Contract
PLIEGO-TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y SISTEMA DE CONCURSO/SUBASTA. (PROVISIONAL)
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1. OBJETO DEL CONTRATO Y REGIMEN JURIDICO
1.1. Este contrato tiene por objeto la ejecución de las obras de ........................
Las obras se ejecutarán según el proyecto redactado por ..............................................
1.3. Los documentos integrantes del proyecto tienen carácter contractual y podrán ser examinados por los licitadores durante el plazo de presentación de ofertas. El presente contrato es de naturaleza Administrativa, rigiéndose por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP), y por el Real Decreto 390/1996, de 1 xx xxxxx, por el Reglamento General de Contratación del Estado, aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto sus disposiciones no se opongan a lo dispuesto en la Ley 13/1995 o no hayan sido modificadas o derogadas por el Real Decreto 390/1996, de 1 xx xxxxx. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral y fiscal así como de las que puedan promulgarse durante la ejecución del contrato con respecto al personal que emplee en la ejecución del mismo. No se derivará ninguna responsabilidad para la Consejería de (XXXX), del incumplimiento por parte del adjudicatario de estas obligaciones
2. PRESUPUESTO
2.1. El presupuesto total del presente contrato es de xxxx (Pts) yyyy (euros) con la siguiente distribución de anualidades:
2.00
2.00
2.00
De acuerdo con lo indicado en la Disposición Adicional Decimocuarta del RDL 2/2000, de 16 xx xxxxx, en los contratos de obra de carácter plurianual, con excepción de los realizados bajo la modalidad de abono total de precio, se efectuará una retención adicional de crédito del 10 por 100 del importe de adjudicación, en el momento en que esta se realice. Esta retención se aplicará al ejercicio en que finalice el plazo fijado en el contrato para la terminación de la obra o al siguiente, según el momento en que se prevea realizar el pago de la certificación final.
2.2. Para atender las obligaciones económicas derivadas del presente contrato existe crédito suficiente en el presupuesto de gastos de la Consejería de (NNN), con cargo a la partida presupuestaria (nnnn)
Si el contrato se ha tramitado como expediente anticipado de gasto, la adjudicación quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en el presupuesto de …………
El precio del contrato incluirá el I.V.A., y demás tributos de cualquier esfera fiscal. No obstante, y de conformidad con lo previsto en el art.4.cuatro de la Ley 9/99, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y de modificación de diversas Leyes Regionales en materia de Tasas, Puertos, Educación, Juego y Apuestas y Construcción y Explotación de Infraestructuras, se practicará la tasa del 3% por dirección e inspección de contratos de asistencia técnica prevista en la Ley 7/97 de 29 de octubre de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. Comprenderá asimismo la totalidad de los gastos que tenga que hacer el adjudicatario para la realización del trabajo objeto de este contrato, hasta su recepción por la Administración, incluso la parte correspondiente de sus gastos generales y beneficio
3. CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA
Los licitadores a la presente contratación deberán estar clasificados en el siguiente grupo, subgrupo y categoría:
Grupo:
Subgrupo:
Categoría:
4. REVISIÓN DE PRECIOS
4.1. A los efectos de lo previsto en el art.103 del RDL 2/2000, de 16 xx xxxxx, y para el caso de que procediera, en la revisión de los precios del presente contrato se aplicará la fórmula número ……de las aprobadas por el Decreto 3.650/1970, de 19 de diciembre, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 104 a 108 de la Ley y sin perjuicio de lo previsto en la Disposición Transitoria 2ª de la citada Ley
4.2. La revisión del precio del presente contrato tendrá lugar cuando se haya ejecutado el 20 por ciento de su importe y haya transcurrido un año desde su adjudicación, de tal modo que ni el porcentaje del 20 por ciento ni el primer año de ejecución pueden ser objeto de revisión.
4.3. Cuando la cláusula de revisión se aplique sobre períodos de tiempo en los que el contratista hubiese incurrido en xxxx y sin perjuicio de las penalidades que procedan, los índices de precios que se tendrán en cuenta serán aquéllos que hubiesen correspondido a la fecha establecida en el contrato para la realización de la obra en plazo, salvo que los correspondientes al período real de ejecución produzcan un coeficiente inferior, en cuyo caso se aplicarán estos últimos.
El importe de la revisión de precios se hará efectivo mediante el abono o descuento correspondiente en las certificaciones parciales de la obra o, excepcionalmente, en la liquidación del contrato cuando no haya podido incluirse en aquéllas.
En caso de improcedencia de la revisión de precios, deberá hacerse constar así en el Pliego de Cláusulas Administrativas
5. PLAZO DE EJECUCION
5.1. El plazo de ejecución de las obras objeto del presente contrato es de ........ .. meses.
5.2. El plazo de ejecución del contrato comenzará con la firma del acta de comprobación del replanteo que tendrá lugar en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de formalización del contrato, salvo que exista causa fundada que lo impida.
5.3. Cuando se produzcan retrasos por motivos no imputables al adjudicatario y éste se ofrezca a cumplir sus compromisos si se le prorroga el plazo fijado en la cláusula 5.1. la Administración concederá un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido a no ser que el adjudicatario pida otro menor.
5.4. Asimismo podrá modificarse el plazo de ejecución del presente contrato si en las circunstancias previstas en el RDL 2/2000, de 16 xx xxxxx fuese preciso modificar el contrato. En este caso, el órgano de contratación incluirá en la aprobación de dichas modificaciones la ampliación de plazo correspondiente a su ejecución, que será proporcional al porcentaje de incremento que supongan. También incluirá las ampliaciones de plazo necesarias para absorber los retrasos que hubieran ocasionado la elaboración y tramitación administrativa del expediente.
La petición de prórroga por parte del contratista deberá tener lugar en el plazo máximo de un mes contado desde el día en que se produzca la causa que origina el retraso y siempre antes de la terminación del contrato, entendiéndose que renuncia a su derecho cuando no se solicite dentro del plazo citado.
La empresa adjudicataria deberá presentar un Plan de Obra a la Dirección Técnica en el plazo de un mes desde la notificación de la autorización para iniciar las obras o en el momento de firmar el Acta de Comprobación de replanteo de la obra
6. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
El procedimiento de adjudicación de este contrato será por procedimiento abierto y sistema de concurso en virtud de lo dispuesto en los artículos 73 y 74 TRLCAP, al no considerarse el precio como el único factor determinante para la adjudicación.
El procedimiento de adjudicación de este contrato será por procedimiento abierto y sistema de subasta, en virtud de lo dispuesto en los artículos 73 y 74 en relación con el artículo 82 del RDL 2/2000, de 16 xx xxxxx.
7. ANUNCIO
Los gastos que origine la publicación del anuncio del presente concurso en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx, en otros boletines oficiales y en la prensa, serán de cuenta del adjudicatario.
8.- GARANTÍAS.
En los términos previstos en el art.35 TRLCAP, y cuando así proceda, será requisito necesario para acudir a este procedimiento la constitución previa, a disposición del órgano de contratación, de una garantía provisional equivalente al 2 % del presupuesto total del contrato, esto es (CCCC), PESETAS (.- ptas.). (HHHH) EUROS
El adjudicatario deberá constituir una garantía definitiva, a disposición del órgano de contratación, conforme a los porcentajes establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (4% sobre el importe de adjudicación).
Las garantías provisional y definitiva podrán constituirse en metálico, en valores públicos, en valores privados, mediante aval, o por contrato de seguro de caución, en la forma y condiciones previstas por los artículos 35.1 y 36.1 del RDL 2/2000, de 16 xx xxxxx, y por artículos 15, 16, 17 y 18 del Real Decreto 390/1996, de 1 xx xxxxx.
Las garantías se constituirán:
La garantía provisional:
a) En la Tesorería Regional, cuando se trate de garantías en metálico o valores, acreditándose su constitución mediante entrega al órgano de contratación del resguardo expedido por aquélla.
b) Ante el órgano de contratación, cuando se trate de aval o seguro de caución, que se incorporará al expediente de contratación.
La garantía definitiva se constituirá en todo caso en la Tesorería Regional.
9. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Podrán optar a la realización del contrato las personas naturales o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en la forma que determina el presente pliego o, en su caso, con la correspondiente clasificación, y no se encuentren comprendidas en alguna de las prohibiciones para contratar que enumera el artículo 20 del RDL 2/2000, de 16 xx xxxxx.
10. DOCUMENTACIÓN EXIGIDA
10.1. Para participar en el concurso los licitadores presentarán en el Registro que se indique en el anuncio de la licitación, en el plazo de (DDDD) días a contar a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx, dos sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente con la documentación que a continuación se especifica, indicando en cada uno el objeto del contrato al que concurre, el contenido del mismo y el nombre y apellidos del licitador, todo ello de forma legible. La documentación que se detalla en las cláusulas siguientes deberá ser original o copias compulsadas.
Dentro del plazo de admisión señalado en el anuncio, los licitadores podrán enviar los sobres a que se refiere el párrafo anterior por correo. En este caso deberán justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, los diez días naturales siguientes a la fecha indicada sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
10.2. Sobre A - Requisitos técnicos y Proposición económica
En este sobre los licitadores presentarán debidamente cumplimentado su proposición económica, según modelo recogido como Anexo I de este Pliego, además de la documentación técnica que se exija en el Pliego de Prescripciones Técnicas del concurso (.En subasta sólo proposición económica)
La documentación presentada en este sobre se tendrá en cuenta para la evaluación conforme a los criterios de valoración establecidos en la convocatoria en las adjudicaciones mediante concurso.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición económica. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición económica en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones económicas en las que figure.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
Las ofertas que excedan del presupuesto total máximo formulado por la Administración (tanto en la modalidad de tanto alzado, o en la de precios unitarios, o en la combinación de ambas), serán rechazadas
10.3. Sobre X. Xxxxxxxxx para contratar
Contendrá los siguientes documentos:
Si es una persona física, Documento Nacional de Identidad del licitador o de la persona que lo represente.
Si la empresa es persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante copia del documento que acredite la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I.1 del Real Decreto 390/1996, de 1 xx xxxxx.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, además del informe de reciprocidad.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, deberán presentar copia autorizada del poder o testimonio del mismo, debidamente bastanteado por los Servicios Jurídicos de la Consejería de Economía y Hacienda
Las empresas extranjeras formularán declaración responsable sometiéndose a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no estar incursa en las causas de prohibición de contratar, indicadas en el artículo 20 del RDL 2/2000, de 16 xx xxxxx.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea o Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
La declaración responsable a que se refiere el párrafo anterior comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias (del Estado y la Comunidad Autónoma) y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba exigirse antes de la adjudicación a los que vayan a resultar adjudicatarios del contrato, a cuyo efecto se les concederá un plazo máximo de cinco días hábiles. Se adjunta modelo según Xxxxx XX al presente Xxxxxx
Certificado acreditativo expedido por el órgano de representación de la empresa de que no forma parte de sus órganos de gobierno y de administración, persona alguna de aquellas a que se refiere la ley 5/1994, de 1 xx xxxxxx, del estatuto regional de la actividad política.
Las empresas inscritas en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx estarán exentas de presentar la documentación que haya sido confiada al Registro, debiendo para ello aportar el certificado de inscripción en el mencionado Registro y una declaración responsable de la persona con capacidad para ello por la que se acredite la validez y vigencia de los datos registrales.
No obstante, si se hubieran producido alteraciones en los testimonios registrales, deberán aportar la documentación rectificadora de la anteriormente depositada en el registro de contratistas, sin perjuicio de su obligación de comunicar dichas modificaciones a la unidad encargada del registro
El que vaya a resultar adjudicatario del contrato realizará la acreditación de encontrarse la Empresa al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en los artículos 7 y 8 del Real Decreto 390/1996, de 1 xx xxxxx, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995, mediante la presentación de los siguientes documentos:
1. Declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
2. Ultimo recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas.
3. Certificación administrativa expedida por el órgano competente del Estado acreditativa de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias.
4. Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx acreditativa de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias.
5. Certificación administrativa expedida por el órgano competente del Estado de encontrarse al corriente de sus obligaciones de Seguridad Social.
6. No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren dichos artículos, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable
Las certificaciones podrán ser positivas o negativas:
a) Serán positivas cuando se cumplan todos los requisitos indicados en los artículos 7 y 8 del Real Decreto 390/1996. En este caso, se indicarán genéricamente los requisitos cumplidos y el carácter positivo de la certificación.
b) Serán negativas en caso contrario, en el que la certificación indicará cuales son las obligaciones incumplidas
Documentos que acrediten la solvencia económica, financiera y técnica por alguno o algunos de los medios a que se refieren los artículos 16 y 17 del RDL 2/2000, de 16 xx xxxxx (Especificar).
Además de los documentos señalados, será requisito indispensable para licitar, presentar los documentos específicos que se relacionen en el Pliego de Condiciones Técnicas.
Documento acreditativo de haber constituido la garantía provisional en la cuantía del 2% del presupuesto de licitación, y conforme a lo establecido en el artículo 36 o 37.2 del RDL 2/2000, de 16 xx xxxxx.
Será necesaria la constitución de garantía provisional en los contratos de cuantía igual o superior a la indicada en el artículo 135.1 TRLCAP de conformidad con lo establecido en el artº 35.1 de la citada Ley.
En los contratos de cuantía inferior a la señalada en el párrafo anterior, el órgano de contratación tendrá la potestad de exigir garantía provisional.
Cuando dos o más empresarios acudan a la licitación constituyendo una Unión de Empresas, deberán presentar, además de cada una de ellos los documentos a que se refieren los números anteriores que correspondan, documento privado en el que se indique los nombres y circunstancias de los empresarios, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que designan para que durante la vigencia del contrato ostente la plena representación de todos ellos frente a la Administración.
En este caso, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida.
10.3.13 En los supuestos en que proceda según el art.25 TRLCAP, Certificación de estar clasificada dentro del GRUPO- SUBGRUPO CATEGORIA-
11. MESA DE CONTRATACIÓN
11.1. Para la adjudicación de los contratos el órgano de contratación estará asistido de una Mesa constituida por un Presidente, que será el Consejero o persona en quien delegue; hasta dos vocales designados por el Consejero, uno de los cuales actuará como Secretario y será funcionario del propio órgano de contratación, un Interventor y un funcionario licenciado en Derecho.
11.2. La Mesa de contratación examinará los documentos contenidos en el sobre B para comprobar si contienen todo lo exigido por este Pliego y para calificar la validez formal de su contenido por si existieran omisiones determinantes de exclusión.
La Mesa de contratación en el lugar, día y hora señalados en el anuncio de licitación, en acto público, procederá a dar cuenta de las empresas excluidas y de la causa de su exclusión, concediéndose al licitador o a su representante la posibilidad de hacer en el acto y antes de la lectura de las ofertas económicas, las aclaraciones pertinentes que, en su caso, permitan a la Mesa volver sobre su decisión de inadmisión. Acto seguido se dará lectura de las proposiciones admitidas.
12. CRITERIOS DE VALORACIÓN DEL CONCURSO Y ADJUDICACIÓN
12.1. En los concursos, para la valoración de las proposiciones presentadas, la Mesa de contratación podrá solicitar cuantos informes técnicos estime oportunos. Para formular su propuesta la Mesa tendrá en cuenta el baremo de puntuación, relacionado por orden decreciente de importancia y referido al contenido del sobre A de documentación técnica
Precio……….Ponderación
Calidad……..Ponderación
Mejoras……..Ponderación
…………..
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación, podrán concretar la fase de valoración de las proposiciones en que operarán los mismos y en su caso, el umbral mínimo de puntuación que en su aplicación puede ser exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.
No obstante, y para los supuestos en que el precio ofertado sea uno de los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación, se deberá especificar los límites que permitan apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia e ofertas desproporcionadas o temerarias.
12.2 En la subastas la Mesa de Contratación propondrá al órgano de contratación la adjudicación del contrato al postor que oferte el precio más bajo, sin perjuicio de lo previsto por el artículo 83 TRLCAPrespecto a bajas temerarias.
13. Resolución del órgano de contratación
13.1. El órgano de contratación tendrá alternativamente, la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa mediante la aplicación de los criterios ponderados indicados, sin atender necesariamente al valor económico de la misma o declarar desierto el concurso en su totalidad o en parte, motivando en todo caso su resolución, con referencia a los criterios de adjudicación del concurso que figuran en el Pliego.
Resultará adjudicatario el licitador que haya obtenido, en la formulación a nivel de presupuesto total, la mayor puntuación y que sea suficiente para atender la demanda cuantitativa y/o cualitativa de la Administración.
13.2 En las subastas la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de 20 días a constar desde el siguiente al de apertura. El acuerdo del órgano de contratación se acomodará a la propuesta, excepto en los casos contemplados en el apartado 2 del artículo 83 del RDL 2/2000, de 16 xx xxxxx.
13.3 La adjudicación del contrato una vez acordada por el órgano de contratación, se publicará en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx (en su caso en el Boletín Oficial del Estado y el Boletín Oficial de las Comunidades Europeas y se notificará a los participantes de la licitación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 del RDL 2/2000, de 16 xx xxxxx).
14. Devolución documentación y garantía provisional
Las garantías provisionales de los licitadores que no resulten adjudicatarios serán devueltas a los mismos, una vez realizada la adjudicación.
En los supuestos de presunción de temeridad a los que se refieren los artículos 83.2 b) ó art.86 TRLCAP, será retenida la garantía a los empresarios comprendidos en la misma, así como al que presente la oferta más ventajosa de los que no estén incursos en presunción de temeridad, hasta que se dicte el acuerdo de adjudicación.
La garantía provisional correspondiente al adjudicatario será devuelta al mismo una vez constituida la definitiva y formalizado el contrato.
La documentación presentada por los licitadores que no hayan resultado adjudicatarios, a excepción de la proposición económica suscrita, podrá ser retirada por los licitadores transcurridos tres meses naturales contados desde el día siguiente a la notificación de la adjudicación a los licitadores.
Transcurrido el plazo para retirar la documentación, la Administración dispondrá de la documentación no retirada por los licitadores, quedando exenta de toda responsabilidad sobre la misma.
14. OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Para la formalización del contrato el adjudicatario deberá aportar los documentos que se relacionan a continuación:
Documento que acredite haber abonado los gastos del anuncio del concurso y código de cuenta cliente a nombre del adjudicatario en la que se desee se efectúen los abonos.
Documento en el que se haga contar que el adjudicatario adscribe a las obras objeto del concurso un delegado de obra con titulación profesional adecuada, dedicación plena y capacidad suficiente para representar a la empresa en todo cuanto afecte a su correcta ejecución.
Documento que acredite haber constituido en el plazo de quince días contado desde la notificación de la adjudicación del contrato, una garantía definitiva por importe del 4 por ciento del importe de adjudicación a disposición del órgano de contratación, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 36 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
Cuando el adjudicatario tenga la condición de unión temporal de empresas, escritura pública de constitución inscrita en el Registro Especial del Ministerio de Economía y Hacienda o análogo y nombramiento de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción.
15. FORMALIZACIÓN
15.1. El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación.
15.2. Cuando se formalice el contrato en escritura pública a petición del adjudicatario, estará éste obligado a entregar ante la Consejería de (CCC) una copia simple de dicha escritura dentro de los veinte días siguientes a su otorgamiento. Todos los gastos originados por el otorgamiento de la escritura pública serán por cuenta del adjudicatario.
15.3. Cuando por causas imputables al contratista no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar su resolución previa audiencia del interesado y cuando éste formule oposición a la resolución, el informe del Consejo de Estado. En tal supuesto procederá la incautación de la garantía provisional fijada en la cláusula 10.3.11. de este pliego y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. Si el adjudicatario gozó de la dispensa de garantía provisional conforme a lo establecido dicha cláusula, deberá abonar al Organismo contratante una indemnización por el importe de la misma.
16. COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO Y PROGRAMA DE TRABAJO
16.1. Antes del inicio de la obra el contratista deberá presentar el Plan de Seguridad y Salud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 1627/97, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción (B.O.E. de 25 de octubre siguiente)
16.2. Dentro del mes siguiente a la formalización del contrato se procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo extendiéndose un acta del resultado que firmarán por las partes interesadas. Un ejemplar se remitirá al órgano de contratación.
No podrá iniciarse la obra sin que se haya extendido el acta de comprobación del replanteo. Cuando se hagan constar en ella reservas que se estimen fundadas, se suspenderá su iniciación hasta que se dicte Resolución ordenando su iniciación o la suspensión definitiva.
Cuando el expediente de un contrato de obras haya sido objeto de tramitación urgente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 TRLCAP, la Administración podrá acordar el comienzo de la ejecución del contrato aunque no se haya formalizado éste, siempre que se haya constituido la garantía definitiva correspondiente.
16.5. Dentro del mes siguiente al día en que deba iniciarse la obra, el contratista presentará un programa de trabajo en el que se especifique su ritmo o calendario de ejecución, adecuándolo al presupuesto, anualidades y plazo de ejecución.
16.6. Dentro del mes siguiente al día en que deba iniciarse la obra, el contratista colocará, como mínimo, un cartel ajustado al formato establecido por la Administración en el lindero del solar que fije el director facultativo de la obra.
17. NORMAS GENERALES SOBRE LA EJECUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
17.1. Serán de cuenta del adjudicatario todos los gastos que se deriven del contrato, incluidos los fiscales. En particular corresponderá al mismo el pago de las tasas e impuestos que comporte la expedición de la licencia municipal de obras y de la licencia de actividades o de apertura.
17.2. La empresa designada al efecto por la Administración para el control de calidad de las obras realizará los estudios, ensayos, análisis de materiales, instalaciones y unidades de obra que se consideren necesarios siendo obligación del contratista facilitar la ejecución de estos trabajos. Para el ejercicio del control de calidad de la obra, la Administración dispondrá, a su criterio, de la cantidad ofertada por el adjudicatario para este fin.
17.3. El contratista se somete expresamente a la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo.
17.4. Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las cláusulas del presente pliego y al proyecto aprobado por el órgano de contratación que sirve de base al contrato, conforme a las instrucciones que dé al contratista el director facultativo de las obras en interpretación técnica de aquéllos de acuerdo con las normas de dirección de obras elaboradas por la Administración.
17.5. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
17.6. Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de los defectos que puedan advertirse en la construcción.
17.7. Será de cuenta del adjudicatario la realización de las gestiones, pago de gastos e instalaciones complementarias, tasas y redacción y tramitación de proyectos de instalaciones y de acometidas de obra, que sea necesario tramitar ante los organismos competentes a efectos de obtener el alta y el permiso de funcionamiento de las mismas, aún cuando hayan de ser solicitadas a nombre de la persona o entidad que la Administración designe.
18. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
18.1. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación podrá introducir modificaciones por razón de interés público en los elementos que lo integran, siempre que sean debidas a necesidades nuevas o a causas imprevistas, en los términos previstos en el art.101 del RDL 2/2000, de 16 xx xxxxx.
18.2. Serán obligatorias para el contratista las modificaciones en el contrato que, con arreglo a lo establecido en la cláusula anterior, produzcan aumento, reducción o supresión de las unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, siempre que ésta sea una de las comprendidas en el contrato. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 149.e) TRLCAP
18.3 Las modificaciones del contrato que sea necesario realizar como consecuencia de nuevas necesidades o causas técnicas surgidas con posterioridad a la aprobación del mismo, serán acordadas por el órgano de contratación en uso de su prerrogativa de interpretación y modificación del contrato que se regula por este Pliego.
18.4. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días contados desde que se notifique al contratista el acuerdo de modificación, para que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de su modificación.
DEMORA EN LA EJECUCION
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo o cuando el desarrollo de las obras haga presumir razonablemente la imposibilidad de ejecutarlas en plazo, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 20 por cada 100.000 pesetas del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por ciento del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
PAGO DEL PRECIO
El director facultativo de la obra expedirá mensualmente certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo. Su abono tiene el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición oficial y sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden.
El contratista tendrá derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas para la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra con los límites que establece la legislación vigente, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía.
El contratista que conforme a lo establecido en los párrafos anteriores tenga derecho a cobro frente a la Administración, podrá ceder el mismo conforme a derecho. Para que la cesión del derecho a cobro tenga plena efectividad frente a la Administración, será requisito imprescindible la notificación fehaciente a la misma del acuerdo de cesión.
20.4 La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras. Si se demorase en el pago se estará a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 99 de la citada Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
21. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
21.1. La cesión del contrato se regirá por lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
21.2. La subcontratación se regirá por lo dispuesto en el artículo 115 de la citada Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La celebración de subcontratos por el adjudicatario, estará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en dicho artículo 116 y de los siguientes:
a) El adjudicatario deberá proponer por escrito a la dirección facultativa cada subcontratista que pretenda utilizar en el desarrollo de la obra, con indicación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista y de los antecedentes del mismo.
b) En el plazo xxxxxx xx xxxx días laborables contados a partir de la fecha en que reciba el escrito del adjudicatario de la obra, la dirección facultativa, de forma expresa, debe aprobar o rechazar, justificándolo, la subcontratación propuesta por el adjudicatario de la obra, de lo que se dejará constancia en el libro de órdenes, incidencias y comunicaciones de la obra.
c) Las realizaciones parciales del contrato que el adjudicatario subcontrate con terceros, no deben superar el 50 por ciento del presupuesto del contrato.
22. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
22.1. Son causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos 111 y 149 TRLCAP.
22.2. El incumplimiento por el contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente Xxxxxx y en particular las previstas en la cláusula 16., podrá ser causa de resolución del contrato.
23. RECEPCIÓN
Con una antelación mínima de cuarenta y cinco días el contratista comunicará por escrito al director facultativo de la obra la fecha prevista para su terminación.
Dentro del mes siguiente a la terminación de las obras objeto del presente contrato tendrá lugar un acto formal y positivo de recepción de las mismas.
Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, se darán por recibidas, levantándose la correspondiente acta.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta señalando los defectos observados y fijando un plazo para remediarlos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no los hubiera efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
Podrán ser objeto de recepción parcial aquellas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso público.
24. PLAZO DE GARANTÍA
24.1. El plazo de garantía del objeto del presente contrato será de un año contado a partir de la fecha del acta de recepción de la obra.
Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía el contratista es responsable de los defectos que puedan advertirse en la construcción.
Si la obra se deteriorase por incumplimiento de esta obligación, los trabajos necesarios para su reparación se ejecutarán por la Administración contratante x xxxxx del contratista.
Dentro del plazo de los quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en la cláusula 26, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía y a la liquidación, en su caso, de las obligaciones pendientes. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido se actuará de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del número 3 del artículo 147 TRLCAP.
25. LIQUIDACIÓN
Dentro del plazo de dos meses contados a partir de la recepción de las obras, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
26. RESPONSABILIDAD POR XXXXXX XXXXXXX
Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción debidos a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante los quince años siguientes a la recepción de la obra.
27 RECURSOS
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la disposiciones vigentes en materia de contratación de suministros, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos procederá recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción. De conformidad con la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer potestativamente recurso de reposición, en vía administrativa ante el órgano que dictó el acto, previamente a la vía jurisdiccional.
28 JURISDICCION
La empresa acepta de forma expresa su sumisión a la Legislación, al Pliego y a la jurisdicción contencioso-administrativa en las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del contrato.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en relación con la presente contratación se resolverán ante los Organos Jurisdiccionales con sede en Murcia, por lo que se entiende que los contratistas renuncian a su propio fuero si fuera distinto del anterior.
ANEXO I
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
- Don/Doña : .......................................................................................
- Con domicilio en : .......................................................................................
- Calle/Plaza, nº : .......................................................................................
En caso de actuar en representación
- Como apoderado de: .......................................................................................
- Con domicilio en : .......................................................................................
- Calle/Plaza, nº : .......................................................................................
- N.I.F./D.N.I., nº : .......................................................................................
Enterado de las condiciones y requisitos para concurrir al concurso abierto convocado por la Consejería de (GGGG) para adjudicar las obras de ..............................................................................................................................................cree que se encuentra en situación de acudir como licitador del mismo.
A este efecto hace constar que conoce el Proyecto completo y el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, que acepta incondicionalmente sus cláusulas, que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración y que se compromete en nombre (propio o de la Empresa que representa) a tomar a su cargo las mencionadas obras, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones de acuerdo con la siguiente oferta:
Precio (en cifra): ....................................................................... pesetas
Precio (en letra): ....................................................................... pesetas
en el que se incluye la cantidad correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o, en su caso,
Fecha y firma del proponente
ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN EXPRESA RESPONSABLE DE QUE LA EMPRESA NO ESTÁ INCURSA EN LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR INDICADAS EN EL ARTÍCULO 20 DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2000, DE 16 XX XXXXX, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
D.................................................................................................................................
como...........................................................................................................................
de la Empresa ...........................................................................................................
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD, que ni él, ni los administradores y representantes de su empresa, ni su empresa, están incurso en las prohibiciones contenidas en el artículo 20 del R.D.L. 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
DECLARA expresamente que la empresa que representa se encuentra al corriente en el cumplimiento de las Obligaciones Tributarias (con el Estado y con la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx) y de Seguridad Social, establecidas en las disposiciones vigentes.
(Lugar, fecha, sello y firma)
PLIEGO –TIPO OBRAS 01/2000 18