POLIZA DE FIDELIDAD EMPLEADOS SECTOR PRIVADO CONDICIONES GENERALES
POLIZA DE FIDELIDAD EMPLEADOS SECTOR PRIVADO CONDICIONES GENERALES
Bases del Contrato de Seguro
La presente Póliza cubre los riesgos estipulados en la carátula, desde el inicio de vigencia fijado en la Póliza, siempre que la prima correspondiente haya sido pagada.
Para efectos de esta Póliza por empleado se entiende la persona que en relación de dependencia y durante la vigencia de esta Póliza preste regularmente servicios a su patrono en la operación normal de su negocio, mediante compensación por sueldos, salarios o comisiones, estando en todo tiempo bajo el control y la dirección del patrono. Se excluyen de la cobertura corredores, cambistas, consignatarios, depositarios, contratistas o cualquier otro agente o representante de carácter análogo, así como síndicos, propietarios de empresas y fiduciarios.
Riesgos Excluidos Artículo 1º.-
Esta Póliza en ningún caso cubre:
a) Pérdidas inferidas o sufridas antes del inicio de vigencia de esta Póliza o después de la fecha de terminación de su vigencia.
b) Pérdidas no descubiertas dentro de un plazo máximo de seis (6) meses a partir de su fecha de ocurrencia. El período de descubrimiento podrá ser posterior a la fecha de terminación de la Póliza.
c) Responsabilidad por actos cometidos por empleados quienes al momento de extender la solicitud, fueren culpables de infidelidad.
d) Xxxx cometido al empleado.
e) Actos del empleado que no constituyan fraude o ilícito, en los cuales él actuó de buena fe o con instrucciones del Asegurado.
f) Créditos de cualquier especie que el patrono hubiere concedido al empleado y que éste no pagare por cualquier causa.
g) Perjuicios indirectos, tales como pérdida de intereses, lucro cesante o beneficios de cualquier especie, que sufra el Asegurado por la ocurrencia del riesgo cubierto.
h) Sanciones pecuniarias de cualquier especie que el Asegurado hubiere establecido en sus estatutos o reglamentos internos; multas o penalidades, también las establecidas en virtud de contrato celebrado entre Asegurado y empleado.
Presentado un reclamo y establecida la responsabilidad del empleado, el seguro cesará automáticamente para él.
Otros Seguros Artículo 2º.-
Si el riesgo amparado bajo la presente Póliza estuviere también garantizado por otra u otras Pólizas expedidas por compañías distintas, la pérdida a que concurrieren se distribuirá a prorrata.
Aviso de Siniestro Artículo 3º.-
Si el Asegurado descubriere un siniestro, deberá dar aviso por escrito a la Compañía a más tardar en el término de ocho (8) días contados a partir de la fecha en que se tuvo conocimiento o sospechas fundadas del mismo.
A dicha comunicación deberá acompañar los siguientes documentos:
- Cuantificación de la pérdida
- Denuncia a las autoridades competentes.
- Informe de las investigaciones realizadas.
- Documentos contables que demuestren la preexistencia de los bienes sustraídos.
Reclamación del seguro Artículo 4º.-
Solamente el Asegurado podrá cobrar la indemnización a que da origen esta Póliza. Dentro de los sesenta
(60) días contados a partir de la fecha del conocimiento del siniestro, el Asegurado deberá presentar su reclamación acompañada de las pruebas fehacientes de la pérdida sufrida, y del acto ejecutado por el empleado o del hecho doloso que ocasionó dicha pérdida, acompañada de la copia certificada de la denuncia formal a las autoridades por el delito cometido.
La Compañía tendrá derecho a examinar los libros, documentos y demás objetos del Asegurado o del empleado, cuyo examen debe servir para la comprobación del siniestro.
Reembolso Artículo 5º.-
El empleado se constituye deudor de la Compañía hasta el valor total de la indemnización pagada por el incumplimiento de este contrato.
Se considera como incumplimiento por parte del empleado, fuera de las obligaciones estipuladas, el pago que la Compañía tenga que hacer por razón del siniestro. La sola declaración de la Compañía sobre el incumplimiento la acepta el deudor como prueba plena y suficiente del mismo, el cual se presumirá verdadero mientras no se demuestre lo contrario.
Liquidación Artículo 6º.-
La Compañía efectuará el pago por cuenta de indemnización dentro de los cuarenta y cinco (45) días a contar de la fecha en que la Compañía recibió y aceptó a su entera satisfacción la prueba de la pérdida detallada y jurada de parte del Asegurado.
Terminación anticipada del seguro Artículo 7º.-
La Compañía podrá, en cualquier tiempo, cancelar esta Póliza, debiendo notificar al Asegurado, por escrito, a su última dirección registrada, con antelación no menor xx xxxx (10) días. Cumplido dicho plazo la Póliza será cancelada y la Compañía devolverá al Asegurado la prima no devengada calculada a prorrata, por el tiempo de vigencia no transcurrido.
El Asegurado podrá igualmente, en cualquier tiempo, cancelar este contrato, notificándolo por escrito a la Compañía. Efectuada la notificación quedará cancelada esta Póliza y la Compañía devolverá al Asegurado la parte de la prima que corresponda de acuerdo a la tarifa a corto plazo para cancelaciones anticipadas.
Restitución del Capital Asegurado Artículo 8º.-
El pago de cualquier indemnización bajo esta Póliza, reducirá automáticamente la suma asegurada a partir de la fecha de ocurrencia del siniestro y la Póliza continuará vigente por el capital no afectado. Tanto el Asegurado como la Compañía pueden promover la restitución del valor asegurado, mediante acuerdo por escrito, y el Asegurado estará obligado a pagar la prima adicional correspondiente, calculada a prorrata sobre el valor restituido y el tiempo de vigencia que faltare hasta el próximo vencimiento anual de la Póliza.
Subrogación Artículo 9º.-
En caso de siniestro la Compañía se subroga en todos los derechos que el Asegurado tenga contra las personas responsables del mismo por razón de los actos ejecutados, hasta la concurrencia de la suma pagada por la Compañía. Si la Compañía lo exigiere, el Asegurado hará la cesión de tales derechos y acciones y de las cauciones que tenga para la garantía del empleado.
Si el Asegurado, al momento de descubrirse el siniestro, fuera deudor del empleado por cualquier concepto, se disminuirá de la indemnización el monto de dicha deuda. Esto es, si debiera al empleado por salarios, comisiones, prestaciones sociales y cualquier otro concepto, los mismos se reducirán de la indemnización, salvo en los casos impedidos por fuerza xx xxx.
Arbitraje Artículo 10º.-
Si se originare cualquier disputa o diferencia entre el Solicitante, Asegurado o Beneficiario y la Compañía con relación a este seguro, tal diferencia o disputa, antes de acudir a los jueces competentes, podrá someterse de común acuerdo a arbitraje. Los árbitros deberán, no obstante, juzgar más bien desde el punto de vista de la práctica del seguro que de derecho estricto. El laudo arbitral tendrá fuerza obligatoria para las partes.
Los árbitros juzgarán más bien desde el punto de vista de la práctica del seguro que de derecho estricto.
Comunicación Artículo 11º.-
Toda comunicación entre la Compañía y el Asegurado deberá realizarse por carta certificada, fax, e-mail u otros medios fehacientes de comunicación.
Jurisdicción Artículo 12º.-
Toda cuestión que se suscitare entre la Compañía y el Asegurado o el Afianzado por razón de esta Póliza, queda sometida a la jurisdicción ecuatoriana. Las acciones contra la Compañía deben ser deducidas en el domicilio de ésta, las acciones contra el Asegurado, en el domicilio del demandado.
Prescripción
Artículo 13º.-
Los derechos indemnizatorios que acuerda la presente Xxxxxx prescriben a los dos (2) años de la fecha de haber acaecido el incumplimiento del Afianzado, con arreglo a las disposiciones legales o contractuales de aplicación.