Contract
Banco Ahorro Famsa, S.A. Institución de Banca Múltiple | OP-CYC-72 CARÁTULA DEL CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO SIMPLE MICROCREDITO | ||
Lugar de firma del contrato: | Fecha de firma del contrato: | ||
Sucursal: | Domicilio de sucursal: | ||
Número de crédito: | |||
DATOS DE "LA ACREDITADA" | |||
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Nacionalidad: | Estado civil: | Régimen Matrimonial (en su caso): | |
Nombre completo: | RFC: | ||
Nacionalidad: | Estado civil: | Régimen Matrimonial (en su caso): | |
DATOS DE "EL (LOS) DEUDOR(ES) SOLIDARIO(S), FIADOR(ES) Y AVALISTA(S)" | |||
(1) Nombre completo: | RFC: | ||
Domicilio: | |||
Nacionalidad: | Estado civil: | Régimen Matrimonial (en su caso): | |
DATOS DE "EL BANCO", nombre completo de el (los) Representante (s) legal (es): | |||
Domicilio de "EL BANCO": | |||
CONDICIONES GENERALES DEL CRÉDITO | |||
Monto del Crédito en moneda nacional: $ | CAT (Costo Anual Total), para fines informativos y de comparación exclusivamente: | ||
Destino del crédito: APOYO A CAPITAL DE TRABAJO | Plazo del contrato: No prorrogable | ||
Número de Cuenta Bancaria de Cheques: | Reciprocidad: (Saldo mínimo promedio a mantener en Cuenta Bancaria de Cheques) No Aplica | ||
1. Comisión por apertura: No aplica | 2. Comisión por Disposición del Crédito: No aplica | ||
3. Comisión por incumplimiento: No aplica | 4. Comision por pago anticipado: No aplica | ||
DUDAS, ACLARACIONES Y RECLAMACIONES | |||
Unidad Especializada de Atención a Usuarios: | |||
Datos de inscripción en el registro de contratos de adhesión: 0000-000-000000/00-00000-0000 |
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(CONTRATO DE MICROCREDITO)
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE (EN LO SUCESIVO EL “CONTRATO”), QUE CELEBRAN: COMO ACREDITANTE, BANCO AHORRO FAMSA, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE (EN LO SUCESIVO “EL BANCO”), REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU(S) REPRESENTANTE(S) LEGAL(ES) CUYO(S) DATO(S) APARECE(N) EN EL APARTADO CORRESPONDIENTE DE LA “CARÁTULA DEL CONTRATO” DE OTRA PARTE, COMPARECE(N) COMO ACREDITADO(S) EL(LOS) SEÑOR(ES) QUE SE SEÑALA(N) EN EL APARTADO CORRESPONDIENTE DE LA “CARÁTULA DEL CONTRATO” (EN LO SUCESIVO, EN SU CASO, EN SINGULAR O PLURAL “LA ACREDITADA”); POR OTRA PARTE Y EN SU CASO, COMPARECEN LA(S) PERSONA(S) QUE SE SEÑALA(N) EN EL APARTADO CORRESPONDIENTE DE LA “CARÁTULA DEL CONTRATO” (EN LO SUCESIVO, EN SU CASO, EN SINGULAR O PLURAL “EL(LOS) DEUDOR(ES) SOLIDARIO(S), FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) Y AVALISTA(S)”); DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES:
I. Declara “EL BANCO” por conducto de su(s) representante(s) legal(es) que:
a) Es una sociedad mercantil legalmente constituida de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, y autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para actuar como una institución de banca múltiple.
b) Cuenta(n) con las facultades necesarias para celebrar el presente contrato, las cuales no le(s) ha(n) sido revocadas o limitadas en forma alguna.
c) Con base en las manifestaciones y declaraciones de “LA ACREDITADA”, está dispuesta a otorgar el presente Crédito hasta por la cantidad establecida en el presente Contrato.
II. Declara “LA ACREDITADA”, que con el propósito de obtener de “EL BANCO”, el Crédito que se contrata por virtud del presente Contrato, y conociendo los términos establecidos en las Fracciones I y III del Artículo 112 de la Ley de Instituciones de Crédito, bajo protesta de decir verdad, declara(n):
a) Que ha(n) tomado todas las medidas que de conformidad con la Ley son necesarias a efecto de suscribir validamente el presente Contrato, el (los) pagaré(s) y cualquier otro convenio, contrato, documento o instrumento.
b) Que declara(n) conocer que el crédito que se otorga será susceptible de descontarse, en su caso, con el apoyo de Nacional Financiera, exclusivamente para fines de desarrollo, o ante cualquier Institución de Banca de Desarrollo, Fideicomiso u organismo gubernamental con fines de fomento a las actividades económicas y productivas.
c) Que a partir de la fecha de su(s) última(s) relación(es) patrimonial(es) presentada(s) a “EL BANCO” su situación financiera y sus operaciones no han sufrido cambio importante adverso.
d) Que no tiene(n) obligación(es) contingente(s) alguna que de determinarse en su contra, pudiere tener un efecto importante adverso en su situación Financiera o en sus operaciones, con excepción de aquellas reveladas en su relación(es) patrimonial(es) presentada(s) a “EL BANCO”, o que por escrito ha(n) hecho del conocimiento de “EL BANCO”.
e) Que no se encuentra(n) sujeto(s) a ningún proceso o procedimiento civil, mercantil, penal, laboral, administrativo o fiscal, que de determinarse en su contra motivaría un cambio importante adverso en su situación financiera.
f) Que no se encuentra(n) en incumplimiento(s) de ningún término o condición de contrato, convenio, instrumento o documento alguno del que sea parte, cuyo incumplimiento pudiere acarrear consecuencias importantes adversas para sus operaciones, bienes o situación financiera.
g) Que tiene(n) plena posesión y el dominio de todo(s) el (los) bien(es) indicado(s) en su(s) relación(es) patrimonial(es) con excepción de aquello(s) que a partir de la fecha de dicho(s) documento(s) hubiese (n) vendido; y que dicho(s) bien(es) carecen de todo gravamen o limitación de dominio, con excepción de aquellos que ha(n) hecho, por escrito, del conocimiento de “EL BANCO”.
h) Que la celebración del presente Contrato y la suscripción del (los) documento(s) e instrumento(s) que se contempla(n) en el mismo no motivara que incumpla(n) con ningún término, condición y obligación de otro contrato, convenio, instrumento o documento del que sea(n) parte.
i) Que ha(n) solicitado a “EL BANCO”, el otorgamiento del presente Crédito.
j) Que el personal de “EL BANCO” previamente le explicó el contenido del presente contrato y de todos los documentos a suscribir, mecánica del crédito, en su caso, los descuentos o bonificaciones a que tenga derecho, así como el Costo Anual Total (CAT: el Costo Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los créditos) correspondiente al presente crédito que se formaliza por el presente instrumento. Asimismo, que “EL BANCO” le entrega en este acto una copia del presente contrato, carátulas, pagaré y anexos.
III. Declaraciones de “EL(LOS) DEUDOR(ES) SOLIDARIO(S), FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) Y AVALISTA(S)”. Que con el propósito de que “LA ACREDITADA” obtenga el Crédito de “EL BANCO”, que se otorga por virtud del presente Contrato, bajo protesta de decir verdad, y conociendo los términos establecidos en las Fracciones I y III del Artículo 112 de la Ley de Instituciones de Crédito, declara(n):
a) Que ha(n) tomado todas las medidas que de conformidad con la Ley son necesarias a efecto de suscribir validamente el presente Contrato, el (los) pagare(s) y cualquier otro convenio, contrato, documento o instrumento.
b) Que a partir de la fecha de su(s) última(s) relación(es) patrimonial(es) presentada(s) a “EL BANCO” su situación financiera y sus operaciones no han sufrido cambio importante adverso.
c) Que no tiene(n) obligación(es) contingente(s) alguna que de determinarse en su contra, pudiere tener un efecto importante adverso en su situación Financiera o en sus operaciones, con excepción de aquellas reveladas en su relación(es) patrimonial(es) presentada(s) a “EL BANCO”, o que por escrito ha(n) hecho del conocimiento de “EL BANCO”.
d) Que no se encuentra(n) sujeto(s) a ningún proceso o procedimiento civil, mercantil, penal, laboral, administrativo o fiscal, que de determinarse en su contra motivaría un cambio importante adverso en su situación financiera.
e) Que no se encuentra(n) en incumplimiento(s) de ningún término o condición de contrato, convenio, instrumento o documento alguno del que sea parte, cuyo incumplimiento pudiere acarrear consecuencias importantes adversas para sus operaciones, bienes o situación financiera.
f) Que tiene(n) plena posesión y el dominio de todo(s) el (los) bien(es) indicado(s) en su relación(es) patrimonial(es) con excepción de aquello(s) que a partir de la fecha de dicho(s) documento(s) hubiese(n) vendido; y que dicho(s) bien(es) carecen de todo gravamen o limitación de dominio, con excepción de aquellos que ha(n) hecho, por escrito, del conocimiento de “EL BANCO”.
g) Que la celebración del presente Contrato y la suscripción del (los) documento(s) e instrumento(s) que se contempla(n) en el mismo no motivara que incumpla(n) con ningún término, condición y obligación de otro contrato, convenio, instrumento o documento del que sea(n) parte.
VI. Expresan todos los comparecientes, previas las Declaraciones que anteceden, que tienen concertada la celebración del presente CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO, al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS:
PRIMERA. APERTURA. “EL BANCO” otorga a “LA ACREDITADA” un crédito simple hasta por la cantidad que se menciona en el renglón de Monto del Crédito de la “Carátula del Contrato” y en cuyo importe no se encuentran comprendidos los intereses que se causen en virtud del presente Contrato, el cual deberá ser destinado por “LA ACREDITADA” al propósito mencionado en el apartado correspondiente de la “Carátula del Contrato”.
SEGUNDA. DISPOSICION. El Crédito otorgado por “EL BANCO” a “LA ACREDITADA” al amparo del presente Contrato, lo deberá disponer en un solo acto, a través de la entrega por parte de “LA ACREDITADA” a “EL BANCO” de un pagaré debidamente suscrito por “LA ACREDITADA” y, en su caso, por “EL(LOS) DEUDOR(ES) SOLIDARIO(S), FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) Y AVALISTA(S)” (en lo sucesivo el
Pagaré) a la orden de “EL BANCO”. Página 2 de 7
Para tal efecto una vez cumplidos los requisitos correspondientes, “EL BANCO” abonará el importe de la disposición del Crédito en la Cuenta Bancaria de Cheques cuyo número se menciona en el apartado correspondiente de la “Carátula del Contrato”, que “LA ACREDITADA” tiene aperturada en “EL BANCO” o en cualquier otra cuenta bancaria que la sustituya. “LA ACREDITADA” en este acto otorga a “EL BANCO” el recibo más eficaz que conforme a derecho proceda respecto de la disposición del Crédito que se efectúe de conformidad a lo establecido en el presente Contrato. Las Partes convienen que el Pagaré será prueba plena de la disposición del Crédito efectuada por “LA ACREDITADA”.
El Pagaré a que se hace referencia es de tipo causal, no modifica el presente contrato y solo señala los plazos dentro del cual deberá quedar pagado el Crédito, la tasa ordinaria pactada así como la disposición del mismo.
TERCERA. PLAZO DEL CONTRATO. El plazo del presente contrato será el que se menciona en la “Carátula del Contrato” del mismo e iniciará en su fecha de firma.
CUARTA. PAGO DE LA DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO. “LA ACREDITADA” se obliga a pagar a “EL BANCO”, dentro del Plazo del Contrato, la Disposición del Crédito en las fechas de pago que se mencionan en la Tabla de Amortizaciones que se señala en el Pagaré, en la inteligencia que la fecha de vencimiento que se fija en el Pagaré, no deberá exceder del plazo del presente contrato.
La periodicidad de los pagos, fecha xx xxxxx y límite de pago de la presente operación pueden consultarse en el estado de cuenta que “EL BANCO” pone a disposición de “LA ACREDITADA”, en términos de lo dispuesto por la Cláusula denominada ESTADO DE CUENTA de este contrato.
Cuando la fecha límite de pago sea un día inhábil se recorrerá al siguiente día hábil.
Los pagos que “LA ACREDITADA” efectúe se acreditarán según el medio de pago que utilice:
a).- Efectivo: Se acreditará el mismo día.
b).- Cheque del propio Banco: Se acreditará el mismo día.
c).- Cheque de otra Institución de Crédito: El depósito se acreditará al día hábil Bancario siguiente. d).- El depósito después de las 16:00 horas: Se acreditará al segundo día hábil bancario siguiente.
e).- Domiciliaciones: Siempre que “EL BANCO” ofrezca este servicio y existan fondos suficientes en la cuenta que se especifica en la “Carátula del Contrato” del presente contrato que se identifica como Medio de Disposición Autorizado, el pago se acreditará el mismo día.
f).- Transferencia electrónica de fondos: las realizadas a través del pago del sistema de pagos interbancarios (SPEI), se acreditarán el mismo día siempre que se realicen dentro del mismo Banco, se acreditará el mismo día; de otro Banco, se acreditará a más tardar el día hábil bancario siguiente.
QUINTA. INTERESES.
a) Intereses Ordinarios. “LA ACREDITADA” se obliga a pagar a “EL BANCO” intereses ordinarios sobre saldos insolutos de la Disposición del Crédito (en lo sucesivo los Intereses Ordinarios), a la tasa de interés ordinaria que se menciona en el Pagaré (en lo sucesivo la Tasa de Interés Ordinaria). “LA ACREDITADA” deberá pagar los Intereses Ordinarios, en el domicilio de “EL BANCO”, a mas tardar en la fecha que le corresponda de acuerdo a la Tabla de Amortizaciones que se menciona en el Pagaré, computados a partir de la fecha de la disposición del importe del crédito.
Conforme a la normativa vigente publicada por el Banco de México, el pago de los intereses ordinarios devengados por el Crédito, no podrán ser exigidos por adelantado, sino únicamente por períodos vencidos.
Los intereses ordinarios quedarán incluidos en los pagos periódicos que deberá hacer “LA ACREDITADA”; serán pagos nivelados, crecientes de capital y decrecientes de interés sobre saldos insolutos conforme a la tasa fija que se menciona en el Pagaré correspondiente. Los Intereses serán pagados por periodos de pago vencidos en las mismas fechas en que se efectúen los pagos de capital conforme a la relación de pagos aparece en Pagaré correspondiente.
Forma de Cálculo de Intereses:
ICM : Interés Cuota Mensual. SK: Saldo de Capital del Crédito. Días: Días del mes.
TEM: Tasa Efectiva Mensual.
Los intereses serán pagaderos en la fecha de vencimiento, en el domicilio de “EL BANCO”, en las fechas que se establezcan en los pagarés que se suscriban para justificar para la disposición del crédito.
En caso de que conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, “LA ACREDITADA” debe pagar tal impuesto sobre los intereses pactados en esta cláusula, “LA ACREDITADA” se obliga a pagar a “EL BANCO”, el impuesto citado juntamente con los referidos intereses.
b) Intereses Moratorios. “LA ACREDITADA” se obliga a pagar sin requerimiento alguno a “EL BANCO” intereses moratorios sobre cualquier cantidad del Crédito vencida y no pagada, multiplicada por la tasa de interés moratoria anualizada que resulte de multiplicar por 2.0 dos punto cero la tasa de interés ordinaria que se hubiere pactado en el Pagaré por el número de días vencidos entre trescientos sesenta, estos intereses se causarán desde el día de su vencimiento y hasta el día en que efectivamente se pague.
c) Los Intereses Ordinarios y los Intereses Moratorios, los cuales se calcularán y provisionarán diariamente por el período que corresponda, sobre la base de 360 trescientos sesenta días por año y se causarán sobre saldos insolutos y días efectivamente transcurridos.
d) En el supuesto que los intereses ordinarios o intereses moratorios, llegaren a causar algún impuesto, “LA ACREDITADA” se obliga a pagar a “EL BANCO”, el impuesto que corresponda, juntamente con los referidos intereses.
SEXTA. LUGAR Y FORMA DE PAGO DE LA DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO. Todas las cantidades por concepto de pago de la Disposición del Crédito, Intereses Ordinarios y Moratorios y cualquier otra cantidad que “LA ACREDITADA” deba pagar a “EL BANCO” de conformidad con el presente Contrato y el Pagaré suscrito, serán pagadas precisamente en pesos de los Estados Unidos Mexicanos, en fondos inmediatamente disponibles, sin deducciones, retenciones o compensaciones de ninguna clase, en la fecha de su vencimiento, en el domicilio de “EL BANCO” señalado en el apartado correspondiente de la “Carátula del Contrato”. Todo pago que deba efectuarse en un día que no sea hábil se realizará el día hábil inmediato siguiente.
SEPTIMA: CARGO EN CUENTA DE CHEQUES. Sin perjuicio de lo pactado en las cláusulas conducentes del presente contrato, respecto a la obligación de “LA ACREDITADA” de efectuar los pagos establecidos en dichas cláusulas, en el domicilio de “EL BANCO”, “LA ACREDITADA” autoriza expresamente a “EL BANCO”, para cargarle en la Cuenta Bancaria mencionada en el apartado correspondiente de la “Carátula del Contrato”, o la que llegara a sustituirla, en Banco Ahorro Famsa, S.A., Institución de Banca Múltiple, las cantidades correspondientes al importe de los pagos de capital e intereses y demás accesorios, así como al importe de cualquier cargo o contraprestación legal o contractualmente exigible en términos del presente Contrato y de la Ley, en el supuesto de que existan saldos suficientes para ello, en la inteligencia de que “EL BANCO” queda facultado más no obligado a efectuar dichos cargos, por lo que “LA ACREDITADA” no queda eximida de pago frente a “EL BANCO”. Las Partes acuerdan que “EL BANCO” pondrá mensualmente a disposición de “LA ACREDITADA” el estado de cuenta del Crédito, para conocer el saldo, los cargos y abonos efectuados respecto al Crédito, por lo que deberá acudir a la Sucursal en días y horas hábiles.
OCTAVA. PAGOS ANTICIPADOS O ADELANTADOS.- La “ACREDITADA” podrá hacer pagos anticipados o adelantados, cuya aplicación se efectuará de acuerdo a la Ley de Instituciones de Crédito, normatividad aplicable que emane de dicha ley, así como a las políticas establecidas por el “BANCO”, las cuales informarán a la “ACREDITADA” al momento de solicitar pagos anticipados o adelantados.
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NOVENA: DEUDOR(ES) SOLIDARIO(S). En su caso, la(s) persona(s) que se señala(n) en el apartado correspondiente de la “Carátula del Contrato” como EL(LOS) DEUDOR(ES) SOLIDARIO(S), FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) Y AVALISTA(S)”, en el ejercicio de su(s) propio(s) derecho(s), se constituye(n) en Deudor(es) Solidario(s) en los términos de los artículos 1,987, 1,988, 1,989 y demás relativos del Código Civil Federal y sus correlativos de los Códigos Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx x xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx; en relación con todas y cada una de las obligaciones que "LA ACREDITADA" ha contraído en el presente Contrato a favor de "EL BANCO".
DECIMA: FIANZA SOLIDARIA Y AVAL. En su caso, la(s) persona(s) que se señala(n) en el apartado correspondiente de la “Carátula del Contrato” “EL(LOS) DEUDOR(ES) SOLIDARIO(S), FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) Y AVALISTA(S)”, en el ejercicio de su(s) propio(s) derecho(s), mediante la firma del presente contrato irrevocablemente garantiza el pago total y oportuno a su vencimiento (programado o anticipado cuando suceda un caso de vencimiento anticipado) de las obligaciones que resulten a cargo de "LA ACREDITADA" con motivo del presente Contrato. La garantía comprende capital, intereses normales y moratorios y demás cantidades, gastos y costas pagaderos con respecto de las obligaciones garantizadas. “EL(LOS) DEUDOR(ES) SOLIDARIO(S), FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) Y AVALISTA(S)” además conviene(n) en pagar todos los gastos (incluyendo honorarios de abogados y gastos legales) que se eroguen con el cobro de las obligaciones garantizadas y en general, al ejercitar cualquier derecho relacionado con las estipulaciones de esta Fianza.
“EL(LOS) DEUDOR(ES) SOLIDARIO(S), FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) Y AVALISTA(S)” se obliga(n) también a suscribir por aval los pagarés que amparen el crédito dispuesto con motivo del presente Contrato.
DECIMA PRIMERA: RENUNCIA DEL(LOS) FIADOR(ES). En su caso, la(s) persona(s) que se señala(n) en el apartado correspondiente de la “Carátula del Contrato” EL(LOS) DEUDOR(ES) SOLIDARIO(S), FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) Y AVALISTA(S)”, renuncia(n) a los beneficios de orden y de excusión a que se refieren los artículos 2,814 y 2,815 del Código Civil Federal y sus correlativos de los Códigos Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx x xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, así como del Distrito Federal, igualmente renuncian a las causas de extinción de la Fianza a que se refieren los artículos 2,845, 2,846, 2,847, 2,848 y 2,849 del Código Civil Federal y sus correlativos de los Códigos Civiles de los Estados de la República Mexicana y del Distrito Federal, no extinguiéndose por tal motivo la Fianza aún en los casos en que:
A) Por culpa o negligencia de "EL BANCO" el(los) Fiador(es) no pueda(n) subrogarse en los derechos, privilegios o hipotecas de la propia Institución.
B) Se conceda prórroga o espera a "LA ACREDITADA" sin consentimiento de(los) Fiador(es).
C) "EL BANCO" haga quita a "LA ACREDITADA" y la obligación principal quede sujeta a nuevos gravámenes o condiciones.
D) "EL BANCO" no requiera judicialmente a "LA ACREDITADA" por el incumplimiento de las obligaciones garantizadas, dentro del mes siguiente a la expiración del plazo, o al volverse exigible la deuda principal, o cuando el(los) Fiador(es) pida(n) a "EL BANCO" que promueva judicialmente dentro del plazo de 1 (un) mes el cumplimiento de la obligación y "EL BANCO" no ejercite sus derechos dentro del plazo mencionado, o si ya iniciado el juicio en uno u otro caso dejare de promoverse sin causa justificada por más de 3 (tres) meses.
Como consecuencia de la renuncia a las causas de extinción a que se refiere el párrafo precedente y para los demás efectos de la presente Fianza, el(los) Fiador(es) renuncia(n) a lo establecido en los Artículos 2,836 y 2,842 Código Civil Federal y sus correlativos de los Códigos Civiles de los Estados de la República Mexicana y del Distrito Federal.
DECIMA SEGUNDA: INSOLVENCIA DE "LA ACREDITADA". En su caso, la(s) persona(s) que se señala(n) en el apartado correspondiente de la “Carátula del Contrato” como “EL(LOS) DEUDOR(ES) SOLIDARIO(S), FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) Y AVALISTA(S)”,conviene(n) en que todas las obligaciones garantizadas serán cumplidas en sus términos, sin importar la quiebra, suspensión de pagos, concurso o insolvencia de "LA ACREDITADA" e independientemente de cualquier recurso legal que pueda de alguna manera afectar cualquiera de los términos y disposiciones de esta Fianza, o que pueda hacer o permitir que se invoque cualquier alteración en el tiempo, cantidad o forma de pago de las obligaciones garantizadas.
DECIMA TERCERA: RESCISIÓN O REVERSIÓN DE PAGO. En su caso, la(s) persona(s) que se señala(n) en el apartado correspondiente de la “Carátula del Contrato” como “EL(LOS) DEUDOR(ES) SOLIDARIO(S), FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) Y AVALISTA(S)”, además conviene en que, si en cualquier momento la totalidad o cualquier parte de un pago recibido por "EL BANCO" al amparo del presente Contrato, fuere rescindido o debiere ser devuelto por cualquier razón (incluyendo, sin limitación, la insolvencia, quiebra o suspensión de pagos) de "LA ACREDITADA" se considerará que las obligaciones garantizadas queden vigentes en los términos que se encontraban antes del pago rescindido o devuelto, quedando el(los) Fiador(es) obligado(s) como si el pago rescindido o devuelto nunca hubiere sido recibido por "EL BANCO".
DECIMA CUARTA: SUBROGACIÓN. En su caso, la(s) persona(s) que se señala(n) en el apartado correspondiente de la “Carátula del Contrato” como “EL(LOS) DEUDOR(ES) SOLIDARIO(S), FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) Y AVALISTA(S)”, al hacer un pago en cumplimiento de la presente Fianza se subrogarán en todos los derechos de "EL BANCO". No obstante lo anterior, e(los)l Fiador(es) conviene(en) expresamente en no ejercer sus derechos derivados de la subrogación hasta el momento en que hayan pagado en su totalidad las obligaciones garantizadas por esta Fianza; en caso de que el(los) Fiador(es) recibiere(n) alguna cantidad por cuenta de dicha subrogación antes de que se hayan liquidado en su totalidad las obligaciones garantizadas, el(los) Fiador(es) será(n) depositario(s) respecto a dichas cantidades, mismas que se aplicarán de inmediato al pago de las obligaciones garantizadas por la Fianza estén vencidas o no.
Independientemente de lo anterior, el(los) Fiador(es) conviene(n) que las obligaciones garantizadas por esta Fianza serán pagadas a "EL BANCO" preferentemente a cualquier crédito que el(los) Fiador(es) tenga(n) o tuviere(n) en contra de "LA ACREDITADA".
DECIMA QUINTA: OBLIGACIONES DE HACER. “LA ACREDITADA” y/o “EL(LOS) DEUDOR(ES) SOLIDARIO(S), FIADOR(ES)
SOLIDARIO(S) Y AVALISTA(S)”, deberá(n) cumplir con la(s) siguiente(s) obligación(es), salvo que exista consentimiento previo y por escrito de los representantes legales de “EL BANCO” que la(los) releven de su cumplimiento:
a) Proporcionar a “EL BANCO” información y documentación financiera, cuando “EL BANCO” se lo solicite, en un término que no exceda de 15-quince días naturales contados a partir de la fecha en que le sea entregada tal solicitud.
b) Obtener las licencias, autorizaciones o aprobaciones que en lo sucesivo se requieran para permitir el cumplimiento de sus obligaciones conforme a lo aquí estipulado y cumplir con todas las leyes y normas aplicables de cualquier autoridad gubernamental cuyo incumplimiento pudiere afectar substancial y adversamente la capacidad de “LA ACREDITADA” para cumplir con sus obligaciones conforme a lo aquí estipulado. “LA ACREDITADA” pagará puntualmente los adeudos fiscales que le correspondan, salvo los adeudos fiscales y/o cuotas que esté impugnando de buena fe mediante los procedimientos adecuados.
c) “LA ACREDITADA” se obliga con “EL BANCO” a partir de la fecha en que se disponga del Crédito otorgado y hasta el término del Plazo de este Contrato, a mantener en su cuenta de cheques y en cualquier Instrumento de Captación que “EL BANCO” ofrezca al público, una RECIPROCIDAD mínima equivalente al porcentaje señalado en el apartado correspondiente de la “Carátula del Contrato” respecto del Monto del Crédito.
d) Pronta notificación por escrito, y en ningún caso después de 15 días a partir de su conocimiento, de la existencia de todo litigio y procedimiento ante cualquier organismo gubernamental o conflicto laboral siempre que afecte o previsiblemente pueda afectar substancial y adversamente su posición financiera
e) Deberá mantener en buen estado todos los activos necesarios para la operación de su negocio y procurar su mantenimiento.
DECIMA SEXTA: OBLIGACIONES DE NO HACER. “LA ACREDITADA y/o el “EL(LOS) DEUDOR(ES) SOLIDARIO(S), FIADOR(ES)
SOLIDARIO(S) Y AVALISTA(S)”, deberá(n) cumplir con la(s) siguiente(s) obligación(es) de no hacer, salvo que exista consentimiento previo y por escrito de los representantes legales de “EL BANCO” que la(los) releven de su cumplimiento:
a) No otorgar a cualquier otro acreedor condiciones de pago que resulten o puedan resultar más favorables para tales acreedores que las que se encuentren vigentes con los mismos.
b) Contratar nuevos Créditos a largo plazo o cualquier otro instrumento que afecte su situación financiera.
c) Vender sus activos fijos con excepción de aquellos que deban reemplazarse, en el ejercicio normal de sus actividades.
d) Dar en garantía alguno de sus activos.
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e) Constituir algún gravamen sobre los bienes otorgados en garantía, a excepción de: a) gravámenes cuya existencia hubiese sido informada a “EL BANCO” con anterioridad a la fecha del presente Contrato. b) gravámenes previamente aprobados por “EL BANCO”. c) gravámenes que surjan exclusivamente por xxxxxxx xx xxx en el curso normal de sus operaciones.
f) Hacer préstamos o anticipos a terceros, exceptuando a sus proveedores, créditos de venta a sus clientes en el curso normal de sus operaciones, y a sus empleados conforme a la legislación que les rige.
g) Xxxxxx, arrendar, enajenar, constituir usufructo o cualquier gravamen sobre los bienes inmuebles de su propiedad.
DECIMA SEPTIMA: VENCIMIENTO ANTICIPADO. “EL BANCO” se reserva la facultad de dar por vencido anticipadamente, el plazo para el pago del importe del crédito y sus intereses, sin necesidad de requisito o trámite previo alguno, si “LA ACREDITADA” y/o “EL(LOS) DEUDOR(ES) SOLIDARIO(S), FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) Y AVALISTA(S)”, faltare(n) al cumplimiento de cualesquiera de las obligaciones contraídas en este Contrato, o además en los casos en que la Ley así lo previene o en cualesquiera de los siguientes supuestos, salvo que exista consentimiento previo y por escrito de los representantes legales de “EL BANCO” que la(los) releven de su cumplimiento, respectivamente:
a) Si “LA ACREDITADA” y/o “EL(LOS) DEUDOR(ES) SOLIDARIO(S), FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) Y AVALISTA(S)”, hubiere(n) hecho alguna declaración falsa en el presente contrato o posteriormente, que a juicio de “EL BANCO”, haya sido determinante para el otorgamiento del crédito, así como en el caso de que hubiese(n) omitido proporcionar datos e información a “EL BANCO”, que de haberse proporcionado este último habría negado el otorgamiento del crédito.
c) Si “LA ACREDITADA”, dejare de efectuar, en forma total, uno o más de los pagos que se obliga a realizar conforme al presente contrato, sean estos de capital, intereses u otros accesorios.
d) Si fuere declarada la suspensión de pagos o concurso de acreedores de “LA ACREDITADA” y/o “EL(LOS) DEUDOR(ES) SOLIDARIO(S), FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) Y AVALISTA(S)”.
e) Si “LA ACREDITADA”, no cumple con las obligaciones de hacer y de no hacer establecidas en el presente contrato.
f) Si “LA ACREDITADA” y/o “EL(LOS) DEUDOR(ES) SOLIDARIO(S), FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) Y AVALISTA(S)”, deja(n) de cumplir con cualquier otro crédito o préstamo que le(s) hubiere otorgado “EL BANCO” o cualquier tercero, o en general se dé por vencida anticipadamente cualquier obligación a plazo que tenga “LA ACREDITADA” con “EL BANCO” o con cualquier tercero.
g) Si “LA ACREDITADA” da al crédito uso o destino distinto a los fines consignados.
h) Si “LA ACREDITADA” no observa las instrucciones o en cualquier forma obstruya la labor o no cubra puntualmente los honorarios del o de los interventores que de acuerdo con este Contrato puede designar “EL BANCO”.
i) Si “LA ACREDITADA”, cambia o cesa su actividad.
j) Si “LA ACREDITADA” contrae pasivos, comparables al presente crédito por su destino y/o plazo, en condiciones que no sean iguales o similares al mismo.
k) Si “LA ACREDITADA” incumple cualesquier crédito otorgado por otra institución financiera.
l) Si “LA ACREDITADA”, otorga fianzas, avales o cualquier otra garantía, para garantizar obligaciones de terceros, salvo que se trate de obligaciones de empresas subsidiarias o filiales según sea el caso.
m) Si “LA ACREDITADA”, vende, grava, renta a largo plazo, transmite o afecta bajo cualquier título jurídico, las garantías constituidas para garantizar el Crédito, o si los mismos son objeto de embargo o gravamen por terceros; salvo por gravámenes que surjan exclusivamente por xxxxxxx xx xxx en el curso normal de sus operaciones.
n) Si los recursos del crédito son destinados parcial o totalmente a fines distintos de los estipulados en el presente Contrato.
o) Si abandona la administración de sus empresas o no las atiende con el debido cuidado y eficacia o suspenden operaciones.
p) Si en cualquier tiempo y por cualquier motivo se denuncia el presente Contrato en los términos previstos.
q) En cualquier otro caso en que conforme a la Ley se puedan dar por vencidas anticipadamente las obligaciones a plazo.
r) Una vez declarado el vencimiento anticipado del Plazo, “LA ACREDITADA” y/o “EL(LOS) DEUDOR(ES) SOLIDARIO(S), FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) Y AVALISTA(S)”, deberá(n) cubrir de inmediato a “EL BANCO” el saldo del Crédito más sus intereses y cualquier otro concepto adeudado.
DECIMA OCTAVA: CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR. “LA ACREDITADA” y/o “EL(LOS) DEUDOR(ES) SOLIDARIO(S),
FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) Y AVALISTA(S)”, se obliga a cumplir íntegramente las obligaciones que contrae, aún en caso fortuito o de fuerza mayor y acepta su responsabilidad, de acuerdo con el artículo 2111 del Código Civil Federal y sus correlativos de las demás entidades de la República Mexicana y del Distrito Federal.
DECIMA NOVENA: RESERVA, RESTRICCION Y DENUNCIA DEL CONTRATO. “EL BANCO” se reserva expresamente la facultad de restringir el importe del crédito o el plazo en que puede hacer uso de él “LA ACREDITADA”, o ambos a la vez, o a denunciar el presente Contrato, en cualquier tiempo, mediante simple aviso por escrito dado a “LA ACREDITADA”.
VIGESIMA: RENUNCIA DE DERECHOS. La omisión por parte de “EL BANCO” en el ejercicio de los derechos previstos en este contrato, en ningún caso tendrá el efecto de una renuncia a los mismos ni que el ejercicio singular o parcial por parte de “EL BANCO” de cualquier derecho derivado del presente contrato excluye algún otro derecho, facultad o privilegio.
VIGESIMA PRIMERA. CERTIFICACIÓN. Las partes convienen que el presente instrumento junto al estado de cuenta certificado por el contador facultado del “EL BANCO” será título ejecutivo y hará prueba plena respecto al estado del adeudo de “LA ACREDITADA” para todos los efectos legales a que haya lugar, en los términos del artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito.
VIGESIMA SEGUNDA: TÍTULOS DE LAS CLÁUSULAS. Los títulos de las cláusulas que aparecen en el presente contrato se han puesto con el exclusivo propósito de facilitar su lectura por tanto no definen ni limitan el contenido de las mismas. Para efectos de interpretación del presente contrato deberá atenderse exclusivamente al contenido de sus declaraciones y cláusulas y de ninguna manera al título de estas últimas.
VIGESIMA TERCERA: AVISO DE PRIVACIDAD. En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, “EL BANCO” con el domicilio que se menciona en la Carátula de este Contrato, es responsable de recabar los datos personales de “LA ACREDITADA”, del uso que se le dé a los mismos y de su protección. Para “EL BANCO”, la recopilación de ciertos datos personales es imprescindible para llevar a cabo y ofrecerle a “LA ACREDITADA” las operaciones activas, pasivas y de servicio que celebre con “EL BANCO”, dicha información personal será utilizada para proveerle los servicios y productos que haya solicitado o que promocione “EL BANCO”. Dichos datos personales son obtenidos personalmente. Asimismo, podemos obtener datos personales de los que “LA ACREDITADA” es titular, a través de terceros y de otras fuentes permitidas por la Ley, tales como las sociedades de información crediticia y empresas subsidiarias exclusivas de personal de “EL BANCO”. Para las finalidades antes mencionadas, requerimos obtener los siguientes datos personales, de manera enunciativa más no limitativa: a) Datos de identificación y de contacto: nombre completo, dirección, teléfono de casa, celular y/o de trabajo, estado civil, firma, firma electrónica, correo electrónico, nombre de usuario y contraseña, dirección IP, R.F.C., C.U.R.P., lugar y fecha de nacimiento, edad, nombres de familiares, dependientes y beneficiarios, así como sus domicilios, entre otros; b) Datos laborales: ocupación, puesto, área o departamento, domicilio, teléfono y correo de trabajo, referencias laborales, referencias personales y referencias comerciales, entre otros; c) Datos financieros o patrimoniales: bienes muebles e inmuebles, historial crediticio, ingresos y egresos, cuentas bancarias, seguros, afores, fianzas, servicios contratados, entre otros; y d) Datos personales sensibles: estado de salud, afiliación sindical y otros que pueden ser así considerados. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, a partir del 6 de Enero de 2012, el titular por sí o mediante representante legal debidamente acreditado, podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición para cancelar sus datos personales, así como de oponerse al tratamiento de los mismos o revocar el consentimiento que para tal fin nos haya otorgado, a través de los procedimientos que “EL BANCO” ha implementado. Para conocer dichos procedimientos, los requisitos y plazos, “LA ACREDITADA” se puede poner en contacto con nuestros ejecutivos en cualquier sucursal de “EL BANCO” a nivel nacional, y el ejercicio de dichos derechos podrá efectuarse por escrito en cualquier sucursal de “EL BANCO”.
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VIGESIMA CUARTA. MODIFICACIONES.- Las partes acuerdan que “EL BANCO” tiene la facultad de modificar los términos y condiciones del presente Contrato mediante un aviso con treinta dias naturales de anticipación colocado en la pizarra de las sucursales de “EL BANCO”. “LA ACREDITADA” contará con un plazo de treinta días naturales, a partir de la fecha del aviso mencionado, para solicitar la terminación de este Contrato en el evento de que no esté de acuerdo con las modificaciones realizadas por “EL BANCO”, sin responsabilidad alguna a su cargo y bajo las condiciones anteriores a la modificación, en el entendido que las modificaciones entrarán en vigor en el plazo referido. El Contrato se dará por terminado una vez que “LA ACREDITADA” haga el pago íntegro de las cantidades adeudadas en términos del presente Contrato.
VIGESIMA QUINTA. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA TERMINACION Y CANCELACION DEL CONTRATO.- En caso de que
“LA ACREDITADA” solicite la terminación de este contrato, deberá presentar un escrito en cualquiera de las sucursales de “EL BANCO”, donde deberá recabar el folio que será proporcionado, una vez concluido lo anterior, se procederá a lo siguiente: i) En su caso, se cancelarán los medios de disposición vinculados a la cuenta, hayan sido o no devueltos por “LA ACREDITADA”, en consecuencia, por la sola presentación del escrito mencionado anteriormente, “LA ACREDITADA” se obliga a eliminar el uso de los mismos, en el caso de que por algún motivo cuente con ellos; ii) Se rechazará cualquier disposición que pretenda efectuarse, excepto, en su caso, los cargos ya generados; iii) En caso de que “EL BANCO” proporcione el servicio al amparo del presente Contrato, cancelará sin su responsabilidad los servicios de domiciliación en la fecha de la solicitud de terminación. No obstante lo anterior, “LA ACREDITADA” tiene la facultad de solicitar en cualquier momento la cancelación de este servicio sin que se requiera la previa autorización de los respectivos proveedores, mediante la presentación del formato correspondiente que se encuentra en la página de Internet de “EL BANCO”; iv) “EL BANCO” de ningún modo condicionará la cancelación a que se refiere la presente cláusula, a la devolución del ejemplar de contrato que obre en poder de “LA ACREDITADA”; y v) “EL BANCO” se abstendrá de cobrar comisión alguna por la cancelación de este Contrato, excepto cuando así se hubiere pactado con anterioridad por pago anticipado del crédito. La terminación respectiva tiene como consecuencia que “LA ACREDITADA” deberá hacer el pago de las cantidades debidas a “EL BANCO” aún las que se encuentren vigentes.
El contrato se dará por terminado al día hábil siguiente a aquel en que se reciba la solicitud, siempre y cuando no existan adeudos, de lo contrario éste se terminará una vez que las cantidades debidas hayan sido pagadas. “EL BANCO” comunicará a “LA ACREDITADA” a mas tardar el día hábil siguiente al de la recepción de la solicitud de terminación el importe de los adeudos, poniéndolos a su disposición dentro de los cinco días hábiles siguientes a su solicitud en la sucursal elegida por “LA ACREDITADA”. “EL BANCO” entregará cualquier saldo que, en su caso, se encuentre a favor de “LA ACREDITADA” en la fecha que se de por terminada la operación.
Una vez agotado el procedimiento a que se refieren los párrafos anteriores, se procederá a entregar a “LA ACREDITADA” una constancia de terminación del presente Contrato e inexistencia de adeudos derivados exclusivamente del mismo, dentro de los diez días hábiles contados a partir del día en que se verifique el pago de los adeudos. Dentro de los plazos legales establecidos, se reportará a la Sociedad de Información Crediticia que corresponda que la cuenta quedó cerrada.
En un periodo xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de la firma del presente contrato, “LA ACREDITADA” tiene la posibilidad de cancelar el mismo sin su responsabilidad y sin el cobro de ninguna comisión, siempre y cuando no haya utilizado el producto o servicio; para los efectos de la presente disposición se entiende enunciativa más no limitativamente que “LA ACREDITADA” los ha utilizado si activa cualquiera de los medios de disposición o los usa.
VIGESIMA SEXTA. ESTADO DE CUENTA.- “LA ACREDITADA” está de acuerdo en que “EL BANCO” ponga a su disposición en la sucursal donde haya aperturado su credito, el estado de cuenta que contenga los movimientos verificados en la misma. Este documento será generado de manera mensual y “LA ACREDITADA” podrá obtener un ejemplar del mismo en ese lugar.
Independientemente de lo anterior, “LA ACREDITADA” podrá realizar en cualquier momento la consulta de saldos, transacciones y movimientos, en la sucursal donde apertura su crédito.
VIGESIMA SEPTIMA: DOMICILIOS. Para los efectos relativos al presente Contrato, “EL BANCO” y “LA ACREDITADA” señalan como domicilios los señalados en el apartado correspondiente de la “Carátula del Contrato”.
Mientras “LA ACREDITADA” y “EL(LOS) DEUDOR(ES) SOLIDARIO(S), FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) Y AVALISTA(S)”, no notifique(n) por
escrito a “EL BANCO” el cambio de sus respectivos domicilios, los emplazamientos y demás diligencias judiciales o extrajudiciales se practicarán en los domicilios señalados en la presente cláusula.
VIGESIMA OCTAVA. TRIBUNALES COMPETENTES. Son competentes los Tribunales del fuero común de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, o los del lugar de la firma del presente Contrato, a elección de la parte Actora, para conocer de cualquier controversia que se suscitase con motivo de la interpretación o ejecución de este Contrato, a cuyo efecto las partes, renuncian al fuero de cualquier otro domicilio que pudiera corresponderles.
Las partes convienen que en el presente Contrato no existen vicios del consentimiento que lo invaliden como son el dolo, mala fe, violencia o inexperiencia, así como cualquier otro vicio que lo pueda invalidar, motivo por el cual una vez que es leído y entendido por las partes el presente Contrato, se firma por duplicado en la Ciudad y fecha indicados en la “Carátula del Contrato” del presente Contrato, de conformidad de su puño y letra lo suscriben.
“EL BANCO”
BANCO AHORRO FAMSA, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE.
Apoderado(s)
“LA ACREDITADA”
“EL(LOS) DEUDOR(ES) SOLIDARIO(S), FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) Y AVALISTA(S)”
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“LA ACREDITADA” y, en su caso, “EL (LOS) DEUDOR(ES) SOLIDARIO(S), FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) Y AVALISTA(S)” xxxxx(mos) y
acepto(amos) que “EL BANCO” utilice por sí mismo o proporcionen mis(nuestros) Datos Personales a distintas entidades para fines promocionales y de mercadotecnia. En caso de no elegir lo anterior favor de tachar el recuadro. En caso de aceptación, “LA ACREDITADA” y “EL (LOS) DEUDOR(ES) SOLIDARIO(S), FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) Y AVALISTA(S)” pueden revocar esta autorización por medio del formato correspondiente.
No Acepto.
“LA ACREDITADA”
“EL(LOS) DEUDOR(ES) SOLIDARIO(S), FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) Y AVALISTA(S)”
Datos de Inscripción en el Registro de Contratos de Adhesión: 0000-000-000000/00-00000-0000
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