CELEBRADO ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL E
CONTRATO DE SUBARRENDAMIENTO NO. 2008-000017,
CELEBRADO ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL E
INVERSIONES LATINOAMERICANAS INC., S.A
DE CONFORMIDAD A LA
LICITACION PÚBLICA No 2008 LN-000015-SCA
Nosotros:
UNIVERSIDAD NACIONAL, cédula jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuatro dos uno cinco cero-catorce, XXXXX XXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, casado una vez, cédula de identidad número uno-ciento trece-doscientos setenta y dos, vecino de Mercedes Norte, Heredia, Doctor en Economía, actuando como rector de la Universidad Nacional según nombramiento efectuado por la Asamblea Universitaria el xxxx xx xxxxx del dos mil cinco, quien según las funciones dispuestas en los artículos 14 de la Ley No.5182 de la Ley de Creación de la Universidad Nacional, y 36 inciso d del Estatuto Orgánico, ejerce la representación judicial y extrajudicial de la Universidad Nacional, quien figura en este contrato como LA SUBARRENDATARIA, y en adelante conocida como “LA UNIVERSIDAD”.
INVERSIONES LATINOAMERICANAS INC, SOCIEDAD ANÒNIMA, cédula de persona jurídica número Tres – Ciento uno – doscientos setenta y cinco mil setecientos ochenta y siete, una sociedad constituida y domiciliada en la República xx Xxxxx Rica, representada por su Vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma señor XXXXXXX (primer nombre) XXXXX (segundo nombre) XXX (apellido), con un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense, mayor de edad, soltero, Empresario, xxxxxx xx Xxxxxxx, portador de la cédula de residencia número ciento veinticinco- cero dos cero cinco ocho cuatro cero- cero cero cero uno cuatro nueve cero, personería inscrita en el Registro Publico, Sección Digitalizada de Mercantil bajo el Tomo: quinientos setenta y uno, Asiento: diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, quien figura en este contrato como LA SUBARRENDANTE, y en adelante conocida como “INVERSIONES”.
Considerandos
Por cuanto, el procedimiento de Contratación Administrativa llevado a cabo mediante LICITACIÓN PUBLICA Nº 2008LN-000015-SCA., de conformidad con la Resolución Inicial No. 1017-2008 del día 26 xx xxxxxx del 2008.
Por cuanto, la Resolución de Adjudicación No. 1431-2008 del 15 de octubre del 2008, de la Dirección de la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional.
Por cuanto, el cartel, la oferta y otras disposiciones vinculantes dentro del proceso que obligan al contratante con la Institución.
Por tanto
Las partes hemos convenido en celebrar el presente Contrato de Subarrendamiento de locales comerciales, el cual se regirá por la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, por el Código Civil, por las siguientes cláusulas y convenciones:
Sección Primera: Disposiciones iniciales
PRIMERO. Que “INVERSIONES” suscribió los siguientes contratos de arrendamiento de locales comerciales.
Contrato de arrendamiento de locales comerciales celebrado entre Banco Crédito Agrícola de Cartago (fiduciario), Plaza Local Anona C-Dieciocho, S.A. Plaza Local Albaricoque C- Diecinueve, S.A. Plaza Local Mandarina C- Veinte, S.A. Plaza Local Mango C- Veintidós Y C- Veintitrés, S.A. Plaza Local Banano C- Veinticuatro y C- Veinticinco, S.A. Plaza Local Naranja C- Veintiséis, S.A. Plaza Local Cereza C- Veintisiete, S.A. Plaza Local Melón C- Veintiocho, S.A. Plaza Local Cas C- Veintinueve, S.A. Plaza Local Limón C- Treinta y Uno, S.A. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx X- Xxxxxxx x Xxxx, X.X. Sociedad Anónima (propietaria) e Inversiones Latinoamericanas Inc, Sociedad Anónima (arrendataria)., celebrado el día diecinueve de setiembre del dos mil ocho, en adelante denominado CONTRATO UNO
Contrato de arrendamiento de un local comercial partes contratantes: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx (propietaria) Inversiones Latinoamericanas Inc, Sociedad Anónima (arrendataria). celebrado el día diecinueve de setiembre del dos mil ocho, en adelante denominado CONTRATO DOS
Contrato de arrendamiento de un local comercial partes contratantes: Plaza Local Ciruela H, Sociedad Anónima (propietaria) e Inversiones Latinoamericanas Inc, Sociedad Anónima (arrendataria). celebrado el día diecinueve de setiembre del dos mil ocho, en adelante denominado CONTRATO TRES
Contrato de arrendamiento de áreas comunes, partes contratantes: Condominio Plaza Xxxxxxx, (propietaria) Inversiones Latinoamericanas Inc, Sociedad Anónima (arrendataria), celebrado el día diecinueve de setiembre del dos mil ocho, en adelante denominado CONTRATO CUATRO
Contrato de arrendamiento de un local comercial partes contratantes: Distribuidora Xxxx, Sociedad Anónima (propietaria) e Inversiones Latinoamericanas Inc, Sociedad Anónima (arrendataria).- celebrado el día diecinueve de setiembre del dos mil ocho, en adelante denominado CONTRATO CINCO
SEGUNDO. Que mediante los contratos referidos en el enunciado anterior “INVERSIONES” arrendó los siguientes bienes inscritos en el Registro Público, Sección Propiedad Horizontal, Provincia xx Xxxxxxx, sitos en el Condominio inscrito en el Registro bajo la matrícula H-SETECIENTOS OCHENTA Y DOS M-CERO CERO CERO, ubicado en el Distrito y Cantón primeros de la Provincia xx Xxxxxxx.
CONTRATO UNO. Lo constituye los inmuebles FINCA F- TRECE MIL DOSCIENTOS ONCE - CERO CERO CERO, que es Local C- Dieciocho, área total ciento dieciocho metros cuadrados (118 m²), FINCA F- TRECE MIL DOSCIENTOS DOCE - CERO CERO CERO, que es Local C- Diecinueve, área total treinta metros cuadrados ( 30 m²), FINCA F- TRECE MIL DOSCIENTOS TRECE - CERO CERO CERO, que es Local C- Veinte, área total treinta metros cuadrados(30 m²), FINCA F- TRECE MIL DOSCIENTOS QUINCE - CERO CERO CERO, que es Local C- Veintidós, área total sesenta y dos metros cuadrados (62 m²), FINCA F- TRECE MIL DOSCIENTOS DIECISEIS - CERO CERO CERO, que es Local C- Veintitrés, área total cincuenta y tres metros cuadrados( 53 m²), FINCA F- TRECE MIL DOSCIENTOS DIECISIETE - CERO CERO CERO, que es C- Veinticuatro área total noventa y un metros cuadrados (91 m²), FINCA F- TRECE MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO - CERO CERO CERO, que es Local C- Veinticinco, área total treinta metros cuadrados ( 30 m²), FINCA F- TRECE MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE - CERO CERO CERO, que es Local C- Veintiséis, área total quince metros cuadrados ( 15 m²), F- TRECE MIL DOSCIENTOS VEINTE - CERO CERO CERO, que es Local C- Veintisiete, área total cuarenta metros cuadrados ( 40 m²), FINCA F- TRECE MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO - CERO CERO CERO, que es Local C- Veintiocho, área total veinte metros cuadrados (20 m²), FINCA F- TRECE MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS - CERO CERO CERO, que es Local C- Veintinueve, área total veintiocho metros cuadrados (28 m²), FINCA F- TRECE MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO - CERO CERO CERO, que es Local C- Treinta y Uno, área total noventa y ocho metros cuadrados ( 98 m²), F- TRECE MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS - CERO CERO CERO, que es Local C- Treinta y Tres, área total cuarenta y cuatro metros cuadrados (44 m²), registralmente a nombre de Banco Crédito Agrícola de Cartago en calidad de fiduciario.
CONTRATO DOS. Lo constituye el inmueble MATRÍCULA NÚMERO F-TRECE MIL DOSCIENTOS VEINTITRES -CERO CERO CERO, que es local C- treinta, área veintinueve metros con treinta y tres decímetros cuadrados ( 29.33 m²),
CONTRATO TRES. Lo constituye el inmueble, MATRÍCULA NÚMERO F-TRECE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA -CERO CERO CERO, que es LOCAL H, de dos plantas. Mide la planta baja setecientos veinte metros cuadrados y la segunda planta ciento doce metros cuadrados, para un total de ochocientos treinta y dos metros cuadrados, pero para efectos del presente contrato se considera únicamente la primera planta que como se dijo son setecientos veinte metros cuadrados ( 720 m²).
CONTRATO CUATRO. Lo constituye las siguientes áreas comunes localizadas en el módulo central, segundo nivel, locales C del Condominio inscrito en el Registro bajo la matrícula H-SETECIENTOS OCHENTA Y DOS M-CERO CERO CERO, : i) Doscientos setenta y cuatro metros con noventa y siete decímetros cuadrados de pasillos (274.97 m2); ii) Tres espacios en proceso de construcción, identificados como oficina uno, dos y tres, de treinta y seis metros cuadrados cada uno (108 m2). Miden las áreas dadas en alquiler trescientos ochenta y dos metros con noventa y siete decímetros cuadrados (382.97 m2), que resultan adecuadas para el destino específico que se le darán.
CONTRATO CINCO. Lo constituye el inmueble inscrito, MATRÍCULA NÚMERO F-TRECE MIL DOSCIENTOS CATORCE -CERO CERO CERO, que es Local C- veintiuno. Mide treinta y un metros con setenta decímetros cuadrados ( 31.70 m²),
TERCERO. Que de conformidad con las cláusula Sétima y Décimo Quinta de cada uno de los contratos antes descritos, excepto del Contrato suscrito con la sociedad Distribuidora Yoro Yoro S.A. que hace referencia únicamente en su cláusula sétima, la sociedad Inversiones Latinoamericanas INC Sociedad Anónima se encuentra plenamente autorizada a subarrendar los locales objetos de los contratos antes referidos; así mismo se encuentra debidamente autorizada para administrar y recibir los pagos de alquiler.
CUARTO. Que con respecto a las propiedades descritas en el CONTRATO UNO, los inmuebles se encuentran fideicomitidos en un contrato de fideicomiso denominado “INVERSIONES LATINOAMERICANAS – BCR – DOS MIL CINCO”, suscrito entre Inversiones Latinoamericanas Inc. S.A. (Fideicomitente Deudora), Banco xx Xxxxx Rica (Fideicomisario), y el Banco Crédito Agrícola de Cartago (Fiduciario); en este sentido el Banco xx Xxxxx Rica en su condición de Fideicomisario, el día diez de noviembre del año dos mil ocho emite nota donde consta que no tiene ninguna objeción para que las sumas del alquiler sean giradas a favor de Inversiones Latinoamericanas Inc, Sociedad Anónima; por su parte el Fiduciario Banco Crédito Agrícola de Cartago, mediante nota del once de noviembre del año dos mil ocho, igualmente autoriza el giro de montos correspondientes a pago de alquiler a favor de Inversiones Latinoamericanas Inc, Sociedad Anónima.
CLÁUSULAS O CONVENCIONES
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: Por medio de este contrato, en los términos y condiciones en él estipulados y en la Licitación Adjudicada, “INVERSIONES” conviene con “LA UNIVERSIDAD”, -la cual acepta en este acto- otorgarle en subarrendamiento, los locales comerciales sitos en el Condominio inscrito en el Registro bajo la matrícula H-SETECIENTOS OCHENTA Y DOS M-CERO CERO CERO, ubicado en el Xxxxxxxx x Xxxxxx xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx y que se describen:
PLAZA LOCAL ANONA C- DIECIOCHO S.A, FINCA F- TRECE MIL DOSCIENTOS ONCE - CERO CERO CERO, que es Local C- Dieciocho, área total xxxxxx xxxxxxxxx xxxxxx xxxxxxxxx ( 000 xx); PLAZA LOCAL ALBARICOQUE C- DIECINUEVE S.A, FINCA F- TRECE MIL DOSCIENTOS DOCE - CERO CERO CERO, que es Local C- Diecinueve, área total xxxxxxx xxxxxx xxxxxxxxx ( 00 xx); PLAZA LOCAL MANDARINA C- VEINTE S.A, FINCA F- TRECE MIL DOSCIENTOS TRECE - CERO CERO CERO, que es Local C- Veinte, área total treinta metros cuadrados (30 m²); PLAZA LOCAL MANGO C- VEINTIDOS Y C- VEINTITRES S.A, FINCA F- TRECE MIL DOSCIENTOS QUINCE - CERO CERO CERO, que es Local C- Veintidós, área total sesenta y xxx xxxxxx xxxxxxxxx ( 00 xx); XXXXX XXXXX XXXXX X- XXXXXXXXX X X- XXXXXXXXXX X.X, XXXXX F- TRECE MIL DOSCIENTOS DIECISEIS - CERO CERO CERO, que es Local C- Veintitrés, área total cincuenta y xxxx xxxxxx xxxxxxxxx, ( 00 xx); PLAZA LOCAL BANANO C-VEINTICUATRO Y C- VEINTICINCO S.A, FINCA F- TRECE MIL DOSCIENTOS DIECISIETE - CERO CERO CERO, que es C- Veinticuatro área total noventa y un metros cuadrados, (91 m²); XXXXX XXXXX XXXXXX X- XXXXXXXXXXXX X X- XXXXXXXXXXX X.X, XXXXX F- TRECE MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO - CERO CERO CERO, que es Local C- Veinticinco, área total treinta metros cuadrados (30 m²); PLAZA LOCAL NARANJA C- VEINTISEIS S.A, FINCA F- TRECE MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE - CERO CERO CERO, que es Local C- Veintiséis, área total quince metros cuadrados (15 m²); PLAZA LOCAL CEREZA C- VEINTISIETE S.A, F- TRECE MIL DOSCIENTOS VEINTE - CERO CERO CERO, que es Local C- Veintisiete, área total cuarenta metros cuadrados (40 m²); PLAZA LOCAL MELON C- VEINTIOCHO S.A, FINCA F- TRECE MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO - CERO CERO CERO, que es Local C- Veintiocho, área total xxxxxx xxxxxx xxxxxxxxx ( 00 xx); PLAZA LOCAL CAS C- VEINTINUEVE S.A, FINCA F- TRECE MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS - CERO CERO CERO, que es Local C- Veintinueve, área total veintiocho metros cuadrados (28 m²); PLAZA LOCAL LIMON C-TREINTA Y UNO S.A, FINCA F- TRECE MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO - CERO CERO CERO, que es Local C- Treinta y Uno, área total noventa y ocho metros cuadrados (98 m²); XXXXX XXXXX XXXXXXX X- XXXXXXX X XXXX X.X., FINCA F- TRECE MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS - CERO CERO CERO, que es Local C- Treinta y Tres, área total cuarenta y cuatro metros cuadrados (44 m²), registralmente a nombre de Banco Crédito Agrícola de Cartago en calidad de fiduciario.
PLAZA LOCAL CIRUELA H, S.A; Inmueble inscrito MATRÍCULA NÚMERO F-TRECE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA -CERO CERO CERO, que es LOCAL H, de dos plantas. Mide la planta baja setecientos veinte metros cuadrados y la segunda planta ciento doce metros cuadrados, para un total de ochocientos treinta y dos metros cuadrados, pero para efectos del presente contrato se considera únicamente en arriendo la primera planta que como se dijo son setecientos veinte metros cuadrados, (720 m²);
Inmueble inscrito en el Registro Público, MATRÍCULA NÚMERO F-TRECE MIL DOSCIENTOS VEINTITRES -CERO CERO CERO, que es LOCAL C- TREINTA, Mide veintinueve metros con treinta y tres decímetros cuadrados (29.33 m²).
Áreas comunes localizadas en el módulo central, segundo nivel, locales C del Condominio inscrito en el Registro bajo la matrícula H-SETECIENTOS OCHENTA Y DOS M-CERO CERO CERO,: i) Doscientos setenta y cuatro metros con noventa y siete decímetros cuadrados de pasillos (274.97 m²); ii) Tres espacios en proceso de construcción de treinta y seis metros cuadrados cada uno, que para efectos de este contrato se describen: Oficina No 1 con una medida de treinta y seis metros cuadrados (36 m²); Oficina No 2 con una medida de treinta y seis metros cuadrados (36 m²) y Oficina No 3 con una medida de treinta y seis metros cuadrados (36 m²);
Inmueble inscrito en el Registro Público, MATRÍCULA NÚMERO F-TRECE MIL DOSCIENTOS CATORCE -CERO CERO CERO, que es LOCAL C- VEINTIUNO, Mide treinta y un metros con setenta decímetros cuadrados (31.70 m²);
CLAUSULA SEGUNDA: El contrato de arrendamiento incluye el uso de veinte espacios de estacionamiento vehicular para funcionarios de la Universidad Nacional.
CLAUSULA TERCERA: DESTINO DEL BIEN: “INVERSIONES” da en arriendo a “LA UNIVERSIDAD” un área total de 1.823,00 metros cuadrados, para ubicar las siguientes dependencias de la Universidad Nacional: Programa de Evaluación Académica Desarrollo Profesional, Diseño Curricular, Comisión de Hostigamiento Sexual, Carrera Académica, Cubículos de Icomvis, Editorial Universidad Nacional, Unidad de Admisión, Biblioteca Especializada Facultad de Ciencias de la Tierra y el Mar, Proyecto Isla Venado, Area de Salud Laboral, Programas de la Vicerrectoría Académica, Sedes Regionales, Casa de la Justicia.
CLAUSULA CUARTA: DEL PLAZO O VIGENCIA NATURAL DEL CONTRATO:
El plazo del presente contrato será por un año a partir de la comunicación de la orden de inicio que emita el Área de Planeamiento Espacial, el cual deberá ser posterior a que los locales hayan sido remodelados a satisfacción del Área de Planeamiento Espacial de la Universidad Nacional por parte de “INVERSIONES” y se haya otorgado el refrendo por parte de la Contraloría General de la República. Este período podrá ser prorrogado automáticamente por “LA UNIVERSIDAD” de manera indefinida.
Asimismo, con base en el artículo 11 de la Ley de Contratación Administrativa y 13 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, “LA UNIVERSIDAD” se reserva el derecho de rescindir el presente contrato en cualquier momento, para lo cual deberá dar aviso con al menos un mes de anticipación.
CLAUSULA QUINTA: DEL PRECIO: El precio mensual del alquiler es la suma de $33.212,00 (treinta y tres mil doscientos doce dólares con 00/100) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. El monto por concepto de alquiler será cancelado por “LA UNIVERSIDAD” por mes vencido; mediante cheque que emitirá la Sección de Tesorería del Programa de Gestión Financiera de la Universidad Nacional a nombre INVERSIONES LATINOAMERICANAS INC. S.A. La cuota condominal corre por cuenta de “INVERSIONES”.
CLAUSULA SEXTA: DE LOS AUMENTOS ANUALES. Por acuerdo de las partes, cada año el precio del alquiler será revisado, y se determinará la nueva anualidad con base a un nuevo avalúo pericial, que será realizado por un profesional designado por el Director del Area de Planeamiento Espacial de la Universidad Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 69 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos.
CLAUSULA SETIMA: PAGO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. “LA UNIVERSIDAD” cancelará el importe de los servicios de energía eléctrica, agua, teléfono, cable, Internet, y cualquier otro servicio durante todo el plazo que dure el contrato, aún los que sean facturados después de haber desocupado el inmueble, siempre y cuando correspondan a servicios disfrutados por “LA UNIVERSIDAD”. Los otros gastos como impuestos municipales y nacionales, alumbrado público, limpieza xx xxxxx y basura serán cubiertos por “INVERSIONES”.
CLAUSULA OCTAVA: USO Y CONSERVACIÓN. “LA UNIVERSIDAD” deberá conservar el inmueble en las mismas condiciones en que lo recibe al iniciarse el arrendamiento, salvo el deterioro normal del tiempo y se obliga a entregarlo en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. Cualquier modificación que “LA UNIVERSIDAD” deba hacer al edificio deberá contar con la autorización escrita de “INVERSIONES”. Queda autorizada “LA UNIVERSIDAD” para contratar los seguros que considere pertinentes, los cuales no cubrirán la infraestructura física arrendada.
CLAUSULA NOVENA: DE LAS REPARACIONES. “INVERSIONES” se compromete a realizar las reparaciones necesarias para mantener el buen estado de conservación de la propiedad y los que provengan del desgaste por el uso normal del inmueble, así como los defectos o vicios ocultos en la estructura. En caso de que “INVERSIONES” se niegue a hacer las reparaciones, “LA UNIVERSIDAD” estará facultada para efectuarlas por cuenta de “INVERSIONES”, conforme al artículo 35 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos. La reparación de los daños que provengan por descuido o mal uso del inmueble, o los producidos por el personal o visitantes, correrán por cuenta de “LA UNIVERSIDAD”. Al finalizar el contrato por cualquier causa, solo se podrán retirar aquellos elementos removibles, no así aquellos que de alguna forma vayan a alterar la parte estructural de la edificación.
CLAUSULA DECIMA: DERECHO DE INSPECCION. A fin de verificar que el deber de cuido del objeto arrendado se está llevando a cabo, “INVERSIONES” por medio de sus representantes o funcionarios, podrá visitar una vez por mes, o cuando las circunstancias lo ameriten, en días hábiles y en horas que no sean de alta demanda, siempre acompañado por alguno de los encargados de “LA UNIVERSIDAD”. “LA UNIVERSIDAD” no se opondrá para que “INVERSIONES” se haga acompañar, cuando sea necesario, por funcionarios bancarios y del Instituto Nacional de Seguros, esto por cuanto como se dijo algunos de los locales se encuentran fideicometidos garantizando un crédito.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA: NORMAS SUPLETORIAS. En lo no previsto en forma expresa por este contrato, se aplicarán supletoriamente en su orden: el expediente de la Licitación Pública No.2008LN-000015-SCA, la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento General de la Contratación Administrativa, Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos y el Código Civil.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: DOMICILIO CONTRACTUAL DE LAS PARTES: Las partes señalan expresamente para recibir todo tipo de notificaciones o comunicaciones entre ellas y en caso de incumplimiento de las obligaciones que aquí contraen, el siguiente “domicilio contractual”: “INVERSIONES” al teléfono 2263-55-15, fax. 2263-55-16 y a “LA UNIVERSIDAD” al fax 2277-35-27 de la Proveeduría Institucional
CLAUSULA DECIMO TERCERA: CONSENTIMIENTO PARA ELEVAR A ESCRITURA PUBLICA: Todas las partes quedan autorizadas expresa y recíprocamente para elevar a escritura pública el presente contrato sin necesidad de comparecencia de las otras partes, ante el notario de su elección individual.
CLAUSULA DECIMO CUARTA: ESTIMACION Para efectos fiscales se estima el presente contrato en la suma $398.544,00 (trescientos noventa y ocho mil quinientos cuarenta y cuatro dólares 00/100), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. “INVERSIONES” cancela los timbres fiscales por la suma de ¢559.196,00 (quinientos cincuenta y nueve mil ciento noventa y seis colones con 00/100) en especies fiscales, calculado al tipo de cambio ¢560,85 del día 06 de noviembre de 2008, que incluye el 50% de la estimación del contrato por reintegro fiscal, ¢ 312.50 (trescientos doce cincuenta colones 00/100) por especies fiscales y 12.50 (doce colones con cincuenta céntimos) por cada pliego de papel que se utilice.
CONSENTIMIENTO DEFINITIVO DE LAS PARTES: Las partes manifiestan haber leído y discutido amplia y libremente todas y cada una de las cláusulas integrantes de este contrato -inclusive esta y los anexos de este contrato-, consideradas todas individual y conjuntamente, siendo la redacción y contenido final de este contrato la más fiel declaración de sus libres, expresas y coincidentes voluntades. Todo de conformidad con la Licitación Pública No.2008LN-000015-SCA. ES TODO. Leído lo escrito por las partes, estando conformes, lo aprueban y firmamos en tres tantos del mismo tenor en Heredia a las diez horas del diecinueve de enero del año dos mil nueve.
XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXX
Rector Universidad Nacional Inversiones Latinoamericanas Inc S.A