CONTRATO DE MUTUO MERCANTIL CON GARANTÍA PRENDARIA SIN DESPLAZAMIENTO Y CON FIANZA SOLIDARIA
CONTRATO DE MUTUO MERCANTIL CON GARANTÍA PRENDARIA SIN DESPLAZAMIENTO Y CON FIANZA SOLIDARIA
CREDITO
No. xxxxxxxxx
En la ciudad de ----------------, Departamento -----------------, a las ---- de la del
día ---- de ---- del año dos mil .- Comparecemos: Por una parte, el señor
XXXXXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, mayor de edad, casado, contador, nicaragüense, con domicilio en la ciudad de Juigalpa, Departamento de Chontales y de tránsito por ésta ciudad, quién se identifica con cédula de identidad número: cinco, dos, cuatro, guion, cero, ocho, cero, siete, seis, cinco, guion, cero, cero, cero, cero, letra X (524-080765-0000X), quien actúa en su carácter de Apoderado General de la CORPORACIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO CORP.
(PRODESA), SUCURSAL NICARAGUA, sucursal debidamente constituida, existente y organizada de conformidad con la Leyes de la República de Nicaragua (en lo sucesivo EL ACREEDOR). Representación que demuestro con los siguientes documentos: A) Escritura Pública Número cuarenta y seis, otorgada en la ciudad de Managua, a las diez de la mañana xxx xxxx de diciembre de dos mil once, ante los oficios notariales de Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx. Escritura de Apertura de Sucursal y Protocolización de Constitución de Sociedad Extranjera. A través de la cual se crea la CORPORACIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO CORP. PRODESA, SUCURSAL NICARAGUA. Escritura
debidamente inscrita bajo el número veintitrés mil cuatrocientos noventa y siete guión B dos (23,497-B2); páginas veintitrés a la sesenta y dos (23/62); tomo ochocientos dieciocho guión B dos (818-B2), Libro Segundo de Sociedades y bajo número sesenta y dos mil trescientos sesenta guión A (62,360-A); Página ochenta y nueve (89); Tomo ciento ochenta y nueve guión A (189-A), Libro de personas, ambos del Registro Público Mercantil del Departamento de Managua.- B) Testimonio de Escritura Pública Número Veintidós, de Poder General de Administración, Otorgada en la Ciudad de Managua, a las Nueve de la mañana del día veinticuatro de Febrero del año dos mil Catorce, Ante los Oficios Notariales de Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx. Escritura debidamente Inscrita bajo el Número Cuarenta y cinco mil setecientos catorce (45,714); Páginas de la Cuatrocientos noventa y uno a la Cuatrocientos noventa y cinco (491/495); Tomo Cuatrocientos noventa y tres (493), del Libro tercero de Poderes del Registro Público de Managua, el día doce xx Xxxxx del año dos mil catorce.- C) CERTIFICACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PARA INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE
IFIM QUE MANEJA LA CONAMI. Publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Número 4, del Jueves 10 de enero de 2013; la que literalmente dice: “El suscrito, Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, en calidad de Secretario del Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Microfinanzas, CERTIFICO la Resolución aprobada en sesión No. 16 del Veintiuno de Noviembre del año dos mil doce. Resolución No. CD-CONAMI- 008-04NOV21-2012. De fecha 21 de Noviembre de 2012. CONSEJO DIRECTIVO
DE LA COMISION NACIONAL DE MICROFINANZAS. MANAGUA, VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE, LAS NUEVE DE LA MAÑANA. AUTORIZACIÓN PARA INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE IFIM.
CONSIDERANDO. I. Que la solicitud presentada por el Licenciado XXXXX XXXXXXX XXXXXX en su calidad de presidente de la Junta Directiva de la CORPORACIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO CORP. PRODESA,
SUCURSAL NICARAGUA, fue acompañada de los Requisitos básicos para inscribirse en el Registro Nacional de Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas (IFIM), establecidos en el artículo 20 de la Ley No. 769, “Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas”; así como lo establecido en los Artículos 5, 6, 7, 12 y 13 de la “Norma Sobre los Requisitos para el Registro de Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas, en el Registro Nacional de Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas (IFIM)”, aprobada por el Consejo Directivo mediante Resolución No. CD-CONAMI-002-01-SEPT25-2012, de fecha de veinticinco de septiembre del año dos mil doce, publicada en la Gaceta, Diario Oficial, Numero 211, del cinco de noviembre del año dos mil doce.
II. Que las Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas (IFIM), al solicitar su Inscripción ante el Registro Nacional de IFIM, además de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 20 de la Ley No. 769, “Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas”, deben presentar la documentación requerida en los artículos 5, 6 y 7 de la “Norma Sobre los Requisitos para el Registro de Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas, en el Registro Nacional de Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas (IFIM)”, aprobada por el Consejo Directivo mediante Resolución No. CD-CONAMI-002-01-SEPT25-2012, de fecha de veinticinco de septiembre del año dos mil doce, publicada en la Gaceta, Diario Oficial, Número 211 del cinco de noviembre del año dos mil doce.
III. Que la CORPORACIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y EL DESARROLLO CORP. PRODESA, SUCURSAL NICARAGUA, presentó su solicitud en tiempo, conforme a lo establecido en la Resolución del Consejo Directivo No. CD-CONAMI-003- 1OCT17 de fecha 17 de octubre del año 2012, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Número 212 del día 6 de noviembre del año 2012, en la cual se establecía como fecha límite el día nueve de noviembre del año 2012, para las Instituciones de Microfinanzas (IMF), obligatorias de registro. POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere la Ley, conforme a lo considerado y con base en los artículos 12 numeral 1, 20, 21 y 78 de la Ley 769: “Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas”, y artículos 5, 6, 7, 12 y 13 de la “Norma Sobre los Requisitos para el Registro de Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas, en el Registro Nacional de Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas (IFIM)”. RESUELVE: PRIMERO: Autorícese el Registro a la CORPORACIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y EL DESARROLLO CORP. PRODESA, SUCURSAL NICARAGUA, en el Registro Nacional de IFIM, como Institución de Microfinanzas (IMF) para que efectué todas las operaciones y goce de los privilegios establecidos en la Ley No. 769: “Ley de Fomento y Regulación
de las Microfinanzas”. SEGUNDO: Notifíquese y publíquese en La Gaceta, Diario Oficial por cuenta de la IFIM autorizada. (f) Dra. Xxx del Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Presidente, (f) Xxxxxx Xxxx Xxxx Xxxxxx Miembro Propietario, (f) Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Miembro Propietario, (f) Xx. Xxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx, (f) Xxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx, (f) Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx, (f) Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, Secretario. (f) Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, Secretario- Consejo Directivo, CONAMI. Sello: COMISIÓN NACIONAL DE MICROFINANZAS CONAMI, Secretario Consejo Directivo”.- Por otra parte, comparece el (la) señor (a): (Nombre Completo del Deudor), (Estado civil), (Profesión u Oficio), (Dirección del Domicilio), con documento de identidad número: (en letras) (guarismo), actuando en su propio nombre e interés, en adelante “El DEUDOR”; y (Nombre completo del fiador), (Estado Civil), (Profesión u Oficio), (Dirección del Domicilio), con cédula de identidad ciudadana número: (en letras) (Guarismo), actuando en su propio nombre e interés a quien en los sucesivo se le denominará (“FIADOR SOLIDARIO”). Hemos convenido en celebrar el presente CONTRATO DE MUTUO
MERCANTIL PARA CON GARANTÍA
PRENDARIA SIN DESPLAZAMIENTO Y CON FIANZA SOLIDARIA, el que se
regirá por las cláusulas que a continuación se expresan.
CLÁUSULA PRIMERA: OTORGAMIENTO DEL CRÉDITO Y DESTINO: En este
acto EL ACREEDOR otorga el presente crédito a EL DEUDOR por la cantidad de (Cantidad en Letras) (Guarismo) Córdobas, equivalentes según el tipo de cambio oficial xxx xxxxxxx con respecto al dólar autorizado por el Banco Central de Nicaragua para este día a (cantidad en Letras) Dólares (Guarismo), así mismo el cual será destinado para .
CLÁUSULA SEGUNDA: TASA DE INTERÉS CORRIENTE Y MORATORIA: EL
DEUDOR, reconoce a favor de EL ACREEDOR una tasa de interés corriente del
POR CIENTO ( %) Anual sobre saldo de Principal desde la fecha del desembolso hasta la total cancelación y reconocerá un Interés Moratorio del POR CIENTO ( %) Anual, calculada sobre Saldo de Capital Vencido, desde su fecha de vencimiento hasta el efectivo pago. Tipo de Tasa: El presente crédito, estará sujeto a una Tasa Fija de Interés Corriente Anual.
CLÁUSULA TERCERA: PERIODO DE VIGENCIA, PLAZO Y MONTO DE LAS
CUOTAS: Este contrato tendrá un plazo de (En letras) (definir el período de pago convenido) contados del año dos mil (en letras), venciéndose el (fecha en letras), salvo cuando sea aplicada la cláusula de vencimiento anticipado, establecidas en el presente contrato. EL DEUDOR se obliga a pagar a EL ACREEDOR la cantidad de (en letras) (guarismo), en cuotas de (monto de las cuotas) (moneda de la cuota), la cual está conformada por: (Capital, Intereses, mantenimiento de Valor, Comisiones, gastos, Seguros y cualquier otro rubro incluido en la cuota) en el plazo antes relacionado en cuotas (Periodicidad de pago), (días de pago), (inicio de Fecha de pago), (Fin de Fecha de pago), debiendo quedar totalmente
cancelada la obligación en la fecha señalada como “fecha de finalización”- Fecha de Pago: Las fechas de pago de las cuotas, serán las indicadas en el Cronograma o Plan de pago. En caso de que las Fechas de pago de Intereses sean días inhábiles, días feriados, o domingos, los pagos se realizarán el día hábil inmediato posterior. (En el caso de aprobarse Período xx Xxxxxx para el caso concreto, definir las condiciones del mismo).
El DEUDOR se obliga a pagar a EL ACREEDOR conforme al Calendario de Pago, el que recibe y firma contra Desembolso como DEUDOR y que forma parte integral del presente contrato.-
CLÁUSULA CUARTA: LUGAR, FORMA Y MEDIOS DE PAGO: EL DEUDOR
podrá realizar los pagos de las cuotas de la presente obligación a EL ACREEDOR en las siguientes formas: a) En cualquiera de las oficinas de CORPORACIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO CORP. PRODESA, SUCURSAL
NICARAGUA.- b) Directamente en las cuentas bancarias de EL ACREEDOR.- Los pagos podrán realizarse en dinero en efectivo, cheque, transferencias interbancarias, en la moneda de curso legal.
CLÁUSULA QUINTA: TASA DE COSTO EFECTIVO ANUAL O TCEA: EL
DEUDOR, reconoce a favor de EL ACREEDOR que el costo total del crédito es de (Porcentaje en Letras) (guarismo) efectivo anual, porcentaje que consolida en un solo valor la tasa de interés corriente, las comisiones, gastos y cargos conexos, incluidos los seguros.
CLÁUSULA SEXTA: MANTENIMIENTO DE VALOR Y MONEDA DE
REFERENCIA: Conforme lo establecido en el marco regulatorio, todas las variaciones de la Moneda Nacional (Devaluaciones) con respecto a la moneda de referencia serán asumidas por EL DEUDOR, por ende es entendido que el riesgo cambiado ha sido expresamente aceptado y asumido contractualmente por EL DEUDOR. El mantenimiento de valor se calculará sobre el saldo de principal a la fecha xx xxxxx neto.
CLÁUSULA SÉPTIMA: IMPUTACIÓN DE PAGO: EL DEUDOR reconoce que los
pagos que realice se imputarán en el siguiente orden: 1) Costos y gastos de recuperación extrajudicial o judicial 2) Intereses moratorios que pudieran existir; 3) Gastos, costos y cargos conexos que pudieren proceder conforme a lo estipulado en este contrato 4) Comisiones que pudieren proceder conforme a lo estipulado en este contrato; 5) Intereses corrientes adeudados; y 6) Amortización al principal.
CLÁUSULA OCTAVA: FIANZA SOLIDARIA: El señor (Nombre completo de la persona que comparece en calidad de fiador), se constituye(n) en FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) y principal(es) pagador(es) de todas y cada una de las obligaciones que EL DEUDOR contrae a favor de EL ACREEDOR en este contrato, y hace suyas las obligaciones y también asume en los mismos términos
las renuncias, condiciones y demás estipulaciones, que se establecen en el presente contrato hasta el efectivo y total pago de la obligación.
CLÁUSULA NOVENA: GARANTÍA PRENDARIA: Que para garantizar el pago del crédito por costos y gastos de recuperación extrajudicial o judicial, intereses moratorios que pudieran existir, gastos, comisiones y cargos conexos, intereses corrientes adeudados, saldo deudor y/o cualquier otro saldo pendiente de pago derivado de ausencia u omisión total o parcial de pago por parte de EL DEUDOR y las cláusulas estipuladas en este contrato, manifiesta el Señor o los Señores: (Nombre completo de la persona que comparece en calidad de garante Prendario), que otorga Garantía de Prenda Civil, la que se regirá de conformidad a lo dispuesto en los Artículos tres mil setecientos veintiocho (3,728 C.) y siguientes del Código Civil de la República de Nicaragua, prenda que se describe a continuación: . El DEUDOR se constituye en depositario de los bienes pignorados y queda sujeto a las leyes aplicables según la materia, obligándose a conservar la posesión y estado de los bienes prendados a nombre de EL ACREEDOR. EL DEUDOR tendrá respeto a dichos bienes los deberes y responsabilidades de un depositario.
CLÁUSULA DÉCIMA: OBLIGACIONES DEL DEUDOR: a) Realizar los pagos en el tiempo, modo y condiciones contenidas en el presente contrato; b) No hacer uso diferente al estipulado en la cláusula segunda del presente contrato; c) Suministrar informaciones reales de su situación económica y social antes, en el momento y después de otorgado el crédito; d) Conservar en nombre de EL ACREEDOR la posesión de lo pignorado (otorgados en garantía) pudiendo usarlos sin menoscabo de su valor, estando obligados a realizar por su cuenta los trabajos de mantenimiento, conservación y reparación y tendrá respecto al bien pignorado, los deberes y responsabilidades de los depositarios; e) Informar por escrito a EL ACREEDOR cualquier desmerito, desmejoras, perjuicio o daños que pudiere ocurrirle al bien pignorado, debiendo hacerlo dentro de un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas de ocurridos; f) Pedir permiso por escrito para enajenar y/o sacar y trasladar del domicilio estipulado la prenda; g) No celebrar cualquier otro contrato de prenda sobre los bienes antes pignorados; h) Informar por escrito o dar aviso a EL ACREEDOR de cualquier cambio que se produjeren las condiciones que se estipulen en éste Contrato, respecto a cualquier circunstancia que afecte o pudiera afectar negativamente la posibilidad de recuperar el fondo desembolsado; i) Presentar a EL ACREEDOR toda la información que éste le requiera para realizar las inspecciones, avalúos y demás controles que se considere necesario para garantizarle el cumplimiento de las obligaciones contraídas; j) Comunicar, por escrito y de forma oportuna, a LA ACREEDORA cualquier cambio en su domicilio; k) Aceptar como válida cualquier notificación judicial o extrajudicial que se haga en la última dirección de su domicilio señalada, así como cualquier notificación personal que se le efectúe en caso que no fuere
localizado en la última dirección señalada; l) Otras que EL ACREEDOR considere respetando lo dispuesto en las leyes que rigen la materia.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: DERECHOS DEL DEUDOR: a) A elegir
libremente la modalidad y condiciones del microcrédito que ofrezca la IFIM que mejor se ajuste a sus necesidades y posibilidades; b) A recibir, sin distinción alguna, servicios de calidad y un trato respetuoso; c) A presentar reclamos, de manera gratuita, ante CORPORACIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO CORP. PRODESA, SUCURSAL NICARAGUA y a recibir
respuesta oportuna, fundamentada, comprensible e integral sobre los mismos; d) A ser atendido ante la sucursal de EL ACREEDOR en donde suscribió el presente contrato para realizar cualquier consulta sobre el mismo; e) A recibir un ejemplar del presente contrato con sus respectivos anexos, siendo: El resumen informativo y plan de pago suscrito en la presente obligación; f) A recurrir ante la CONAMI frente a los reclamos no atendidos oportunamente, con respuesta negativa por parte de la IFIM o en los casos que EL DEUDOR y/o FIADOR se encuentren en desacuerdo con la respuesta a su reclamo emitida por la IFIM; g) A ser informado en forma previa a su aplicación, cualquier modificación en los contratos de crédito que se refieran a : implementar nuevos modelos de contratos, cambios en un contrato vigente, de las condiciones contractuales tales como nuevas cláusulas a los mismos o reformar a las existentes, siempre y cuando la posibilidad de dicha modificación se haya previsto expresamente en este contrato; h) A recibir comunicación sobre la modificación a la que se refiere el literal g anterior , la cual deberá ser realizada con una anticipación no menor a sesenta (60) días calendario, previos a que dicha modificación entre en vigencia; en el caso que las modificaciones se refieran a variación de tasa de interés, comisiones y/o costos, de los contratos pactados con tasa variables, el plazo de la comunicación se reducirá a treinta (30) días calendario, para este caso la notificación debe ser dirigida en forma escrita a EL DEUDOR; i) A que conforme a lo establecido en el artículo 72 de la Ley No. 769, Ley de Fomento y regulación de las Microfinanzas, en caso de dudas o contradicciones entre las cláusulas de los contratos de microcréditos, prevalecerá la condición más beneficiosas para EL DEUDOR; j) A realizar el pago de forma anticipada, ya sea parcial o total, sin ninguna penalidad, reduciendo intereses generados al día de pago; k) A que EL ACREEDOR realice las gestiones de cobranza extrajudicial respetando la tranquilidad familiar y laboral, la honorabilidad e integridad moral de EL DEUDOR, en horario ocho de la mañana a siete de la noche, de lunes a sábado; l) A ser notificado cuando EL ACREEDOR permute o ceda el crédito; m) Derecho de rescisión del contrato en caso de que EL ACREEDOR no cumpla con el desembolso del monto aprobado; n) Las establecidas en la Ley No. 842, Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias; o) Otras que EL ACREEDOR considere respetando lo dispuesto en las leyes que rigen la materia.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL
ACREEDOR: a) A recibir el pago del crédito en el tiempo y modo establecido en el contrato; b) Verificar el estado de las garantías de forma anual o bien las veces que lo deseen y sean necesarias; c) Respetar los términos y condiciones del contrato; d) Informar previamente a EL DEUDOR y/o FIADOR de las condiciones del crédito; e) Brindar a EL DEUDOR y/o FIADOR una atención de calidad; f) Facilitar el acceso al lugar de reclamo por parte de EL DEUDOR y/o FIADOR, proporcionándoles las facilidades para que pueda formular el mismo, y contar con un servicio de atención al usuario; g) Informar a EL DEUDOR que en caso de no ser atendidos en su reclamo en los plazos establecidos en la presente Norma o de recibir respuesta negativa por parte de la IFIM, puede recurrir ante el Presidente Ejecutivo de la CONAMI; h) A emitir en un plazo de siete (7) días hábiles contados a partir de la recepción del correspondiente reclamo, la respuesta fundamentada al mismo; i) A no realizar cobros por la recepción y atención de reclamos, incluso si estos fueran improcedentes; j) A no exigir a las personas reclamantes la presentación de documentos e información que se encuentre en nuestro poder, o que no guarde relación directa con la materia reclamada; k) A no exigir a EL DEUDOR y/o FIADOR la participación de un abogado; l) A no aplicar métodos o usar medios de cobro extrajudicial, que den la apariencia de tratarse de cobros por la vía judicial, que atenten contra el honor y la imagen de EL DEUDOR y/o FIADOR o resulten intimidatorios; m) Respecto de las gestiones de cobranza extrajudicial, las Instituciones, abogados, gestores de cobranzas y servicios automatizados de cobranza, sólo se podrán contactar a EL DEUDOR entre las ocho de la mañana y las siete de la noche, de lunes x xxxxxxx. En todo caso, las gestiones de cobranza deberán desarrollarse respetando la tranquilidad familiar o laboral, honorabilidad e integridad moral de EL DEUDOR; n) Proteger los datos personales de EL DEUDOR y los FIADORES, o) Entregar a EL DEUDOR copia del contrato en el momento de la firma; p) Brindar a EL DEUDOR y FIADORES toda la información que estos soliciten de manera previa a la celebración de cualquier contrato y responder todas las consultas que tengan EL DEUDOR y/o FIADOR con relación al contenido de los contratos; q) Entregar en un plazo no mayor de quince días hábiles, todos los documentos en los cuales se formalizó el crédito respectivo, firmados por las partes cuando estos se traten de: Cancelaciones de Contratos, Liberaciones de Prendas y Cesiones en Garantía; r) A respetar que la presente operación está sujeta a reserva; s) A informar negativamente en la central de riesgo privada autorizada conforme las Leyes del país a EL DEUDOR en el caso de incumplir el pago del crédito en la fecha establecida; t) A informar a EL DEUDOR, en forma previa a su aplicación, si existiese alguna modificación al contrato, siempre y cuando la posibilidad de dicha modificación se haya previsto expresamente en el presente contrato; u) A entregar un nuevo y detallada Plan de Pago, si las modificaciones contractuales debidamente acordadas e informadas, implican la variación en el monto o la cantidad de cuotas a pagar por EL DEUDOR; v) Las establecidas en la Ley No.
842, Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias; w) Otras que EL ACREEDOR considere respetando lo dispuesto en las leyes que rigen la materia.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: PERMUTA O CESIÓN DE CRÉDITOS: El
ACREEDOR podrá PERMUTAR o CEDER el crédito y sus garantías, sin necesidad de autorización de parte de EL DEUDOR o EL FIADOR, bastando simplemente con la notificación que EL ACREEDOR cederá a otro acreedor el presente crédito, el receptor del crédito deberá respetar las condiciones originalmente pactadas en el contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: VENCIMIENTO ANTICIPADO: El presente
contrato podrá ser declarado como vencido, por parte del Acreedor, cuando el Deudor incumpla con el pago de una sola de las cuotas del crédito objeto del presente contrato, o bien cuando el Deudor o el Fiador Solidario incumplan cualesquiera de las obligaciones asumidas en razón del presente contrato.-
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: CENTRALES DE RIESGO, AUTORIZACIÓN DE
CONSULTA Y ENVÍO DE INFORMACIÓN: Con la finalidad de prevenir el sobreendeudamiento de nuestros clientes, CORPORACIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO CORP. PRODESA, SUCURSAL NICARAGUA
consultará la(s) central(es) de riesgo privadas autorizadas por la SIBOIF que estime conveniente para tales efectos, cumpliendo con lo establecido en el artículo cuarenta y uno (41) de la Ley 769, Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas. Por lo que EL DEUDOR, autoriza y conviene contractualmente dicha consulta y el suministro de información positiva y negativa a las mismas, lo cual sustenta su record crediticio; y en este mismo acto declara que la información que ha suministrado a EL ACREEDOR, en ocasión de la solicitud de crédito y/o de la celebración de este contrato, es verídica. Por su parte EL ACREEDOR se compromete a utilizar responsablemente la información que reciba de EL DEUDOR.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: ACEPTACIÓN: Las partes contratantes, es decir, EL ACREEDOR, EL DEUDOR y EL FIADOR, en señal de aceptación de las obligaciones y estipulaciones contenidas en las cláusulas precedentes, así como, de las garantías otorgadas a favor de EL ACREEDOR, en particular la Prenda Civil y la Fianza Solidaria constituida en el presente contrato, firmamos en la ciudad de (nombre de la ciudad), (Departamento de XXXXX), en dos tantos de un mismo tenor y fuerza probatoria, a los (XX) días del mes de (XXXXXXX) de dos mil (XXXX).
XXXXXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
ACREEDOR DEUDOR
Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
FIADOR( SOLIDARIO) FIADOR ( SOLIDARIO)