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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y UNIDADES DEPENDIENTES
Montevideo, 17 NOV 2021
VISTO: el Contrato de Comodato celebrado entre la Presidencia de la República y la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), celebrado el 14 de febrero de 2020;
RESULTANDO: I) que las partes proponen una modificación del referido contrato en relación al inmueble objeto del mismo, padrón N° 5249/301 ubicado en el Edificio Xxxxxxxxxx con frente a la xxxxx Xxxxxxxxxx Xx 0000;
II) que la modificación se instrumentará a través de una Addenda al contrato original;
CONSIDERANDO: I) que la Ley N° 19.822 de 18 de setiembre de 2019, ha asignado a la INDDHH la búsqueda de las personas detenidas y desaparecidas durante el período que transcurrió entre el 13 xx xxxxx de 1968 y el 28 de febrero de 1985;
II) que con fecha 31 de diciembre de 2019 las partes suscribieron un Acuerdo Xxxxx de Colaboración para articular acciones, esfuerzos, capacidades y conocimientos para la implementación del cometido asignado a la INDDHH;
III) que en ese marco de colaboración, el Contrato de Comodato referido, ha permitido a la INDDHH instalar en el inmueble citado las oficinas necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones emergentes de la ley;
IV) que la addenda proyectada refiere a la modificación del objeto quedando determinado respecto de los locales individualizados con los números 16, 17 y 19;
V) que corresponde aprobar la modificación proyectada;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA RE S U E L V E :
1. - Apruébase la Addenda al Contrato de Comodato a celebrarse entre la Presidencia de la República y la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo por el inmueble padrón número 5249/301 locales 16, 17 y 19, de la ciudad de Montevideo, que luce adjunto a la presente resolución y forma parte de la misma.
2. - Comuniqúese, archívese.
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Presidencia de la República
ADENDA DE CONTRATO DE COMODATO SOBRE BIEN INMUEBLE
En la ciudad de Montevideo, el día ... del mes d e ....... del año dos mil veintiuno, entre, POR UNA PARTE: la Presidencia de la República representada en este acto por el Xx. Xxxxxx Xxxxxx en su calidad de Director General, con domicilio en esta ciudad en Xxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xx 000; y POR OTRA PARTE: la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (en adelante INDDHH), representada por el Xx. Xxxx Xxxxxxx en su calidad de Presidente del Consejo Directivo, con domicilio en Xxxxxxx Xxxxxxx Xx 0000.
CONVIENEN EN LA CELEBRACIÓN DE LA PRESENTE MODIFICACIÓN DE
CONTRATO DE COMODATO, que se regirá por las siguientes cláusulas.
PRIMERO: Antecedentes. I) La Presidencia de la República es propietaria del inmueble empadronado con el número 5249/301 de la ciudad de Montevideo, ubicado en el Edificio Xxxxxxxxxx, con frente a la xxxxx Xxxxxxxxxx Xx 0000. ii) Con fecha 14 de febrero de 2020, la Presidencia de la República dio en comodato a la INDDHH, el inmueble indicado en la cláusula precedente; abarcando, además, los bienes muebles que a la fecha se encontraban dentro del mismo y que oportunamente se indicaron mediante Inventario, iii) El inmueble entregado fue con destino a la INDDHH, en virtud de las disposiciones de la Ley N° 19.822, de 18 de setiembre de 2019, por la que se encomendó la búsqueda de las personas detenidas y desaparecidas en el marco de la actuación ilegítima del Estado ocurrida entre el 13 xx xxxxx de 1968 al 26 xx xxxxx de 1973, así como durante el terrorismo de Estado desplegado entre el 27 xx xxxxx de 1973 al 28 de febrero de 1985. iv) El referido comodato se estableció con una vigencia a partir del 1 xx xxxxx de 2020 y por el plazo de dos años.
SEGUNDO: Ambas partes acuerdan modificar el bien objeto del comodato detallado en la cláusula precedente, estableciendo que el mismo será únicamente sobre los locales individualizados como 16, 17 y 19, de acuerdo al plano del inmueble padrón N° 5249/301 y que se adjunta al presente.
TERCERO: Quedan incluidos en la nueva determinación del objeto del comodato los bienes muebles que actualmente se encuentran en las salas individualizadas en la cláusula precedente, que abarcan mobiliario de oficina y equipos informáticos, entre otros, conforme al Inventario de fecha ....
CUARTO: La Presidencia de la República autoriza a los funcionarios y personal contratado por la INDDHH, la utilización de las salas correspondientes a cocina y baños del inmueble padrón N° 5249/301, así como el pasaje por las áreas de tránsito que permitan acceder a los locales objeto del comodato.
QUINTO: La INDDHH toma el bien objeto del presente en las condiciones de conservación en que actualmente se encuentran, quien a través de su representante declara conocer y aceptar, obligándose a devolverlo en el mismo estado de conservación, salvo el deterioro normal por el uso del mismo.
SEXTO: El presente comienza a regir desde el día de la firma y se extiende hasta el 31 xx xxxxxx de 2022. Las partes se reservan al derecho de rescindir unilateral y anticipadamente el presente comodato en cualquier momento, sin expresión de causa y sin responsabilidad, bastando a tales efectos la comunicación de la voluntad rescisoria a la otra parte con un preaviso de por lo menos noventa (90) días a la fecha de desvinculación propuesta, el que deberá cursarse por telegrama colacionado a los domicilios declarados como suyos en la comparecencia, y sin que tal rescisión unilateral haga surgir a favor de las partes derecho a percibir indemnización o compensación de especie alguna.
SÉPTIMO: La INDDHH toma a su cargo exclusivo la realización de las reparaciones que sean necesarias para la mejor utilización de las salas objeto del presente, de acuerdo al destino antes indicado. Las mejoras que se realicen quedarán a beneficio de la propiedad, sin obligación del comodante de pagar indemnización alguna. Se exceptúa de lo precedentemente expuesto aquellas mejoras cuyo retiro no vaya en detrimento de la edificación, las que podrán ser retiradas, si así lo desea el comodatario.
OCTAVO: En todo lo no estipulado por el presente contrato regirán las disposiciones respectivas del Código Civil (artículo 2216 a 2238) en cuanto fueren aplicables.
NOVENO: Este contrato se otorga en cumplimiento de la Resolución de la Presidencia de la República................ y la Resolución de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo d e ........
De conformidad y previa lectura los comparecientes así lo otorgan y firman en dos ejemplares de un mismo tenor, en el día y fecha que constan en la comparecencia.