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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DEMANIAL DE LA CASETA NÚMERO 11-12 Y DEL PUESTO NÚMERO 30-31 DEL XXXXXXX XX XXXXXXX MUNICIPAL.
I. OBJETO Y REGIMEN JURIDICO.
I.1. Será objeto de este contrato la adjudicación de la concesión administrativa del uso privativo de la caseta números 11-12 y del puesto número 30-31 del Xxxxxxx xx xxxxxxx municipal para la venta al por menor de productos de primera necesidad, la cual se desarrollará conforme a lo dispuesto en éste pliego y en el pliego de condiciones técnico-económico.
Codificación correspondiente de la nomenclatura de la clasificación de productos por actividades
CPV: 70310000-7
Consultado el inventario de Bienes y Derechos Municipal, las mencionadas casetas se encuentran en el mercado municipal de abastos y su naturaleza es de bien de servicio público.
I.2. La concesión demanial, que se adjudicará por procedimiento abierto, se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 817/2009, de 8 d mayo, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP) ); la Ley 33/2003 de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales..
I.3. El contrato se adjudicará por procedimiento abierto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 157 a 161 del TRLCSP.
I.4. FINANCIACION: Este contrato no implica gastos para el Ayuntamiento de Castalla.
II. PLAZO, TIPO DE LICITACIÓN, IMPUESTOS Y REVISION DE PRECIOS.
II.1. El contrato tendrá una duración de OCHO años sin posibilidad de prórrogas.
II.2. El tipo de licitación es el siguiente:
- Lote 1.- Caseta número 11-12: SESENTA Y DOS EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO (62,76.- €) mensuales, de los cuales 10,89 € son en concepto de IVA (21%), al alza; aplicándose cada año el IPC oficial.
- Lote 2.- Puesto número 30-31: SESENTA Y NUEVE EUROS CON CUATRO CÉNTIMOS DE EURO (69,04.- €) semanales, de los cuales 11,98 € son en concepto de IVA (21%), al alza; aplicándose cada año el IPC oficial.
A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden, no sólo el precio del contrato, sino también el importe del IVA y demás tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes.
II.3. A 1 de enero del año siguiente al de inicio de la explotación del contrato y el mismo día de cada uno de los sucesivos, en caso de prórroga, el tipo de adjudicación será objeto de una revisión que se efectuará de oficio. El tipo vigente para el año “t” se obtendrá multiplicando el tipo de adjudicación por el coeficiente de actualización para ese año, que se obtendrá mediante la siguiente fórmula polinómica:
Kt= IPCt
PCo.
Siendo:
Kt = Coeficiente de actualización del tipo de adjudicación para el período anual “t”.
IPCt = Índice de Precios al Consumo Nacional del mes de diciembre del año t-1.
IPCo = Índice de Precios al Consumo nacional del mes de licitación.
IPCo = Índice de Precios al Consumo nacional del mes de licitación.
III. EMPRESAS PROPONENTES, DOCUMENTACION Y OFERTAS.
III.1. Empresas licitadoras.- Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos que sea exigible por el TRLCSP.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando este acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el artículo 48 LCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (artículo 24 RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
Igualmente, la presentación de proposiciones diferentes por empresas vinculadas supondrá la exclusión del procedimiento de adjudicación, a todos los efectos, de las ofertas formuladas. No obstante, si sobreviniera la vinculación antes de que concluya el plazo de presentación de ofertas, o del plazo de presentación de candidaturas en el procedimiento restringido, podrá subsistir la oferta que determinen de común acuerdo las citadas empresas. Se considerarán empresas vinculadas las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Con carácter general, las proposiciones se presentarán en dos sobres numerados correlativamente.
A) EL SOBRE Nº 1. Contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo 146 de la Ley de contratos del sector público, la siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes:
1º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados.
3º) Documento de compromiso de constituir, en su caso, una Unión Temporal de Empresas: En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
4º) Documento constitutivo de la garantía provisional o resguardo acreditativo de su constitución, cuando se haya exigido.
5º) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar que incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
6º) Acreditación de la solvencia.
Justificación de la solvencia económica, financiera, técnica y profesional del licitador, de acuerdo con los criterios de selección establecidos en la cláusula V de este Pliego.
7º) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras. Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
8º) Domicilio. Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
9º) Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social. Los licitadores que pretenda contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional sexta de la Ley de contratos del sector público, deberán presentar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la citada disposición adicional.
Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente. (cotejadas en este ayuntamiento o por notario).
B) EL SOBRE Nº 2. Contendrá la oferta económica en la que se expresará el canon de la concesión debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. La oferta económica se presentará conforme al modelo que se incorpora como Anexo I. Se establecen dos lotes:
Lote 1.- Caseta número 11-12.
Lote 2.- Puesto número 30-31.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición para cada uno de los lotes, cualquiera que sea el número de dependencias donde esta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas.
Igualmente, la presentación de proposiciones diferentes por empresas vinculadas supondrá la exclusión del procedimiento de adjudicación, a todos los efectos, de las ofertas formuladas. No obstante, si sobreviniera la vinculación antes de que concluya el plazo de presentación de ofertas, o del plazo de presentación de candidaturas en el procedimiento restringido, podrá subsistir la oferta que determinen de común acuerdo las citadas empresas. Se considerarán empresas vinculadas las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 Código de Comercio.
III.2. Lugar de entrega
Los sobres antes reseñados, deberán ser entregados en el Registro General del Ayuntamiento de Castalla, Pl. Major nº 1, C.P. 03420, o enviados por correo dentro del plazo de quince días naturales a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia. Si el último día hábil de presentación coincidiere en sábado, se entenderá prorrogado al lunes o al primer día hábil siguiente. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
III.3. Apertura de proposiciones.-
a) La calificación de la documentación presentada a que se refiere el artículo 130.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, se efectuará por la mesa de contratación constituida al efecto. El Presidente ordenará la apertura de los sobres que la contengan, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
b) Si la Mesa de contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación que se incluye en el sobre nº 1, lo comunicará verbalmente a los interesados, sin perjuicio de que estas circunstancias se hagan públicas a través de anuncios del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación.
De lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
c) Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada la mesa declarará admitidos a la licitación a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previos indicados en el artículo 130 de la Ley procediéndose, en su caso, al examen y valoración de la solvencia, conforme se prevé en el artículo 82 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo.
d) Concluida la fase anterior, se celebrará el acto público de apertura de las proposiciones en el lugar y día que previamente se haya señalado que se desarrollará de conformidad con lo establecido en el artículo 83 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
A estos efectos, cuando para la valoración de las ofertas deban tenerse en cuenta criterios de adjudicación cuya ponderación dependa de un juicio de valor, en el acto anterior sólo se efectuará la apertura de las documentaciones relativas a ellos, abriendo el sobre o, en su caso, el archivo electrónico correspondiente a los criterios no cuantificables automáticamente entregándose al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en el mismo; asimismo, se fijará fecha para la celebración del acto de apertura del resto de la proposición cuando no se haya hecho ya en el pliego de cláusulas administrativas particulares, dejando constancia documental de todo lo actuado.
En todo lo demás, este acto se desarrollará siguiendo las formalidades previstas en los artículo 26 y 27 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx Xxxx y en lo no previsto en ellos, por el artículo 83 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En el día y hora señalados en el pliego o dados a conocer en el acto anterior se abrirá la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya ponderación deba efectuarse mediante la aplicación de fórmulas, que comenzará por la lectura de la valoración asignada a los elementos de la oferta que deban ponderarse en función de juicios de valor , abriéndose, posteriormente los sobres o archivos electrónicos y dando a conocer el contenido de los mismos.
e) En la valoración deberá tenerse en consideración lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx Xxxx.
IV. MESA DE CONTRATACIÓN.
La Mesa de Contratación estará compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, Alcalde-Presidente.
Suplente: Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx, Concejal.
- Vocales:
- Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, Secretario.
- Xxxxx Xxxxx x Xxxxx, Interventora de Fondos.
- Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Concejal.
Suplente: Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxx, Concejal.
- Secretaria: La administrativa del área de secretaría.
V. CRITERIOS DE SELECCIÓN.
Acreditación de la solvencia económica y financiera mediante: Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
Criterio de selección: Importe igual o superior a 120.000,00 euros por siniestro.
Acreditación de la solvencia técnica o profesional mediante: Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos a la que se incorporarán los correspondientes certificados originales sobre los mismos.
Criterio de selección: Acreditar en los últimos tres años haber realizado para instituciones públicas o privadas un mínimo de un contrato de importe igual o superior al importe del presente contrato, en cuyo certificado justificativo se incluya la buena ejecución del servicio. A estos efectos no podrá ser acumulado el importe de varios contratos de cuantía inferior a la requerida con el objeto de alcanzar el importe mínimo unitario fijado para este contrato.
VI. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
VI.1. Los criterios a tener en cuenta para realizar la adjudicación del contrato, son los que se enumeran a continuación, y la importancia que la Administración les concederá viene determinada por su orden de exposición.
1º.- CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS, hasta un máximo de 6 puntos conforme al siguiente desglose:
1-1.- Mejor oferta económica, hasta un máximo de 6 puntos, con el siguiente detalle:
Se valorará hasta un máximo de 6 puntos el incremento de canon mensual que deberá abonar el adjudicatario al Ayuntamiento de Castalla otorgando la máxima puntuación a la oferta de mayor valor económico, y el resto de ofertas se valorarán aplicando la siguiente fórmula:
BOi
PBOi = 6 x ---------
MBO
Siendo,
PBOi = Puntos por canon de la oferta i.
BOi = Canon de la oferta i, en porcentaje.
MBO = Mayor canon económico de entre todas las ofertadas, no considerada desproporcionada, en porcentaje.
VI.2. En caso de empate, el mismo se resolverá a favor de aquél licitador que, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional 4ª TRLCSP, hubiere formulado el compromiso formal del licitador de contratar no menos del 30 por ciento de sus puestos de trabajo con personas pertenecientes a los siguientes colectivos, cuya situación será acreditada por los servicios sociales públicos competentes:
a) Perceptores xx xxxxxx mínimas de inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma.
b) Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por falta del periodo exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora, o por haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.
c) Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de instituciones de protección de menores.
d) Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social.
e) Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como liberados condicionales y ex reclusos.
f) Personas con discapacidad.
VI.3. En caso de persistir el empate de licitaciones, el contrato se resolverá a favor del licitador que tuviere mejor puntuación en el apartado a); si continuara, en el b); y así sucesivamente.
VII. ADJUDICACIÓN.
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de disponer de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el presente pliego.
La adjudicación del contrato deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante, en los términos establecidos por la normativa aplicable en materia de contratación del Sector Público.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social deberá presentar originales o copias auténticas de los siguientes documentos:
-Certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso, con la forma y con los efectos previstos en los artículos. 13, 14, 15 y 16 RGLCAP, acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
-Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Si en el plazo anteriormente señalado no se recibiese esta documentación o el licitador no justificase que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, la Mesa de Contratación propondrá como adjudicatario provisional al licitador o licitadores siguientes por orden de sus ofertas
VIII. GARANTIA DEFINITIVA
La garantía definitiva que habrá de constituir el adjudicatario de la concesión, a tenor de lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, consistirá en el 3% del valor del dominio público ocupado y, en su caso, del presupuesto de las obras que hayan de ejecutar.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 102 TRLCSP y 65.2 y 3 RGLCAP.
IX. FORMALIZACION DEL CONTRATO/CESION/SUBCONTRATACIÓN
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Agrupación de Empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y NIF asignado a la Agrupación.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
El contratista no podrá ceder a terceros los derechos y obligaciones dimanantes del contrato, sin la previa y expresa autorización del Ayuntamiento, que la otorgará discrecionalmente, teniendo en cuenta las cualidades personales y demás circunstancias subjetivas del contratista y xxx xxxxxxx, y siempre con el cumplimiento de los requisitos y condiciones que se imponen en el artículo 226 TRLCSP. En todo caso el Ayuntamiento podrá fijar las garantías adicionales que considere oportunas para autorizar la transmisión.
Se prohíbe expresamente la contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 227 TRLCSP.
X. DERECHOS Y OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LAS PARTES DEL CONTRATO.
X.1. Derecho a usar de forma privativa, limitativa y excluyente la porción del dominio público objeto de la concesión.
X.2. Obtener las previas licencias y autorizaciones pertinentes para el ejercicio de la actividad de venta al por menor de productos de primera necesidad.
X.3. Gestionar y explotar la actividad de venta al por menor de productos de primera necesidad.
X.4. El contratista se obliga al cumplimiento, bajo su exclusiva responsabilidad, de las disposiciones vigentes en materia de derecho del trabajo, seguridad social, protección a la industria, seguridad e higiene en el trabajo y cualesquiera otras de general observancia.
X.5. El contratista será el único responsable de la seguridad de personas y bienes y, en consecuencia, de los daños, bien patrimoniales o personales que se puedan causar durante la ejecución del contrato. Para su cobertura suscribirá una póliza de seguro de responsabilidad civil suficiente. El Ayuntamiento quedará relevado de cualquier responsabilidad directa o subsidiaria por daños sufridos, tanto por los trabajadores, bien de la empresa principal, como de subcontratistas concertados por ella, como los ocasionados a terceras personas, que traigan su causa en la ejecución del contrato.
X.6. El adjudicatario está obligado a pagar todo género de tributos estatales o locales. Serán asimismo a cargo del contratista la legalización de proyectos, las acometidas de servicio, la obtención y gastos por permisos necesarios que deban otorgar empresas de servicios o administración.
X.7. El Ayuntamiento no tendrá relación jurídica alguna, ni laboral ni de ninguna otra clase con el personal que el contratista adscriba a la actividad de venta al por menor de productos de primera necesidad, ni durante la vigencia del contrato ni a la terminación del mismo, siendo por cuenta del contratista todas las obligaciones, indemnizaciones o responsabilidades que pudieran derivarse de su relación de servicios con el personal indicado.
X.8. Caso de producirse cualquier cambio en la posición del contratista del presente contrato, el personal dependiente del contratista continuará bajo la dependencia de éste o bien pasará a la del nuevo contratista, sin que en ningún caso se derive vinculación laboral alguna para el Ayuntamiento.
X.9. Obligación de pagar el canon establecido en el presente Xxxxxx. Este comportará el deber del concesionario de abonar el importe de los daños y perjuicios que se causaren a los bienes o al uso general o servicio al que estuvieren destinados.
X.10. Obligación de mantener en buen estado la porción del dominio público utilizado y, en su caso, las obras que construyere.
X.11. Obligación de abandonar y dejar libres a disposición de este Ayuntamiento, dentro del plazo fijado, los bienes objeto de la utilización, reconociendo la potestad de aquella para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento.
El Ayuntamiento por su parte puede:
X.12. Dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante resarcimiento de los daños que causaren, o sin él cuando no procediere.
X.13. Inspeccionar en cualquier momento los bienes objeto de concesión, las instalaciones y construcciones.
XI. RÉGIMEN DE PAGOS.
El pago se efectuará por mensualidades anticipadas. Si el adjudicatario incumpliese su obligación de pago en el modo y tiempo estipulado, el Ayuntamiento podrá dar por rescindido el contrato, pudiendo ejercitar cualquier procedimiento o acciones para hacer efectivo el pago de las rentas vencidas y de la indemnización, por rescisión en su caso.
XII.- INFRACCIONES Y SANCIONES.
Se considerará falta toda acción u omisión por parte del concesionario que suponga la vulneración de las obligaciones establecidas en el presente Pliego de Condiciones y demás normas de general aplicación.
Las faltas se clasifican en leves, graves o muy graves, atendiendo a las circunstancias concurrentes y al mayor o menor perjuicio que se cause al funcionamiento de la explotación.
1º.- Se considerarán faltas leves aquéllas calificadas así en cualquiera de los artículos de los Pliegos, el incumplimiento de las obligaciones impuestas en la cláusula y en particular las siguientes:
a) La falta xx xxxxxx y limpieza en las instalaciones o su entorno.
b) Almacenar o apilar productos, envases o residuos en la zona de dominio público excluida de la concesión.
c) El deterioro leve en los elementos del mobiliario y ornamentales urbanos anejos o colindantes al establecimiento que se produzcan como consecuencia de la actividad objeto de la concesión.
2º.- Se considerarán faltas graves aquéllas calificadas como tales en cualquiera de los artículos de este Pliego, y en particular, las siguientes:
a) La ocupación de mayor superficie de la autorizada en más del 10 y menos del 25 por ciento.
b) La producción de molestias acreditadas a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento de la instalación.
c) La falta de presentación del título habilitante para el ejercicio de la actividad a los agentes de la autoridad o funcionarios competentes que lo requieran.
d) La emisión de ruidos por encima de los límites autorizados.
e) La colocación de publicidad sobre los elementos de mobiliario.
Igualmente, se considerará falta grave la reiteración o reincidencia en una misma falta leve o la comisión de tres faltas leves.
3º.- Se considerarán faltas muy graves, aquéllas calificadas como tal en cualquiera de los artículos de este Pliego, y en particular, las siguientes:
a) La desobediencia a los legítimos requerimientos de los inspectores y autoridades.
b) El ejercicio de la actividad en deficientes condiciones.
c) Incumplir las condiciones técnicas de instalación y dotacionales señaladas en la concesión.
d) La ocupación de superficie mayor a la autorizada en más del 25 por ciento.
e) La producción de molestias graves a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento de la instalación por incumplimiento reiterado y grave.
f) Impago del canon establecido.
g) Dedicación de la instalación a uso distinto de los específicamente señalados en el Pliego, sin previa autorización municipal, si procediera.
h) No atender con la debida diligencia la conservación del dominio público ocupado, si procediera.
i) Subrogar, arrendar, subarrendar o ceder en todo o en parte la explotación.
Igualmente, se considerará falta muy grave la reiteración o reincidencia en una misma falta grave o la comisión de 3 faltas graves.
Las faltas leves se sancionarán con multa de hasta 750 euros; las graves, con multa de 751 a 1.500 euros; y las muy graves con multa de 1501 a 3000 euros o con la resolución de la concesión.
Transcurrido el plazo fijado para el ingreso de la sanción económica sin que ésta se haya hecho efectiva por el concesionario, el Ayuntamiento procederá a su cobro en vía de apremio con el recargo correspondiente.
Todas las sanciones, se impondrán previo expediente, en el que antes de dictarse resolución, se dará audiencia al interesado, por término xx xxxx días, con vista de las actuaciones.
En el caso exceptuado, la sanción se acordará sin más trámite por la Alcaldía-Presidencia, tan pronto como haya transcurrido el plazo señalado para efectuar su ingreso.
XIII.- REVERSIÓN.
Al término del plazo de la concesión, revertirán a la Corporación los bienes objeto de la concesión, debiendo el contratista entregarlos con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
Durante un período de tiempo anterior a la reversión, que será de 1 MES, el órgano competente de la Administración adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
XIV.- EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN
La concesión otorgada se extingue:
Muerte o incapacidad sobrevenida del usuario o concesionario individual o extinción de la personalidad jurídica.
Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación, por fusión, absorción o escisión, de la personalidad jurídica del usuario o concesionario.
Caducidad por vencimiento del plazo.
Por renuncia del concesionario.
Rescate de la concesión, previa indemnización, o revocación unilateral de la autorización.
Mutuo acuerdo.
Resolución por falta de pago del canon o cualquier otro incumplimiento muy grave de las obligaciones del titular de la concesión, declarados por el órgano que otorgó la concesión.
Desaparición del bien o agotamiento del aprovechamiento.
Desafectación del bien.
Por resolución judicial.
XVI. PLAZO DE GARANTIA Y DEVOLUCION DE LA FIANZA.
XVI.1. A la expiración del contrato por vencimiento del plazo de duración inicial, así como por cualquier otra causa de las establecidas en el presente pliego, los bienes e instalaciones propiedad del Ayuntamiento adscritos al servicio revertirán a la misma en perfecto estado de conservación y funcionamiento, sin que las operaciones y gastos necesarios para garantizar dicho estado durante la vigencia del contrato, o para conseguirlo en sus postrimerías, puedan conllevar indemnización de ninguna clase a cargo del Ayuntamiento.
XVI.2. Al efecto previsto en el apartado anterior, y con un mes de antelación a la fecha en que la vigencia del contrato deba concluir, el Ayuntamiento designará un Interventor-técnico que comprobará la conservación y funcionamiento de los bienes e instalaciones afectos al servicio e informará a aquélla sobre las reparaciones y reposiciones necesarias para mantenerlos en las condiciones debidas.
XVI.3. Para llevar a cabo la reversión las partes se atendrán a lo previsto en el Artículo 131 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, las normas reguladoras de la contratación del sector público y demás disposiciones concordantes.
XVI.4. El plazo de garantía será de un año y se computará desde la fecha de expiración del contrato por la causa que fuere.
XVII. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION
XVII.1. El presente contrato tiene carácter administrativo especial y se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, serán de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
XVII.2. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
XVII.3. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO I
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA.
Cada licitador podrá ofertar uno, varios o todos los lotes que constituyen el objeto del contrato de este pliego de cláusulas.
En todo caso, cada licitador no podrá presentar, por cada lote, más de una proposición, ni podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación de todas las presentadas.
La proposición económica se presentará en caracteres claros o escrita a máquina y no se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer, claramente, lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
“D. _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, c/ ____________________, n.º ___, con DNI n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con CIF n.º ___________, enterado del expediente para la contratación de la concesión demanial de la caseta número 11-12 y del puesto número 30-31 del Xxxxxxx xx Xxxxxxx Municipal, por procedimiento abierto oferta económicamente más ventajosa, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º ___, de fecha _______, y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por las siguientes cantidades:
- Lote I: Caseta número 11-12
Canon mensual:
- Lote II: Puesto número 30-31
Canon mensual:
El licitador hace constar que la oferta presentada comprende no sólo el precio de la contrata como tal, sino también el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, de acuerdo con su normativa reguladora.
En ____________, a ___ de ________ de 20__.
Firma del licitador,
Fdo.: _________________”.
En Castalla, a 29 xx xxxx de 2013.
EL SECRETARIO,
Fdo.: Xxxxxx Xxxxx Xxxxx.
Gestión Documental: Exp: 361/2013
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