CASA COMODA, S.A. DE C.V.
Procuraduría Federal del Consumidor Subprocuraduría de Servicios
Dirección General de Contratos de Adhesión,
Registros y Autofinanciamiento
Ciudad de México, a 23 xx xxxxxx de 2022
Número de oficio: | 9812751 |
Expediente: | PFC.B.E.7/004330-2022 |
Asunto: | Aprobación de registro. |
CASA COMODA, S.A. DE C.V.
RFC: CCO030818LJ4
XXX XXXXX XXXX Xx. 000, XX XXXXXXXXX, XX 00000, XXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXX
Visto el modelo de contrato de adhesión TIPO Compraventa sin enganche de bien inmueble (FOVISSSTE) presentado por CASA COMODA, S.A. DE C.V. y posterior a su análisis jurídico, se determina que cumple con la normatividad aplicable de la Ley Federal de Protección al Consumidor, con fundamento en los artículos 24, fracción XV, 73, 85 y 87 de la citada ley, queda inscrito en el Registro Público de Contratos de Adhesión de esta Procuraduría, el 23 xx xxxxxx de 2022, bajo el número 3725-2022, documento que se adjunta para los efectos legales procedentes. En virtud de lo cual el proveedor deberá hacer constar los datos de su registro, en todos los formatos de contrato que utilice en sus relaciones con los consumidores.
Los datos registrales de este contrato son personales e intransferibles, por otra parte, el registro no exime de la obligación de cumplimiento de los requisitos legales que correspondan para el desarrollo de su actividad, ni limita en forma alguna el derecho que en todo momento pueda ejercer el consumidor para impugnar ante esta Procuraduría, su texto o las condiciones que se consideren lesivas a sus intereses y dieren motivo a su cancelación.
En el caso de que existan reformas a la Ley Federal de Protección al Consumidor, Norma Oficial Mexicana o cualquier otra legislación aplicable, el modelo de contrato registrado dejará de encontrarse actualizado en el Registro Público de Contratos de Adhesión en este sentido el Proveedor se encuentra obligado a solicitar la modificación del registro, mediante la presentación de un nuevo modelo de contrato que cumpla con las disposiciones vigentes.
No se omite mencionar que, si el modelo de contrato de adhesión que utilice en las operaciones comerciales con los consumidores incluye modificaciones de cualquier tipo incluyendo cambio en los datos generales asentados en su solicitud de registro, u omisiones frente al modelo de contrato registrado, el solicitante se hará acreedor a las sanciones previstas en la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Toda vez que en la solicitud de registro se autorizó a esta Procuraduría para que las notificaciones, requerimientos, solicitudes de información y las resoluciones administrativas definitivas, le sean notificadas por correo electrónico, la presente notificación se entenderá como válida.
Cadena original del documento
XXX-000 x X0x0xxxx0X0xxXX0xxxxXx00xX0x0/x0XxxxxxXXxxxx | 1661450928 | XXXXX XXXXXX XXXXX Xxxxx digital TjB1N21taXg0TTFuakZOMmFmcXNOYTM0aVA0bjAvbTNabnB6ZHZLTnJsbz18MTY2MTQ1MDkyOA==
Por lo previamente manifestado, se informa la conclusión del trámite de registro y su envío al archivo.
Lo antes expuesto, con fundamento en los artículos 24 fracción II del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, 28 del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor y SEGUNDO del ACUERDO por el que se delegan a diversos servidores públicos de la Procuraduría Federal del Consumidor, las facultades que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 xx xxxxxx de 2021.
A T E N T A M E N T E LCDO. XXXXX XXXXXX XXXXX
Director de Sectores
MIFP
Cadena original del documento
SHA-256 | N0u7mmix4M1njFN2afqsNa34iP4n0/m3ZnpzdvKNrlo= | 1661450928 | XXXXX XXXXXX XXXXX Xxxxx digital TjB1N21taXg0TTFuakZOMmFmcXNOYTM0aVA0bjAvbTNabnB6ZHZLTnJsbz18MTY2MTQ1MDkyOA==
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE DESTINADO A CASA HABITACIÓN QUE CELEBRA CASA COMODA, S.A. DE C.V. REPRESENTADO POR , QUE EN LO SUCESIVO SERÁ DENOMINADO “EL VENDEDOR” Y , QUE EN LO SUCESIVO SERÁ LLAMADO “EL COMPRADOR” DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara “EL VENDEDOR”:
1.- Que es una sociedad mercantil constituida en escritura pública número de fecha _otorgada ante el Notario_ de_ , Lic , inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en que su domicilio se encuentra en XXX XXXXX XXXX Xx. 000, XX XXXXXXXXX, XX 00000, XXXXXXXXXXXXXX,
XXXXXXXXXXXXXX y su Registro Federal de Contribuyentes es CCO030818LJ4.
2.- Que las facultades de su representante legal constan en la escritura pública número
de fecha otorgada ante el Notario del
Lic._ en .
inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio
3.- Que su objeto social es
4.- Que es propietaria del inmueble materia de este contrato descrito en el “Anexo A” que firmado por
las partes es integrante de este instrumento, como aparece en el título de propiedad relacionado en dicho “Anexo A”.
5.- Que ese inmueble tiene la superficie y ubicación descrita en el citado “Anexo A”, mismo que se encuentra libre de gravamen y de pagos pendientes de impuestos y derechos propios de esta localidad.
II. Declara “EL COMPRADOR”:
1.- Ser una persona física de nacionalidad (en caso de ser extranjero deberá acreditarse con el documento migratorio correspondiente) , llamada como ha quedado escrito, haber nacido en _, el , estado civil _, de ocupación , con
domicilio _ _ _, con Registro Federal de Contribuyentes capacidad legal y económica para celebrar este contrato.
y con
2.- Que es derechohabiente del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado y que obtuvo un crédito de su Fondo de la Vivienda (FOVISSSTE) en el esquema
para adquisición de vivienda nueva.
X X X X X X X X X
PRIMERA: “EL VENDEDOR” vende a “EL COMPRADOR” quien adquiere el inmueble descrito en el “Anexo A” libre de gravamen y limitación alguna que tiene las características técnicas de seguridad y de los materiales, así como las características de la estructura, de las instalaciones y acabados especificadas en el citado “Anexo A” los cuales deberán cumplir con las normas aplicables.
SEGUNDA: El precio total de la operación es de $ ( M.N.). el cual, se cubrirá a la firma de la escritura pública, de acuerdo al procedimiento establecido por el FOVISSSTE, según el esquema crediticio que se señala en la Declaración 2 del “EL COMPRADOR”. El crédito que otorga el FOVISSSTE estará garantizado con hipoteca sobre el inmueble objeto de esta operación, a través del contrato de mutuo con interés y garantía hipotecaria respectivo.
En caso de que el importe del crédito no sea suficiente para pagar el precio total de la operación “EL COMPRADOR” pagará la diferencia a “EL VENDEDOR” al momento de la firma de la escritura pública.
Dicho monto no podrá ser modificado, salvo consentimiento expreso de “EL COMPRADOR”, mismo que deberá constar por escrito.
“EL VENDEDOR” no podrá incrementar injustificadamente el precio por fenómenos naturales, meteorológicos o contingencias sanitarias.
TERCERA: El Inmueble se encuentra al corriente en el pago de todos sus impuestos, derechos, cuotas de mantenimiento y demás, así como libre de gravámenes y adeudos de cualesquier naturaleza, por ello la transmisión de la propiedad es libre de gravámenes y al corriente en el pago de todos sus impuestos, derechos y gastos en general.
CUARTA: La entrega de la posesión del inmueble se efectuará en un plazo de 72 horas a partir de la firma de escrituras, salvo cuando las partes acuerden término distinto que en ningún caso será mayor a 30 días naturales a partir de la fecha de dicha firma.
“EL VENDEDOR” notificará por escrito a “EL COMPRADOR” al menos con 3 (tres) días de anticipación la fecha para recibir la posesión material del inmueble. En caso de que “EL COMPRADOR” no concurra en la fecha fijada para recibir la posesión del inmueble “EL VENDEDOR” le concederá hasta 30 días naturales más para su recepción y en caso de nueva inasistencia se levantará fe de hechos que haga constar tal situación y se entenderá que recibió el inmueble a su entera satisfacción para todos los efectos a que haya lugar.
En cualquiera de los casos anteriores la fecha de entrega deberá constar por escrito.
A la entrega del inmueble las partes realizarán revisión ocular de las condiciones, acabados, servicios y demás características señaladas en el “Anexo A”, levantando acta de entrega recepción del inmueble en los términos del formato que se agrega al presente como “Anexo C”.
Para el caso de incumplimiento en la entrega del inmueble “EL VENDEDOR” cubrirá como pena convencional el equivalente del monto que resulte de aplicar la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a n u a l i z a d a calculada sobre el valor de la vivienda de manera proporcional a los días en que se retrase la entrega del inmueble, cuando el retraso sea hasta 5 (cinco) días hábiles. En el supuesto de que el retraso sea mayor a ese plazo se cubrirá como pena convencional el equivalente del monto que resulte de aplicar la tasa TIIE más (+) 4 (cuatro) puntos porcentuales anualizada calculada sobre el valor de la vivienda de manera proporcional a los días en que se retrase la entrega del inmueble. En caso de que por cualquier causa el Banco de México dejará de publicar la TIIE se utilizará aquella que la sustituya.
El cálculo de la pena convencional se hará utilizando el procedimiento de días efectivamente transcurridos en xxxx con divisor de 360 (trescientos sesenta) días.
QUINTA: El inmueble cuenta con las factibilidades de servicios básicos para su adecuado funcionamiento, así como con la infraestructura necesaria para recibirlos por lo que “EL COMPRADOR” contratará con los proveedores la prestación de dichos servicios en tal virtud “EL VENDEDOR” no es responsable de que los proveedores externos retrasen la conexión para suministrarlos.
“EL VENDEDOR” se hace responsable de cualquier situación legal que anteceda a la fecha de compra-venta, relacionada con el inmueble objeto de este contrato. Asimismo, “EL VENDEDOR” libera a “EL COMPRADOR” de cualquier responsabilidad que hubiere surgido o pudiese surgir con relación a la propiedad, o cualquier otro derecho inherente al inmueble , hasta antes de ser entregado dicho inmueble a “EL COMPRADOR” obligándose asimismo a responder por el saneamiento para el caso de evicción.
SEXTA: “EL VENDEDOR” otorga a “EL COMPRADOR” una póliza de garantía sobre el inmueble objeto del presente contrato, para cuestiones estructurales (la cual no podrá ser menor a cinco años), De años para impermeabilización (la cual no podrá ser menor a tres años), y para los demás elementos meses (la cual no podrá ser menor a 18 meses), dichos plazos se contarán a partir de la recepción del inmueble, la cual cubre sin costo alguno para “EL COMPRADOR” cualquier acto tendiente a la reparación de los defectos o fallas que presente el inmueble.
“EL VENDEDOR” se obliga a entregar póliza de seguro de calidad de la vivienda contratada con compañía de seguro reconocida y acreditada por la Asociación Nacional de Seguros y Fianzas con una cobertura xx xxxx años contra daños en la cimentación y estructuras y de dos años para las instalaciones eléctricas, hidráulicas y sanitarias. El tiempo que duren las reparaciones efectuadas al Inmueble al amparo de la garantía no es computable dentro del plazo de la misma; una vez que el Inmueble haya sido reparado se iniciará la garantía respecto de las reparaciones realizadas, así como con relación a las piezas o bienes que hubieren sido repuestos y continuará respecto al resto del Inmueble.
SÉPTIMA: En caso de que “EL COMPRADOR” haya hecho valer la garantía establecida en la cláusula SEXTA del presente contrato, y no obstante, persistan los defectos o fallas imputables a “EL VENDEDOR”, ésta se obliga de nueva cuenta a realizar todas las reparaciones necesarias para corregirlas de inmediato, así como a otorgarle a “EL COMPRADOR”, en el caso de defectos o
fallas leves, una bonificación del 5% (cinco por ciento) sobre el valor de la reparación; en caso de defectos o fallas graves, “EL VENDEDOR” realizará una bonificación del 20% (veinte por ciento) del precio total de la compraventa establecido en la cláusula segunda del presente contrato.
Son defectos o fallas graves, aquellos que afecten la estructura o las instalaciones del Inmueble y comprometan el uso pleno o la seguridad del Inmueble, o bien, impidan que “EL COMPRADOR” el uso, goce y disfrute conforme al uso habitacional al que está destinada y se entenderá por defectos o fallas leves, todos aquellos que no sean graves. En caso de controversia para determinar si las fallas son leves o graves, se deberá presentar la opinión xx xxxxxx responsable en la materia, preferentemente de Protección Civil Local. Si el peritaje es favorable a “EL COMPRADOR”, el costo total lo cubrirá “EL VENDEDOR”.
En caso de que los defectos o fallas graves sean de imposible reparación, “EL VENDEDOR” podrá optar desde el momento en que se le exija el cumplimiento de la garantía, por sustituir el Inmueble, en cuyo caso se estará a lo establecido en el inciso A) de la presente cláusula, sin que haya lugar a la bonificación. En caso de que en cumplimiento de la garantía “EL VENDEDOR” decida repararlas y no lo haga, quedará sujeto a la bonificación y a lo dispuesto en el párrafo siguiente.
Para el supuesto de que, aún después del ejercicio de la garantía y bonificación antes señaladas, “EL VENDEDOR” no haya corregido los defectos o fallas graves, “EL COMPRADOR” podrá optar por cualquiera de las dos acciones que se señalan a continuación, previa autorización expresa del FOVISSSTE:
I. Solicitar la sustitución del Inmueble, en cuyo caso “EL VENDEDOR” asumirá todos los gastos relacionados con la misma, o
II. Solicitar la rescisión del contrato, en cuyo caso “EL VENDEDOR” tendrá la obligación de reintegrarle el monto pagado, así como los intereses que correspondan, conforme lo previsto en el segundo párrafo del artículo 91 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
OCTAVA: Son obligaciones de las partes:
a) Atribuibles a “EL VENDEDOR”:
X.Xxxxx entrega del inmueble a “EL COMPRADOR” en las condiciones y fechas pactadas.
II. Informar y respetar el precio estipulado, de conformidad con lo descrito en la Cláusula Segunda del presente instrumento.
III. Entregar a “EL COMPRADOR” las garantías establecidas en el presente. “EL VENDEDOR” será responsable sobre los defectos o fallas imputables a el mismo en caso de que dichas garantías no sean suficientes para cubrirlas, tal y como se estipula en la Cláusula sexta del presente.
IV. Asumir la responsabilidad sobre cualquier situación legal que anteceda a la fecha de compraventa, relacionada con el inmueble objeto de este contrato.
V. No llevar a cabo acciones que atenten contra la libertad, seguridad o integridad personal de “EL COMPRADOR” bajo pretexto de registro o averiguación; así mismo, no podrá aplicar cargos sin previo consentimiento de “EL COMPRADOR” o que no se deriven del presente contrato.
b) Atribuibles a “EL COMPRADOR”:
I. Pagar el precio pactado a “EL VENDEDOR” de conformidad con lo establecido en el presente instrumento.
II. Realizar el pago de los impuestos, derechos, honorarios y gastos que genere la escritura de compraventa a su cargo, con excepción del impuesto sobre la renta que debe cubrir “EL VENDEDOR”.
III. Contratar por sí mismo los servicios básicos para el adecuando funcionamiento del inmueble, ya que “EL VENDEDOR” no será responsable de que los proveedores externos retrasen la conexión para suministrarlos.
IV. Una vez en posesión del inmueble, “EL COMPRADOR” deberá:
IV.1 Respetar el uso del inmueble señalado en el Reglamento del Régimen de Propiedad en Condominio o en la ley que resulte aplicable.
IV.2 Observar por sí, por sus familiares y visitantes el Reglamento señalado en el numeral que antecede.
IV.3 Cubrir las cuotas de mantenimiento que se fijen para la conservación y funcionamiento del conjunto habitacional al que pertenece, de acuerdo al indiviso que le corresponde referido en el “Anexo A”.
IV.4 No construir o edificar obra distinta de la que autorice la licencia de construcción otorgada para dicho conjunto habitacional, respetando el uso del inmueble.
IV.5 Respetar y conservar el diseño y plan maestro del conjunto habitacional.
Adicionalmente, ambas partes deberán cumplir con las demás disposiciones señaladas en el presente instrumento así como los derechos que les corresponden por este contrato.
NOVENA. “EL VENDEDOR” no podrá utilizar información sobre consumidores con fines mercadotécnicos o publicitarios, ni tampoco deberá enviar publicidad a “EL COMPRADOR” cuando éste hubiere expresado su voluntad de recibirla. En ese sentido, “EL COMPRADOR” manifiesta:
( ) Sí deseo recibir publicidad sobre bienes y servicios provenientes de “EL VENDEDOR”
( ) No deseo recibir publicidad sobre bienes y servicios provenientes de “EL VENDEDOR”.
DÉCIMA. “EL COMPRADOR” manifiesta que “EL VENDEDOR” le ha dado a conocer su aviso de privacidad, con fundamento en los términos que señala la Ley Federal de Protección de Datos en Posesión de los Particulares.
DÉCIMA PRIMERA: Si el Inmueble objeto del presente contrato estuviera sujeto a un régimen de propiedad en condominio “EL COMPRADOR” entregará a “EL VENDEDOR” a la firma de esta escritura para constituir el fondo de reserva para el mantenimiento y conservación del Conjunto habitacional donde se encuentra el Inmueble la cantidad de $ (M.N.) la cual resulta de aplicar cualesquiera de las siguientes opciones, de acuerdo a la legislación aplicable:
a) Por metro cuadrado de superficie de construcción,
b) Por porcentaje de indiviso, o
c) Por cuota fija.
“EL VENDEDOR” se obliga a entregar al administrador, preferentemente certificado, el fondo de reserva para el mantenimiento y conservación del conjunto habitacional, así como a constituir el régimen de propiedad en condominio, antes de entregar el conjunto a la autoridad competente.
DÉCIMA SEGUNDA: Todas las cantidades que “EL VENDEDOR” tenga derecho a recibir de “EL COMPRADOR”, en los términos del presente contrato, se denominarán “CUENTAS POR COBRAR”. “EL COMPRADOR” autoriza a “EL VENDEDOR” a ceder las “CUENTAS POR COBRAR”, en términos del artículo 2038 del Código Civil para el Distrito Federal o sus correlativos de los códigos de los Estados de la República, al fideicomiso o institución financiera que decida “EL VENDEDOR”. El costo de la cesión de las “CUENTAS POR COBRAR” es a cargo de “EL VENDEDOR”
DÉCIMA TERCERA: El presente instrumento se perfeccionará a los cinco días hábiles contados a partir de la de la firma del mismo. Durante ese lapso, el consumidor tendrá el derecho de revocar su consentimiento sin responsabilidad alguna. La revocación deberá hacerse mediante aviso o mediante entrega del bien en forma personal, por correo registrado o certificado tomando como fecha de revocación la de recepción para su envío, o por otro medio fehaciente. La revocación hecha conforme a este artículo deja sin efecto la operación, debiendo el proveedor reintegrar al consumidor el precio pagado; de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Protección al Consumidor.
DÉCIMA CUARTA: “EL VENDEDOR” puso a disposición de “EL COMPRADOR” la información y documentación relativa al Inmueble que se especifica en el “Anexo B” que firmado por ambas partes forma parte integrante de este contrato.
Así mismo, “EL VENDEDOR” proporciona a “EL COMPRADOR” sus teléfonos y horarios de atención: Teléfono(s):
Horarios de atención:
DÉCIMA QUINTA: Las partes señalan como su domicilio para oír y recibir Notificaciones los siguientes:
“EL VENDEDOR”:
“EL COMPRADOR”:
DÉCIMA SEXTA: La Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) es competente en la vía administrativa para resolver cualquier controversia que se suscite para la interpretación o cumplimiento del presente contrato. Sin perjuicio de lo anterior, las partes se someten a la jurisdicción de los t ribunales competentes de la Ciudad de renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles, por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra razón.
El modelo de contrato de adhesión que se utiliza para documentar la presente operación se encuentra aprobado y registrado por la Procuraduría Federal del Consumidor bajo el número 3725-2022 de fecha 23 xx xxxxxx de 2022. Asimismo, el contenido de este contrato se incorporará en escritura pública sin importar el orden y forma en que se citen y esto no se considerará como incumplimiento a la Ley, ni modificación al modelo de contrato registrado ante PROFECO. Cualquier variación del contenido del presente contrato en perjuicio de “EL COMPRADOR” se tendrá por no puesta.
Este contrato se da y firma en la Ciudad de a los días del mes de
del año .
“EL VENDEDOR” “EL COMPRADOR”
(Nombre, firma y fecha) (Nombre, firma y fecha)
Anexo A
CARACTERÍSTICAS DEL INMUEBLE
El Inmueble objeto de la operación a que se refiere esta compraventa es: (especificar prototipo, ubicación dentro del Conjunto habitacional, entregar plano de ubicación con la vivienda señalada y estacionamiento en su caso) _construido en el lote_ de la manzana _del condominio _del Conjunto habitacional que pertenece al Municipio de
en el Estado de _: (En su caso, indicar las referencias de ubicación)
Superficie de terreno_ m2 con las siguientes medidas y colindancias: Norte:
Sur: Oriente: Poniente:
Superficie de construcción: Indiviso en caso de condominio:
Título de Propiedad:
Escritura_ de fecha _del Notario_ de inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de
en el Folio real .
Especificaciones técnicas, de seguridad y de los materiales, así como de las características de la estructura, instalaciones, instalaciones especiales (discapacitados y/o ecotecnologías cuando aplique) y de los acabados (deberá incluir los correspondientes al prototipo adquirido y en caso de que ofrezca algunas adiciones o mejoras especificarlas):
“EL VENDEDOR” “EL COMPRADOR”
(Nombre, firma y fecha) (Nombre, firma y fecha)
“Anexo B”
INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DEL INMUEBLE QUE SE PONE A DISPOSICIÓN DE “EL COMPRADOR”.
SÍ | NO | |
¿Le exhibieron el documento que acredite la propiedad del Inmueble? | ||
¿Le informaron sobre la existencia de gravámenes que afecten la propiedad del Inmueble? | ||
¿Le exhibieron los documentos que acrediten la personalidad de “EL VENDEDOR” y la autorización del proveedor para promover la venta del Inmueble? | ||
¿Le informaron sobre las condiciones en que se encuentra el pago de contribuciones y servicios públicos del Inmueble? | ||
¿Le exhibieron las autorizaciones, licencias o permisos expedidos por las autoridades correspondientes para la construcción del Inmueble? | ||
¿Le exhibieron los planos estructurales, arquitectónicos y de instalaciones o un dictamen de las condiciones estructurales del Inmueble? | ||
¿Le proporcionaron la información sobre las características del Inmueble? | ||
¿Le brindaron información adicional sobre los beneficios ofrecidos por “EL VENDEDOR”, en caso de concretar la operación, tales como acabados especiales, encortinados, azulejos y cocina integral, entre otros? | ||
¿Le brindaron información sobre las características, uso y mantenimiento de las instalaciones especiales (discapacitados y/o ecotecnologías) de la vivienda / del Conjunto habitacional? (cuando aplique) | ||
¿Le informaron respecto de las opciones de pago que puede elegir y sobre el monto total a pagar en cada una de ellas? | ||
¿En caso de que la operación sea a crédito, le informaron sobre el tipo de crédito de que se trata? | ||
¿De ser el caso, le informaron de los mecanismos para la modificación o renegociación de las opciones de pago, las condiciones bajo las cuales se realizaría y las implicaciones económicas, tanto para “EL VENDEDOR” como para “EL COMPRADOR”? | ||
¿Le informaron de las condiciones bajo las cuales se llevará a cabo el proceso de escrituración, así como las erogaciones distintas del precio de la venta que deba realizar? | ||
¿Le informaron si sobre el Inmueble existe y se ha constituido garantía hipotecaria, fiduciaria o de cualquier otro tipo, así como su instrumentación? | ||
¿Le informaron si el modelo de contrato que va a firmar esta previamente registrado ante la Procuraduría Federal del Consumidor? | ||
¿Le informaron que el Inmueble cuenta con una póliza de garantía y la forma de hacerla efectiva? | ||
En su caso, ¿le informaron sobre los servicios de postventa que otorga “EL VENDEDOR” y el tiempo de duración? (Cuando aplique) | ||
¿Le mostraron su vivienda? | ||
¿Le informaron qué avance de construcción tenía la vivienda al momento de contratar? |
IMPORTANTE PARA “EL COMPRADOR” : Antes de que firme como constancia de que tuvo a su disposición la información y documentación relativa al Inmueble, cerciórese de que la misma coincida con la que efectivamente le hayan mostrado y/o proporcionado “EL VENDEDOR”.
“EL VENDEDOR” “EL COMPRADOR”
_
(Nombre, firma y fecha) (Nombre, firma y fecha)
”Anexo C”
ACTA DE ENTREGA-RECEPCIÓN
En la Ciudad de _a de de , “EL COMPRADOR” acude a recibir de “EL VENDEDOR” la casa habitación número _construida en el lote de la manzana_ _en el Conjunto habitacional _misma que he inspeccionado y constatado y que se revisaron todas las especificaciones estipuladas en el “Anexo A” del presente contrato, mismas que de manera enunciativa más no limitativa se enlistan:
PROTOTIPO DE VIVIENDA
RECAMARAS
EXTERIOR: | HERRERIA | _PUERTAS |
_VENTANAS | _CERRAJERIA |
TIPO DE ACABADO: | NATURAL AZULEJOS | _LOSETA _VIDRIOS | VITROPISO ESPECIALES | |
SALA COMEDOR: | _APAGADORES _PUERTA | _SOQUET _SALIDA DE CABLE | _CONTACTOS LUZ _VENTANA |
ESTANCIA: _APAGADORES _SOQUET _CONTACTOS
_VENTANA
COCINA: _APAGADORES _SOQUET _CONTACTOS
_PUERTA _FREGADERO _LLAVES DE FREGADERO
COCINA INTEGRAL (en su caso).
_ESTUFA _TARJAS _MUEBLES
_CAMPANA CON LUZ ACCESORIOS (ESPECIFICAR)
BAÑO:
_INODORO | _APAGADORES | _SOQUET |
_VENTANA | _LAVABO | _LLAVE DE LAVABO |
_PUERTA _REGADERA _LLAVES DE REGADERA
_TOALLERO _JABONERA _REJILLA EN REGADERA
_ACCESORIOS (ESPECIFICAR)
RECAMARAS: _APAGADORES _SOQUETS
_CONTACTOS
_PUERTAS _SALIDA DE CABLE _VENTANA
OTROS:
_CALENTADOR
_ALIMENTACIÓN DE GAS
_CLOSETS
_ESPEJOS
_TINACO/CISTERNA
_LUGAR DE ESTACIONAMIENTO
_AREAS COMUNES
ENCORTINADOS
CANCELERIA
HERRERIA
LAVADERO
PATIO DE SERVICIO
INSTALACIONES ESPECIALES (CUANDO APLIQUE):
CALENTADOR SOLAR
AHORRADORES DE AGUA
IMPERMEABILIZANTE /AISLAMIENTO TERMICO AIRE
ACONDICIONADO EFICIENTE (EN SU CASO)
CELDAS FOTOVOLTAICAS
DISPOSITIVOS BRAILE (EN SU CASO)
RAMPAS
ANCHOS DE PUERTA Y PASILLOS
MANIJAS
OTROS (DESCRIBIR)
GARANTIAS:
POLIZA DE GARANTIA POR 18 MESES
SEGURO DE CALIDAD DE LA VIVIENDA
OTROS:
MANUAL DE MANTENIMIENTO
PLANOS ESTRUCTURALES O DICTAMEN DE LAS CONDICIONES ESTRUCTURALES DEL INMUEBLE
PLANOS ARQUITECTÓNICOS
___ PLANOS DE INSTALACIONES
PLANOS QUE INDICAN FUTURO CRECIMIENTO (CUANDO APLIQUE)
OBSERVACIONES GENERALES “EL VENDEDOR”
OBSERVACIONES GENERALES “EL COMPRADOR”
La presente acta de entrega-recepción del bien Inmueble se firma al calce. En caso de que el Inmueble presente fallas o defectos, así como observaciones de las partes, “ EL VENDEDOR” se obliga a realizar las reparaciones y atender las observaciones dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha de entrega de conformidad con lo dispuesto en la cláusula séptima y octava del presente contrato.
“EL VENDEDOR” “EL COMPRADOR”
(Nombre, firma y fecha) (Nombre, firma y fecha)
Cadena original del documento
SHA-256 | yccRiAx2PHTUxDJrumaGlCwNFKMByM3gbZEnQNvnijA= | 1661468662 | XXXXX XXXXXX XXXXX
Xxxxx digital
eWNjUmlBeDJQSFRVeERKcnVtYUdsQ3dORktNQnlNM2diWkVuUU52bmlqQT18MTY2MTQ2ODY2Mg==
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE TERRENO DESTINADO A USO HABITACIONAL AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ, EL “CONTRATO DE COMPRAVENTA”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE CASA COMODA, S.A. DE C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ, “EL VENDEDOR” Y POR LA OTRA A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL “COMPRADOR”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I.- Declara “EL VENDEDOR” a través de su representante legal que:
a) Es una sociedad mercantil legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Mexicana, según consta en la escritura pública número de fecha de de pasada ante la fe del Lic. titular de la Notaría Pública No. De la Ciudad de , cuyo Primer Testimonio quedó inscrito en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de , bajo el folio mercantil número y que su Registro Federal de Contribuyentes es CCO030818LJ4.
b) Su objeto social es, entre otros, la construcción, promoción y compraventa de toda clase de bienes inmuebles destinados a casa habitación, la planeación y ejecución de toda clase de desarrollos inmobiliarios destinados a casa habitación y la celebración de toda clase de contratos relacionados con su objeto social.
c) Su representante legal cuenta con las facultades suficientes para obligar a su representada en los términos y
condiciones del presente Contrato según lo acredita con la escritura pública número de
fecha de de , otorgada ante la del fe del Lic. , titular de la Notaría Pública número de , e inscrita en el Registro Público de Comercio de la Ciudad
de , con fecha de de _ bajo el folio mercantil número ,
facultades que no le han sido revocadas ni modificadas en forma alguna.
d) Es legítima propietaria del terreno, ubicado en de la Ciudad de , según consta en la escritura pública número de fecha de de pasada ante la fe del Lic. , titular de la Notaría Pública número de la Ciudad de , cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad de la Ciudad de bajo el folio real número el cual ha sido debidamente exhibido y explicado y se encuentra a su disposición en el domicilio de “EL VENDEDOR” y que a la fecha de firma del presente contrato dicho inmueble se encuentra al corriente en el pago del impuesto predial y servicios públicos (en lo sucesivo denominado como el “TERRENO”).
(En caso de que sea un tercero facultado para comercializar)
Que se encuentra debidamente autorizada para comercializar el inmueble materia de este contrato descrito en el “Anexo A”, por virtud del (indicar el acto jurídico por el que se le faculta llevar a cabo la comercialización en representación del propietario), el cual consta en la escritura pública número , de fecha , otorgado ante la xx xxx Xxxxxxx Público número de la cual le ha sido debidamente exhibida y explicada a “EL COMPRADOR” y se encuentra a su disposición en el domicilio de “EL VENDEDOR”.
e) En caso de no estar bajo régimen de propiedad en condominio: Que el TERRENO ubicado e el
lote
de la manzana
de
cuenta con una superficie total
de metros cuadrados.
f) En caso de que el Lote se encuentre bajo el régimen de propiedad en condominio: Que el TERRENO
que ubicado sobre el lote número
de la manzana
de
con
número , con una superficie total de metros cuadrados, se encuentra bajo el régimen de propiedad en condominio según lo acredita con la escritura constitutiva del régimen de propiedad en condominio , registrada ante el Registro Público de la Propiedad de la Ciudad de , donde se señalan las correspondientes áreas de uso común o porcentaje indiviso, así como lugar (es) de estacionamiento ubicado (s) en con las siguientes medidas y colindancias: .
En ambos casos: cuyas medidas y colindancias, especificaciones, se encuentran especificadas en el “Anexo A” del presente Contrato, el cual firmado por ambas partes forma parte integrante del mismo.
g) Que el TERRENO cuenta con la infraestructura para la adecuada conexión de los servicios de suministro de agua potable, drenaje y alcantarillado y demás obras de equipamiento urbano.
h) Que cuenta con el plano de medidas y colindancias, licencia de uso de suelo, autorizaciones y permisos respectivos emitidos por autoridad competente, mismas que han sido exhibidas a “EL COMPRADOR” y se encuentran a su disposición en el domicilio de “EL VENDEDOR”.
i) El TERRENO cuenta con autorización de uso de suelo destinado para uso habitacional, de conformidad con la licencia de uso de suelo expedida por de fecha de de .
j) El TERRENO objeto del contrato, no se encuentra sujeto algún régimen especial, se puede escriturar de inmediato y no está sujeto a régimen ejidal o comunal.
k) En su caso, el TERRENO reporta ciertos gravámenes en virtud del crédito que obtuvo “EL VENDEDOR” como acreditada, gravámenes de los cuales quedará liberado el TERRENO a más tardar en la fecha de firma de la escritura pública de compraventa correspondiente.
l) Que, para el pago del precio de compraventa del TERRENO, aceptará montos derivados de créditos que “EL COMPRADOR” reciba de cualquier institución acreditante autorizada para dichos efectos.
m) Que la puso a disposición de “EL COMPRADOR” la información y documentación relativa a el TERRENO, que se especifica en el “Anexo C” del presente contrato, el cual firmado por ambas partes forma parte integrante del mismo.
n) Informó a “EL COMPRADOR” el costo total del TERRENO, así como las restricciones que, en su caso, son aplicables a la comercialización del bien objeto de este Contrato.
II.- Declara “EL COMPRADOR” que:
a) Es una persona física de nacionalidad mexicana (en su caso, ser originario de ), lo que acredita con
(documento migratorio correspondiente), tener años de edad y tener la capacidad jurídica para celebrar el presente Contrato.
b) Que contando con la información suficiente a que se refiere el artículo 73 bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, ha convenido con “EL VENDEDOR” en comprarle el TERRENO en los términos que establecen en el presente contrato.
c) Su Registro Federal de Contribuyentes es: .
d) Conoce el TERRENO y manifiesta que la información y documentación relativa a la misma que se le proporcionó, es la que se especifica en el “Anexo C” del presente contrato, el cual firmado por ambas partes forma parte integrante del mismo.
III.- Declaran las Partes que:
Única. Es su espontánea voluntad celebrar el presente Contrato al tenor de las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. OBJETO DE LA COMPRAVENTA.- En virtud de este acuerdo de voluntades, “EL VENDEDOR” vende a “EL COMPRADOR”, quien adquiere para sí, el TERRENO especificado en la declaración I inciso e) anterior. El TERRENO tiene las mismas medidas y colindancias y la infraestructura para la adecuada conexión de los servicios de suministro de agua potable, drenaje y alcantarillado señalados en el Anexo “A” del presente contrato, el cual firmado por ambas partes forma parte integrante del mismo.
En caso de que EL INMUEBLE cuente con servicios adicionales, los cuales son opcionales a solicitud de “EL COMPRADOR”, los mismos se especificarán en el “Anexo I”, de este contrato.
SEGUNDA. PRECIO Y FORMA DE PAGO.- Las partes convienen que el precio total de esta compraventa será la cantidad de $ M.N. ( 00/100 Moneda Nacional), precio total que “EL COMPRADOR” se obliga a pagar a “EL VENDEDOR” de la siguiente forma:
El precio por la compraventa es en Moneda Nacional, en caso de realizarse la Compraventa en moneda extranjera, se estará al tipo de cambio que rija en el lugar en que se realice el pago, de conformidad con la legislación aplicable.
a) La cantidad de $ M.N. ( 00/100 Moneda Nacional) a la firma del presente Contrato como enganche de la compraventa, cantidad que “EL VENDEDOR” en este acto recibe a su entera satisfacción y se aplicará como parte del precio del TERRENO, expidiendo “EL VENDEDOR” al COMPRADOR el recibo que ampare la cantidad pagada.
b) En la fecha de firma de la escritura pública de compraventa, la cantidad de $ M.N. ( 00/100 Moneda Nacional).
El precio de compraventa es en Moneda Nacional, en caso de expresarse en moneda extranjera, se estará al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha que se realice el pago, de conformidad con la legislación aplicable.
Los conceptos de pago a cargo de “EL COMPRADOR”, deben ser cubiertos con el método de pago referido a continuación:
En caso de que “EL COMPRADOR” pague a través de un crédito, pagará a “EL VENDEDOR” a través del: .
Por acuerdo expreso de las partes, la falta de pago de alguna de las cantidades pactadas en éste Cláusula, imputable a cualquier institución acreditante, será causa de rescisión del presente Contrato sin necesidad de resolución judicial y sin responsabilidad alguna para cualquiera de las partes, restituyéndose las partes las prestaciones que se hubieren hecho conforme al presente Contrato y volviendo las cosas al estado que tenían antes de la celebración del mismo. Las cantidades que resultaran a favor de “EL COMPRADOR”, deberán ser devueltas por “EL VENDEDOR” dentro de los días siguientes a la fecha de rescisión del presente Contrato de Compraventa (no podrán ser más de 15 días hábiles). En caso de que dichas cantidades no fueren restituidas dentro del plazo establecido, “EL VENDEDOR” deberá pagar a “EL COMPRADOR” un interés equivalente al % ( por ciento) por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Para los efectos de la presente cláusula deberán entenderse como “Gastos Operativos” aquellas erogaciones distintas del precio de la venta que deba realizar “EL COMPRADOR”, tales como gastos de escrituración, impuestos, avalúo, administración, apertura de crédito y gastos de investigación, según lo establecido en el “Anexo E” del presente contrato, el cual firmado por ambas partes forma parte integrante del mismo.
Cuando aplique la devolución de la cantidad pagada, ésta se efectuará utilizando la misma forma de pago con la que se realizó la compra, pudiendo hacerse por una forma de pago distinta si “EL COMPRADOR” lo acepta al momento en que se efectúe la devolución
Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán acordar que “EL COMPRADOR” realice el pago del precio de compraventa de contado, supuesto en el cual el Contrato de Compraventa permanecerá en plena fuerza y efectos, o en su caso, podrán convenir la renegociación de las opciones de pago, estableciendo las condiciones bajo las cuales se realizaría la misma, así como las implicaciones económicas, tanto para “EL VENDEDOR” como para “EL COMPRADOR”.
Todos los pagos efectuados por “EL COMPRADOR” que no sean en efectivo deberán provenir de una cuenta cuya titularidad corresponda al mismo “EL COMPRADOR”, exhibiendo el documento que lo acredite.
El importe señalado en esta cláusula contempla todas las cantidades y conceptos referentes al objeto del presente Contrato; por lo que “EL VENDEDOR” se obliga a respetar en todo momento dicho costo sin poder cobrar otra cantidad no estipulada en el presente Contrato, salvo que “EL COMPRADOR” autorice de manera escritura algún otro cobro no estipulado en el presente Contrato.
TERCERA. INFORMACIÓN PARA GESTIONAR CRÉDITO. “EL VENDEDOR” en este acto se obliga a
entregar a “EL COMPRADOR” toda la información del TERRENO que se requiera con el fin de que “EL COMPRADOR” cumpla con los requisitos que cualquier institución acreditante establezca para el otorgamiento del crédito, en su caso.
CUARTA. CANCELACIÓN ANTICIPADA. “EL COMPRADOR” cuenta con un plazo de 5 (cinco) días hábiles a partir de la firma del presente instrumento para podrá cancelar el presente contrato, sin responsabilidad alguna, sin menoscabo de los pagos realizados, así como la obligación del “EL VENDEDOR” de devolver las cantidades que el “EL COMPRADOR” le haya entregado, en su caso, deduciendo de las mismas el monto de los gastos operativos debidamente comprobables en que haya incurrido el “EL VENDEDOR” en ese lapso. Dicha devolución debe darse en un plazo de 5 a 15 días hábiles siguientes a la fecha en que le sea notificada al “EL VENDEDOR” por escrito. En caso de que dichas cantidades no fueren restituidas dentro del plazo establecido, “EL VENDEDOR” deberá pagar a “EL COMPRADOR” un interés equivalente al % ( por ciento) mensual por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución.
La cancelación de que trata la presente cláusula podrá realizarla “EL COMPRADOR” mediante simple aviso por escrito entregado a “EL VENDEDOR” en los términos previstos en la cláusula Décima Segunda de este contrato o mediante .
QUINTA. FIRMA DE ESCRITURA PÚBLICA.- Las partes acuerdan que dentro de los días hábiles siguientes a la fecha de firma del presente Contrato de Compraventa, concurrirán ante el notario público que en su momento sea designado por “EL COMPRADOR”, en su caso con el fin de otorgar y formalizar la escritura pública de compraventa, acto en el cual “EL VENDEDOR” entregará a “EL COMPRADOR” todos aquellos documentos relativos al TERRENO que sea requerido a entregar de conformidad con la legislación aplicable. Las partes acuerdan que el costo del avalúo inmobiliario (comercial o fiscal), así como los honorarios, impuestos y derechos, que se causen con motivo de dicho acto correrán a cargo de “EL COMPRADOR”, con excepción del impuesto sobre la renta que por ley corresponde pagar a “EL VENDEDOR”, quien a partir de dicha formalización se obliga ante “EL COMPRADOR” a responder por el saneamiento para el caso de evicción.
SEXTA.- OBLIGACIONES VARIAS DE “EL VENDEDOR”. Para el cumplimiento del presente Contrato, “EL VENDEDOR” se obliga a que:
a) El inmueble objeto del presente Contrato tenga las características técnicas de seguridad y de la estructura, así como los materiales, instalaciones y acabados especificadas en el citado “Anexo A”.
b) El Inmueble se encuentre al corriente en el pago de todos sus impuestos, derechos, cuotas de mantenimiento y demás, así como libre de gravámenes y adeudos de cualesquiera naturaleza.
c) Entregar a “EL COMPRADOR” el inmueble en los términos establecidos en la Cláusula Octava del presente Contrato.
d) Contar con la suficiente capacidad económica para atender futuras reclamaciones en caso de que la vivienda haya sido objeto de una preventa previa, e indemnizar a “EL COMPRADOR” por ese concepto en los casos aplicables.
e) Poner a disposición de “EL COMPRADOR” la información y documentación relativa al Inmueble.
f) Informar a “EL COMPRADOR” si el Inmueble materia del presente Contrato se encuentra sujeto a un régimen de propiedad específico.
g) Hacer del conocimiento a “EL COMPRADOR”, cuando ya existan, las cuotas de mantenimiento fijadas para la conservación y funcionamiento del Conjunto Habitacional al que pertenece el inmueble materia del presente Contrato.
h) Así como cumplir con todo aquello a que se encuentre obligado en los términos del presente Contrato.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES VARIAS DE “EL COMPRADOR”. Para el cumplimiento del presente Contrato,
“EL COMPRADOR” se obliga, a:
a) Recibir de “EL VENDEDOR” el inmueble en los términos establecidos en la Cláusula OCTAVA del presente Contrato.
b) Llevar a cabo el pago total de la operación convenida en los términos establecidos en la Cláusula Segunda del presente Contrato.
c) Revisar la información y documentación que le ponga a su disposición “EL VENDEDOR”, relativa al Inmueble.
d) Preservar el entorno urbanístico y arquitectónico del Conjunto Habitacional donde se encuentra el Inmueble objeto de este contrato, para lo cual (i) se abstendrá de construir o edificar obra alguna distinta de la que autorice la licencia de construcción otorgada para dicho Conjunto Habitacional, respetando el uso del Inmueble, así como (ii) respetar y conservar el diseño y plan maestro del Conjunto Habitacional
e) Observar por sí, por sus familiares y visitantes el Reglamento del Régimen de Propiedad en Condominio a que está sujeto el Inmueble materia de esta operación.
f) Cubrir las cuotas de mantenimiento que se fijen para la conservación y funcionamiento del Conjunto Habitacional al que pertenece la vivienda materia del presente contrato.
g) Así como cumplir con todo aquello a que se encuentre obligado en los términos del presente Contrato.
OCTAVA. ENTREGA DE POSESIÓN Y RECEPCIÓN DEL TERRENO.- “EL VENDEDOR” se obliga a entregar
a “EL COMPRADOR”, sus causahabientes o representantes legales, la propiedad y posesión material del TERRENO libre de todo gravamen y limitación de dominio, a más tardar el día de de , salvo que acredite fehacientemente que por caso fortuito o fuerza mayor que la afectó directamente o al TERRENO no pudiera entregar el TERRENO en dicha fecha, caso en el cual las partes deberán pactar una nueva fecha de entrega. Del mismo modo, las partes podrán de común acuerdo pactar una nueva fecha de entrega del TERRENO por así convenir a sus intereses, misma que no será considerada como incumplimiento para efectos de la presente cláusula. En caso de una nueva inasistencia se levantará acta circunstanciada ante dos testigos que haga constar tal situación y se entenderá que recibió el inmueble a su entera satisfacción para todos los efectos a que haya lugar.
En caso de que “EL VENDEDOR” no acredite plenamente las causales de fuerza mayor o caso fortuito, en los términos señalados en el párrafo que antecede de esta cláusula, se considerará como incumplimiento de contrato y, por lo tanto, se hará acreedora a la pena convencional que se establece en la cláusula Novena del presente contrato.
El momento de la entrega del TERRENO, “EL VENDEDOR”, conjuntamente con “EL COMPRADOR” realizarán una revisión ocular de las condiciones e infraestructura pactadas por las partes en el “Anexo A” del presente contrato. En caso de que “EL COMPRADOR” esté de acuerdo con dichas características, las partes firmarán un acta entrega y recepción del TERRENO, de acuerdo al “Anexo B” del presente contrato.
NOVENA.- DESTINO Y MODIFICACIÓN DEL INMUEBLE. A fin de preservar el entorno urbanístico y arquitectónico del Fraccionamiento donde se encuentra el TERRENO, en su caso, “EL COMPRADOR” se obliga a obtener de las autoridades correspondientes, las autorizaciones necesarias a efecto de realizar cualquier construcción sobre el TERRENO. Asimismo “EL COMPRADOR” se obliga a respetar el uso habitacional del TERRENO, por lo que está prohibido instalar en la misma cualquier tipo de comercio. “EL COMPRADOR” asimismo, está obligado a respetar el reglamento de construcción de dicho Fraccionamiento el cual se encuentra a su disposición en el domicilio de “EL VENDEDOR”.
En caso de que el TERRENO objeto del presente contrato estuviera sujeto al régimen de propiedad en condominio, “EL COMPRADOR” entregará a “EL VENDEDOR” a la firma de la escritura para constituir el fondo
de reserva para el mantenimiento y conservación del Fraccionamiento donde se encuentre el Inmueble la cantidad de $ (M.N.)
“EL COMPRADOR” se obliga a respetar el reglamento del condominio y/o del Fraccionamiento al cual pertenece el TERRENO.
- Cuenta con un Reglamento de adecuaciones o construcción, por lo que, “EL COMPRADOR” se obliga a respetar dicha normativa, misma que se adjunta en el “Anexo G”.
- No cuenta con un Reglamento de adecuaciones o construcción
DÉCIMA.- RESTRICCIONES OFICIALES APLICABLES A LA CONSTRUCCIÓN DEL TERRENO. En su caso,
el TERRENO objeto del presente contrato está sujeto a las siguientes restricciones oficiales aplicables a la construcción, tales como:
- Restricciones Ambientales (En su caso, indicar cuáles son).
- Colindancias con zonas ecológicas, reservas forestales y reservas federales (En su caso, indicar cuáles son).
- Cualquier otra limitación decretada por autoridades competentes y/o previstas en la legislación aplicable
(En su caso, indicar cuáles son).
DÉCIMA PRIMERA. RESCISIÓN DEL CONTRATO. En caso de incumplimiento a las obligaciones contraídas por el presente contrato por cualquiera de las partes y toda vez que el mismo no haya sido subsanado dentro del término de 30 días posteriores a la notificación que realice la contraparte, el presente contrato podrá darse por rescindido y podrá hacerle exigible la pena convencional a que hace referencia el presente contrato.
DÉCIMA SEGUNDA. PENA CONVENCIONAL.- En caso de incumplimiento, la parte afectada podrá declarar la rescisión del presente contrato sin necesidad de resolución judicial previa alguna, bastando para ello el simple aviso que se le entregue a la otra parte. En el caso de rescisión, la parte que incumplió deberá pagar a la otra parte una pena convencional equivalente al % del precio pactado.
Si el incumplimiento es imputable a “EL COMPRADOR”, el pago de la penalización se realizará con cargo a las cantidades pagadas por concepto de precio, por lo que “EL VENDEDOR” estará facultada para descontar el importe respectivo, debiendo devolver el remanente a este último, dentro de los días hábiles siguientes a la rescisión del presente contrato.
Si el incumplimiento es imputable a “EL VENDEDOR”, el pago de la pena convencional deberá efectuarlo conjuntamente con la devolución del importe pagado por concepto de precio, dentro de los días hábiles siguientes a la rescisión del presente contrato.
DÉCIMA TERCERA.- FALLECIMIENTO DE “EL COMPRADOR”. En caso de fallecimiento de “EL COMPRADOR”, el presente contrato subsistirá en todos sus efectos y alcances, transmitiéndose los derechos y obligaciones de “EL COMPRADOR” a sus sucesores, en los términos que prevea la Legislación Civil del Estado de . Salvo que manifiesten a “EL VENDEDOR” no desear continuar con la compraventa, en tal caso, se procederá en los términos que prevea la Legislación vigente del Estado y en su caso, devolución de los pagos previamente realizados conforme a lo dispuesto en la Cláusula Décima Segunda.
DÉCIMA CUARTA.- AVISO DE PRIVACIDAD. Para efectos de lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y demás legislación aplicable, “EL COMPRADOR” manifiesta que el Aviso de Privacidad de “EL VENDEDOR” le fue dado a conocer por su representante, mismo
que manifiesta haber leído, entendido y acordado los términos expuestos en el mismo, por lo que otorga su consentimiento respecto del tratamiento de sus datos personales. En el caso de que los datos personales recopilados incluyan datos patrimoniales o financieros, mediante la firma del contrato correspondiente, sea en formato impreso, o utilizando medios electrónicos y sus correspondientes procesos para la formación del consentimiento, se llevarán a cabo actos que constituyen el consentimiento expreso del titular y que otorga su consentimiento para que “EL VENDEDOR” o sus Encargados realicen transferencias y/o remisiones de datos personales en términos del propio Aviso de Privacidad.
“EL CONSUMIDOR” si ( ) no ( ) acepta que “EL VENDEDOR” ceda o transmita a terceros, con fines mercadotécnicos o publicitarios, la información proporcionada por él con motivo del presente Contrato y si ( ) no ( ) acepta que “EL VENDEDOR” le envíe publicidad sobre bienes y servicios.
Firma o rúbrica de “EL CONSUMIDOR”
DÉCIMA QUINTA. DOMICILIOS PARA NOTIFICACIONES.- Las notificaciones y avisos que “LAS PARTES”
xxxxx darse con relación a este contrato, se harán por escrito y deberán ser enviadas.
“EL VENDEDOR”: -:
XXX XXXXX XXXX 000, XX XXXXXXXXX, X.X. 00000, XXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXX
Teléfono:
Correo electrónico:
“EL COMPRADOR”:
Calle: No. , Col.: Delegación: C. P.; Teléfono:
Correo electrónico:
Todo aviso, comunicación o notificación realizada en cualquiera de los medios antes señalados, se tendrá por totalmente válida hasta en tanto las partes no hagan una nueva designación de algún otro medio o domicilio para tales efectos.
“LAS PARTES” se obligan a notificar por escrito a la otra cualquier cambio en el domicilio que se indica anteriormente, conviniendo desde este momento que será al domicilio que mantengan vigente en los términos antes indicados el correspondiente para tener como válida cualquier notificación y/o aviso que deban darse de conformidad con lo estipulado en este Contrato.
DÉCIMA SEXTA.- PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES Y TRANSMISIÓN DE DERECHOS DE “EL
COMPRADOR”. Las acciones civiles derivadas de responsabilidad civil, vicios ocultos y en su caso evicción, se resolverán y determinarán con base en las disposiciones legales vigentes del Código Civil del Estado de , el cual, entre otras cosas, dispone que prescriben en años las acciones derivadas de responsabilidad civil (artículo ); que prescriben en años las derivadas en caso de evicción (artículo ); y en años, las derivadas de vicios ocultos (artículo ); quedando expresamente establecido que “EL COMPRADOR” tendrá derecho a ejercitar tales acciones dentro de dichos plazos de prescripción.
DÉCIMA SÉPTIMA. COMPETENCIA EN CASO DE CONTROVERSIA. La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) es competente en la vía administrativa para resolver cualquier controversia que se suscite para la interpretación o cumplimiento del presente Contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, “LAS PARTES” se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes de la
Ciudad de , Estado de renunciando expresamente a cualquier otra
jurisdicción que pudiera corresponderles, por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra razón
DÉCIMA OCTAVA.- MODELO DE CONTRATO DE PROFECO.- El modelo del presente Contrato de Adhesión se encuentra registrado en el Registro Público de Contratos de Adhesión de PROFECO bajo el número 3719- 2022, de fecha 23 xx xxxxxx de 2022. Cualquier variación del presente Contrato en perjuicio de “EL COMPRADOR”, frente al contrato de adhesión registrado ante PROFECO, se tendrá por no puesta.
Queda informado “EL COMPRADOR” que de conformidad con el artículo 18 de la Ley Federal de Protección al Consumidor se ha implementado el Registro Público de Consumidores (RPC), también llamado Registro Público Para Evitar Publicidad (REPEP) como un mecanismo de protección a los consumidores para no ser molestados con publicidad no deseada por proveedores, mediante llamadas telefónicas y mensajes de texto o que su información sea utilizada para fines mercadotécnicos o publicitarios. Este registro es gratuito, a efectos de que los consumidores determinen si es su deseo o no comunicar a la Procuraduría Federal del Consumidor su solicitud de inscripción a dicho registro, pudiendo para ello acceder a la página de internet xxxxx://xxxxx.xxxxxxx.xxx.xx/.
Leído que fue por las partes el contenido del presente Contrato y sabedoras de su alcance legal, lo firman por duplicado en la Ciudad de a los días del mes de del dos mil . Entregándose una copia del mismo al “EL COMPRADOR”.
“EL VENDEDOR” “EL COMPRADOR”
(Nombre, firma y fecha) (Nombre, firma y fecha)
Así mismo, PROFECO pone a su disposición el (REPEP) Registro Público para Evitar Publicidad, como mecanismo para la protección de los derechos de los consumidores a no ser molestados con publicidad no deseada y su información no sea utilizada con fines mercadotécnicos o publicitarios, mediante llamadas telefónicas y mensajes de texto.
La inscripción es gratuita, y la puede realizar vía telefónica llamando desde el número que deseas inscribir al 96 28 00 00 para las áreas metropolitanas de la Ciudad de México, Guadalajara y Monterrey o al 800 96 28 000 para el resto de la República o por Internet en la página: REPEP las 24 horas del día, los 365 días del año.
ANEXO “A”
MEDIDAS Y COLINDANCIAS DEL TERRENO
A) El inmueble objeto de la operación a que se refiere esta compraventa es el Lote Manzana , ubicado en el Fraccionamiento denominado que pertenece al Municipio en el Estado de .
Superficie privativa:
Superficie condominal:
Porcentaje de indiviso:
Con las siguientes colindancias:
B) Áreas de uso Común:
C) El inmueble objeto del presente contrato cuenta con la infraestructura para la adecuada conexión de los servicios de suministro de:
1. Agua Potable
2. Alcantarillado
3. Acometida para energía eléctrica
EQUIPAMIENTO URBANO: Parque Estancias Escuela Otro
SISTEMAS DE TRANSPORTE PARA LLEGAR AL INMUEBLE: (SI) (NO)
Público Urbano (SI) (NO)
¿Cuáles?:
ANEXO “B”
ACTA ENTREGA-RECEPCIÓN
En la Ciudad de a de de , “EL COMPRADOR” acude a recibir de “EL VENDEDOR”, el lote de TERRENO de la manzana ubicado en el Fraccionamiento, que pertenece al Municipio de , en el Estado de . Mismo que he inspeccionado y he constatado que cuenta con las especificaciones estipuladas en el “Anexo A”.
ANEXO “C”
INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DEL TERRENO QUE SE PONE A DISPOSICIÓN DEL COMPRADOR
S Í | N o | |
¿Le pusieron a disposición el documento que acredite la propiedad del Xxxxxxx? | ||
¿Le informaron sobre la existencia de gravámenes que afecten la propiedad del terreno? | ||
¿Le pusieron a disposición los documentos que acrediten la personalidad de la vendedora y la autorización del proveedor para promover la venta del Terreno? | ||
¿Le informaron que el TERRENO NO se encuentra bajo el régimen ejidal o comunal? | ||
¿Le informaron sobre las condiciones en que se encuentra el pago de contribuciones del Terreno? | ||
¿Le pusieron a disposición el proyecto ejecutivo y ventas del fraccionamiento? | ||
¿Le pusieron a disposición las autorizaciones, licencias o permisos expedidos por las autoridades correspondientes del Terreno? | ||
¿Le proporcionaron la información sobre las medidas y colindancias del Terreno y su precio? | ||
¿Le brindaron información adicional sobre los beneficios ofrecidos por el vendedor, en caso de concretar la operación? | ||
¿Le brindaron información adicional sobre las características, y uso y mantenimiento de las instalaciones especiales (discapacitados) del terreno / del Fraccionamiento? (Cuando aplique) | ||
¿Le informaron respecto de las opciones de pago que puede elegir y sobre el monto total a pagar en cada una de ellas, así como el precio del inmueble en operaciones de contado y el precio total que determinará en función de los montos variables de conceptos de crédito y notariales? | ||
¿De ser el caso, le informaron de los mecanismos para la modificación o renegociación de las opciones de pago, las condiciones bajo las cuales se realizaría y las implicaciones económicas, tanto para el vendedor como para el comprador? | ||
¿Le informaron de las condiciones bajo las cuales se llevará a cabo el proceso de escrituración, así como las erogaciones distintas del precio de la venta que deba realizar? | ||
¿Le informaron de las condiciones bajo las cuales puede cancelar la operación? | ||
¿Le informaron si sobre el terreno existe y se ha constituido garantía hipotecaria, fiduciaria o de cualquier otro tipo, así como su instrumentación? | ||
¿Le informaron si el modelo de contrato que va a firmar esta previamente registrado ante la Procuraduría Federal del Consumidor? | ||
¿Le pusieron a disposición el Programa de Protección Civil del fraccionamiento? | ||
¿Le informaron acerca de los canales y mecanismos de atención a quejas, así como los horarios de atención con la que cuenta “EL VENDEDOR”? | ||
¿Le pusieron a su disposición el Reglamento de Condominio (si aplica) y del Fraccionamiento? | ||
¿Le pusieron a su disposición el Reglamento de Construcción? | ||
¿Le pusieron a su disposición el equipamiento urbano existente en la localidad donde se encuentra el Fraccionamiento? | ||
¿Le pusieron a su disposición el plan de desarrollo urbano? | ||
¿Le pusieron a su disposición la Licencia de uso de suelo? | ||
¿Le pusieron a su disposición la factibilidad de agua? | ||
¿Le informaron si existe alguna restricción para la construcción en virtud de una restricción ambiental o por colindar con alguna zona ecológica, reserva forestal o federal? | ||
¿Le informaron acerca de la manera de consultar al aviso de privacidad? |
La información y documentación antes descrita la puede verificar y consultar en nuestro portal de internet www. . xxx.xx.
Se le hace del conocimiento de “EL COMPRADOR”: que contamos con canales de atención de quejas y solicitudes gratuitos y accesibles, para cualquier queja o sugerencia, los cuales pueden hacerlos llegar vía correo electrónico al
correo: o via telefónica al número de atención: ,
con un horario de lunes a viernes de : y sábados de : . Y el plazo de respuesta de “EL VENDEDOR” es de: .
IMPORTANTE PARA “EL COMPRADOR”: Antes de que firme como constancia de que tuvo a su disposición la información y documentación relativa al Terreno, cerciórese de que la misma coincida con la que efectivamente le hayan mostrado y/o proporcionado “EL VENDEDOR”.
“EL VENDEDOR” “EL COMPRADOR”
(Nombre, firma y fecha) (Nombre, firma y fecha)
ANEXO “D” CARTA DE DERECHOS
En este acto se le hace del conocimiento de EL CONSUMIDOR en base a lo que establece Ley Federal de Protección al Consumidor (en adelante LFPC), su Reglamento y la NOM 247-SE-2021, los siguientes derechos:
1. Recibir, respecto de los bienes inmuebles ofertados, información y publicidad veraz, clara y actualizada, sin importar el medio por el que se comunique, incluyendo los medios digitales, de forma tal que le permita al consumidor tomar la mejor decisión de compra conociendo de manera veraz las características del inmueble que está adquiriendo, conforme a lo dispuesto por la LFPC.
2. Conocer la información sobre las características del inmueble, entre éstas: la extensión del terreno, superficie construida, tipo de estructura, instalaciones, acabados, accesorios, lugar de estacionamiento, áreas de uso común, servicios con que cuenta y estado general físico del inmueble.
3. Elegir libremente el inmueble que mejor satisfaga sus necesidades y se ajuste a su capacidad de compra.
4. No realizar pago alguno hasta que conste por escrito la relación contractual, exceptuando los referentes a anticipos y gastos operativos, en los términos previstos por la LFPC.
5. Firmar un contrato de adhesión bajo el modelo inscrito en la Procuraduría Federal del Consumidor, en el que consten los términos y condiciones de la compraventa del bien inmueble. Posterior a su firma, el proveedor tiene la obligación de entregar una copia del contrato firmado al consumidor.
6. Adquirir un inmueble que cuente con las características de seguridad y calidad que estén contenidas en la normatividad aplicable y plasmadas en la información y publicidad que haya recibido.
7. Recibir el bien inmueble en el plazo y condiciones acordados con el proveedor en el contrato de adhesión respectivo.
8. En su caso, ejercer las garantías sobre bienes inmuebles previstas en la LFPC, considerando las especificaciones previstas en el contrato de adhesión respectivo.
9. Recibir la bonificación o compensación correspondiente en términos de la LFPC, en caso de que, una vez ejercida la garantía, persistan defectos o fallas en el inmueble. Asimismo, a que se realicen las reparaciones necesarias en caso de defectos o fallas imputables al proveedor, u optar por la substitución del inmueble o rescisión del contrato cuando proceda.
10. Contar con canales y mecanismos de atención gratuitos y accesibles para consultas, solicitudes, reclamaciones y sugerencias al proveedor, y conocer el domicilio señalado por el proveedor para oír y recibir notificaciones.
11. Derecho a la protección por parte de las autoridades competentes y conforme a las leyes aplicables, incluyendo el derecho a presentar denuncias y reclamaciones ante las mismas.
12. Tener a su disposición un Aviso de Privacidad para conocer el tratamiento que se dará a los datos personales que proporcione y consentirlo, en su caso; que sus datos personales sean tratados conforme a la normatividad aplicable y, conocer los mecanismos disponibles para realizar el ejercicio de sus Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición.
13. Recibir un trato libre de discriminación, sin que se le pueda negar o condicionar la atención o venta de una vivienda por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquiera otra particularidad en los términos de la legislación aplicable.
14. Elegir libremente al notario público para realizar el trámite de escrituración.
“EL VENDEDOR” “EL COMPRADOR”
(Nombre, firma y fecha) (Nombre, firma y fecha)
“Anexo E”
GASTOS OPERATIVOS (Gastos de escrituración, impuestos, avalúo, administración, apertura de crédito, gastos de investigación, entre otros)
NO. | GASTOS OPERATIVOS |
1. | |
2. | |
3. | |
4. | |
5. | |
“EL VENDEDOR” “EL COMPRADOR”
(Nombre, firma y fecha) (Nombre, firma y fecha)
ANEXO “F”
ESTUDIO DE FACTIBILIDAD TÉCNICO
Estudio de factibilidad técnico, oficial o avalado por alguna autoridad competente para la instalación de servicios básicos (suministro de energía eléctrica, instalaciones adecuadas para gas natural o LP, dependiendo de lo ofrecido, agua potable, drenaje y alcantarillado, y alumbrado público)
ANEXO “G”
REGLAMENTO DE ADECUACIONES O CONSTRUCCIÓN
En su caso se adjunta el Reglamento de adecuaciones o construcción, el cual se puede consultar de forma electrónica en la página de Internet en la siguiente liga , o bien en las oficinas de “EL VENDEDOR, señaladas en la Cláusula Décima Quinta de este contrato”.
Anexo H
AVISO DE PRIVACIDAD
(El presente formato debe contener el aviso de privacidad o bien el medio electrónico para ser consultado en cualquier momento, mismo que debe ser acorde con la Cláusula DÉCIMA CUARTA del contrato de promesa de compraventa del cual forma parte integrante y a las disposiciones aplicables de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares)
Anexo I
PETICIÓN DE SERVICIOS ADICIONALES, PRECIO Y PLAZO DE ENTREGA:
NO. | SERVICIOS ADICIONALES/OPCIONALES | PRECIO |
1. | ||
2. | ||
3. | ||
4. | ||
5. | ||
Las solicitudes de accesorios, modificaciones y servicios adicionales con los que cuenta el inmueble acordados por las partes, son los que se detallan en el cuadro que antecede, los cuales “EL VENDEDOR”, deberá realizarlos y entregarlos a “EL COMPRADOR”, al momento de la entrega física del bien inmueble o en fecha
En caso de que “EL COMPRADOR”, elija que no desea continuar con los servicios adicionales descritos en el cuadro que antecede, notificará por escrito o correo electrónico a “EL VENDEDOR”, en cualquier momento la prestación de servicios adicionales a la compraventa, sin que ello implique la conclusión del contrato principal.
Cadena original del documento
SHA-256 | fQ5FN0vQsj+Jt9PUj69JO9odQNG268/cSdOC6WIwdMU= | 1661468667 | XXXXX XXXXXX XXXXX
Xxxxx digital
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CONTRATO DE COMPRAVENTA CON ENGANCHE DE BIEN INMUEBLE DESTINADO A CASA HABITACIÓN QUE CELEBRA CASA COMODA, S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR EL SR. QUE EN EL TRANSCURSO SERÁ DENOMINADO “EL VENDEDOR” Y QUE EN LO SUCESIVO SERÁ LLAMADO “EL COMPRADOR”, A QUIENES EN CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
I. Declara “EL VENDEDOR”:
a. Que es una sociedad mercantil constituida en escritura pública número de fecha otorgada ante el Notario de
Lic.
insc xxxx en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en
que su domicilio se encuentra ubicado en XXX XXXXX XXXX 000, XX XXXXXXXXX, X.X. 00000, XXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXX y su Registro Federal de Contribuyentes es CCO030818LJ4.
b. Que las facultades de su representante legal constan en la escritura pública número de
fecha otorgada ante el Notario del
Lic. Inscrita en el Registro Público de la Propiedad y
del Comercio en .
c. Que es propietaria del Inmueble materia de este contrato descrito en el “Anexo A” que firmado por “LAS PARTES” es integrante de este instrumento, como aparece en el título de propiedad relacionado en dicho “Anexo A”, y que cuenta con los planos estructurales, arquitectónicos y de instalaciones (o en su defecto indicar que se cuenta con el dictamen de las condiciones estructurales), así como con las autorizaciones, licencias y permisos expedidos por las autoridades competentes para la construcción, seguridad, uso de suelo, y demás relativas al Inmueble, mismas que han sido exhibidas a “EL COMPRADOR” y se encuentran a su disposición en el domicilio de “EL VENDEDOR”. De igual forma, el inmueble cuenta con las especificaciones técnicas, de seguridad, materiales utilizados, servicios básicos y demás característica que se indican en el “Anexo A”. La propiedad se acredita en términos del Instrumento Notarial, el cual puede verificar en nuestra página de internet .
d. Que ese Inmueble tiene la superficie descrita en el citado “Anexo A”, cuyo uso de suelo es habitacional.
e. Que puso a disposición de “EL COMPRADOR” la información y documentación relativa a la CASA HABITACIÓN, que se especifica en el Anexo “C” del presente contrato, el cual firmado por ambas partes forma parte integrante del mismo.
f. Que al momento de la escrituración que formalice el contrato de compraventa del inmueble destinado a vivienda, dicho inmueble debe estar libre de todo gravamen que afecte la propiedad de “EL COMPRADOR” sobre el mismo.
II. Declara “EL COMPRADOR”:
1. Ser una persona física de nacionalidad (en caso de ser extranjero deberá acreditarse con el documento migratorio correspondiente) , llamada como ha quedado escrito, haber nacido en , el , estado civil , de
ocupación ,con domicilio , con Registro Federal de Contribuyentes y con capacidad legal y económica para celebrar este contrato.
2. Conoce la CASA HABITACIÓN y manifiesta que la información y documentación relativa a la misma, que se le proporcionó, es la que se especifica en el Anexo “C” del presente contrato, el cual firmado por ambas partes forma parte integrante del mismo.
III. Declaran “LAS PARTES” que desean celebrar el presente contrato conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- DE LA COMPRAVENTA. “EL VENDEDOR” vende a “EL COMPRADOR” quien adquiere el
Inmueble que en lo sucesivo será denominado el Inmueble, descrito en el “Anexo A” que tiene las características técnicas de seguridad y de los materiales, así como las características de la estructura, de las instalaciones y acabados especificados en el citado “Anexo A”.
“LAS PARTES” convienen en que los demás elementos indicados en el “Anexo A” podrán ser entregados por “EL VENDEDOR” a “EL COMPRADOR” en los mismos términos indicados en dicho anexo o con bienes de la misma calidad y especie.
En caso de que EL INMUEBLE cuente con servicios adicionales, los cuales son opcionales a solicitud de “EL COMPRADOR”, los mismos se especificarán en el “Anexo B”, de este contrato.
SEGUNDA.- PRECIO. El precio total de la operación es de ( M.N.) que se cubre de la siguiente manera:
a) La cantidad de $ ( 00/100 M.N.), en el momento de firma del presente contrato sirviendo su firma como el recibo más amplio que en derecho proceda.
b) La cantidad de $ ( 00/100 M.N.), a los ( ) días naturales siguientes a la fecha de firma del presente contrato.
c) La cantidad de $ ( 00/100 M.N.), a los ( ) días naturales siguientes a la fecha de firma del presente contrato.
En caso de que “EL COMPRADOR” no cubra el pago de las parcialidades en las fechas convenidas, pagará un interés moratorio a razón del % ( por ciento) mensual del monto de la parcialidad no pagada hasta la fecha del pago de la misma. El cómputo de los intereses se calculará sobre los días efectivamente transcurridos en xxxx.
En caso de que “EL COMPRADOR” dejara de pagar dos o más parcialidades, “EL VENDEDOR” podrá dar por terminado anticipadamente el contrato, sin necesidad de declaración judicial.
d) El remanente por la cantidad de $ ( 00/100 M.N.), el día de de o al momento de firma de la escritura. En su caso el remanente se cubrirá con el importe del crédito otorgado por alguna institución acreditante.
En caso de que “EL COMPRADOR” no cubra el pago del remanente en la fecha convenida, pagará un interés moratorio a razón del % ( por ciento) mensual del monto del remanente hasta la fecha del pago de la misma. El cómputo de los intereses se calculará sobre los días efectivamente transcurridos en xxxx.
En caso de que “EL COMPRADOR” dejara de pagar el remanente, “EL VENDEDOR” podrá dar por terminado anticipadamente el contrato.
EL COMPRADOR” podrá realizar los pagos mencionados mediante el sistema de pago referenciado a la cuenta No. en a nombre de con referencia No. , debiendo “EL VENDEDOR” entregar el comprobante de pago respectivo.
En caso de que “LAS PARTES” antes de la entrega del Inmueble acordarán agregar accesorios y modificaciones adicionales al Inmueble que no estén contemplados en el “Anexo A”, “EL COMPRADOR” se obliga a pagar la diferencia antes de la fecha de firma de la escritura pública que contenga la formalización de este Contrato en el precio que “LAS PARTES” convengan antes de que “EL VENDEDOR” instale y realice dichos accesorios y modificaciones, para lo cual utilizarán el formato que se indica en el “Anexo B” indicando el plazo para la entrega del Inmueble incluyendo dichas modificaciones.
El precio total establecido no incluye los gastos operativos a que se refiere el “Anexo B”, ya que son erogaciones distintas del precio de la venta que deba realizar el consumidor, tales como gastos de escrituración, impuestos, avalúo, administración, apertura de crédito y gastos de investigación los cuales serán cubiertos por “EL COMPRADOR”.
Si por cualquier causa, el crédito le es cancelado a “EL COMPRADOR”, el presente contrato se entenderá igualmente cancelado de pleno derecho sin responsabilidad alguna para “EL VENDEDOR” y sin necesidad de resolución judicial previa alguna.
“EL COMPRADOR” está obligado a cubrir los gastos operativos tales como escrituración, impuestos, avalúo, administración, etc.
Por otra parte, “EL VENDEDOR” omitirá llevar a cabo cualquier incremento injustificado a los montos antes señalados, como consecuencia de fenómenos naturales, meteorológicos o contingencias sanitarias.
TERCERA: IMPUESTOS Y DERECHOS. El Inmueble, se encontrará, a la firma de la escritura al corriente en el pago de todos sus impuestos, derechos, cuotas de mantenimiento y demás, así como libre de gravámenes que afecten la propiedad del mismo y adeudos de cualquiera naturaleza, por ello la transmisión de la propiedad es libre de gravámenes y al corriente en el pago de todos sus impuestos, derechos y servicios.
CUARTA.- CANCELACIÓN ANTICIPADA. “EL COMPRADOR” cuenta con un plazo de 5 (cinco) días hábiles a partir de la firma del presente instrumento para podrá cancelar el presente contrato, sin responsabilidad alguna, sin menoscabo de los pagos realizados, así como la obligación del “EL VENDEDOR” de devolver las cantidades que el “EL COMPRADOR” le haya entregado, en su caso, deduciendo de las mismas el monto de los gastos operativos debidamente comprobables en que haya incurrido el “EL VENDEDOR” en ese lapso. Dicha devolución debe darse en un plazo de 5 a 15 días hábiles siguientes a la fecha en que le sea notificada al “EL VENDEDOR” por escrito. En caso de que dichas cantidades no fueren restituidas dentro del plazo establecido, “EL VENDEDOR” deberá pagar a “EL COMPRADOR” un interés equivalente al % ( por ciento) mensual por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución.
La cancelación de que trata la presente cláusula podrá realizarla “EL COMPRADOR” mediante simple aviso por escrito entregado a “EL VENDEDOR” en los términos previstos en la cláusula Vigésima de este contrato o mediante .
QUINTA.- FECHA DE ESCRITURA. “EL VENDEDOR” deberá notificar a “EL COMPRADOR”, con al menos
días hábiles de anticipación previos a la fecha en que deberán concurrir “LAS PARTES” ante notario público para el otorgamiento de la escritura pública de la presente compraventa.
El pago de todos los impuestos, derechos, honorarios y gastos que genere la escritura de compraventa serán a cargo de “EL COMPRADOR” con excepción del impuesto sobre la renta que debe cubrir “EL VENDEDOR”.
En el caso de operaciones con crédito hipotecario, el consumidor puede elegir, a propuesta de “EL VENDEDOR”, al notario público siempre y cuando se encuentre registrado en el padrón de notarios de los organismos nacionales de vivienda e instituciones crediticias correspondientes.
En el caso de operaciones sin crédito hipotecario, cualquiera de las partes puede proponer al notario, respetando en todo caso la libertad de elección de “EL COMPRADOR” para designar al mismo.
SEXTA.- ENTREGA FÍSICA. La entrega de la posesión del Inmueble se realizará dentro en un plazo 30 días naturales a partir de la firma de la escritura que se establece en la cláusula anterior, salvo cuando “LAS PARTES” acuerden término distinto siempre y cuando haya sido cubierto el total del precio de la operación.
“EL VENDEDOR” notificará por escrito a “EL COMPRADOR” al menos con 3 (tres) días de anticipación la fecha para recibir la posesión material del Inmueble. En caso de que “EL COMPRADOR” no concurra en la fecha fijada para recibir la posesión del Inmueble ““EL VENDEDOR”” le concederá hasta 30 días naturales más para su recepción y en caso de nueva inasistencia se levantará fe de hechos que haga constar tal situación y se entenderá que recibió el Inmueble para todos los efectos a que haya lugar; en el entendido de que en este supuesto “EL VENDEDOR” no estará obligado a efectuar gastos de mantenimiento, conservación o seguridad del inmueble.
En cualquiera de los casos anteriores la fecha de entrega deberá constar por escrito.
En caso de retraso en la entrega del bien inmueble acordado en el presente contrato, dará lugar a la aplicación de la pena convencional establecida en la Cláusula Décima Segunda o al reclamo de daños y perjuicios; lo anterior, salvo causas debidamente justificadas e imputables a “EL VENDEDOR” en cuyo caso las partes pudieran pactar una nueva fecha de entrega.
A la entrega del Inmueble “LAS PARTES” realizarán revisión ocular de las condiciones, acabados, servicios y demás características señaladas en el “Anexo A”, levantando acta de entrega recepción del Inmueble en los términos del formato que se agrega al presente como “Anexo D”.
SÉPTIMA. – FACTIBILIDAD. El Inmueble cuenta con las factibilidades de servicios básicos para su adecuado funcionamiento, así como con la infraestructura necesaria para recibirlos por lo que “EL COMPRADOR” contratará con los proveedores la prestación de dichos servicios en tal virtud “EL VENDEDOR” no es responsable de que los proveedores externos retrasen la conexión para suministrarlos.
En caso de que el inmueble no cuente con la provisión de las instalaciones y condiciones necesarias para su contratación de los servicios básicos, “EL COMPRADOR” podrá optar por no aceptarla o solicitar a “EL VENDEDOR” una bonificación del 20%, del precio pagado.
OCTAVA.- DERECHOS E IMPUESTOS. Al otorgamiento de la escritura de compraventa ante notario el Inmueble deberá estar al corriente en el pago de todos sus impuestos, derechos, cuotas de mantenimiento y demás, así como libre de gravámenes y adeudos de cualesquier naturaleza, por ello la transmisión de la propiedad será libre de gravámenes a cargo de “EL VENDEDOR” y al corriente en el pago de todos sus impuestos, derechos y gastos en general.
NOVENA. – GARANTÍAS. “EL VENDEDOR” otorga a “EL COMPRADOR” en cumplimiento al artículo 73 Quáter de la Ley Federal de Protección al Consumidor una Póliza de Garantía sobre el Inmueble objeto del presente contrato, con una vigencia de cinco años para cuestiones estructurales (la cual no podrá ser menor a cinco años), de tres años para impermeabilización (la cual no podrá ser menor a tres años), y para los demás elementos la garantía mínima debe ser de 1 año (s) (la cual no podrá ser menor a un año), dichos plazos se contarán a partir de la recepción del Inmueble, la cual cubre sin costo alguno para “EL COMPRADOR” cualesquier acto tendiente a la reparación de los defectos o fallas que presente el Inmueble.
El proceso para hacer efectivas las garantías otorgadas a “EL COMPRADOR” será el siguiente:
1.- “EL COMPRADOR” deberá levantar el reporte en el Centro de Atención a Clientes de “EL VENDEDOR”, ubicado en: , especificando los elementos de la vivienda sobre los que se pretende hacer válida su garantía.
2.- De encontrarse vigentes las garantías, “EL VENDEDOR” le informará a “EL COMPRADOR” el día y hora programado para llevar a cabo la inspección física en las áreas específicas de la vivienda que fueron materia del reporte, y de ser procedente su atención, le indicará el día y hora para la realización de los trabajos correctivos correspondientes, mismos que se ejecutarán sin ningún costo para “EL COMPRADOR”.
3.- El día programado para la realización de los trabajos, “EL COMPRADOR” deberá permitir el acceso al personal que “EL VENDEDOR” haya destinado para efectuar los mismos. Una vez efectuados los trabajos correctivos se dará por concluido el reporte, mediante firma de conformidad de “EL COMPRADOR”, o haciendo constar las razones por las cuales no firma de conformidad.
El tiempo que duren las reparaciones efectuadas al Inmueble al amparo de la garantía no es computable dentro del plazo de la misma; una vez que el Inmueble haya sido reparado se iniciará la garantía respecto de las reparaciones realizadas, así como con relación a las piezas o bienes que hubieren sido repuestos y continuará respecto al resto del Inmueble.
Las garantías indicadas no serán aplicables en caso de que “EL COMPRADOR” realice ampliaciones o modificaciones al inmueble en condiciones que comprometan la estructura del mismo.
DÉCIMA.- INFORMACIÓN DEL INMUEBLE. “EL VENDEDOR” puso a disposición de ““EL COMPRADOR””
la información y documentación relativa al Inmueble que se especifica en el “Anexo C” que firmado por “LAS PARTES” forma parte integrante de este contrato.
DÉCIMA PRIMERA.- SANEAMIENTO. “EL VENDEDOR” se obliga al saneamiento para el caso de evicción.
DÉCIMA SEGUNDA.- INCUMPLIMIENTO Y PENA CONVENCIONAL. Las partes acuerdan que, en caso de incumplimiento a cualquiera de las obligaciones pactadas en el presente contrato, dará lugar a la rescisión del mismo, la cual podrá ser declarada por la parte afectada por el incumplimiento, sin necesidad de declaración judicial previa alguna, bastando el simple aviso que por escrito le sea entregado a la otra parte. La parte cuyo incumplimiento haya dado lugar a la rescisión de este contrato, se obliga a pagar por concepto xx xxxx convencional, el equivalente al % ( por ciento) del precio pactado en la cláusula Segunda del presente contrato.
DÉCIMA TERCERA.- GARANTÍA CUANDO PERSISTEN LOS DEFECTOS. En caso de que “EL
COMPRADOR” haya hecho valer la garantía establecida en la Cláusula Novena del presente contrato, y no obstante, persistan los defectos o fallas imputables a “EL VENDEDOR”, ésta se obliga de nueva cuenta a realizar todas las reparaciones necesarias para corregirlas de inmediato, así como a otorgarle a “EL COMPRADOR”, en el caso de defectos o fallas leves, una bonificación del 5% (cinco por ciento) sobre el valor de la reparación; en caso de defectos o fallas graves, “EL VENDEDOR” realizará una bonificación del 20% (veinte por ciento) del precio del bien establecido en la cláusula segunda del presente contrato.
Son defectos o fallas graves, aquellos que afecten la estructura o las instalaciones del Inmueble y comprometan el uso pleno o la seguridad del Inmueble, o bien, impidan que “EL COMPRADOR” la use, goce y disfrute conforme al uso habitacional al que está destinada y se entenderá por defectos o fallas leves, todos aquellos que no sean graves. En caso de controversia para determinar si las fallas son leves o graves, se deberá atender al dictamen emitido por perito en la materia de conformidad con el artículo 107 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, por lo que el proveedor y consumidor podrán designar a sus respectivos peritos y en caso de discrepancia en los peritajes, la Procuraduría Federal del Consumidor designará un perito tercero en discordia. Los gastos de dichos peritajes correrán a cargo de la parte que los hubiera solicitado y, en
el caso de un tercero en discordia, sus honorarios serán cubiertos por ambas partes, para efecto de lo cual, “EL COMPRADOR” debe permitir en todo caso, el acceso correspondiente al inmueble, tanto para efecto de las reparaciones previstas la cláusula novena, como para efectos de la realización del peritaje correspondiente.
En caso de que los defectos o fallas graves sean determinados por “EL VENDEDOR” de imposible reparación, “EL VENDEDOR” podrá optar desde el momento en que se le exija el cumplimiento de la garantía, por sustituir el Inmueble y asumirá todos los gastos relacionados con la misma, sin que haya lugar a la bonificación establecida en el primer párrafo de la presente cláusula. En caso de que en cumplimiento de la garantía “EL VENDEDOR” decida repararlas y no lo haga, quedará sujeto a la bonificación y a lo dispuesto en el párrafo siguiente.
Para el supuesto de que, aún después del ejercicio de la garantía y bonificación antes señaladas, “EL VENDEDOR” no haya corregido los defectos o fallas graves, “EL COMPRADOR” podrá optar por cualquiera de las dos acciones que se señalan a continuación:
A) Solicitar la sustitución del Xxxxxxxx, en cuyo caso “EL VENDEDOR” asumirá todos los gastos relacionados con la misma, o
B) Solicitar la rescisión del contrato, en cuyo caso “EL VENDEDOR” tendrá la obligación de reintegrar el monto pagado, así como los intereses que correspondan, conforme lo previsto en el segundo párrafo del artículo 91 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
En caso de que “EL VENDEDOR” contrate o cuente con mecanismos coadyuvantes para hacer frente a la garantía del inmueble. - Sin que signifique que “EL VENDEDOR” deja de ser responsable de la garantía del inmueble ante “EL COMPRADOR”, la primera cuenta con como mecanismo coadyuvante para hacer frente a la garantía del inmueble.
Dicho mecanismo coadyuva al cumplimiento de la obligación de “EL VENDEDOR” a atender el reclamo de “EL COMPRADOR” afectado de la siguiente manera . El procedimiento para que “EL COMPRADOR” pueda acceder a dicho mecanismo es: . Los documentos necesarios para tal efecto son mismos que “EL VENDEDOR” se obliga a entregar a “EL COMPRADOR”.
DÉCIMA CUARTA.- CUENTAS POR COBRAR. Todas las cantidades que “EL VENDEDOR” tenga derecho a recibir de “EL COMPRADOR”, en los términos del presente Contrato incluyendo intereses y las penas convencionales se denominarán como las “CUENTAS POR COBRAR”.
“EL VENDEDOR” avisará a “EL COMPRADOR”, en caso de que se cedan las “CUENTAS POR COBRAR” a un tercero, en términos del artículo 2038 del Código Civil para el Distrito Federal o sus correlativos de los Códigos de los Estados de la República, al fideicomiso o institución financiera que decida “EL VENDEDOR”.
DÉCIMA QUINTA.- OBLIGACIONES DE “EL VENDEDOR”. Para el cumplimiento del presente Contrato, “EL VENDEDOR” se obliga a que:
a) El inmueble objeto del presente Contrato tenga las características técnicas de seguridad y de la estructura, así como los materiales, instalaciones y acabados especificadas en el citado “Anexo A”.
b) El Inmueble a la fecha de firma de la escritura se encontrará al corriente en el pago de todos sus impuestos, derechos, cuotas de mantenimiento y demás, así como libre de gravámenes y adeudos de cualesquier naturaleza.
c) Entregar a “EL COMPRADOR” el inmueble en los términos establecidos en la Cláusula Sexta del presente Contrato.
d) Xxxxxx a “EL COMPRADOR” una Póliza de Garantía en los términos establecido en la Cláusula Novena del presente Contrato.
e) Poner a disposición de “EL COMPRADOR” de manera física o digital o informar en qué portal de internet puede consultar, la información y documentación relativa al Inmueble especificada en el “Anexo C”.
f) Informar a “EL COMPRADOR” si el Inmueble materia del presente Contrato se encuentra sujeto a un régimen de propiedad específico.
g) Hacer del conocimiento a “EL COMPRADOR” las cuotas de mantenimiento fijadas para la conservación y funcionamiento del Conjunto Habitacional al que pertenece, señaladas en la Cláusula Decima Séptima del presente Contrato.
h) Así como cumplir con todo aquello a que se encuentre obligado en los términos del presente Contrato.
DÉCIMA SEXTA.- OBLIGACIONES DE “EL COMPRADOR” Para el cumplimiento del presente Contrato, “EL COMPRADOR” se obliga, a:
a) Recibir de “EL VENDEDOR” el inmueble en los términos establecidos en la Cláusula Sexta del presente Contrato.
b) Llevar a cabo el pago total de la operación convenida en los términos establecidos en la Cláusula Segunda del presente Contrato.
c) Verificar que el inmueble tenga las características técnicas de seguridad y de la estructura, así como los materiales, instalaciones y acabados especificadas en el citado “Anexo A”.
d) Hacer efectiva la póliza de garantía otorgada por “EL VENDEDOR” en los términos establecidos en la Cláusula Novena del presente Contrato.
e) Revisar la información y documentación que le ponga a su disposición “EL VENDEDOR”, ya sea de manera física, digital o por medio de la consulta del portal de internet, relativa al Inmueble especificada en el “Anexo C”.
f) Preservar el entorno urbanístico y arquitectónico del Conjunto Habitacional donde se encuentra el Inmueble objeto de este contrato, para lo cual (i) se abstendrá de construir o edificar obra alguna distinta de la que autorice la licencia de construcción otorgada para dicho Conjunto Habitacional, respetando el uso del Inmueble, así como (ii) respetar y conservar el diseño y plan maestro del Conjunto Habitacional
g) Observar por sí, por sus familiares y visitantes el Reglamento del Régimen de Propiedad en Condominio a que está sujeto el Inmueble materia de esta operación.
h) Cubrir las cuotas de mantenimiento que se fijen para la conservación y funcionamiento del Conjunto Habitacional al que pertenece, de acuerdo al indiviso que le corresponde referido en la Cláusula Decima Séptima.
i) Así como cumplir con todo aquello a que se encuentre obligado en los términos del presente Contrato.
DÉCIMA SÉPTIMA.- FONDO DE RESERVA Y MANTENIMIENTO. Si el Inmueble objeto del presente contrato estuviera sujeto a un régimen de propiedad en condominio “EL COMPRADOR” entregará a “EL VENDEDOR” a la firma de esta escritura para constituir el fondo de reserva para el mantenimiento y conservación del Conjunto Habitacional donde se encuentra el Inmueble la cantidad de $ ( M.N.) la cual resulta de aplicar cualesquiera de las siguientes opciones, de acuerdo a la legislación aplicable:
a) Por metro cuadrado de superficie de construcción, o
b) Por porcentaje de indiviso, o
c) Por cuota fija.
DÉCIMA OCTAVA. – FALLECIMIENTO DE “EL COMPRADOR”. En caso de fallecimiento de “EL COMPRADOR”, el presente contrato subsistirá en todos sus efectos y alcances, transmitiendo los derechos y obligaciones de “EL COMPRADOR” a sus sucesores, en los términos que prevea la legislación civil del Estado de _. Salvo que manifiesten a “EL VENDEDOR” no desear continuar con la compraventa, en tal caso, se procederá en los términos que prevea la Legislación vigente del Estado y en su caso, devolución de los pagos previamente realizados conforme a lo dispuesto en la Cláusula Décima Segunda.
DÉCIMA NOVENA.- AVISO DE PRIVACIDAD. Para efectos de lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y demás legislación aplicable, “EL COMPRADOR” manifiesta que el Aviso de Privacidad de “EL VENDEDOR” le fue dado a conocer por su representante, mismo que manifiesta haber leído, entendido y acordado los términos expuestos en el mismo, por lo que otorga su consentimiento respecto del tratamiento de sus datos personales. En el caso de que los datos personales recopilados incluyan datos patrimoniales o financieros, mediante la firma del contrato correspondiente, sea en formato impreso, o utilizando medios electrónicos y sus correspondientes procesos para la formación del consentimiento, se llevarán a cabo actos que constituyen el consentimiento expreso del titular y que otorga su consentimiento para que “EL VENDEDOR” o sus Encargados realicen transferencias y/o remisiones de datos personales en términos del propio Aviso de Privacidad.
“EL COMPRADOR” si ( ) no ( ) acepta que “EL VENDEDOR” ceda o transmita a terceros, con fines mercadotécnicos o publicitarios, la información proporcionada por él con motivo del presente Contrato y si ( ) no ( ) acepta que “EL VENDEDOR” le envíe publicidad sobre bienes y servicios.
Firma o rúbrica de “EL COMPRADOR”
VIGÉSIMA.- NOTIFICACIONES. Las notificaciones y avisos que “LAS PARTES” deban darse con relación a este contrato, se harán por escrito y deberán ser enviadas.
“EL VENDEDOR”: -:
Calle: No. , Col.: Delegación:
C. P.; Teléfono:
Correo electrónico:
“EL COMPRADOR”:
Calle: No. , Col.: Delegación:
C. P.; Teléfono:
Correo electrónico:
Todo aviso, comunicación o notificación realizada en cualquiera de los medios antes señalados, se tendrá por totalmente válida hasta en tanto las partes no hagan una nueva designación de algún otro medio o domicilio para tales efectos.
“LAS PARTES” se obligan a notificar por escrito a la otra cualquier cambio en el cambio en el domicilio, teléfono o correo electrónico que se indican anteriormente, conviniendo desde este momento que será al domicilio que mantengan vigente en los términos antes indicados el correspondiente para tener como válida cualquier notificación y/o aviso que deban darse de conformidad con lo estipulado en este Contrato.
VIGÉSIMA PRIMERA. – REGISTRO. La Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) es competente en la vía administrativa para resolver cualquier controversia que se suscite para la interpretación o cumplimiento del presente contrato. Sin perjuicio de lo anterior, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales
competentes de la Ciudad de renunciando expresamente a cualquier otra
jurisdicción que pudiera corresponderles, por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra razón.
El modelo de contrato de adhesión que se utiliza para documentar la presente operación se encuentra aprobado y registrado por la Procuraduría Federal del Consumidor bajo el número 3724-2022 de fecha 23 xx xxxxxx de 2022. Asimismo, el contenido de este contrato se incorporará en escritura pública sin importar el orden y forma en que se citen y esto no se considerará como incumplimiento a la Ley, ni modificación al modelo de contrato registrado ante PROFECO. Cualquier variación del contenido del presente contrato en perjuicio de “EL COMPRADOR” se tendrá por no puesta.
VIGÉSIMA SEGUNDA. – PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES. Las acciones civiles derivadas de responsabilidad civil, vicios ocultos y en su caso evicción, se resolverán y determinarán con base en las disposiciones legales vigentes del Código Civil del Estado de , el cual, entre otras cosas, dispone que prescriben en
años las acciones derivadas de responsabilidad civil (artículo ); que prescriben en
años las derivadas en caso de evicción (artículo ); y en años, las derivadas de vicios ocultos (artículo ); quedando expresamente establecido que “EL COMPRADOR” tendrá derecho a ejercitar tales acciones dentro de dichos plazos de prescripción.
VIGÉSIMA TERCERA. - COMPETENCIA EN CASO DE CONTROVERSIA. La Procuraduría Federal del
Consumidor (Profeco) es competente en la vía administrativa para resolver cualquier controversia que se suscite para la interpretación o cumplimiento del presente Contrato. Sin perjuicio de lo anterior, “LAS PARTES” se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de , Estado
de renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles,
por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra razón.
VIGÉSIMA CUARTA. –PLAZO PARA EJERCER LA ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL. En caso de
que el incumplimiento de una de las partes al presente contrato, le ocasione a su contraparte daños y perjuicios, la segunda, podrá ejercer ante las autoridades jurisdiccionales indicadas en la Cláusula Vigésima Tercera, la acción de responsabilidad civil en el plazo de , de conformidad con .
El presente Contrato se da y firma en la Ciudad de -- a los -- días de mes de -- del dos mil - -.
“EL VENDEDOR” “EL COMPRADOR”
(Nombre, firma y fecha) (Nombre, firma y fecha)
Anexo “A” CARACTERÍSTICAS DEL INMUEBLE
El Inmueble objeto de la operación a que se refiere esta compraventa es: (especificar
prototipo, ubicación dentro del Conjunto Habitacional, entregar plano de ubicación y estacionamiento en su caso) _
construido en el
lote de la manzana del condominio del
Conjunto
Habitacional que pertenece al Municipio de en el Estado de .
.
Superficie de terreno m2 con las siguientes medidas y colindancias: Norte: Sur: Oriente: Poniente: Superficie de construcción:
Indiviso en caso de condominio:
Título de Propiedad:
Escritura de fecha xxx Xxxxxxx de inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de en el Folio real .
ÁREAS DE USO COMÚN: Estacionamiento Áreas Verdes Amenidades: .
Instalaciones para Servicios Básicos: Agua Potable Drenaje Luz Sistema para calentar agua y cocinar alimentos (gas L.P./ gas natural / eléctrico / otros combustibles)
EQUIPAMIENTO URBANO: Parque Estancias Escuela Otro
SISTEMAS DE TRANSPORTE PARA LLEGAR AL INMUEBLE: (SI) (NO)
Público Urbano (SI) (NO)
¿Cuáles?:
Especificaciones técnicas, de seguridad y de los materiales, así como de las características de la estructura, instalaciones, instalaciones especiales (discapacitados y/o ecotecnologías cuando aplique) y de los acabados (deberá incluir los correspondientes al prototipo adquirido y en caso de que ofrezca algunas adiciones o mejoras especificarlas):
“EL VENDEDOR” “EL COMPRADOR”
(Nombre, firma y fecha) (Nombre, firma y
“Anexo B”
PETICION DE ACCESORIOS, MODIFICACIONES Y SERVICIOS ADICIONALES, PRECIO Y PLAZO DE ENTREGA:
NO. | ACCESORIOS, MODIFICACIONES Y SERVICIOS ADICIONALES/OPCIONALES | PRECIO |
1. | ||
2. | ||
3. | ||
4. | ||
5. | ||
Las solicitudes de accesorios, modificaciones y servicios adicionales con los que cuenta el inmueble acordados por las partes, son los que se detallan en el cuadro que antecede, los cuales “EL VENDEDOR”, deberá realizarlos y entregarlos a “EL COMPRADOR”, al momento de la entrega física del bien inmueble o en fecha .
NO. | GASTOS OPERATIVOS |
1. | |
2. | |
3. | |
4. | |
5. | |
“EL VENDEDOR” “EL COMPRADOR”
(Nombre, firma y fecha) (Nombre, firma y fecha)
En caso de que “EL COMPRADOR”, elija que no desea continuar con los servicios adicionales descritos en el cuadro que antecede, notificará por escrito o correo electrónico a “EL VENDEDOR”, en cualquier momento la prestación de servicios adicionales, especiales o conexos a la compraventa, sin que ello implique la conclusión del contrato principal.
Anexo “C”
INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DEL INMUEBLE QUE SE PONE A DISPOSICIÓN DE “EL COMPRADOR”
SÍ | N O | |
¿Le exhibieron el proyecto ejecutivo de construcción completo? (planos del terreno, planos de terracerías o topografías, planos de ubicación y localización, planos de fachadas, cortes y alzados, planos de detalles arquitectónicos, planos de cimentación, columnas, trabes y losas; planos de instalaciones hidrosanitarias, eléctricas, planos de acabados, planos de urbanización, planta de conjunto como: zonas exteriores, aceras, jardines y sus instalaciones; descripción del sistema constructivo y acabados con los que se entregará la vivienda). | ||
¿Le exhibieron el documento que acredite la propiedad del Inmueble? | ||
¿Le exhibieron la maqueta? | ||
¿Le informaron sobre la existencia de gravámenes que afecten la propiedad del Inmueble? | ||
¿Le exhibieron los documentos que acrediten la personalidad de “EL VENDEDOR” y la autorización del proveedor para promover la venta del Inmueble? | ||
¿Le informaron sobre las condiciones en que se encuentra el pago de contribuciones y servicios públicos del Inmueble? | ||
¿Le exhibieron las autorizaciones, licencias o permisos expedidos por las autoridades correspondientes para la construcción del Inmueble? | ||
¿Le exhibieron los planos estructurales, arquitectónicos y de instalaciones o un dictamen de las condiciones estructurales del Inmueble aceptado por el Director Responsable de Obra? | ||
¿Le proporcionaron la información sobre las características del Inmueble? | ||
¿Le brindaron información adicional sobre los beneficios ofrecidos por “EL VENDEDOR”, en caso de concretar la operación, tales como acabados especiales, encortinados, azulejos y cocina integral, entre otros? | ||
¿Le brindaron información sobre las características, uso y mantenimiento de las instalaciones especiales (discapacitados y/o ecotecnologías) de la vivienda / del Conjunto Habitacional? (cuando aplique) | ||
¿Le informaron respecto de las opciones de pago que puede elegir y sobre el monto total a pagar en cada una de ellas? | ||
¿En caso de que la operación sea a crédito, le informaron sobre el tipo de crédito de que se trata? | ||
¿De ser el caso, le informaron de los mecanismos para la modificación o renegociación de las opciones de pago, las condiciones bajo las cuales se realizaría y las implicaciones económicas, tanto para “EL VENDEDOR” como para “EL COMPRADOR”? | ||
¿Le informaron de las condiciones bajo las cuales se llevará a cabo el proceso de escrituración, así como las erogaciones distintas del precio de la venta que deba realizar? | ||
¿Le informaron si sobre el Inmueble existe y se ha constituido garantía hipotecaria, fiduciaria o de cualquier otro tipo, así como su instrumentación? | ||
¿Le informaron si el modelo de contrato que va a firmar está previamente registrado ante la Procuraduría Federal del Consumidor? | ||
¿Le informaron que el Inmueble cuenta con una póliza de garantía y la forma de hacerla efectiva? | ||
¿Le informaron que en caso de que usted no esté de acuerdo con el servicio prestado puede presentar su reclamación en el siguiente correo y que debe cumplir con los lineamientos marcados en la garantía emitida a su favor? | ||
¿Le pusieron a su disposición el proyecto ejecutivo de construcción? (planos de ubicación, localización, planos estructurales, planos de acabados, etc.) | ||
¿Le pusieron a su disposición el programa interno de protección civil? | ||
¿Le pusieron a su disposición el equipamiento urbano existente en la localidad? | ||
¿Le pusieron a su disposición la carta de derechos del consumidor? |
La información y documentación antes descrita la puede verificar y consultar en nuestro portal de internet www. . xxx.xx.
Se le hace del conocimiento de EL COMPRADOR”: que contamos con canales de atención de quejas y solicitudes gratuitos y accesibles, para cualquier queja o sugerencia, los cuales pueden hacerlos llegar vía correo electrónico al correo: o vía telefónica al número de atención: , con un horario de lunes a viernes de : y sábados de : . Y el plazo de respuesta de “EL VENDEDOR” es de:
IMPORTANTE PARA “EL COMPRADOR”: Antes de que firme como constancia de que tuvo a su disposición la información y documentación relativa al Inmueble, cerciórese de que la misma coincida con la que efectivamente le hayan mostrado y/o proporcionado “EL VENDEDOR”.
“EL VENDEDOR” “EL COMPRADOR”
(Nombre, firma y fecha) (Nombre, firma y fecha)
ANEXO D”
ACTA DE ENTREGA-RECEPCIÓN
En la Ciudad de a de de , “EL COMPRADOR” acude a recibir de “EL VENDEDOR” la casa habitación número construida en el lote de la manzana en el Conjunto Habitacional misma que he inspeccionado y constatado y que se revisaron todas las especificaciones estipuladas en el “ Anexo A” del presente contrato, mismas que de manera enunciativa más no limitativa se enlistan:
PROTOTIPO DE VIVIENDA
RECAMARAS
EXTERIOR | HERRERIA VENTANAS | PUERTAS CERRAJERIA | |
TIPO DE ACABADO | NATURAL AZULEJOS | LOSETA VIDRIOS | VITROPISO ESPECIALES |
SALA COMEDOR APAGADORES SOQUET CONTACTOS XXX
XXXXXX SALIDA DE CABLE VENTANA
ESTANCIA | APAGADORES | SOQUET | CONTACTOS |
COCINA | VENTANA APAGADORES | SOQUET | CONTACTOS |
PUERTA FREGADERO
LLAVES DE FREGADERO COCINA INTEGRAL (en su
caso).
ESTUFA TARJAS MUEBLES
CAMPANA CON LUZ ACCESORIOS (ESPECIFICAR)
BAÑO INODORO APAGADORES XXXXXX
VENTANA LAVABO LLAVE DE LAVABO
PUERTA REGADERA LLAVES DE REGADERA
TOALLERO JABONERA REJILLA EN REGADERA
ACCESORIOS (ESPECIFICAR)
RECAMARAS APAGADORES SOQUETS CONTACTOS
PUERTAS SALIDA DE CABLE
VENTANA
OTROS:
CALENTADOR
ALIMENTACIÓN DE GAS
CLOSETS
ESPEJOS
TINACO/CISTERNA
LUGAR DE ESTACIONAMIENTO
AREAS COMUNES
ENCORTINADOS
CANCELERIA
HERRERIA
LAVADERO
PATIO DE SERVICIO
INSTALACIONES ESPECIALES (CUANDO APLIQUE):
CALENTADOR SOLAR AHORRADORES DE AGUA
IMPERMEABILIZANTE /AISLAMIENTO TÉRMICO
AIRE ACONDICIONADO EFICIENTE
(EN SU CASO) CELDAS FOTOVOLTAICAS
DISPOSITIVOS BRAILLE (EN SU CASO) RAMPAS
ANCHOS DE PUERTA Y PASILLOS MANIJAS
OTROS
OBSERVACIONES GENERALES “EL VENDEDOR”
OBSERVACIONES GENERALES “EL COMPRADOR”
La presente acta de entrega-recepción del bien Inmueble se firma al calce. En caso de que el Inmueble presente fallas o defectos, así como observaciones de las partes, “EL VENDEDOR” se obliga ha realizar las reparaciones y atender las observaciones dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de entrega de conformidad con lo dispuesto en la cláusula sexta del presente contrato.
“EL VENDEDOR” “EL COMPRADOR”
(Nombre, firma y fecha) (Nombre, firma y fecha)
“Anexo E” CARTA DE DERECHOS
En este acto se le hace del conocimiento de EL CONSUMIDOR en base a lo que establece Ley Federal de Protección al Consumidor (en adelante LFPC), su Reglamento y la NOM 247-SE-2021, los siguientes derechos:
1. Recibir, respecto de los bienes inmuebles ofertados, información y publicidad veraz, clara y actualizada, sin importar el medio por el que se comunique, incluyendo los medios digitales, de forma tal que le permita al consumidor tomar la mejor decisión de compra conociendo de manera veraz las características del inmueble que está adquiriendo, conforme a lo dispuesto por la LFPC.
2. Conocer la información sobre las características del inmueble, entre éstas: la extensión del terreno, superficie construida, tipo de estructura, instalaciones, acabados, accesorios, lugar de estacionamiento, áreas de uso común, servicios con que cuenta y estado general físico del inmueble.
3. Elegir libremente el inmueble que mejor satisfaga sus necesidades y se ajuste a su capacidad de compra.
4. No realizar pago alguno hasta que conste por escrito la relación contractual, exceptuando los referentes a anticipos y gastos operativos, en los términos previstos por la LFPC.
5. Firmar un contrato de adhesión bajo el modelo inscrito en la Procuraduría Federal del Consumidor, en el que consten los términos y condiciones de la compraventa del bien inmueble. Posterior a su firma, el proveedor tiene la obligación de entregar una copia del contrato firmado al consumidor.
6. Adquirir un inmueble que cuente con las características de seguridad y calidad que estén contenidas en la normatividad aplicable y plasmadas en la información y publicidad que haya recibido.
7. Recibir el bien inmueble en el plazo y condiciones acordados con el proveedor en el contrato de adhesión respectivo.
8. En su caso, ejercer las garantías sobre bienes inmuebles previstas en la LFPC, considerando las especificaciones previstas en el contrato de adhesión respectivo.
9. Recibir la bonificación o compensación correspondiente en términos de la LFPC, en caso de que una vez ejercida la garantía, persistan defectos o fallas en el inmueble. Asimismo, a que se realicen las reparaciones necesarias en caso de defectos o fallas imputables al proveedor, u optar por la substitución del inmueble o rescisión del contrato cuando proceda.
10. Contar con canales y mecanismos de atención gratuitos y accesibles para consultas, solicitudes, reclamaciones y sugerencias al proveedor, y conocer el domicilio señalado por el proveedor para oír y recibir notificaciones.
11. Derecho a la protección por parte de las autoridades competentes y conforme a las leyes aplicables, incluyendo el derecho a presentar denuncias y reclamaciones ante las mismas.
12. Tener a su disposición un Aviso de Privacidad para conocer el tratamiento que se dará a los datos personales que proporcione y consentirlo, en su caso; que sus datos personales sean tratados conforme a la normatividad aplicable y, conocer los mecanismos disponibles para realizar el ejercicio de sus Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición.
13. Recibir un trato libre de discriminación, sin que se le pueda negar o condicionar la atención o venta de una vivienda por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquiera otra particularidad en los términos de la legislación aplicable.
14. Elegir libremente al notario público para realizar el trámite de escrituración.
“Anexo F”
AVISO DE PRIVACIDAD
(El presente formato debe contener el aviso de privacidad de “EL VENDEDOR”, mismo que debe ser acorde con la Cláusula Décima Novena del contrato de compraventa del cual forma parte integrante y a las disposiciones aplicables de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares)