Contract
Las partes de común acuerdo, convienen suscribir el presente Contrato de Arrendamiento amparado en las cláusulas siguientes:
I. OBJETO DEL CONTRATO: EL ARRENDADOR pone a disposición de EL CLIENTE, en condiciones de arrenda- miento, el vehículo descrito en la Ficha de Xxxxxxxx, con las especificaciones técnicas, limitaciones de uso e indicaciones específicas del ARRENDADOR, para que en el término pactado lo posea y utilice en la forma estipulada en el Contrato, pagando en contraprestación EL CLIENTE el precio correspondiente para ello, reintegrando el vehículo a EL ARRENDADOR a su vencimiento en las condiciones convenidas, asumiendo cada una de las partes los deberes y
obligaciones contenidas en las cláusulas del Contrato.
II. DISPOSICIONES GENERALES.
. II.1 El CLIENTE y cada uno de los eventuales conductores adicionales deberán tener como mínimo 25 años y estar en posesión del permiso de conducción necesario con más de dos años de antigüedad. Para poder entregar el vehículo es absolutamente necesario que EL CLIENTE y los eventuales conductores adiciónales presenten el carné de conducir y el pasaporte/documento nacional de identidad válido. En caso de que la entrega se demore por no presentar estos documentos, dicho retraso deberá ser asumido por EL CLIENTE. Si la mencio- nada documentación no se puede presentar en el momento acordado para hacer la entrega o en un plazo razonable, EL ARRENDADOR estará autorizado a anular el contrato. Tan solo podrán conducir el vehículo EL CLIENTE y los conductores adicionales que se hayan registrado en la estación de alquiler.
. II.2 El ARRENDADOR está obligado a entregar el vehículo en buen estado técnico y limpio, aceptado por EL CLIENTE mediante la firma del presente Contrato. Serán revisados en presencia de EL CLIENTE los elementos externos e internos del vehículo a fin de poder verificar la presencia de todos sus accesorios y la no existencia de posibles arañazos o golpes que pudiera tener. En caso contrario, dicha circunstancia se recogerá en la Ficha de Xxxxxxxx y no podrán ser reclamados a EL CLIENTE en la devolución. Si bien, EL CLIENTE acepta ex- presamente hacerse responsable de cualquier otro daño que pudiese presentar el vehículo en el momento de la devolución, una vez terminado el periodo de alquiler.
. II.3 Antes de iniciar el viaje, EL CLIENTE está obligado a seguir las instrucciones que le dé el personal técnico de EL ARRENDADOR en el punto de entrega. EL ARRENDADOR se podrá negar a entregar el vehículo hasta que no se haya realizado la instrucción del vehículo. Al devolver el vehículo, EL CLIENTE está obligado a realizar una revisión final de la autocaravana junto con los empleados del punto de alquiler.
. II.4 EL ARRENDADOR está obligado a atender a EL CLIENTE para asistirlo y realizar operaciones con trato cortés y amable en las oficinas del territorio donde se arrienda especificadas en la Ficha de Xxxxxxxx.
. II.5 EL ARRENDADOR brinda a EL CLIENTE el servicio de asistencia técnica en la vía, de forma gratuita siempre que esto se necesite y EL CLIENTE no se encuentre fuera del Circuito Turístico establecido; en este último caso el servicio será completamente a cargo del mismo.
. II.6 Si por causa de fuerza mayor, motivos fortuitos o ajenos a EL ARRENDADOR, no se pudiera entregar el vehículo en la fecha convenida, esto no dará derecho a ninguna indemnización, salvo la devolución por parte del arrendador al arrendatario de la cantidad pagada en concepto de reserva.
. II.7 Si por causas mecánicas el vehículo no pudiese finalizar el plazo de alquiler, EL ARRENDADOR sólo será res- ponsable de reembolsar el importe de alquiler no disfrutado; también, EL ARRENDADOR podrá sustituir el vehículo averiado por otro, aceptando EL CLIENTE su renuncia a cualquier otro tipo de reclamación. Si el vehículo quedase inmovilizado por avería mecánica, EL CLIENTE deberá contactar solo con la compañía de asistencia en carretera concertada por EL ARRENDADOR. Se aceptarán cargos por cuenta ajena a dicha com- pañía de asistencia en los casos de urgencias y con la autorización previa de EL ARRENDADOR.
. II.8 EL CLIENTE se compromete a utilizar y conducir el vehículo de acuerdo con las normas básicas de conducción y circulación, conforme a las especificaciones de uso del tipo de vehículo y en el respeto de la Ley interna del País.
. II.9 El arrendatario, bajo ningún concepto, quedará eximido de sus responsabilidades, civiles, administrativas, penales o de cualquier índole que sean consecuencia de un siniestro o comportamiento doloso.
. II.10 EL CLIENTE debe devolver el vehículo en el lugar pactado en la Ficha de Xxxxxxxx. EL CLIENTE estará obligado a pagar el cargo de retorno de EL ARRENDADOR cuando corresponda.
. II.11 EL CLIENTE debe devolver el vehículo en la fecha y hora acordada en la Ficha de Xxxxxxxx y en las mismas condiciones en que lo recibió, salvo el normal desgaste del correcto uso del mismo. En caso de incumpli- miento por parte de EL CLIENTE este está en la obligación de pagar el monto de los gastos y pérdidas origina- dos por esta causa. Si EL CLIENTE excediera el tiempo pactado estará en la obligación de abonar el pago correspondiente según la tarifa de EL ARRENDADOR. En el caso de que EL CLIENTE necesite prorrogar el ser- vicio, debe presentarse en cualquiera de las oficinas de EL ARRENDADOR o contactar el mismo previo al ven- cimiento del término pactado; EL ARRENDADOR podrá
satisfacer o no la solicitud de EL CLIENTE. Si EL CLIENTE circula con el contrato caducado y sin autorización del Arrendador, automáticamente quedarán en suspenso los seguros contratados, siendo EL CLIENTE el único responsable de cualquier daño o reclama- ción a partir de ese momento.
. II.12 En ningún caso el Arrendador devolverá ninguna cantidad del alquiler si EL CLIENTE devuelve el vehículo antes de la fecha y la hora fijada.
. II.13 EL CLIENTE exime a EL ARRENDADOR de toda responsabilidad por cualquier daño que él y sus pasajeros pue- dan sufrir, tanto físico como material derivados del uso normal o anormal del vehículo arrendado. Expresa- mente declara conocer los riesgos que el uso del vehículo puede producir.
. II.14 EL ARRENDADOR no se responsabiliza con las reclamaciones por el robo, pérdida o daño de cualquier bien propiedad personal de EL CLIENTE o sus pasajeros, dejados o abandonados en el vehículo, durante o después del período de la renta.
. II.15 EL CLIENTE no podrá hacer cambios físicos o de imagen al vehículo, quedando obligado a realizar los mante- nimientos y reparaciones de todo tipo única y exclusivamente en los talleres de EL ARRENDADOR, los que se harán de forma gratuita siempre que el vehículo no presente avería provocada por negligencia de EL CLIENTE.
. II.16 EL CLIENTE deberá repostar el Vehículo con el tipo de combustible indicado expresamente en la Ficha de Xxxxxxxx y en los lugares oficiales. En caso contrario EL CLIENTE será responsable de los gastos ocasionados
por el traslado y/o la reparación de los daños que hubieran podido producir en el vehículo por uso de com- bustible inadecuado.
. II.17 El lubricante a emplear en el vehículo rentado será suministrado únicamente en los lugares establecidos por EL ARRENDADOR. En caso contrario EL CLIENTE será responsable de los gastos ocasionados por el traslado y/o la reparación de los daños que hubieran podido producir en el vehículo por uso de lubricante inadecuado.
. II.18 EL CLIENTE no podrá ceder el uso del Vehículo a terceras personas, salvo consentimiento expreso y previo de EL ARRENDADOR que deberá quedar reflejado al incluirlos como conductores adicionales en la Ficha de Al- quiler. En este caso EL CLIENTE será siempre único responsable ante EL ARRENDADOR y terceros de los daños que se puedan ocasionar en y con el vehículo, independientemente de quién la condujese en el momento de que éstos se generasen.
. II.19 Está prohibido fumar en el vehículo. Se podrán llevar animales de compañía siempre que el arrendador haya dado su autorización expresa. Los gastos de limpieza, derivados de cualquier incumplimiento, correrán a cargo del arrendatario. Asimismo, éste último deberá asumir los gastos derivados de la ventilación o la elimi- nación del olor a tabaco, incluyendo las pérdidas generadas por la imposibilidad de alquilar el vehículo du- rante algún tiempo debido a este motivo.
II.20 EL
CLIENTE se compromete además a:
. II.20.1 No usar ni permitir que sea usado el vehículo arrendado como medio o instrumento para la comisión de delitos, actuaciones penadas, prohibidas o simplemente sancionadas por la Xxx, xxxxxxx a delincuentes o protección, transporte y cobijo de objetos procedentes de delitos;
. II.20.2 No transportar personas o mercancías, cuando ello implique directa o indirectamente subarriendo del Vehículo o transporte remunerado;
. II.20.3 No conducir el vehículo en inferioridad de condiciones físicas motivadas por fatiga, enfermedad o los efec- tos de medicamentos, alcohol o drogas;
. II.20.4 No utilizar el vehículo para remolcar o empujar otros vehículos o remolques;
. II.20.5 No participar con el vehículo en ningún tipo de pruebas deportivas, carreras, entrenamientos de cualquier modalidad, oficiales o no, ni en pruebas de resistencia de materiales accesorios o productos para motos;
. II.20.6 No circular fuera del ámbito de circulación correspondiente al circuito turístico adquirido/contratado;
. II.20.7 No transportar pasajeros en número superior al autorizado e indicado en la Ficha de Xxxxxxxx;
. II.20.8 No transportar en el vehículo ningún tipo de mercancías inflamables, peligrosas, radioactivas, tóxicas o nocivas;
. II.20.9 No transportar mercancías que superen el peso, cantidad o volumen autorizado en el permiso de circula- ción o ficha técnica del vehículo;
. II.20.10 No transitar fuera de la red viaria, ni en carreteras no pavimentadas o no aptas para la circulación que puedan causar daños o cualquier tipo de desperfecto al vehículo con la única excepción de que sea previsto en el Circuito Turístico adquirido;
. II.20.11 No transitar en recintos de puertos ni aeropuertos;
. II.20.12 Estacionar el Vehículo en lugares aptos, adecuados y seguros cuando no esté siendo utilizado, empleando los cierres de seguridad;
II.20.13 Vigilar los niveles de aceite, líquidos hidráulicos, refrigerante y presión de los neumáticos; detener el vehículo lo antes posible cuando se ilumine cualquier testigo que indique anomalía en el funcionamiento del mismo, debiendo contactar a la menor brevedad con EL ARRENDADOR mediante llamada a los teléfo- nos indicados.
II.21 Se considerará mal uso del vehículo cualquier acción que contravenga la normativa de tráfico, las especifica- ciones del fabricante del vehículo y las indicaciones de EL ARRENDADOR. Los desgastes anormales, compro- bados por EL ARRENDADOR, de las piezas mecánicas del vehículo, especialmente de neumáticos, serán con- siderados mal uso del vehículo y serán cargados a EL CLIENTE.
III. CONDICIONES DE PAGO.
. III.1 EL CLIENTE abonará el pago relativo a la renta del vehículo de manera anticipada conjuntamente a la compra del circuito turístico.
. III.2 El alquiler mínimo es de tres días.
. III.3 EL CLIENTE abonará en calidad de Depósito de Garantía el importe indicado en la Fiche de Alquiler. El Depósito de Garantía será devuelta después de ser examinado el vehículo por un responsable de EL ARRENDADOR, el cual en caso de desperfectos por mal uso dictaminará el importe que EL CLIENTE deberá abonar. Este importe será deducido de la fianza depositada, aceptando EL CLIENTE el pago de la diferencia si el coste de los des- perfectos supera el valor de la fianza depositada. En caso de un siniestro, también se deducirá de la fianza el importe de la franquicia. En caso de que se tenga que abonar al arrendatario una compensación del precio de alquiler pagado por adelantado, dicho importe se devolverá junto con la fianza.
. III.4 Las operaciones de pagos y devoluciones se realizarán solo entre EL ARRENDADOR y EL CLIENTE.
. III.5 El combustible no está incluido en el precio del alquiler. EL ARRENDADOR entregará el vehículo con el depó- sito de combustible lleno y EL CLIENTE abonará el importe correspondiente en efectivo. EL CLIENTE no tendrá derecho a devolución alguna de dinero en consideración del combustible presente al momento de la devolu- ción del vehículo.
. III.6 El seguro no está incluido en el precio del alquiler; EL CLIENTE abonará el
importe correspondiente en efectivo al momento de la recogida del vehículo. EL CLIENTE no tendrá derecho a devolución alguna de dinero si inte- rrumpe el alquiler antes de la fecha prevista e indicada en la Ficha de Xxxxxxxx.
. III.7 Para devolver el vehículo en un centro distinto al de recogida, se requerirá un acuerdo especial con el arren- dador y el pago del importe correspondiente a este servicio que se pactará antes de la recogida de la autoca- ravana.
IV. COBRO POR ROBO, DAÑOS Y FALTANTES CAUSADOS AL VEHÍCULO
. IV.1 EL ARRENDADOR entregará el vehículo cubierto por una póliza de seguro, cuyas garantías y límites de indem- nización son indicados en la Ficha de Xxxxxxxx.
. IV.2 En los casos de pérdida por sustracción, daños, faltantes o cualquier siniestro en el vehículo, EL CLIENTE no quedará exonerado de la obligación de pago por compensación, sí no realiza la denuncia correspondiente ante las autoridades policiales del país y deja de comunicar a los peritos del SEPSA para que puedan asistir al lugar del hecho. En este último caso podrá hacerlo llamando al SERVICIO DE ASISTENCIA por los teléfonos x0000000000, x0000000000 y
x0000000000.
V. PENALIZACIONES.
V.1 EL ARRENDADOR cobrará al CLIENTE una penalización en correspondencia con sus procedimientos internos en los casos siguientes:
. a) Pérdida de la llave del vehículo. La pérdida de la llave del vehículo será cargada sobre el Depósito de Garantía en la cantidad del coste de la llave original del fabricante más la cantidad de cien CUC (100 CUC), por los gastos ocasionados a EL ARRENDADOR.
. b) Excederse del kilómetro pactado para efectuar el mantenimiento del vehículo.
. c) El vehículo es entregado a EL ARRENDADOR por un Conductor Adicional no autorizado.
. d) EL CLIENTE entrega el vehículo extremadamente sucio.
. e) Pérdida, deterioro o enmiendas del Contrato de Arrendamiento.
. f) Pérdida de la matrícula del vehículo sin haber denunciado el hecho ante la Policía.
La pérdida de la matrícula del vehículo sin haber denunciado el hecho ante la Policía será cargada sobre Depósito de Garantía en la cantidad de doscientos CUC (200 CUC), por los gastos ocasionados a EL ARRENDADOR.
. V.2 Si el CLIENTE es privado del uso del vehículo rentado por la comisión de un delito o violación de disposición administrativa por Organismo Legalmente autorizado, no tendrá derecho a reclamar devoluciones asociadas al arrendamiento del vehículo, debiendo pagar los gastos por lucro cesante por paralización del vehículo. En caso de decomiso del vehículo EL CLIENTE está obligado a pagarle a EL ARRENDADOR el valor del mismo.
. V.3 EL ARRENDADOR cobrará el monto del cargo de retorno si el vehículo es devuelto en una localidad distinta a la pactada.
VI. DISPOSICIONES ESPECIALES.
VI.1 EL CLIENTE debe pagar a EL ARRENDADOR por los conceptos siguientes:
. a) El importe de las multas, por cualquier infracción a la legislación vigente y aplicable, especialmente la relativa al código de circulación y normativa del transporte, que hayan sido consignadas en el Contrato, así como los gastos derivados de la retirada de la vía pública del vehículo, por parte de las autoridades policiales. En caso de multas que requieran la identificación del conductor, EL ARRENDADOR notificará a las autoridades com- petentes exclusivamente la identidad de EL CLIENTE. EL CLIENTE se hará cargo de los costes y de defensa legal en que haya incurrido EL ARRENDADOR provenientes de accidentes o conductas ilegales por parte de EL CLIENTE y/o sus acompañantes, así como el importe de los días en que EL ARRENDADOR no puede disponer libremente del vehículo por motivo de embargo, avería o daño causados al mismo durante el arrendamiento imputable a EL CLIENTE.
. b) El costo de los neumáticos reventados, si se determina que fue producto de un actuar negligente.
VI.2 EL CLIENTE es responsable del vehículo durante la vigencia del presente contrato. En caso de accidente, robo u otro percance similar, está obligado a proceder de inmediato de la siguiente manera:
. a) Notificarle a la Policía y efectuar la denuncia cuando corresponda.
. b) Notificar de inmediato a EL ARRENDADOR.
. c) Tomar las medidas de seguridad necesarias para evitar afectaciones adicionales. EL CLIENTE se compromete, además, a transmitir inmediatamente cuantas cartas, citaciones o notificaciones que a dicho siniestro se refieran (incluyendo los datos completos de la parte contraria En caso de accidente) y a prestar completa colaboración con la Compañía de seguros en la investigación y defensa de cualquier reclamación y proceso.
VI.3 Cuando se detecte la conducción del vehículo por persona no autorizada en el Contrato, tanto los inspectores de EL ARRENDADOR como las autoridades competentes notificarán esta situación en el Contrato. En este caso EL CLIENTE perderá el importe de los días xx xxxxx pagados y dejados de utilizar, el depósito de garantía y finalmente se procederá a retirar de inmediato el vehículo rentado, sin perjuicio del cobro de los daños y otros que se hayan producido.
VI.4 Todos los contratos emitidos por EL ARRENDADOR, incluyendo sus anexos y contratos accesorios, en función del servicio pactado, estarán vinculados legalmente al contrato que dio inicio al arrendamiento principal del vehículo. De la misma forma, cualquier modificación, anexo, suplemento o adición que se realice al contrato, para su validez legal, deberá constar por escrito y suscrito por las Partes que lo convinieron originalmente. Las tachaduras y adiciones realizadas sobre el cuerpo del contrato, serán reputadas como nulas, si no cuentan con la salvedad convenida por las mismas Partes que lo suscribieron.