde un 8%. Sin embargo, tomando en cuenta lo señalado en este mismo apartado en la página Nº 14 del cartel de licitación, debe asignarse un 2% por cada año completo en la prestación del servicio hasta un máximo del 20%, lo que corresponde a un 40%. 1.4.5 Resumen de la evaluación de la oferta:
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Porcentaje (%) |
- Precio por tonelada métrica recolectada y transportada al relleno sanitario |
60 |
- Equipo de recolección y transporte |
14 |
- Personal asignado por equipo recolector |
6 |
- Experiencia del oferente en recolección y transporte de desechos sólidos |
8 ó 4 |
Total |
88 % ó 84% |
(ver folios 97 a 96 y uno sin foliar, entre el 96 y el 95 en el expediente administrativo). 13) Que en el “Informe de Comisión sobre evaluación sobre las ofertas” se indicó: “... En concordancia con el Acuerdo del Concejo Municipal, se procede a emitir el informe de evaluación respectivo. A. Contratación de los Servicios de Recolección y Transporte de Desechos Sólidos en el Xxxxxx xx Xxxxxx Oferta DECLASA - 'TRANSAMERICA a. En una revisión y evaluación inicial se determinó que los estados financieros aportados por DECLASA-TRANSAMERICA, estaban incompletos ya que en el caso de Transamérica solo presentó el período completo a setiembre del 2001 y Declasa el referente a un solo mes. En ambas empresas dichos estados financieros carecían de las firmas y autenticaciones solicitadas en el punto II del Cartel de Licitación Nº. MG-01-2002. Dadas estas inconsistencias, mediante el oficio ALC-274-2002, de fecha 14 xx xxxxx del 2002 (adjunto), se notificó a dichas empresas para que aportaran la información conforme lo estipula el Cartel de Licitación. Para ello se les concedió un plazo máximo de cinco días hábiles, que vencían el día 21 xx xxxxx del 2002. Sin embargo, al ser las 14:30 horas de este día se recibió una nota informal (adjunta), que no hace referencia a las empresas oferentes, donde solicita una prorroga de los días hábiles para presentar la información solicitada. Esta solicitud es firmada por Xxxx Xxxxxxxxx X., del Departamento de Licitaciones, quien no es el representante legal de ninguna de las empresas. Es importante señalar que el autorizar la prórroga debía definirse en el seno de la Comisión y a esa hora no era posible. Además el plazo concedido es improrrogable. Posteriormente, el día 24 xx xxxxx del 2002, se aportan los estados financieros de las dos empresas componentes del Consorcio. Estos estudios financieros están firmados por un Contador Público Autorizado, y no se emite ninguna opinión sobre la racionalidad de los mismos. Dependiendo de lo que se resuelva al respecto, es necesario hacer una evaluación de los estudios financieros por medio de la aplicación de las razones financieras para determinar la solidez financiera de ambas empresas. b. Con respecto a lo solicitado en el punto 4 del oficio ALC. 274-2002, sobre la certificación notarial del consorcio, la note presentada para la aplicación del plazo no hace ninguna referencia. Mediante una nota recibida el 24 xx xxxxx del presente año, y firmada por Xxxx Xxxxxxxxx X., se indica que no es necesario aportar la certificación notarial solicitada, ya que para ello baste con el Acta constitutiva. En este sentido es fundamental determinar si legalmente es procedente, ya que el Reglamento de Contratación Administrativa sí lo solicita. No obstante se considera que al aportar el Acta constitutiva original, no se requiere que se presente certificada. c. En la documentación adicional aportada por el consorcio, no se cumple con lo solicitado en el punto Nº 3 del oficio ALC.274-2002 de fecha 14 xx xxxxx del 2002, lo cual debe analizarse y tomar una resolución al respecto. d. Con respecto a tos timbres municipales en las notas de recibo el día 21 xx xxxxx del 2002 y el 24 xx xxxxx del 2002 se solicite una prórroga, argumentando que no se encuentran a disposición en el mercado, lo cual es incorrecto porque existe certeza que varios locales comerciales en Grecia lo tienen a disposición. De todas formas, el mismo dia 24 xx xxxxx, se aportan en forma separada dos timbres por un valor de ¢200.00. En razón de lo anterior y considerando lo establecido en el Artículo 56.1.3 del Reglamento General de Contratación Administrativa y el punto No. 19 (página 11), del Cartel de Licitación, se recomienda descalificar la oferte presentada por Transamerica - Declasa, ya que la documentación aportada de los estados financieros se presentó fuera del plazo concedido, la cual se considera como información muy significativa para los intereses de este Municipalidad. Oferta WPP Continental de Coste Rica S.A. Después de revisar y analizar la información aportada en la oferta de WPP Continental, se determinó la necesidad de actualizar las constancias de la Caja Costarricense de Seguro Social y la Municipalidad de Alajuela. Para solventar este información fáltente, mediante el oficio No.281-2002 de fecha 20 xx xxxxx del 2002, se le solicitó a dicha empresa la presentación de este documentación, concediendo cinco días hábiles. Posteriormente el día 24 xx xxxxx del presente año, se dio por recibida la misma, la que cumple con las exigencias planteadas y el plazo establecido. A continuación se presentan los resultados de la evaluación de la oferta presentada por la empresa WPP Continental de Costa Rica para la Recolección y Transporte de los Desechos.
1. Precio Aplicando la fórmula.
% = característica menor/ característica a evaluar x % asignado.
% = 7.917.00 / 7.917.00 x 60
% = 60%
Esto significa que el puntaje obtenido en lo referente al precio son 60.00 puntos. 2. En cuanto el número de vehículos el oferente aporta dos, lo que significa que el puntaje a asignar son ocho puntos. 3. De acuerdo con la oferta, se aportan 14 personas en lo referente al personal, lo que implica seis puntos a asignar. 4. En lo referente a experiencia, el puntaje a asignar es de 14 puntos, ya que se asumen tos siete anos de experiencia en esta Municipalidad. En resumen, el puntaje total obtenido por el oferente para el Servicio de Recolección y Transporte de Desechos es el siguiente:
-
Precio
60.00
Nº vehículos
8.00
Personal
6.00
Experiencia
14.00
Total de Puntos
88.00
B. Contratación de los Servicios para el Tratamiento y Disposición de los Desechos generados en el Xxxxxx xx Xxxxxx. Para este tipo de servicio solo se recibió la oferta de la empresa WPP Continental de Costa Rica S.A. a. Precio Fórmula a utilizar:
% = característica menor / característica a evaluar x % asignado.
% = (4.860.00 / 4.860.00) 60%
% = 60%
Al no existir otra oferta le corresponde el total del puntaje que son 60 (sesenta). b. Experiencia del personal en el servicio De acuerdo coa los documentos aportados por la empresa, el personal asignado dispone de una experiencia igual o mayor a cinco anos, lo que significa que la puntuación a asignar son 20 puntos. Aunque no se especifica lo suficiente en este punto, es posible extraer de la totalidad de la documentación presentada, que el personal dispone de experiencia superior a los cinco años. c. Experiencia del oferente en el servicio. Según la documentación aportada por el oferente en cuanto a la experiencia en el Tratamiento y Disposición de los Desechos, supera los cinco años, lo cual significa que el puntaje a asignar es de 20 puntos. En resumen la calificación total obtenida por el oferente para el servicio en cuestión es el siguiente:
-
Precio por tonelada métrica tratada
60.0
Experiencia del personal en servicio
20.0
Experiencia de oferente en servicio
20.0
Total (Puntos)
100.0
En razón de lo anterior, se recomienda adjudicar a la Empresa WPP Continental de Costa Rica, S.A., el servicio para el Tratamiento y Disposición de los desechos generados en el Xxxxxx xx Xxxxxx, de acuerdo con la oferta presentada y las especificaciones del Cartel de Licitación Publica No. MG-01-2002. Recomendaciones: 1. Adjudicar los Servicios de Recolección y Transporte de Desechos Sólidos en el Xxxxxx xx Xxxxxx a la empresa WPP Continental de Costa Rica, en razón que al descalificar al Consorcio Transamerica Declasa, se mantiene como la única oferente en este servicio, obteniendo una nota en la evaluación de 88.00 puntos, la que se considera aceptable para los intereses de esta Municipalidad. 2. Adjudicar los servicios para el Tratamiento y Disposición de los Desechos del Xxxxxx xx Xxxxxx a la empresa WPP Continental de Costa Rica S.A, ya que es la única oferente en este servicio y obtuvo una calificación de 100 puntos que es excelente. Lo anterior conforme con e! Cartel de Licitación No. MG-01-2002 y la oferta presentada. 3. Autorizar al señor Alcalde Municipal a realizar la publicación correspondiente en el Diario Oficial LA GACETA e iniciar los trámites pertinentes, en el momento «pe se encuentre en firme la Adjudicación para la elaboración y firma del contrato respectivo y su posterior remisión a la Contraloría General de la República para su refrendo. SE ACUERDA: A) Adjudicar los Servicios de Recolección y Transporte de Desechos Sólidos en el Cantea xx Xxxxxx a la empresa WPP Continental de Costa Rica, en razón que al descalificar al Consorcio Transamerica Declasa, se mantiene como la única oferente en este servicio, obteniendo una nota en la evaluación de 88.00 puntos, la que se considera aceptable para los intereses de esta Municipalidad. B) Adjudicar tos servicios para el Tratamiento y Disposición de los Desechos del Xxxxxx xx Xxxxxx a la empresa WPP Continental de Costa Rica S.A-, ya que es la única oferente en este servicio y obtuvo una calificación de 100 puntos que es excelente. Lo anterior conforme coa el Cartel de Licitación No. MG-01-2002 y la oferte presentada. C) Autorizar al señor Alcalde Municipal a realizar la publicación correspondiente en el diario oficial La Gaceta e iniciar los trámites pertinentes, en el momento que se encuentre en firme la Adjudicación para la elaboración y firma del contrato respectivo y su posterior remisión a la Contraloría General de la República para su refrendo. Acuerdo firme, aprobado por mayoría.” (ver folios 102 a 98 del expediente administrativo).---------
III.- Sobre la legitimación del apelante: Corresponde determinar si la oferta del consorcio recurrente, Consorcio Declasa-Transamérica S.A., adolece de algún vicio capaz de restarle la posibilidad de resultar eventual readjudicatario de este concurso. La Municipalidad xx Xxxxxx promovió esta licitación con el objeto de contratar “A) Contratación de los servicios para recolección y transporte de los desechos sólidos generados en el xxxxxx xx Xxxxxx. B) Contratación de los servicios para la disposición y tratamiento de los desechos sólidos generados en el xxxxxx xx Xxxxxx.” (ver hecho probado 1)). El pliego de condiciones, entre otras cosas, solicitó la presentación de los estados financieros de los últimos tres años, firmados por un Contador, refrendados por el propietario, gerente o apoderado y autenticados por un Abogado (ver hecho probado 4-a); que los precios debían ser firmes y definitivos, no sujetos a condición alguna (ver hecho probado 4-b)); y contempló en el sistema de calificación a aplicar a las ofertas recibidas, previó que oferta adjudicada sería la que cotizara un menor precio y obtuviera mayor porcentaje en los factores a evaluar, y que se consideraba elegible la plica que se ajustara al cartel, y que cualquier incumplimiento implicaría la exclusión de la oferta (ver relación de hechos probados 4-b), 4-c) y 4-d)). Se recibieron dos propuestas, la del Consorcio Declasa-Transamérica S.A. y la de WPP Continental de Costa Rica S.A. (ver hecho probado 2)). En el acto de apertura de ofertas, la empresa WPP Continental de Costa Rica S.A., advirtió que a oferta del consorcio fue presentada en forma incompleta, porque no estaba foliada, no tenía índice, no indicó el lugar de destino final de los desechos, lo que en su criterio implica una indeterminación en el precio, que no aportó el xxxx xx xxxx ni las áreas xx xxxx, que los estados financieros no fueron firmados por un Contador Público Autorizado y que las copias no estaban firmadas por un profesional que las validara; además que no aportó la estructura de costos ni las certificaciones sobre la propiedad de los vehículos con los que se prestaría el servicio de recolección de desechos. Los funcionarios municipales, por su parte, señalaron la ausencia de los timbres municipales. (ver hecho probado 5)). En el estudio previo que se hizo de las ofertas recibidas, la Municipalidad determinó que la oferta del Consorcio fue omisa en la presentación de varios documentos por lo que, mediante nota ALC/274-2002 del 14 xx xxxxx del 2002, le previno a dicho Consorcio que presentara los estados financieros de los últimos tres períodos, debidamente firmados por el Contador, autenticados y refrendados por el representante legal, tal y como lo indica el cartel en su punto II; los timbres municipales, las cartas de acreditación sobre cada una de las empresas que indicó como clientes, y la certificación notarial de la existencia del consorcio. Esta nota fue notificada mediante el fax nº 000-00-00 y recibida en las oficinas de Transamérica a las 11:41 horas, según boleta de confirmación de recepción del fax (ver hecho probado 8)); a pesar de que el consorcio recurrente alegó en su escrito de interposición del recurso que en su oferta no señaló ese fax para recibir notificaciones (ver Resultando I-4)), afirmación que se contradice con lo indicado en la oferta, en la que en el apartado titulado “Notificaciones y correspondencia” expresamente indicó: “...Teléfonos 000-0000 y 000-0000” (ver hecho probado c-b)), por lo que su argumento se cae por sí solo, aparte de que cumplió parcialmente con la prevención el día 18 xx xxxxx del 2002, mediante nota suscrita por el señor Xxxx Xxxxxxxxx, en papelería de Declasa, de quien no se sabe en qué condición actúo (hecho probado 9)), actuación que en estricta técnica procesal –si la notificación hubiera estado mal efectuada, que no es el caso–, hubiera convalidado una notificación anulable, porque ésta se convalida si la parte actúa en el sentido indicado en el acto notificado. En esa nota de prevención la Municipalidad le concedió cinco días hábiles para presentar los documentos que omitió. Declasa aportó los estados financieros al 31 xx xxxxx del 2002, mientras que Transamérica, en acto separado, aportó los estados financieros de los años 1999, 2000, 2001 y al 31 xx xxxxx del 2002, certificaciones expedidas por el C.P.A. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx el 19 xx xxxxx del 2002 (ver relación de hechos probados 9) y 11)). Sin embargo, el propio señor Xxxxxxxxxx, solicitó en nota fechada 18 xx xxxxx del 2002, transmitida por fax el 21 xx xxxxx del 2002 a las 3:35 pm, que la Municipalidad le otorgara una prórroga por dos días hábiles más para completar la información financiera y aportar los timbres municipales (ver hecho probado 10)), gestión que a todas luces no tenía aparente razón de ser, si ya habían presentado, aunque fuera parcialmente, la documentación prevenida. Conviene recordar que el plazo previsto en el artículo 56.1 del Reglamento General de la Contratación Administrativa es improrrogable, porque de lo contrario, el interés público comprometido en la contratación quedaría en manos del interesado, para que complete la información prevenida a su parecer. En el caso de marras, a pesar de la prevención formulada, el Consorcio recurrente no completó la información prevenida. En consecuencia, el consorcio recurrente carece de legitimación para acudir a esta vía y pretender válidamente, la anulación del renglón A del concurso que nos ocupa. Además, a mayor abundamiento, el consorcio recurrente no logró demostrar su mejor derecho para resultar readjudicatario, ya que por vía jurisprudencial, ha dicho este Despacho que el apelante debe acreditar su aptitud para resultar reajudicatario, y no basta con solo alegarlo en su escrito de interposición del recurso de apelación (ver R-DAGJ- 124-99 y R-DAGJ-089-99), lo cual demanda de parte de quien cuestiona un acto de adjudicación que demuestre que tiene una mejor calificación que quien resultó ganador, de acuerdo a la calificación efectuada por la Administración. Por consiguiente, procede declarar sin lugar el recurso por carecer el recurrente de legitimación para impugnar el acto de adjudicación.----------------------------------------------------------
IV.- Comentario formal: Xxxx Xxxxxxxx no quiere dejar pasar la oportunidad para recordarle a la Municipalidad licitante que de todo procedimiento de contratación administrativa que promueva, debe confeccionar un expediente debidamente foliado, con inclusión de toda la documentación recibida en orden cronológica, tal y como lo establece el numeral 9.2 del Reglamento General de Contratación Administrativa, a fin de que ajuste a futuro su actuación administrativa a dicha normativa.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
POR TANTO
De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 182, 183 y 184 de la Constitución Política, 37 de la Ley Orgánica de la Contraloría Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xx. 0000 xx 0 xx xxxxxxxxx de 1994; 4, 85 y siguientes de la Ley de Contratación Administrativa y 56.2, y 90 y siguientes del Reglamento General de Contratación Administrativa, SE RESUELVE: DECLARAR SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio Declasa – Transamérica S.A., en contra del acto de adjudicación de la Licitación Pública Nº MG-01-2002 promovida por la Municipalidad xx Xxxxxx para la “A.- Contratación de los servicios de recolección de desechos sólidos generados en el Xxxxxx xx Xxxxxx. B.- Contratación de los servicios para la disposición y tratamiento de los desechos sólidos generados en el Xxxxxx xx Xxxxxx”, recaído a favor de WPP Continental de Costa Rica S.A., negocio de cuantía inestimable. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 34, inciso a), de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, y 90 de la Ley de Contratación Administrativa se da por agotada la vía administrativa.------------------------------------------------------------------------------------------------------
NOTIFÍQUESE.--------------------------------------------------------------------------------------------------
Lic. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx
CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA
RICG/ds
Resoluciones Recursos de apelación.